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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2024.

Reglamento publicado en el Número Ter de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 29 de enero de 2004.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza)

Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Orgánica del Distrito Federal; 10 fracción X, 29, 34 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9 fracciones I y V, 44 y 45 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social.

(REFORMADO, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil.

Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

(REFORMADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
I. Administración, a la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 19 DE ABRIL DE 2021)
IV. Alcaldía, a los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;

V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

VII. Predio, al terreno sin construcción;

VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio;

IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;

(REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XII. Propietario o Poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XIII. Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme a este Reglamento;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XIV. Bases Generales, a las bases para la contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

(REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2019)
XV. Arancel, son las cuotas que determinaran los honorarios que cobrarán los Directores Responsables de Obra y Corresponsables por la prestación de sus servicios profesionales, establecidos por el Instituto y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra o instalación;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XVIII. Agencia, a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XIX. Registro de programación de obra, al sistema de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en la vía pública.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XX. Proyectista, a la persona física con cédula profesional encargada de realizar el proyecto arquitectónico, de estructura o de instalaciones, de conformidad con este Reglamento y sus Normas.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XXI. Comité de Usuarios del Subsuelo, órgano consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de protección civil de la Ciudad de México.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XXII. Protección civil, las medidas para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar y que deberán de cumplirse en los proyectos y ejecución de obra.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XXIII. Dictamen de Factibilidad de Instalación de Aparato Medidor, a la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de México relativa a la posibilidad física de instalar aparatos medidores de volúmenes de agua en la toma y ramificaciones.

(ADICIONADA, G.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIV. Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa;

(ADICIONADA, G.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXV. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.

(REFORMADA, G.O. 4 DE OCTUBRE DE 2024)
XXVI. Norma de Evaluación y Rehabilitación, a la Norma Técnica Complementaria para Evaluación y Rehabilitación Estructural de Edificios Existentes;

(ADICIONADA, G.O. 19 DE ABRIL DE 2021)
XXVII. Demarcación Territorial, a la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México.

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXVIII. Plataforma Digital: Sistema informático desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y este Reglamento;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXIX. Antena, al elemento destinado a la transmisión y/o recepción de señales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, que cuenta con soporte, y en su caso, con equipos complementarios de telecomunicaciones inalámbricas o móviles para su funcionamiento;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXX. Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al Aviso presentado por las personas interesadas a través de la Plataforma Digital para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 60 Bis del presente Reglamento;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXXI. Constancia de Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al documento emitido por la Alcaldía correspondiente a través de la Plataforma Digital una vez presentado el Aviso de Instalación en términos del artículo 60 Bis;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXXII. Equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles, a cualquier infraestructura activa distinta a la antena;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXXIII. Proyecto de antenas, a la agrupación de antenas que forman parte de un programa o plan de despliegue de una persona física o moral que presta servicios de telecomunicaciones;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXXIV. Torre de telecomunicaciones, a la estructura elevada instalada o montada en terreno natural o en azoteas, donde se fija una antena o cualquier infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones, que permite liberar obstáculos que puedan interferir o atenuar la transmisión y/o recepción de señales de comunicación en frecuencias y radiofrecuencias pertenecientes al espectro radioeléctrico, la cual podrá ser de acuerdo con la Guía de Infraestructura de Telecomunicaciones vigente: autosoportada; arriostrada o atirantada; macroposte; monopolo; o mástil;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXXV. Aviso Vecinal para trabajos menores: al trámite presentado a través de la Plataforma Digital, por la persona física interesada en realizar trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
XXXVI. Constancia de Aviso Vecinal para trabajos menores: al documento emitido por la Alcaldía correspondiente para la realización de trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante, a través de la Plataforma Digital.

(ADICIONADA, G.O. 4 DE OCTUBRE DE 2024)
XXXVII. Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, al documento que firma el Corresponsable en Seguridad Estructural donde se demuestra que la estructura del edificio cumple con lo establecido en los Lineamientos Técnicos. La revisión de la que deriva la Verificación de Seguridad Estructural supone la posible ocurrencia de daño estructural y no estructural, así como impedir el colapso para salvaguardar vidas, siempre que se cumplan los estados límite de falla del Reglamento y sus Normas;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE OCTUBRE DE 2024)
XXXVIII. Lineamientos Técnicos, a los Lineamientos Técnicos para la Elaboración de la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural en la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

(REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

(REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en Áreas de Conservación Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, así como a las Normas de Ordenación de los Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo Urbano;

III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;

IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;

(REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2019)
V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual deberá ser actualizado y publicado en los portales de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según corresponda;

VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;

VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;

(REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación total o parcial, o uso de una instalación, predio o edificación;

IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles;

X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;

XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;

XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;

XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;

XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;

XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y

(REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XVI. Registrar las obras a efectuar en la vía pública, ya sean públicas o privadas, a efecto de evitar duplicidades, dispersión y/o desfase en su ejecución; y

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
XVII. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración contará con igual número de representantes.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes de las Alcaldías o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deberán contar, cuando menos, con un profesional calificado, con registro vigente de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; lo anterior, con el objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.




ARTÍCULO 5 BIS


(ADICIONADO, G.O. 8 DE MAYO DE 2024)
ARTÍCULO 5 BIS.- Los trámites a que se refiere el presente artículo deberán ser recibidos y atendidos por las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según corresponda, mediante la Plataforma Digital y de conformidad con la normativa aplicable:

a) Certificados de Uso del Suelo en sus modalidades: Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos y Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad;

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial;

c) Registro de Manifestación de Construcción (en sus distintos tipos);

d) Licencia de Construcción Especial;

e) Aviso de Terminación de Obra (manifestaciones de construcción tipo A y licencia de construcción especial señalada en el artículo 57 fracciones II a VIII) y;

f) Aviso de Terminación de Obra para la Autorización de Uso y Ocupación (manifestaciones de construcción tipo B y C, y licencia de construcción especial señalada en el artículo 57 fracción I).

Con el Aviso de Terminación de Obra, y siempre que la construcción lo requiera, se deberán presentar el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y la Constancia de Seguridad Estructural, todos ellos a través de la Plataforma Digital, a efecto de que, de ser procedente, la Alcaldía correspondiente o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando sea su competencia, autorice el Uso y Ocupación del Inmueble.

Todo servidor público está obligado a realizar los trámites administrativos establecidos en la Ley y en este Reglamento utilizando la Plataforma Digital. Asimismo, se deberá garantizar la prestación del servicio a través de la Ventanilla Única, apoyando a los ciudadanos que acudan a las oficinas de manera presencial a ingresar su trámite en la Plataforma Digital.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales.



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Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

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