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ENCABEZADO


LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 12 de mayo de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y DE REFORMA AL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:


LEY DE CONCURSOS MERCANTILES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;

II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2019)
El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2019)
En ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal, salvo en los casos necesarios para conservación de los Bienes en términos de las disposiciones aplicables, y siempre y cuando cuente con los recursos para tal fin, además de la autorización previa del juez concursal que garantice que estos serán reconocidos como créditos contra la masa y se obtendrá su recuperación con la prelación que les corresponde, cumpliendo con el procedimiento que se establezca en la presente Ley;

III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
III Bis. Firma Electrónica, al medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales bajo esta Ley;

IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
IV Bis. Ley, a la presente Ley de Concursos Mercantiles;

V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y

VI. UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.

Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.

(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2019)
Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en concurso mercantil.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o.- Cuando en esta Ley se señale un número de días para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el ejercicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Artículo 7o.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece, sin que pueda modificar cualquier plazo o término que fije la misma salvo que ésta lo faculte expresamente para hacerlo. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

El procedimiento de concurso mercantil es público, por lo que cualquier persona puede solicitar acceso a la información sobre el mismo, a través de los mecanismos de acceso a la información con que cuente el Poder Judicial de la Federación.



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