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Fecha de publicación: 21/12/1995
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE SENADORES
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 30 DE NOVIEMBRE DE 1995


-Señoras y señores Senadores: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera Sección, que contiene proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En virtud de que esta Presidencia sabe que se ha distribuido previamente entre los ciudadanos Senadores, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura y se pone a discusión de inmediato.

-El C. Secretario Juárez Valencia: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica en virtud de que el dictamen que nos ocupa ha sido distribuido previamente entre los señores Senadores, se omite su lectura y se pone a discusión de inmediato. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Sí se omite la lectura, señor Presidente.

-El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

-El C. Secretario Juárez Valencia: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la discusión del dictamen que nos ocupa se realice en lo general y en lo particular en un solo acto. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Sí se autoriza, señor Presidente.

-El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de Decreto.

Con base en lo dispuesto por el Artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, se concede el uso de la tribuna al ciudadano Senador Félix Salgado Macedonio, para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones.

-El C. Senador Felix Salgado Macedonio: Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros Senadores: Más que a fundamentar, vengo a poner a consideración del pleno algunas propuestas.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores. Presentes -esto es a nombre de las comisiones unidas-

Con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea las siguientes proposiciones de modificación al dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que presentan las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos. Primera Sección.

Las proposiciones son las siguientes:

1.- La propuesta del dictamen establece términos distintos para la expedición de licencias particulares y para las oficiales. En el primer caso, la parte final del Artículo 26 prescribe un término de 50 días hábiles para las licencias particulares. En su inciso b) de la fracción I, determina que serán 60 días.

Se propone se homologuen estos términos y que para ambos casos la autoridad disponga de 50 días.

2.- El segundo párrafo del Artículo 32 de la propuesta está redactado de una manera que podría entenderse que la Secretaría de Gobernación tiene facultad de cancelar todo tipo de identificaciones personales de los miembros de instituciones policiales.

En realidad, lo que busca la propuesta es que la Secretaría de Gobernación pueda cancelar las identificaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 29; es decir, las que se expiden al personal operativo al amparo de una licencia colectiva de portación de armas y que durante su vigencia se asimilan a licencias individuales.

Por lo anterior, se propone un añadido en la parte final del segundo párrafo del Artículo 32, para que quede como sigue:

"A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales".

3.- Las disposiciones administrativas generales que emite la Secretaría de la Defensa Nacional para la adquisición de armas y municiones, abarcan todos los supuestos de sujetos que adquieren armas y municiones de un modo sistemático y para fines específicos; distintos de las destinadas para la simple seguridad o legítima defensa.

Sin embargo, para evitar interpretaciones erróneas se ha decidido hacer una referencia específica a las armas para tiro y cacería.

Por ello, se propone adicionar el primer párrafo del Artículo 52 con el supuesto que contemple específicamente la compra sistemática de armas para actividades deportivas de tiro y cacería.

La redacción del primer párrafo sería la siguiente:

"Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares, para los servicios de seguridad, autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería".

Atentamente

Gracias.

-El C. Presidente: Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, en votación económica, las propuestas presentadas por el Senador Félix Salgado Macedonio.

-El C. Secretario Enrique Hernández Quinto: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta presentada por el Senador Félix Salgado Macedonio.

-Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea no asiente)

-Aprobada, señor Presidente.

-El C. Presidente: Con fundamento en el Artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

-El C. Secretario Enrique Hernández Quinto: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor, se hagan los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

(La Oficialía Mayor cumple)

-Señor Presidente: Aprobado por unanimidad de 106 votos en pro.

-El C. Presidente: Aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pasa a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.


 




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