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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 07/05/2010
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 3
EXPOSICION DE MOTIVOS

H. CONGRESO DEL ESTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Monterrey, Nuevo León, a 25 de Noviembre de 2009.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO LEGISLATIVO DEL PAN)


Honorable Asamblea:

Los suscritos, Ciudadanos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXII Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, hacemos uso de esta tribuna a fin de presentar Iniciativa de reforma por modificación del artículo 22 para eliminar el último párrafo; y adición de un artículo 22 BIS a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violación de los derechos humanos se relaciona en forma directa con la distribución desigual del


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Registro 2 de 3
DICTAMEN/ORIGEN

DICTAMEN
Monterrey, Nuevo León, a 30 de Marzo de 2010.


HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente 6173, en fecha 25 de noviembre del 2009, formado con motivo del escrito presentado por los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, mediante el cual presentan iniciativa de reforma por modificación del artículo 22 y por adición de un artículo 22 bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ANTECEDENTES:

Manifiestan los promoventes, que la violación de los derechos humanos se relaciona en forma directa con la distribución desigual del poder y la autoridad; que los grupos más débiles resultan los más agredidos. De hecho la conducta violenta, entendida como el uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales, se hace posible en un contexto de desequilibrio de poder, permanente o momentáneo.


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Registro 3 de 3
DISCUSION/ORIGEN

DISCUSION
Monterrey, Nuevo León, a 30 de Marzo de 2010.


TERMINADA LA LECTURA DEL DICTAMEN, EL C. PRESIDENTE EXPRESO:

"CONTINUANDO CON EL PROCESO LEGISLATIVO, SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA DAR LECTURA AL ARTICULO 112 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO".

LA C. SECRETARIA EXPRESO:

"CON GUSTO PRESIDENTE. "ARTICULO 112.- TODO DICTAMEN RELATIVO A UNA INICIATIVA DE LEY SE CONOCERA Y DISCUTIRA EN LO GENERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI NO FUERA APROBADA EN TAL SENTIDO SE TENDRA POR DESECHAD. DE APROBARSE EN LO GENERAL, EN ESA MISMA SESION SE DISCUTIRA LA INICIATIVA DE LEY EN LO PARTICULAR, SEPARANDO LOS ARTICULOS QUE LO AMERITAN Y SOLAMENTE ESTOS SE SOMETERAN A VOTACION DE LA ASAMBLEA".

EL C. PRESIDENTE EXPRESO:

"PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 112 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO QUE ACABA DE SER LEIDO, SE PONE A DISCUSION EN LO GENERAL EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACION AL


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