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LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2020.

Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 31 de diciembre de 2018.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. Es de aprobarse el decreto por el que se expide la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO


LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Objeto, Definiciones y Unidades Responsables del Gasto




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas.

Esta Ley, es de observancia obligatoria para el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, organismos autónomos y demás entes públicos todos de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por el Congreso, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;

II. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México;

III. Alcaldías: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

IV. Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.

V. Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública.

VI. Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

VII. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

VIII. Austeridad: Es una política de Estado, cuyo fin es eliminar los excesos en el gasto público para reencauzar dichos recursos en prioridades de gasto, encaminadas a la atención de las necesidades de los habitantes de esta Ciudad, sin que ello implique la afectación de la buena administración.

IX. Catálogo de Unidades Responsables: Relación de claves con la que se identifica la denominación de las Unidades Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;

X. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;

XI. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México.

XII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

XIII. Congreso Local: Congreso de la Ciudad de México;

XIV. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

XV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVI. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México.

XVII. Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen compromisos presupuestales que cuenten con previa autorización por escrito de la Secretaría, para exceder el periodo anual del presupuesto;

XVIII. Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

XIX. Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y hasta 3 años;

XX. Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

XXI. Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

XXII. Cuenta Pública: Es el documento técnico que elabora el Poder Ejecutivo y entrega al Congreso local con la información de los recursos, las finanzas y contabilidad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, Órganos Autónomos y demás entes públicos de la Ciudad de México.

XXIII. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente autoriza el Congreso;

XXIV. Dependencias: Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

XXV. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios.

XXVI. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal de la Ciudad de México;

XXVII. Evaluación de desempeño: El seguimiento y evaluación sistemática de los Programas Presupuestarios, que permiten la valoración objetiva del desempeño de las políticas públicas a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión, y

XXVIII. Evaluación de diseño: Análisis y valoración del diseño del programa presupuestario, que tiene la finalidad de identificar si el programa contiene los elementos necesarios que permiten prever de manera razonable el logro de sus metas y objetivos, a efecto de instrumentar mejoras.

XXIX. Función: Agrupación del gasto público conforme a la naturaleza de los servicios gubernamentales en beneficio de una población objetivo, que se ejercen a través de una Unidad Responsable del Gasto;

XXX. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

XXXI. Informe Trimestral: Documento de rendición de cuentas, en el cual el Gobierno de la Ciudad de México reporta al Congreso, cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;

XXXII. Ingresos de Aplicación Automática: Recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Alcaldías, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código;

XXXIII. Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México o en su caso respecto de los Ingresos propios de las Entidades;

XXXIV. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;

XXXV. Jefe de Gobierno: la o el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

XXXVI. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

XXXVII. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que anualmente autoriza el Congreso.

XXXVIII. Ley de Planeación: Ley de Planeación del Desarrollo aplicable en la Ciudad de México;

XXXIX. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XL. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XLI. Ley: Ley de Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México;

XLII. LXXI. (SIC) Sector: Agrupamiento de Entidades Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso designe la o el Jefe de Gobierno;

XLIII. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

XLIV. Metodología del Marco Lógico: Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un Programa Presupuestario y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines;

XLV. Órganos Autónomos: Los Órganos Autónomos que establece la Constitución Política de la Ciudad de México;

XLVI. Órganos de Control Interno: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las normas.

XLVII. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada

XLVIII. Poder Ejecutivo: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

XLIX. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia;

L. Poder Legislativo: El Congreso de la Ciudad de México;

LI. Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por el Congreso;

LII. Presupuesto basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

LIII. Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

LIV. Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros que se deriven por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de tratados, leyes o decretos y por resoluciones y sentencias definitivas;

LV. Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no;

LVI. Presupuesto Modificado: Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad con lo que establece esta Ley;

LVII. Presupuesto Pagado: Erogaciones realizadas para efectos del cumplimiento efectivo de la obligación;

LVIII. Programa General: Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. Documento rector que contiene las directrices generales del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial;

LIX. Programa Operativo Anual: Documento que sirve de base para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

LX. Programa Operativo: Programa Operativo de la Administración Pública de la Ciudad de México referente a su actividad conjunta y que cuantifica los objetivos, metas, programas, resultados y programas de las Alcaldías, para la asignación de recursos presupuestales;

LXI. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para que los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley generen bienes y servicios públicos o realicen actividades de apoyo, que sirvan para cumplir con propósitos y fines susceptibles de ser medidos y que responden a las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo;

LXII. Programas de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, equipamiento y mantenimiento;

LXIII. Programas Parciales de Desarrollo Urbano: Programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

LXIV. Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que la o el Jefe de Gobierno presenta al Congreso Local para su aprobación.

LXV. Proyectos de Inversión: Acciones realizadas por las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, que son registradas en la cartera de proyectos de inversión que administra la Secretaría, que implican erogaciones de gasto de capital y que son destinadas a la adquisición de activos requeridos para atender una necesidad o problemática pública específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles;

LXVI. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México;

LXVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

LXVIII. Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

LXIX. Remuneración o retribución: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, honorarios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones que se entrega a un servidor público por su desempeño cuantificada como parte de la misma o determinada por la ley, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

LXX. Responsabilidad Financiera: Observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el Código y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren la recaudación, el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso.

LXXI. Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a crear una transformación de una determinada situación;

LXXII. Secretaría de la Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

LXXIII. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

LXXIV. Servidores Públicos: los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos, fideicomisos públicos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones, todos ellos contemplados en la Constitución Política de la Ciudad de México.

LXXV. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

LXXVI. Subsidios: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general

LXXVII. Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México;

LXXVIII. Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Son sujetos obligados de la presente Ley, las personas servidoras públicas de la Ciudad México, observando en todo momento la buena administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad,honradez (sic) y profesionalismo.

Deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Asimismo, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en las normas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los sujetos obligados, emitirán las disposiciones administrativas generales en materia de austeridad, que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

La austeridad no podrá ser invocada parajustificar (sic) la restricción, disminución o supresión de programas sociales, a excepción de que exista una evaluación del impacto presupuestario que acredite un dispendio de recursos con relación al beneficio que otorgue el programa social.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley y establecerá para las Dependencias, Alcaldías, Entidades y Órganos Desconcentrados, con la participación de la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, así como en la normatividad en materia de disciplina financiera y contabilidad gubernamental.

En el caso de los Órganos Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse en la Gaceta.

El Código Fiscal de la Ciudad de México será supletorio de esta Ley en lo conducente.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El gasto público en la Ciudad de México, se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, responsabilidad patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan las Unidades Responsables del Gasto.

Las Unidades Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables.



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