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Fecha de publicación: 24/12/1998
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 28 DE ABRIL DE 1998

- EL C. PRESIDENTE: Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

- EL C. SECRETARIO ISLAS HERNANDEZ: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente)
Sí se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un sólo acto.

- EL C. SECRETARIO ISLAS HERNANDEZ: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la discusión se realice en lo general y en lo particular en un sólo acto.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente)
Sí se autoriza, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen con Proyecto de Decreto.

Con fundamento en lo que dispone el Artículo 108, del Reglamento para el Gobierno Interior, se concede el uso de la palabra al senador Alvaro Vallarta Ceceña, para fundamentar el dictamen.

- EL C. SENADOR ALVARO VALLARTA CECEÑA: Con su permiso, señor Presidente; compañeros senadores: El día 10 de diciembre de 1997 recibimos la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Desde esa fecha, y después de su recepción, se realizaron cinco foros nacionales; hubo reuniones de los diversos partidos políticos, se recibieron cartas de la población en general; y se hicieron los análisis correspondientes de esta Ley.

El planteamiento, el contenido de la Iniciativa, reconoce la inseguridad que existe en el país, que ha llegado a situaciones alarmantes. Y eso hace necesario la adopción de los mecanismos adecuados que restituyan la seguridad y la tranquilidad.

Sabemos que ninguna ley por si sola puede lograr esto. De todas maneras, como medidas preventivas, legales, es necesario que la sociedad tome conciencia y las autoridades.

El objeto de esta Ley es castigar con mayor severidad las conductas penales, cuya punibilidad especial establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En razón de su utilización, en la Comisión de Delitos, resulta más a menudo de lo deseable, provoca daños y perjuicios en el patrimonio de las personas; y lo que es más lamentable, una agresión a su integridad física.

Yo quiero manifestar que como experiencia, un arma en el hogar, un arma que se porte para nuestra defensa personal no es garantía de esa defensa persona; sino todo lo contrario puede inclusive despertar ambiciones para que algún delincuente trate de posesionarse de esa arma.

Además en el hogar es un peligro tener las armas para nuestras propias familias, por los accidentes que puedan ocurrir con los niños.

Por ello no es la posesión del arma, o el transporte, no es más que un descanso, vamos a llamarlo, sicológico; pero en realidad aumenta el problema.

De todas maneras, contenido y contemplado, y con el fin de regular el Artículo 10 Constitucional, se hizo necesario, y ante el aumento de la delincuencia, esta legislación.

La Iniciativa del Ejecutivo sufrió nueve cambios, aquí en la Cámara de Senadores, en las Comisiones, mismos que vamos a someter a la aprobación de ustedes.

No se sanciona a las personas uno de los cambios que poseen cartuchos con fines lícitos, como en este caso particular, los que se dedican a la cacería. Igualmente la Iniciativa contemplaba que fuera la Secretaría de la Defensa Nacional la que impusiera las sanciones administrativas. También esto fue cambiado y se dejó para que fuera las autoridades administrativas locales.

La tercera modificación se refiere, la modificación del segundo párrafo del Artículo 82, donde la transmisión de las armas, ya sea por venta o por cualquier otro motivo, se hiciera el permiso correspondiente.

En lo que respecta al Artículo 83, se hizo una modificación para que no fueran a los grupos a los que se les aplicaran las leyes; sino a los individuos que pertenecen en estos grupos. Por eso las Comisiones Unidas consideraron que tal cualidad de la conducta descrita debe ser un agravante sancionable al individuo, porque la reunión de estos individuos es lo que implica una mayor peligrosidad.

Con la redacción se mejora los sujetos activos que sean portadores de las armas de fuego. El quinto cambio se refirió al acopio, en la cual se hizo en el proemio, y por técnica legislativa, el cambio de lo que es el acopio que comete el delito de acopio de armas el que reúna tres o más armas, sin contar con el permiso correspondiente para su posesión. Y se enmarcan las sanciones a que son sujetos.

La séptima, se limita la posesión de cartuchos que en la Iniciativa no se limitaba.

En la octava se despenaliza una primera conducta de introducción de cierto tipo de armas al país cuando esto se hace por primera vez.

Y la última, la novena, se refiere a que el decreto entrará en vigor 90 días después de la publicación en el Diario Oficial. Esto es con el objeto de que se informe ampliamente a la ciudadanía de las reformas que sufre la Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto estas Comisiones Unidas de Justicia.

.Comisiones Unidas, de Justicia, de Defensa y de Estudios Legislativos, Sexta; someten a la consideración del Pleno del Senado de la República, apruebe el Decreto de Ley que ponemos a su consideración por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Muchas gracias. (Aplausos)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor senador. Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior, y en virtud de no haber otros oradores inscritos para la discusión de este dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

- EL C. SECRETARIO ISLAS HERNANDEZ: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

Suficientemente discutido, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el Artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

- EL C. SECRETARIO ISLAS HERNANDEZ: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor se hagan los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(La Oficialía Mayor cumple)

La recibe por la afirmativa, Islas Hernández. La recibe por la negativa, Molina Ruiz.

(Se recoge votación)

Señor Presidente, se emitieron 104 votos en pro, uno en contra y una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


 




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