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Fecha de publicación: 26/06/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., a 20 de abril de 2006.


De las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera.

INTERVINO EL SEN. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, PRD, QUIEN PRESENTO MOCION SUSPENSIVA, LA CUAL FUE DESECHADA. SE CONTINUO CON LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN. HICIERON USO DE LA TRIBUNA LOS SENADORES: MANUEL BARTLETT DIAZ, PRI, EN CONTRA. ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, PRI. JORGE RUBEN NORDHAUSEN GONZALEZ, PAN. GENARO BORREGO ESTRADA, PRI. LUIS ALBERTO RICO SAMANIEGO, PAN, QUIEN PRESENTO PROPUESTA DE MODIFICACION, LA CUAL FUE RECHAZADA. DULCE MARIA SAURI RIANCHO, PRI. EL DICTAMEN FUE APROBADO EN SUS TERMINOS POR 63 VOTOS; 23 EN CONTRA; 1 ABSTENCION. SE TURNO AL EJECUTIVO FEDERAL.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, a la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera, recibida de la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2006.

Los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar el contenido de la Minuta y expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Análisis de la Minuta

La Minuta se refiere a la Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados en la sesión celebrada por el pleno el día 6 de diciembre de 2005, la cual tiene como objetivo reformar las leyes en la materia a efecto de permitir la desgasificación de las minas de carbón y aprovechar un energético actualmente desperdiciado, así como evitar el impacto ambiental que conlleva la liberación a la atmósfera del gas grisú, que es un gas altamente concentrado en gas metano.

De igual manera, con las reformas que se plantean dentro de la Minuta se busca evitar que las concentraciones de gas se generen condiciones de inseguridad en las minas de carbón.

Asimismo, cabe mencionar que la senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, en fecha del 2 de marzo de 2006.

Dicha Iniciativa señala en su exposición de motivos que se proponen adecuaciones al marco legal que permitan una mayor seguridad física de las personas; mayor protección a su salud, así como también la restauración o mejoramiento del medio ambiente, promoviendo al mismo tiempo la eficiencia energética y ambiental, esperando beneficios netos positivos para la sociedad en su conjunto, en aspectos ambientales, económicos y sociales, considerando que Petróleos Mexicanos aprovecharía en mejores términos el gas metano que le entreguen, abatiendo costos que se reflejarían en los precios de los bienes que produce y que consumen millones de mexicanos.

II. Consideraciones de las Comisiones

Las Comisiones Unidas coincidimos con el espíritu que motiva tanto la Iniciativa de la senadora Verónica Velasco Rodríguez así como la Minuta de la Colegisladora en cuestión, en el sentido de que es necesario brindar una alternativa que permita evitar el desperdicio del gas de las minas de carbón mediante el aprovechamiento regulado y racional de dicho energético y evitar los importantes efectos ambientales que conlleva el expulsarlo a la atmósfera, toda vez que el mismo contribuye al efecto invernadero que ocasiona el cambio climático.

Así también, señalamos que bajo la legislación actual no existe alternativa alguna de aprovechamiento del gas de referencia, lo que obliga a la industria minera que al extraer el gas asociado de las minas de carbón lo arroje a la atmósfera. De igual manera, es necesario señalar que, con la tecnología actual, a Petróleos Mexicanos no le resulta rentable invertir y trasladar equipos para la extracción en función del escaso volumen de gas grisú que se obtiene. De este modo, mientras la tecnología no brinde una alternativa de muy bajo costo en función de los escasos volúmenes, Petróleos Mexicanos no invertirá en la recuperación del gas, arrojándolo por ello los mineros a la atmósfera.

Las que dictaminan consideramos además que el permitir el aprovechamiento regulado y racional del gas asociado a las minas de carbón contribuirá a la diversificación energética del país, toda vez que el uso de un insumo antes desaprovechado significará una disminución en la demanda de otros energéticos, particularmente del gas, y con ello se contribuirá a reducir el volumen actual de importaciones de este insumo.

Asimismo, las Comisiones coincidimos en la necesidad de brindar alternativas que permitan reducir el grado de peligrosidad en que laboran los trabajadores mineros, y así evitar tragedias como los recientes acontecimientos en la mina Pasta de Conchos en el municipio de Sabinas, localizado en el estado de Coahuila.

Por otra parte, por cuanto hace al aspecto constitucional de las reformas, señalamos que éstas no violentan lo dispuesto en la Carta Magna, en lo relativo a las disposiciones relacionadas con la reserva del Estado en materia de hidrocarburos, toda vez que lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución se regula y acota claramente en la Ley Reglamentaria. De su análisis se deriva que debe entenderse por carburos de hidrógeno los que acompañan al aceite mineral crudo, es decir, al petróleo; no así el gas metano que acompaña al carbón mineral y no al petróleo.

Coincidimos en que el carbón mineral es un carburo de hidrógeno sólido y nunca su explotación ha sido reservada al Estado en forma exclusiva, pues no acompaña, deriva o se compone de petróleo, y por ello se regula de acuerdo a lo que establece la propia Ley Minera.

Consideramos que el asumir que el gas asociado al carbón mineral es de explotación exclusiva del Estado llevaría a la conclusión errónea de que el carbón mineral tampoco pudiera ser materia de explotación por los particulares, lo que no tiene sustento jurídico alguno.

En suma, las dictaminadoras consideramos que las reformas propuestas en la Iniciativa y en la Minuta fortalecen el sector energético toda vez que México importa grandes cantidades de gas natural para satisfacer la demanda nacional, y la utilización del gas metano disminuiría la demanda de dicho insumo, con lo que se diversificaría el portafolio energético del país; así también, constituyen un avance en el aprovechamiento racional de los recursos de que dispone el país, a la vez que contribuyen a evitar el impacto ambiental por las actuales prácticas de explotación de los yacimientos de carbón mineral, así como a elevar la seguridad de los trabajadores de las minas de carbón, en un marco que no violenta lo dispuesto por la Constitución.

III. Resolución

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobamos en sus términos la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera, recibida en fecha del 9 marzo de 2006 de la Cámara de Diputados, en el entendido de que las Comisiones Unidas han considerado también la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez el 2 de marzo de 2006, toda vez que dicha Iniciativa guarda el mismo espíritu que la Minuta.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

LA LEY REGLAMENTARIA DE ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y LA LEY MINERA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 3o., fracción II, con un segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o.- La industria petrolera abarca:

I. ...

II. ...

Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y

III. ...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 3, fracciones I y II; 4, fracción VIII; 5, fracción I; 19, fracciones XI y XII; 55, fracciones VII, VIII, IX y X, y se adicionan los artículos 7, con las fracciones XIII, XIV y XV, recorriéndose las actuales XIII y XIV, para ser XVI y XVII, respectivamente; 19, con una fracción XIII; 27, con las fracciones XI, XII, XIII y XIV, y 55, con las fracciones IX, X, XI y XII, recorriéndose la actual IX a ser XIII, de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan;

II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo, y

III.- ...

Artículo 4. ...

I. a VII. ...

VIII.- El carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste;

IX. ...

...

Artículo 5. ...

I.- El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

II. a VI. ...

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII.- En conjunto con la Secretaría de Energía, formular y actualizar las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para asegurar su aprovechamiento racional y promover su uso eficiente;

XIV.- En conjunto con la Secretaría de Energía, establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de carácter técnico para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

XV.- En conjunto con la Secretaría de Energía, evaluar la factibilidad de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y su congruencia con la política de energía;

XVI.- Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley, y

XVII.- Las demás que le confieren expresamente otras leyes.

...

Artículo 19. ...

I. a X. ...

XI.- Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

XII.- Obtener la prórroga en las concesiones minera por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley, y

XIII.- Obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. El aprovechamiento puede darse de dos maneras: el autoconsumo y la entrega a Petróleos Mexicanos. En el caso del autoconsumo dependiendo de la forma en que se de éste se sujetará a lo dispuesto en las leyes correspondientes.

a) Los concesionarios de yacimientos para la explotación de carbón mineral podrán asociarse para recuperar, autoconsumir y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, previa autorización de la Secretaría de Energía.

b) Para el caso del transporte y servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a Petróleos Mexicanos, será necesario la celebración de un contrato en los términos de las disposiciones administrativas que fije la Secretaría de Energía.

c) Los términos y la metodología para el pago de la contraprestación del servicio de transporte y entrega del gas a que se refiere el contrato citado en el párrafo anterior serán establecidos por la autoridad competente y deberá considerar las inversiones necesarias para su recuperación, transporte, operación y mantenimiento más la obtención de una utilidad razonable.

Artículo 27. ...

I. a VI. ...

VII.- Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley;

VIII.- Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de inspección;

IX.- Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio;

X.- Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

XI.- Dar aviso a la Secretaría de Energía sobre el inicio y suspensión de las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, que se realice al amparo de su concesión minera;

XII. Acumular, registrar y proporcionar periódicamente información geológica a la Secretaría de Energía relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

XIII.- Avisar a la Secretaría de Energía sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral, como producto de las concesiones que amparan la exploración y explotación de yacimientos de carbón mineral, y

XIV.- Entregar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el punto de conexión que indique Petróleos Mexicanos, en caso de que no se destine al autoconsumo.

...

...

Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

IX.- Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral, sin la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta Ley;

X.- Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta Ley, simulando sin realizar las actividades para las que fue otorgada la concesión;

XI.- Enajenar el gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral;

XII.- Omitir información respecto al gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral descubierto en las fases de exploración y explotación de los yacimientos de dicho mineral, o

XIII.- Perder la capacidad para ser titular de concesiones.

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las autoridades competentes expedirán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones relativas a la recuperación y aprovechamiento de parte de los concesionarios, la información geológica relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la metodología relacionada con la contraprestación por el servicio de entrega a Petróleos Mexicanos del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral que se realice al amparo de una concesión minera.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.- MÉXICO, D.F., A 4 DE ABRIL DE 2006.

COMISIÓN DE ENERGÍA

Sen. Jorge Rubén Nordhausen González
Presidente

Sen. Luis Ricardo Aldana Prieto
Secretario

Sen. Benjamín Gallegos Soto
Secretario

Sen. Genaro Borrego Estrada

Sen. Mariano González Zarur

Sen. Oscar Cantón Zetina

Sen. Aracely Escalante Jasso

Sen. Luis Alberto Rico Samaniego

Sen. Juan José Rodríguez Prats

Sen. Antonio Soto Sánchez

Sen. César Raúl Ojeda Zubieta

Sen. Verónica Velasco Rodríguez

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen. Antonio García Torres
Presidente

Sen. Martha Sofía Tamayo Morales
Secretaria

Sen. Felipe de Jesús Vicencio Álvarez
Secretario

Sen. José Antonio Aguilar Bodegas

Sen. Rubén Zarazúa Rocha

Sen. Rigoberto González González

Sen. Gildardo Gómez Verónica

 




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