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Fecha de publicación: 26/06/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., a 9 de marzo de 2006.


De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adi­ciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, y la Ley Minera.

Comisión de Energía

DICTAMEN

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso correspondiente a la LlX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 7,11,19 Y 27 DE LA LEY MINERA, presentada por el Diputado Aldo Mauricio Martínez Hernández el 6 de Diciembre de 2005 y suscrita, además, por los ciudadanos diputados Jesús María Ramón Valdés, Ricardo Rodríguez Rocha, Norma Violeta Dávila Salinas, Laura Elena Martínez Rivera, Laura Reyes Retana Ramos, Cuauhtémoc Ochoa Fernández y Jesús Zúñiga Romero.

En tal virtud, esta Comisión de Energía con fundamento en lo dispuesto por el articulo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 Y 88 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

Proceso Legislativo

1.- En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, suscrita por los ciudadanos diputados referidos en el proemio de este Dictamen. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

2.- La iniciativa fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Energía, mediante oficio Núm. D.G.P.L. 59-11-3-1988, de fecha 6 de diciembre de 2005, habiéndose dado cuenta a sus integrantes de la recepción de la misma, mediante comunicación formal firmada el día 8 del mes de Diciembre de 2006.

3.- En el proceso de revisión y análisis de la referida iniciativa, los integrantes de la Comisión de Energía realizaron distintas reuniones de trabajo con el fin de precisar los alcances y determinar la viabilidad del proyecto de decreto.

Materia de la Iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa que aqUí se dictamina destacan, entre otros, los razonamientos y objetivos que se puntualizan en los siguientes párrafos.

La extracción del carbón mineral está sujeta a la presencia del gas grisú en sus yacimientos, empero no obstante que este energético en lo económico es potencialmente redituable no se recupera y aprovecha. En la actualidad este gas es constantemente desalojado, lo cual en México se realiza liberándolo a la atmósfera, acción que se conoce como venteo.

La desgasificación de las minas de carbón, como se realiza en nuestro país tiene dos inconvenientes:

1. Se desaprovecha un energético que podría aplicarse en las propias instalaciones mineras, las cuales requieren de grandes cantidades de energía.

2. Por las propiedades físicas del metano, principal componente del gas grisú, el venteo (liberación a la atmósfera) contribuye al cambio climático, pues es un gas de efecto invernadero.

En este orden de ideas, se plantea reformar la ley en la materia con el fin de:

a) Evitar el venteo irracional y sin' control del gas de las minas carboníferas, con los consecuentes daños ambientales.

b) Evitar el desperdicio de un recurso natural no renovable, mediante la recuperación, aprovechamiento y, en su caso, entrega a Petróleos Mexicanos del gas de las minas de carbón, a efecto de que sea objeto de un aprovechamiento regulado y racional.

c) Evitar que por las concentraciones de gas en las minas de carbón se generen condiciones de inseguridad en las minas de carbón mineral.

d) Incentivar la recuperación del gas mediante la determinación de una contraprestación a favor de los concesionarios mineros.

e) Propiciar la disminución de las importaciones de gas natural.

f) Por cuanto hace al aspecto constitucional de las reformas propuestas, los legisladores proponentes señalan que han tenido como directriz no contraponer ni violentan las disposiciones constitucionales relacionadas a la reserva del Estado sobre los hidrocarburos.

No habiendo otra iniciativa pendiente de ser dictaminada sobre el mismo tema, que obre como antecedente, la Comisión procedió al estudio de la que antes se ha referido, habiéndose reunido el día 7 de marzo de 2006, para resolver sobre la procedencia de la iniciativa motivo de este Dictamen, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora coincide con los argumentos planteados por los iniciadores que sustentan la conveniencia utilizar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, pues ello permitiría recuperar y aprovechar un energético que puede ser económicamente redituable, impedir el venteo de un gas que contribuye al efecto invernadero y con ello garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado, tal y como lo dispone el párrafo cuarto del Artículo 4o Constitucional.

No debe soslayarse que el interés del Poder Legislativo para promover reformas legislativas que incentiven el aprovechamiento del gas presente en las minas de carbón no es reciente. El 6 de noviembre de 2003 la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados recibió para su dictamen la Minuta con proyecto de Decreto para reformar la Ley Minera, cuyo dictamen fue aprobado en la sesión del 29 de diciembre del mismo año.

En esta ocasión se retoman los propósitos centrales de las reformas a la Ley Minera que se aprobaron en 2003: por un lado, evitar que con la expulsión del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a la atmósfera se contribuya al fenómeno conocido como efecto invernadero; y, por otro lado, aprovechar este gas para utilizarlo en la generación de energía.

Con el propósito de lograr cabalmente los objetivos que persigue la iniciativa y armonizar el marco jurídico en la materia, se ha considerado pertinente realizar algunas adecuaciones a las reformas propuestas en la iniciativa en comento, mismas que a continuación se describen:

PRIMERA.- La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo es la norma, según lo dispone el párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional, que establece los términos en que la Nación llevará a cabo la explotación de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, Esta Ley Reglamentaria, prescribe en su Artículo 30, fracción 11, que la industria petrolera abarca:

"La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y"

Al analizar este precepto, se advierte la necesidad de reformar esta fracción 11, a fin de incluir al gas asociado a los yacimientos de carbón mineral como una sustancia susceptible de ser recuperada y aprovechada en los procesos de exploración y explotación de los yacimientos de carbón, lo cual forma parte de las propuestas de reforma a la Ley Minera contenidas en el presente dictamen.

Con esta reforma se compatibilizan y complementan la Ley Minera y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo -ambas normas reglamentarias del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional respecto al tratamiento jurídico que tendrá el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Específicamente, la reforma que se propone a la fracción II, del Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, consiste en adicionar un segundo párrafo, en donde se establece que se exceptúa al gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y se remite a la Ley Minera los términos en que se regulará la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Conviene mencionar que por razones de técnica legislativa se adapta la redacción del primer párrafo de la fracción II del artículo 3o de la ley aludida, de tal suerte que suprime la conjunción "y", que se pasa al final del texto del nuevo párrafo que se adiciona.

Al respecto, valga mencionar que la recuperación que se autoriza persigue un doble propósito; por un lado, aprovechar un valioso recurso energético y, por el otro, impedir el venteo irracional de emisiones de efecto invernadero. Además, con esto se atiende a lo dispuesto en el Articulo 4o Constitucional, respecto a que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado y se avanza en el cumplimiento del Protocolo de Kyoto, del cual nuestro país es signatario.

En cuanto al concepto aprovechamiento, es importante puntualizar que éste comprende dos alcances que serán regulados por la Ley Minera. Tales alcances son: destinar el gas recuperado para el autoconsumo en los procesos productivos de las minas de carbón mineral que estimen pertinentes sus concesionarios y entregar el gas a Petróleos Mexicanos en los términos y condiciones que establezca la Ley Minera.

De este modo, el concepto aprovechamiento con los alcances descritos no se contrapone con las disposiciones referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos contenidas en nuestra Carta Magna, ya que no invade la competencia de Petróleos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión Dictaminadora considera incorrecta la interpretación que presenta la iniciativa con relación a que la explotación del gas no asociado al aceite mineral crudo no es atribución exclusiva del Estado. En tal sentido, el párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional es claro y terminante, al señalar que:

"...Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva".

Con el objeto de subsanar esta deficiencia interpretativa se ha estimado pertinente puntualizar que el gas susceptible de .recuperase y aprovecharse es el que de manera asociada proviene de la explotación de los yacimientos de carbón mineral, conforme la regulación que al efecto establezca la Ley Minera.

Como consecuencia de esta precisión, se sustituye el concepto "no asociado al aceite mineral crudo", por el de "gas asociado a los yacimientos de carbón mineral", en todas las reformas a la Ley Minera planteadas en la iniciativa que esta Comisión Dictaminadora ha estimado pertinente modificar y aprobar.

TERCERA.- La Comisión Dictaminadora considera necesario modificar la redacción propuesta de la fracción VIII del artículo 4 de la Ley Minera. La redacción contenida en la iniciativa cita ejemplos de las diferentes variedades de carbón mineral (antracita, lignito y turba). Siendo que la redacción señala "El carbón mineral en todas sus variedades", resulta redundante citar ejemplos de tales variedades cuando el genérico "carbón mineral" es un concepto que las abarca a todas.

CUARTA.- De conformidad con lo señalado en la adecuación SEGUNDA de este apartado, se cambia la redacción del texto de la fracción I del articulo 5° propuesta en la iniciativa de "gas metano no asociado al aceite mineral crudo", por la de "gas asociado a los yacimientos de carbón mineral", lo cual constituye la materia de la reforma que se pretende.

QUINTA.- Con referencia a las adiciones y reformas planteadas al artículo 7° de la Ley Minera, esta Comisión Dictaminadora propone las siguientes modificaciones:

Se suprimen las fracciones XIII, XV Y XVIII que se proponen adicionar en la iniciativa al artículo 7°, debido a que las facultades que se le pretenden otorgar a la Secretaría de Energía se conceden en otras disposiciones que más adelante se señalan.

Se modifican las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII Y XIX que se proponen adicionar en la iniciativa al articulo 7°, en virtud de la necesidad de precisar que los términos "gas asociado a los yacimientos de carbón mineral" no dan lugar a ninguna ambigüedad o inconsistencia, toda vez que el gas grisú no es el mismo que el gas metano no asociado al aceite mineral crudo ya que éste puede ser diferente al que se pretende regular. Dado que se suprimieron las fracciones XIII, XV Y XVIII de la iniciativa en comento, se recorre la numeración de todas las fracciones aprobadas por esta Dictaminadora del artículo 7°.

Se cambian los términos exploración y explotación incluidos en el texto de las fracciones mencionadas, toda vez que la actividad que se pretende incluir como regulada dentro de la Ley Minera es la recuperación y aprovechamiento -ya sea para su utilización dentro del mismo proceso productivo de la mina y/o su entrega a Petróleos Mexicanos-, y no la exploración y explotación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en virtud de que esta actividad -la de recuperación y aprovechamiento- es secundaria o adicional a la actividad para la que se otorga la concesión minera.

SEXTA.- En lo referente a la adición de la fracción IV del artículo 11 a la Ley Minera propuesta por los iniciadores se consideró necesario eliminarla, toda vez que el concepto de "mexicanidad" está plasmado y regulado en el cuerpo de la Ley Minera en su artículo 10.

SÉPTIMA.- Se suprime la reforma a la fracción II del artículo 19 propuesto en la iniciativa, y en su lugar se adiciona la fracción XIII a este artículo, para puntualizar que la Secretaria de Energía es la instancia para otorgar los permisos referentes a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Con esta adición se determina que el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral recuperado tiene dos variantes: la del autoconsumo que comprende su utilización en el proceso productivo del carbón mineral, así como para producir energía en sus diferentes formas como por ejemplo la energía eléctrica, que ya -está considerada por las leyes en la materia; la otra variante consiste en la entrega del gas recuperado a Petróleos Mexicanos, para lo cual se precisan los términos en los que se debe llevar a cabo dicha entrega.

OCTAVA.- Se modifica la fracción XI adicionada en la iniciativa al artículo 27 de la Ley Minera debido a que esta Dictaminadora juzgó conveniente que se vigilen las actividades de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en lo particular el inicio y terminación de dichas labores. También se adiciona las fracciones XII y XIII a efecto de que los concesionarios informen oportunamente sobre el descubrimiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral como el no asociado a este recurso. Igualmente, se modifica la fracción XIV adicionada al mismo artículo para especificar que el servicio de entrega de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se haga en el punto de conexión que indique Petróleos Mexicanos. Finalmente, se adecua la redacción del texto de las fracciones XI y XIV para señalar que se trata de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y no de gas metano no asociado al aceite mineral crudo.

NOVENA.- Se encontró necesario establecer una sanción con la cancelación de la concesión minera otorgada, cuando sin la previa autorización de la Secretaría de Energía se recupere y aproveche el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se omita información sobre el descubrimiento tanto del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral como del gas no asociado al mismo. Esta sanción se especifica adicionando las fracciones X, XI, XII Y XIII al artículo 55 de la Ley Minera.

DÉCIMA.- Debido a las dos adecuaciones anteriores, se suprime el artículo Segundo Transitorio.

Esta Comisión Dictaminadora estima procedente las reformas propuestas al artículo 3° de la Ley Minera, ya que al incluir el término "sustancias" en las fracciones I y II, se precisa que la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral es materia de aplicación de la Ley Minera.

Finalmente, por razones de técnica legislativa, se realizaron adecuaciones para hacer congruentes las reformas y adiciones propuestas con las" disposiciones vigentes.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Energía, con las modificaciones señaladas en el cuerpo de este documento, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN El RAMO DEL PETROLEO Y LA LEY MINERA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 30., fracción II, con un segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 30.- La industria petrolera abarca:

I. .

II. .

Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y

III. .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 3, fracciones I y II; 4, fracción VIII; 5, fracción I; 19, fracciones XI y XII; 55, fracciones VII, VIII, IX Y X, Y se adicionan los artículos 7, con las fracciones XIII, XIV Y XV, recorriéndose las actuales XIII y XIV, para ser XVI y XVII, respectivamente; 19, con una fracción XIII; 27, con las fracciones XI, XII, XIII Y XIV, Y 55, con las fracciones IX, X, XI Y XII, recorriéndose la actual IX a ser XIII, de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 3. .

I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan;

II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo, y

III. .

Artículo 4. .

I. a VII. .

VIII.- El carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste;

IX. .

.

Artículo 5. .

I.- El petróleo y los carburas de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

II a VI. .

Artículo 7. ..

I. a XII. ...

XIII.- En conjunto con la Secretaría de Energía, formular y actualizar las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para asegurar su aprovechamiento racional y promover su uso eficiente;

XIV.- En conjunto con la Secretaría de Energía, establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de carácter técnico para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

XV.- En conjunto con la Secretaría de Energía, evaluar la factibilidad de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y su congruencia con la política de energía;

XVI.- Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley, y

XVII.- Las demás que le confieren expresamente otras leyes.

Artículo 19. ...

I a X. .

XI.-Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

XII.- Obtener la prórroga en las concesiones minera por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley, y

XIII.- Obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. El aprovechamiento puede darse de dos maneras: el autoconsumo y la entrega a Petróleos Mexicanos. En el caso del autoconsumo dependiendo de la forma en que se de éste se sujetará a lo dispuesto en las leyes correspondientes.

a) Los concesionarios de yacimientos para la explotación del carbón mineral podrán asociarse para recuperar, autoconsumir y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, previa autorización de la Secretaría de Energía.

b) Para el caso del transporte y servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a Petróleos Mexicanos, será necesario la celebración de un contrato en los términos de las disposiciones administrativas que fije la Secretaría de Energía.

c) Los términos y la metodología para el pago de la contra prestación del servicio de transporte y entrega del gas a que se refiere el contrato citado en el párrafo anterior serán establecidos por la autoridad competente y deberá considerar las inversiones necesarias para su recuperación, transporte, operación y mantenimiento más la obtención de una utilidad razonable.

Artículo 27...

I a VI. .

VII.- Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley;

VIII.- Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de inspección;

IX.- Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio;

X.- Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

XI.- Dar aviso a la Secretaría de Energía sobre el inicio y suspensión de las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, que se realice al amparo de su concesión minera;

XII.- Acumular, registrar y proporcionar periódicamente información geológica a la Secretaría de Energía relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

XIII.- Avisar a la Secretaría de Energía sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral, como producto de las concesiones que amparan la exploración y explotación de yacimientos de carbón mineral, y

XIV.- Entregar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el punto de conexión que indique Petróleos Mexicanos, en caso de que no se destine al autoconsumo.

.

.

Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I a VII. .

VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

IX.- Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral, sin la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta Ley;

X.- Recuperar, almacenar, transportar y prestar servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de esta Ley, simulando sin realizar las actividades para las que fue otorgada la concesión;

XI.- Enajenar el gas asociado que se derive de la recuperación y aprovechamiento de los yacimientos de carbón mineral;

XII.- Omitir información respecto al gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral descubierto en las fases de exploración y explotación de los yacimientos de dicho mineral, o

XIII.- Perder la capacidad para ser titular de concesiones.

.

.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las autoridades competentes expedirán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones relativas a la recuperación y aprovechamiento de parte de los concesionarios, la información geológica relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la metodología relacionada con la contraprestación por el servicio de entrega a Petróleos Mexicanos del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral que se realice al amparo de una concesión minera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de Marzo de 2006.

SE ADJUNTAN AL PRESENTE DICTAMEN LAS FIRMAS APROBATORIAS DE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA.

Comisión de Energía

DlCTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALDO MAURICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ EL 6 DE DICIEMBRE DE 2005.

DIP. MANUEL E. OVALLE ARAIZA

DIP FRANCISCO J. CARRILLO SOBERÓN

DIP. ADRIÁN VILLAGÓMEZ GARCÍA

DIP. PABLO PAVÓN VINALES

DIP. CUAUHTEMOC OCHOA FERNÁNDEZ

DIP. JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO

DIP. CARLA ROCHÍN NIETO

DIP. HIDALGO CONTRERAS COVARRUBIAS

DIP. JORGE LUIS HINOJOSA MORENO

DIP. JOSE A, DE LA VEGA ASMITIA

DIP. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO

DIP. JORGE MARTÍNEZ RAMOS

DIP. NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO

DIP. JOSE ERANDI BERMUDEZ MENDEZ

DIP. JOSEFINA COTA COTA

DIP. ROSA MARÍA AVILÉS NÁJERA

DIP. YADIRA SERRANO CRESPO

DIP JOSÉ ADOLFO MURAT MACIAS

DIP. CARMEN GUADALUPE FONZ SÁENZ

DIP. FRANCISCO HERRERA LEÓN

DIP. FRANCISCO J. ROJAS GUTIÉRREZ

DIP. HUMBERTO CERVANTES VEGA

DIP. RAÚL POMPA VICTORIA

DIP. RICARDO RODRIGUEZ ROCHA

DIP. SERGIO ARTURO POSADAS LARA

DIP. VÍCTOR M. ALCÉRRECA SÁNCHEZ

DIP OSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ

DIP. JULIO H. LUJAMBIO MORENO

 




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