Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 09/07/2003
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
OFICIO CON OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
México, D.F., a 15 de Marzo de 2003.


CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el H. Congreso de la Unión, que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo federal le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, senador Enrique Jackson Ramírez, diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán y senadora Sara Castellanos Cortés, presidentes y secretarios, respectivamente de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo


C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESENTE.

El día 15 de diciembre de 2002 se recibió en la Secretaría de Gobernación el oficio número II-928 de esa misma fecha, suscrito por las ciudadanas Diputada Adela Cerezo Bautista y Senadora Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos constitucionales correspondientes.

Sobre el particular, cabe destacar que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ha establecido a lo largo de más de tres décadas los mecanismos de acceso a la seguridad social para los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

Sin embargo, considerando que el citado ordenamiento jurídico para ser eficaz debe responder a necesidades reales que demanda la sociedad, la presente Administración emprendió una exhaustiva revisión de la referida ley, a fin de mejorar las prestaciones de beneficio social respectivas, en congruencia con las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

En este sentido, el Ejecutivo a mi cargo presentó a la consideración de esa H. Soberanía, una iniciativa de ley para adecuar de manera integral el marco jurídico en materia de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogando la Ley vigente.

La propuesta legislativa presentaba modificaciones sustanciales al marco jurídico vigente en los siguientes conceptos:

a) Formalización legal de la "ayuda para militares retirados".

b) Regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro.

c) Establecimiento de las condiciones de operación del seguro de vida militar.

d) Determinación de las bases para el otorgamiento de becas y créditos de capacitación científica y tecnológica.

e) Condiciones más accesibles que deben tener los padres para efectos de pensión.

f) Cobertura para la inutilidad o muerte del militar producida al trasladarse directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa.

g) Equidad de género establecida en el artículo 4o. constitucional.

Como se advierte, la legislación propuesta presentaba la adecuación normativa a las condiciones legales, institucionales y administrativas para asegurar a los miembros de las Fuerzas Armadas de México la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad social.

El Congreso de la Unión al aprobar el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enriqueció gran parte de las propuestas antes señaladas; sin embargo, se incluyeron otros elementos que generan distorsiones en el otorgamiento de los haberes de retiro y pensiones relativas a los militares y sus familiares.

En virtud de lo anterior, con el propósito de continuar con el proceso legislativo del mencionado proyecto de Decreto y estando dentro del término señalado por el inciso B del artículo 72 constitucional, me permito devolverlo a esa Soberanía para efectos de lo dispuesto por el inciso C del mismo precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para la Nación, como lo es, sin duda, el marco jurídico que norma los servicios y prestaciones de seguridad social a favor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como el funcionamiento del Instituto encargado de otorgar los mismos, por lo que a continuación se realizan las siguientes:

OBSERVACIONES

1. INTEGRACIÓN DE HABERES DE RETIRO, COMPENSACIONES Y PENSIONES.

En el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enviado por el Honorable Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal a mi cargo, el artículo 31 establece:

"Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

..."

El Ejecutivo Federal a mi cargo comparte el objetivo buscado por el legislador, en el sentido de fortalecer las prestaciones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares que tengan derecho a las mismas, mejorando con ello su nivel de vida como un justo reconocimiento a las labores desempeñadas en beneficio de la Nación a lo largo de su carrera militar. En este sentido, en la iniciativa de nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que sometí a la consideración de esa Soberanía el pasado 7 de noviembre de 2002, se incluyeron propuestas para consolidar el régimen de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en particular incorporando a nivel de Ley la "ayuda para militares retirados".

No obstante, el proyecto aprobado por esa H. Soberanía incorpora el concepto de "sobrehaber promedio" para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones, lo cual representa la problemática que a continuación se expone.

1.1. Impacto presupuestario en el año 2003.

Al aprobar la inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones, se genera un significativo impacto presupuestario, el cual se agrava tomando en consideración lo dispuesto en el transitorio Sexto del proyecto de Decreto, sobre el cual más adelante se realizan también observaciones. Sobre el particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha efectuado un dictamen de impacto presupuestario, concluyendo que sólo para el año de 2003, el artículo 31 y el transitorio Sexto de la Ley, representarían una erogación adicional por $1,253,000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), recursos que no se tienen contemplados en la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Del análisis realizado a los dictámenes de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, y de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, se observa que dichas Comisiones no llevaron a cabo una evaluación del costo que representa la inclusión del sobrehaber promedio para efectos del cálculo del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones. Tampoco llevaron a cabo consideración alguna sobre el impacto presupuestario que representa la inclusión del transitorio Sexto, el cual, como más adelante se detallará, fue incluido durante la discusión del proyecto de Decreto en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, lo que hace evidente la falta de análisis sobre el costo adicional que dicho artículo representa.

Por otro lado, esa H. Soberanía no previó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 la fuente de financiamiento adicional para cubrir el costo por la incorporación del sobrehaber promedio para la integración del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones. Por su parte, la H. Cámara de Diputados tampoco incluyó la asignación correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, por lo que no existen recursos en el presente año para cubrir lo dispuesto en el artículo 31 y el transitorio Sexto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos aprobados por esa H. Soberanía.

En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal impone la obligación de prever la fuente de financiamiento adicional cuando se realicen propuestas que alteren el equilibrio entre los ingresos y los egresos:

"ARTÍCULO 22. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal."

Al respecto, cabe señalar que por las fechas en que el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue aprobado -en las sesiones de los días 13 y 15 de diciembre de 2002- es evidente que tal aprobación incidía en los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación que estaban siendo dictaminados por esa H. Soberanía, por lo que debieron realizarse las previsiones de ingresos y egresos correspondientes.

Adicionalmente, cabe destacar que en los términos del artículo 126 constitucional, no procede realizar pago alguno que no cuente con una asignación presupuestaria aprobada para tal efecto.

1.2 Carga fiscal futura.

Los haberes de retiro de los militares en situación de retiro, así como las pensiones de sus familiares, se cubren con cargo al erario público. Dichas erogaciones integran un pasivo pensionario considerado como regularizable cada año, es decir, constituyen gastos ineludibles que cada año deben ser cubiertos en su totalidad por el Gobierno Federal.

La nueva Ley generaría un pasivo pensionado con trato equivalente al pasivo laboral que genera el crecimiento de la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública, de infraestructura productiva, entre otros.

1.3. Insuficiencia financiera.

La edad de retiro promedio para el trabajador de las Fuerzas Armadas Mexicanas sería en promedio de 54 años, en tanto que para el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el promedio es de 60 años.

Al considerar que la expectativa promedio de vida es de aproximadamente 75 años, implica para el Gobierno Federal tener que cubrir un mayor número de años el costo de los haberes y pensiones militares comparados con otro tipo de pensión; lo que aunado al incremento monetario en las pensiones del personal militar, conllevaría a poner en riesgo la viabilidad financiera en los sistemas pensionarios de nuestro país.

1.4. Relación del incremento de los haberes de retiro y pensiones con la situación económica del país.

El artículo 31 y el transitorio Sexto contenidos en el proyecto de Decreto de mérito aumentan en 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos, lo cual no corresponde a la realidad económica por la que atraviesa el país.

En los últimos tres años, el crecimiento promedio del salario mínimo vigente en el Distrito Federal fue de 4.82 por ciento, en tanto que el comportamiento promedio de la inflación observada fue de 6.35 por ciento y para el presente año se estima una inflación de 3.0 por ciento.

Como se aprecia, otorgar los aumentos que se proponen por concepto del sobrehaber promedio resultaría por demás inequitativo con respecto al personal militar en activo y, en general, con respecto a la población civil, además de generar una carga fiscal para el Gobierno Federal que no corresponde con la situación económica del país.

1.5. Iniquidad en el pago de pensiones.

La nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, implica que el importe de la pensión de haberes y sobrehaberes que percibirían en promedio los militares en retiro de las Fuerzas Armadas Mexicanas ascendería aproximadamente a 6,670 pesos; monto superior en 115 por ciento con respecto al costo promedio de las pensiones que actualmente reciben los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo monto es de 3,100 pesos.

Ello implicaría generar una iniquidad en los montos que perciben los pensionados de las diferentes instituciones que administran la seguridad social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente que el referido artículo 31 aprobado por esa H. Soberanía, sea nuevamente analizado tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que genera la nueva base de cálculo para los haberes de retiro, compensaciones y pensiones, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2. INCREMENTO DE HABERES DE RETIRO Y PENSIONES DE LOS MILITARES ACTUALMENTE RETIRADOS Y DE LOS PENSIONADOS

El proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece en el transitorio Sexto:

"Sexto. A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados" y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir de la entrada en vigor de esta Ley."

Actualmente se paga por concepto de "ayuda para militares retirados" el 60 por ciento adicional del haber de retiro que le corresponde al militar al momento de retirarse. Dicha prestación no se otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión. La propuesta aprobada por el H. Congreso de la Unión de elevar a 95 por ciento el beneficio implica un incremento de 35 puntos porcentuales a los militares en retiro y de 95 puntos porcentuales a los familiares de los militares fallecidos.

Dicha prestación generaría iniquidad con respecto al personal militar en activo que recibe en promedio el 82.8 por ciento del haber, mientras que los militares retirados y los familiares de los militares fallecidos recibirían 95 por ciento.

Lo anterior incentiva al personal militar en activo a solicitar su retiro, con el propósito de percibir mayores ingresos al pensionarse que al seguir prestando sus servicios al país.

Por otro lado, tal como se señaló anteriormente, el transitorio de referencia y el artículo 31 implican un significativo impacto presupuestario de $1,253,000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), recursos que no se tienen contemplados en la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Cabe destacar que el transitorio en cuestión fue incluido durante la discusión del proyecto de Decreto de referencia en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo cual se considera que no fue posible evaluar debidamente las repercusiones presupuestarias de dicha disposición.

Asimismo, como se ha manifestado con anterioridad, esa H. Soberanía no aprobó las previsiones de ingresos y gastos para darle viabilidad a la presente disposición.

Por lo anterior, se reitera la necesidad de analizar nuevamente el artículo 31 y el transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata del financiamiento y ejercicio del gasto público relacionado con la seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas y su impacto en las finanzas públicas.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Palacio Nacional, a los catorce días del mes de marzo del dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)






DICTAMEN
México, D.F., a 9 de Abril de 2003.


A las Comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, les fueron turnadas las observaciones que emitiera el titular del Poder Ejecutivo Federal a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en adelante Ley), con el propósito de que la primera emitiera dictamen y las otras dos formularan su opinión. La Comisión que hoy dictamina, se abocó a su análisis de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A) En la sesión del 13 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 360 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones; remitiéndolo para los efectos constitucionales a la colegisladora.

B) En la sesión del 14 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 85 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

C) El 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Senadores remitió al Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio número II-928, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos constitucionales.

D) El 15 de marzo de 2003, recién iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Cámara de Diputados, el titular del Poder Ejecutivo remitió mediante oficio SEL/300/795/03, las observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y dictamen con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de esta Cámara de Diputados.

E) El 1 de abril, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, invitó a sus homólogas de Defensa Nacional y de Marina a una reunión con objeto de analizar y comentar el documento de observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

F) El 2 de abril de 2003, con objeto de tener mayores elementos de análisis, la Comisión que dictamina convocó a reunión extraordinaria a la que invitó a las Juntas Directivas de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, así como a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores donde se contó con la participación del Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, Gral. Tomás Ángeles Dahuajare; así como personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

G) El 4 de abril de 2003, la Comisión de Seguridad Social, recibió por escrito la opinión que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, emite respecto a estas observaciones formuladas por el Presidente de la República.

H) El 9 de abril de 2003, en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, el Pleno de la misma analizó, discutió y aprobó el presente dictamen en sus términos.

II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Presidente de la República observó únicamente el contenido de los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley. A continuación se establece el contenido de las observaciones que -sin ser transcripción literal-, sintetizan lo expresado por e! Presidente de la República.

Actualmente se paga por concepto de "ayuda para militares retirados" el equivalente al 60 por ciento del haber que le corresponde al militar en activo al momento de retirarse, prestación que no se otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión.

La propuesta de los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley, incluye el concepto del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones.

Esto incrementa en 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos.

De acuerdo al Dictamen de Impacto Presupuestario, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estos artículos implican una erogación adicional por $1,253.000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), únicamente para el Ejercicio Fiscal 2003.

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, no tiene previsiones de una fuente de financiamiento adicional para cubrir este costo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, no incluye la partida presupuestal para esta erogación.

De mantenerse el texto que propone la Ley, se generaría un pasivo pensionario con trato equivalente al pasivo laboral que ha generado la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública e infraestructura productiva.

Por tanto, solicita respetuosamente que se analicen el artículo 31 y el Transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. CONSIDERACIONES PARA DICTAMINAR

A) La Comisión de Seguridad Social es competente para emitir dictamen a las observaciones de referencia, atento a lo que dispone el artículo 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en conexión con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73 fracción XIV y 123 apartado B, fracción XIII.

B) Efectivamente, es de atenderse el señalamiento del titular del Poder Ejecutivo en el sentido de que los beneficios económicos que se pretenden no pueden establecerse soslayando el problema del necesario equilibrio de las finanzas públicas.

C) También son de considerarse las razones expuestas por la Comisión de Defensa en el sentido de que las fuerzas armadas han sido una de las instituciones más disciplinadas y responsables cuya intervención en planes y programas se ha ido incrementado a las acciones de gobierno sea en tareas de seguridad pública, de protección civil o de ejecución y coordinación; por lo que es tiempo de recomponer las desigualdades y diferencias que se han ido acumulando en las prestaciones y beneficios que reciben.

D) En tal razón, la dictaminadora propone establecer una justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos, beneficios y prestaciones en términos de equidad para el personal militar y por otro considere el precario equilibrio de las finanzas públicas en tiempos en que la economía requiere de un proceso ordenado, conciente y responsable de planeación y presupuestación.

IV. PROPUESTAS

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, después de conocer la opinión de la Comisión de Defensa Nacional, resuelve someter a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Único: Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que ha sido observada, para quedar como sigue:

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el 75 por ciento de dicho haber, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, incrementado en un 10 por ciento.

Las pensiones otorgadas como consecuencia del fallecimiento del militar en situación de retiro serán iguales al monto total del haber de retiro que se encontraba percibiendo el militar al momento de su fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio. A todos los militares que estén en situación de retiro antes de la vigencia de esta ley, se les sustituirá la "ayuda para militares retirados" por el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.

A todos los pensionados antes de la entrada en vigor de esta ley, se les incrementará su pensión con el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.

Estos incrementos se harán efectivos a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.

Palacio Legislativo.- México, DF, a 9 de abril del año dos mil tres.

Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González, José María Rivera Cabello (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Arturo Díaz Ornelas, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Tereso Martínez Aldana, Verónica Sada Pérez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).







DISCUSION
México, D.F., a 29 de Abril de 2003.


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen sobre las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal realizadas a los artículos 31 y 6º Transitorio del proyecto de Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada Secretaria consultar a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

- LA C. SECRETARIA DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura.

Para fundamentar el dictamen en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso tiene el uso de la palabra, hasta por diez minutos, el señor diputado Rafael Servín Maldonado.

- EL C. DIPUTADO RAFAEL SERVÍN MALDONADO: Gracias, señor Presidente.

A nombre de la Comisión de Seguridad Social a la que me honro en pertenecer, me permito exponer algunas de las razones y fundamentos para solicitar su voto favorable al dictamen que presentamos a su consideración.

Este dictamen es la culminación de un esfuerzo que a lo largo de varias décadas ha llamado el interés y la participación de varios legisladores para establecer de manera clara la previsión y seguridad social entre quienes el valor, la lealtad y la disciplina al servicio de la patria son un estilo de vida.

Distinguidos legisladores han presentado propuestas buscando la formalización e incremento de los beneficios que actualmente reciben nuestras Fuerzas Armadas. Samuel Lara Villa, Luis Garfias Magaña, la estimada compañera Araceli Domínguez Ramírez y el de la voz fuimos precursores de esta reforma con la que hoy pretendemos otorgar un apoyo indiscutiblemente merecido por los elementos castrenses.

Los ejemplos de aportación que los militares han brindado a la construcción de nuestro México nutren cada página de la historia, ya sea defendiendo el territorio nacional contra el invasor, protegiendo al Prócer de la Democracia en la Marcha de la Lealtad, en apoyo a las tareas de persecución del delito, en labores de auxilio y protección a la población civil y hasta realizando campañas de apoyo y prevención de la salud.

Estas son las razones por las que en la discusión de la ley ambas Cámaras coincidieron en la imperiosa necesidad de reivindicar los derechos de los dos grupos más vulnerables dentro de las fuerzas castrenses: los militares en retiro y las viudas.

De esta manera en aquél dictamen enviado al Poder Ejecutivo se formula una primera adecuación jurídica para que los militares en retiro recibiesen un incremento de sus percepciones y las viudas participaran de los ingresos reales de sus esposos, pues antaño al mismo tiempo que perdían a su compañero perdían también hasta las dos terceras partes de los ingresos familiares en una evidente violación a la garantía de igualdad constitucional.

Esta propuesta es precisamente la que observa el Poder Ejecutivo Federal, argumentando el equilibrio de las finanzas públicas y la indisponibilidad de recursos. Por ello, atendiendo tanto a los derechos sociales innegables de estos grupos sociales como a las razones económicas señaladas, la Comisión presenta hoy este dictamen que sin desequilibrar los recursos públicos sí permite un ingreso decoroso al militar en retiro y reivindica esa enorme afrenta infringida a las viudas de los militares durante muchos años.

Con el presente dictamen que fue firmado por 19 firmas a favor de 28 disponibles, 67 por ciento, se otorga un aumento a los ingresos de los militares en retiro del orden del 15 por ciento por sobre la ya programada Ley de Egresos de la Federación y se prolonga el otorgamiento de esta prestación a los familiares del militar en retiro, beneficiando así a más de 68 mil personas entre los militares y familiares de éstos.

El costo aproximado de esta reforma sería de poco más de 136 millones anuales y para este año este costo se diluye mensualmente en atención a la fecha que se ponga en vigor, por lo que su impacto para este ejercicio fiscal será realmente inocuo. De esta manera el Poder Legislativo sí cumple con quienes más lo requieren: los adultos mayores, las viudas y los huérfanos.

Refiere la historia que el 27 de abril de 1867, durante el sitio de Querétaro, el centinela Damián Carmona recibió el impacto de una granada que le arrebató el fusil con todo y brazo y como respuesta a ella gritó a todo pulmón: ¡Cabo de guardia, estoy desarmado! Si este dictamen merece su aprobación, esos, los hombres de la patria, nunca más estarán desarmados para enfrentar la incertidumbre del futuro.

Por su atención, gracias.

(aplausos)

-PRESIDENTE, DIP. JAIME VAZQUEZ CASTILLO: Gracias señor diputado Rafael Servín Maldonado.

Está a discusión en lo general y en lo particular.

Diputado Víctor Infante. ¿Sí diputado? Sonido en la curul del diputado Víctor Infante.

-DIP. VICTOR ROBERTO INFANTE GONZALEZ (desde su curul): Presidente, rogándole me registre en la discusión a favor del dictamen.

-PRESIDENTE: Correcto.

Diputado Lozano Pardinas.

-DIP. JOSE TOMAS LOZANO PARDINAS: Señor Presidente, para hacer una propuesta de redacción al artículo 31 y 6º transitorio. Hacer una propuesta de redacción.

-PRESIDENTE: Es un solo artículo. ¿Redacción al artículo?

-DIP. JOSE TOMAS LOZANO Y PARDINAS: 31 Y 6º transitorio.

-PRESIDENTE: Gracias diputado.

Habiéndose registrado para habar a favor del dictamen el señor diputado Víctor Infante, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

-DIP. VICTOR ROBERTO INFANTE GONZALEZ: Con su permiso señor Presidente y felicitándolo una vez más por su manejo tolerante de esta importante sesión de la Cámara de Diputados.

Compañeras y compañeros diputados federales: Respecto al tema de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vale la pena referir que el pasado 14 de marzo el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, envió comunicación a la Presidencia de esta Mesa Directiva, mediante la cual veta la reforma que aprobó el Senado de la República y esta Cámara de Diputados.

Estimo conveniente recordar en esta tribuna, en primer lugar la labor extraordinaria de los compañeros legisladores Samuel Lara, Araceli Domínguez, Luis Garfias y Rafael Servín, que presentaron importantes iniciativas que le dan una gran consistencia a la ley que yo espero hoy nuevamente volvamos a aprobar.

Pero también es conveniente recordar algunos señalamientos que con mucha precisión hace el señor Presidente de la República en el documento que envió a la Mesa Directiva. En primer lugar, que la Ley del ISSFAM a lo largo de más de tres décadas , como ya lo refería el Diputado Servín, ha establecido los mecanismos legítimos y justos de acceso a la seguridad social para los integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

2º. Que presentó una Iniciativa de Ley para adecuar de manera integral el marco jurídico en la materia y que el Congreso de la Unión reconoce el señor Presidente, enriqueció gran parte de las propuestas, de formalización legal de la ayuda para militares retirados, de regulación del sistema actual del Seguro Colectivo de Retiro, de establecimiento de las condiciones de operación del Seguro de Vida Militar, de la determinación de las Bases para Becas y Crédito de Capacitación Científica y tecnológica y de Equidad y Género, entre otras.

3º. Que el ejecutivo Federal también argumenta que si bien es necesario fortalecer las prestaciones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares que tengan derecho a las mismas mejorando con ello su nivel de vida como un muy justo reconocimiento a las labores desempeñadas en beneficio de la nación a lo largo de su carrera militar, representa para el Gobierno un impacto presupuestario y también señala el señor Presidente, una carga fiscal futura, particularmente la inclusión del sobre haber promedio, los haberes de retiro de los militares en situación de retiro, así como las pensiones de sus familiares lo que a juicio del Presidente Fox generaría un elevado pasivo pensionario.

Ante todo esto, en el seno de la Comisión de Seguridad Social, de la cual soy integrante y ante los medios de comunicación señalé que para la Fracción Parlamentaria del PRI nos parecía que no era oportuno este veto presidencial.

Por ello también expresamos que en la coyuntura internacional era inoportuno este veto lo que provocó incluso malestar al interior del Ejército.

El día de hoy afortunadamente se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el proyecto de Dictamen que está publicado en La Gaceta Parlamentaria del cual nos han entregado una copia, en el que proponemos modificar los Artículos 31º y 6º Transitorio de la multicitada Ley.

Es importante recordar, estimábamos adecuar a un 75% las prestaciones referidas que originalmente se aprobaron en un porcentaje del 95% en la sesión del 13 de Diciembre del año anterior, en la que no hubo ningún voto en contra y en la que al día siguiente también el Senado de la República aprobó sin votos en contra.

Por todo ello, los integrantes de la Fracción Parlamentaria del PRI estimamos justos, legítimos y necesarios los incrementos de las prestaciones en los términos que aprobamos en la Comisión de Seguridad Social en un monto de un 75% pero también debo decirlo en esta tribuna, en una actitud prudente y muy responsable aprobaríamos la reducción que en opinión de la Comisión de Defensa y Marina han establecido de un 70 y 60% específicamente para los militares retirados, en el primer caso y sus viudas y huérfanos beneficiarios, para que puedan obtener por lo menos un apoyo más digno tal como lo proponen estas Comisiones.

Habiéndose emitido mi opinión favorable del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, les convoco compañeros Legisladores a que aprobemos favorablemente este Dictamen con la modificación referida para hacer justicia a nuestros militares retirados y a sus beneficiarios, a sus viudas y a sus huérfanos.

Defendamos y apoyemos por lo menos este incremento para nuestros militares retirados , a sus viudas y huérfanos que se lo merecen.

Muchas gracias compañeros. (aplausos).

-EL C. PRESIDENTE. Gracias señor Diputado Víctor Infante. Tiene el uso de la palabra el señor Diputado Tomás Lozano Pardinas, hasta por cinco minutos.

-EL C. DIPUTADO TOMAS LOZANO Y PARDINAS. Con su venia señor Presidente. Sin tratar de desvirtuar de ninguna manera y de ninguna forma a mis dos antecesores, en virtud que de sus palabras se ha desprendido el cariño y el amor que le tenemos a nuestras Fuerzas Armadas, lo único que vengo aquí y tomo la tribuna, es para proponer una redacción por la cual se pueda llevar a cabo esos cambios de pensiones de retiro de las Fuerzas Armadas, por lo que solicito que quede de la siguiente manera:

"ARTICULO 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber.

En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber de grado con que hayan sido retirados o que se les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber.

En ambos casos se adicionará las primas complementarias del haber que les corresponda, por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causalidades de retiro señaladas en la fracción I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios selectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior aumentado en un 10%.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

ARTICULO 6º. Transitorio.- A todos los militares que estén en situación de retiro, antes de la vigencia de esta ley se les substituirá la ayuda para militares retirados por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.

A todos los pensionados, antes de la entrada en vigor de esta ley, se les incrementará su pensión por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.

El aumento se hará efectivo a partir del día primero de septiembre del presente año."

Esta es la proposición, señor Presidente, que hace la Mesa Directiva de la Comisión de Marina, así como se encuentra firmado por el general Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión de Defensa Nacional, el general Ochoa y el general Vallarta.

Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado. Diputado Rafael Servín, sonido en la curul del señor diputado Rafael Servín, por favor.

- EL C. DIP. RAFAEL SERVIN MALDONADO: (desde su curul) Señor Presidente, si me permite hablar en contra de la redacción que acaba de ser leída por el diputado Pardinas.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado del Río Virgen, ¿también?. Debiéramos consultar a la Asamblea si se admiten las proposiciones formuladas por el diputado, sin embargo el diputado Servín es Presidente de la Comisión de. perdón, ¡ah! integrante de la Comisión y en términos del artículo 100 del Reglamento tendría derecho a exponer sus puntos de vista, así es que se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

-EL DIP. RAFAEL SERVIN MALDONADO: Gracias señor Presidente.

Antes de dar mi opinión en relación a los porcentajes que se está proponiendo en las redacciones de los artículos 31 y 6° Transitorio observados por el titular del Poder Ejecutivo, al decreto de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas, me voy a permitir hacer una propuesta de redacción, ya que la presentada en tribuna por el diputado Pardiñas, tiene como podemos observar errores importantes que impedirán que se aplique adecuadamente esta Ley, afectando a la parte más vulnerable a los pensionados y sobre todo a los pensionados por viudez.

En la propuesta al artículo 31 se dice que: en el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el porcentaje que ellos proponen que sea el 70% que habrá de sumarse al haber del grado para ese propósito. No hay ninguna mención de la forma de integrar la pensión en el caso de los militares muertos en activo, los están dejando fuera y como se puede apreciar, de aprobarse esta redacción, quedarán sin ningún beneficio en condiciones deprimentes después de perder el sostén de la familia y casi con la mitad del ingreso familiar.

El 6° transitorio se refiere específicamente al artículo 31, por lo que yo sugeriría que se modificará y propondría otra relación en el artículo 31 que diría así: "para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados el 70% de dicho haber, para integrar el monto total de la pensión se estará a lo siguiente:

A ) En caso de los militares que fallecen en el activo se sumará el haber del grado que le hubiere correspondido al militar fallecido, en caso de retiro y el 60% de dicho haber.

b) En el caso de los militares que fallecen en situación de retiro se sumará al haber del grado con el que se calculó el haber de retiro el 60% del mencionado haber del grado.

En la integración del monto total del haber de retiros de la compensación y de la pensión se sumarán también primas complementarias de ese haber, por condecoraciones, por perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de Técnico de Vuelo, de Salto o Técnico Especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en la fracción I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción IV del artículo citado anteriormente o el fallecimiento a los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos y se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el primer párrafo incrementado en un 10%.

Para efectos de los párrafos anteriores el haber de retiro será calculado en base al haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja".

Como podemos apreciar, señor Presidente queremos que se incluya el texto diferente al que presentó el diputado en mención y también queremos decir que para nosotros es discriminatorio que a las viudas únicamente se les dé el 60%. Es discriminatorio para las mujeres que quedan desamparadas en el momento en que fallece el militar en activo.

Por eso señor Presidente, quiero que se tomen en consideración las observaciones que hago.

-EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado Rafael Servín.

EL DIP. PRESIDENTE: El diputado General Vallarta, Alvaro Vallarta, sonido en su curul, por favor.

EL DIP. ALVARO VALLARTA CECEÑA: (desde la curul) A nombre de los integrantes de la comisión, estamos solicitando un receso de cinco minutos para ponernos de acuerdo en la redacción, porque faltaron los militares que mueren en servicio activo y vamos a hacer una buena redacción.

EL PRESIDENTE: A solicitud de la comisión, se declara un receso de 5 minutos.

(receso a las 20:28 horas)

EL PRESIDENTE: Vamos a solicitar unos minutos más para poder arribar a los acuerdos que faciliten la sustanciación del trámite de este dictamen.

(20:43 horas) Me comunica la comisión que han llegado a un acuerdo y que han solicitado al diputado Alvaro Vallarta dar cuenta a la asamblea con las propuestas de modificación que entiendo, incorporan las formuladas por el diputado Lozano Parinas y por el diputado Servín Maldonado.

EL DIP. ALVARO VALLARTA CECEÑA: Muchas gracias, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Adelante, señor diputado.

EL DIP. ALVARO VALLARTA CECEÑA: En realidad el fondo de lo que propone tanto las comisiones como la propuesta que hace por su parte la Comisión de Marina y la bancada del PAN y el PRD, en el fondo es lo mismo, lo único que falta es una aclaración, que quedó fuera los militares que mueren, que fallecen en activo en actos del servicio. Ahí es necesario hacer la aclaración.

Antes de 20 años de servicio, el militar no tiene derecho al retiro, a menos de que sea en actos del servicio, por eso es la aclaración que hace falta y cuando el militar muere después, fallece después de los 20 años de servicio, las prestaciones tal como quedan redactadas aquí en el artículo 31, sí se le otorgan a su familia si fallece fuera del servicio.

Entonces, ya con el consenso a que llegamos tanto el PAN como el PRD y el PRI, quedaría redactado de la siguiente manera el artículo 31:

"Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber.

"En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiera correspondido en caso de retiro, y se adicionará éste el 60% del haber, incluyendo -esto es lo que estamos agregando- los militares en activo que fallecen en actos del servicio".

Eso es todo lo que se le agrega, por lo cual solicitamos que se vote a favor la propuesta que hacemos los 3 partidos políticos de las comisiones. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado Alvaro Vallarta. Le ruego un momento por favor. El diputado del Río Virgen. Sonido en su curul, por favor.

EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: (desde la curul) Señor Presidente, quiero rogarle que sea usted tan generoso de preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

EL PRESIDENTE: Señor diputado Vallarta, ¿acepta usted una pregunta del diputado del Río?

Adelante, diputado del Río.

EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: (desde la curul) Señor diputado y general Alvaro Vallarta, usted que conoce perfectamente bien la cuestión de las Fuerzas Armadas, el principio de la pensión y la situación en que quedan las viudas. Le digo esto porque conozco la Ley del ISSSTE y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y cómo se trata a las viudas.

Mi pregunta concreta es: ¿Viene en el dictamen en el que usted, el PRI, el PAN y el PRD, viene en el dictamen el mismo trato que se da a las viudas de los trabajadores al Servicio del Estado o de los trabajadores que están protegidos por la Ley del IMSS, viene ese mismo trato de que se les dé el 100% como debería de ser, porque no puede haber viudas de primera o viudas de segunda o viudas de tercera?

EL DIP. JOSE ALVARO VALLARTA CECEÑA: Yo no conozco en general el contexto general de la Ley del ISSSTE y de la Ley del Seguro Social, lo digo con toda honestidad.

Lo que sí debo de decirle a usted, que la propuesta que hicimos todos los diputados en la Ley del ISSFAM, el mes de diciembre fue del 95%, porque ahorita hay viudas que tienen 20, 25 o 30 años que reciben mil pesos o 750 y las más tal vez 2 mil, las esposas de almirantes o de generales de división.

Entonces fue un gran avance la propuesta que se hizo del 95% en lugar del 100% que tal vez sí se dé en el ISSSTE y en el Seguro Social, pero definitivamente en esta situación, ya lo dijo con toda claridad el diputado Infante, se vetó en estos dos artículos, en el 31 y en el transitorio por la falta de recursos, lo cual los diputados de los tres partidos políticos, con el objeto de no dejar sin ningún beneficio, porque ahorita las viudas, los derecho-habientes no ganan ningún porcentaje y de que no ganen ninguno a que ganen el 60%, es adecuado, e inclusive, los militares ganan el 60% y se les aumenta al 70%.

Entonces éste es un esfuerzo que hace, y tenemos que reconocerlo, el Poder Ejecutivo con los acuerdos con Hacienda que hacen los partidos políticos para lograr este beneficio. Si llegamos al 100% o más, sería lo ideal, pero ahorita de no recibir nada al 60, que reciban los derecho-habientes y que reciban, inclusive, los que ya están recibiendo o estamos recibiendo el 60%, que nos aumente a un 70, que en realidad viene siendo de un 10%, pero de hecho viene siendo como un 3% en el haber en total para los que estamos en situación de retiro.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado Vallarta.

Consulto al señor diputado Tomás Lozano Pardinas, si la propuesta de las comisiones expresada a través del diputado Vallarta, incluye la suya y se retira su proposición.

EL DIP. TOMAR LOZANO PARDINAS (Desde su curul): Sí.

EL PRESIDENTE: Sí, correcto.

Al diputado Servín, le consulto lo mismo, señor diputado Servín.

EL DIP. RAFAEL SERVIN MALDONADO (Desde su curul): Sí.

EL PRESIDENTE: Sí, correcto.

Entonces retiradas las proposiciones del diputado Tomás Lozano Pardinas y el diputado Rafael Servín, quedaría solamente la propuesta de modificación al Proyecto de Decreto del Dictamen, presentada por las Comisiones a través del señor diputado Alvaro Vallarta, para lo cual ruego a la Secretaría consultar a la asamblea en votación económica si son de admitirse las proposiciones de modificación presentadas por las Comisiones a través del diputado Alvara Vallarta Ceceña.

LA SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado Alvaro Vallarta a nombre de las Comisiones.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

EL PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada.

Está a discusión la propuesta presentada por la Comisión y admitidas por esta Asamblea.

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la diputada Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

LA SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZO BAUTISTA: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente el proyecto de decreto en lo general y en lo particular el Artículo Unico del Proyecto de Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

-EL C. PRESIDENTE: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del Artículo Unico del Proyecto de Decreto con las modificaciones propuestas por la Comisión y admitidas por la Asamblea.

-LA MISMA C. SECRETARIA: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del Artículo Unico del proyecto de decreto.

( V O T A C I O N )

Se emitieron 409 votos en pro 0 en contra y 0 abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE: Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 409 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos 31 y Sexto Transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con las modificaciones propuestas por las Comisiones y admitidas por la Asamblea.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.








CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 29 de Abril de 2003


-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Asimismo, se informa de la minuta que remite, para los efectos constitucionales, el expediente Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 31 y 6º transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ha sido observada, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Es cuanto, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: Se turna a Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.







DICTAMEN
México, D.F., a 30 de Abril de 2003


A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos fue turnada la Minuta con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para su estudio y análisis, derivado de las observaciones aplicadas por el Titular del Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le concede el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Decreto que en el mes de diciembre de 2002 las Cámaras del Congreso de la Unión le remitieron con Proyecto de Ley del instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Con fundamento en los artículos 86, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 65, 87, 88, 90 y demás aplicaciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones dictaminadoras presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen.

ANTECEDENTES

I. En Sesión de fecha 13 de diciembre de 2002, en el Pleno de la Cámara de Diputados fue discutido y aprobado el dictamen con Proyecto de decreto por el cual se aprueba la Ley del Instituto de Seguridad Social para la fuerzas Armadas Mexicanas.

II. En Sesión de fecha 15 de diciembre de 2002 el Pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. Con fecha 15 de diciembre de 2002 el Senado de la República remitió al titular del Poder Ejecutivo Federal la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Con fecha 15 de marzo de 2003, el Titular del Ejecutivo Federal, remitió a la Cámara de Diputados, que fue la de origen, sus observaciones a los artículo 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las cuales fueron turnadas a sus Comisiones de Seguridad Social para su estudio y dictamen, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

V. Con fecha 29 de abril de 2003, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen en relación con las observaciones realizadas por el Titular del Ejecutivo Federal a los artículo 31 y Sexto Transitorio del proyecto referido.

DESCRIPCION DE LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR EJECUTIVO FEDERAL.

En el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas, enviado por el Honorable Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, se establecían medidas para fortalecer las prestaciones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares con derecho a las mismas particularmente en las disposiciones de su artículo 31 y Sexto transitorio.

El Ejecutivo Federal consideró que para la incorporación de esas medidas no se llevaron a cabo consideraciones sobre el impacto presupuestario que representaría la inclusión de un sobre haber promedio ni en la Ley de Ingresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2003 se previó la fuente de financiamiento adicional para cubrir el costo por la incorporación de ese sobrehaber.

Asimismo, consideró que esos artículos provocarían un aumento de 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos

CONSIDERACIONES

Las comisiones dictaminadoras consideran que las observaciones realizadas por el Titular del Ejecutivo Federal a los artículos 31 y Sexto Transitorio del proyecto de Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fueron razonadas reflexionado en cuestiones presupuestarias y también de equidad.

Asimismo las Comisiones que dictaminan consideran que las Fuerzas Armadas Mexicanas son una institución que durante toda su historia a servido de manera incondicional a los mexicanos mediante las actividades que realiza proporcionando seguridad y protección en todo el territorio nacional.

Por ello y con apego a los dispuesto por el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es menester del Congreso de la Unión legislar normatividad que asegure y proporcione una vida digna a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como a sus familiares que cumplan con los requisitos establecidos en ley que les permitan acogerse a los beneficio a que esta misma establezca al momento de retirarse o pensionarse de las Fuerzas Armadas de la Unión.

En tales circunstancias las Comisiones dictaminadoras proponen establecer equidad entre las mejoras de derechos del personal militar y de sus familias y del impacto presupuestario manifestado por el Titular del Ejecutivo Federal en sus observaciones, es por ello y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos así como de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resolvemos someter a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el siguiente:

DICTAMEN

Único: Se modifican los artículo 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que ha sido observada, para quedar como sigue:

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber. En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber, incluyendo los militares en activo que fallecen en actos del servicio. En ambos casos se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo estén percibiendo los militares en el monto en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada da en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10 %..

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabulares autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del archivo.

Artículo Sexto Transitorio. A todos los militares que estén en situación de retiro antes de la vigencia de esta ley, se les sustituirá la "ayuda para militares retirados", por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley, de acuerdo al haber establecido en los tabulares actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.

A todos los pensionados antes de la entrada en vigor de esta ley se les incrementará su pensión por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.

El aumento se hará efectivo a partir del día primero de septiembre del presente año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores a los 30 días del mes de abril de 2003.

COMISION DE DEFENSA NACIONAL

SEN. RAMON MOTA SANCHEZ
PRESIDENTE

SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ
SECRETARIO

SEN. JOEL AYALA ALMEIDA
SECRETARIO

SEN. HECTOR VICARIO CASTREJON
SEN. ORLANDO PAREDES LARA
SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA
SEN. ROMULO DE JESUS CAMPUZANO GONZALEZ
SEN. GLORIA LAVARA MEJIA
SEN. JESUS ORTEGA MARTINEZ
SEN DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS


COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. FIDEL HERRERA BELTRAN
PRESIDENTE

SEN. MARTHA TAMAYO MORALES
SECRETARIO

SEN. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ
SECRETARIO

SEN. JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS
SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA
SEN. GILDARDO GOMEZ VERONICA
SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA

COMISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

SEN. ELIAS MORENO BRIZUELA
PRESIDENTE.

SEN.MIGUEL ANGEL NAVARRO QUINTERO
SECRETARIO

SEN. MARCO ANTONIO XICOTENCATL REYNOSO
SECRETARIO

SEN. JOEL AYALA ALMEIDA
SEN. GENARO BORREGO ESTRADA
SEN. EMILIO GAMBOA PATRON
SEN. MARCO ANTONIO ADAMECASTILLO
SEN. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ GRACIA
SEN. EMILIA PATRICIA GOMEZ BRAVO






SENADORES
DISCUSION
México, D.F., a 30 de Abril de 2003


Pasamos ahora la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos, el que contiene Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 31, y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En consecuencia, está a discusión el Proyecto de Dictamen. Senador Antonio Soto, tiene usted el uso de la palabra.

- EL C. SENADOR ANTONIO SOTO SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Seré breve. Es importante que podamos, el día de hoy, al votar a favor, que así el Partido de la Revolución Democrática ha razonado al interior, el votar a favor de esta reforma del artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y dejar muy en claro que la posición del Partido de la Revolución Democrática es garantizar un sistema de pensiones que de certidumbre a los deudos de los militares, y a los propios militares, esto ha sido siempre un compromiso del Partido de la Revolución Democrática.

Y también subrayar el hecho de que ya aprobamos en el mes de diciembre el que fuera el 95 por ciento para los militares retirados, y también el 95 por ciento para las viudas de los militares ya fallecidos, sin embargo, esta ley fue vetada por el Presidente de la República, en marzo.

Revisamos nuevamente en la Cámara de Diputados el asunto, buscamos una negociación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no fue posible que se aprobara por las dos terceras partes, como lo establece la ley, el artículo 31, que contemplara el 95 por ciento, y se buscó una negociación.

En esa negociación el Partido de la Revolución Democrática buscó que fuera el 75 por ciento, y el 75 por ciento, y tampoco se logró. Y finalmente quedó un 70 por ciento para los retiros militares, y un 60 por ciento para las viudas de los militares que ya han fallecido.

Lo que quiero hacer notar es de que en distintas ocasiones el Partido Revolucionario Institucional, y lo digo muy respetuosamente, el Partido Acción Nacional, han defendido mucho las pensiones de los jubilados y de los pensionados que tienen que ver con el Seguro Social y con el ISSSTE, como lo ha hecho también nuestro partido.

Sin embargo, en lo que se trata de las Fuerzas Armadas, un poco hemos estado viendo que no hay un mayor interés, o al menos no se ha notado un gran interés por parte de las dos bancadas para el caso de los militares.

Nosotros tenemos un compromiso con los militares que salvaguardan la seguridad nacional, que han hecho un importante trabajo para salvaguardar el estado de derecho en el mar, y en el territorio nacional, y me parece que tienen en justicia derechos, y no deben de ser vistos como ciudadanos ni de segunda ni de terca, sino ciudadanos que juegan un papel muy importante en nuestro país. Las Fuerzas Armadas son muy importantes.

Yo tenía una propuesta de modificación de la minuta que nos llegó de la Cámara de Diputados, donde se contemple un 75 y un 75, es decir, que no quedara 70 y 60, sino 75 y 75, porque tiene que ser indiscriminada, discriminada, perdón, las esposas de los militares cuando ellos fallecen, deben de recibir y percibir la misma cantidad que estaba recibiendo el esposo.

Entonces se nos hace a nosotros una discriminación y una injusticia a las mujeres que quedan viudas de los militares. Las viudas del ISSSTE, de la Ley que ampara el ISSSTE y el Seguro Social, reciben el cien por ciento cuando fallece el esposo o la esposa, entonces a nosotros se nos hace que en las Fuerzas Armadas se está cometiendo una injusticia, y estoy seguro que en eso el general Mota, comparte, como Presidente de la Comisión de Defensa, esta posición de nuestro partido el de la Revolución Democrática, sin embargo hoy es el último día de este período de sesiones de esta legislatura, y si nosotros volvemos a modificar la minuta que viene de la Cámara de Diputados para que haya el incremento al 75 y 75 por ciento, bueno, pues prácticamente estaríamos condenando a esta iniciativa, a esta ley a que no pase, a que nos prospere, sino hasta el mes de septiembre, cuando inicia la nueva legislatura, y por lo tanto, por tratar de hacer un bien, vamos a ocasionar un perjuicio porque se va a postergar, aún más, la aplicación de esta ley.

Lo que, también, por último, quisiera dejar muy en claro, la posición del Partido de la Revolución Democrática es: sí, vamos a favor, porque es un avance insuficiente pero importante para nuestras Fuerzas Armadas.

Sin embargo, que quede claro, parece un engaño, porque yo he comentado con algunos legisladores que me han dicho: "no, es que esto cambiará en el año 2004. En el 2004 -entonces- habrá 95 y 95". Y eso no es cierto.

La ley va a quedar así y se va a aplicar el año que entra y los próximos años, si no hacemos en su momento las modificaciones correspondientes.

Entonces, el día de hoy, vamos a votar a favor, es insuficiente; nos gustaría que el PRI y el PAN, hubieran defendido más en Cámara de Diputados la propuesta que el PRD, en la Comisión de Seguridad Social, hizo del 75 por ciento, no lo hicieron, sus razones tendrán.

Pero, nosotros no vamos a quitar el dedo del renglón de que a las Fuerzas Armadas debemos de apoyarles en sus pensiones, más de lo que se le está apoyando ahora. Y que debemos de asumir el compromiso que, a partir de septiembre, tenemos que revisar el artículo 31 para que sea 95 por ciento, como aprobamos originariamente en el mes de diciembre.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguien más desea hacer uso de la palabra?

Senador Ramón Mota Sánchez, tiene el uso de la palabra.

-EL C. SENADOR RAMON MOTA SANCHEZ: Con permiso, señor Presidente.

Señoras senadoras, señores senadores:

Creo que es muy importante saber que la nueva ley, que se aprobó aquí y en la Cámara de Diputados -en diciembre-, es una nueva ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, es decir, del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México. Esta ley fue objeto de observaciones, por parte del titular del Poder Ejecutivo, en sus artículos 31 y Sexto Transitorio, que se refieren a la composición de los diferentes elementos que determinado el Haber de Retiro de los Militares y también la pensión a las viudas de militares retirados por su fallecimiento.

Inicialmente, esta ley, señalaba que los militares que actualmente, en la ley actual, reciben el 60 por ciento adicional a su haber, al pasar al retiro, tuvieran el 95 por ciento. Y las viudas, que solamente recibían el Haber del Militar, que fallecía, tuvieran el 95 por ciento adicional.

Entonces, quiere decir que los militares retirados iban a recibir un 25 por ciento más y las viudas un 95 por ciento. Esto fue objetado en virtud de que la Cámara de Diputados, que aprobó la ley el día 13 de diciembre, no hizo la previsión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación apareciera el financiamiento correspondiente.

Entonces, ésa fue la razón por la que la Cámara de Diputados, en diferentes ocasiones, en reuniones que tuvo con representantes de la Secretaría de Hacienda y del titular ISSFAAM, llegaran a ciertos porcentajes que finalmente quedaron en 70 por ciento para los militares retirados que significa un aumento de un 10 por ciento. Y para las viudas, un 60 por ciento, que significa eso: 60 por ciento del Haber de Retiro que tenía el militar.

Ahora, esto va a entrar en vigor en el mes de septiembre, con lo cual la Secretaría de Hacienda, va a tener los fondos suficientes para poderlo financiar.

Quiero señalar, también, que es muy importante -como decía el senador Soto- que en el período de septiembre a diciembre, hagamos una nueva modificación a estos artículos, 31 y Sexto Transitorio, para que quede el 95 por ciento que aprobamos el año pasado.

Tengo entendido que todas las fracciones parlamentarias, el Partido Verde Ecologista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y nuestro Partido, el Partido Revolucionario Institucional, vamos a votar a favor de estas modificaciones en este momento.

Estoy seguro que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, van a reconocer ese esfuerzo de ustedes por mejorarlos.

Muchas gracias.

(APLAUSOS)

-EL C. PRESIDENTE: Nos encontramos en la etapa de discusión del proyecto de decreto que tiene que ver con la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

¿Alguien más desea hacer uso de la palabra?

No habiendo más oradores, ábrase el sistema electrónico de votación, por dos minutos.

(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

-LA C. SECRETARIA MADERO GARCIA: Se informa a la Presidencia que hay 90 votos a favor, Cero en contra.

Aprobada la Propuesta, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias.

Está aprobado el Decreto por el que se modifican los Artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Pasa al Ejecutivo de la Unión para sus efectos constitucionales.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...