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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 24/12/1998
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 6
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA ORIGEN: SENADORES
EXPOSICION DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F., A 10 DE DICIEMBRE DE 1998
INICIATIVA DEL EJECUTIVO


CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTES.

Dentro de las prioridades de mi administración están, como lo he expresado desde el inicio de mi mandato, el respeto irrestricto al Estado de Derecho y la promoción del bienestar de los mexicanos.

La delincuencia es un fenómeno que vulnera de una forma muy importante las mencionadas prioridades. Además, agravia directamente a la población, ya que afecta directamente a sus personas, familias y bienes.

Nos encontramos en un momento en que la inseguridad ha alcanzado niveles alarmantes, por lo que es impostergable establecer sin titubeos los mecanismos adecuados que restituyan a nuestras familias la seguridad y tranquilidad que nos debemos como entes sociales, atemperando las circunstancias que originan el delito y desmotivando su comisión con el establecimiento de penas ri


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Registro 2 de 6
DICTAMEN/ORIGEN

DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 28 DE ABRIL DE 1998


HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Sexta Sección, fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, con fecha 10 de diciembre de 1997.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los Artículos 75, 86, 87, 88, 91 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 65, 87, 88, 90 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara, el presente dictamen.

METODOLOGÍA DEL DICTAMEN

Las Comisiones Unidas decidieron establecer una metodología precisa para elaborar el presente dictamen.

En primer lugar, en un apartado denominado "ANTECEDENTES"


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Registro 3 de 6
DISCUSION/ORIGEN

DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 28 DE ABRIL DE 1998

- EL C. PRESIDENTE: Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

- EL C. SECRETARIO ISLAS HERNANDEZ: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente)
Sí se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un sólo acto.

- EL C. SECRETARIO ISLAS HERNANDEZ: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la discusión se rea


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Registro 4 de 6
MINUTA

CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
MÉXICO, D.F., A 29 DE ABRIL DE 1998


LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

- La secretaria Silvia Oliva Fragoso-

Se va a dar lectura a un oficio.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República. LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de abril de 1998.Senadores:" Víctor H. Islas Hernández" y "Francisco Javier Molina Ruiz", secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

- Artículo único.- Se reforman los artículos 77


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Registro 5 de 6
DICTAMEN/REVISORA

DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 12 DE DICIEMBRE DE 1998

A la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48 y 56, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en los artículos 55 y 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión designó una Subcomisión de trabajo que se abocó al estudio y análisis de la Minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes

Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 1997, la Dire


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Registro 6 de 6
DISCUSION/REVISORA

DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 12 DE DICIEMBRE DE 1998

EL C. PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

EL C . PRESIDENTE: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de diciembre, está a discusión en lo general.

EL C. PRESIDENTE: No habiendo quien haga uso de la palabra, y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.

LA C. SECRETARIA CLARISA TORRES MENDEZ: Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos


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