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Fecha de publicación: 17/01/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 13 de Diciembre de 2005.


DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó a la Comisión que suscribe, Trabajo y Previsión Social los siguientes expedientes para su estudio y dictamen:

a) Iniciativas

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Diputado Carmelo Enríquez Rosado del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2000.

Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de fomentar el turismo nacional mediante los denominados "fines de semana largos", presentada por el Diputado Gumercindo Álvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional, el 19 de marzo de 2002.

Iniciativa presentada el 12 de diciembre de 2002 por el Diputado Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, que reforma entre otros, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de abril de 2004.

Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por los Diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Álvarez Mata, del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2005, misma que por disposición de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados fue también turnada a la Comisión de Turismo el 19 de mayo de 2005, para efectos de emitir opinión respecto de la misma.

b) Excitativas

Excitativa presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero del Partido de la Revolución Democrática el 25 de noviembre de 2004 para que se dictamine la Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Diputado Carmelo Enríquez Rosado del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2000.

Excitativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 29 de noviembre de 2004, donde solicita el dictamen de las iniciativas presentadas el 29 de abril de 2000, el 19 de marzo de 2002, el 6 de abril de 2004, y la referente a la presentada por el Senador Benjamín Gallegos Soto en la Cámara de Senadores.

c) Acuerdos legislativos

Oficio remitido por el Congreso del Estado de Morelos el 11 de diciembre de 2001, que contiene acuerdo por el que se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa presentada por el Diputado Carmelo Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 29 de abril de 2000.

Oficio de fecha 30 de noviembre de 2004, por el que la Mesa Directiva de esta Cámara remite punto de acuerdo aprobado por la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México el 5 de octubre de 2004, mediante el cual resolvió solicitar al Congreso de la Unión opinión y avances de los trabajos legislativos de las comisiones federales respectivas en relación con las propuestas de ley presentadas los días 29 de abril de 2000, 19 de marzo de 2002, 9 de diciembre de 2003 y 6 de abril de 2004, por tres Diputados Federales y un Senador de la República, sobre reformas a la Ley Federal del Trabajo, concretamente al artículo 74 de la misma, en los que se hace referencia a la necesidad de impulsar y promover en México los fines de semana largos.

Oficio del Congreso del Estado de Quintana Roo, remitido el 15 de junio de 2005, que contiene el acuerdo mediante el cual exhorta al Congreso de la Unión a que informe de los avances de los trabajos legislativos de las comisiones federales respectivas, correspondientes a reformas el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de promover en México los "Fines de Semana Largos".

Oficio del Congreso del Estado de Baja California Sur, remitido el 13 de julio de 2005, que contiene el acuerdo por el que no se adhiere a las propuestas de reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentadas en diversas fechas en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Oficio del Congreso del Estado de Tlaxcala, recibido el 8 de septiembre de 2005, que contiene el acuerdo por el que se pronuncia a favor de las iniciativas correspondientes a reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

d) Opinión

Oficio de la Comisión de Turismo recibido el 6 de octubre de 2005, por el que se remite la opinión de la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo presentada por los Diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Álvarez Mata, aprobada en el pleno de la comisión el 7 de septiembre del mismo año.

CONSIDERACIONES

Primera. Las cinco iniciativas tienen por objeto reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para que cuatro de los nueve días de descanso obligatorio contemplados en este artículo puedan ser disfrutados junto con el fin de semana.

La primera, segunda y cuarta iniciativas se refieren específicamente a considerar el traslado de los días de descanso obligatorio 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo y 20 de noviembre, al día lunes o viernes más próximo al día de la semana en que se celebre la fecha real.

La tercera adiciona un párrafo al final del artículo para dar la oportunidad a los trabajadores y patrones de convenir que los días de descanso referidos, se disfruten otro día para ampliar los descansos semanales o mensuales.

Por su parte, la quinta iniciativa traslada a un lunes específico del mes los días de descanso referidos.

Los acuerdos emitidos por los Congresos Locales de Morelos, México, Tlaxcala y Quintana Roo, se pronuncian a favor de la creación de fines de semana largos, en tanto que el de Baja California Sur, se manifiesta en contra de la implementación de esta disposición en el marco legal.

Segunda. Refieren las iniciativas que la implementación de los llamados fines de semana largos generaría por lo menos tres beneficios:

En primer lugar, brindaría certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de la semana en el cual se registre el evento cívico motivo del descanso obligatorio, podrán tener seguros cuatro días de descanso acumulados a cuatro fines de semana al año, y podrán planear la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico nacional o internacional.

En segundo lugar, las empresas se verían beneficiadas por la eliminación de los llamados puentes que tienen lugar cuando el día festivo cae en jueves o en martes, o cuando los trabajadores se toman el día lunes alterando así la productividad de los centros laborales.

En tercer lugar, se generaría una derrama económica adicional por la activación del turismo interno en los diferentes destinos turísticos nacionales e internacionales, al saber por ley, los fines de semana específicos que se pueden tomar como largos durante el año para vacacionar.

Tercera. Estudios de la Secretaría de Turismo (SECTUR), estiman que el hecho de aprobar la creación de "Fines de Semana Largos" impactaría diversos sectores con diversos efectos, entre ellos, económicos y sociales.

a) Efectos económicos:

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la composición del Producto Interno Bruto (PIB) generado por el turismo es la siguiente:

Con estos datos, la SECTUR estima que "un fin de semana largo" garantizaría una ocupación del 100% en los destinos turísticos del país y calcula la generación de ingresos adicionales por doscientos cincuenta millones de dólares, que acumulando los cuatro fines de semana largos propuestos, generarían un estimado de mil millones de dólares anuales de ingresos por este concepto.

Por otro lado, la Asociación Mexicana de Parques Acuáticos y Balnearios, ha estimado que tan sólo en este sector, la demanda de visitantes crecería en un diez por ciento (10%) anual, sobre la base de 80 millones de visitantes hoy recibidos.

b) Efectos sociales:

Otro estudio realizado por la Secretaría de Turismo sobre la Cultura de Viajes de los Mexicanos encontró que en dos de cada tres casos el sesenta y siete por ciento (67%) de las personas entrevistadas afirman que acostumbran viajar con la familia, siendo hasta otro trece por ciento (13%) quien lo hace con su cónyuge y cinco por ciento (5%) más con sus padres. Estas cifras arrojan como resultado un ochenta y cinco por ciento (85%) de los consultados que acostumbran viajar con miembros de su núcleo familiar próximo.

También se identificó que el noventa por ciento (90%) de los entrevistados está de acuerdo con la idea de que las personas viajan con la intención de convivir con la familia.

Cuarta. Los Congresos de los Estados de Morelos, México, Quintana Roo y Tlaxcala se pronuncian a favor de la implementación de la iniciativa y presentan cifras y argumentos similares a los referidos por la Secretaría de Turismo, en tanto que el Congreso del Estado de Baja California Sur sólo se pronuncia en contra de las modificaciones sin presentar argumentos que desvirtúen la propuesta de reforma.

Quinta. No obstante tres de las cinco iniciativas presentadas proponen el cambio de día de descanso al lunes o viernes más próximo a la fecha en que originalmente se conmemora la festividad correspondiente, tanto esta Comisión como su homóloga en materia de Turismo consideran que la modificación al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo debe ser realizada en los términos de la iniciativa presentada el 19 de mayo de 2005, es decir, el cinco de febrero se celebraría el primer lunes del mes; el veintiuno de marzo se celebraría el tercer lunes del mes de marzo; el primero de mayo el primer lunes de dicho mes, y el 20 de noviembre el tercer lunes de ese mes.

Esta consideración se debe a que muchos trabajadores laboran los días sábado, por lo que de trasladarse el día festivo al viernes más próximo, no se cumpliría el objetivo de tener un fin de semana largo ni se resolvería el problema de los puentes, y seguiría propiciando el rompimiento de la convivencia familiar al tener el día viernes libre y tener que presentarse a trabajar el día sábado.

Por otro lado, por cuestiones de técnica legislativa, se considera que es directamente en la ley donde se deben especificar los días destinados a este descanso y el motivo por el cual se considera de descanso obligatorio aún cuando no sea el día calendario correspondiente, independientemente de la celebración cívica que los centros de trabajo o escolares destinen a tal efecto, para de esta forma evitar que los trabajadores tengan que buscar la comunicación que, de acuerdo con alguna de las iniciativas, estaría en obligación de expedir cada año la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Así, la ley tiene efectos generales directos y se evita tanto la incertidumbre y los trámites burocráticos, como la dificultad de conocer, y poder planear rápidamente los días de descanso en cualquiera de los casos que se citan en la consideración segunda de este dictamen.

En la discusión del dictamen los diputados aprobaron no modificar la Fracción IV, por la trascendencia que representa el 1 de mayo en el mundo laboral Nacional e Internacional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre; y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por la conmemoración del Bicentenario en el año 2006 del Natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

 




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