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ENCABEZADO


ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El dieciséis de octubre de dos mil trece, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa en Materia de Reducción de la Demanda y Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.




NOTIFICACIÓN


Las notificaciones a que se refiere el artículo 15 del Acuerdo, fueron recibidas en la Ciudad de México el cuatro de junio de dos mil quince y el veintiocho de junio de dos mil dieciocho.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintiocho de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica




CERTIFICACIÓN


ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa en Materia de Reducción de la Demanda y Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en la Ciudad de México el dieciséis de octubre de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICAPORTUGUESA EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, en lo sucesivo denominados las “Partes”,

DESEANDO profundizar las relaciones bilaterales entre los dos Estados;

TENIENDO PRESENTE que la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el lavado de dinero producto de esas actividades representan una grave amenaza para el orden, la seguridad pública y la propia economía de ambos Estados, al igual que para el bienestar y la salud de los ciudadanos, en particular para su población más joven;

RECONOCIENDO la importancia de reforzar y desarrollar la cooperación entre las Partes para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

CONSCIENTES de que la cooperación entre las Partes debe realizarse en forma eficaz, garantizando el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en la materia;

CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 y su Protocolo Modificatorio, adoptado en Ginebra el 25 de marzo de 1972; de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 21 de febrero de 1971 y de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, todos adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas;

CONSCIENTES de que las organizaciones delictivas que operan a nivel internacional están cada vez más involucradas en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

TENIENDO EN CUENTA el respeto a la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuos,

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer la cooperación entre las Partes en materia de reducción de la demanda y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con su respectivo derecho interno.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

Ámbito

Las Partes cooperarán, en los términos del Derecho Internacional, de su respectivo derecho interno y del presente Acuerdo, en materia de:

a) prevención, investigación, detección y persecución del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, y

b) prevención de la farmacodependencia, del tratamiento y de la reinserción social de los farmacodependientes y de la reducción de riesgos y minimización de daños.



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