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ENCABEZADO


PROTOCOLO ADICIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TEXTO ORIGINAL.

Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 15 de julio de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.- Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

KARLA I. QUINTANA OSUNA, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción IV, 50 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en cumplimiento de los artículos 1, 3, 5 fracción VII, 7, 9, 12, 44, 45, 46, 49, fracciones I, XVI y XVII, 79 y 100 y de dicho ordenamiento, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 44 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene como objeto diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas;

Que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con lo previsto por los artículos 5, fracción VII, 7 y 12, así como de las atribuciones que le confieren las fracciones VIII, XLI y LIV del artículo 53, todos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ha realizado acciones para la creación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual ha sido un compromiso asumido por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en la audiencia “México, niñez, reclutamiento forzado y desapariciones”, celebrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2020, fundamental desde la reinstalación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por lo que atendiendo a ello se han trazado mecanismos para su consolidación;

Que dicho Protocolo, a su vez, es considerado como parte del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas, publicado el pasado 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, los cuales pretenden ser herramientas que las autoridades deben aplicar conjuntamente para hacer más eficiente y eficaz la búsqueda de las niñas, niños y adolescentes. En el país, a pesar de contar con otros protocolos de búsqueda como la Alerta AMBER y el Protocolo Alba; emergen grandes retos relacionados a su aplicación, desde la capacidad real de búsqueda, relativo al primero de ellos, hasta la falta de homologación del Protocolo Alba en todos los Estados; por esta razón, se vuelve imprescindible desarrollar una herramienta que permita coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de niñas, niños y adolescentes desaparecidos en México;

Que como consecuencia del desarrollo del Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas, el cual fue aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de 2020, mismo que se encuentra en etapa de implementación por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, se desarrolló de manera paralela el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de acciones para su conformación, definidas en 3 etapas: 1) de investigación; 2) de conceptualización de acciones de búsqueda y 3) de redacción del Protocolo; las cuales se desarrollaron de la siguiente manera:

Primer Etapa: La investigación sobre los contextos de desaparición de niñas, niños y adolescentes a fin de conceptualizar las formas de búsqueda y establecer así, acciones de búsqueda tendientes a la localización de estos. Para ello, se realizó una serie de entrevistas a titulares de Comisiones Locales de Búsqueda, al personal adscrito a las fiscalías, así como a miembros de organizaciones no gubernamentales mexicanas y organizaciones de otros países que trabajan la temática; dicho proceso se desarrolló de junio a agosto de 2020;

Segunda Etapa: La conceptualización de acciones de búsqueda a partir de los contextos identificados. Para este apartado se conformó un equipo de tres personas especialistas en la temática; una vez identificadas las circunstancias de desaparición de niñas, niños y adolescentes según el punto de vista de las personas entrevistadas, este equipo de trabajo conceptualizó las acciones de búsqueda a partir de los contextos identificados, y

Tercera Etapa: Redacción del primer borrador del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes. En septiembre de 2020, se inició la fase de redacción con el equipo de especialistas y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

Que el 12 de diciembre 2020, se subió a las redes sociales de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el primer borrador del proyecto del Protocolo, para que el público en general pudiera presentar – a través de un formato proporcionado – observaciones y comentarios en relación a su contenido y poderlas enviar a una cuenta de correo electrónico habilitada para recibir dichas observaciones;

Que el 2 de febrero 2021, se realizó un foro consultivo público donde se invitó a expertas y expertos nacionales e internacionales para que presentaran sus observaciones al proyecto de Protocolo, el cual les fue enviado previamente en etapa de borrador, vía correo electrónico; dicho foro se realizó de manera virtual y fue transmitido vía red social donde el público en general pudo presentar comentarios y preguntas;

Que el 24 de febrero de 2021, la Red por los Derechos de la Infancia en México realizó un segundo foro público donde participaron niñas, niños y adolescentes, en donde - para proteger su identidad dada su edad - no se hizo transmisión en vivo;

Que a partir del 28 de febrero 2021, se incorporaron en el proyecto del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones y los insumos recibidos a través del correo electrónico proporcionado, así como durante los dos foros ya mencionados;

Que posteriormente, una vez concluido el proceso para la recepción de observaciones, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas presentó el proyecto final del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes en la Primera Sesión Ordinaria 2021 del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a efecto de que se llevara a cabo la deliberación para su aprobación y emisión, y

Que en la Primera Sesión Ordinaria 2021 del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se contó con 36 votos a favor y 2 abstenciones por parte de sus integrantes, para la aprobación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, y se acordó retomar los planteamientos realizados en la sesión para su revisión y emisión de opinión. Por lo que después de haber concluido con lo anterior, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tuvo a bien aprobar el siguiente:


ACUERDO SNBP/002/2021 POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL CUAL SE ANEXA AL PRESENTE ACUERDO Y FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO




PRIMERO


PRIMERO.- El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, aprueba el “Acuerdo SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo”.




SEGUNDO


SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que hace al Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, sin perjuicio de lo anterior, se estará a lo dispuesto, en lo que resulte conducente, por los artículos transitorios establecidos en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, mientras el resto al día siguiente de su publicación en dicho medio oficial.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


Dado en la Ciudad de México, a 15 de abril de 2021.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 44 y 45, fracción IV de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Karla I. Quintana Osuna.- Rúbrica.




PROTOCOLO ADICIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


PROTOCOLO ADICIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Con fundamento en los artículos 5, fracción VII, 7 y 12 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas




SIGLAS Y DEFINICIONES


SIGLAS Y DEFINICIONES

CED-ONU–  Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de
   las Naciones Unidas

CNB –   Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

CNPP -  Código Nacional de Procedimientos Penales

FEIDDF –  Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de
   Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República

FEVIMTRA -  Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las
   Mujeres y Trata de Personas

LGD –   Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
   Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional
   de Búsqueda de Personas

LGDNNA -  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

MAE –  Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e
   Investigación

PHB –   Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas
   Desaparecidas y No Localizadas

RNPDNO –  Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
   Localizadas

SIARA -  Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad

SNDIF -  Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia




ÍNDICE


ÍNDICE

PRESENTACIÓN

MARCO JURÍDICO

MARCO CONCEPTUAL: EJES RECTORES

CONCEPTOS BÁSICOS

1. TIPOS DE BÚSQUEDA

1.1 BÚSQUEDA INMEDIATA

1.1.1 Detonación y Coordinación

1.1.2 Acciones Iniciales de las Autoridades Primarias y Transmisoras

1.1.3 Entrevista Inicial

1.1.4 Ficha de Búsqueda

1.1.5 Despliegue Operativo

1.1.6 Rastreo Remoto

1.1.7 Complementariedad entre Protocolos

1.2 BÚSQUEDA INDIVIDUALIZADA

1.2.1 Colaboración e intercambio de información entre autoridades ministeriales y comisiones de búsqueda en el marco de la Búsqueda Individualizada

1.2.2 Entrevista a Profundidad

1.2.3 Acciones de Búsqueda

1.2.4 Búsqueda Individualizada de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de trata

1.2.5 Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de reclutamiento

1.2.6 Búsqueda Individualizada de Niñas, Niños y Adolescentes Desaparecidos en la “Guerra Sucia”

1.2.7 Complementariedad entre Autoridades

1.3 BÚSQUEDA POR PATRONES

1.4 BÚSQUEDA GENERALIZADA

1.5 BÚSQUEDA DE FAMILIA

2. LOCALIZACIÓN

2.1 LOCALIZACIÓN CON VIDA

2.1.1 Localización de Niñas, Niños y Adolescentes sustraídos

2.1.2 Restablecimiento de identidad en casos de Niñas, Niños y Adolescentes sustraídos

2.1.3 Restablecimiento de identidad en casos de Niñas, Niños y Adolescentes adoptados ilegalmente

2.1.4 Localización de Niñas, Niños o Adolescentes privadas (sic) de la libertad con fines de trata, explotación y reclutamiento

2.2 LOCALIZACIÓN SIN VIDA

2.3 CAPACITACIÓN

2.4 MONITOREO EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESTE PROTOCOLO

3. ANEXOS

3.1 ANEXO 1: ENTREVISTA INICIAL

3.2 ANEXO 2: DIRECTRICES DE CONTACTO INMEDIATO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LOCALIZADOS CON VIDA

3.3 ANEXO 3: EJEMPLOS DE FICHAS DE BÚSQUEDA




PRESENTACIÓN


PRESENTACIÓN

De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO),(1) en México hay desde 2007 hasta el 28 de febrero de 2021, 60,111 registros de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas cuando tenían entre 0 y 17 años; algunas de estas personas habrán cumplido la mayoría de edad sin ser halladas. En el mismo período, han sido localizados 48,819 niñas, niños y adolescentes, el 98.85% con vida y el 1.15% sin vida. Esta situación se debe abordar con profunda seriedad en virtud de que niñas, niños y adolescentes en México representan el 16.4% del total de personas desaparecidas.
(1) 1 https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral.
Es importante señalar que las cifras se actualizan diariamente.

Las niñas, niños y adolescentes pueden encontrarse en condición de riesgo que los colocan en mayor situación de vulnerabilidad de manera particular, por lo que es necesario desarrollar políticas e instrumentos que incluyan estrategias de atención diferenciadas.

México incorpora en su legislación un amplio marco normativo internacional para llevar a cabo acciones efectivas y contundentes para atender problemas continuos relacionados con la infancia, desde la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos hasta las diversas Observaciones Generales y Directrices emitidas por los órganos de los Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos.

La gravedad de la desaparición en el país permitió contar con un marco nacional normativo, a través de la LGD, que incluye un apartado sobre personas desaparecidas menores de dieciocho años. Éste reconoce la importancia de esta problemática y además establece la obligación de crear herramientas como este Protocolo Adicional de Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, con un enfoque especializado y diferencial que permita encontrarles y restablecerles en la vida social de manera inclusiva e integral.

El 6 de enero del 2021 entró en vigor el PHB, como parte de este marco legal que permitirá a las distintas autoridades la coordinación para la búsqueda de personas, el cual establece una base sólida de acciones para llevar a cabo una búsqueda de personas desaparecidas, efectiva y acorde a los más altos estándares internacionales.

Este Protocolo Adicional pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar para mejorar la eficiencia de la búsqueda de niñas, niños y adolescentes. En el país, a pesar de contar con otros protocolos de búsqueda como la Alerta AMBER y el Protocolo Alba, emergen grandes retos relacionados a su aplicación, desde la capacidad real de búsqueda relativo a la Alerta Amber, hasta la falta de homologación del Protocolo Alba en todas las entidades federativas. Por esta razón, se vuelve imprescindible desarrollar una herramienta que permita coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de niñas, niños y adolescentes desaparecidos en México.

El Protocolo Adicional incorpora necesidades expresadas tanto por las autoridades buscadoras, de acuerdo con la ley, como por las familias, al enfrentarse a la dura situación de una desaparición, e incluye los enfoques de derechos humanos y pedagogía con los más altos estándares internacionales en cuanto al reconocimiento y protección de las niñas, niños y adolescentes.

Además, abre la discusión sobre las posibles hipótesis de los diferentes tipos de delitos de que las niñas, niños y adolescentes pueden haber sido víctimas de delitos tales como la trata de personas, referido en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Persona (sic) y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, e incluso entre otros, el homicidio y el feminicidio. También pone sobre la mesa las diferentes formas de violencia de las cuales huyen las niñas, niños o adolescentes, y que deben ser tomadas en cuenta en el momento de su localización, para garantizar su máxima protección.

La búsqueda de niñas, niños y adolescentes requiere un análisis integral que permita determinar tanto las razones de la desaparición como establecer las condiciones que garanticen su protección. Este análisis encaminará a un futuro en el que los casos de desaparición de este sector de la población se reduzcan, a través del desarrollo de políticas públicas que estén dirigidas a su prevención.




MARCO JURÍDICO


MARCO JURÍDICO

Adicional al marco jurídico establecido en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, este Protocolo también considera el siguiente:

MARCO INTERNACIONAL E INTERAMERICANO

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

2. Convención sobre los Derechos del Niño.

3. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

4. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

7. Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

8. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

9. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

10. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Edad Mínima Laboral.

11. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

12. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación General No 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención.

13. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general N° 12 (2009) sobre El derecho del niño a ser escuchado.

14. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general N° 13 (2011) sobre Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.

15. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general N° 14 (2013) sobre el derecho del Niño, Niñas y Adolescente a que su interés superior sea una consideración primordial.

16. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general N° 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño y de la niña durante la adolescencia.

17. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general N° 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

18. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Niños y niñas ("Reglas de Beijing").

19. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Privados de Libertad ("Reglas de La Habana").

20. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ("Directrices de Riad").

21. Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

22. Principios y Directrices de París sobre los Niños, Niñas y Adolescentes Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados (2007).

MARCO NACIONAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5. Ley General de Víctimas.

6. Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

7. Protocolo Nacional Alerta Amber.

8. Protocolo Alba (Estatales).

OTROS INSTRUMENTOS

1. Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (actualmente se encuentra en proceso de actualización).

2. Protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

3. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia.

4. Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024.




MARCO CONCEPTUAL: EJES RECTORES


MARCO CONCEPTUAL: EJES RECTORES

1. En virtud de la naturaleza de los procesos descritos en este Protocolo y en el PHB, y de manera adicional a los principios que señala la Carta Magna, la LGD y los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU, se requiere que las personas servidoras públicas observen a un nivel operativo múltiples Ejes Rectores para el cumplimento de sus obligaciones.

2. En los casos en los que no haya certeza sobre la edad de la persona de paradero desconocido en cuanto a si es adolescente o adulta, debe asumirse siempre que es una persona menor de 18 años.

ENFOQUE DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

3. Las niñas, niños y adolescentes son todas las personas menores de 18 años de edad. De conformidad con la LGDNNA, se entiende por niña y niño a personas menores de 12 años, y por adolescentes a personas de 12 a menos de 18 años de edad.

4. El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes en cualquier actuación pública implica su reconocimiento como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando la integralidad en el disfrute de sus derechos.

5. Existe un deber reforzado en la debida diligencia de la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, con especial atención a su derecho de prioridad, pues es obligatorio brindarles protección y auxilio porque son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad, la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento, entre otros.

6. A las niñas, niños y adolescentes se les debe garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo los derechos a la participación, a la información, cuando sean familiares de personas desaparecidas y no localizadas, y a que se les considere su opinión para el diseño y ejecución de toda política necesaria para su protección.

7. Muchos niños, niñas y adolescentes sufren las consecuencias de la desaparición de sus padres, madres y personas cuidadoras, por lo que el Estado mexicano debe tomar las medidas - a través de las autoridades obligadas a ello - para atenderles, de manera integral y con enfoque de niñez y de género, restituirles sus derechos y reparar el daño de acuerdo con los principios de protección a personas víctimas.

8. Se debe contemplar la diversidad de condiciones y situaciones de niñas, niños y adolescentes. La garantía de sus derechos requiere considerar condiciones como la discapacidad, el origen étnico, la situación de migración, entre otras. Y transversalmente, se considerarán los efectos que la condición de género produce en las causas y consecuencias de la desaparición, con sus expresiones específicas en la niñez y la adolescencia.

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

9. El interés superior de la niñez es un principio con tres dimensiones, la primera como derecho sustantivo, el cual debe ser una consideración primordial; la segunda, como principio jurídico interpretativo fundamental, en donde si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que beneficie y satisfaga de manera más efectiva su interés superior; y tercera, como norma de procedimiento.

10. Todas las medidas que adopten las autoridades que afecten de manera directa o indirecta a las niñas, niños y adolescentes deberán considerar el interés superior de la niñez como prioritario, pues ello redundará en una adecuada asistencia y protección integral de sus derechos humanos.

11. Dicha consideración requiere que las autoridades, ya sea judiciales o administrativas, realicen una evaluación y determinación de las circunstancias y características específicas de cada niña, niño o adolescente, como la edad, sexo, grado de madurez, experiencia, la pertenencia a un grupo en situación de vulnerabilidad la existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual, así como el contexto familiar, social y cultural.

12. Existen elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior de la niñez tales como: la participación de las niñas, niños o adolescentes, la preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones, el cuidado, la protección y seguridad, la situación de vulnerabilidad, así como sus derechos a la salud y educación, entre otros.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

13. Todas las autoridades deben adoptar medidas proactivas para garantizar la igualdad de oportunidades e igualdad sustantiva para que todas las niñas, niños y adolescentes disfruten de sus derechos humanos. Esto requiere tomar acciones afirmativas para corregir una situación de desigualdad real e implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad. Estas acciones deben considerar el respeto a la dignidad inherente, la diversidad y la aceptación de todas las niñas, niños y adolescentes.

14. Niñas, niños y adolescentes no deben ser discriminados por motivos de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, identidad de género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia. Las causas y los mecanismos de discriminación múltiple y exclusión directa o indirecta deben identificarse y atenderse de manera proactiva.

ENFOQUE DIFERENCIADO

15. En los procesos de búsqueda las autoridades deben considerar las circunstancias particulares de la persona desaparecida o no localizada y de sus familiares.

16. El enfoque diferenciado tiene la finalidad de establecer si algún atributo de la persona de paradero desconocido (su actividad social, profesional o los motivos de desigualdad y discriminación o por violencia o violencia sexual) constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición y, de ser el caso, considerar dicho atributo como línea central de búsqueda.

17. En el caso de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, las acciones encaminadas para proteger, atender y recuperar de los daños en su integridad física, neurológica y psicológica, deben reconocerles como personas o grupo poblacional, considerar la vulnerabilidad y el impacto psicosocial que sufren, teniendo en cuenta género, situación migratoria, situación y lazos familiares, etnia, edad, necesidades médicas, credo, o la presencia de una condición de discapacidad.

VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

18. Las actuaciones de las autoridades deberán estar encaminadas a garantizar el derecho a la vida, supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, en sus dimensiones físicas, mentales, espirituales y sociales.

PARTICIPACIÓN INFANTIL

19. Todas las autoridades que estén encargadas de la búsqueda, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes deberán garantizar su participación directa en todos los procesos que les afecten su vida, ya sea en la familia, la escuela o la comunidad.

20. Para la plena aplicación de este principio, las personas que trabajen con las niñas, niños y adolescentes deberán estar capacitadas de tal forma que faciliten la participación a través de mecanismos adecuados con un lenguaje claro y amigable que dé oportunidad a la niña, niño o adolescente de expresarse sin forzarle. Es importante contemplar las diferentes maneras de promover y garantizar la participación en función de la edad y, dentro de cada grupo de edad, según la capacidad, confianza y experiencia de cada niña, niño o adolescente para evaluar su propia situación, considerar cuáles son las opciones posibles, manifestar su opinión respecto a las mismas e influir en los procesos de toma de decisiones.

PRESERVACIÓN DE LA IDENTIDAD

21. Es obligatorio que las acciones realizadas por el Estado protejan y, si es necesario, restablezcan la identidad de la niña, niño o adolescente, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, sexo, género, nacionalidad y vínculos familiares).

PROTECCIÓN CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

22. Las autoridades deberán proteger a niñas, niños y adolescentes de todas las formas de violencia perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona, y establecerán medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Para efectos del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, por violencia se entiende descuido, trato negligente, violencia psicológica, violencia física, castigos corporales, abuso y explotaciones sexuales, tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes, violencia feminicida, violencia entre niños, autolesiones, violencia en los medios de comunicación, violencia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones y violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema.

PRESUNCIÓN DEL RIESGO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

23. Las niñas, niños y adolescentes pueden estar expuestos a graves riesgos o daños que no les permiten valerse por sí mismos, resolver los problemas que les aquejan o encauzar adecuadamente su propia vida, ya sea porque carecen absolutamente de un medio familiar o social favorable que apoye su desarrollo, sea porque presentan insuficiencias de distinta índole como económicas, educativas, alteraciones de la salud, etc.

24. En particular, las niñas, niños y adolescentes desaparecidos o con familiares desaparecidos y las niñas, y adolescentes afectados por razones de violencia de género, se encuentran en situación de riesgo constante a su integridad, por lo que se requiere la intervención oportuna y esmerada de instituciones debidamente dotadas y personal competente para prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de su integridad personal, resolver estos problemas o mitigar sus consecuencias.

NO ESTIGMATIZACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

25. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir libres de estigmatización, estereotipos, prejuicios y prácticas de intolerancia.

26. No se debe estigmatizar a las niñas, niños y adolescentes por ninguna de las siguientes condiciones, por ejemplo por su apariencia física, sus relaciones sentimentales, las condiciones o circunstancias de su desaparición, su situación jurídica, entre otros.

27. Todas las personas e instituciones deben adoptar todas las medidas razonables y positivas que sean necesarias para prevenir, eliminar y revertir las situaciones o condiciones discriminatorias que perpetúen la estigmatización, los prejuicios, las prácticas de intolerancia y la criminalización de las niñas, niños y adolescentes.

ENFOQUE DE GÉNERO

28. El enfoque de género permite el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género.

29. Las autoridades tienen un deber reforzado de diligencia cuando exista violencia de género, el cual aplica, en este Protocolo, cuando se trate de la desaparición de una persona por su condición o identidad de género, en específico, mujeres (niñas, adolescentes) y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual (LGBTTTIQ+). En ese sentido, al igual que la muerte violenta de toda mujer debe tener siempre como una línea de investigación el feminicidio, toda desaparición de mujeres, niñas, adolescentes y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, desaparición forzada o por particulares, secuestro, o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima.

30. Al respecto, aun si la imposibilidad de localizar a una persona no pareciera estar asociada a factores de género, deben siempre tomarse en cuenta las afectaciones y violencias diferenciadas que una niña, mujer adolescente o persona perteneciente a la población de la diversidad sexual desaparecida o no localizada puede padecer, por su condición de género; es decir, que la desaparición puede agravarse debido a diferentes tipos de violencia de género.

31. De lo anterior, se desprende que tanto las fiscalías de las entidades federativas como a las comisiones locales de búsqueda, además de realizar sus respectivas diligencias de búsqueda, o en el caso de las primeras de investigación, deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la desaparición o no localización por motivos de género. Además, las búsquedas y las investigaciones deben considerar no sólo la situación de violencia personal en la que pudiera encontrarse inmersa la persona, sino también el contexto general o social que, generalmente, es adverso a esta población.

32. Es importante destacar que la mayoría de las personas que buscan a las personas desaparecidas o no localizadas son mujeres, por lo que son también quienes generalmente interactúan con los sistemas de búsqueda y procuración de justicia, y todas las personas funcionarias públicas se encuentran obligadas a aplicar la perspectiva de género al brindarles cualquier tipo de atención, es decir, a considerar su rol social y la carga extra de trabajo que tienen en la esfera privada.

33. Así pues, tanto en los casos de mujeres — niñas, adolescentes o adultas — o personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual desaparecidas o no localizadas, como en las familias que participan en la búsqueda, las autoridades deben aplicar la perspectiva de género y deben contar con personal capacitado para ello a fin de evitar la doble victimización. Asimismo, las diferentes instituciones deben contar con servidoras públicas, para el caso que se requiera o solicite que sean ellas quienes garanticen los derechos de las mujeres desaparecidas o no localizadas, y de las familias en búsqueda.

RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL

34. Las autoridades deben tomar las medidas apropiadas para que niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier delito o violación a sus derechos humanos reciban un tratamiento apropiado, que promueva su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Esto incluye servicios y atención médica, psiquiátrica, psicológica, jurídica, educativa y un seguimiento a largo plazo, siempre tomando en cuenta la opinión de la niña o el niño, y velando por su seguridad, atendiendo a su interés superior y considerando su autonomía progresiva para la toma de decisiones.

COORDINACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

35. Todas las personas e instituciones involucradas en los procesos de búsqueda deben realizar sus funciones en comunicación constante (formal e informal), actuando complementariamente e impulsando así la obtención de resultados de forma eficiente. Debe evitarse que las personas reportantes, denunciantes y, en general, familiares de la persona desaparecida o no localizada sean enviados simultánea o sucesivamente a diferentes autoridades, y prevenir que la información que pueda ser útil para la búsqueda y para la investigación de hechos delictivos sea segmentada. Lo anterior requiere el establecimiento de mecanismos y canales de comunicación intrainstitucionales e interinstitucionales, así como la disponibilidad y gestión adecuada de la información. La duplicidad de procesos y acciones, debe evitarse.



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