Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 23/06/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F. lunes 9 de marzo de 2009.
Gaceta No. 345


PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA
OFICIO No.: D.G.P.L. 59-II-2-2303
EXPEDIENTE No. 3857

Secretarios de la
H. Cámara de Senadores,
Presente.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto' de Decreto que adiciona dos fracciones y se reforma el último párrafo, ambos del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de marzo de 2009.

DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ
Secretario

DIP. JACINTO GÓMEZ PASILLAS
Secretario

M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONAN DOS FRACCIONES Y SE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO, AMBOS DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Artículo Único.- Se reforma el último párrafo y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, quedar como sigue:

Artículo 6.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

l. ...........

II. .........

a) a I) .......

m) Turismo;

III. El Presidente del Consejo Consultivo;

IV. Un integrante, de origen indígena, del Consejo Consultivo, y

V. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refieren las fracciones II, III y IV, cada miembro propietario contará con un suplente. Los integrantes a que se refiere la fracción II deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. El integrante a que se refiere la fracción IV, así como los suplentes de éste y del integrante al que se refiere la fracción III, deberán ser electos en sesión plenaria del Consejo Consultivo de la Comisión. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV, tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 45 días posteriores a la publicación de este Decreto, las modificaciones reglamentarias para armonizarlas al presente ordenamiento.

S A L O N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 5 de marzo de 2009.

DIP. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
Presidente

DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ
Secretario

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...