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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 22/11/1996
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 6
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
MEXICO, D.F., a 7 de Noviembre de 1996.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO


CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.

Las reformas y adiciones que se proponen a esa soberanía, tienden a hacer más explícitos los conceptos de violación y otros aspectos que, de la experiencia resulten de su vigencia, es necesario precisar y están referidas al Titulo Vigesimocuarto que contiene las normas relativas a los "Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos." a saber.

Se incluye la categoría de servidores públicos, referida a la descripción que se hace en el artículo 212 del propio Código y se amplía la misma para los funcionarios y empleados de la administración pública estatal y municipal. Asimismo, se incluye la de candidatos, como los ciudadanos registrad


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Registro 2 de 6
DICTAMEN/ORIGEN

DICTAMEN
México D.F., a 13 de Noviembre de 1996.


Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia fue turnada la iniciativa, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativo


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Registro 3 de 6
DISCUSION/ORIGEN

DISCUSION
México D.F., a 14 de Noviembre de 1996.


REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Ovalle Fernández, para dar lectura a la parte expositiva del dictamen.

Se instruye a la Oficialía Mayor para que reparta entre los diputados el dictamen que nos ocupa.

El diputado Ignacio O


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Registro 4 de 6
MINUTA

CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México D.F., a 18 de Noviembre de 1996.

CAMARA DE DIPUTADOS

- El C. Secretario Raúl Durán Reveles: De la Honorable Cámara de Diputados, se recibió minuta proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, del estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

- El C. Presidente: Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 inciso b) de la Ley Orgánica del Congres


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Registro 5 de 6
DICTAMEN/REVISORA

DICTAMEN
México D.F., a 19 de Noviembre de 1996.


"COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION PRIMERA SECCION, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA SECCION

H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación Primera Sección, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera Sección fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los ar


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Registro 6 de 6
DISCUSION/REVISORA

DISCUSION
México, D.F., a 19 de Noviembre de 1996.


- El C. Presidente: En virtud de que el proyecto de Decreto ha sido distribuido y entregado a los señores Senadores, y siguiendo la costumbre parlamentaria se ha dado lectura a la parte expositiva del dictamen, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del articulado.

- El C. Secretario Durán Reveles: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que se omita la lectura del articulado del dictamen. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

- Sí se autoriza, señor Presidente.

- El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

- El C. Secretario Durán Reveles: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica s


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