Sistema de Consulta de Ordenamientos





PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 23/06/2011
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 9
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 8 de abril de 2008.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta No. 2480-II


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputada Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones y se modifica el último párrafo, ambos, del artículo 6 de la Ley de la Comisi


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 2 de 9
DICTAMEN/ORIGEN

DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. jueves 5 de marzo de 2009.
Gaceta No. 2711-IV


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y ADICIONA LAS FRACCIONES III Y IV, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL III PARA PASAR A SER V, AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional par


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 3 de 9
DISCUSION/ORIGEN

DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 5 de marzo de 2009.
Versión Estenográfica


Continuando con el orden del día de la sesión, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el último párrafo, y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hild


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 4 de 9
MINUTA

CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F. lunes 9 de marzo de 2009.
Gaceta No. 345


PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA
OFICIO No.: D.G.P.L. 59-II-2-2303
EXPEDIENTE No. 3857

Secretarios de la
H. Cámara de Senadores,
Presente.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto' de Decreto que adiciona dos fracciones y se reforma el último párrafo, ambos del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de marzo de 2009.

DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ
Secretario

DIP. JACINTO GÓMEZ PASILLAS
Secretario

M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONAN DOS FRACCIONES Y SE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO, AMBOS DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 5 de 9
DICTAMEN/REVISORA

SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. jueves 29 de abril de 2010.
Gaceta No. 129


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDÍGENAS Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA EN RELACIÓN A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS FRACCIONES Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO, AMBOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

HONORABLE ASAMBLEA.

Los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 90, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la siguiente resolución en relación a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos fracciones y se reforma el últi


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 6 de 9
DISCUSION/REVISORA

SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 29 de abril de 2010.
Versión Estenográfica


Pasamos a la segunda lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos, segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, y el artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del día de hoy, por lo tanto ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica si dispensa su lectura.

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la asamblea, en votación económica si se dispensa su lectura.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).

Sí se dispensa la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias, señor secretario. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 7 de 9
MINUTA (ART. 72-E CONST.)

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. martes 7 de septiembre de 2010.
Gaceta No. 3092-III

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN, PARA QUEDAR COMO III, Y SE RECORRE LA ACTUAL III A LA IV; Y SE REFORMAN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, REMITIDA PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 29 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción, para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV, y se reforma el último párrafo del artículo 6; y se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 8 de 9
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)

DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. 3 de marzo de 2011.
Gaceta No. 3213-III

Devuelta por la aplicación del inciso e) del artículo 72 constitucional.


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6 Y 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas que suscribe fue turnada, para su estudio y dictamen, la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación al proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV y se reforma el último párrafo del artículo 6 y; se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso Genera


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 9 de 9
DISCUSION (ART. 72-E CONST.)

DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 3 de marzo de 2011.
Versión Estenográfica


El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

No hay inscrito orador por parte de la comisión, y por tanto está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen. Se está anotando el contra el diputado Jaime Cárdenas.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra. Se han anotado para hablar a favor la diputada María Felicitas Parra Becerra, el diputado Filemón Navarro Aguilar y el diputado Teófilo Manuel García Corpus. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el motivo de mi voto en contra o los motivos son dos: el primer motivo es que este dictame


Ver texto completo del proceso legislativo

Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [9 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...