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Fecha de publicación: 04/06/2001
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
DISCUSION
México, D.F., a 23 de abril de 2001

EL C. PRESIDENTE: El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la Segunda Lectura y discusión del dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la Segunda Lectura del dictamen.

EL C. SECRETARIO BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si dispensa la Segunda Lectura del dictamen a que se ha referido.

Los señores diputados que estén en favor, manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Los diputados que estén en contra, manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa Presidente.

EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, se dispensa la lectura y se pone a discusión en lo general el dictamen por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que en los términos del Artículo 108 del Reglamento, ha solicitado el uso de la palabra por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para fundamental el dictamen, el diputado Enrique de la Madrid Cordero; y por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, a la que también fue turnado el conocimiento de esta iniciativa, el diputado José Antonio Gloria Morales; inmediatamente después, se concederá el uso de la palabra conforme al registro de oradores en lo general que en este caso corresponde a la fijación de posiciones de los diferentes partidos y grupos parlamentarios.

Este será el procesamiento del dictamen: una vez que la Asamblea considere que está suficientemente discutido en lo general.....

Me informan en este momento que también existe el propósito de presentar una proposición suspensiva a este dictamen, por lo tanto es de previo y especial pronunciamiento y la tramitación que estaba yo explicando queda hasta el momento procesal oportuno, una vez desahogada la proposición suspensiva. ¿Quién propondrá la proposición suspensiva? El diputado Manuel Duarte.

Se le concede el uso de la palabra para proponer proposición suspensiva al dictamen a discusión. Tiene usted el uso de la palabra, no tenemos cronómetro. Solicito a la Secretaría que utilizando el reloj para que la Asamblea pueda estar atenta al tiempo, se le concede el uso de la palabra hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ. Muchas gracias, señor Presidente.

Propuesta de moción suspensiva al dictamen de la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

A N T E C E D E N T E S:

Regular la actividad de los diversos organismos que captan el ahorro popular y otorgan crédito al consumo y a la producción de micro pequeñas empresas, ha sido una preocupación de los legisladores a lo largo de las últimas décadas; prueba de ello son las diversas reformas a la legislación mexicana en la materia y a las iniciativas presentadas durante la anterior y actuales Legislaturas de los Congresos de la Unión. Mejorar el marco regulatorio de esta actividad es una opinión compartida por muchos, sobre todo para la actual dispersión de éste que impide un funcionamiento adecuado de quienes se dedican a la actividad.

La iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas que hoy se presentan para su discusión, es un intento más de adoptar decisiones legislativas orientadas al desarrollo sano de este sector de la economía.

No obstante, en los antecedentes de la iniciativa de decreto que se presenta hoy al pleno de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, sólo se recogen parcialmente las iniciativas presentadas durante la Quincuagésima Séptima Legislatura y lo que va de la Quincuagésima Octava Legislatura.

En efecto, del dictamen en cuestión se desprende que la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito presentada por los grupos parlamentarios del PAN y del Verde Ecologista el 26 de octubre del 2000; así como la iniciativa de decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito presentada por el grupo parlamentario del PRI el mismo 26 de octubre, fueron la base del dictamen que se propone aprobar hoy.

Es decir, que las otras iniciativas sólo se registran por mero trámite en el apartado correspondiente sin haber sido consideradas con seriedad durante el proceso de consulta con los sectores involucrados ni durante el debate en comisiones.

En particular, llama la atención que en el documento que se pretende discutir y aprobar se señale que el dictamen de la iniciativa de Ley de Organismos Financieros del Sector Social de la Economía, fruto de un trabajo intenso de la Comisión de Fomento Cooperativo durante la Quincuagésima Séptima Legislatura de la Cámara de Diputados, orientada a mejorar el marco regulatorio no adecuado a la naturaleza de los organismos sociales del sector social y al que se le aplicó moción suspensiva el 29 de abril del 2000, fue remitida a la Comisión de Fomento Cooperativo el 14 de noviembre de ese año a efecto de perfeccionarlo y para su mayor estudio.

AI respecto cabe señalar que en la comisión nunca se informó que la mesa directiva de la Cámara había remitido el dictamen menciona do, ni reiteramos fue considerado para elaborar el dictamen de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular que aquí se presenta, sólo se tomaron en cuenta para la elaboración del citado dictamen, las iniciativas del PAN, del Verde Ecologista y del PRI. Esto es una violación al procedimiento legislativo.

"Vale la pena recordar que la iniciativa de ley de los organismos sociales de la economía, fue producto del trabajo de la comisión en los pasados tres años, además de que su presentación fue previa a las iniciativas del PAN, del Verde Ecologista y del PRI.

Con esta iniciativa echa a un lado por las Comisiones Unidas, se pretendía disponer de una legislación propia, acorde la naturaleza y fines de las cooperativas financieras, fortalecer la identidad del sector cooperativo financiero de México, tomando en cuenta las operaciones financieras que pueden desarrollar las cooperativas de esta índole, se pone en pie de igual respeto a la banca privada y pública. Asegurar la viabilidad y solvencia financiera de las sociedades cooperativas financieras; avanzar hacia mayores niveles de integración del sector financiero, la iniciativa de ley consagra un régimen de autosupervisión y de regulación mixta para las cooperativas financieras.

La iniciativa incluye disposiciones concretas que garantizan que el sector asuma su responsabilidad social con relación a la protección y fomento de las iniciativas que desarrollan las sociedades cooperativas financieras.

Se instituye la creación del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo, como institución de asistencia técnica al movimiento cooperativo y solidario de México.

CONSI DERAC IONES:

En la opinión de los legisladores que suscriben la presente solicitud de moción suspensiva la iniciativa de ley de los organismos sociales de la economía, no fue considerada en la elaboración del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ni sus aportes incluidos en el cuerpo del proyecto de decreto.

"Por ello, conviene discutir su contenido con la debida atención que se le dedicó a los 8 borradores que antecedieron al dictamen de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

"Con independencia de lo anterior, consideramos que faltó discusión sobre el contenido mismo del dictamen que hoy se presenta. Desde nuestro punto de vista varios son los temas que necesitan ser profundizados. Por ejemplo, el origen del problema que pretende resolver la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no es solo de la deficiencia de regulación, sino la forma y tipo de regulación, supervisión y fiscalización establecida en el documento.

"En el texto a discusión se considera una supervisión demasiado rígida, no sólo en lo que se refiere al estado de cuenta o a las finanzas de las cooperativas y cajas de ahorro, sino que se propone regular, promover y facilitar la organización y funcionamiento de las federaciones y confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen, así como las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar.

"Este asunto ya ha sido cuestionado por quienes tendrán que sujetarse a la nueva regulación.

"Otro asunto relevante es que la ley propuesta no considera ni la figura cooperativa ni la sociedad anónima, no considera ni la figura cooperativa ni la sociedad anónima corresponden a naturaleza jurídica de las personas físicas y morales predominantemente en el medio rural, son dos opciones polarizadas. A nuestro parecer adoptar cualquiera de las dos como se propone, cambia la naturaleza las figuras organizativas colectivas solidarias, existentes

en el medio rural.

"Es evidente que en este punto hace falta mayor discusión y consulta. La iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular, como ha sido reconocido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, forma parte del paquete de iniciativas financieras que la Comisión dictaminará junto con las iniciativas de ese carácter presentadas por el Presidente de la República.

"En tal virtud, su aprobación requiere de una visión integral del resto de las iniciativas pendientes que están articuladas a la ley en dictamen el día de hoy. En algunas de éstas incluso ya se hace mención a ellas, sin que haya sido aprobada. Es el caso de la iniciativa de nueva Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por Fox, que en su artículo segundo denomina "sector" al conforma do por los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciben u otorguen servicios a éstas.

"A no dudarlo estamos frente a una gran reforma financiera y necesitamos analizarla, analizar su impacto en el sistema de conjunto y no conocerlos en partes como ahora se pretende, así como su nexo con el Plan Nacional de Desarrollo 2001 2006.

"Por otra parte, observamos que se han introducido cambios en la versión del dictamen publicada en el anexo uno de la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril pasado, con respecto al dictamen aprobado en la reunión de Comisiones Unidas. Así sucedió con la denominación de la sección quinta, título tercero de la Ley, la fracción IV del artículo 3o., del artículo 4o. y la fracción VI del artículo 8o., modificaciones que sin mediar explicación vician el proceso legislativo.

"No desconocemos la importancia de una ley de esta naturaleza y creemos que la iniciativa en discusión contiene aspectos susceptibles de ser recogidos en el dictamen definitivo que posteriormente sea presentado al pleno, junto con iniciativas de la misma materia; pero precisamente por ello sostenemos que seria inconveniente legislar sin tomar en cuenta las consideraciones aquí señaladas.

"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del PRD, solicitamos al Presidente de esta H. Cámara de Diputados ponga a consideración del pleno la siguiente

" P r o p o s i c i ó n:

"Unica. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda aplicar moción suspensiva al dictamen de la iniciativa de decreto termino, señor Presidente por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones Auxiliares y Actividades de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Fomento Cooperativo y Economía Social, con el propósito de dar mayor tiempo a un análisis integral del mismo en el marco del paquete financiero enviado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal al Congreso, así como incluir las aportaciones de otras iniciativas y puntos de vista en la materia que enriquezcan el dictamen".

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Muchas gracias, Diputado Manuel Duarte Ramírez.

Teniendo a la vista lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo leído y oído al autor de la proposición suspensiva, pregunto a la asamblea si hay algún impugnador.

La Diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Si me permite, Diputada Martínez Rodríguez, solo para informar a la asamblea de que se encuentra entre nosotros en el palco de invitados una Delegación del Gran Jural (Parlamento) de la República de Mongolia. Viene encabezada por el excelentísimo señor Enebish, Presidente de dicho Parlamento de la República de Mongolia.

Le damos la bienvenida.

(Aplausos fuertes)

Se concede el uso de la palabra para impugnar la proposición suspensiva planteada por el Diputado Manuel Duarte Ramírez, a la Diputada Lorena Martínez Rodríguez, hasta por diez minutos.

LA C. DIPUTADA LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Quiero transmitir a esta asamblea varias reflexiones importantes respecto a este tema de gran trascendencia, y a quienes nos tocó desde el primer día que estuvimos aquí conformando esta honorable Cámara de Diputados atender el problema de los ahorradores, consideramos de vital importancia tomar en cuenta.

Ustedes recordarán que fue un día antes de iniciar nuestro primer periodo de sesiones, cuando a las puertas de este Congreso recibimos al grupo que fue defraudado por las cajas de José Cirilo Ocampo.

Y en aquella ocasión, quienes durante estos meses nos ha tocado trabajar intensamente para encontrar una salida a este problema, creo que estamos en el momento indicado, oportuno, para dar un cauce jurídico, legal y social al problema de las cajas de ahorro.

Durante estos meses, prácticamente seis meses, hemos trabajado intensamente un grupo de Diputados no solo para resolver el problema del rescate de las cajas de ahorra, que para fortuna nuestra está siendo atendido hoy a través del fideicomiso que se creó con la ley que aprobamos el 19 de diciembre, sino precisamente para resolver el problema de fondo, para darnos un marco jurídico regulatorio, certero, seguro, para aquellas capas de la población mexicana que son una gran mayoría del pueblo de México, que acude a los servicios del sistema de ahorro y crédito popular, y son estos grupos vulnerables, por los niveles que tienen de información, por ser grupos de escasos recursos los que acuden a utilizar el sistema de ahorro y crédito popular los que hoy demandan de una legislación oportuna y segura,

Estos meses que hemos venido trabajando, quiero decirles que nos hemos reunido no menos de cincuenta ocasiones diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, en las que desafortunadamente también se notó la ausencia en muchas ocasiones de los compañeros de la fracción del Partido de la Revolución Democrática y que este trabajo que hemos hecho refleja en mucho las aportaciones de esas iniciativas que mencionaba nuestro compañero diputado Duarte, que no habían sido consideradas.

Yo quiero decirles que hicimos un análisis, un estudio de todas las iniciativas que se han presentado a la fecha aquí en Cámara, de las que se recibieron la Legislatura pasada y de las que se presentaron durante este pasado Periodo Ordinario de Sesiones y que la Comisión de Hacienda consideró estas iniciativas en el dictamen que presenta a consideración del pleno. Tomó en cuenta esas aportaciones, sin embargo el reglamento tampoco obliga a que dictaminemos a favor todas las iniciativas, sino que obliga a que las revisemos, las discutamos y hagamos una propuesta que incluya las inquietudes y las preocupaciones de todos.

Esta iniciativa que hoy se presenta cumple perfectamente lo dispuesto por el Reglamento en Cámara, han sido analizadas, han sido revisadas todas las iniciativas y lo que sí quiero decirles es que es producto de una discusión a profundidad por este grupo de diputados que hemos trabajado en este proyecto, que han recogido las aportaciones de las diferentes organizaciones de cooperativistas y de quienes trabajan con las cajas de ahorro en nuestro país, tanto aquellas confederaciones que hoy existen, como aquellas pequeñas cajas que se han acercado con nosotros y que hemos tenido infinidad de reuniones con ellos.

Durante las dos últimas semanas previas al dictamen recibimos aportaciones muy importantes que fueron incluidas y modificado el proyecto inicial. Y este dictamen que hoy sometemos a su consideración es sin duda producto de este esfuerzo y se ha visto enriquecido por seis meses de trabajo arduo.

Por ello, yo los invito a que en un afán de poder presentar en nuestro país una solución viable y un fortalecimiento al sistema de ahorro popular, podamos votar esta iniciativa el día de hoy. Que no dejemos que este vacío legal se prolongue y que nos encontremos en unos meses más con un problema similar al que ya vivimos en los meses pasados.

Creo que las soluciones se tienen que tomar atinada y a tiempo, si no, no son soluciones. Muchas gracias. Es todo por hoy.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Lorena Martínez Rodríguez.

Atento al dispositivo reglamentario, quiero rogar a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite a discusión la proposición suspensiva.

EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la proposición suspensiva.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica.

(VOTACION)

Gracias.

Quienes estén por la negativa, manifestarlo.

(VOTACION)

Mayoría por la negativa, Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Desechada la proposición suspensiva,

Por tanto explico el procedimiento que rige la discusión del presente dictamen.

Se ofrecerá el uso de la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento, para fundamentar y explicar el contenido y alcance del dictamen, a un miembro de la Comisión de Hacienda y a un miembro de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, Inmediatamente después se desahogará una lista de oradores que se encuentran inscritos para la discusión en lo general del dictamen.

Se procederá a la votación en lo general de los artículos no reservados, posteriormente se abrirá el Registro de Oradores para los artículos reservados y agotada que sea la discusión de cada uno de ellos se pondrá a votación en lo particular los artículos reservados.

En el caso de que durante el desarrollo de la discusión se formularan proposiciones de modificación o de adición a los artículos del Dictamen, se procederá conforme a lo dispuesto por el Artículo 124 y 125 del Reglamento, ese es el procesamiento reglamentario que esta Presidencia seguirá a este Dictamen.

En consecuencia, con fundamento en el Artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrece el uso de la palabra al diputado Enrique de la Madrid Cordero hasta por diez minutos para fundamentar el Dictamen a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EL C. DIPUTADO ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO: Con su permiso señor Presidente, honorable Asamblea. El día de hoy es un día muy importante para el Sistema Financiero Mexicano y particularmente para el sector de ahorro y crédito popular. Estamos presentando a esta Soberanía para su consideración y eventual aprobación un proyecto de Decreto de Ahorro y Crédito Popular.

México requiere generar al año más de un millón de nuevos empleos a fin de hacer frente a una población creciente y enfrentar también los rezagos acumulados a lo largo de los años. Para ello es necesario alcanzar un crecimiento económico alto y sostenido de cuando menos un 5% anual durante muchos años.

Uno de los requisitos indispensables para lograrlo es que contemos los mexicanos con acceso al crédito a tasas y a plazos convenientes; para ello es necesario contar con un sistema financiero sano, eficiente y profundo.

Sobre la crisis financiera que se desató a finales de 1994, la banca comercial ha reducido su financiamiento al sector privado de la economía en más de un 80% en términos reales. Adicionalmente la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de los riesgos así como los altos costos de operación han hecho que la banca comercial se retire de los sectores de menores ingresos y de mayor riesgo.

Esta situación ha provocado que un número de personas físicas y mora les tengan que acudir a intermediarios financieros no bancarios a satisfacer sus necesidades crediticias. Actualmente existen en México varios ti pos de organismos que captan ahorro popular y otorgan créditos al con sumo de la producción de las micro, pequeñas y medianas empresas en términos que sin embargo siguen siendo paupérrimos dado que en términos de los activos del sistema financiero bancario no representan arriba del 0.9% de los activos de este sistema.

No obstante esto, ha sido un factor muy importante en términos sociales, económicos y políticos ya que atienden al 6% de la población económica mente activa. Sin embargo el marco actual que tenemos resulta deficiente y contradictorio, no siendo esta la legislación apropiada al objeto que pretendemos regular ni mucho menos es acorde con los lineamientos de un adecuado y seguro desarrollo financiero.

Se encuentran sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo que están facultadas por la Ley para captar ahorro del público, a su vez conviven con un sinnúmero de agentes que ofrecen servicios similares para los cuales no están ni facultados ni apropiadamente regulados ni supervisados. Esta inadecuada regulación no garantiza adecuadamente el ahorro de los mexicanos y no ha sido suficiente para impedir el desarrollo de las actividades fraudulentas que han mermado el patrimonio de muchas familias mexicanas.


Atendiendo a la experiencia internacional, está comprobado que los países en los cuales existe una regulación prudencial adecuada en el sector del ahorro y del crédito popular, este ha podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva de financiamiento para millones de personas en todo el mundo.

Con el objeto de lograr fortalecer otras alternativas de ahorro y crédito para las clases populares del país, así como de garantizar el ahorro de las familias mexicanas, es que las comisiones unidas de Hacienda y Fomento Cooperativo presentamos este proyecto de decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Es importante señalar que para la elaboración del dictamen se consideraron un poco más de 6 iniciativas y puntos de acuerdo que los distintos grupos parlamentarios y congresos estatales presentaron a lo largo de estos últimos años. Entre ellas, el 26 de octubre del año pasado el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El mismo día, los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México presentaron a esta Cámara de Diputados una iniciativa también de Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la micro, pequeña y mediana empresa y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxilia res del Crédito.

Sin embargo, como antecedentes inmediatos previos a estas iniciativas, también se presentó el 22 de marzo del año 2000, una iniciativa de la diputada Angelina Muñoz Hernández, del grupo parlamentario del PRI, con el objeto de modificar diversos artículos de las leyes generales de sociedades cooperativas y generales de organizaciones auxiliares del crédito. También diputados integrantes de la mesa directiva de la LII Legislatura del estado de Querétaro, presentaron a consideración de la Legislatura Federal la iniciativa por la que se reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas; y por último, en sesión celebrada el 27 de abril del '99, se presentó por un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios una iniciativa de ley de los organismos financieros del sector social de la economía.

Todas estas iniciativas han sido tomadas en cuenta en el dictamen del proyecto de decreto de Ley de la Comisión de Hacienda y de la de Fomento Cooperativo.

De esta forma, después de analizar y evaluar las distintas iniciativas, es que nos abocamos a estudiar también diferentes experiencias internacionales relevantes y establecimos una amplia negociación con el sector a fin de lograr proponer un esquema que tomara en cuenta tanto la realidad y las limitaciones actuales del sector, como las necesidades financieras del futuro.

En este ejercicio se procuró combinar sensibilidad política con capacidad técnica.

Derivado de lo anterior es que se somete a su consideración por objeto de crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración a un sistema de entidades de ahorro y crédito popular.

¿En qué consiste, en pocas palabras, este decreto? De lo que se trata es de crear un sistema de supervisión auxiliar en donde se reconozca que las autoridades financieras, concretamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no tiene la capacidad física de poder acudir a más de 600 entidades que están dispersas por todo el territorio nacional a realizar una supervisión y una vigilancia intensa.

No obstante esto, de lo que se trata es de crear un mecanismo a través del cual las federaciones que estarán integradas por entidades de ahorro y préstamo, sean estas las federaciones las que realicen la supervisión y la vigilancia; sin embargo, hemos mantenido lo que es la autoridad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que sea la Comisión la que autorice, la que establezca también las reglas prudenciales y la que establezca las reglas de supervisión y vigilancia, las federaciones entonces se convierten en una especie de auxiliar en materia de supervisión.

Podrán también las federaciones dictaminar o emitir regulación prudencial adicional a la que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo mismo estamos proponiendo un sistema mixto, un sistema híbrido en donde no estemos como estamos hoy, sin ningún tipo de regulación ni prudencial, ni ningún tipo de supervisión que entre otras cosas facilitó el que se cometieran operaciones fraudulentas, sin embargo tampoco consideramos adecuado que nos fuéramos al otro extremo, de una regulación excesiva o una supervisión muy intensa por la Comisión, puesto que físicamente no tendrían elementos suficientes para realizar como he comentado este tipo de operaciones,

Estamos en un sistema, proponemos un sistema que ha funcionado en otros países y que es precisamente lo que les ha permitido en otros países, como España y como Alemania, por ejemplo, que el día de hoy después de muchos años de evolución, puedan estas entidades constituir alrededor del 50% del sistema financiero de esos países.

Consideramos que una manera adecuada y acertada de fomentar este sector es precisamente a través de una regulación y de una supervisión atinada, independientemente de esto estamos también en proceso de estudio de ver que otro tipo de mecanismos pudiéramos utilizar, qué otro tipo de recursos fiscales pudiéramos asignar para promover a estas entidades, pero por lo pronto estamos ahora diseñando un esquema que precisamente le de certeza a los ahorradores.

También les exigimos a las entidades de ahorro y préstamos, que necesariamente tienen que constituir un fondo de seguro de depósito, no queremos que nadie que reciba, que capte ahorro de los mexicanos lo ponga en riesgo porque no existe un sistema de seguro de depósito, sin embargo este sistema de seguro de depósito será un sistema privado que se vaya constituyendo precisamente con las aportaciones de los particulares, ese es un punto que también presenta para algunos un debate, algunos quisieran ver todavía la garantía del gobierno federal detrás del seguro de depósito privado, la mayoría de los integrantes de estas Comisiones Unidas consideramos que éste es el esquema correcto, que se les obligue a constituir un seguro de depósito, pero que también vayamos responsabilizando a los ahorradores, vayamos responsabilizando a los consejos de la seguridad y del buen manejo de sus entidades y además es totalmente consistente con el esquema que tenemos ahora en la Ley del I PAB en donde estamos reduciendo la garantía del gobierno federal, misma que culmina en un proceso gradual en donde incluso los seguros de los bancos se están viendo acotados.

En pocas palabras, consideramos en las Comisiones Unidas, que estamos tomando una decisión indispensable, necesitamos regular el ahorro y el crédito en México, necesitamos darle también garantías a los ahorros populares, no vemos ninguna razón para tener ahorradores de primera o de segunda, también el ahorro popular requiere de reglas similares a las de los bancos, pero evidentemente seremos sensibles a que la regulación de las pequeñas cajas de las pequeñas entidades obviamente tengan un sistema de regulación más modesto que no le resulte oneroso.

Por eso, en las Comisiones Unidas consideramos y sometemos a su consideración este Decreto de Ley y Ahorro Popular.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado don Enrique de la Madrid Cordero.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Antonio Gloria Morales, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, hasta por 10 minutos.

EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO GLORIA MORALES (PAN): Muchas gracias, señor Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores;

Amigos todos:

En nuestro país el movimiento cajista surge en el medio popular tanto a través de los mecanismos previstos en la Ley Federal del Trabajo de 1931, así como a partir de 1951 cuando se inici6 un movimiento cajista moderno en nuestro país.

A partir de ese momento, el movimiento se extendió rápidamente y sin embargo la legislación no contemplaba una figura jurídica para realizar este tipo de actividades, por lo que la mayoría de las cajas se constituyeron como asociaciones y sociedades civiles.

A pesar de ese vacío legal el sector logró subsistir y filtrarse en los segmentos de la población más desprotegida.

Con el objeto de subsanar esa ausencia legal, en 1991 el gobierno realizó un primer esfuerzo por regular y ordenar a los intermediarios participantes en el ahorro popular, Desafortunadamente esos esfuerzos no llenaron las expectativas de crear un marco regulatorio conveniente que fomentara el sector, este desorden jurídico provocó situaciones fraudulentas en aquellas organizaciones manejadas por personas ajenas al movimiento cajista, situaciones que provocaron un grave deterioro tanto a miles de personas de escasos recursos, como al buen nombre del movimiento.

Ante esta realidad, la reacción inmediata del movimiento cajista fue pedir a las autoridades crear una legislación adecuada para evitar que las malas experiencias se repitieran y lograr que los depósitos de los pequeños ahorradores estuvieran protegidos.


A partir de ese momento, el sector comenzó a aportar propuestas y construir un proyecto para desarrollar su propio marco jurídico, el cual más tarde se consultó con autoridades financieras a fin de recoger sus observaciones y sugerencias.

Posteriormente este proyecto se convertiría en la iniciativa de ley, de ahorro y crédito popular, es decir, estamos hablando de una ley que surge del propio sector tal y como deben hacer los buenos procesos.

Una vez que la iniciativa de ley se presentó a la Cámara de Diputados, legisladores integrantes de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras iniciaron una ardua tarea para continuar dialogando con el sector de ahorro y crédito popular, a fin de obtener una iniciativa que contemplara significativamente el consenso de la mayor parte de ellos. Dicho consenso es el que contempla el proyecto de decreto de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuyo espíritu se puede resumir a partir de sus principales elementos.

La ley tiene por objeto crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración al sistema de entidades de ahorro y crédito popular.

En este sentido la ley regula la función de ahorro y crédito popular independientemente de quien la realice, por lo que todas las entidades que tradicionalmente han realizado dicha función quedarán integradas a través de dos figuras: sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sociedades financieras populares. Los sujetos de esta ley serán las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que estén autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, así como las federaciones y confederaciones que estén autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades, y para administrar los fondos de operación respectivamente.

El proyecto reconoce que el sector de ahorro y crédito popular estará integrado por entidades con diferentes niveles de desarrollo. Esta ley protege al pequeño ahorrador y otorga seguridad y confianza a la población que tradicionalmente hace uso de los servicios financieros populares...

EL PRESIDENTE: Me permite don José Antonio, por favor.

Sonido en la curul del diputado Montero, por favor.

EL DIP. CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL: (desde la curul) Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento, para verificación del quórum.

EL PRESIDENTE: Siendo facultad originalmente de la Presidencia, yo le garantizo que hay quórum, sólo que usted insista estaría obligado a abrir el sistema electrónico. Quiero saber si insiste.

EL DIP. CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL: (desde la curul) No, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Continúe, señor orador.

EL DIP. JOSE ANTONIO GLORIA MORALES: Muchas gracias.

Como les venía yo diciendo. Esta ley protege al pequeño ahorrador y otorga seguridad y confianza a la población que tradicionalmente hace uso de los servicios financieros populares, a través de la creación de un mecanismo privado de protección a los depósitos de ahorradores denominado Fondo de Protección. Este mecanismo procurará cubrir los depósitos de ahorro en caso de liquidación y disolución de las entidades, y asimismo, tendrá por objeto otorgar apoyo financiero a las entidades que así lo requieran.

Los fondos de protección se constituirán con recursos provenientes de las aportaciones mensuales de las entidades, las cuales se definirán en función de los pasivos y el nivel de operación de cada una de ellas. Asimismo, este mecanismo contará por única vez con un capital semilla aportado por el Gobierno Federal.

La supervisión y vigilancia de las entidades es responsabilidad de la comisión, sin embargo, la ley introduce un concepto novedoso de supervisión auxiliar, llevada a cabo por las federación a través de un comité de supervisión independiente y profesionalizado. Este nuevo mecanismo de supervisión, exitoso en otros países, permite eficientar dicha función y no generar, generar estructuras burocráticas.

Al respecto de la supervisión, ésta consistirá en verificar que las entidades cumplan con las disposiciones de ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con los términos de los contratos de afiliación o supervisión auxiliar,

Una de las características más valiosas de esta ley, es que respeta la formas naturales de organización e integración de las cooperativas, ya que tanto los esquemas de supervisión auxiliar como los de administración del Fondo de Protección, descansan en una lógica de federaciones y confederaciones.

Adicionalmente los mecanismos de integración podrán fungir como representantes legales de sus afiliadas y podrán prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación.

Además tendrán facultades para integrar bases de datos con la finalidad de monitorear el comportamiento crediticio de los acreditados de las entidades, así como la calificación de riesgos.

Para asegurarle el éxito de un nuevo sistema financiero popular, se contempla un período de transición de dos años, adicionalmente se estipulan plazos perentorios para que la autoridad emita en tiempo y forma, todas las reglas y disposiciones que marca la ley.


A través de este nuevo sistema financiero popular, se fomentará el crédito y el ahorro popular al otorgar seguridad y confianza a la población, que tradicionalmente hace uso de los servicios financieros populares.

Se permitirá que la población de escasos recursos cuente con una fuente de financiamiento estable y finalmente se promoverá el desarrollo ordena do del sector, de ahorro y crédito popular, permitiendo que éste se convierta en un vehículo de financiamiento de la micro y pequeña empresa.

Finalmente es importante mencionar que este Proyecto de Ley, represente el consenso de la mayor parte del sector de ahorro y crédito popular, pues se trata de una iniciativa que surge a partir de diversas reuniones con representantes del sector, donde se recogieron propuestas, inquietudes y opiniones de aquellos que durante 50 años han trabajado eficientemente sin ocasionar un quebranto.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, ponemos a su consideración el Proyecto de Decreto de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que beneficiara ampliamente tanto a la población de escasos recursos como aquellos que aún confían en el Movimiento Cajista Mexicano.

Por lo anterior, amigas y amigos diputados: Solicitamos su voto a favor del presente Proyecto de Decreto. Muchas gracias por su atención.

EL PRESIDENTE: Gracias diputado don José Antonio Gloria Morales.

Hemos desahogado lo relativo al Artículo 108 que corresponde a la fundamentación y explicación del dictamen por parte de las Comisión Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Durante el curso de esta primera parte procesal de este dictamen se solicitó por parte de un diputado del grupo parlamentario del PRD, la confirmación del quórum. En ese momento, con la presencia de un mayor número de diputados, que es la actual, la Presidencia no tenía duda sobre la existencia de quórum; en este momento y formulado en esos términos y toda vez que ha variado la situación del Salón de Plenos, quiero rogarle a la Secretaría dé los avisos a que se refiere el Reglamento y abra el sistema electrónico de verificación de quórum para cerciorarnos que la asamblea continúa trabajando con el quórum legal.

EL SECRETARIO DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la Presidencia se ordena abrir el sistema de registro a fin de verificar la existencia de quórum.

Se ordena dar los avisos correspondientes.

(Verificación de quórum)

EL C. PRESIDENTE: Hay quórum verificado por segunda ocasión y se desahogará el siguiente registro de oradores.

El diputado José Manuel del Río Virgen por Convergencia. La diputada Rosalía Peredo Aguilar, para fijar la posición del Partido del Trabajo. La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El diputado Manuel Duarte Ramírez del Grupo Parlamentario del PRD. El diputado Herbert Taylor Arthur, y La diputada Celia Martínez Bárcenas.

Son los oradores registrados para la discusión en lo general. Diputado Calderón Hinojosa.

EL C. DIPUTADO FELIPE CALDERON HINOJOSA (desde su curul): Gracias señor presidente. Simplemente pedir que se tome constancia de esta verificación de quórum del registro de asistencia y en particular del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales, por favor.

EL C. PRESIDENTE: Están registradas las asistencias de quienes así lo han marcado, y evidentemente está a disposición junto con la hora de esta verificación.

EL C. PRESIDENTE: Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen por Convergencia hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros Legisladores. La Ley de Ahorro y Crédito Popular permitirá que cualquier persona física o moral, que lo deseé y puede incursionar en el ahorro y en el crédito popular, cumpla con la regulación aplicable, lo haga de manera formal, y qué bueno, compañeras y compañeros, porque las cajas de ahorro popular se constituyeron debido a que gran parte de la población, no es sujeto de crédito ante las instituciones bancarias, sin embargo siempre se demostró una falta de atención para su conformación y operación de parte de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual provocó que se dieran los fraudes millonarios que afectaron a los integrantes de las cajas de ahorros.

El pasado sexenio en innumerables ocasiones se solicitó a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participar en la elaboración de la normatividad, así como en el control y supervisión de las cajas de ahorro, y la respuesta fue que no era su competencia, por supuesto vino el fraude.

A cambio los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recomendaron a los pequeños ahorradores defraudados, que hicieran largas e interminables filas en las agencias del Ministerio Público para denunciar el fraude, por supuesto a los banqueros les crearon el IPAB, para que no se fueran ir a otro país con sus capitales.

Tanto Gurría Ordoñez como Manuel Pérez Cárdenas, siempre rehuyeron su responsabilidad y demostraron en todo momento su prepotencia hacia los pequeños ahorradores. Tuvieron que esperar a que se dieran los fraudes, nuestros representantes de la Secretaría de Hacienda, y que los ahorradores estuvieran a las puertas de esta Cámara de Diputados, para que las autoridades se empezaran a preocupar por dicha problemática.

El nuevo Sistema de Ahorro y Crédito Popular regulará, promoverá y facilitará el desarrollo de las actividades financieras, y los funcionarios deberán cumplir con sus responsabilidades. Ahora tendrán un marco normativo de autorregulación, que se ocupe de la organización, promoción, seguridad, sistema de protección de depósito y fortalecimiento de la actividad.

Al aprobar el decreto porque el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, estaremos beneficiando a 2.5 millones de pequeños ahorradores, y de esta forma evitaremos que vuelvan a ocurrir fraudes y quiebras, como las que afectaron en los últimos años a los ahorradores.

Esta Cámara de Diputados a través de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, deberán establecer inmediatamente los mecanismos necesarios, para que se lleve a cabo un seguimiento para confirmar que las autoridades hacendarias están cumpliendo con la normatividad establecida en la ley, con el fin de evitar que cualquier tipo de fraude nuevamente se haga presente; así como sancionar a aquellos funcionarios que no atiendan los justos reclamos de los integrantes de las cajas que fueron defraudados. Propongo además, porque es de justicia, que así como se creó el IPAB para ayudar a los grandes empresarios y el rescate carretero en beneficio de las grandes constructoras, se implemente un fondo semejante que en este caso ayude a los ahorradores de menores recursos.

Con esta ley, compañeras y compañeros legisladores, apoyaremos que se tengan financiamientos para la micro y pequeña empresa, las cuales han sido relegadas y olvidadas por las instituciones bancarias, siempre dispuestas a otorgar créditos a sus similares, a los poderes y no a la economía social.

Compañeros, consideramos que nuestra responsabilidad ante la sociedad es legislar, pero también vigilar que no se afecten derechos de nadie. Esta ley es un avance, sobre todo bajo las siguientes precisiones:

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asuma su responsabilidad en la regulación de estas cajas de ahorradores y que se establezcan clara mente las garantías que tendrán los ahorradores y habrá que vigilar que la operación de bancos e instituciones de crédito sea más transparente.

También proponemos que se lleven a cabo en tiempo y en forma, las acciones necesarias para resarcir de sus pérdidas a los ahorradores defraudados.

Muchas gracias, compañeros y compañeras.

EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias al diputado José Manuel Del Río Virgen.

Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.

LA C. DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR. Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados.

Por décadas las actividades de ahorro y préstamo popular que se realizaban en el país, estuvieron prácticamente sumidas en la clandestinidad; ello como resultado de los enormes vacíos legales que existían y porque los organismos encargados de su supervisión, o no tenían atribuciones para intervenir o estas estaban mal definidas y se veían obligadas a permanecer al margen.

Esta lamentable situación hizo crisis cuando ante el colapso de las actividades bancarias en nuestro país, aumentaron dramáticamente las operaciones de ahorro y préstamo popular. La ausencia de una reglamentación que normara correctamente el desempeño de los agentes involucrados en estas actividades determinó que se gestara y detonara una catástrofe por insolvencia que afectó a centenares de miles de usuarios del crédito regional.

Estamos seguros que los ahorradores que perdieron el patrimonio de toda su vida con la quiebra fraudulenta de las cajas de ahorro como El Arbolito, la Unión Regional de Crédito del Noroeste entre otras tantas, no olvidarán jamás que estuvieron a merced de profesionales del engaño, ante la complacencia de las autoridades que no hacían nada para prevenir el saqueo de que fueron objeto por la falta de una reglamentación clara y precisa en la materia.

¿Cómo vamos a olvidar que ante la ausencia de reglamentación de estas actividades financieras se añadió la proliferación de actividades criminales de lavado de dinero?, que encontraron un resguardo temporal en estos vacíos legales y ante la falta de fiscalización del ahorro regional.

Para superar este cuadro de insolvencia, quiebra y pérdida de confianza en las cajas de ahorro y préstamo popular, tuvo que intervenir el gobierno federal que no estaba facultado para hacerlo. La operación de rescate efectuada por el Ejecutivo Federal creó un grave problema de riesgo moral que sólo podía subsanarse si se emitía una reglamentación exhaustiva que brindara los mecanismos para evitar una repetición de la catástrofe.

Por esta razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ve con sumo interés el hecho de que las actividades financieras que realizan las que hasta hoy se denomina "organizaciones auxiliares de crédito", estarán reguladas por un verdadero marco normativo que constituya el objeto de discusión del presente dictamen. Este dictamen, como sabemos, brinda la oportunidad histórica de subsanar el grave error institucional que implica que las instituciones de ahorro y crédito popular operen actualmente por la vía de los hechos al no contar con un marco regulatorio que establezca con claridad sus límites y alcances de operación.

Por esta razón pensamos que este dictamen debe verse también como un nuevo principio regulatorio que permitirá sentar las bases de un sistema crediticio regional, que ante la manifiesta incapacidad de la banca comercial, brinde una solución alternativa a una de las carencias más graves de la vida económica nacional: ausencia de crédito para canalizarlo a las actividades productivas tanto de pequeñas como de medianas empresas, congruente con el espíritu de efectuar una renovación total del ahorro y crédito popular, respaldamos la propuesta de crear un ordenamiento jurídico totalizador que regule, promueva y facilite las actividades de captación de recursos, la colocación de créditos y el otorgamiento de servicios complementarios orientados a este fin solidario; todo ello en un marco de recuperación de la confianza del público.

La delimitación de dos entidades que se establece en la nueva ley, a saber: las cooperativas de ahorro y préstamos y las sociedades financieras populares, es la base de una reglamentación legal de amplio alcance. Al coexistir ambas, se alienta una diversificación que brindará espacio a los agentes que ya operaban de facto, es decir a los cooperativistas y los operadores privados que respondían a las oportunidades creadas por los déficit en el servicio bancario.

Una de las lecciones más costosamente aprendidas es que se debe fortalecer la supervisión. A esa necesidad responde la creación de las federaciones junto con la atribuciones que se les confiere en la nueva ley que se discute.

De acuerdo a esta iniciativa, éstas apoyarán a las entidades de ahorro y crédito popular para que se autogestionen y autocontrolen. A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conserva la facultad de intervenir discrecionalmente.

Desde el momento en que la federaciones determinen el nivel de operación que puede llevar a cabo cada entidad, tomando en cuenta el número de socios, el monto de los activos y el ámbito geográfico, se evitará la propagación de actividades fraudulentas. Una de las innovaciones más importantes son los mecanismos de alerta temprana, cuyo objetivo es identificar oportunamente las anomalías financieras que presenten las entidades. Si los indicadores de riesgo llegaran a un nivel crítico, se daría paso a acciones que posibiliten la salida de los ahorradores que de este modo podrían salvaguar dar su patrimonio.


Si estos mecanismos fallaran y se diera la eventualidad de una quiebra, se propone la creación de un seguro de depósito que es el fondo de protección que estará constituido por las aportaciones de todas las entidades.

Al otorgar la administración de las aportaciones para crear el seguro a las confederaciones, se establecerán las garantías razonables para evitar la malversación de estas aportaciones.

CONSIDERANDO: que el dictamen con proyecto de decreto para crear la Ley de Ahorro y Crédito Popular, propone refundar sobre las bases enteramente renovadas y con un sentido normativo y preventivo el Sistema de Ahorro y Préstamo Popular, el grupo parlamentario del Partido del trabajo, se manifiesta por emitir su voto aprobatorio, porque con esta decisión estaremos caminando hacia la construcción de un sistema financiero más transparente y eficiente, que satisfaga los requerimientos de recursos que demanda la modernización de nuestra economía.

Es cuanto, señor presidente.

PRESIDENTE DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Muchas gracias a la diputada Rosalía Peredo Aguilar.

Tiene la palabra la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

DIP. OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS: Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La evolución financiera en México, se ha visto frenada en las últimas décadas por varias circunstancias, pero sobre todo por la inestabilidad macroeconómica y por la forma de legislar en esta materia.

Una víctima, podría decirse, ha sido el ahorro popular. Hoy por hoy es imprescindible subrayar su importancia. Ante una realidad donde las necesidades financieras del país y sus sectores son enormes, los recursos escasos y el acceso al ahorro y crédito formal es limitado o prácticamente nulo.

Principalmente para los más necesitados los esquemas de ahorro popular son una alternativa de inversión y crédito que puede llevar a eliminar parte de la fragmentación financiera que existe en áreas rurales y en segmentos específicos de la población a lo largo y ancho del país, así como emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menores ingresos.

Así, tanto por su papel en el bienestar de las familias y en la seguridad económica para la vejez, como por su importancia potencial para aumentar el volumen de crédito a diversas actividades de gran impacto económico y social el ahorro popular reviste la mayor prioridad. No obstante, parece ser que esta importancia no ha sido percibida en las últimas décadas.

El enfoque con el cual se ha pretendido ampliar las herramientas e instrumentos para promover el ahorro y préstamo popular, han fracasado rotunda mente porque no han sabido o no han podido funcionar de manera práctica y segura, garantizar el manejo correcto de los recursos captados y otorgar los mayores rendimientos que esperaban a quienes depositaron su confianza y sus ahorros.

Prueba de ello son por un lado las experiencias recientes que han tenido como resultado que ahorradores y usuarios de las actuales sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de asociaciones o sociedades civiles, tipo cajas solidarias y cajas populares, se hayan visto expuestas a fraudes y riesgos que en muchos casos afectaron todo su patrimonio.

Por otro lado, que los servicios siguen siendo limitados para el sector popular, sobre todo en determinadas regiones, dejando sin aprovechar el amplio potencial de crecimiento de estas entidades financieras.

Claramente el carácter rural de nuestro país en importantes espacios geográficos, los bajos ingresos de un alto porcentaje en las familias urbanas y la insuficiencia de instrumentos e instituciones a la medida de las necesidades de los sectores de más bajos ingresos, abre una puerta importante para el crecimiento de este sector.

Ahora, el dictamen de la iniciativa de ley que se presenta nos da la oportunidad de cambiar y dejar atrás esos fracasos. La experiencia vivida debe ser suficiente motivación para concluir que se deben tapar las lagunas jurídicas que existen en la banca popular, dándole certeza y legalidad jurídica.

Es imprescindible eliminar la gran dispersión y diversidad de expresiones jurídicas y formas tan diferentes de trabajar, que hacen casi imposible su ordenamiento.

Se deben establecer los mecanismos de regulación y no de actuación que favorezcan su desarrollo, su apertura y su crecimiento, aún en condiciones adversas. Y ante todo se deben incentivar y proteger el ahorro de todos aquellos mexicanos que con mucho esfuerzo buscan obtener algunas utilidades.

Tenemos en estos momentos la posibilidad de otorgarle confianza a la banca social y por primera vez en la materia ser productivos y no reactivos.

Los Legisladores del Partido Verde Ecologista de México estamos con vencidos de que la Ley de Ahorro y Crédito Popular que hoy se votará, es el inicio del crecimiento sin riesgo s de un sector financiero tan necesario para nuestra población.

Así, es tiempo ya de finalizar el debate del nuevo marco jurídico que garantice seguridad y confianza a nuestros pequeños ahorradores y les dé la posibilidad de financiamiento barato para su desarrollo personal.

Parte de la solución al problema de años está en nuestras manos y sin duda es urgente. Por eso el voto verde será a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

(Aplausos)

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Gracias, Diputada Olga Patricia Chozas y Chozas.

Se ofrece el uso de la palabra al Diputado don Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

EL C. DIP. MANUEL DUARTE RAI~IIREZ (PRD): Muchas gracias, señor Presidente.

Antes que nada quiero aclararle a una diputada del Partido Revolucionario Institucional que me antecedió en el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva interpuesta por el suscrito, que la discusión de este decreto no se llevó en el seno de las Comisiones de Fomento Cooperativo y de Economía Social y de Hacienda y Crédito Público, la discusión de esta iniciativa la condujeron funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asesores de la Secretaría, de la Comisión Nacional Bancaria, A los representantes del sector de las entidades de ahorro y crédito se les recibió por separado y basta leer los periódicos; el día de hoy viene una nota muy importante de una confederación de cooperativas que aglutina a más de cien mil cooperativistas que se oponen al marco regulatorio de este decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular que hoy nos ocupa. Por eso quiero dejar muy claro que el Partido de la Revolución Democrática asistió a las reuniones por mi conducto y por conducto de los demás compañeros de las Comisiones de Hacienda y Fomento Cooperativo, s61o que no vimos el ambiente adecuado para incorporar todas las inquietudes que tenemos sobre esa iniciativas.

A continuación me voy a permitir desglosar algunos elementos por los que estamos en contra de que en este momento se apruebe esta iniciativa.

Me permito hacer uso de la tribuna de esta Honorable Cámara de Diputados para expresar por mi conducto el rechazo total de la inmensa mayoría de los organismos financieros con vocación social del país en relación al dictamen de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Los promotores del dictamen de referencia mienten cuando afirman que el 80 por ciento de los integrantes del sector aprueban su iniciativa legislativa. Los datos reales son exactamente al revés, únicamente el 30 por ciento la apoya, mientras que el 70 por ciento la rechaza abiertamente.

Hasta el pasado 16 de abril los representantes de los organismos financieros solidarios del país, habían venido participando de buena fe en las discusiones que para la elaboración de la citada iniciativa de ley se habrán realizado bajo la conducción de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, al ver que dichas autoridades no escuchan ni toman en cuenta sus opiniones, han empezado a manifestar su inconformidad a través de los medios de comunicación, baste leer los principales periódicos de circulación nacional para corroborar lo que les digo.

En términos efectivos y visto por tipo de institución financiera, el 97 por ciento de los cooperativistas de ahorro y préstamo están en contra de la iniciativa. Las dos confederaciones nacionales que agrupan a este tipo de organismos acaban de adoptar un resolutivo para unificar esfuerzos tendientes a impedir la aprobación de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

A nivel de las sociedades de ahorro y préstamo el 60 por ciento se manifiesta en contra y solo la SAP, Crescencio A. Cruz, de Yucatán, y la Caja Popular Mexicana, la apoyan con reservas. Prácticamente el 100 por ciento de las cajas solidarias y de las cajas populares amparadas bajo las figuras de asociación civil o sociedad civil rechazan la iniciativa. A nivel de las uniones de crédito los opositores representan el 70 por ciento del total de estos organismos.

Del mismo modo, los promotores originales de las cajas populares de principios de los años '50s, agrupados en el Secretariado Social Mexicano bajo la coordinación del padre Manuel Velázquez, así como los principales teóricos e ideólogos del cooperativismo en México, entre los que destacan el licenciado Antonio Salinas Puentes y el profesor Florencio Eguia Villaseñor, manifiestan su rechazo rotundo a la iniciativa de ley.

Entonces, ¿quiénes apoyan el control de las cajas populares bajo el esquema intervencionista contenido en la mal llamada iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular? A nivel de instituciones financieras podemos indicar a las instituciones de asistencia privada, algunas organizaciones no gubernamentales y otras instituciones sin figura específica, es decir, unos organismos que jurídica y conceptualmente no forman parte del sector social de la economía, sino del sector privado de lucro.

Se trata de instituciones advenedizas que solo en los últimos años han empezado a practicar en la actividad de ahorro y préstamo popular al percatarse que sus inversiones en el mercado de las finanzas populares pueden retribuirles jugosos dividendos.

La Iniciativa igualmente ha venido siendo apoyada por los funcionarios de Hacienda y por algunos Legisladores del PAN y del PRI; los primeros porque esperan de este modo meter en cintura a unas instituciones financieras solidarias cuyos mecanismos de operación basados en la ayuda mutua son ajenos a los conceptos y dogmas del libre mercado en los cuales creen.

En el caso de los Legisladores del PAN lo hacen por consigna y subordinación a los dictados del Poder Ejecutivo Federal al cual sirven, mientras que algunos de los Legisladores del PRI aquellos que han manifestado ciertas simpatías por la Iniciativa de Ley lo hacen por desconocimiento de la esencia asociativa del cooperativismo, por lo que no han conocido otras alternativas de regulación consensuada de las actividades de ahorro y crédito popular y por lo que se ha dado, como que no se han dado el tiempo suficiente para escuchar directamente y de viva voz a los socios y directivos de los organismos financieros solidarios del país.

A estos legisladores que tienen la alta responsabilidad política y moral de aprobar o rechazar esta Iniciativa de Ley es a quienes me dirijo, a quienes dijo mi mensaje que como ya indiqué anteriormente no es mas que el enunciado de algunas de los principales inconvenientes que los organismos financieros populares han manifestado a este servidor, de manera sintética dichos inconvenientes son los siguientes: La Iniciativa de Ley agrupa a figuras jurídicas opuestas en su naturaleza asociativa y en sus fines económicos, simplemente no es posible regular bajo un mismo ordenamiento jurídico a las sociedades cooperativas sin fines de lucro y que únicamente operan con sus socios y a las sociedades anónimas cuya única finalidad es el lucro y la ganancia y están autorizadas para operar con el público en general.

En este mismo orden de ideas resulta inviable suponer que los organismos de integración de segundo y tercer grado opuestos a la Iniciativa de Ley, federaciones y confederaciones puedan agrupar y defender en igualdad de circunstancias los intereses de ambas figuras asociativas. Este es un planteamiento ingenuo que carece de factibilidad porque simple y llanamente los intereses gremiales y económicos de unos cuantos son opuestos.

Si no fuera así, seria la misma cosa y el Artículo 25 Constitucional no debería consagrar la existencia de 3 tipos de empresas adscritas a tres sectores económicos claramente diferenciados. Nosotros no cuestionamos el papel y la función económica de las sociedades anónimas por acciones pues de hecho asumimos como propia la defensa del modelo de economía mixta que incluye tres sectores y no solamente dos como aparentemente pretenden verlo los promotores de la Iniciativa de Ley al desconocer el carácter social dé las cooperativas, dándonos un trato idéntico a quien se otorga a cualquier institución privada.

Si la intención es desaparecer alas cooperativas no reconociéndoles su especificidad asociativa y poniéndolas a competir en el mercado abierto con las sociedades anónimas que lo digan claramente los promotores de la Iniciativa de Ley y que no pretendan erigirse en los salvadores del sector social, de corruptos y defraudadores porque si de algo está lleno el sector privado es precisamente de eso.

La Iniciativa de Ley en fomento, reedita una nueva versión del cooperativismo, del corporativismo estatal ya que, ya caduco y superado, facilitando el intervencionismo estatal en la vida interna de las entidades y manteniendo la amenaza constante de su desaparición.

En efecto, la Iniciativa de Ley establece un mecanismo extremadamente burocrático para la concesión para operar a las entidades que lo solicitan las cuales deberán realizar un doble trámite, contar con el dictamen favorable de una federación y con el visto bueno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debiendo cumplir para ello con un sinnúmero de requisitos de entre los cuales se ubican varios de carácter subjetivo que se presentan a la discrecionalidad de quienes tengan el monopolio de decisión en este terreno tales como contar con la recomendación de dos entidades que ya se encuentren operando, demostrar la solvencia económica y moral de la entidad y de sus principales directivos y presentar un programa de operaciones viables y apegado a las sanas prácticas del mercado entre otros.

Aunado a lo anterior, la autoridad goza de la prerrogativa de la negativa FICSA es decir si no contesta favorablemente una solicitud de autorización deberá entenderse que esta ha sido rechazada y así podríamos seguir enumerando un sinnúmero de incongruencias y de sanciones que establece esta ley, como si con eso fuéramos a resolver el grave problema que no lo desconocemos que existe en este sector como no se desconoció en su momento que existía en la Banca, cuando se tuvo que operar el rescate bancario den esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias diputado Manuel Duarte Ramírez. Se ofrece el uso de la palabra al diputado Herbert Taylor Arthur, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional hasta por diez minutos.

EL DIP. HERBERT TAYLOR ARTHUR: Con su permiso señor Presidente. En este momento haré la presentación del posicionamiento del Partido y quizás en el transcurso del debate haya oportunidad de contestarle algunas apreciaciones absolutamente incorrectas al diputado Manuel Duarte.

En el año de 1951 un grupo de mexicanos trajo a México un método de ahorro y préstamo popular. Llegaron con sus alforjas llenas de esperanzas y de conocimientos, deseosos de cambiar las condiciones en que se encontraban los más pobres, buscando caminos viables para que los de menos ingresos lograran hacer su ahorro y en consecuencia, hacerse de un crédito.

Se fundaron las primeras cooperativas de ahorro y préstamo, organizaciones en donde la gente más necesitada se agrupaba para encontrar de manera conjunta la solución a problemas comunes. Por primera vez cien tos y miles de mexicanos fueron sujetos de crédito.

La nueva agrupación tenía como base la ayuda mutua, el apoyo solidario y la preocupación de todos por los demás. Todos eran los propietarios de las cajas de ahorro, es así como nace un nuevo movimiento de economía solidaria, en donde lo que importa es la persona y no el capital.

Las cooperativas nunca han recibido un solo apoyo económico del gobierno ni pretenden hacerlo, ni recibirlo; y han caminado 50 años con un desarrollo admirable; no forman parte de ninguna estructura de partido político o de algún corporativo gremial; su independencia ha sido su gran orgullo, pero en cambio, durante 50 años han solicitado al gobierno una ley que les reconociera su existencia jurídica y el sustento legal o sus operaciones.

En respuesta, en 1991 sí, 40 años después se les incorpora como un parche a la Ley de Organizaciones y actividades auxiliares del crédito como sociedades de ahorro y préstamo, situación que les desvirtuó su naturaleza pues no le dio reconocimiento a sus 40 años de experiencia. Posteriormente, en 1994, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley Federal de Sociedades Cooperativas, donde se permite la construcción de cooperativas de ahorro y préstamo.

Parte de esas entidades que no consiguieron autorizarse como sociedades de ahorro y préstamo, se transformaron en sociedades cooperativas; sin embargo, dicha figura nunca contó con un marco regulatorio. No obstante, las cooperativas, con su lógica de autoayuda y de espíritu solidario, siguieron trabajando, creciendo a pesar del desinterés por parte de la autoridad.

Llegó, en 1995 la crisis económica y financiera, en donde el sistema bancario mexicano prácticamente quebró; no obstante, las cajas populares siguieron operando, recibiendo ahorro y otorgando crédito a sus cooperativistas, en esos momentos de crisis fueron ellas, las que en muchos lugares y en casos diversos sostuvieron la economía de una comunidad, mientras la banca recibía cuantiosos apoyos, las cooperativas continuaban pidiendo solamente una cosa: una ley que les reconociera su naturaleza.

A falta de una ley y reglamento que ordenara el sector, existieron facilidades para que: individuos ajenos a la figura solidaria del movimiento cajista, se aprovechaba del vacío jurídico que dejaban al desamparo a los ahorradores, teniendo como consecuencia que defraudaran a cientos de miles de mexicanos. Historia por todos nosotros ya conocida.

Esta situación no solo tuvo un impacto negativo monetario en miles de familias de escasos recursos sino que provocó un grave deterioro en el buen nombre y prestigio del movimiento cajista mexicano, por que logró por más de 50 años a base de decencia y de esfuerzo.

En medio del escándalo las cooperativas de vieja escuela acudieron una vez ante la autoridad para que se les crearan mecanismo en donde se pudiera distinguir entre las cajas populares decentes, las que operan bien y las cajas fraudulentas. La solución fue que por fin se realizara una ley que reconociera 50 años de esfuerzo de las cajas populares, es así que el año pasado se dio inicio a la elaboración de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

México tiene 40 millones de personas que se encuentran en la pobreza; 40 millones de mexicanos que sin duda ninguno es sujeto de crédito, para ellos bajo el viejo modelo solamente les quedan dos alternativas para salir de su miseria. La primera, el que con su esfuerzo logre salir adelante, y la segunda, que el gobierno continúe otorgando apoyos que sólo va paleando su dolor, con la consecuente creación de una cultura de dependencia hacia la autoridad...

EL C. PRESIDENTE: ¿Me permite, señor diputado? Si, señor diputado Barbosa.

EL C. DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA (PRD) (desde su curul): Señor Presidente.

El Artículo 109 prevé las causas por las cuales debe suspenderse la discusión. Una de ellas, la primera, es haberse agotado el tiempo reglamentario de la sesión. En caso que usted considere, consultar a la asamblea para su prorroga, pero que se observe el reglamento.

EL C. PRESIDENTE: Lo haré con mucho gusto cuando termine el orador.

Continúe usted, diputado.

Sonido al diputado Perogordo.

EL C. DIPUTADO ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO (PAN) (desde su curul): Sí, señor Presidente, solamente una moción de orden.

Para pedirles a los compañeros perredistas que por favor no interrumpan al orador cuando esté haciendo uso de la palabra, a menos que se escuden en algún artículo de la Ley Orgánica, porque van varias ocasiones en esta sesión que lo han estado haciendo y pediríamos en ese sentido, comprensión para que quienes hagan uso de la tribuna puedan hacerlo de manera libre.

EL C. PRESIDENTE: Vamos a permitir que el diputado que está haciendo uso de la tribuna concluya y luego consultare yo a la asamblea si continuamos después de las cuatro horas, porque efectivamente ya se han vencido las cuatro horas.

Continúe, señor diputado.

EL C. DIPUTADO HERBERT TAYLOR ARTHUR (PAN): Gracias, señor Presidente.

Los caminos de desarrollo no se llama paternalismo, ni dependencia. Sin duda los males de México requieren del apoyo directo y decidido de la autoridad con programas sociales, pero seguramente éste no debe ser a través de la creación de dependencia de los más necesitados para con la autoridad.

Para los más desfavorecidos la mejor manera para salir adelante es que las personas se hagan fuertes, crezcan y se desarrollen al máximo sus potencialidades, eso da en una sociedad en la que todos colaboren y se apoyen a sí mismos, es un asunto de nueva cultura, de una nueva manera de pensar y de actuar.

La creación de sociedades solidarias en donde todos valen por ser personas y no por lo que tienen, en donde a todos les importa el desarrollo del otro y está dispuesto a ayudarse a sí mismo, eso hace hombres y mujeres libres, hombres y mujeres responsables de sí y de su comunidad.

En síntesis, la sociedad solidaria son motor de desarrollo personal y colectivo, la dependencia provoca la castración intelectual y espiritual de la sociedad, la libertad y la autoestima son gran motor del desarrollo. Este es sin duda el camino que Acción Nacional propone y desea para los mexicanos.

Hoy el sector de crédito y ahorro popular capta sólo el 0. 9% del ahorro nacional y da crédito a dos y medio millones de mexicanos y tiene un ahorro promedio por persona de 5, 000 pesos, mientras que el resto del sistema financiero nacional maneja el 99.1%, da crédito sólo a millón y medio de mexicanos.

La Banca sin duda cumple con una función en la vida nacional y a ella se debe, las cajas tienen también su propia función social y ésta es mucho más puntual, estas dos visiones no se obstruyen, no se compiten, no se estorban, por el contrario, se complementa en un sistema financiero integral.

Hoy estamos ante un dictamen que reúne lo mejor de dos mundos, el financiero y el social; el primero contempla grandes ventajas de control y de seguridad jurídica para millones de ahorradores, pues a partir de la puesta en marcha de los mecanismos de esta ley, los mexicanos más necesitados tendrán la seguridad de que están formando instituciones de ahorro y préstamo que les permitirá acceder a servicios financieros que nunca antes habían tenido, les dará certeza de que están ante instituciones que permanecerán en el tiempo, por otro lado, sabido de que las entidades de ahorro y préstamo popular estarán debidamente supervisadas.

Asimismo, por primera vez en 50 años a las cooperativas se les dará un marco jurídico que respete su naturaleza y su larga historia.

Del segundo mundo, del social, se diseña todo un cuerpo jurídico que fortalece a las personas y al capital, auxilia sólo a este objetivo, pues se trata de la ley que fortalece la estructura social y crea una nueva cultura de apoyo solidario, una nueva realidad y visión del ahorro y del crédito, donde lo importante no es la acumulación de capital, sino el arraigo que logra y el apoyo que se haga a una comunidad por las cajas populares. Cambia radicalmente la visión de la utilidad del dinero en un sistema financiero. Ya no es el valor del dinero lo preponderante, valor que no deja de existir, sino la función social y los beneficios que aportan a los socios como a su comunidad.

Señoras y señores diputados: Acción Nacional ve con entusiasmo que un sistema financiero pueda y sea diseñado para las personas más necesitadas y no sólo para el capital. Vemos con entusiasmo que podemos colaborar en el diseño de un modelo económicamente viable y socialmente benéfico. Es por eso que pedimos el voto a favor de esta Ley de Crédito y Ahorro Popular dictaminada por las Comisiones Unidas de Hacienda, Fomento Cooperativo y Economía Social. Es por eso que pedimos que apoyemos este proyecto.

Muchas gracias señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Gracias diputado Herbert Taylor Arthur.

En relación al a moción presentada sobre la duración de las sesiones, efectivamente existe un acuerdo parlamentario sancionado por la asamblea, en el sentido de que la duración de las sesiones será en los términos reglamentarios de cuatro horas, pero no como el Reglamento dice que iniciará a las 12, sino a las 11, y siempre y cuando no estén a discusión y en procesamiento dictámenes de leyes o decretos.

Se ha citado un artículo del Reglamento que desgraciadamente no se comprende que está derogado, en el sentido de que hoy el artículo 23 inciso C de la Ley Orgánica atribuye como facultad del Presidente prorrogar las sesiones, y precisamente al vincularlo con el acuerdo parlamentario que establece que la duración será de cuatro horas, empezando a las 11 de la mañana, excepto en los casos que se estén tramitando decretos y leyes, es facultad de la Presidencia prorrogar la sesión, sin embargo, aunque estamos en discusión en lo general y toda vez que el artículo 5° transitorio de la Ley Orgánica establece que se deroga todo aquello que se le oponga a la Ley Orgánica modificada apenas el año antepasado, y la norma del Reglamento que data de 1934 ha sido ampliamente superada por la Ley Orgánica y en lo que se le opone queda derogada, no obstante esto, quiero solicitar a la Secretaría consulte a la asamblea si autoriza continuar con la sesión hasta el desahogo total del asunto que nos ocupa.

EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza la continuación de la sesión hasta el desahogo total del asunto que nos ocupa.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: En ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica concede a la Presidencia, y con la ratificación de la asamblea, se prolonga la sesión hasta el término del asunto que nos ocupa.

Tiene el uso de la palabra la diputada Celia Martínez Bárcenas para presentar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.

LA DIP. CELIA MARTINEZ BARCENAS: Con su permiso, diputado Presidente. Con el permiso de las señoras diputadas y los señores diputados.

Me congratulo de participar en esta sesión en la que se presenta el dictamen de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que esta iniciativa es producto de los nuevos tiempos democráticos que vive el país.

La iniciativa es una clara muestra de que sí es posible que los partidos políticos dialoguen, discutan, consensen y lleguen a acuerdo en beneficio de todos y en especial del pueblo de México.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, consciente de la grave problemática de miles de mexicanos defraudados a causa de los malos manejos de las cajas populares, hizo suyo el justo reclamo y luchó para que en lo posible, fueran resarcidos sus ahorros logrados con tanto trabajo y sacrificio a lo largo de toda su vida,

Para el Revolucionario Institucional, particularmente grave fue la ausencia de un marco jurídico que regulara el ahorro popular de manera integral y con certeza para que quienes acuden a demandar estos servicios.

Por ello, el día 26 de octubre del año 2000, el grupo parlamentario del PRI, presentó la iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, posteriormente las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, así como la de Hacienda y Crédito Público, trabajaron conjuntamente con diversos representantes cooperativistas y de la sociedad civil, dentro del mejor espíritu democrático a fin de elaborar una iniciativa que comprendiera los intereses y necesidades de todos los involucrados, particularmente de quienes resultaron agraviados.

Fue preocupación de mi partido, que el Proyecto de la Ley incluyera 10 artículos transitorios, los cuales contempló la propuesta de la creación de un Fondo de Transición del Régimen Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, cuyo propósito fue el de resarcir a los ahorradores de las cajas de ahorro que hubieran incurrido en insolvencia comprobada previa auditoría.

El 19 de diciembre se aprobó el Proyecto de Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus ahorradores.

Con ello, dimos solución al conflicto social existente y hoy con este dictamen buscamos resolver el problema de fondo regulando a futuro el ahorro popular .

En estos meses, de trabajo del Legislativo, hemos logrado enriquecer la iniciativa de tal manera que hoy con certeza podemos aspirar a contar con un sector ordenado, supervisado, que se dé servicio a grandes sectores de la población, en su mayoría de escasos recursos, con la seguridad y el respaldo de que sus depósitos estarán garantizados por un seguro y la certeza de que estarán supervisados por la autoridad,

Por ello, defendimos la creación del Fondo de Protección con el objeto de cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador; otorgar apoyo financiero a las entidades que se encuentren en proceso de venta, escisión y fusión; otorgar excepcional y temporalmente apoyo financiero preventivo de liquidez a entidades que así lo requieran.

Impulsamos la organización y fomento de un esquema de autocontrol del sector de ahorro popular con la creación de federaciones y confederaciones denominadas organismos de integración, que realizaran la supervisión delegada dentro de las medidas de regulación prudencial que marque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se apoyó el plazo de dos años para que las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquellas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, solicitarán de la Comisión Nacional de Ahorro y de Valores, la autorización para operar como entidades, quedando en claro que cualquier entidad, independientemente de su figura jurídica, que pretenda captar depósitos del público, deberá contar con una autorización y sujetarse a las disposiciones de esta ley, cerrando las puertas a vividores y defraudadores, que al amparo de ausencia de leyes o leyes deficientes, han causado profundos daños sociales y al mismo tiempo reconociendo el hecho de que en este sector no todo ha sido malo sino que toda una experiencia positiva que se incorporará a esta ley.

Cabe destacar que en esta iniciativa, se han incluido medidas de alerta temprana más exigentes que las de la propia banca, para detectar oportunamente irregularidades y riesgos, pues tomamos en cuenta que este sector de la población que ocurre al ahorro y crédito popular, es más vulnerable, de menores recursos y con pocos elementos de defensa.

Y por tanto, debemos ser aun más cuidadosos, y emitir una legislación segura, que al mismo tiempo no rompa con los mecanismos naturales de organización del sistema cooperativista en el mundo y en México.

Estimados diputados y diputadas, México vive un momento inédito en su historia, los mexicanos estamos construyendo una democracia basada en la pluralidad, el diálogo, la tolerancia y los consensos. El presente dictamen que ponemos a su consideración, fue producto de varios meses de arduo trabajo. Realmente me siento orgullosa de haber colaborado en un proyecto de ley, que antepone el estado de derecho, la justicia social y la defensa de las clases populares a cualquier otro interés, principios fundamenta les del partido que represento.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, exhorta a todos ustedes, a que aprueben el presente dictamen con la seguridad de que será promotora y reguladora del ahorro popular, y que dará plenas garantías a todos los ahorradores. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Celia Martínez Bárcenas. Quiero rogar a la Secretaría de instrucciones para que se cierre el sistema de asistencia y dar paso al sistema electrónico de votación.

EL C. SECRETARIO MANUEL MEDELLIN MILAN: Con una asistencia registrada de 382 ciudadanos diputados, ciérrese el sistema electrónico de asistencias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Ahora le quiero rogar, señor Secretario, consulte a la Asamblea, toda vez que han hecho uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, la diputada Rosalía Peredo Aguilar, la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, el diputado Manuel Duarte Ramírez, el diputado Herbert Taylor Arthur y la diputada Celia Martínez Bárcenas, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Procede ahora consultar a las señoras y señores diputados, si van a reservar artículos para su discusión en lo particular. Esta Presidencia informa que le han remitido las siguientes reservas: Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, reserva del Artículo 1o. del decreto relativo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 21 fracción VIII, Artículo 37 Bis, Artículo 37 Ter, estos dos artículos propone una adición, o adicionar con un Artículo 37 Bis, 37 Ter, el Artículo 38 fracción IV, el Artículo 125, 126, 127, 128, y también en su momento propondrá la adición de un ...127, 128 y también en su momentopropondrá la adición de un artículo décimo séptimo transitorio.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reserva el artículo tercero del decreto, por lo tanto se reservan los artículos 10, 21, 26, 33, 59 y propone la derogación del artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

¿ Hay alguna reserva adicional a las que esta Presidencia ha dado lectura?

En consecuencia se reservan los artículos a los que me he referido por parte del grupo parlamentario del PRD y del grupo parlamentario del PRI; adicionalmente se anuncian las proposiciones de adiciones de artículos nuevos al decreto.

Quiero rogar a la Secretaría, instruya para que se den los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por diez minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos del decreto no reservados.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES. Por instrucciones de la Presidencia, se pide al personal de apoyo hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se abra el sistema de votación electrónica, hasta por diez minutos.

Gracias.

(votación)

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Señor Presidente, se han emitido 342 votos a favor, 2 en contra.

EL C. PRESIDENTE. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 342 votos.

Procede ahora desahogar la discusión en lo particular de los artículos reservados. El primer artículo del decreto reservado es el artículo primero del decreto, que es el relativo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Para impugnar y en su caso proponer adiciones o modificaciones a los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII, 37 ter, 38 fracción IV, se ofrece el uso de la palabra al diputado Rodrigo Carrillo Pérez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por quince minutos.

EL C. DIPUTADO RODRIGO CARRILLO PEREZ. Gracias, con su permiso, señor Presidente.

Con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD someterá a consideración del pleno reformas y adiciones al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Ley del Ahorro y Crédito Popular, artículo 1o., fracción IV y último párrafo.

Artículo 2o., capítulo II del Título Segundo, relativo a las sociedad des cooperativas.

Artículo 4o., 5o., 6o., artículo 21, fracción VIII y una propuesta de adición al artículo 37 bis, artículo 38, fracción IV, se adiciona un transitorio 17.

Propuesta de Modificación en lo particular, Ley de Ahorro y Crédito Popular, título primero, disposiciones generales.


Capítulo Unico. Se reforma la fracción IV y el último párrafo del artículo 1o., para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto, fracción IV, establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión y promoción del Sistema de Ahorro y Crédito Popular. Esta ley es de orden público, de utilidad social y de observancia general en todo el territorio nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos, los preceptos de esta ley en general para todo cuanto se refiera a los sujetos de la

Misma."

Se eliminan del artículo 20., a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos, para que no sean reguladas por esta ley, por lo que el artículo queda como sigue:

"Artículo 20. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular, estará integrado por las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de esta ley, por las federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ejercer las funciones de supervisión, auxiliar de las entidades referidas, así como las confederaciones autorizadas por la propia Comisión, para que administren sus respectivos fondos de protección."

En el artículo 4o. se elimina la figura de clientes, con el objeto de no violentar la naturaleza asociativa de las cooperativas para quedar como sigue:

"Artículo 4o. Se entenderá como ahorro y crédito popular, la captación de recursos en los términos de esta ley, provenientes de los socios de las entidades, mediante actos causantes de pasivo directo o en su caso contingentes, quedando la entidad obligada a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los socios."

Se suprime el capítulo 11 del título segundo de la ley, relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Se reforma el artículo 5o. de la Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Las operaciones que realicen las entidades estarán respaldadas por los fondos de protección, conforme a los criterios y términos previstos en esta ley. "

Se reforma el segundo párrafo del artículo 6o., para quedar como

sigue:

"Artículo 6o. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley. Tampoco será aplicable a los fondos comunes de los ejidos y comunidades o a las formas tradicionales de solidaridad y reciprocidad campesinas e indígenas."

Título Segundo. De la organización y funcionamiento de las entidades.

Capítulo Uno. Disposiciones comunes.

Se reforma el artículo 21, fracción VIII de la ley, para quedar como sigue:

"Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de entidades."

Fracción VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular, dirigencia partidista o sea ministro o representante de algún culto o asociación religiosa.

Se adiciona un artículo 37 bis, para quedar como sigue:

off

"Artículo 37 bis. S permitirá la organización y creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular a través de programas de fomento que incluyan capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, que les permita en un plazo no mayor a 2 años, lograr la consolidación y capitalización necesarios para cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por esta ley. Estos programas podrán desarrollarse por organismos especializados en microfinanzas y por las federaciones bajo la responsabilidad y tutela de una confederación."

Es cuanto señor presidente. Gracias.

PRESIDENTE: Gracias diputado Rodrigo Carrillo Pérez.

Ha sustentado su formulación en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento.

Para ilustrar el procesamiento a las proposiciones que por escrito usted presente a la Secretaría, quiero rogar al señor Secretario dé lectura al artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN): Con mucho gusto, señor Presidente.

El artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior dice: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Gracias, señor Secretario.

Esto implica que en este momento procede consultar a la asamblea si habrá algún orador en pro de los términos del dictamen, en relación a los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII, 38 fracción IV, toda vez que el artículo 37Bis se propone como una adición. Y una vez escuchado al orador en pro, habiendo escuchado un orador en contra y uno en pro se procederá a consultar a la asamblea si se aprueban los artículos.

En caso de proceder a su aprobación estaremos en el supuesto del artículo 124, que es "proponer modificaciones a los artículos aprobados".

¿Hay algún orador en pro?

El Diputado Herbert Taylor tiene el uso de la palabra hasta por 15 minutos, para referirse a los mismos artículos a los que se refirió el orador anterior.

EL C. DIPUTADO HERBERT TAYLOR ARTHUR (PAN): Con su permiso señor Presidente.

Compañeros, Compañeras Legisladores:

Acabamos de escuchar una serie de propuestas de modificación al articula do a las cuales haré los siguientes comentarios:

El primer comentario en lo general, el que la mesa de trabajo que estuvimos integrados por Diputados de todos los grupos políticos, los partidos políticos de esta Cámara, que estuvimos integrados miembros de la Comisión de Hacienda, de la Comisión de Fomento Cooperativo, así como Senadores de la Comisión de Hacienda, no recibimos en su momento ninguna observación que tuviera qué ver con el articulado en ese sentido.

Tuvimos no menos de 15 reuniones de trabajo, en donde Diputados del PRD estuvieron presentes y no presentaron objeción alguna en ninguno de estos puntos como comentario en lo general.

Hablaba del artículo 1O. fracción IV donde agregue al tema Promoción. Yo quisiera hacer la siguiente observación, porque ha sido una queja entendible de varios actores del sector de ahorro y crédito popular, donde afirman algo como esto: "Esta ley, esta ley no es de promoción. Nos gustaría ver una ley que promoviera, que desarrollara, que facilitara".

Y la respuesta ha sido esta, amigos: en este momento el sector de ahorro y crédito popular se encuentra en condiciones de anarquía, en condiciones difíciles, en condiciones de desorden. Antes de promover, antes de poner a promover la anarquía hemos de poner orden al sistema. Sin lugar a duda, y ha sido un compromiso que un servidor como Presidente de la Comisión ha tomado, es, el que en su momento nos pongamos de lleno a estudiar todo un sistema que promueva y fomente el sistema cooperativo en su área de crédito y ahorro que permita, que permita una vez ordenado que impulse y se desarrolle.

Pero por otro lado me pregunto: ¿qué mayor promoción que en un momento como hoy en donde las cajas populares gozan no de todo el crédito por los escándalos conocidos, que se le de garantía al ahorrador, al futuro y posible ahorrador, el que el movimiento cajista estará ordenado?

El movimiento cajista requiere hoy orden. En segundo, quitar el tema de "cooperativas" y lo junto con el 4°, que decía que se quite el tema "clientes" ¡no entiendo entonces. Si en el Artículo 2° se está pidiendo que desaparezca la figura de "cooperativas", léase entonces que esta no es una ley de cooperativas. Y en el Artículo 3° te piden que en congruencia con las cooperativas quitamos el tema "clientes", es una contradicción total. No, aquí estamos regulando al sector y no a cooperativas o no a cooperativas.

Se le va muy de la mano con el tema seis, con el Artículo 6°, cuando quieren que se agreguen las figuras de "ahorro en los ejidos". Estamos controlando y estamos ordenando todo aquel que tome crédito y ahorro popular. ¿Qué es esto? No estamos formulando una ley para cooperativas, para sociedades solidarias, para sociedades de ahorro y préstamo, estamos haciendo una ley que ordena a todo el sector de crédito y ahorro popular, os ea, a todo aquel que está captando dinero del ahorrador y en eso viene incluido todos, incluye los ejidos.

En el Artículo 21 fracción VIII, hablaban también como imposibilidad de formar parte del culto o asociaciones religiosas. Hace un momento el diputado Duarte vino aquí a hablar del padre Velázquez, reconociendo su trabajo y haciéndolo como aval del movimiento cajista; más contradicción no puede ser.

Estamos conociendo y reconociendo que el movimiento cajista en muchos ámbitos tiene liderazgo y fuerza hoy de gente metidas en diferentes tipos de instituciones, entre ellas las religiosas. La prohibición concreta es para movimientos políticos que quieran utilizar políticamente este movimiento.

Y en la última, en el 37bis, ... No tengo el dato del 37bis que argumentaba. Si me pueden pasar por favor la propuesta del 37bis. Bueno, esta ley no está prohibiéndole a nadie hacer nada, me refiero a esto, están pidiendo que redondeemos, porque pide aquí que se permita las organizaciones y creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular a través de programas de fomento que incluyan, etcétera. Todo esto cabe en la ley, si fuera una ley que estuviera prohibiendo: no puede hacer cajas fulano, no pueden hacer aquellos o se quisiera entender a las cajas como autoridad que solamente pueden hacer aquello que les está permitido, entendería una afirmación de este tipo, pero estamos en la figura de que estamos regulando a figuras sociales que pueden hacer todo aquello que no les sea prohibido. Por lo tanto, agregar un Artículo 37bis, como aquí se plantea, es absolutamente redundante, porque existe sin lugar a duda la posibilidad de desarrollar actividades de esa naturaleza, como lo plantea en el 37bis.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado don Herbert Taylor.

Se han agotado los oradores inscritos en contra y en pro de los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 21 del art7culo primero del decreto.

EL C. DIP. MANUEL DUARTE RAMIREZ (Desde la curul): Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

EL C. PRESIDENTE: Se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos, al diputado Duarte.

EL C. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ (PRD) Muchas gracias LC . DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ (P.R.D.):Muchas gracias señor Presidente. En torno a las propuestas de modificación del Decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular expuestas por el diputado Rodrigo Carrillo del PRD y a la argumentación que se ha hecho por par te del diputado Herbert Taylor, quiero dejar algunas precisiones.

Efectivamente no se puede regular, ese es desde el punto de vista de nuestro partido, no se puede regular sin antes promover este sector sin antes educar a este sector, promoverlo para que siga creciendo, para que se siga extendiendo, desde mi punto de vista este sector ha estado abandonado de apoyos gubernamentales y no se le puede de la noche a la mañana crear una ley que la mitad de la ley es regulación, supervisión y sanciones y no contiene ningún aspecto de fomento de educación, de apoyo a este sector que desde mi punto de vista ha jugado un papel muy importante sobre todo en el medio rural y en lugares donde la banca comercial no ha tenido sucursales para atender a este sector tan importan te y sobre todo a los cooperativistas.

El diputado Taylor señalaba que nuestro partido no había asistido a las reuniones, yo señalé en mi intervención que debido a que consideramos que no era el ambiente adecuado hicimos las proposiciones, el mismo reconoce que este asunto de la promoción fue una idea que recogimos de los cooperativistas principalmente, por eso nosotros estamos insistiendo en que se saque a las cooperativas de esta Ley.


Y, finalmente, yo tendría una petición para la Presidencia conforme al Reglamento; en la Legislatura pasada se trabajó una Iniciativa de Ley de Cooperativas Financieras donde se establecía un mecanismo de regulación y de supervisión, esta iniciativa legalmente tendría que haberse dictaminado porque versa sobre la misma materia en el dictamen que hoy nos ocupa a discusión.

Sobre esto yo solicitaría a la Presidencia que solicite a los exponentes de las Comisiones ¿por qué no se dictaminó esta Iniciativa? ¿Por qué no se recogió la experiencia que ahí se plasmo? porque para elaborar esta iniciativa sí se consultó a todo el sector, se hicieron diferentes foros en la Legislatura LVII, ese sería mi comentario. Muchas gracias. (aplausos)

EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias diputado. Antes de procesar en un minuto le ofrezco la palabra para hechos Diputado, solamente quiero señalar que estamos en la discusión en lo particular de los artículos reservados y en atención al Artículo 124 del Reglamento recibiendo proposiciones de modificación y adición al Dictamen.

La solicitud que en su momento hubiera sido pertinente de que la Comisión aclarara o las Comisiones aclararan sobre el estudio de la Ley de Cooperativas Financieras a las que hace referencia el señor Diputado, era para su discusión en lo general; sin embargo quisiera preguntar a las Comisiones Dictaminadoras si alguno de sus miembros quiere dar res puesta al planteamiento del Diputado sobre la Ley de Cooperativas Financieras presentada en la Legislatura LVII.

Bien se le ofrece el uso de la palabra, para rectificación de hechos, al diputado Fernando Herrera, hasta por 5 minutos.

EL DIP. FERNANDO HERRERA AVILA: Con el permiso de la Presidencia.

Consideramos que la altura con que debe manejarse el debate en esta Cámara nos obliga a soslayar todo aquello que no abone a la construcción de un México mejor, pero también nos obliga a responder puntual mente aquellas opiniones que por falta de información, mala fe o por una asistencia al trabajo, se hayan hecho el día de hoy.

Hace unos instantes, veamos con claridad cómo el PRD le dio la espalda a los ahorradores; cómo se abordó esta tribuna y se dice con una ligereza tal que primero hay que promover, cuando es bien sabido de todos que este sector se encuentra en grandes problemas.

Hoy requerimos una decisión honesta, vertical, de compromiso con los ahorradores y es ahí donde hoy hemos escuchado una gran cantidad de verdades por todos los partidos políticos y una gran cantidad de mentiras por el PRD. (aplausos)

Se argumenta que no se tiene medidas de fomento y promoción para las cooperativas; queremos recordarle nuevamente al diputado Duarte, que esta ley regula la función de ahorro y crédito popular y protege los intereses de quienes celebran operaciones con las entidades; sin embargo, la existencia de estos dos elementos efectivamente sirven para promover las actividades del sector implícitamente.

Esto es, si un ahorrador sabe que su dinero se encuentra protegido por un fondo y que la entidad cuenta con supervisión y vigilancia legal, automáticamente se traduce en un incentivo para que la población ahorre en dichas entidades. Al aumentar el ahorro, se contribuye al crecimiento y desarrollo de las entidades, objetivo principal de la promoción pues al incrementarse la captación de recursos, se aumenta la capacidad de otorgar créditos a la población de escasos recursos.

Al aumentar la capacidad crediticia de estas entidades, se incrementa las oportunidades para un sector que antes no se encontraba atendido; al incrementarse estas oportunidades reales de progreso, la ley cumple con lo dispuesto en el Artículo 25 constitucional. Por eso es importante que el día de hoy aprobemos esta iniciativa en los términos que ha sido propuesta, porque ha sido producto del esfuerzo de todos los actores involucrados y que tienen que ver en la materia y los únicos que no participaron son quienes hoy hacen objeciones.

Por eso invitamos a un ejercicio de responsabilidad para que el PRD no le de la espalda a los ahorradores; para que el PRD sea responsable y se sume a este gran esfuerzo; para que el PRD efectivamente cumpla con esa responsabilidad social. Votemos a favor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias diputado Fernando Herrera Avila.

Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos, al diputado Sotelo, a don David Sotelo Rosas.

EL DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: Gracias ciudadano Presidente.

Compañeros diputados:

El de la voz, junto con otros compañeros del Partido de la Revolución Democrática, votamos en lo general en favor de esta ley que está en discusión; por tanto, niego por ser del todo falso, que el Partido de la Revolución Democrática esté dando la espalda a los ahorradores. Votamos en conciencia y votamos precisamente con esa libertad que ejercemos en nuestro partido, de representantes de los ciudadanos.

Yo no creo que sea el argumento incitador o provocador el que haga votar en pro o en contra determinada iniciativa; creo que deben de ser los argumentos de carácter jurídico, constitucional, lógico los que debemos esgrimir en esta tribuna y en la elaboración de los distintos dictámenes. De ahí que mi compañero Manuel Duarte venga aquí a reservar artículos y hacer la exposición de su parecer por cuanto a las tradiciones o reformas que mejor le parecen, y no es con argumentos de descalificación a un partido político, como los ciudadanos diputados votarán en favor o en contra de determinada discusión en un Artículo determinado.

Yo pediría a mis compañeros del Partido Acción Nacional la mesura en las expresiones, sobre todo por cuanto precisamente ha sido el Partido de la Revolución Democrática quien se ha significado a lo largo de estos años y sobre todo las pasadas legislaturas, por la defensa a ultranza de los intereses de los ciudadanos ahorradores y sobre todo por la reivindicación de aquellos quienes se vieron defraudados.

Les agradezco su atención y le agradezco el turno, ciudadano Presidente.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Por el contrario, diputado don David Sotelo Rosas, muchas gracias.

Quiero rogar a la Secretaría consulte a la asamblea si después de haber escuchado al diputado Rodrigo Carrillo Pérez, diputado Herbert Taylor Arthur, diputado Manuel Duarte Ramírez, diputado Fernando Herrera Avila y diputado David Sotelo Rosas, consideran suficientemente discutido en lo particular los artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, 21, Fracción VIII, la proposición del 37Bis; 38 Fracción IV de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos que ha mencionado

Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de igual manera.

(Votación)

Unanimidad, por la afirmativa, Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Están suficientemente discutidos los artículos señalados.

Ahora le ruego, señor secretario, consulte a la asamblea si autoriza que se reserven estos artículos para su votación nominal en conjunto.

EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la asamblea si aprueba que los artículos mencionados y cuya discusión se ha considerado suficiente, sean reservados para su votación en conjunto.

Los que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de igual manera.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se reservan para su votación en conjunto,

Quiero aclarar el procesamiento de las proposiciones planteadas por escrito y firmadas, que con fundamento en el Artículo 124 y 125 del Reglamento ha presenta do el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Como se refiere el Artículo 124, en la sesión que sean definitivamente votado un dictamen, se pueden proponer modificaciones a los artículos aprobados.

En caso de ser aprobados por la asamblea estos artículos que se reservaron para su votación en conjunto, procesaremos una por una las proposiciones planteadas por el grupo parlamentario del PRD, en los términos del Artículo 124 y 25 del Reglamento.

Gracias, señor secretario.

Procede ahora ofrecer el uso de la palabra para tratar en una sola intervención los artículos reservados por el diputado Silvano Aureoles Conejo, que se refieren a la proposición de un artículo 37 Ter, el artículo 125, 126, 127, 128 y un artículo 17° transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se concede el uso de la palabra para este propósito hasta por quince minutos, a don Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del PRD.

EL DIP. SILVANO AUREOLES CONEJO: Muchas gracias señor Presidente.

Compañeras, compañeros: Llamo su atención en estos artículos que hemos reservado, por considerarlos de vital importancia para el sector a que voy a hacer referencia.

En primer lugar me permito argumentar el artículo 37 Ter. La ley está pensada, la que aquí se ha presentado y se ha votado, para ordenar y regular las diversas organizaciones de ahorro y crédito existentes en el país, su nivel de complejidad, costo de operación asociado para cumplir los requisitos de ley y poder ser reconocidas y el nivel de capacitación, pero no contempla mecanismos de fomento o facilidades para que se organicen nuevas instituciones y crezcan gradualmente hasta lograr obtener su reconocimiento. En especial esto es importante para las zonas campesinas, que son las mayoritarias en el país, donde el aislamiento y la dispersión geográfica hacen que este tipo de organismos sean constituidos a partir de pequeños grupos: 30, 50 ó 60 personas con aporte de capitales pequeños que van creciendo en forma gradual.

Estas iniciativas tardarán meses o años en lograr el nivel básico considerado por la ley para ser autorizados por la comisión, por lo tanto proponemos incorporar un artículo específico que establezca un mecanismo de organización para estas iniciativas, que les dé tiempo y les permita alcanzar un nivel adecuado de número de socios, capital y operaciones para ser autorizados, pero para lograr esto y pueda tener acceso a los mecanismos de capacitación, asistencia técnica y esté tutelada por un organismo especializado.

Recordamos que las zonas rurales pobres y marginadas que existen en este país rebasan las 180 mil, con promedio que no rebasa los 500 habitantes, así que este apartado permitirá compensar oportunamente y oportunidades para que también éstos puedan constituir los organismos, que puedan y que se facilite que estas entidades de ahorro y crédito popular actuantes en el medio rural, tengan la normatividad específica que rige su organización y funcionamiento.

Es de vital importancia reconocer que el mundo rural tiene una especificidad de funcionamiento diferente al ámbito urbano. En estas diferencias de reglamentación deben ser consideradas las dificultades de comunicación y acceso en las regiones, horarios y días de trabajo determinados por los ciclos agrícolas, plazos más largos de inversión a los créditos comparativamente con el medio urbano, que tiene una alta rotación de calidad, la calificación de riesgo de las actividades económicas y su alta concentración en actividades económicas agrícolas, entre otros aspectos.

Por lo anterior, es importante reconocer que la reglamentación secundaria que derivará de la ley debe de reconocer la especificidad rural, independientemente de la figura jurídica de que se trate.

El artículo que se propone, el 37 Ter, dice lo siguiente: "Las entidades de ahorro y crédito popular que actúen en el medio rural se regirán, para efectos de su organización y funcionamiento, por la reglamentación específica que para entidades financieras rurales sea determinada por la Comisión Nacional Bancaria en base a esta ley. En esa reglamentación se establecerán los mecanismos específicos para la creación de estas nuevas entidades".

En lo relativo a los artículos 125, 126, 127 y 128, proponemos una redacción diferente por lo siguiente:

Por su naturaleza y función considerada de interés público y de gran impacto para el desarrollo económico local con equidad, las entidades de ahorro y crédito popular requieren de un tratamiento fiscal específico que les promueva y les permita su crecimiento y expansión. Para ello proponemos que la ley incluya este reconocimiento explícito a fin de que sean correlacionadas con las leyes y códigos fiscales correspondientes.

La redacción de los artículos quedaría de la siguiente manera:

Artículo 125. "Las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas y reconocidas por la Comisión y organismos de integración que se ubiquen en el nivel uno y dos de esta ley y de los reglamentos emitidos por la Comisión, serán consideradas como personas no contribuyentes para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta".

Artículo 126. "Las entidades autorizadas a operar con niveles 3 y 4, recibirán un tratamiento diferenciado; las cooperativas como organismos no contribuyentes y las sociedades financieras populares como contribuyentes".

Artículo 127. "Las federaciones y confederaciones autorizadas de conformidad de esta ley serán consideradas de interés público por su función promotora, por lo cual recibirán un tratamiento de no contribuyentes" .

Artículo 128. "Los depósitos y rendimientos por éstos generados, correspondientes a los pequeños ahorradores, socios o clientes de las entidades de ahorro y crédito popular estarán excentas del Impuesto Sobre la Renta".

En el caso, señor Presidente, del Artículo XVII, propuesto en las reservaciones, corrijo, es el XVI y me permito argumentar. Actualmente el sector de ahorro y crédito popular está conformado por casi 950 organismos distribuidos en el territorio nacional con muy diversos grados de consolidación organizativa y financiera, La gran mayoría nunca han sido regulados ni supervisados; existe el temor de no poderse integrar a la nueva ley por los costos financieros y las inversiones adicionales que incluiría muy alto costo, y explicar, en parte, también las resistencias y protestas que se han presenciado en los últimos meses con relativo a lo aquí expuesto.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular exigirá a los altos niveles de desempeño operativo y de calidad en composición de los activos financieros aun y cuando contempla cuatro niveles de consolidación es muy probable que un gran número de organismos no logrará alcanzarlo por los costos y preparación a incorporarse plenamente en el nuevo marco legal.

No podemos considerar esta ley que pretende controlar y regular el sector financiero popular sin reconocer que éste requiere de un programa de fomento y apoyos para su organización, para su modernización, fortalecimiento institucional y capacitación de sus empleados y directivos.

Se han gastado miles de millones de pesos en rescates bancarios o de rescate para los ahorradores por fraudes que se pudieron evitar si el Estado hubiera reconocido y fomentado desde hace décadas al sector de finanzas populares; con un presupuesto mucho menor se podría garantizar que millones de mexicanos logren acceso a servicios financieros.

Es una obligación ahora invertir en el fortalecimiento del sector, la ley no es garantía de su consolidación y funcionamiento, es imprescindible establecer un programa de fomento para la transición, para que la transición sea lo más exitosa posible, para ayudar al máximo número de instituciones de ahorro y crédito popular a incorporarse plenamente al sistema que establecerá la nueva ley; apoyarlos para que puedan organizar los servicios de capacitación y de asistencia técnica, desde sus organismos de integración y apoyar financieramente en forma gradual los costos de supervisión.

Para ello, proponemos compañeras y compañeros, el Artículo transitorio XVI: Para lograr la incorporación plena de los organismos dedicados al ahorro y crédito popular a esta ley, el Gobierno Federal a través de la Secretarías de la Administración Pública, que tengan relación con la materia, establecerán un programa de fomento y apoyo a la transición mediante el cual los organismos sus federaciones o confederaciones reciban apoyos financieros que les permitan establecer programas de capacitación, de asistencia técnica, equipamiento, sistemas informáticos y fortalecimiento institucional, en forma especial se considera el financiamiento a las unidades de supervisión de los mismos organismos.

Llamo su atención en estas observaciones que hemos presentado, compañeras y compañeros, porque en el cuerpo de la ley, particularmente lo que tiene que ver con el financiamiento rural, con los esquemas de ahorro y crédito popular en el medio rural, quedaron bastante ausentes.

Valdría la pena que los compañeros y compañeras diputados y diputadas de las Comisiones así como las fracciones que han votado en favor de este instrumento de ley, reconsideraran la posibilidad de incorporar parte de estos elementos que hemos expuesto, por considerarlos de vital importancia, para consolidar los organismos, en su mayoría pequeños de ahorro y crédito popular que se dan en el campo.

Mayoritariamente estos organismos, compañeras y compañeros, los encontramos en sectores vulnerables de la sociedad, hago mención de que en la mayoría de los casos, son pequeños grupos de mujeres que crean estas cajas de ahorro para beneficio familiar y para resolver problemas del ingreso familiar.

Valdría la pena pues y llamo la atención por ser un sector de interés fundamental para nosotros, y creo que lo es para todos ustedes estas observaciones puedan adicionarse en el cuerpo de la ley. Agradezco su atención y muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado don Silvano Aureoles Conejo.

Consulto a la Asamblea si hay un legislador que quiera hacer uso de la palabra en pro de los términos del dictamen, en relación a los artículos impugnados por el diputado Silvano Aureoles Conejo del PRD.

Diputado Herbert Taylor, se le concede el uso de la palabra, en pro de los artículos del dictamen.

EL C. Dl PUTADO HERBERT TAYLOR ARTHUR: Con su permiso señor Presidente. He de reconocer la recta intención y buen deseo del diputado, mi amigo Silvano, el diputado planteaba modificaciones a cuatro artículos y después al transitorio, agregar un Artículo 37 Ter, donde buscaría mecanismos y técnicas para asistencia a las pequeñas cooperativas que es tuvieran fundando y que fueran a subir a este nivel.

Creo que es importante que expliquemos, más que el cuerpo de la ley los mecanismos, que se están viviendo y los dos años de la transición que estará viviendo este nuevo sistema de ahorro y crédito popular.

Sin duda a partir de puesta en marcha de esta ley, pasarán dos años, donde los organismos tendrán que ir capacitándose, subiéndose, apoyando hasta llegar a condiciones de encontrarse en sanidad financiera. En dos años en donde primero tendrán que hacerse las federaciones, federaciones que nacerán a partir de que diez entidades, aun todavía no existentes, le dan su aval de que ese confederar en ese grupo.

A partir de ahí la fuerza de las federaciones se irá dando, en la medida que vaya teniendo mayor cantidad de entidades, que colaboren y que participen dentro de su gremio, esta es la figura, este es el método que durante 50 años se ha organizado el sector de cooperativas. Por lo tanto, a decir de las mismas instituciones que hoy ya son federaciones y que aspiran a ser federaciones en el marco de la ley, su función fundamental estos dos años va a ser primero capacitarse ellos, sí; y después ir capacitando y preparando a aquellas instituciones que se vayan subiendo a la ley, porque recordemos que esta ley no está hecha a base de un mandato del Presidente o del Poder, sino a base de lo que pidieron los cooperativistas; y lo que ellos han pedido del sector es exactamente en sentido contrario que con buena fe, dice el diputado Silvano, de apoyo.

Este no es el apoyo que están pidiendo, el apoyo que ellos piden es la ley y que se les permita entonces, ir ellos mismos preparando y capacitando como lo han hecho durante 50 años; ellos no han pedido y ellos por el contrario, están afirmando que irán a apoyar a todo el sector. Hay que entender la lógica piramidal que está teniendo y que ahí se organizan ellos.

Después hablaba de los incisos I) y II) donde hablaba que quería tener dos tipos de contribuyentes: en los niveles uno y dos que son los niveles más sencillos y más simples de organización de cajas de ahorro o cajas de crédito y ahorro popular, el diputado mencionaba que a las de uno y dos se les considerara no contribuyentes. Yo entiendo su recta intención, pero la figura de no contribuyente no va en relación de su tamaño, sino en relación de su organización y figura jurídica. Sin duda las cooperativas son consideradas no contribuyentes porque no tienen fin de lucro; en cambio las sociedades financieras populares, sin importar el nivel que tengan, tendrán que ser consideradas con fines de lucro como cualquier contribuyente o persona moral, no por el nivel; porque entonces estaríamos buscando que existieran sociedades anónimas volviendo a fingir figuras que no son, tomando condiciones de una y dos para hacer evasión fiscal y ser no contribuyentes.

Yo creo que la figura radica fundamentalmente en su naturaleza más que en su tamaño, porque entonces no encontraríamos un incentivo para que una institución tipo dos, que sería una medianita, estuviera aspirando a crecer a nivel tres cuando se va a convertir en contribuyente, cuando su naturaleza es cooperativa de no contribuyente.

O sea, creo que la recta intención del diputado Silvano, acabaría chocando con la realidad.

Hablaba del artículos, del 125, 126, 127, 128. Los artículos 125, 126, 127 y 128, aquí son artículos de sanciones; no son artículos que vayan con lo referente a lo que dijo el diputado Silvano, pero mucho tiene que ver con este régimen de no contribuyentes.

Por último, hablaba del transitorio, que se diera un programa de fomento y de apoyo. Es importante que hablemos otra vez de la etapa de la transición, dos años en donde las cajas se van a subir.

Les quiero decir que en este momento, con el trabajo que estuvimos realizando con la Secretaría de Hacienda, en efecto, decía el diputado Manuel Duarte que estuvimos con Hacienda trabajando, con el Patronato del Ahorro Nacional, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la Cámara de Senadores y Diputados también estuvimos trabajando; hemos encontrado mecanismos y fórmulas en donde a base del Patronato del Ahorro Nacional, que en otra iniciativa que se tiene ya aquí y que deberá de dictaminarse, se está pretendiendo que se convierta en la banca de ahorro popular y se convierta en banca de segundo piso a ella, y ahí es a donde van a ir los mecanismos y los incentivos, diputado, para que empiece a generarse.

Ya de hecho se está en pláticas con instituciones canadienses como la de "desjeardan (?), alemanas, españolas que tienen la intención de venir a apoyar este movimiento; también se tiene pláticas con instituciones de cooperativistas norteamericanas y que están encontrando incluso posibilidad de recursos y de apoyos internacionales por parte del Banco Mundial para apoyar este movimiento en esta etapa fundamental de transición.

Está contemplado, se está dando y seguirá dando.

Eso sería cuanto, señor Presidente.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Herbert Taylor Arthur.

Ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutidos, toda vez que han hablado quienes han deseado hacerlo: el diputado Silvano Aureoles Conejo y el diputado Herbert Taylor Arthur, sobre los artículos 37 ter, como propuesta de adición, artículo 125, 126, 127 y 128 y la adición de un 17 transitorio, que nos corrigieron es un 18, artículo transitorio.

SECRETARIO DIP. BERNARDO BORBON VILCHIS: Se consulta a la asamblea si el punto en debate se considera suficientemente discutido.

En votación económica, quienes estén por la afirmativa, manifestarlo.

(VOTACION)

Quienes estén por la negativa.

Por unanimidad en favor, presidente.

PRESIDENTE: Se considera suficientemente discutidos los artículos a los que se refirió el diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del PRD.

Hasta aquí se han discutido en lo particular los artículos contenidos en el artículo 1o. del decreto. Hay reservas sobre artículos del artículo 3o. del decreto que contiene la Ley General de Sociedades Cooperativas, en sus artículos 10, 21, 26, 33, 59 y la proposición de que se derogue el artículo 37.


La reserva de estos artículos es también con el propósito de formular modificaciones o adiciones al dictamen. Por lo tanto, se concede el uso de la palabra para referirse a estos artículos reservados, en un solo acto. Y para formular las proposiciones de modificaciones y adiciones al diputado Manuel Medellín Milán, hasta por 15 minutos.

DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Mucha, gracias diputado presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Efectivamente algunos diputados miembros de las comisiones y en particular los presidentes de la Comisión de Hacienda y de Fomento Cooperativo, al igual que el diputado Enrique de la Madrid y un servidor, reservamos el artículo 3O. del decreto, que en su conjunto como artículo 3o. se refiere a modificaciones a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para atender algunas cuestiones que se consideran importantes y en apoyo y fortalecimiento del ahorro popular y en particular de la actividad de las cooperativas orientadas al ahorro popular.

En esta modificación del artículo 3o. del decreto, permanecen intocados los artículos 26, 33 y 87, con relación al dictamen, es decir, se juntan las propuestas de la comisión respecto a esos 3 artículos que hacen modificaciones importantes a la Ley de Sociedades Cooperativas, Pero por otra parte plantean temas complementarios de estas propuestas y que consideramos en uno de los casos indispensable y en los otros muy convenientes de realizar.

La propuesta que resulta indispensable es aquélla que modifica el artículo 21 de la Ley de Sociedades Cooperativas, que describe, enumera, el tipo de cooperativas que pueden existir. Ese artículo 21 en su actual texto habla de que pueden existir cooperativas de consumidores y cooperativas de productores. Sólo esas dos categorías.

Y en el proyecto de dictamen que está a discusión, en la modificación al artículo 26, se excluyen a las sociedades de ahorro y préstamo, del genérico de cooperativas de consumidores y por lo tanto, estas cooperativas de ahorro y préstamo no quedan clasificadas en esa nomenclaturas de cooperativas de consumidores y por lo tanto que darían excluidas de los tipos de cooperativas a que se refiere el artículo 21. Y por lo tanto quienes firmamos esta propuesta proponemos que el articulo 21 al referir las clases de cooperativas que forman parte del sistema cooperativo, diría: fracción I de Consumidores de Bienes y/o Servicios; Fracción II de Producto res y/o Servicios; y fracción III que es la que se agregaría de Ahorro y Préstamo.

De otra suerte, si no hacemos esa modificación al excluirlas del genérico de cooperativas de consumidores quedarían fuera de los tipos de cooperativas que prevé la ley y por lo tanto inexistentes. Hay que mencionarlas, pues, en el artículo 21 de la ley.

Por otro lado, hay una disposición que contiene la actual Ley de Sociedades Cooperativas y que tienen prácticamente todas las leyes de cooperativismo en el mundo, que la tienen la Organización Mundial del Cooperativismo en lo que llaman la ley marco y que consiste en un fondo para educación sobre cooperativismo. Quienes creemos en el cooperativismo, quienes sabemos que es una opción de desarrollo, sabemos que la educación para el cooperativismo es fundamental y por lo tanto todas las leyes prevén un fondo de educación para el cooperativismo. Que en alguna época fue tasado como un porcentaje de los ingresos.

Sin embargo la tendencia actual, y así está registrado en muchas de las convenciones internacionales de cooperativas, es tasarlo como un porcentaje de los excedentes y no de los ingresos. Nuestra ley habla de que deben constituirse fondos para la educación cooperativa con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será interior al 1 por ciento de los ingresos del mes.

De tal suerte que en un momento dado el 1 por ciento de los ingresos puede ser una porción demasiado elevada. Si una cooperativa tiene excedentes, que es el término que se usa en el cooperativismo para hablar de utilidades, si tiene excedentes del 5 por ciento de los ingresos, destinar al fondo el 1 por ciento de los ingresos significaría la quinta parte del total de los excedentes y esto sería un monto desproporcionado.

De tal manera que estamos proponiendo para el articulo 59 que en lugar de tasar el fondo de educación cooperativa como el 1 por ciento de los ingresos totales, lo cual podría ser especialmente complicado en el caso de las sociedades de ahorro y préstamo, y por eso se incluye, se pro pone incluir en este dictamen sea no el 1 por ciento de los ingresos, sino el 1 por ciento de los excedentes.

Finalmente como un segundo párrafo del artículo 10, formando parte siempre de este artículo 3o. del dictamen, se propone que como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, puedan utilizarse las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles.

Y esto no tiene otro propósito más que fortalecer nuevamente el cooperativismo porque la Ley de Sociedades Cooperativas es omisa en muchos puntos que tienen qué ver con procedimientos de extinción, de fusión, de escisión, de registro y frecuentemente las sociedades cooperativas en sus relaciones con la autoridad y con la sociedad enfrentan problemas por lagunas en la ley, que pueden ser perfectamente cubiertas si la legislación de sociedades mercantiles se aplica supletoriamente.

Esto da por descontando en que en primer término se considera desde luego las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas. Para el caso de las de ahorro esta nueva ley de ahorro y crédito popular y solamente en lo que no contravenga estas leyes, en forma supletoria, la Ley de Sociedades Mercantiles.

Y además el proyecto dice que también en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las cooperativas.

Se trata de cubrir esas lagunas, que suelen ser un problema operativo de las cooperativas.

Con estos tres artículos en añadidos de los que ya están contemplados en el 3o. del decreto, el texto sería el siguiente:

Artículo 3o. Se reforman los artículos 26, 33 y 59 es el agregado, se deroga el artículo 87 como está en el dictamen y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 y una fracción III al artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 10. Este texto ya existe en la ley Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas". Eso ya forma parte del texto de la ley actual. Y se propone añadir el siguiente párrafo: "Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquellas".

"Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas;

"Fracción 1. De consumidores de bienes y/o servicios. "Fracción II. De productores de bienes y/o servicios; y "Fracción III, Que sería el añadido De ahorro y préstamo" .

Artículo 26 y 33 conservan el texto del dictamen.

En el 59 se propone que diga: " El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1 por ciento de los excedentes netos del mes".

Artículo 87 se deroga tal y como está en los términos del dictamen.

Señor Presidente; Honorable Asamblea: Es la propuesta que hacemos algunos diputados, incluidos los presidentes de las comisiones y que no nos persigue otro propósito más que fortalecer este proyecto de Ley de Ahorro y Crédito Popular, el cooperativismo, sin dejar de mencionar que quedan algunas cuestiones que seguramente la Comisión de Fomento Cooperativo en esta Legislatura atenderá para que esta ley se adecue a los tiempos que vivimos y efectivamente el cooperativismo sea una forma de desarrollo para las clases populares.

Gracias señor Presidente.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Gracias don José Manuel Medellín Milán.

Procede ahora preguntar a la asamblea si algún señor legislador o alguna ciudadana diputada haría uso de la palabra en pro de los términos del dictamen sobre los artículos a los que se ha referido el diputado Medellín.

El diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, para referirse a estos artículos a favor del dictamen.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, hasta por diez minutos.

EL C. DIP. ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ (PAN): Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros y compañeras Diputados: Voy a ser muy breve en el uso de la voz para apoyar las propuestas de quien me antecedió, porque hemos analizado con detenimiento que, en efecto, las modificaciones de las cuales ha sido objeto, vienen a dar un marco más correcto a lo antes expuesto. Y es obvio que se omitió el articulado de la propuesta de Crédito y Ahorro y es muy pertinente dejar en claro que el 1 por ciento que se mantuvo ahorita en la propuesta viene siendo correcto que deben de ser los excedentes, puesto que hay otros apoyos como son el Fondo de Rescate; hay otras participaciones que harían más gravosa esta actividad.

Yo no quiero ser muy largo en mi intervención, nada más establecer el apoyo a las adiciones correspondientes que planteó el señor diputado y decir que esta actividad da muestra de una sensibilidad y apoyo para aquellos que quieren verse beneficiados con esta ley.

Muchas gracias. No tengo más comentarios.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado don Alfonso Sánchez Rodríguez.

Le ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si una vez que hemos escuchado a don José Manuel Medellín Milán y a don Alfonso Sánchez Rodríguez, considera suficientemente discutidos los artículos reservados del Artículo Tercero del decreto.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la Asamblea si el asunto en debate está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Gracias, Los que estén por la negativa de igual manera.

(votación)

Mayoría por la afirmativa Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Le voy a pedir a la Secretaría me auxilie en el procesamiento de la parte que sigue.

Se han considerado suficientemente discutidos todos los artículos que habían sido reservados y en los planteamientos de los señores Diputados, han aprovechado para formular sus proposiciones de modificación o la adición de artículos al Decreto.

Se ha fundamentado estas proposiciones en el Artículo 124 y 125 del Reglamento. Quiero rogar a la Secretaría de lectura al Artículo 125 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EL MISMO C. SECRETARIO: "Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior. Lerda por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitirá, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

Servido Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado. La práctica....¿sí señor Diputado?

Le concedo el uso de la palabra hasta por 5 minutos, para hechos al Diputado Manuel Duarte e inmediatamente después continuaré con la explicación del procedimiento que quiero proponer a la Asamblea.

Tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ: Gracias señor Presidente.

Nada más en alusión al Artículo 125 que se ha propuesto que se lea por el ciudadano Diputado Secretario, este Artículo prevé dos supuestos; en el primer supuesto dice: "admitida, se pasará a la Comisión..." esto, para respetar el proceso legislativo, en otras palabras quiere decir que si se ha admitido la adición o modificación propuesta por el diputado que me antecedio, el dictamen debe de pasarse a la Comisión. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Bueno es que se adelanta a los hechos diputado, tiene la palabra para hechos de lo que estoy apenas diciendo, hemos lerdo para ilustrar la determinación de los trámites que esta Presidencia pretende orientar con toda corrección y con toda pulcritud y hay que vincular el Artículo 125 precisamente con el 124 que ya también se leyó, llegado el momento de una discusión y de la sesión en la que definitivamente se apruebe un dictamen, los artículos aprobados podrán ser modificados siempre y cuando se desahogue el procedimiento del Artículo 125, que acabamos de leer.

Se requiere en todo caso que la Asamblea determine si admite o no a discusión las propuestas, dice el Artículo 125, como lo hemos escuchado, "que leída por primera vez que sea la proposición, se preguntará a la Asamblea si se admite o no a discusión" y no hay que adelantar el destino de una proposición que sea aceptada por la Asamblea porque sólo la Asamblea puede considerarla de urgente resolución y votarla sin que sea pasada por Comisión que es a lo que iba a referirme.

En ocasiones anteriores y basado en la práctica parlamentaria, cuando las Comisiones presentan modificaciones a los artículos contenidos en los dictámenes que generan, se ponen primero a votación las proposiciones y luego se votan los artículos modificados por las comisiones.

Este no es el caso de las proposiciones planteadas por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, por el diputado Silvano Aureoles Conejo y por el diputado José Manuel Medellín Milán.

Procede poner a votación los artículos reservados en los términos plantea dos por el dictamen. Si son aprobados, procede poner a consideración de la Asamblea en votación económica si se aprueba cada una de las modificaciones planteadas; las que sean aprobadas por la Asamblea, sólo la Asamblea puede considerarlas de urgente y obvia resolución y ponerlas de inmediato a discusión y votación.

Ese será el procedimiento que aunque es más largo, es absolutamente transparente en términos de los artículos que fueron invocados, que son los artículos 124 y 125. La Asamblea podrá determinar que son de admitirse una proposición, no considerarla de urgente resolución y turnarse por lo tanto a la Comisión para su conocimiento, estudio y dictamen posterior.

¿Tiene alguna observación, señor diputado?... y alguna recomendación también, alguna ayuda a la Presidencia se la vamos a apreciar. Sonido por favor.

EL DIP. MANUEL DUARTE RAMIREZ: (DESDE SU CURUL) Muchas gracias Presidente. Yo considero que se está violentando el procedimiento legislativo.

El Artículo señala que admitida la proposición o modificación, inmediatamente será turnado a la Comisión, Esto tiene su sentido porque... ese es el procedimiento legislativo, que las iniciativas y proposiciones se discutan en el seno de las comisiones, que es desde mi punto de vista el espectro amplio para que se puedan hacer con todo cuidado y con toda precisión las modificaciones a cualquier iniciativa o proposición.

EL PRESIDENTE: Si señor diputado. Quiero rogar a la Secretaría de lectura a los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso General, de esta Cámara de Diputados,

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá esta a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado, Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

Servido Presidente.

EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario.

EL MISMO SECRETARIO: Perdón, hay un segundo párrafo, ¿lo omito?

EL PRESIDENTE: No, por favor. No omita nada.

EL MISMO SECRETARIO: Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III, IV del inciso b) del Artículo 37 de la Constitución General, la comisión legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se consideren, sin perjuicio de que puestos a discusión si un legislador así lo solicita, cualquier Artículo será reservado.

Hasta ahí el Artículo 60.

EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Sí, diputado Levin Coppel, sonido en su curul, por favor.

EL DIP. OSCAR GUILLERMO LEVIN COPPEL (PRI): ((DESDE SU CURUL)) Nada más para decirle que creo que quedo muy claro el procedimiento que dice nuestro propio reglamento interno, simplemente proponerle que lo ponga a consideración si es de urgente y obvia resolución.

EL PRESIDENTE: Sí. Antes de eso, diputado, lo que es, lo que quiero dejar muy claro es que las proposiciones están planteadas todas ellas, en función del articulado de un dictamen que sale hoy a discusión y votación en el Pleno; van orientadas a perfeccionar y mejorar el dictamen y las leyes que contiene en este momento de su aprobación, pero se seguirá escrupulosamente los tramites de los artículos del reglamento que se han referido en este procesamiento.

Se ha autorizado por parte de la Asamblea, reservar para su votación nominal en conjunto, los artículos reservados, salvo... no hemos preguntado ello en lo relativo al Artículo tercero del decreto, por lo tanto habría que preguntar a la Asamblea si autoriza que la votación de los artículos reservados del Artículo tercero del decreto se reciban en un solo acto.

De ser aprobados estaríamos en uno de los supuestos del Artículo 125, señor diputado y en ese momento procesaremos cada una y una por una las proposiciones planteadas con relación al dictamen que esta a discusión.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza recoger... Sí, diputado Manuel Duarte.

EL DIP. MANUEL DUARTE RAMIREZ: (DESDE SU CURUL) En relación a la propuesta de modificación hecha por el diputado Medellín, del Partido Revolucionario Institucional, se ha mencionado que si es de obvia resolución podría pasarse a aprobar en este momento, pero creo que esta a destiempo la mención siquiera de que sea por obvia resolución, dado que ya se paso a votación si se admitía o no se admitía.

La propuesta esta admitida y desde mi punto de vista en referencia al precepto citado, es remitirla a la Comisión.

EL PRESIDENTE: No diputado. Las proposiciones, no solo la del diputado Medellín, todas las que se han planteado, ninguna se ha sometido a votación de la Asamblea para saber si se admiten o no a discusión, solo se han recibido y como fueron planteadas particularmente las propuestas del diputado Rodrigo Carrillo Pérez y del diputado Silvano Aureoles Conejo, con fundamento en el Artículo 124 y 125 se están procesando con forme a ese dispositivo reglamentario.

Todavía no han sido admitidas a discusión ninguna de ellas y a todas se les dará el mismo tramite porque todas fueron presentadas en función de un dictamen y pretendiendo modificar artículos de ese dictamen tanto en su primer Artículo del decreto, como en el Artículo tercero del decreto.

Están reservados. Todo lo demás esta votado en lo general y en lo particular los artículos no reservados y solo falta preguntarle a la Asamblea si autoriza recibir la votación nominal en conjunto, de todos los artículos reservados, puede la asamblea optar por votar artículo por Artículo reservado, de forma tal que esta Presidencia tiene que consultar a la asamblea si auto riza que se reciba en un sólo acto la votación de los artículos reservados. Todo esto lo hemos hecho en casi todo solos dictámenes que se han procesado ante este pleno y yo quiero suponer que se está tratando de colaborar con la Presidencia en la conducción de la sesión y no lo contrario.

Consulto a la Secretaría. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si autoriza a recibir la votación nominal de los artículos reservados, del Artículo Tercero del Decreto del dictamen en un sólo acto.

Señor secretario, consulte a la asamblea si autoriza a recibir la votación nominal de los artículos reservados, del artículo Tercero del decreto en un sólo acto.

EL C SECRETARIO, DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la asamblea si autoriza votar en un sólo acto los artículos reservados correspondientes al Artículo Tercero del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo en votación económica.

(Votación)

Los diputados que estén por la negativa.

(votación)

Unanimidad por la afirmativa, Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.

La asamblea ha autorizado, entonces, recibir por bloques los artículos reservados y tratados por los distintos oradores. El primero de ellos que fue el planteado por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, se refiere al Artículo Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto. Esta es una adición. Artículo Vigésimo Primero, Fracción Octava; el Artículo 37Bis es una proposición de adición; el Artículo 38 y la Fracción Cuarta; 38, Fracción IV, todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular contenido en el Artículo Primero del Decreto.

Quiero saber, señor secretario, si hay alguna impugnación al trámite de recoger en un sólo acto los artículos reservados y tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, que son los que he citado, en sus términos, si autoriza la asamblea a recibir la votación en sus términos, los artículos tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez.

EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la asamblea por instrucción de la Presidencia, si autoriza a recibir en sus términos, votar en sus términos los artículos a que ha hecho referencia, relativos a la propuesta del diputado Rodrigo Carrillo Pérez, del Artículo Primero del dictamen.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica.

Al parecer no está claro.

EL C. PRESIDENTE: Vamos a ver.

La asamblea ha autorizado recoger la votación en conjunto de los artículos tratados por tres señores diputados.

Primero. El diputado Rodrigo Carrillo Pérez trató los artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, 21, Fracción VIII y 38, Fracción IV del Artículo Primero del dictamen, que se refiere a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En consecuencia, procede tomar la votación nominal de estos artículos reservados, pero antes de eso quiero saber si hay alguna duda.

Señor diputado Ramírez Marín,

EL C, DIPUTADO JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (PRI) (desde su curul): La pregunta que hace la Mesa Directiva es que si se aprueban las modificaciones propuestas por el diputado Carrillo.

EL C. PRESIDENTE: No, simplemente quiero saber si no hay duda de lo que se va a votar.

Se va a votar en lo particular los artículos reservados y tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, que son el Artículo Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, 21, Fracción VIII y 38, Fracción IV de la Ley del Ahorro y Crédito Popular, que . y 38 fracción 4 de la Ley del Ahorro y Crédito Popular, que están contenidos en el artículo 1° del dictamen, en sus términos. Está entendido.

Proceda entonces la Secretaría a dar los avisos a que se refiere el Reglamento Interior, y ordenar se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de los artículos reservados y tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, en los términos del dictamen, por diez minutos.

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se ordena dar los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y se abra el sistema de votación electrónico hasta por diez minutos para recibir la votación relativa a los artículos...


EL PRESIDENTE: Permítame secretario, antes de que ordene la apertura.

Diputado Herbert Taylor.

EL DIP. HERBERT TAYLOR ARTHUR: (desde la curul) Señor Presidente, pregunto para claridad del procedimiento. En este momento que se abre el sistema de cómputo de votación, vamos a votar a favor del dictamen los que estuviéramos por que continuara en las condiciones en que fue presentado a la asamblea. ¿Es correcto esto?

EL PRESIDENTE: Se van a votar en los términos del dictamen, los artículos reservados del dictamen y que fueron tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, que se refieren al artículo 1° del decreto, que a su vez se refiere a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se están votando los artículos reservados. En caso de ser aprobados luego se procesarán las proposiciones planteadas por los señores diputados.

En este momento, después de agotada la discusión en lo particular, se recoge la votación en lo particular de esos artículos. Para no hacerlo de uno por uno se va a recibir por bloques tratados por los señores diputados. ¿Está claro?

Proceda la Secretaría.

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BOREION VILCHES: Se ordena abrir el sistema de votación hasta por diez minutos, para votar los artículos reservados en los términos en que aparecen en el dictamen en su artículo primero.

Se ruega a los diputados que tengan problemas con el sistema electrónico de votación, lo reporten oportunamente a esta Secretaría.

(votación)

EL MISMO SECRETARIO: Con una votación de 324 a favor, 29 en contra y 2 abstenciones, mayoría a favor Presidente.

EL PRESIDENTE: Aprobados en lo particular los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, 21 fracción VIII y 38 fracción IV de la Ley del Ahorro y Crédito Popular que habían sido reservados.

Aprobados por 324 votos a favor.

Proceda ahora la Secretaría a solicitar se abra el sistema de votación para recibir la votación de los artículos 125, 126, 127, 128 y 16° transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reservados por el diputado Silvano Aureoles Conejo.

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se ordena abrir el sistema de votación hasta por diez minutos, para recibir la votación sobre los artículos 125, 126, 127, 128 y 16° transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se ordena dar los avisos correspondientes que dispone el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y se suplica a los diputados que tengan problemas con su sistema reportarlo oportunamente. Gracias.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Señor Presidente se han emitido 299 votos a favor, 28 en contra.

EL PRESIDENTE: Aprobados los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el artículo XVI transitorio del Decreto, por 299 votos en pro.

Señor Secretario, procede ahora, por último, recoger la votación nominal del artículo 3o. del Decreto, correspondiente a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que fue reservado por el diputado Manuel Medellín.

Proceda entonces la Secretaría a ordenar se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación del artículo 3O. del Proyecto de Decreto, por diez minutos.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Abrase el sistema electrónico de votación por diez minutos para votar el Dictamen en sus términos con relación al artículo 3o. del propio dictamen.

(Votación)

EL MISMO SECRETARIO: Señor Presidente se han emitido 294 votos a favor, 30 en contra.

EL PRESIDENTE: Aprobado por 294 votos a favor el artículo 3o. del Decreto.

Han quedado aprobados en lo particular todos los artículos reservados.

En consecuencia procede ahora a desahogar las proposiciones planteadas en los términos de los artículos 124 y 125 del Reglamento.

La primera proposición planteada por escrito por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, será procesada artículo por artículo en votación económica, es decir, proposición por proposición en votación económica. Proceda la Secretaría a leer cada propuesta planteada por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez y consultar de inmediato a la asamblea si se admite a discusión la Proposición,

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Se pone a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Carrillo con relación al artículo 1o. que dice así:

Artículo Primero. "La presente ley tiene por objeto: Fracciones I, II y III . . .

IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión y promoción del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.... Esta ley es de orden público, de utilidad social y de observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley, y en general para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma",

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta en estos términos.

Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Se desecha, señor Presidente, mayoría por la negativa.

EL PRESIDENTE: No se admite la proposición planteada al artículo primero.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Se consulta a la asamblea si se admite la propuesta presentada por el diputado Carrillo con relación al artículo segundo.

Artículo Segundo. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorable mente por una federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de esta ley por las federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas así como por las confederaciones autorizadas por la propia Comisión, para que administren sus respectivos fondos de protección.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: No se admite la proposición relativa al Artículo 2o.

EL MISMO C. SECRETARIO: Propuesta hecha por el diputado Carrillo con relación al Artículo 4O. eliminando la figura de clientes. Artículo 4o. Se entenderá como Ahorro y Crédito Popular la captación de recursos en los términos de esta ley, provenientes de los socios de las entidades mediante autos causantes de pasivo directo o en su caso contingente, quedando la entidad obligada a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los socios. Se suprime el Capítulo Segundo del Título Segundo de la ley relativo a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse esta propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: No se admite la proposición relativa al Artículo 4o.

EL MISMO C. SECRETARIO: La propuesta del diputado Carrillo con relación al Artículo 5o.

Artículo 5o. Las operaciones que realicen las entidades, estarán respalda das por los fondos de protección conforme a los criterios y términos previstos en esta ley.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: No se admite la proposición relativa al Artículo 5o.

EL MISMO C. SECRETARIO: Propuesta del diputado Carrillo con relación al Artículo 6o.

Siguiente párrafo:

Las cajas de ahorro a que hace mención la . siguiente párrafo: Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán su jetas a las disposiciones de esta ley, tampoco será aplicable a los fondos comunes de los ejidos y comunidades o a las formas tradicionales de solidaridad y reciprocidad campesinas e indígenas.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: No se admite la proposición relativa al Artículo 6o.

EL MISMO C. SECRETARIO: La propuesta del diputado Carrillo con relación al Artículo 21, dice así:

Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de entidades, fracción VIII, cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular, dirigencia partidista o sea ministro o representante de algún culto o asociación religiosa.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.


Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: No es de admitirse la proposición relativa al Artículo 21.

EL MISMO C. SECRETARIO: Propuesta del diputado Carrillo para adicionar un Artículo 37 Bis en los siguientes términos:

Artículo 37 Bis. Se permitirá la organización y creación de nuevas entidades de Ahorro y Crédito Popular, a través de programas de fomento que incluyan capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, que les permita en un plazo no mayor a dos años lograr la consolidación y capitalización necesarios, para cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por esta ley. Estos programas podrán desarrollarse por organismos especializados en microfinanzas y por las federaciones, bajo la responsabilidad y tutela de una confederación.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. No se admite la proposición relativa a un artículo 37 bis.

Continúe la Secretaría con las proposiciones formuladas por el diputado Silvano Aureoles Conejo.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Propuesta del diputado Silvano Aureoles, con relación al artículo 6O., adición de un párrafo que dice:

"Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley" y se agrega la segunda parte del párrafo: "ni tampoco los fondos comunes de los ejidos y comunidades o las formas tradicionales de solidaridad y reciprocidad campesinas e indígenas".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

EL C. PRESIDENTE. No se admite la proposición del artículo 6O. que ya había sido planteada, señor Secretario.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Adición del artículo 37 ter, propuesta por el diputado Silvano Aureoles.

"Artículo 37 ter. Las entidades de ahorro y crédito popular que actúen en el medio rural se regirán para efectos de su organización y funcionamiento por la reglamentación específica que para tales entidades financieras rurales, sea determinada por la comisión en base a esta ley. En esa reglamentación se establecerán mecanismos específicos para la creación de nuevas entidades".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. No se acepta la proposición de un artículo 37 ter.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Propuesta al artículo 125 adicionado por el diputado Silvano Aureoles. "Artículo 125. Las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas y reconocidas por la comisión y organismos de integración que se ubiquen en los niveles uno y dos de esta Ley y de los Reglamentos emitidos por la comisión, serán considerados como personas no contribuyentes para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. No se admite la modificación al artículo 125.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Artículo 126, propuesta de adición del diputado Silvano Aureoles: "Las entidades autorizadas a operar con nivel tres y cuatro, recibirán un tratamiento diferenciado; las cooperativas como organismos no contribuyentes y las entidades financieras y populares como contribuyentes".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. No se admite la adición propuesta al artículo 126.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Artículo 127, adición propuesta por el diputado Silvano Aureoles: "Las federaciones y confederaciones autorizadas conforme a esta Ley, serán consideradas de interés público por su función promotora, por lo cual recibirán un tratamiento de no contribuyentes".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. No se admite la adición propuesta al artículo 127.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Artículo 128, adición: "Los depósitos y rendimientos por éstos generados correspondientes, los pequeños ahorradores, socios o clientes de las entidades de ahorro y crédito popular, estarán exentas del Impuesto Sobre la Renta".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la negativa, señor Presidente.

PRESIDENTE: No se acepta la adición al artículo 128.

SRIO. DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Propuesta de añadir un sexto transitorio.

PRESIDENTE: Décimo sexto.

MISMO SECRETARIO: Décimo sexto transitorio.

"Artículo décimo sexto: Para lograr la incorporación plena de los organismos dedicados al ahorro y crédito popular a esta ley, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Administración Pública, que tengan relación con la materia, establecerán un programa de fomento y apoyo a la transición, mediante el cual los organismos, sus federaciones y confederaciones reciban apoyos financieros que les permitan establecer programas de capacitación, de asistencia técnica, equipamiento, sistemas informáticos y fortalecimiento institucional. En forma especial se considerará el financiamiento a las unidades de supervisión de los mismos. "

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Tengo confusión señor presidente.

PRESIDENTE: Repita la votación secretario, para ser claro. Es la última.

MISMO SECRETARIO: Se consulta nuevamente a la asamblea.

Los que estén porque se acepte la proposición.

(VOTACION)

Los que estén porque se niegue la proposición.

(VOTACION)

Propondría el sistema electrónico señor presidente.

PRESIDENTE: Siendo una función de la secretaría auxiliar a la presidencia en las votaciones económicas y toda vez que el secretario reporta una indefinición sobre el sentido del voto de la asamblea, se autoriza que ordene la secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por 5 minutos.

MISMO SECRETARIO: Abrase el sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos, para tomar la votación respecto de si se acepta o se rechaza la propuesta de adición de un décimo sexto transitorio al proyecto de decreto.

(VOTACION)

Abrase el sistema electrónico de votación.

Se consulta verbalmente al diputado Roberto Aguirre, el sentido de su voto.

DIP. ROBERTO AGUIRRE ( desde la curul ) En contra.

MISMO SECRETARIO: Señor presidente se emitieron 88 votos a favor, 219 en contra.

PRESIDENTE: No se admite la proposición de adición de un artículo décimo sexto transitorio, del decreto.

Proceda señor secretario a dar cuenta con las proposiciones planteadas a los artículos contenidos en el artículo 3O. del proyecto de decreto, formulados por el diputado Manuel Medellín.

MISMO SECRETARIO: Se propone una reforma al artículo 10, añadiendo un segundo párrafo.

"Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. "

"Segundo párrafo, se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas . "

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Unanimidad por la afirmativa señor presidente.

PRESIDENTE: Se admite a discusión la proposición de modificaciones al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

MISMO SECRETARIO: Propuesta relativa al artículo 21.

"Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas":

"Fracción l.- De consumidores de bienes y/o servicios. Dos: de productores de bienes y /o servicios. Tres: de ahorro y préstamo. "

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Unanimidad por la afirmativa, señor presidente.

PRESIDENTE: Se admite la proposición relativa a adicionar una fracción III al artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN): Propuesta con relación al artículo 59.

Artículo 59. "El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1 por ciento de los excedentes netos del mes".

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Se admite la proposición que modifica el artículo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Admitidas las proposiciones relativas a los artículos 10, al artículo 21 y al artículo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los términos que han sido leídos.

Diputado Levin Coppel.

EL C. DIPUTADO OSCAR LEVIN COPPEL (PRI. Desde su curul y sin micrófono): Señor Presidente: Que sean considerados de urgente y obvia resolución las proposiciones.

(Voces en el salón: "No se oye")

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Sonido en la curul del Diputado Levín Coppel, por favor.

EL C. DIPUTADO OSCAR LEVIN COPPEL (PRI. Desde su curul): Para pedirle, señor Presidente, que las modificaciones propuestas por el Diputado Medellín sean aceptadas como de urgente y obvia resolución y sean votadas hoy mismo.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Con gusto tramitaremos su solicitud Diputado Levín Coppel.

Para ilustrar el trámite que solicita el Diputado Levín Coppel, solicito a la Secretaría dé lectura a los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN): Artículo 59. "En los casos de urgencia u obvia resolución calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta a pedimento de alguno de sus miembros dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura".

Artículo 60. "Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Solo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución".

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): En consecuencia, proceda señor Secretario a consultar a la asamblea si se consideran de urgente u obvia resolución las proposiciones admitidas a discusión relativas al articulo 10, al articulo 21 y al articulo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Recordando que se requieren dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN): Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se considera de urgente u obvia resolución la discusión de la propuesta relativa a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría calificada por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES (PAN): Esta asamblea considera de urgente y obvia resolución la discusión y votación de los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Está a discusión la propuesta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego señor Secretario instruya por última vez la apertura del sistema electrónico de votación, para saber si se aprueban las modificaciones a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los términos aprobados previamente por la asamblea.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES (PAN): Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por diez minutos, para recibir la votación relativa a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los términos de la propuesta aceptada a discusión.

(VOTACION)

EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARW BORBON VILCHES: Agotado el tiempo de votación, señor Presidente.

Le comunicaremos los resultados. No se reportó ninguna falla en el sistema.

Se emitieron 327 votos, de los cuales 324 fueron a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones. Mayoría en favor, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Aprobados por 324 votos en pro, las modificaciones a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Pasa el decreto con estas modificaciones aprobadas, al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



 




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