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Fecha de publicación: 21/12/1995
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
CAMARA DE DIPUTADOS
DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 13 DE DICIEMBRE DE 1995


El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Israel Reyes Ledezma:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia les fue turnada por el Senado de la República, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 29, 40, primer párrafo; 51, 52, 78 y 79; adiciona un segundo y tercer párrafos al articulo 24 y un segundo párrafo al artículo 32 y deroga el segundo párrafo del artículo 40, todos estos preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Estas comisiones, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, procedieron al estudio y análisis de dicha minuta, partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1o. La iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fue enviada por el Presidente de la República a la Cámara de Senadores con fecha 13 de noviembre de 1995, en uso de las atribuciones que le asigna la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2o. En la sesión del 16 de noviembre de 1995, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente, a las comisiones unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos, Primera Sección.

3o. El 22 de noviembre de 1995 se llevó a cabo en el Senado de la República una reunión entre las directivas de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y en ella tuvo lugar un intercambio de puntos de vista, así como el conocimiento de propuestas dirigidas a vigorizar y perfeccionar, sin distorsionarlo, el espíritu de la iniciativa presidencial. A las opiniones vertidas, se sumaron los comentarios y observaciones que, por su parte, hicieron oportunamente varios diputados de esta LVI Legislatura integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara, los que con seguridad podrán verse reflejados en el futuro, en ulteriores reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

4o. Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección del Senado, presentaron a la Asamblea el 30 de noviembre de este año, un dictamen con proyecto de decreto, que fue aprobado sin discusión en lo general ni en lo particular, por 106 votos y enviado como minuta a esta Cámara para los efectos constitucionales correspondientes.

5o. Dada la cuenta respectiva al pleno de la Cámara de Diputados, el Presidente de la mesa directiva turnó, con fecha 5 de diciembre, la minuta correspondiente a las comisiones unidas de Defensa y de Justicia para su estudio, análisis y dictamen.

6o. Reunidas para su trabajo conjunto, el 8 de diciembre de 1995, los integrantes de las comisiones antes mencionadas recibieron una información pormenorizada del proyecto por parte de las directivas y acordaron la metodología a seguir para la elaboración de este dictamen, así como la fecha de reunión para la discusión y aprobación del mismo.

7o. El 11 de diciembre del año en curso, las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia celebraron una reunión de trabajo para discutir el fondo del proyecto remitido en su minuta por la colegisladora, de la que resultó la aprobación del presente dictamen, mismo que valora la iniciativa presidencial y las significativas e importantes aportaciones del Senado de la República, de acuerdo con los siguientes

CONSIDERANDOS

I. La exposición de motivos de la iniciativa presidencial de refomas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, enmarca este proyecto legislativo en el contexto de la seguridad pública como uno de los cometidos esenciales del Estado, así como en el aserto de que el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanos ha de apegarse al cumplimiento estricto del orden jurídico que nos rige.

La estrategia para detener la inseguridad, afirma el Ejecutivo Federal, incluye diversas medidas de actualización legislativa, entre las que sobresalen las reformas constitucionales de diciembre de 1994, así como el ordenamiento aprobado por esta soberanía, que establece las bases para que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinen en un sistema nacional de seguridad pública.

Es de inferirse de las consideraciones anotadas, que las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tienden a hacer de este ordenamiento un mecanismo eficaz de control de las armas en posesión de los particulares y un instrumento de plena legalidad para que el uso de la violencia sea la última en el arreglo de los conflictos y no el fácil expediente de la intolerancia colectiva.

La iniciativa pretende, en consecuencia, hacer de la ley un ordenamiento restrictivo y de sujeción de los particulares a requisitos bien determinados para la obtención y portación de armas, alejada de concesiones permisivas que pudieren alentar la autodefensa, o el acopio indiscriminado de utensilios de agresión peligrosos y desde luego, perniciosos para la paz y la tranquilidad públicas.

II. En su valoración de la iniciativa, la colegisladora enriquece la legitimación del Estado para garantizar el ejercicio de las libertades individuales, así como para recurrir, en ocasiones extremas, a la coacción institucionalizada y con ella al uso de las armas en casos imperiosos. Esto implica la necesidad de regular adecuada y minuciosamente la portación y uso de armas de fuego, de manera que la ley garantice, a la vez, el ejercicio de una libertad individual y el mantenimiento del orden y la paz públicos a cargo de las autoridades.

La minuta del Senado de la República, en su parte expositiva, reconoce que el uso de las armas por el Estado debe obedecer a una estrategia integral de prevención del delito y de fomento a la cultura de la legalidad, a fin de que los instrumentos represivos, como ya se expreso, sólo entren en juego cuando los persuasivos hayan sido insuficientes, inoportunos o ineficaces.

El dictamen del Senado de la República alude igualmente al derecho que el artículo 10 de nuestra ley fundamental consagra a los mexicanos de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, o de portarlas bajo ciertas condiciones, todo lo cual debe ser regulado con la acuciosa vigilancia del propio Estado, a fin de que no se aliente, por ningún concepto, la idea de que son los individuos quienes deben velar por su propia seguridad; antes bien, se genere la convicción de que un buen marco legal es la parte más significativa en el éxito del combate contra la delincuencia.

El dictamen de la colegisladora engarza conceptualmente el combate de la delincuencia, con el Sistema Nacional de Seguridad Pública recién creado y con los instrumentos de coordinación, mecanismos de operación y sistemas de información que aquél incluye, en cuyo contexto se aplican y justifican las reformas consultadas por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, así como las que son producto del propio Senado de la República.

III. Las reformas concretas a los textos de los artículos invocados en este dictamen pueden expresarse sintéticamente en los siguientes terminos:

1o. La iniciativa presidencial se propone hacer compatible la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con la legislación que establece el ya mencionado Sistema Nacional de Seguridad Pública y las bases de coordinación del mismo, que involucran al Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales, sin que ello implique detrimento alguno de soberanías, potestades y competencias, pues tratándose de una ley federal, ordenada en el propio artículo 10 de la Constitución, puede y debe contener elementos normativos de participación de los tres niveles de Gobierno, a lo que ha de sumarse la coordinación indispensable para combatir racionalmente la delincuencia y el crimen organizado.

De igual manera, el Presidente de la República propone un control eficaz de las armas de fuego, de manera que las licencias a particulares u oficiales, incorporen la calidad de personas físicas y personas morales, así como el carácter individual o colectivo de las mismas, a fin de colmar un vacío que hoy es intolerable ante la evidente realidad del incremento de corporaciones privadas que prestan servicios de seguridad. Todo ello explica la modificación a los artículos 24, 26 y 29 de la ley mencionada, preceptos que a su vez delimitan y precisan ámbitos de competencia de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de la Defensa Nacional en la tramitación, expedición, vigilancia y control de las licencias y registros de armas de fuego, así como la abreviación de trámites para expeditar los procedimientos administrativos, asunto que también es materia de la reforma al artículo 32 de la ley.

Las adecuaciones al artículo 40 consultadas por la iniciativa, dan congruencia al precepto con el resto de las reformas y derogan la mención del departamento de la industria militar, inexistente desde hace ya varios años.

El artículo 52 vigente se agrega al 51; que trata de la misma materia de compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas y se deja espacio para un nuevo artículo 52, en cuyo texto se otorga competencia a la Secretaría de la Defensa Nacional para establecer disposiciones administrativas generales a las que se sujete la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios para cumplir con la función de seguridad pública a su cargo, así como los particulares para los servicios de seguridad que se les haya autorizado, con el objeto no expreso de mantener un estricto control de la cantidad y calidad del armamento destinado a funciones de seguridad.

Finalmente, en el capítulo de sanciones, al artículo 78 se le hacen correcciones de forma y en el 79 la iniciativa presidencial precisa los formalismos para el aseguramiento o secuestro de armas, a fin de garantizar legalidad en los mismos y en forma por demás justificada, se equipara al delito de robo, la no devolución o entrega de las armas que asegure o recoja un servidor público a su superior jerárquico, o a la autoridad competente.

2o. La colegisladora, en los terminos del dictamen de sus comisiones unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos, Primera Sección, introdujo 13 modificaciones a los textos de los artículos contenidos en la iniciativa de reformas a la ley mismas que describimos a continuación:

a) Se consideró pertinente restringir la aplicación de esta ley a las instituciones policiales afectándose de esta manera la redacción de los preceptos 24, 29 y 32, para evitar se desborde la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) Se incorporó a los requisitos para que las persona físicas obtengan licencia de portación de armas. El de no consumir drogas, enervantes o sicotrópicos, mediante la adición del inciso e a la fracción I del artículo 26.

c) Para lograr una exacta identificación del portador de un arma, se propone que las identificaciones foliadas contengan los datos de la licencia colectiva, lo que obliga a modificar la parte final de la fracción II del artículo 26.

d) Con la finalidad de que la autoridad emisora de las licencias posean el tiempo necesario para analizar y resolver cada solicitud, se propone establecer un tiempo perentorio de 50 días para la aprobación y emisión del documento respectivo. (Adición al artículo 26 en su parte final.

e) Para evitar que se emitan credenciales a personas que en realidad no laboren en las instituciones solicitantes, en el artículo 29 se propone que la plantilla laboral sea enviada a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de la Defensa Nacional y notificar a éstas cualquier cambio en la misma.

f) El subinciso c) del apartado B de la fracción I del artículo 29, se redacta con arreglo a precisiones semánticas (al igual que las propuestas a los artículos 78 y 79) y al mismo tiempo se sustituye el concepto de institución de seguridad pública por el de instituciones policiales.

g) Con el objeto de tener un mayor control sobre el armamento, sería necesario que la relación que se envíe a las dependencias del Ejecutivo Federal mencionadas, contengan además del número de folio, los datos de la persona que porte el arma, por lo que se consulta una nueva redacción del inciso c de la fracción I del artículo 29.

h) Se da una nueva redacción al apartado D del artículo 29, con la finalidad de reconocer la facultad de la Secretaría de Gobernación para coordinarse con los gobiernos de los estados, en aras de obtener la información necesaria para el cumplimiento de la ley.

i) En el apartado E del artículo 29, se vuelve a la redacción original del tercer párrafo de ese mismo precepto vigente, a fin de evitar la interpretación de que la Defensa Nacional pueda ejercer autoridad sobre el personal de otras dependencias cuyo armamento inspeccione.

IV. Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia estiman que tanto la iniciativa del Presidente de la República, cuanto las modificaciones y agregados a la misma aportados por la Cámara de Senadores, cumplen los extremos de una reforma legal que abre los espacios para el ejercicio de un derecho individual consagrado en la Constitución y el necesario control y vigilancia que en el marco de la plena legalidad debe ejercer el Estado para que no se vulnere el orden público. No se ponga en riesgo la paz social y a la vez se garantice la seguridad pública mediante una coordinación que permita combatir a los delincuentes y al crimen organizado.

Las comisiones que suscriben este dictamen, consideran que las reformas propuestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos son necesarias y oportunas, ante el apremio de actuar integralmente para contribuir a crear un clima de confianza, sin el cual, no sería posible emprender la recuperación económica, la armonía social y la reforma política del Estado.

Los cambios aprobados por la colegisladora son cuidadosos de la constitucionalidad de la ley de los preceptos cuya modificación se propone a esta soberanía: respeta los ámbitos de la libertad individual, de los derechos ciudadanos, de la función pública y de la competencia de niveles de Gobierno. Se trata de un proyecto que estimula el respeto al federalismo y regula la participación de los particulares, en forma individual o colectiva, en el ejercicio de un derecho consagrado en nuestra Carta Magna.

Las modificaciones contenidas en el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Senadores, incluyen novedosas regulaciones y procedimientos de coadyuvancia entre entidades y dependencias públicas y los particulares, al tiempo que al reconocer a las personas morales como derechohabientes de licencias colectivas de portación de armas, dan pauta para poner orden en el servicio privado de seguridad no debidamente regulado hasta ahora.

Los informes que los titulares de las licencias colectivas deben enviar periódicamente a las secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional; la coordinación con los gobiernos de los estados para iguales propósitos; la inspección periódica del armamento por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y la estricta reglamentación de la compraventa de armas y municiones, son parte sustancial de la legitimación de las reformas que se consultan a esta Cámara.

Es convicción de las comisiones que suscriben, que ninguna ley por sí misma transforma y mejora la realidad, pero también, que ninguna realidad es modificable si las normas jurídicas no generan condiciones de renovación que las fuerzas sociales y políticas aprovechen para lograr un objetivo de bienestar y desarrollo.

Igualmente, expresamos nuestro convencimiento que una reforma como ésta alienta el orden y la legalidad y desestimula la evasión del control y registro de la posesión, portación y uso de armas.

Favorecerá, además, adecuadas campañas de despistolización y asegurará a los mexicanos que no es el camino de la violencia el que nos llevará al terreno de los avances. Esta reforma, estamos seguros, mostrará sus beneficios, aunque debemos ser muy vigilantes de su eficacia y observar los resultados de su aplicación y de la reglamentación que seguramente experimentará.

El beneficio de la experiencia, el método de las aproximaciones sucesivas, será el mecanismo infalible del perfeccionamiento futuro de nuestras instituciones. Es por ello que, confiados en el poder transformador del derecho, estas comisiones se permiten someter a la consideración y aprobación de la Asamblea, el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de diciembre de 1995.- Diputados: Luis Garfias Magaña, presidente de la Comisión de Defensa Nacional; Fernando Pérez Noriega, presidente de la Comisión de Justicia.- Se agrega anexo con los integrantes de las comisiones unidas:

Comisión de Defensa Nacional, diputados: Luis Garfias Magaña, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Jesús Esquinca Gurusquieta, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Miguel Rodríguez Ramírez, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Tito Rubín Cruz, Mario de la Torre Hernández, Héctor Armando González Mocken, Marcelino Miranda Añorve, Octavio Guillermo West Silva, Hugo Fernando Rodríguez Martínez, Joaquín Rodríguez Lugo, Fernando Orihuela Carmona, Raúl Ramírez Chávez, Jorge Armando Meade Ocaranza, Antonio Medina Ojeda, Fernando Jesús Flores Gómez González, Salvador Mikel Rivera, Pedro Guadalupe Lopéz y Macías, Eusebio Moreno Muñoz, Gerardo Gabriel Nava Bolaños, Cruz Pérez Cuéllar, Sergio Teodoro Meza López, Ricardo Francisco García Cervantes, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, María del Rosario Ybarra de la Garza, Carlos Navarrete Ruiz, Carlos Servando Ponce de León Coluby y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.

Comisión de Justicia, diputados: Fernando Pérez Noriega, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Leonel Godoy Rangel, María del Carmen Segura Rangel, José Eduardo Escobedo Miramontes, María Cristina Díaz Salazar, Jorge Efraín Moreno Collado, María Claudia Esqueda Llanes, Manlio Fabio Gómez Uranga, María de la Luz Lima Malvido, Humberto Meza Galván, Marcelino Miranda Añorve, Ramiro Javier Calvillo Ramos, José Francisco Lozada Chávez, María Guadalupe Morales Ledesma, Juan Manuel Cruz Acevedo, Francisco Peralta Burelo, Guillermo Héctor Zúñiga Martínez, Eustasquio de León Contreras, Yrene Ramos Dávila, Mario de la Torre Hernández, Patricia Garduño Morales, Francisco José Peniche y Bolio, Alejandro González Alcocer, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, José Alejandro Zapata Perogordo, José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ramón Sosamontes Herreramoro y Ezequiel Flores Rodríguez.

Es de primera lectura.


 




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