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Fecha de publicación: 21/12/1995
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
CAMARA DE SENADORES
DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 28 DE NOVIEMBRE DE 1995


"COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA SECCION

H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Estas Comisiones, con las facultades que les confieren los Artículos 75, 85, 86, 89, 90 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 65, 87, 88, 90, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara, el presente dictamen a la iniciativa de Decreto que reforma. adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por esta Cámara de Senadores, el día 16 de noviembre de 1995, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno, de la iniciativa que se describe en el proemio del presente dictamen.

El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección".

2. En reunión de trabajo celebrada el día 16 de noviembre del año en curso, con la presencia de Senadores de diversos partidos que concurren en esta Cámara, las Comisiones de referencia acordaron lo siguiente:

a) Designar a una subcomisión redactora del proyecto de dictamen, integrada por los CC. Senadores Alvaro Vallarta Ceceña, Norberto Corella Gil Samaniego, Amador Rodríguez Lozano y Mario Vargas Aguiar, dejando abierta la posibilidad de que cualquier otro Senador pudiera participar en la redacción del dictamen.

b) Convocar a una conferencia de Comisiones con la Cámara de Diputados para el estudio y análisis de la iniciativa en cuestión.

c) Declararse en sesión permanente a efecto de ir analizando las propuestas que sobre la iniciativa se fueran recibiendo.

3. El 22 de noviembre se llevó a cabo, en la sede del Senado de la República, la reunión de conferencia con Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional de la LVI Legislatura. En esta reunión, caracterizada por la riqueza de opiniones vertidas en ella, se elaboraron múltiples propuestas que, respetando el espíritu de la iniciativa, dieran mejor forma a sus propósitos.

METODOLOGIA DEL DICTAMEN

Los integrantes de las Comisiones Unidas que recibimos la encomienda de dictaminar la minuta de que se trata, procedimos a ordenar y desarrollar nuestras tareas, de la siguiente manera:

1. Conocer el contenido de la iniciativa en todos sus términos.

2. Valorar la Exposición de Motivos que sustenta la propuesta del Ejecutivo y analizar el alcance de su propuesta.

3. Proponer un texto, integrado con el dictamen y el texto final del Decreto, para que se conozca, discuta y apruebe en su caso, por las Comisiones Unidas en sesión reglamentaria y, posteriormente, someterlo a la soberanía del pleno de la Cámara de Senadores para los efectos de su discusión general y particular.

4. De acuerdo a lo anterior, el desarrollo y los resultados de estos trabajos se contienen en el presente dictamen de la siguiente forma:

a) Los pasos comprendidos en los apartados del 1 al 3, se expresan en forma de consideraciones generales dentro de un capítulo "De la Valoración de la Iniciativa"

b) Como parte final, se transcribe un texto integrado que contiene, para los efectos legales y constitucionales, la redacción final del articulado del Decreto que el presente dictamen propone para su aprobación.

En consecuencia, se procede en sus términos a la redacción de este documento.

VALORACION DE LA INICIATIVA

Consideraciones generales

La existencia del Estado está fundada en la obediencia de la sociedad y sus miembros de las normas y disposiciones que, en ejercicio de su labor de gobierno, emitan las autoridades. Esta obediencia se sustenta en la legitimidad que se reconozca a sus autoridades, pero también en la posibilidad última del ejercicio de la coerción que pueda ejercer el Estado sobre aquellos que violentan el orden jurídico.

De la misma manera, el Estado de Derecho, pilar fundamental del Estado moderno, tiene como objetivo regular las acciones de gobierno y garantizar el ejercicio de las libertades individuales, así como el disfrute del patrimonio propio.

Para todo ello y en ocasiones extremas, el Estado tiene que recurrir al ejercicio de la coacción institucionalizada, llegando incluso al uso de las armas, de ser necesario. De esto se deriva la necesidad de establecer una regulación adecuada y minuciosa de la portación y uso de armas de fuego y explosivos.

Repetimos, de la posibilidad de conservar el monopolio del ejercicio de la coacción, armada si fuera el caso, puede depender el sustento mismo del Estado, pero también y, esto es más frecuente, la eficacia del combate a la criminalidad y el mantenimiento de la seguridad pública.

El uso de armas de fuego forman parte del instrumento último que posibilita a las instituciones policiales el mantenimiento de la paz pública. Instrumento último decimos, porque debe formar parte de una estrategia integral de prevención del delito y de fomento a la cultura de la legalidad. Los instrumentos represivos sólo entran en juego, cuando todos los demás instrumentos no han podido encauzar la conducta de los individuos hacia el respeto a la ley.

Por otra parte, es importante considerar que la propia Constitución consagra en su Artículo 10, el derecho de los mexicanos a portar o poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. Este derecho, como todos, esta regulado para su correcta aplicación. De esta regulación dependerá el buen uso de las armas de fuego, de manera que no se perturbe la convivencia social y el orden jurídico.

De las anteriores consideraciones se infiere la importancia de mantener actualizado y vigente el marco jurídico que regula el uso y la portación de armas.

Los cambios a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que hoy se proponen, forman parte de este proceso de perfeccionamiento de las instituciones jurídicas a la dinámica realidad social, que buscan, junto con otras propuestas legales, estructurar un adecuado marco legal que facilite el combate a la delincuencia.

Enumerar las causas que han dado origen al aumento desproporcionado de actividades delictivas, no es materia de este dictamen, baste decir que los fenómenos sociales, políticos y económicos que se encuentran detrás de la delincuencia son variados y muy complejos.

Pero, independientemente de sus causas, es necesaria una lucha frontal contra la delincuencia, para asegurar la normalidad de las relaciones de convivencia y garantizar un mínimo de condiciones para la integridad física de las personas y su patrimonio.

Consciente de esta necesidad, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de diseñar una estrategia integral de combate a la delincuencia, cuyo eslabón jurídico más reciente ha sido la aprobación de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esa ley, contiene elementos novedosos que conviene destacar: En el marco de un nuevo federalismo, se establece la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo eje será la generación de consensos entre los distintos órdenes de gobierno, mismos que se expresarán en convenios de coordinación a celebrarse entre distintas autoridades, para que, coordinándose entre sí, combatan más eficazmente a la delincuencia.

Otra gran novedad que propone la ley citada, es un nuevo concepto de seguridad pública, el cual trasciende la mera concepción policiaca de la misma, ampliándolo a otras facetas de la procuración e incluso, la administración de justicia, para dar así una respuesta integral a luí problema que es de suyo complejo.

La ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propone una serie de instrumentos de coordinación, mecanismos de operación y sistemas de información, que facilitarán la labor de aquellas autoridades a las que compete la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos, haciendo más eficiente su desempeño.

Ya al momento de su aprobación, los CC. Senadores argumentábamos en el dictamen respectivo, que era necesaria la modificación de varios ordenamientos jurídicos para la consolidación de un marco adecuado para el combate a la delincuencia.

El Decreto que hoy se propone para aprobación de esta soberanía, forma parte de esas adecuaciones mencionadas y está vinculado a los cambios contemplados en la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sólo una estrategia integral en la que participe la sociedad entera será efectiva para evitar la impunidad y fortalecer nuestro Estado de Derecho.

Contenido de la iniciativa

El cuerpo de la iniciativa de modificaciones a la ley, busca ante todo adecuar la legislación reglamentaria del uso de armas de fuego y explosivos a los cambios legislativos que se están dando para garantizar un marco jurídico que permita una lucha más eficaz en contra del crimen y la delincuencia. En particular, la iniciativa presidencial propone una serie de modificaciones para hacerla compatible con la reciente legislación que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En concordancia con lo establecido por este instrumento jurídico, la iniciativa del Ejecutivo Federal que se analiza, es respetuosa del marco constitucional que establece las competencias de las distintas instancias de gobierno mexicanas, la federal, la local y la municipal, buscando fortalecer la construcción de un nuevo federalismo.

Tomando en cuenta lo anterior, es preciso puntualizar que las propuestas analizadas no buscan que la legislación federal establezca, de un modo unilateral, obligaciones a los estados o municipios. El objetivo de las adecuaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que hoy se ponen a consideración de esta soberanía es, ante todo, garantizar un adecuado control de las mismas armas de fuego y de los explosivos.

Para ello, es pertinente establecer una serie de requisitos que garanticen que los que tienen necesidad de portar o poseer un arma, harán un buen uso de éstas. Estos requisitos deben aplicarse a todos los solicitantes, independientemente de su condición, sean personas físicas o personas morales, particulares o instituciones oficiales.

Por lo tanto, aunque no es necesario hacer modificación alguna al texto de las propuestas de la iniciativa, las Comisiones que dictaminan esta propuesta quieren dejar en claro que los requisitos que esta ley prevé para la aprobación de licencias de portación de armas, particulares u oficiales, se exigen a todas las personas morales, en tanto solicitantes de los mismos. Por lo mismo, no son una intromisión en la vida interna de los organismos, ni atentan contra su autonomía, las determinaciones que esta ley hace porque, insistimos son requisitos que se fijan a todos los solicitantes de licencia para portar armas.

En congruencia con la norma conforme a la cual para la portación de armas de fuego se requiere de licencia particular u oficial, esta iniciativa propone especificar, en el Artículo 26, que las licencias particulares podrán ser individuales o colectivas, estableciendo que las primeras serán otorgadas a las personas físicas y, las segundas a las morales, a fin de cubrir el actual vacío legal que no especifica las condiciones para otorgar licencias particulares a personas morales.

Por iguales razones, también se propone un procedimiento para que las personas privadas, encargadas de prestar servicios de seguridad, puedan obtener las licencias respectivas.

Respecto del Artículo 29, se propone simplificar su contenido, para señalar que las licencias oficiales colectivas se expedirán a las entidades de la Administración Pública Federal a cuyo cargo se encuentre el cuidado de instalaciones estratégicas del país y a los cuerpos de seguridad pública.

Es de señalarse que, cuando la Secretaría de Gobernación turne a la Secretaría de la Defensa Nacional las solicitudes de licencia de las instituciones de seguridad pública, implicará de antemano, su opinión favorable para su expedición y con ello el trámite será ágil para que se concedan.

Se precisa el contenido del Artículo 40, haciéndolo acorde al espíritu de las diversas disposiciones contenidas en la ley de la materia, toda vez que le corresponde a la Secretaría dela Defensa Nacional, el control y vigilancia de todas las actividades y operaciones industriales y comerciales realizadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula la ley.

Se suprime el segundo párrafo del Artículo 40, toda vez que el Departamento de la Industria Militar fue extinguido y en su lugar, desde el año de 1991 hasta la actualidad. desempeña las funciones de aquél, la Secretaría de la Defensa Nacional.

El Artículo 51 propuesto, de aprobarse, contendría el régimen hoy previsto en dos artículos, conforme al cual la compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo en el Ejército. la Armada y la Fuerza Aérea debe realizarse por conducto de la institución que señale el Presidente de la República y de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional o, en su caso, la Secretaría de Marina.

Se propone reformar el Artículo 52, para establecer que la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades de los diferentes ámbitos de gobierno, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados, se harán de conformidad con los términos y condiciones que fije la Secretaría de la Defensa Nacional por medio de disposiciones administrativas generales, mismas que buscarán alcanzar los fines de esta ley y propiciar las condiciones para que las autoridades de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios puedan cumplir debidamente con sus funciones de seguridad pública.

La propuesta de reformar al Artículo 79 para prever el procedimiento al que se sujetarán los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, en los casos en que se asegure o recoja un arma, busca dar un mayor control y certeza jurídica sobre la actuación de los elementos que integran dichos cuerpos.

Asimismo, se establecen las sanciones que se aplicarán al integrante de un cuerpo de seguridad pública que no entregue las armas que asegure o recoja, equiparando su conducta, al delito de robo.

Cambios que se proponen al texto de la iniciativa

I

Dado que la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, amplió el concepto de instituciones de seguridad pública, abarcando incluso hasta funcionarios judiciales, es necesario restringir la aplicación de esta ley, sólo a las instituciones policiales. Esto afectaría la redacción de los Artículos 24,,29 y 32.

II

Para estar de acorde a la redacción de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sugiere cambiar el orden de las instituciones de seguridad a que se les permite portar armas.

Por ello, se propone la redacción siguiente:

"Artículo 24.-...

.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables".

III

Se propone agregar otro requisito a las personas físicas, para poder ser sujeto de licencia para portar armas, el de no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos. La fundamentación de la propuesta es obvia, se busca que el que tenga en sus manos un arma de fuego no haga uso indebido de ella influenciado por el consumo de sustancias tóxicas. De esta modificación se desprenden otras, por ser una referencia a los requisitos que se piden.

De esta manera, se añade un inciso E a la fracción I, para quedar como sigue:

"E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos", y

IV

Para efectos de una correcta identificación y para evitar irregularidades en su manejo, se propone que las identificaciones foliadas contengan los datos de la licencia colectiva. La parte final de la fracción II del Artículo 26, sería redactada de la siguiente manera:

"Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente".

V

Se propone un añadido, al final del Artículo 26, que establezca un tiempo perentorio para la aprobación de las licencias y la emisión del documento respectivo. Así, se garantiza y preserva la seguridad jurídica, al otorgar un plazo suficiente para que la autoridad analice, estudie y emita su opinión, de manera necesaria, al final del mismo. Se entiende que la infracción de esta disposición amerita la sanción genérica que contiene el Artículo 90 de la ley, consistente en el pago de 1 a 200 días multa.

De tal manera que la redacción de la parte final del Artículo 26, quedaría así:

"El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente".

VI

Por la misma razón aludida en el numeral IV de este apartado, es decir para garantizar un adecuado manejo de las licencias colectivas y de las identificaciones respectivas, se propone modificar la parte correspondiente del inciso A, del Artículo 29, que sería redactada de la siguiente manera:

"A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.

Los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente".

VII

Para facilitar la puesta en práctica de esta determinación, se sugiere no hacer referencia a un número específico de personas, toda vez que, como plantilla laboral, es muy cambiante y la licencia se tendría que renovar constantemente. Además, para evitar que se emitan credenciales a personal que no labora en la corporación, se propone que la plantilla laboral sea enviada a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de la Defensa Nacional, cada vez que haya cambios.

En este mismo inciso, se propone se precise con qué acto se "inician las gestiones", por lo que la redacción del subinciso b) sería así:

"b) La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación", y

VIII

Para mejorar la redacción del subinciso c), se sugiere suprimir "que deberá estar" y cambiar "tendrán valor equivalente", por una locución más propia, quedando de la siguiente forma:

c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales".

IX

Para mejorar el control sobre el armamento se sugiere que la relación que se envíe no sólo contenga el numero de folio, sino los datos de la persona que porta el arma, por lo que el inciso C de la fracción I, diría así:

"C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo".

X

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 27, fracción VII, establece que las relaciones con los poderes de la Unión y los gobiernos de los estados, corresponden a la Secretaría de Gobernación, por lo que se propone una nueva redacción al inciso D, que es la siguiente:

"D. Las autoridades competentes se coordinarán con los gobiernos de los estados para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley".



XI

Es pertinente conservar la redacción original que contenía la ley, en último párrafo del Artículo 29, respecto de las inspecciones que puede hacer la Secretaría de la Defensa. Un cambio en su redacción se podría interpretar, a "contrario sensu", como un cambio en la facultad misma. Efectivamente y en virtud de que contiene una precisión importante que conviene rescatar se sugiere devolver al inciso E a la redacción original. De otro modo y por una interpretación jurídica a "contrario sensu", se entendería que el suprimir esta limitación, es la concesión de esa facultad. Se propone que el inciso E, diga así:

"E. La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal".

XII

Dado que nuestra Constitución establece que sólo el Poder Legislativo puede expedir disposiciones legales de carácter general, se sugieren cambios a la redacción que, respetando el sentido de la disposición estén acorde con la Constitución. También, para estar de acorde a la redacción de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sugiere cambiar el orden de las instituciones. Quedando la redacción final como sigue:

"Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados.

.".

XIII

Para estar de acuerdo con la redacción del Título IV de la ley, que establece las sanciones y en particular con el artículo, se sugiere cambiar la referencia "días de multa", por la más propia de "días multa", afectando la redacción de los Artículos 78 y 79.

Por las razones expuestas y en base a la valoración que se realizó de la iniciativa de Decreto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección, someten a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección: Sen. Orlando Arvizu Lara.- Sen. Luis Felipe Bravo Mena.- Sen. Norberto Corella Gil Samaniego.- Sen. Sami David David.- Sen. Pedro de León Sánchez.- Sen. Carlos Enrique Grajales Salas.- Sen. Martha Lara Alatorre.-Sen. José Manuel Medellín Milán.- Sen. Laura Pavón Jaramillo.- Sen. Benito Rosel Isaac.- Sen. Félix Salgado Macedonio.- Sen. Irma Consuelo Serrano Castro Domínguez.- Sen. Israel Soberanis Nogueda.- Sen. José Manuel Toraya Baqueiro.- Sen. Alvaro Vallarta Ceceña.- Sen. Eduardo Andrade Sánchez.- Sen. Ricardo Monreal Avila.- Sen. Melquiades Morales Flores. - Sen. Amador Rodríguez Lozano.- Sen. Mario Vargas Aguiar".

-Es todo, señor Presidente.

-El C. Presidente: La lectura que los señores Secretarios han hecho, contiene proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ha quedado de primera lectura.


 




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