Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 21/12/1995
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
CAMARA DE DIPUTADOS
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 14 DE DICIEMBRE DE 1995


Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Garfias Magaña para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Garfias Magaña:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La Ley que hoy nos ocupa o las modificaciones y adiciones y supresiones a esta ley. La ley tiene más de 20 años, fue publicada en 1972 lo cual demuestra la bondad de esta ley. Se le han hecho dos modificaciones anteriores y ésta es la tercera con objeto de perfeccionarla; sin embargo, en las últimas semanas o días ha habido una serie de dudas de apreciaciones erróneas y se ha hablado de la pistolización de la sociedad, nada más lejos que ellos; por el contrario, estas reformas y adiciones tienen por objeto hacer más difíciles a los ciudadanos comunes y corrientes para obtener una licencia particular en la posesión de las armas. Se ha hablado mucho de ello qué armas se pueden tener, etcétera.

El artículo 10. de la Constitución de la República Mexicana, establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a tener un arma en su casa. ¿Qué tipo de arma? Voy a leerles a ustedes, señoras y señores el artículo 9o. de la Ley de Armas, para que se den cuenta qué tipo de arma.

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley armas de las características siguientes:

"1. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al 3.80, 9 mm., quedando exceptuadas las pistolas calibre 38 super y 38 comando y también en calibres 9 mm. Las mauser, luguer, parabell y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas de otras marcas, como por ejemplo Smith and Watson o Bereta."

"2. Revólveres en calibres no superiores al 38 especial quedando exceptuado el calibre 3.57 magnum."

Esas son las armas que se pueden poseer, o sea, calibres inferiores 32, 25, 22. A continuación se habla aquí de las que menciona el artículo 10 de esta ley, el artículo 10: son las armas que pueden utilizar los deportistas de tiro o los clubes cinegéticos, los aficionados a la cacería y aquí vienen pistolas, revólveres, rifles calibre 22 de fuego circular etcétera, sería muy largo leer todo esto y mostrarlo a ustedes.

¿Qué pasa pues con esto?, lo que sucede, señoras y señores, es que esta ley que tiene más de 22 años es muy poco conocida. Esta ley se puede adquirir en cualquier librería especializada y ahí conocer las características para poder usar las armas.

Entonces por ningún concepto, vuelvo a repetir, existe la intención en ninguno de los artículos de la ley, de permitir que las personas civiles puedan tener más facilidad para tener una licencia particular.

En la última parte del artículo 26, se agrega un punto que llama no consumir drogas, enervantes o sicotrópicos, del artículo 26. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a la naturaleza de su ocupación o empleo o b las circunstancias especiales del lugar en que se viva o c cualquier otro motivo justificado.

Estas licencias son expedidas exclusivamente por la Secretaría de la Defensa Nacional y puedo decirles a ustedes que en 22 años la Secretaría ha sido extremadamente cuidados a en la expedición de estas licencias y que es mucho muy difícil poder obtener una licencia particular.

Me dirán ustedes que actualmente existen problemas de inseguridad etcétera, esas cosas son perfectamente ciertas. Sin embargo ¿en dónde radica el problema?, el problema radica fundamentalmente en las policías de los diversos tipos de este país. Ellos son la autoridad que deberá de cumplir con su deber en beneficio y en apoyo de esta ley.

Igualmente esta ley establece el control de los servicios de seguridad y protección privados que habían proliferado desordenadamente en la República. En esta ocasión serán dos secretarías de Estado: Gobernación y Defensa Nacional, quienes controlarán estos servicios de seguridad.

Gobernación le propondrá a la Defensa Nacional, una vez dada su opinión de que el servicio de protección es apropiado le propondrá el armamento que esa compañía necesita y la Defensa verá si eso es apropiado y autorizará dicho armamento, con un control semestral de las licencias y las armas que tengan dichas compañías.

También se establece el control a las policías y esto para estar de acuerdo con la ley que aquí hace poco se aprobó para las bases para la seguridad pública del país, las policías.

Se dice algo muy importante: solamente el personal operativo de las diversas policías municipales, estatales, federales o judiciales que sean, solamente el personal operativo tendrá derecho a una licencia; el personal administrativo no estará autorizado a portar armas por ningún concepto.

Estas armas, el personal operativo debe de usar las exclusivamente cuando dicho personal operativo se encuentre de servicio cuando no sea así, las armas deberán entregarse a los depósitos correspondientes y el policía debe de andar desarmado, de estar desarmado cuando se encuentre libre o franco.

También se establece una nueva modalidad que es equiparar a aquel policía que retiene el arma, que no entregue el arma, cuando se detiene a una persona que la tiene en forma ilegal, aquel policía que no la entrega, se le va a equiparar esto al delito de robo, con objeto de hacer más difícil, más grave la pena que esta persona pueda tener por retener un arma, por quedarse con un arma o no entregar la suya en caso de que se vaya.

Son dos, pues, dos, fundamentalmente dos secretarías, la de la Defensa y la de Gobernación, que desde hace muchos años han tenido esta responsabilidad. No existe, vuelvo a insistir, ningún peligro, ninguna posibilidad de que el armamentismo controlado crezca. ¿Qué pasa, pues, con las personas que tienen armas en su casa? Las personas que tienen armas en su casa deben de ser armas como las que acabo de leer a ustedes. Quien tenga un arma de calibres prohibidos deberá de llevarla a la Defensa, en cualquier parte de la República y solicitar su canje por un arma permitida.

Debo decir a ustedes también que todas las armas que tenga un ciudadano cualquiera, deben de estar registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional; no me estoy refiriendo exclusivamente a la capital de la República; existen zonas militares, 39 zonas militares dispersas a lo largo de la República, corporaciones, regimientos y batallones en los cuales los oficiales de materiales de guerra están autorizados para registrar las armas de las personas que las tengan. ¿Cuál es el requisito? Llevarlas descargadas. ¿Y cuál es la ventaja? Evitar que esa arma cuando se venda, se pierda, se robe, pueda ser mal utilizada y si el responsable no ha dado parte, él pueda quitarse esa responsabilidad; su arma está registrada. ¿Qué ha pasado con esto? Que la ciudadanía ha dejado durante mucho tiempo a un lado estas leyes y tiene armas en su casa de diversos calibres. ¿Qué es lo que tiene? Tiene un problema, un serio problema que en un momento dado puede ser grave.

Entonces a fin de evitar todas esas dudas, yo diría que los principales deberes son, del ciudadano que tiene un arma: Tener un arma permitida por la ley, de acuerdo con los artículos que he leído. En segundo, registrarla ante la Secretaría de la Defensa, lo cual no es una licencia, no es más que un registro.

Las personas que quieran una licencia, tendrán que solicitarla ante la Secretaría de la Defensa Nacional y reuniendo los requisitos que marca el artículo 26 y que son que la Defensa es mucho muy cuidadosa en la expedición de estas licencias.

Creo, pues, señoras y señores diputados, que ésta es una buena ley y lo mejor que puedo decir de ello es que durante más de 22 años ha estado en vigencia; que ha sido modificada dos veces en su beneficio y que hoy nuevamente se modifica una tercera vez, para hacerla mejor. Por todo ello, creo y espero de ustedes, que voten favorablemente este proyecto de ley.

Tengo otro pequeño asunto, señoras y señores. Quiero aprovechar esta oportunidad para presentar mi rechazo, mi indignación, sobre los hechos bochornosos que ocurrieron en la noche en que se aprobó la Ley del Seguro Social. Quisiera pedir en este momento, respetuosamente a los señores coordinadores de las diversas fracciones parlamentarias y a todas las señoras y señores diputados que componen esta legislatura, que nos unamos a fin de terminar con estas farsas, con estos espectáculos de plazuela que tanto denigran al Poder Legislativo. Por respeto a nosotros mismos, como diputados; por respeto al pueblo que nos eligió y por respeto al Poder Legislativo y por respeto a México, debemos terminar, por convicción, con estos actos de vergüenza colectiva. Yo no me opongo, como creo que nadie se opone, a que el pueblo en su justo derecho manifieste su inconformidad ante algo que no le parece, pero no en esta forma. Se dice que esta es la tribuna más alta de la nación; hagamos esto verdad y dignifiquemos su alto valor. Aquí se encuentra la soberanía nacional, señoras y señores pues por ello la soberanía de este país no puede estar en el fango y no podemos dejarla en el lodo. Por todo ello y creo que está en el ánimo de todos nosotros, debemos terminar para siempre con esos espectáculos.

Señoras y señores diputados: para terminar, quisiera aprovechar la oportunidad para desear a todos y cada uno de ustedes, compañeras y compañeros, una feliz Navidad y un año bueno, un próximo año que sea bueno para nosotros y bueno para este país.

Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general... Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores, para fijar posiciones: Ezequiel Flores Rodríguez, por el Partido del Trabajo; Ramón Sosamontes Herrera Moro, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Partido Acción Nacional; Joaquín Rodríguez Lugo, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La Ley de Armas de Fuego y Explosivos fue expedida en el año de 1972. Posteriormente y diríamos muy recientemente modificada en 1994. Desde su fecha de expedición a la actualidad obviamente las condiciones económicas, políticas, de nuestro país, se han modificado.

Como hemos argumentado en esta tribuna en ocasiones anteriores a propósito de las propuestas, de las iniciativas presidenciales, hemos reiteradamente expresado que la situación económica de nuestro país y particularmente abocándonos a la propuesta que nos ocupa, particularmente desde 1972, la situación económica dijéramos ha venido de mal en peor.

Los trabajadores y el pueblo de México nos hemos visto cada vez más en una situación desventajosa. El poder adquisitivo cada vez más deprimido. Las posibilidades de fuentes de empleo, cada vez se reducen más. Las posibilidades de educación, de formación y de capacitación de nuestros jóvenes, también cada vez son más raquíticas.

Bajo este panorama hemos visto aflorar, hemos visto acentuarse en nuestra sociedad el fenómeno de la delincuencia, que tantos dolores de cabeza nos está produciendo últimamente a ciudadanos y autoridades.

Hemos dicho aquí, cuando abordamos el problema de la seguridad pública, cuando se legisló para llegar al sistema nacional de seguridad pública, que estas medidas no resuelven el fondo, no resuelven la preocupación esencial de nuestra sociedad, de los trabajadores. Que hace falta, que hace falta más que tratar el fenómeno por arriba, debemos meternos a las causas que lo están produciendo.

Porque es evidente que las posibilidades de superación y de bienestar por todo lo que en esta Cámara hemos dicho, cada vez se hacen más remotas.

Esos factores que aquí hoy hemos venido a señalar, que inciden negativamente en la sociedad, son los que provocan que se acentúe la delincuencia.

Entendemos que la propuesta del Ejecutivo por modificar la Ley de Armas y Explosivos, fundamentalmente va encaminada a compatibilizar esta ley con la recientemente aprobada o con las reformas recientemente aprobadas para dar lugar al sistema nacional de seguridad pública.

Vemos en la propuesta la posibilidad de generar un ambiente de mayor control de las armas, tanto en los particulares como en los cuerpos policiacos. Efectivamente, consideramos que la ley expedida en 1972 hoy, de acuerdo con las nuevas circunstancias por las que atraviesa nuestro país, se hace necesario ponerla a tono, se hace necesario no sólo ponerla acorde con las nuevas circunstancias sociales y políticas, sino se hace necesario compatibilizarla con los demás ordenamientos, como a éste que me acabo de referir.

Sin embargo, con todo y las buenas intenciones de la propuesta, juzgamos que en lo particular adolece de serias deficiencias que debieran ser subsanadas. Y en este momento yo aprovecho para hacer un llamado a todos ustedes, compañeros legisladores, para que revisemos esta propuesta y no le demos salida como ha venido siendo práctica común en esta Cámara. Yo creo que actuando responsablemente debemos coadyuvar con la Cámara de Senadores, con el Poder Ejecutivo, para producir un ordenamiento que realmente venga a resolver la caótica y difícil situación por la que actualmente se debaten pueblo y autoridades, para encontrar mecanismos que vengan a resolver la situación.

Simplemente si bien es cierto que hemos encontrado bondades en la propuesta, al particularizar observamos que en el artículo 26, en el apartado "E" inciso c; el apartado "E" textualmente dice: "Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo;

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva o

c) Cualquier otro motivo justificado."

Este inciso c creemos que debe ser quitado, que debe desaparecer, porque nos coloca en una situación de ambigüedad. ¿Cuál es este cualquier otro motivo justificado?

Consideramos que esto da pauta para que el funcionario encargado de extender las licencias a los particulares o a las personas morales, aplicando su criterio muy particular, actúe con manga ancha e irresponsablemente entregue licencias a particulares o a personas morales que no deben ser beneficiados con la licencia.

Consideramos, pues, que antes de aprobar estas reformas, debemos reflexionar para corregir estos aspectos que lejos de proporcionarnos un instrumento que venga a posibilitar el control, que venga a darnos un mecanismo de control de armas, nos venga a meter en un problema mayor, al propiciar bajo esta situación y bajo criterios muy particulares de los funcionarios que tengan que expedir las licencias, entregar discrecionalmente a particulares o a personas morales.

Por otro lado, en el apartado "C", se establece textualmente: "Tratándose de otras personas morales, cuando por circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones etcétera, juzgamos que esta expresión "cuando por circunstancias especiales lo ameriten". ¿Cuáles son?, debe quedar muy claro, ¿a qué se refiere la propuesta de modificación, a estas circunstancias especiales lo ameriten?, nos parece igual que la observación anterior, que está quedando aquí demasiado abierta la posibilidad para que a criterio del funcionario encargado de otorgar la licencia, pueda otorgársela a personas que de acuerdo a su particular punto de vista, debe entregarle a personas que no responden, que están en contra de los intereses de la colectividad.

En esto, compañeros legisladores, queremos ser reiterativos para que antes de aprobar este ordenamiento, revisemos esas cuestiones que lejos de beneficiarnos vengan a generar un daño mayor a la colectividad.

Por todo lo expresado, compañeras y compañeros legisladores, la posición de mi partido en la aprobación de esta ley será en el sentido siguiente:

En lo general, estamos de acuerdo porque se aprueben las reformas a este ordenamiento, pero en lo particular votaremos en contra, particularmente de los apartados e incisos que he señalado del artículo 26.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ramón Sosamontes Herreramoro.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Señor Presidente, con su permiso; compañeras, compañeros:

El pasado 13 de noviembre de 1995 el titular del Ejecutivo Federal envió al Senado de la República la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Posteriormente la Cámara de Senadores se sirvió remitirnos la minuta correspondiente el 28 de noviembre de este mismo año. Esta iniciativa es parte de la estrategia anticriminógena del sexenio planteada por el jefe del Ejecutivo Federal desde el plan nacional de desarrollo. El problema delictivo es una preocupación nacional que todos compartimos, la intención de revertir este problema constituye un punto de convergencia en el cual nuestro grupo parlamentario confluye con el resto de los sectores de nuestra sociedad.

En este proyecto de la ley apreciamos la necesidad imperiosa de perfeccionar la norma jurídica actual, pero apreciamos la posibilidad de mejorar el contenido del proyecto en cuestiones sustanciales que sin modificar el sentido y espíritu de la reglamentación, requería de una adecuación para no incurrir en contravención a los principios generales del derecho.

Del análisis inicial de la ley, hubo acuerdo interior del grupo parlamentario del PRD en el sentido de que habiendo amplias coincidencias se podrían modificar algunos puntos del proyecto y obtener consenso en la ley, pero nada se quiso escuchar por las prácticas caducas que hay aún en el Congreso de la Unión.

Desde luego que estamos preocupados por la creciente pistolización en nuestro país, nos alarma saber que se han decomisado en seis años más de 150 mil armas, 60 mil cartuchos en tan sólo estos últimos cuatro meses. Los datos que nos revela para variar una policía extranjera como el FBI, de que cada año ingresan al país por vía terrestre más de 100 mil armas en este año, que vienen por contrabando y complicidad con las autoridades aduanales y migratorias de ambos países que, provienen, el 80%, de la producción de las armerías localizadas en los pueblos de Texas, fronterizos a México pero no sólo de ahí provienen sino también y con preocupación por su número, también armamento proveniente de China, Rusia y la república Checa.

El que se aumente considerablemente el intercambio de droga por armas es algo ya práctica común y en su mayoría metralletas AK-47 y sus cartuchos correspondientes.

Desde luego que queremos poner en orden a las más de 500 policías privadas, malamente llamadas policías privadas, porque contravienen la Constitución de la República, para que sean una garantía para la población y no como hasta ahora en donde la mayoría de éstas son incluso parte de la inseguridad del país; queremos efectivamente y así lo hemos exigido, que se sepa quiénes conforman esas agrupaciones, qué son, para qué son, para qué ofrecen sus servicios y que realmente garanticen esos servicios que requiere la sociedad en vista del desorden que impera en el país en la seguridad pública nacional.

También somos conscientes del desorden que hay con las más de 2 mil policías y que al final ninguna tiene la responsabilidad para garantizar, insisto, la seguridad de la población, la seguridad nacional. Desde luego que queremos que sea el derecho, la convivencia y la solidaridad los instrumentos que den armonía y paz en nuestro país y no el que los mexicanos nos tengamos que armar para garantizar nuestros bienes, familias y personas.

Desde luego que queremos y exigimos que sea el Estado el responsable de la seguridad pública como lo mandata nuestra Constitución, como debe ser en la modernidad, puesto que lo otro es simplemente la barbarie tal como incluso se vive ahora en muchas zonas de la República Mexicana controladas por el narcotráfico.

Pero con todo y esta situación tan alarmante, no se aceptó ningún cambio, sólo en la exposición de motivos, ahí sí hubo una concesión que al final y al cabo no es nada. De haber habido otra conducta y aquí me refiero y nos referimos no a la conducta propia de algún grupo parlamentario, otra, sino a la conducta que vimos en la Cámara de Senadores en donde incluso no se aceptó ninguna propuesta de ningún diputado que conformamos las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, simplemente recibieron las propuestas de todos los diputados de todos los partidos, como si fuera un oficio más de los que se mandan diariamente y ninguno tuvo resultado, ninguna propuesta se aceptó lamentablemente, con una actitud que nosotros desde luego reprobamos, por parte de la colegisladora.
A nosotros nos hubiera gustado coincidir con los compañeros legisladores que la aprobaron en el Senado o aquí, en que aprobaron el dictamen, mas nuevamente aquí a pesar de esa conducta en el Senado que recibimos por todos, a pesar de eso aquí también se mantuvo el tabú de la intocabilidad de los proyectos que remite el Ejecutivo, pero aunado a esto, al añejo prejuicio que considera una falta de respeto al Senado que se le devuelva una minuta.

Las modificaciones no se aceptaron, éstas simplemente fueron hechas a un lado y subrayo que eran modificaciones de todos los grupos parlamentarios, no solamente modificaciones del grupo del PRD.

En ejercicio de la facultad legislativa, tratamos de enriquecer este proyecto, con propuestas importantes enviadas, como refería yo, a las comisiones respectivas del Senado, aquí, buscamos consensos para que hubiera una aceptación y repito, ninguna pasó, ninguna propuesta pasó, simplemente fueron archivadas por ahí en algún lugar del Senado y después aquí archivadas simplemente.

Cuando en esta Cámara se reunió la comisión dictaminadora de la minuta, sucedió otro tanto, pues en un ejercicio de sinceridad que agradecemos, se nos comunicó la decisión de no modificar el contenido del articulado, de aprobarlo en los términos en los que se había recibido y en este sentido, evitándonos una discusión que desde luego como todos sabemos y sufrimos, estéril.

Por lo tanto nos reservamos la argumentación a las modificaciones que intentamos hacer ahí y que intentamos hacer acá, para no renunciar a nuestros mínimos derechos, para exponerlas en este pleno ante ustedes.

Los elementos que persisten en el dictamen y que no fueron corregidos a pesar de la evidente necesidad de hacerlo, deben ser dichos, de tal suerte que se pueda comprender que no se trata de un capricho sino de un conclusivo razonamiento.

Los principios de seguridad y legalidad jurídicas, se basan en la certeza dada al gobernado de que la posibilidad de que su bienestar sea vulnerado es más bien remota, de que las leyes hacen explícitas las formas y modalidades para que el Estado modifique esta esfera jurídica y de que en caso que el propio Estado la llegare a afectar, habría instrumentos por medio de los cuales se pueda restablecer o restituir las cosas a su estado original.

En el dictamen que hoy discutimos, los procedimientos no son totalmente expresos, se deja a criterios personales y subjetivos el resultado final, que debería ser objetivamente plasmado en la ley.

La definición de lo que se entiende por instalaciones estratégicas, es totalmente ambiguo y se presta a interpretación de la autoridad en turno, incluso cambiando estas interpretaciones, a conveniencia política de quien esté gobernando.

La credencial de identificación de los cuerpos de seguridad pública es un requisito indispensable para brindar el servicio de seguridad pública por parte de los gobiernos estatales o locales, ya que es por este medio como se puede determinar al portador del arma de fuego.

Resulta indirectamente un sistema de control de la Federación sobre una función, la de la seguridad pública, cuya competencia es estatal y municipal.

El procedimiento para retirar un arma y fincar responsabilidad administrativa, está ausente en la ley y este vacío jurídico deja en estado de indefensión a los gobernados, pues el ánimo discrecional de la autoridad se hace presente y absorbe la decisión final.

Los requisitos que deben reunir las personas físicas y las morales, se establecen ambiguamente y esta vaguedad puede ser el resquicio para la práctica nociva y corrupta dentro del marco legal.

Por todo esto, la fracción parlamentaria del PRD, a manera de protesta, se abstendrá de emitir una postura en reclamo del decoro y el respeto que debe haber a este cuerpo colegiado, del respeto entre nosotros, entre el Senado y la Cámara de Diputados. No obstante, haremos las observaciones que en lo particular tengamos respecto al dictamen en cuestión.

Por último compañeros diputadas, diputados, la última parte de la intervención del diputado Garfias, que obviamente no la hizo a nombre de la comisión, sino como él señaló, por suya propia, podría llevarnos a una larga discusión acerca del funcionamiento de nosotros mismos y de la Cámara en su conjunto. Efectivamente rechazamos farsas y espectáculos que pueden denigrar al Poder Legislativo; sabemos que la peor ofensa al Poder Legislativo es la de apoyar leyes injustas, que el aprobar por aprobar porque ahí viene mandada del Ejecutivo o la minuta de una ley, que aunque salga mala, no importa, hay que aprobarla porque así se dice, eso afecta la soberanía del Congreso de la Unión, eso lo afecta mucho más a veces que los espectáculos que afectivamente no compartimos pero que luego suceden aquí como los del día de ayer y no estamos por eso dejando a la casualidad el funcionamiento de la Cámara, sino en su momento respectivo, cuando analicemos el que esta Cámara entre a la modernidad en su funcionamiento, para que sean respetadas todas las ideas, las propuestas y los acuerdos, haremos ahí entonces la observación y el análisis concreto para que no cada quien interprete el decoro y la actuación de nuestra Cámara a su entender personal o por interés de grupo o por indicación de alguien ajeno al Congreso de la Unión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos.

El diputado Manuel de Jesús EspinoBarrientos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La iniciativa del Ejecutivo para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, parte de la premisa de que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la seguridad pública, para propiciar el desarrollo pacífico y armónico de sus habitantes y definiendo la seguridad pública un bien primordial, es necesario que ciudadanía y Gobierno colaboren para alcanzarla. Estamos de acuerdo.

Es en este contexto que el Ejecutivo acertadamente desarrolló, por un lado una estrategia integral para detener el crecimiento de la inseguridad a que se enfrenta la población en la vida cotidiana y por otro promueve la concurrencia de esta reforma con la reciente institución del Sistema Nacional de Seguridad Pública y con otras reformas al marco jurídico vigente, relacionado con la seguridad de los mexicanos.

Derivado del estudio, análisis y consulta que con toda responsabilidad hemos realizado los diputado de Acción Nacional en torno de esta iniciativa, reconocemos la oportunidad y necesidad de las reformas planteadas por el presidente Ernesto Zedillo.

Reconocemos también que tales reformas facilitan el ejercicio de la legítima defensa, fin último del derecho a la posesión de armas de fuego que otorga nuestro orden constitucional a los mexicanos, en su artículo 10, pero al mismo tiempo destacamos la importancia de recoger ahora el planteamiento del plan nacional de desarrollo, donde se expresa que por definición el estado de derecho excluye la violencia y el ejercicio de la justicia por propia mano, pues ciertamente el propósito de la reforma no es abrir caminos a la pistolización indiscriminada de la sociedad, como equivocadamente y sin fundamento muchos, inclusive en esta tribuna, han afirmado.

Ahora bien, considerando los casos en que la realidad o las circunstancias rebasan la capacidad de acción de las instituciones a quienes está encomendada la seguridad de la sociedad, nos parece necesario proveer medios que legalmente coadyuven a lograr una mayor seguridad individual y colectiva, así como una importante disminución al tráfico ilegal de armas que se ha dado en el vacío legal hoy prevaleciente.

Las adecuaciones normativas que se proponen, perfectibles aún, consideramos que establecen con razonable claridad los requisitos y condiciones bajo las que en su caso podrá expedirse una licencia para uso y portación de armas, tanto de naturaleza particular, para personas físicas y personas morales, así como de carácter oficial para las corporaciones policiacas y empleados del Gobierno.

Los diputados de Acción Nacional compartimos el propósito del Ejecutivo en la materia que hoy nos ocupa. Coincidimos con la apreciación que del espíritu de la iniciativa hizo la Cámara de Senadores y hacemos hincapié en que dicha propuesta sólo tiene razón de ser y de proceder en el derecho de legítima defensa y de seguridad de los mexicanos.

Así, suscribimos las consideraciones y adiciones de la colegisladora a la iniciativa del Ejecutivo, por valorarlas congruentes con el propósito de adecuar la norma a la realidad y a las necesidades de México hoy, pero lamentamos y reprobamos que bajo el influjo de un distorsionado concepto del sistema bicamaral en el parlamento mexicano, los diputados de la mayoría en las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Justicia de esta Cámara revisora se hayan cerrado, como es costumbre, a la posibilidad de que el dictamen fuese regresado a la Cámara de origen para que considere la posibilidad de incluir al documento que aquí se ha leído las propuestas que diputados del PRD y del PAN, puntualmente hicimos y formulamos por escrito, en el solo propósito de afinar y enriquecer lo que de suyo como ya lo decía el general Garfias es una buena iniciativa de adecuar la ley de Armas de Fuego y Explosivos a la realidad actual, pero perfectible en su contenido.

Nos parece irracional que los legisladores del PRI antepongan el interés político que la reforma trae aparejado, al deber de aportar al derecho mexicano normas que sean de la mayor utilidad posible al interés nacional.

Es entendible que al Ejecutivo le interese la adecuación de la norma, pues siendo su iniciativa le representa un logro político.

A los juristas y aquí hay muchos, como tales les debe interesar sin duda el contenido de la norma, la técnica jurídica con que ésta se formula, pero más allá de la norma y su contenido, más allá de la técnica es el deber del legislador interesarse en darle a ésta una utilidad al servicio del bien común. Ahí, en la efectividad de la norma, es que ésta se legitima y precisamente ése, compañeros del PRI, es nuestro compromiso institucional con el pueblo, cuyo interés representamos.

Recuerden, señores diputados de la bancada mayoritaria y reflexionen, en las palabras de José Francisco Ruiz Massieu, quien fuera secretario general de su partido, cuando decía: "...Que el pueblo quiere diputados más dignos, más conocedores, más fuertes, más laboriosos. Quiere un Congreso que controle más al Ejecutivo, no que se le someta". "Se trata de convencer", decía quien iba a ser nuestro compañero en esta Cámara, se trata de tener la razón, no de lo que en la jerga parlamentaria le han llamado el mayoriteo. Y enfatizaba: "Se trata de hacer de la política democrática un ejercicio cualitativo. Lo que importa es quién tiene la razón, independientemente de quien tiene los votos". Eran sus palabras. Ojalá las consideremos al momento de votar el dictamen a discusión.

Nosotros, compañeros todos, estamos obligados a optar, como expresaba don Efraín González Luna, no por entusiasmo ni por deseo ni por anhelo instintivo ni por ansia de pasiones legítimas. Nosotros estamos obligados, en razón de nuestra investidura, a optar conforme a la ley moral de la opción, como seres racionales y libres.

Compañeros: los diputados de Acción Nacional, convencidos de las bondades de las reformas propuestas por el Ejecutivo, aun cuando están incompletas, en el mismo espíritu de la colegisladora votaremos en lo general a favor del dictamen presentado en minuta por el Senado y ratificado por las comisiones unidas de Justicia y de la Defensa Nacional en esta Cámara de Diputados y reservamos para su discusión en lo particular, los artículos 26, 78 y 79 de la ley.

Por su atención muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Joaquín Rodríguez Lugo.

El diputado Joaquín Rodríguez Lugo:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hago uso de esta tribuna para exponer nuestra posición con respecto al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuya minuta fue remitida a esta soberanía por la Cámara de Senadores.

Para la fracción parlamentaria de mi partido, es importante atender el justo reclamo de la sociedad, particularmente en lo que toca a la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

No podemos ocultar que la sociedad ha sido amenazada en su esfera jurídica, por el rezago y desfasamiento en alguna de las normas que fueron diseñadas justamente para su protección. De ahí la necesidad a todas luces imperiosa e impostergable de reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de adecuar su texto a las nuevas condiciones que impone la defensa del estado de derecho y en particular la construcción de un nuevo marco normativo que garantice la plena seguridad de los gobernados.

En este orden de ideas cabe señalar que la Constitución General de la República en su parte dogmática, permite y reconoce en su artículo 10 que los gobernados puedan portar armas para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando se cumpla con lo que estipula la ley en la materia, en nuestro caso la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

Sin embargo es necesario que esta ley se ajuste a una nueva realidad. Es decir, que la ley no sólo sea vigente sino positiva y en este sentido, para fortalecer esa garantía de seguridad jurídica como derecho humano de los gobernados, se hace necesario actualizar este ordenamiento legal con las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen.

Es preciso puntualizar que la propuesta de reformas, no busca que la legislación federal establezca de un modo unilateral obligación a los estados y municipios. El objetivo de las adiciones a la Ley Federal que hoy se somete a la consideración de esta Cámara, es ante todo garantizar un adecuado control de las armas de fuego. Por ello es pertinente establecer los requisitos que deben aplicarse, independientemente de su condición, sean éstas personas físicas o morales.

Se nos presenta, señores diputados, la oportunidad de articular un buen sistema legal que garantice realmente la seguridad pública. La necesidad de legislar medidas que limiten riesgos para la ciudadanía, que se ve constantemente amenazada por actos delictivos de distinto signo y de relieve.

Estamos frente a una reforma que vuelve viable la garantía constitucional para posesión de armas, sin flexibilizar necesariamente medidas administrativas y de control, como es el Registro Federal de Armas. Actualizar y controlar inventarios, determinar autoridades y personas responsables, teniendo como origen el otorgamiento de licencias, puede convertirse en un auténtico factor de contención en la criminalidad, sin excluir la responsabilidad que tiene el Estado en estos asuntos, sin menoscabo de los derechos ciudadanos.

Resulta particularmente destacada en el cuerpo de esta reforma, la insistente preocupación por evitar prácticas que han lesionado a la sociedad, como lo ha sido la falta de controles estrictos en el manejo y la vigencia de las licencias colectivas otorgadas a las corporaciones de seguridad.

En este punto es inaceptable que los integrantes de estas corporaciones, no se vean exigidos por la ley al cumplir en lo personal con los requisitos para el uso e importación de las armas que se le exigen a las personas físicas. Es también inaceptable que no se prevean mecanismos de control sobre el alcance y la temporalidad para el uso y la portación de armas a los integrantes de estas corporaciones.

Estos aspectos que son atendidos por la reforma que se propone han sido causa de abusos, irregularidades denunciadas reiteradamente por la sociedad sin que hasta hoy obtuvieran la respuesta firme y puntual. Entre los aspectos fundamentales figura el de conciliar la ampliación y adecuación de los aparatos de seguridad pública, por lo que toca al uso y la portación de armas de sus miembros como lo demanda una sociedad tan dinámica y tan diversa como lo es la sociedad mexicana, con el pleno respeto a las garantías individuales que otorga la Constitución. Esto no quiere decir que este procedimiento dé margen a una sociedad violenta o a un Estado permisivo donde efectivamente los hombres se conviertan en lobos de sí mismos.

El presente proyecto de decreto constituye ciertamente un reto formidable que estamos obligados a encarar, la presente reforma resuelve esta tensión, permitiendo la modernización de las corporaciones de seguridad pública a través de una responsabilización plena sobre su operación y la actuación de sus miembros, además de una mayor toma de conciencia respecto de su función social, ya que son estas corporaciones las entidades abocadas a garantizar la vigencia del estado de derecho y, en particular, de las garantías individuales de los mexicanos.

Para garantizar el cumplimiento cabal y responsable de tan alta misión resulta imprescindible articular las atribuciones que les otorga la ley con sus propias responsabilidades, de manera que nadie pretenda en adelante señalar que son solamente los sujetos individuales quienes faltan a la ley, cayendo en excesos o usos inadecuados de su armamento, sino que sean las propias corporaciones, sean éstas de carácter público o privado quienes respondan acerca del uso del equipo que dan en resguardo a su personal operativo para el cumplimiento de sus tareas.
Nuestra ley se inscribe en un proceso mayor de actualización y perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico que busca hacer más eficiente el combate a la delincuencia y salvaguardar los derechos ciudadanos.

Con la convicción de lo que queremos para nuestro país, el proyecto de decreto que hoy discutimos ante el pleno de esta Cámara, ha sido objeto de amplio y profundo análisis y discusión.

Pensamos que la seguridad pública es tan importante porque creemos que nada grande y perdurable se puede construir en la anarquía, que sólo en el orden es posible que viva la libertad; que la seguridad en la vida de cada uno y de todos es mandato jurídico, exigencia popular y empresa esencial que debe cumplir todo gobierno responsable.

Compañeros diputados: el voto que emitamos debe considerar todas las bondades que han sido expresadas. Se pretende, como ya se dijo, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, atendiendo a la creación de un sistema integral de normas de seguridad pública, crear instrumentos administrativos, ágiles y precisos como son las licencias, el registro e inventarios, determinar autoridades competentes que realmente vuelvan eficaz el uso y control del armamento.

Un estado de derecho requiere eficaces corporaciones de seguridad, sean éstas de orden público o privado; pero acotadas por este tipo de ordenamientos porque su límite absoluto como tales son los derechos ciudadanos. La autoridad que se respete a sí misma debe tener como referencia no únicamente este sentido jurídico de las cosas, sino instrumentos que desarrollen el ejercicio de esa misma autoridad sin desconocimiento de las garantías individuales.

Por tal motivo, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de diseñar una estrategia integral de combate a la delincuencia, cuyo eslabón jurídico más reciente ha sido la aprobación de la ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública. Cabe destacar que esta ley se inscribe en el marco de un nuevo federalismo, en el cual se establecen a través de consensos entre los distintos niveles de Gobierno, la integración de un sistema nacional de seguridad pública, cuyo objetivo final es el combate coordinado contra la delincuencia.

Sólo una estrategia integral en la que participe la sociedad entera, será efectiva para evitar la impunidad y fortalecer nuestro estado de derecho. Después de un análisis cuidadoso de la propuesta, expongo a esta honorable Asamblea, un razonamiento que busca su voto afirmativo para preservar las garantías de la seguridad jurídica de las personas y los bienes de los mexicanos, como se lograría, de aprobarse la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, turnada a esta representación soberana.

La paz no es reposo resignado o impuesto, sino acción fecunda en el orden y la concordia. La tranquilidad social sirve al progreso. La incertidumbre y la desconfianza le estorban. Del orden justo todos obtenemos beneficios. El desorden sólo puede significar provecho para minorías audaces y negativas. La sociedad se desenvuelve provechosamente cuando existe un clima de tranquilidad y respeto a los bienes, a las propiedades y a la integridad física y moral de los ciudadanos.

La fuerza sólo se justifica cuando está subordinada al imperio de la ley y es instrumento de la seguridad pública. Esta, no es sinónimo de quietud sepulcral, sino necesidad vital de toda colectividad que vive y lucha, trabaja y produce.

Compañeros diputados: trabajemos apasionadamente por conseguir que el derecho sea norma diaria de vida; que la justicia cada vez más sea práctica fundamental y que la ley rija las acciones de los hombres.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Compañeras y compañeros diputados:

Digo, los pocos que todavía permanecen en el recinto. Pero con el propósito de que no sean indigestas mis palabras a quienes están tomando sus alimentos, seré muy breve y me referiré solamente a dos o tres aspectos de este dictamen que en lo particular estamos discutiendo.

En primer término deseo hacer algunas alusiones y observaciones al procedimiento legislativo que siguió las modificaciones a esta propuesta de iniciativa para modificar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Efectivamente, como aquí ya ha sido señalado, no hay una claridad en torno a lo que significa colegislar; no hay claridad por parte de la Cámara de Senadores, no hubo y no de toda ella sino particularmente de sus comisiones de Justicia y de Defensa, no hubo en ningún momento la claridad para entender que colegislar significa primero, actuar en igualdad de condiciones legislativas en lo que se refiere a Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Y en segundo lugar colegislar significa trabajar juntos, llegar a consensos y plasmarlos efectivamente en los dictámenes.

Me consta que al menos en dos ocasiones, en una de ellas participé en una reunión con las comisiones del Senado en esta materia y a pesar de que solicitamos como miembros de esta Cámara de Diputados la inclusión de una serie de reformas para que fueran consideradas en el dictamen a discusión en el Senado, éstas no fueron tomadas en cuenta por parte de las comisiones de senadores.

Me parece pues, que en torno al procedimiento legislativo, no solamente hay lagunas y vicios, sino hay efectos perniciosos que nosotros debemos de tomar en consideración para erradicar del trabajo legislativo en el Poder Legislativo en su conjunto. Por este motivo a mí me parecía muy importante iniciar haciendo estos señalamientos relacionados fundamentalmente con el procedimiento que tuvo esta iniciativa.

Seguidamente diré que en lo que respecta a la Comisión de Defensa de nuestra Cámara de Diputados, si hubo la oportunidad de intercambiar puntos de vista, de leer diversas propuestas que además por parte de la mesa directiva, fueron tomadas en consideración y turnadas por su presidente al Senado.

En lo que se refiere a la materia específica, creo que ya los oradores que hicieron uso de la palabra antes de mí, han explicado en términos generales las características de este proyecto de decreto.

Es una ley reglamentaria, modificaciones a una ley reglamentaria que regula, entre otras cosas, el derecho constitucional a la posesión de armas, de la población y por otro lado, que reglamenta la portación de las mismas a las corporaciones policiacas, a los particulares y desde luego, a las personas físicas y morales. Me parece que es un complemento de la Ley de Seguridad Pública; solamente se modifican o se derogan 10 artículos de la mencionada ley y me parece que en términos generales, los cambios propuestos son convenientes y necesarios. Pero también quiero señalar que me parece que hubieran podido mejorar significativamente las redacciones, de haberse puesto a consideración las propuestas que hizo la Comisión de Defensa y de Justicia, de la Cámara de Diputados.

En lo que se refiere al control de la expedición de licencias y al control de la portación de armas de particulares, me parece que sí va a dar como resultado, su aplicación, un mayor control de estos dos aspectos. Y por otro lado, un aspecto que me parece positivo recalcar y que no lo escuché mencionar en quienes me antecedieron en el uso de la palabra, es que hay una adecuada coordinación entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional, para efecto de los controles necesarios en lo que se refiere a las licencias de portación de armas a particulares, llámense personas físicas o morales.

Por tal motivo y no teniendo más señalamientos que hacer, dado que ya han sido tocados aquí por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, quisiera concluir señalando, en primer término, que no obstante no estuve de acuerdo en el procedimiento legislativo y deseo señalar mis serias discrepancias en torno a lo que significa colegislar con el Senado, la materia específica en lo que se refiere a los contenidos de la iniciativa, me parece que es aceptable y por tal motivo apoyaremos en lo general el texto que ha sido enviado por las comisiones de Defensa y de Justicia de esta Cámara.

En lo particular me permitiré, en su momento, reservar el artículo número 26, con el propósito de traer a su consideración un inciso g, en lo que se refiere a los requisitos para otorgar licencia para portar armas a particulares.

Este es nuestro punto de vista y agradezco su atención a las pocas diputadas y diputados que estando presentes y no obstante estar comiendo, tuvieron a bien dispensármela.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Emilio Solórzano Solís:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos 26, 32, 78 y 79 del proyecto de decreto.

Han solicitado...

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Señor Presidente, en la lista que leyó no están...

El Presidente:

Sí, señor diputado. Repito, si me permite.

Son los artículos reservados el 26, el 32, el 78 y el 79.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El secretario Emilio Solórzano Solís:

Compañeros diputados, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que han solicitado el uso de la palabra para referirse al artículo 26 el diputado Carlos Navarrete Ruiz, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, el diputado Cuauhtémoc Sandoval y el diputado Mario de la Torre Hernández. Perdón, se borra de la lista al diputado Carlos Navarrete Ruiz y entra en su lugar el diputado Cuauhtémoc Sandoval.

Para referirse a los artículos 32 y 78 están registrados los diputados Leonel Godoy Rangel y Salvador Mikel Rivera.

Y para referirse en una sola intervención a los artículos 26, 78 y 79 están registrados los diputados Sergio Teodoro Meza López y José Francisco Lozada Chávez.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Creo que varios oradores han señalado la naturaleza de esta ley y la importancia de que hubiéramos hecho una rica discusión en este tema, pero también la imposibilidad de, en estos momentos, hacerle cambios a esta ley, en vista de que las prisas a las que nos ha sujetado el Ejecutivo Federal, ha impedido una buena discusión sobre este tema y también ha impedido que la colegisladora nos haya escuchado sobre este tema. De tal modo que esta discusión es un poco inútil, porque ya cuando viene la minuta del Senado no se le pueden hacer cambios ni a un punto ni a una coma. Y es importante porque este artículo 26 se refiere a las licencias para portación de armas a nivel individual y a nivel colectivo.

Los requisitos para las licencias de particulares son muy laxos, dice: "para el caso de personas físicas:

a) Tener un modo honesto de vivir; bueno, aquí hay que decir que los que portan armas, generalmente los guaruras, pues no tienen modo honesto de vivir;

b) Haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional;

c) No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas; ¿esto cómo se mide?;

d) No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

e) No consumir drogas, enervantes y sicotrópicos. Y luego dice la fracción;

f) Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo;

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva; o sea, en el Distrito Federal yo creo que es una circunstancia especial y

c) Cualquier otro motivo justificado. O sea, es una laxitud, deja totalmente discrecional el otorgamiento de licencias particulares para la aportación de armas".

Entonces, hay mucho en la ley a juicio de discreción, en fin, que hace que estas licencias particulares puedan ser otorgadas o no, de acuerdo a criterios muy laxos y muy discrecionales.

Por otra parte, en relación a las licencias colectivas, otorga facultades a la Secretaría de Gobernación para controlar la autorización de las licencias oficiales que requieren las instituciones de seguridad pública del país. Establece también la intermediación forzosa de la Secretaría, impidiendo que cada Estado y cada municipio puedan tramitar por sí mismos las autorizaciones ante la Secretaría de la Defensa Nacional. La mediación no es explicable, salvo para efectos de control de los cuerpos policiacos, función propia de cada entidad en el ámbito de su competencia.

Por lo tanto, creo que esta intermediación de la Secretaría de Gobernación debiera cambiarse en el caso de las licencias colectivas. A nuestro juicio debiera agregarse un párrafo final que establezca la obligación de las personas morales a las que se otorga la licencia colectiva, para acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos antes de entregar el arma a su personal y, sobre todo, capacitar al personal.

Resulta que para otorgar esta licencia no se pide algo que es fundamental: que el individuo sepa manejar el arma; no hay esta especificidad, es como si fuera uno a solicitar licencia de manejo y no supiera conducir un auto.

Igualmente, tampoco se establece en la ley algo que discutimos en el trabajo de comisiones, la necesidad también de que hubiera una especie de seguro para quien porta el arma, porque puede a nivel individual o colectivo ejercer un uso indebido del arma y debiera haber una forma de establecer un cierto seguro para que puedan ser cubiertos los daños que ocasionara un uso indebido del arma.

Entonces, nosotros vemos que este artículo 26, repito, deja muy laxos, deja muy discrecional y pensamos que debiera modificarse. Sin embargo, repito, la colegisladora no nos dio esa oportunidad y un poco estamos nada más aquí debatiendo para el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Gracias, señor Presidente, con su permiso:

Me he permitido apartar el artículo 26, ya también la argumentación prácticamente la ha dicho el diputado Cuauhtémoc Sandoval y es muy sencillo, el artículo 26 establece los requisitos para otorgar licencias particulares para la portación de armas y que sean individuales para personas físicas o colectivas para las morales y entonces viene la lista de requisitos en los que se establece la normatividad para poder obtener esta licencia de portación de armas.

Pues bien, yo propongo que se agregue un inciso g, que de manera muy sencilla diga textualmente lo siguiente: "acreditar la pericia y conocimientos necesarios para el manejo de armas. La Secretaría de la Defensa Nacional se hará cargo de proporcionar los cursos suficientes a las personas que los soliciten, al menos en una instalación militar, por entidad".

Este es el breve párrafo que yo propongo que se agregue en el artículo 26 como inciso g.

Aquí lo entrego, señor Presidente a la Secretaría, para que pueda ser considerado en la votación respectiva.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día. Tiene la palabra el diputado Mario de la Torre Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Mario de la Torre Hernández:

Señor Presidente; señoras y señores diputados; honorables curules:

El Estado reconoce como origen la violencia entre los hombres en su estado natural que llevó a la consideración de que para poder sobrevivir y vivir en comunidad habría que encontrar un ente público que asumiera el monopolio de la violencia de manera continua, permanente y autolimitada por la ley.

Así nació el Estado y la única coacción para que se cumpla el fin del derecho. La base fundamental de la convivencia en toda sociedad es el estado de derecho, que aparte del principio de que todos deben someterse a la ley. Es así como se garantiza la seguridad jurídica de una nación, de sus ciudadanos, porque se prevé la supervivencia armónica de la comunidad. Está es el espíritu de esta iniciativa del presidente Zedillo.

En los tiempos difíciles de nuestro país la convivencia se manifiesta de manera forzada y violenta, la criminalidad, según la estadística aquí puntualizada por el diputado Sosamontes, demuestra que la criminalidad sigue subiendo. Todos los días por los medios de comunicación nos enteramos del alarmante indicador de una delincuencia que no sólo aumenta sino que se organiza y se arma. Nuestras leyes deben acomodarse y responder a una realidad siempre cambiante en el marco de una reforma estructural.

A pesar de que el Estado se esfuerza en cumplir con sus fines y atribuciones y ha formado en sus tres niveles de Gobierno cuerpos policiacos cada vez más capacitados y organizados, hemos visto que los actos que tienen relación con la delincuencia organizada, armas de fuego y toda clase de delitos, han crecido en forma alarmante.

La preocupación por el bienestar debe involucrar a toda la comunidad.

El artículo 10 constitucional establece: "los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas".

El artículo establece la garantía individual de posesión de las armas y por otro lado establece la facultad discrecional a la autoridad para autorizar la portación de las mismas.

El artículo 17 constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por su propia mano ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

El gran mérito de esta iniciativa que analizamos estriba en que sabe equilibrar el derecho del ciudadano a poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa con interés social, para que una comunidad mantenga la seguridad de que la violencia no será la razón para reclamar el derecho, sino que el Estado a través del Poder Judicial interprete la ley, a través del Ejecutivo la ejecute y coactivamente si fuese necesario y a través del Legislativo como hoy, emita normas jurídicas generales que establezcan el marco para mantener el valor supremo de la seguridad jurídica.

En el caso de la aportación de armas, el otorgamiento de este derecho público también resalta las obligaciones de mayor responsabilidad ya que el permiso para portar armas no debe implicar peligro para la comunidad, sino crear circunstancias que propicien mayor tranquilidad.

Ya dijimos que posesión es una garantía individual pero que el artículo 10 no considera la portación de armas como garantía individual con rango constitucional sino como un derecho público subjetivo ya que ese acto lo sujeta el arbitrio de la autoridad, sujeción que elimina toda posibilidad puesto que éste no puede concebirse sin la obligación correlativa de la autoridad, la cual no la tienen los órganos del Estado en lo que a la aportación se refiere.

Sin embargo, si tal obligación no surge del artículo 10 constitucional, sí se consigna en la Ley Federal cuyas reformas y adiciones que hoy proponemos sí obligan a las autoridades competentes a expedir licencias a los particulares para la portación cuando el interesado satisfaga los requisitos que ya se mencionaron. Por eso, con todo respeto para mi compañero que me antecedió, no podemos estar de acuerdo con que se estableciera un requisito como el acreditar la pericia y conocimientos necesarios para el manejo de las armas ya que éste se acredita plenamente al cumplir con el requisito fijado en el artículo 26 fracción I, inciso b, que dice: "haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional".

Es lógico que los que han cumplido con el servicio militar nacional fueron adiestrados en la disciplina militar y en el manejo de las armas y de paso este inciso supone también cumplido el requisito de la mayoría de edad que no se menciona en el texto.

Razonar de otra manera sería para llegar a la hipótesis de que la Secretaría de la Defensa Nacional instrúyese a personas que no son miembros de las fuerzas armadas y esta Secretaría cumple con sus fines instruyendo a sus miembros en la organización, disciplina y manejo de las armas y como siempre inculcándoles la lealtad a las instituciones y el honor militar.

Por eso resalta el balance entre la obligación estatal de garantizar el orden y la necesidad individual de portar armas para la seguridad personal y este balance se resuelve a través de una legislación con energía, con precisión y sobre todo con prudencia.

Los argumentos aquí expuestos en torno al procedimiento de las colegisladoras, en torno a los trámites de comisión serían atendibles si el objeto de debate fuera la Ley Orgánica del Congreso y el reglamento; tiempo y oportunidad tendremos para en su momento debatir sobre estos argumentos que respetamos escrupulosamente.

También agradecemos cumplidamente a los compañeros de otros partidos, que se nutran y abreven en la sabiduría política de un priísta como Ruiz Massieu. Esto es lo que se busca, que no se fomente el pistolerismo, que no se fomente el caciquismo, que si bien portar armas es un derecho, el Estado exige mayor responsabilidad a quienes están armados, que no se trata de que todos nos hagamos justicia por nosotros y de ejercer violencia para reclamar un derecho, pero también se trata de que quien acredite la necesidad de la aportación y demuestre su actitud legal,
física, mental, moral y social pueda hacerlo estrictamente para su seguridad personal y legítima defensa.

El crimen organizado, el hampa se organiza rápidamente y con mejores armas aún que las del Gobierno. El Estado debe cumplir con sus fines y en el marco legal nuevo, debe facilitar a la ciudadanía que trabaja, que produce, su derecho a proteger su integridad personal, éste es el justo medio que la ley busca, éste es el equilibrio entre el derecho del gobernado y las atribuciones del Estado, que permitirá fortalecer la paz y la tranquilidad pública necesarias para el desarrollo de nuestro país, para que la armonía social sea la base de la reactivación económica.

La seguridad pública, la personal, el esfuerzo por fortalecer las instituciones, es y debe ser esfuerzo de todos.

La delincuencia no doblegará a nuestra comunidad, Gobierno y sociedad enfrentarán este desafío.

Actuemos juntos, aprobemos la ley, hagámoslo ya.

Gracias.

El Presidente:

En relación a los artículos 32 y 78, tiene la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Leonel Godoy Rangel:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, queremos reiterar nuestra inconformidad por la manera en que la Cámara de origen, esto es la Cámara de Senadores, discutió en comisiones y en el pleno la iniciativa de reformas, de modificaciones, de adiciones y de derogaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y que no nos parece suficiente el hecho de que se diga que en su momento lo debatiremos cuando se revise la Ley Orgánica del Congreso General.

Es necesario reiterar aquí que efectivamente sí se requiere una revisión al régimen jurídico que regula el funcionamiento del Congreso de la Unión y esto implica también, a mi juicio, las disposiciones que contiene el artículo 72, incisos d y e de la Constitución General de la República, donde expresa la diferencia de la función de una cámara de origen y una cámara revisora.

Evidentemente que si el texto constitucional fuera más flexible, todas las recomendaciones que hicieron compañeros diputados de los partidos de oposición y algunos del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión de la Defensa Nacional, si no fuera por esta rigidez, insisto, de Cámara revisora, me parece que el debate tendría en este momento otro rumbo, fundamentalmente en lo que se refiere a los artículos 26, 32, 78 y 79, que reservamos estos partidos de oposición.

La Cámara de Senadores, la mayoría en las comisiones unidas que trabajaron al respecto, no recogieron recomendaciones que eran fundamentales y por la rigidez de nuestro sistema parlamentario, nosotros aquí no le podemos hacer ningún cambio a esta minuta que nos llegó del
Senado.

Por eso es importante lo que hemos estado mencionando todos los opositores que hemos hecho uso de la tribuna, de la necesidad de recalcar esta falta de atención de la colegisladora en su función de Cámara de origen y lo quiero yo también volver a señalar, porque esto tiene que ser revisado por nosotros, compañeras y compañeros diputados.

Precisamente por eso creo yo que nosotros los diputados del Partido de la Revolución Democrática estamos discutiendo en lo particular artículos que nos parece por su gravedad en la redacción, que no podemos votar a favor de ellos y que por lo mismo tenemos que hacer propuestas alternativas para que quede también efectivamente, como lo dijo el diputado Cuauhtémoc Sandoval, cuando menos asentado en el Diario de los Debates, de por qué estamos en contra de la redacción de estos artículos como los mando la Cámara de Senadores y que ya aquí, desgraciadamente, no se les puede hacer ningún cambio por esa rigidez constitucional, que deberá de revisarse en su momento.

El artículo 32 y el artículo 78 que a mí me tocó traer a discusión, a debate en esta tribuna, contiene disposiciones que si no fuera, insisto, por esta rigidez que obliga a la mayoría priísta a no aceptar ningún cambio por el funcionamiento del artículo 72 constitucional, del famoso peloteo entre cámaras, hay las disposiciones del artículo 32 que creo yo que serían perfectamente atendibles las propuestas que hicimos en la reunión de comisiones unidas y de las propuesta que hicimos en el artículo 78 en esa misma sesión de comisiones unidas, porque nos parece que son de elemental lógica jurídica.

El artículo 26 que aquí se ha discutido en los supuestos de cuando conceder la portación de armas a personas morales y a personas individuales, establece en su último párrafo un punto que no fue tratado por los compañeros, pero que está relacionado con lo que yo voy a debatir sobre el artículo 32.

Dice el último párrafo del artículo 26 lo siguiente: "Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias, los titulares de las licencias colectivas expedirán, expedirán, credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y que se renovarán semestralmente".

Esta redacción a mi juicio es impecable, es en el sentido positivo que tiene esta iniciativa y que si se hubieran atendido las recomendaciones que hicimos a la colegisladora o que tuviéramos otro sistema o que hubiera la voluntad política, podrían corregirse errores como consecuencia de esta disposición clara, diáfana y además positiva.

El artículo 72, en su segundo párrafo, que es la reforma que sufre, la adición que sufre dicho artículo, señala lo siguiente: "A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación, la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación, que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a las licencias individuales".

Significa esto que la disposición del artículo 26 es que ahora en las licencias colectivas tendrá la autoridad responsable en materia de seguridad pública, que extenderle una credencial de identificación a los miembros de esa corporación, que se les extiende la licencia colectiva. Ellos necesitarán ahora, lo cual es correcto, una credencial que los identifique, donde esté el número de folio en relación a la licencia colectiva que se expidió y además señala correctamente que ésta es una atribución propia de la Secretaría de Gobernación.

Pero también en el artículo 26 se establece que corresponderá a los titulares de esas dependencias de seguridad pública extender esas credenciales, expedirlas, que son casi una especie de licencia individual, como lo dice el artículo 32, pero no son licencias individuales, ésa es la diferencia, primero.

Y segundo, son credenciales de identificación que expide el responsable de ese cuerpo de seguridad pública, por esa institución de seguridad pública. ¿Por qué entonces se pone este párrafo en el artículo 32, sobre el mal uso que supongo que pueden hacer esas personas que tienen la licencia colectiva individualizada en una credencial? ¿Por qué debe de ser la Secretaría de Gobernación la que las suspenda o las cancele, si esto tiene que ver con el mal uso que haya hecho el subordinado en esa dependencia respectiva?

Entonces nos parece que es un exceso innecesario y por lo tanto nosotros estamos proponiendo y aquí voy a dejarlo a la mesa directiva de la Cámara de Diputados, que este párrafo sea derogado, porque se entiende perfectamente y además hay disposiciones secundarias en ese sentido, de que las autoridades responsables de la seguridad pública también son responsables de los subordinados que actúan en esta función y si alguno de ellos hace mal uso del arma que trae en virtud de esta credencial que se le expide por la licencia colectiva que la origina, corresponderá a esa propia autoridad entonces resolver si le suspende o le cancela dicha credencial y no debe de ser una atribución de la Secretaría de Gobernación, porque aparte del tamaño de la Secretaría y de las funciones tan amplias que tiene, esto significaría meterse a casos concretos de Veracruz o de Michoacán o de Yucatán, sobre un asunto que además es competencia de la soberanía de la autoridad respectiva municipal o local de esa entidad.

Por eso nos parece que esto es un exceso y que perfectamente podía haber sido derogada si otra voluntad política existiera para mejorar esta iniciativa de reformas, adiciones y de derogación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

No leo el artículo 32, sólo señalo que estamos solicitando, nuestra propuesta es que se derogue dicho párrafo segundo del artículo 32.

Ahora bien, en relación al artículo 78, que también nos lo reservamos, vale todo el alegato que hemos dado sobre la rigidez de la función de la Cámara revisora, por lo dispuesto en el artículo 72, incisos D y E, pero además también, a mi juicio, aquí hacía falta voluntad política para regresarla al Senado, porque en este caso para mí sí es grave.

La redacción actual como la va a aprobar la mayoría priísta me parece que deja una redacción que atenta contra las garantías de seguridad jurídica y de legalidad que establece el artículo 14 y 16 de la Constitución. La redacción que propone la mayoría en la minuta, la Cámara de Senadores en la minuta y la mayoría en el dictamen que estamos debatiendo, dice:
Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo o -éste es el caso- a quienes teniéndola hayan hecho mal uso de las armas.

¿Por qué atenta contra los principios de seguridad jurídica y de legalidad esta redacción, esta mala, desafortunada redacción de "hayan hecho mal uso de las armas"?

Este artículo prevé dos posibilidades anteriores que son correctas. Se le debe de decomisar un arma de las de uso exclusivo a cualquier ciudadano que la porte sin tener la licencia respectiva, esto es correcto porque además está cometiendo un hecho delictuoso. Pero además también a quienes la porten y no puedan acreditar que tienen efectivamente la licencia de portación del arma respectiva, lo cual también es correcto, porque eso es una negligencia individual de un instrumento que la sociedad, que los mexicanos vemos con bastante recelo que son las armas de fuego.

Sin embargo, los otros supuestos por los que a mi juicio, dentro de una técnica jurídica apropiada, podrían recogérsele las armas a ciudadanos o a cualquier persona en nuestro país, tienen que ver con dos supuestos que claramente y jurídicamente podemos precisar, yo no veo ningún otro caso, eso del mal uso de las armas.

¿Cuáles serían esos dos casos? La infracción administrativa como escandalizar en la vía pública portando el arma o como disparar el arma de fuego al aire. Esas serían infracciones administrativas que, por cierto, son de mayor gravedad que el simple hecho de no traer la licencia en el momento en que alguna autoridad de seguridad pública revise la portación de armas.

Esos casos serían las infracciones administrativas que podría cometer un ciudadano y por las cuales es correcto que le sea recogida el arma respectiva.

Y el otro supuesto evidentemente que no teniendo licencia; y el otro supuesto que también para mí puede recoger esta mala redacción de mal uso de las armas, el otro supuesto que se puede dar en la realidad son los hechos delictuosos cometidos con arma de fuego.

Infracción administrativa con arma de fuego o hecho delictuoso con arma de fuego, invariablemente la autoridad debe de recoger, debe de decomisar este instrumento u objeto del delito, debe de hacerse de inmediato.

Esos son los dos supuestos que caben en esta redacción desafortunada: hayan hecho mal uso de las armas.

Nosotros estamos proponiendo que la redacción diga, en el artículo 78: "...o a quienes teniéndola hayan cometido infracción administrativa o un hecho delictuoso con el arma". Con esto evitamos lo que para mí es clara violación a los principios de seguridad jurídica y legalidad porque, como ustedes saben, estos principios de seguridad jurídica y legalidad, exigen, exigen la exacta aplicación de la ley al hecho concreto y exigen también que para que una persona sufra molestia en sus bienes o posesiones o de su familia, se requiere una orden escrita por autoridad competente de acuerdo a la ley vigente aplicable al caso.

Evidentemente que esto no ocurriría o no va a ocurrir, más bien, con la aprobación que se haga de esta redacción como nos están presentando el dictamen la mayoría priísta en las comisiones unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

Para nosotros el principio de seguridad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales son dogma y debemos de seguirlos al pie de la letra.

Por eso, por esas disposiciones en los artículos 14 y 16 constitucionales existe una figura importante en este país que es el juicio de amparo y por esas disposiciones de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en este país que acaba de modificar la Constitución, para que prospere cuando alguien considere que una ley es inconstitucional.

Son principios que insisto son de la dogmática jurídica de nuestra Constitución, de las garantías individuales inviolables que los ciudadanos deben de tener en México.

Por eso para nosotros esta redacción se presta, como ya lo dijeron y no es mi tema, en relación a la redacción del artículo 26 de esta misma reforma que estamos debatiendo.

Por ello nosotros, los diputados del partido de la Revolución Democrática, presentamos estas dos proposiciones, una para derogar el párrafo último del artículo 32 del dictamen y otro para modificar la redacción del párrafo primero del artículo 78 de este dictamen que se está discutiendo. E hicimos un agregado, que está en el párrafo segundo de este artículo 78 que lo digo rápidamente:

El artículo 78 como se está proponiendo, establece en su párrafo segundo que se le devuelva el arma, previa exhibición de la licencia a quien se le haya recogido, porque no la aportaba en el momento, más el pago de la multa respectiva, me parece que esta disposición debería también extenderse para quien le sea recogida el arma por mal uso, por infracción administrativa.

Obviamente que la multa tendría que ser de un monto distinto, por la gravedad de la infracción administrativa, que es distinta a la negligencia personal de no traer en su momento la licencia, cuando anda portando el arma que tiene acreditada.

Por eso también al párrafo segundo nosotros le hacemos una adición y proponemos lo siguiente: el artículo 78 dice así, como está en la minuta aprobada por la mayoría: "El arma recogida por no llevar el interesado la licencia será devuelta previo pago de 10 días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de 15 días".

Nosotros estamos corrigiendo una omisión, porque no se señala en el mal uso del arma, que también si no es delito pueda ser regresada al particular. Obviamente si tiene licencia que es el caso, porque alguien puede cometer un mal uso del arma, una infracción administrativa aun teniendo la licencia individual respectiva.

La redacción que proponemos es la siguiente: "El arma recogida por no llevar el interesado la licencia o por falta administrativa, será devuelta previo pago de 10 días multa y la exhibición de la licencia en el primer caso o de la multa proporcional, según la gravedad de la infracción administrativa en el segundo y el plazo para exhibir la licencia será de 15 días".

Estas son las propuestas, compañeras y compañeros diputados, que hacemos nosotros de derogación del artículo 32 en su párrafo último o de modificación en los párrafos primero y segundo del artículo 78.

Por este motivo, si no son modificados dichos artículos nosotros votaremos en contra en lo particular. Por su atención muchas gracias y dejo aquí en la Secretaría este documento.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Indudablemente que esta iniciativa de reformas a la Ley de Armas y Explosivos es una iniciativa que de alguna manera ha generado consenso en general, porque sentimos y en eso coincidimos todos, que de alguna manera contribuye a crear un ambiente más propicio para fortalecer un clima de seguridad pública en beneficio de todos los ciudadanos.

Y aquí el compañero diputado Leonel Godoy hace tres planteamientos que a juicio de nosotros no solamente parten de buena fe sino que en sentido estricto no se contraponen al texto de lo que está aquí plasmado en la iniciativa, sino que el propósito que lo anima es hacerlo más explícito, hacerlo más a detalle y comentaría por qué.

En el primer caso, creo que todos coincidimos aquí en la Cámara, todos los diputados, creo que de todas las fracciones y ya se está trabajando en este sentido, en la necesidad imperiosa que hay de revisar tanto todas las normas y las reglas que regulan la vida interna y el funcionamiento de esta Cámara y del Congreso, a efecto de establecer procedimientos de trabajo más modernos que permitan un manejo más ágil y que las rigideces que hoy están establecidas en las normas impidan, a veces, que este Congreso pueda actuar con la rapidez que se requiere, con la oportunidad que se requiere y en muchos casos a veces esta premura por dotar de normas a ciertas actividades por regularlas, por evitar que se creen vacíos, hace que a veces resulten muy rígidas estas normas.

Creo que en eso coincidimos, pero como él lo señalaba aquí, será otro debate que se dará en otro momento y que tendrá que integrar una serie de inquietudes de todas las fracciones, de tal suerte que podamos tener un conjunto de normas y de reglas adecuadas a un parlamento moderno y a una vida más intensa de los partidos políticos en el propio Congreso mexicano.

Luego por lo que hace al artículo 32, yo quisiera comentar que pues en nada se opone, insisto, creo que el espíritu es hacerlo más explícito. En el caso del artículo 26 de la propia iniciativa, en el inciso b, fracción B, dice: "La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales" y de alguna manera coincide con la fracción que aquí se comentaba, el segundo párrafo del artículo 32, creo que el principio es un principio de control, del control del manejo de estos permisos que creo que ha sido la gran preocupación que aquí mismo se ha externado, de que esto vaya a convertirse en una especie de proceso de pistolización o que haga más fácil el obtener permisos para portar arma etcétera y que esto nos vaya a generar un problema mayor.

Creo que el propósito es claro, es que la propia Secretaría, que es la encargada de hacer los trámites ante la Secretaría de la Defensa, también tenga el control de aquellos permisos individuales que queden sin efecto para que podamos tener un solo sistema de información que nos ayude a tener mejor control y evitar la pistolización.

En el artículo 78 creo que indudablemente la propuesta del diputado Leonel Godoy, insisto, el mismo caso del 32, tendería a hacer un tanto más explícito el artículo, pero de ninguna manera creemos que viole el principio de seguridad jurídica porque él mismo señaló en su propia exposición los supuestos bajo los cuales procedería el retiro de un arma y en este caso, tal y como está redactado en la ley, pues prácticamente se queda en los efectos totalmente administrativos, no prejuzga sobre la posibilidad de que este mal uso del arma o este manejo indebido del arma, constituye un delito porque ahí inmediatamente la propia autoridad administrativa, la propia autoridad judicial tendrá que ponerlo a disposición de la autoridad competente, que será quien determinará la procedencia o no de turnarlo ante la autoridad jurisdiccional y en su caso juzgarlo por los delitos que procedan de acuerdo a la ley, como él perfectamente lo señala.

Estos serían los comentarios generales hacia las propuestas del compañero Leonel Godoy y del PRD, que sentimos que no modifican el sentido general de la ley, que seguramente lo enriquecerían, pero ante estas limitaciones que tenemos lo procedente es pedir que el Estado tenga a su disposición estos cuerpos normativos a efecto de tener un sistema más integrado para contar con un sistema de seguridad pública que permita actuar con un sentido preventivo y garantizar así una mejor seguridad de la población, de la ciudadanía.

Muchas gracias.

El Presidente:

Señor diputado, el diputado Godoy pregunta si acepta una pregunta.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

Sí acepto.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Nada más, señor diputado, porque es importante la interpretación que ustedes vayan a dar, fundamentalmente al artículo 78, párrafo 10. sobre la propuesta de modificación que nosotros hacemos al dictamen que se está debatiendo. Ahí utiliza el término "hacer mal uso de las armas", la propuesta del PRD es que se sustituya esa redacción por la de: "infracción administrativa o hecho delictuoso", que son los dos supuestos que a mi juicio son las posibilidades en la realidad, de que pueda hacerse mal uso de las armas. Es sólo esos dos supuestos de acuerdo a nuestro régimen constitucional.

La pregunta sería señor diputado, ya que usted está hablando a nombre de la diputación mayoritaria, si está usted de acuerdo, para que conste esto en el Diario de los Debates, que son esas dos posibilidades y no ninguna otra. No sé, como por ejemplo la simple decisión de cualquiera de estas autoridades que discrecionalmente diga que está haciendo mal uso del arma en virtud de que la trae en la cajuela o en la guantera o qué sé yo, y que no esté precisa jurídicamente la infracción administrativa o el hecho delictuoso, que es lo que señala nuestro régimen constitucional.
Esa sería la pregunta, si usted estaría de acuerdo en que sólo pudieran caber estas dos interpretaciones a esa redacción que queda.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

En lo general coincidimos en que esas serían las dos posibilidades amplias de interpretación y que lo que hace el artículo como está redactado, es que lo trata, lo plantea en un sentido muy amplio. Pero coincido en lo general.

El Presidente:

Para referirse en una sola intervención a los artículos 26, 78 y 79, se le concede el uso de la palabra al diputado Sergio Teodoro Meza López, de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

El diputado Sergio Teodoro Meza López:

A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, expondré a continuación propuestas de modificación a los artículos 26, 78 y 79 que de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos proponen la Comisión de la Defensa Nacional y de Justicia.

Creo pertinente, antes de entrar en materia sobre estas proposiciones, hacer el mismo señalamiento que hicieron anteriormente algunos diputados en el sentido de que es realmente lamentable la situación de que cuando la Cámara de Diputados es Cámara revisora, es casi imposible hacer alguna modificación de algún dictamen, aunque éstos realmente enriquezcan la iniciativa a estudio.

Ustedes saben, señores diputados, la idea que tiene mucha de la población mexicana sobre la Cámara de Diputados y desafortunadamente en algunos o en muchos casos, tienen razón de pensar mal. La situación de que como Cámara revisora aprobemos automáticamente sin ninguna enmienda lo que venga del Senado, eso provoca que muchas personas se pregunten: ¿Para qué sirven dos cámaras en el Congreso? Los invito a reflexionar en ese punto. Es mucho el trabajo que debemos de hacer en lo personal, para dignificar el trabajo propio de los diputados y para dignificar el trabajo propio de esta Cámara. Somos mexicanos que tenemos una responsabilidad, una responsabilidad que nos obliga a deliberar y ese deliberar no consiste en venir y aprobar automáticamente iniciativas que vengan del Senado o que vengan del Ejecutivo, sino que nos obliga a deliberar sobre las iniciativas que aquí se presenten, con toda seriedad y con todos los conocimientos que tengamos.

Señores diputados: lamentablemente, en el caso que nos ocupa, es un ejemplo más de que aun cuando los diputados traten de aportar modificaciones a la iniciativa estudio y que esas modificaciones son benéficas, las hacemos a un lado porque únicamente estamos haciendo el papel triste, de refrendar lo que ya se aprobó en la Cámara de Senadores, siendo que es nuestra obligación servir el filtro necesario que inteligente y sabiamente marca nuestra Constitución.

La propuesta del artículo trata de la expedición de licencias individuales a particulares.

Considerando que aquéllas autorizan la posesión y en su caso, portación de armas de fuego y dada su naturaleza y peligrosidad, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera necesaria una legislación prudente en la materia y asegurar en lo posible y en la letra de la ley, que las licencias se expidan sólo a personas suficientemente aptas para ello. En esta intención de aportar un mínimo de seguridad al expedir una licencia y acorde con el espíritu federalista del artículo 3o. de la propia ley que favorece la coordinación entre diversos órganos de Gobierno, proponemos que los ayuntamientos o delegaciones, en el caso del Distrito Federal, participen como aval de las personas físicas que soliciten la licencia para poseer o portar armas.

El fundamento de la propuesta estriba en el hecho de que la autoridad municipal, primera responsable de preservar el orden y tranquilidad públicos, tiene a su alcance mejores fuentes de información que le permitan valorar la calidad de conducta de un individuo que solicita la licencia, toda vez que tiene cotidiano contacto con la comunidad y sus instituciones, circunstancia que no se presenta para las autoridades militares. Por la misma razón, es de esperarse que la autoridad municipal o delegación, en el caso del Distrito Federal, se preocupe en contribuir con la autoridad militar a lograr un adecuado control del uso y posesión de armas de fuego entre los particulares, por lo que esta medida, lejos de representar un riesgo, constituye un apoyo a la Secretaría de la Defensa, en el ejercicio de la facultad que la ley le otorgue para expedir licencias.

Es pertinente señalar que el aval de la autoridad municipal o delegacional, es sólo una opinión favorable al solicitante. De ninguna manera autoriza el uso y portación de armas de fuego y no obliga a la autoridad militar a expedir una licencia.

Pero por otro lado, sí queda establecido el requisito previo de que para hacerse acreedor a una licencia, una persona física, ésta debe contar con la opinión favorable del ayuntamiento correspondiente o delegación para el caso de los habitantes del Distrito Federal.

Ahora bien, para evitar que cualquier tipo de caciquismos que existan pueda aprovecharse desde la autoridad de esta situación susceptible de darse en municipios de poca población, el aval será requerido solo cuando el municipio tenga una población superior a los 50 mil habitantes.
Esta adición, basada en el principio de coordinación entre dos ordenes de Gobierno, contribuye a evitar el riesgo de una desproporcionada discrecionalidad de la autoridad facultada por la ley para expedir licencias y privilegia el propósito de eficiencia y control en la expedición de dichas licencias.

En última instancia, limita, bajo la injerencia de la autoridad local, la posesión de armas a los particulares en forma individual, lo que representa una ventaja en tanto que disminuye el riesgo de que prolifere la portación de armas en forma ilegal.

Bajo estos argumentos se propone modificar el texto del artículo 26 adicionando en el primer párrafo el vocablo "solo"; y se propone además dos incisos a la fracción I, para quedar como sigue:

"Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para las personas físicas o colectivas, para las personas morales y sólo podrán expedirse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

e) Acreditar que tiene la instrucción necesaria para el adecuado manejo de la o las armas por las que solicita licencia.

f) En el caso de los solicitantes en los municipios de las entidades federativas y delegaciones del Distrito Federal, con población superior a los 50 mil habitantes, contar con la opinión favorable y por escrito del ayuntamiento o de la delegación correspondiente.

Propuestas al artículo 78. En el párrafo segundo se prevé el pago de 10 días multa para las infracciones referidas; sin embargo, los términos de la redacción se prestan a confusión respecto de la cantidad equivalente al día multa. Consecuentemente y teniendo en cuenta la hermenéutica fiscal a ese respecto, proponemos que se suplan los términos "días multa" por los de "días de salario mínimo general vigente."

El texto del artículo establece plazos de 15 días para la exhibición de la licencia; sin embargo, no fija la naturaleza de los días naturales o hábiles y tampoco determina la consecuencia de la no exhibición de la licencia dentro del plazo concedido.

Tomando en cuenta las observaciones anteriores, el texto del artículo quedaría como sigue: "El arma recogida, por no llevar el interesado la licencia, será devuelta, previo pago de multa equivalente a 10 días de salario mínimo vigente, correspondiente al momento y lugar de la infracción y exhibiendo la licencia."

Otro párrafo: "el plazo para exhibir la licencia será de 15 días hábiles, contados a partir del momento del aseguramiento del arma. De no ser así, el arma será incautada definitivamente y cancelada la respectiva licencia".

Pasamos a las propuestas al artículo 79. Para cubrir un vacío de la ley relacionada con el destino de las armas aseguradas y para abrir la posibilidad de que éstas sirvan para proveer a las corporaciones policiacas con insuficiente armamento para el desempeño de sus funciones, se propone adicionar un párrafo a este artículo en los siguientes términos:

"La Secretaría de la Defensa Nacional deberá aclarar el destino de las armas aseguradas, destruyendo las inservibles y enajenando o asignando las servibles, dando preferencia en costo y acceso a las corporaciones policiacas que estén necesitadas de ellas."

Dejo estas propuestas a la Secretaría, para los efectos.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado José Francisco Lozada Chávez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Francisco Lozada Chávez:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

La reforma a diversos artículos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se somete hoy a la consideración de esta soberanía, es viable y acorde con el sistema nacional de seguridad pública, adecúa el contenido de la ley a la normatividad del sistema nacional, a partir de la reforma constitucional de noviembre de 1994 en materia de seguridad pública, así como de la ley que establece las bases de coordinación del sistema.

En el contenido de la reforma que se plantea en el dictamen, depende que la ley se cumpla, que los particulares se sujeten a la normatividad mediante requisitos bien determinados, en forma estricta, para la obtención de licencias para portación de armas, sin un ánimo de alentar la autodefensa, sino reglamentar y limitar el excesivo uso de armas que hoy día tanto preocupa a la sociedad mexicana.

Nuestra Carta Magna, en su artículo 10, establece el derecho de los habitantes de la República para poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, haciendo excepciones de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas. En su segundo párrafo, el artículo mencionado establece que la ley federal de la materia determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portación de arma.

La iniciativa abre los espacios para el ejercicio de un derecho público subjetivo, consagrado en la Constitución y el necesario control y vigilancia que en un marco de legalidad debe ejercer el Estado dentro del ámbito de la constitucionalidad de la ley y las modificaciones que se proponen a esta soberanía. Respeta los ámbitos de libertad individual, de los derechos ciudadanos, de la función pública y de la competencia de niveles de Gobierno, respetando el sistema federal.

El argumento de que la reforma tuviera vicios de inconstitucionalidad, no es exacto, ya que la garantía consagrada en el artículo 10 constitucional está reglamentada por la ley de la materia y la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional está sustentada en la misma Constitución como facultad del Poder Ejecutivo, así como la intervención de la Secretaría de Gobernación para establecer la coordinación con los gobiernos de los estados, para obtener la información necesaria para el cumplimiento de la ley.

Respecto al artículo 26, este precepto es enriquecido con nuevos requisitos, como es el de que el solicitante no sea adicto al consumo de drogas o enervantes y ratifica la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir la licencia y el solicitante deberá acreditar fehacientemente la naturaleza de su ocupación, las circunstancias del lugar de su residencia y además, debe acreditar otros motivos justificados para solicitar esta licencia, motivos que obviamente deberán incidir en la necesidad y en la calidad de la persona que solicite estos permisos.

Yo creo que si nosotros tuviéramos que agregar a este artículo el requisito de que el solicitante tuviera que estar capacitado para el uso de las armas, yo creo que al día siguiente se abrirían muchas escuelas de tiro y estarían llenas y repletas de solicitantes. Creo que la discrecionalidad que tiene el Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá tratarse con toda la seriedad en el cumplimiento de los requisitos en forma amplia, en cumplimiento de los requisitos en forma fehaciente.

Tampoco pudiéramos pensar que tuviera que agregarse alguna otra circunstancia de un aval de la autoridad municipal para el solicitante, esto implicaría que como hoy en día sucede, que la gran concentración de habitantes de la República se da en los grandes centros urbanos, en las grandes ciudades, en donde la autoridad municipal muy pocas veces tiene relación y contacto directo con cada uno de los ciudadanos, por el tamaño de las ciudades y esto haría también inviable esta posibilidad.

Respecto al artículo 78, se mencionaba que éste no señala un procedimiento para el aseguramiento de las armas. Yo creo que tampoco tendríamos que hacer aquí un código de procedimientos para que este aseguramiento se diera; este aseguramiento se da y se da de hecho todos los días, cuando alguien porta un arma y que no tiene la licencia en regla. Este procedimiento será que la autoridad tendrá que recoger esta arma y remitirla al Registro Federal de Armas, al de la Secretaría de la Defensa Nacional y todos los servidores públicos que realicen esta función tienen la obligación de entregar el arma a su superior jerárquico y éste comunicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Existiendo también en el segundo párrafo, en el artículo 79 una obligación que se consagra en el sentido de que el servidor público se hará responsable de la comisión del delito de robo si no cumple con esta obligación y esto cotidianamente lo vemos y lo observamos todos los días cuando en muchos casos las armas están aseguradas y no son entregadas a su superior jerárquico, es por eso tan importante que este servidor público tenga que responder penalmente de esta omisión, porque esto propicia el mercado ilícito de armas lo que lleva al gran problema que hoy la sociedad mexicana reciente y que esta ley en sus bondades, en su redacción y en todo su contexto trata de que el índice de criminalidad alto que vivimos en el país sea abatido en forma considerable. Creo que las bondades de la ley son manifiestas y solicito a todos nuestros compañeros diputados su voto a favor.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutidos

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen, por economía procesal. Se propone se incluya en la votación las proposiciones derivadas de los artículos reservados.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que la votación en un solo acto sea en lo general, en lo particular y de las proposiciones.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones, en un solo acto.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.

(Votación.)

Se emitieron 382 votos en pro y un voto en contra.

En lo particular se emitieron 382 votos en pro y 34 votos en contra; y por las propuestas se emitieron 134 votos en pro y 282 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos.

Aprobado en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


 




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