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Fecha de publicación: 23/06/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. martes 7 de septiembre de 2010.
Gaceta No. 3092-III

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN, PARA QUEDAR COMO III, Y SE RECORRE LA ACTUAL III A LA IV; Y SE REFORMAN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, REMITIDA PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 29 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción, para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV, y se reforma el último párrafo del artículo 6; y se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Atentamente

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV, y se reforma el último párrafo del artículo 6; y se reforma el artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV, y se reforma el último párrafo del artículo 6; y se reforma el artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, quedando:

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. .

II. ...

III. El presidente del Consejo Consultivo, y

IV. El director general de la Comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, electo democráticamente en sesión plenaria del Consejo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario

 




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