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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 21/12/1995
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 6
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICION DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F., A 16 DE NOVIEMBRE DE 1995
INICIATIVA DEL EJECUTIVO

C.C. SECRETARIOS DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
PRESENTES

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la seguridad pública, para proporcionar el desarrollo pacífico y ármonico de sus habitantes.

Todos los mexicanos aspiramos a un país de leyes, en donde la premisa fundamental sea que gobernados y gobernantes se desempeñan en pleno ejercicio de sus derechos y libertades, pero siempre con estricto apego al marco jurídico.

Siendo la seguridad público un bien primordial para la sociedad, es necesario que ciudadanía y gobierno colaboren para alcanzar y, de esta manera, fortalecer el Estado de Derecho.

La evolución del marco jurídico mexicano, acorde a las necesidades sociales de nuestro tiempo, hace necesaria la constante revisión y adecuación de s


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Registro 2 de 6
DICTAMEN/ORIGEN

CAMARA DE SENADORES
DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 28 DE NOVIEMBRE DE 1995


"COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SECCION

H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Estas Comisiones, con las facultades que les confieren los Artículos 75, 85, 86, 89, 90 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 65, 87, 88, 90, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara, el presente dictamen a la iniciativa de Decreto que reforma. adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ANTECE


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Registro 3 de 6
DISCUSION/ORIGEN

CAMARA DE SENADORES
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 30 DE NOVIEMBRE DE 1995


-Señoras y señores Senadores: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección, que contiene proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En virtud de que esta Presidencia sabe que se ha distribuido previamente entre los ciudadanos Senadores, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura y se pone a discusión de inmediato.

-El C. Secretario Juárez Valencia: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica en virtud de que el dictamen que nos ocupa ha sido distribuido previamente entre los señores Senadores, se omite su lectura y se pone a discusión de inmediato. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose


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Registro 4 de 6
MINUTA

CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
MÉXICO, D.F., A 5 DE DICIEMBRE DE 1995


El secretario José de la Cruz Martínez López:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México D.F., 30 de noviembre de 1995.- Senadores secretarios: Raúl Juárez Valencia y Enrique Hernández Quinto.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

México, D.F., a 30 de noviembre de 1995.- Senador Ernesto Navarro González, presidente; senadores secretarios: Raúl Juárez Valencia y Enrique Hernández Quinto.

Se remite a la Cámara d


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Registro 5 de 6
DICTAMEN/REVISORA

CAMARA DE DIPUTADOS
DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 13 DE DICIEMBRE DE 1995


El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Israel Reyes Ledezma:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unid


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Registro 6 de 6
DISCUSION/REVISORA

CAMARA DE DIPUTADOS
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 14 DE DICIEMBRE DE 1995


Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Garfias Magaña para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Garfias Magaña:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La Ley que hoy nos ocupa o las modificaciones y adiciones y supresiones a esta ley. La ley tiene más de 20 años, fue publicada en 1972 lo cual demuestra la bondad de esta ley. Se le han hecho dos modificaciones anteriores y ésta es la tercera con objeto de perfeccionarla; sin embargo, en las últimas semanas o días ha habido una serie de dudas de apreciaciones erróneas y se ha hablado de la pistolización de la sociedad, nada más lejos que ellos; por el contrario, estas reformas y adiciones tienen por objeto hacer más difíciles a los ciudadanos comunes y corrientes para obtene


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