Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 02/04/2013
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION (ART. 72-E CONST.)
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. miércoles 20 de marzo de 2013.
Versión Estenográfica.


A continuación, tenemos la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Congreso General; y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Debido a que este proyecto se encuentra publicado en la gaceta parlamentaria, pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se omite la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Informo a la Asamblea, que este asunto se desprende de un proyecto aprobado inicialmente por el Senado de la República, y devuelto con modificaciones por la colegisladora.

Este proyecto consta de seis artículos, el primero relativo a la Ley de Amparo, los artículos 2 al 6, reforman diversas leyes.

(SIGUE 16ª. PARTE).... artículos, el primero relativo a la Ley de Amparo, los artículos segundo, al sexto, reforman diversas leyes y ya tiene la aprobación de las dos Cámaras. Como lo permite la fracción E, del artículo 72 constitucional, solamente podremos discutir los siguientes artículos: quinto, 16, 40, 61, 74, 79, 97, 107, 110, 111, 129, 153, 165, 166, 170, 172, 201 y 205, asimismo, los transitorios décimo y undécimo relativos a la Ley de Amparo.

Asimismo, el transitorio final que dispone la entrada en vigor del decreto, debido a que no han alcanzado la aprobación de las dos Cámaras. Todos los demás artículos de la Ley de Amparo, y de las otras leyes que se modifican, han logrado ya la aprobación de las dos Cámaras y se mantienen en sus términos.

En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al senador Roberto Gil Zuarth, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 de nuestro Reglamento. En el uso de la palabra, señor senador.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor presidente. Para fundamentar el dictamen que ha sido emitido por las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudio Legislativos, segunda, no sin antes reconocer la valiosa contribución de las señoras senadoras y los señores senadores, los presidentes de estas comisiones, sus integrantes, en la conclusión del trámite legislativo de una ley que por mucho tiempo ha sido esperada, una ley a la cual nos obligaba una reforma constitucional en un plazo determinado y que hoy se convierte o está a punto de convertirse en una realidad.

La reforma constitucional del seis de junio de 2011 partió de una preocupación compartida y generalizada, el Juicio de Amparo había dejado de ser una institución protectora y garantista, la que fue en sus inicios, y de cierta forma se había convertido en un juicio que propiciaba una aplicación formal "egoísta" de los derechos fundamentales.

Las palabras y los conceptos jurídicos plasmados en la Ley en la Constitución encadenaban al juez y con ello a la propia justicia. En un esfuerzo mayúsculo la comunidad jurídica después de muchos años logró concertar una reforma constitucional, cuyo objetivo fue ampliar la protección constitucional de los ciudadanos.

Para lograrlo, entre otras modificaciones, el órgano reformador de la Constitución introdujo nuevos conceptos jurídicos y amplió los alcances de nuestra entrañable figura del amparo. Como consecuencia de esta reforma recayó en el Congreso de la Unión una inmensa responsabilidad, lograr articular una reglamentaria que no solo respetara y honrara a las modificaciones constitucionales, sino que también le diera nueva vida e impulso.

El proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo se presentó en esta Cámara de Senadores hace poco más de dos años, el 15 de febrero de 2011. Se empezó a discutir al mismo tiempo que se analizaban las reformas constitucionales ya mencionadas.

Después de extensos debates se logró aprobar el 13 de octubre de ese año, era entonces el turno de nuestra Colegisladora de deliberar. Fue hasta el 12 de febrero del año en curso que la Cámara de Diputados aprobó la minuta que hoy está a consideración de esta asamblea.

Regresa esta ley para el propósito de analizar ocho modificaciones al cuerpo normativo y tres al cuerpo de los transitorios. Es la posibilidad también de aprobarla para ponerle fin a su trámite legislativo y enviarla al Ejecutivo para efectos de su promulgación y su publicación.

Hoy las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, segunda, presentamos ante ustedes, compañeras senadoras, compañeros senadores el dictamen por el que se aprueban y se "allanan" a las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados y que da lugar a una nueva Ley de Amparo.

La pregunta que nos tenemos que hacer en este momento es si la ley que está contenida en este dictamen cumple satisfactoriamente las expectativas y los retos planteados en la reforma constitucional de 2011.

A juicio de estas comisiones, la respuesta es afirmativa. La nueva Ley de Amparo, en consonancia con la reforma del 6 de junio de 2011, extiende la puerta de entrada a la justicia constitucional, especialmente con la introducción de tres conceptos que podemos considerar como conceptos abiertos.

Si bien estos ya están presentes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de nuestro país, hoy se convierten en contenidos de nuestra propia legalidad la ley los acoge y les da pleno reconocimiento, y me refiero a los concepto de los derechos humanos, normas generales e interés legítimo como la nueva fisonomía del juicio de amparo.

El primer concepto modifica el tipo de derechos que pueden ser afectados por la autoridad, y también tutelados por el propio Juicio de Amparo.

El segundo, el tipo de normas que están sujetas al control constitucional;

Y el tercero, abre la posibilidad a más personas para la legitimación de la interposición del Juicio de Amparo.

El concepto de derechos humanos, en consonancia con la reforma en esa materia sustituye al concepto tradicional de las garantías individuales; y esto permite que se protejan no solamente los derechos consignados en la Constitución, sino también aquellos que se encuentran recogidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Lo anterior se traduce en que la esfera jurídica de los gobernados se introduce una "pleyada" muy importante de derechos, el patrimonio ético de la humanidad, labrado con mucho tesón a lo largo de nuestra historia.

El concepto de normas generales sustituye al de leyes respecto de las normas que pueden afectar a las personas y que pueden ser materia del control constitucional. De nuevo, este es un elemento cuya aparición no es novedosa, pues ya estaba presente en la jurisprudencia, sin embargo hoy se encuentra explicitada en la Ley de Amparo, esto permite al juzgador mayores márgenes de certeza sobre la materia que está sujeta al control de constitucionalidad.

El concepto de interés legítimo vine a acompañar al antiguo concepto del interés jurídico, el cual se había identificado como derecho subjetivo que tiene cualquier persona para interponer el Juicio de Amparo y con ello obtener la protección de la justicia federal.

A través de este concepto las personas estarán legitimadas en interponer dicho juicio cuando se afecte su esfera jurídica, no solo de manera directa, sino también en virtud de su especial posición frente al ordenamiento jurídico.

Lo anterior amplía la protección constitucional, pero con esta nueva ley dicho protección se otorga sin necesidad de acreditar una determinada calidad frente a la materia en litigio, y eso me refiero también a la defensa de los derechos humanos que se logra a través de la facultad que se reconoce en esta ley de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de emitir con efectos generales declaratorias de inconstitucionalidad, es un elemento de la mayor importancia para el acceso efectivo a la justicia.

Pues bien, esto permitirán que mediante la expulsión del sistema de normas que habían sido tachadas por inconstitucional, después de la reiterada jurisprudencia de las salas o del pleno de la Suprema Corte, las personas ya no tengan que acudir nueva cuenta a los tribunales para evitar que esa norma siga siendo aplicada, se rompe así las desventajas que se suscitaban entre ciudadanos que no tenían acceso pleno a la justicia, para pedir el amparo y obtener la protección de la justicia federal.

Estos y otros cambios contemplan esta nueva Ley de Amparo que debe ser vista como el nuevo piso de nuestra justicia constitucional, pero también como el nuevo modelo de protección de los derechos de las personas y de los ciudadanos.

La introducción de los conceptos a los que he hecho referencia permitirá, por la apertura del contenido de sus propias circunstancias, que la discusión continúe, que deje los recintos parlamentarios con la aprobación que inmediatamente después de esta discusión se realizará para que esa discusión constitucional se "resida" en las cortes y, sobre todo, también en las universidades.

Ahora será el turno de los juzgadores y los gobernados de hacer que la ley que hoy proponemos tenga plena virtud aplicativa y, sobre todo, que sea una realidad en "perpetua" construcción.

Quienes le darán vida a esta ley, por tanto serán, no seremos más los legisladores que hoy concluimos nuestra intervención, por lo menos en este momento; será el Poder Judicial y los ciudadanos, los operadores jurídicos quienes se encargaran de darle vida a sus contenidos y de hacer de este texto realidad maleable que nos permita acercarnos a un mejor estadio de protección de los derechos en nuestra democracia.

Las comisiones que hemos dictaminado esta ley, estamos convencidos de que la Ley de Amparo, que hoy concluirá su trámite legislativo, es una ley buena para México y, sobre todo, buena para los mexicanos. Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señor senador Roberto Gil Zuarth. A nombre de la Comisión de Gobernación, perdón, se le concede el uso de la palabra a la senadora María Cristina Díaz Salazar.

-LA C. SENADORA MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR: Gracias, presidente, compañero senadores, la Ley de Amparo significa para nuestra sociedad......

(Sigue 17ª parte). . . . . . . . . . ..............- LA C. SENADORA MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR: Gracias, Presidente. Compañeros senadores: La Ley de Amparo significa para nuestra sociedad un avance histórico en cuanto a la protección de los derechos de las personas.

En ella se establece un nuevo universo de acción para garantizar el acceso a la justicia y la protección constitucional.

Hoy el Senado de la República cumple su compromiso social, y atiende el mandato del poder de reforma constitucional al aprobar de manera unánime en Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos Segunda, las modificaciones propuestas por la colegisladora y por ello traemos ante este pleno el dictamen aprobado para que el Senado cumplimente el proceso legislativo y envíe al Ejecutivo para su promulgación la nueva Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En síntesis, la nueva Ley de Amparo contiene, entre otras, las siguientes modificaciones.

Primero. Se desarrollarán las disposiciones segundarias para que en los juicios de amparo las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelva de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o del Ejecutivo Federal así lo solicite y siempre que justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

Segundo. Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano se aparte.

Tercero. Se especifica que los Tribunales Federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, y por controversias de orden mercantil, y en este último caso, a elección del actor podrán conocer de ellas los tribunales de orden común.

Quinto. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legítimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo quien aduce ser titular de un derecho o de interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales administrativos o de trabajo, el quejoso podrá, perdón, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directo.

Seis. Se implementan los efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general con la excepción en materia tributaria tendrá efectos generales.

Siete. Se legisla en el ámbito secundario que tratándose de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer, de aquellas que cuando proceda advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, sin las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja y no podrá ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

Octavo. Por lo que hace en la materia administrativa, el amparo procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

Noveno. Por otra parte, en esta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso de revisión en el amparo directo en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubiera sido planteada siempre que fingen un criterio de importancia y trascendencia.

Undécimo. Asimismo, con esta nueva ley las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de un mismo circuito, serán resueltas por el pleno del circuito correspondiente.

Duodécimo. Se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia.

En cuanto a las reformas a la legislación concurrente se establecen las siguientes modificaciones:

A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

A la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del Artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de incorporar las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia, así como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones.

A la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para facultar expresamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer la facultad a que se refiere el Artículo 94, de la Constitución. Y solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de asuntos ante la justicia federal.

A la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para facultar a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores para que puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la representación legal que poseen en sus respectivas cámaras la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en los términos señalados por el Artículo 94, de la propia Constitución.

Cabe hacer mención que las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados la referente a la suspensión en el Artículo 165, las comisiones dictaminadoras llegamos a un acuerdo específico para transitar hacia su aprobación con la incorporación en el texto de las consideraciones del dictamen el siguiente párrafo, quedando en exposición de motivos.

En cuanto a la modificación, antes señalada, la intención de la cámara revisora fue explicitar que la suspensión debe resolverse de forma inmediata y sin dilación alguna para con ello establecer congruencia entre la norma in cita y las reformas constitucionales en materia penal, de derechos humanos y de amparo.

Es decir, la modificación no afecta la finalidad de la norma en sentido de que los actos que afecten la libertad personal sean resueltos a la mayor brevedad posible, y en cambio otorga certeza al régimen de la suspensión" -se cierra entrecomillas-.

En este sentido y atención a los cambios aprobados por las comisiones dictaminadoras y hechos por la Cámara de Diputados los integrantes de Comisiones Unidas, de Justicia, de Gobernación, y de Estudios Legislativos Segunda, proponemos ante el pleno del Senado de la República su aprobación y suscripción en los términos de dictamen, por lo cual envío el más amplio reconocimiento a todos integrantes de estas comisiones y a sus presidentes.

(A P L A U S O S)

Es cuanto, Presidente, gracias, Senadora María Cristina Díaz Salazar.

Está a discusión el proyecto de decreto del dictamen que se ha presentado, y se han inscrito oportunamente las siguientes senadoras y senadores: la Senadora Ninfa Salinas Sada......

(Sigue 18ª. Parte). y se han inscrito oportunamente las siguientes senadoras y senadores, la senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la senadora Arely Gómez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se le concede el uso de la palabra, en primer término, a la senadora Ninfa Salinas Sada.

-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Con su venia, señor presidente.

La Ley de Amparo, a lo largo de su historia, se ha constituido como el instrumento procesal de protección a los derechos constitucionales por excelencia para los habitantes de nuestro país.

El derecho internacional de protección a los derechos humanos en los últimos años, ha avanzado notablemente, lo que se debe en gran medida al reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento.

La dignidad de la persona, nos menciona el doctor Mauricio Bershot, da al ser humano el derecho fundamental de realizar su finalidad. Es el derecho de alcanzar su propia esencia.

Alcanzar su propia esencia significa que el ser humano tiene derecho a perfeccionar su propio ser en los órdenes que lo constituyen. Por ejemplo, lo intelectual, lo volitivo y lo corporal.

Desde esta tribuna se ha mencionado en múltiples ocasiones que nuestro derecho mexicano en reconocimiento al derecho internacional de los derechos humanos se ha ido adaptando a la evolución que este ha mostrado.

Es preciso mencionar, por ejemplo, la reforma constitucional del año 2008 en materia de seguridad y justicia que insertó criterios internacionales pro personas.

En este contexto resulta imperante, primero, modernizar el medio protector por excelencia de las garantías individuales hoy llamadas derechos humanos.

Segundo.- Convertir a la dignidad humana también su fundamento y principal directriz.

Tercero.- Actualizar sus disposiciones a la norma vigente en lo concerniente al sistema de justicia penal de corte adversarial.

En general era urgente modernizar la Ley de Amparo para garantizar su eficacia en una sociedad dinámica y cambiante.

Entre las principales modificaciones que provenían de la Cámara de Diputados, podemos destacar las siguientes.

Primero.- Se incluyen a casas de juego y sorteos para evitar que se les concedan la suspensión provisional del amparo.

Segundo.- Se incluyó que la tramitación de un amparo se podrá hacer por Internet y firma digital.

Tercero.- Se cambia el número de precedentes para cambiar jurisprudencias.

Cuarto.- Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelven de manera prioritaria cuando algunas de las Cámaras de Congreso o Ejecutivo Federal así lo solicite.

En estos casos se debe de justificar la urgencia atendiendo el interés social o al orden público.

Quinto.- Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.

Sexto.- Se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte.

Séptimo.- Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil. En este último caso a elección del actor podrán conocer de ellas los tribunales de orden común.

Octavo.- Se determina con precisión la incompetencia del origen de juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

Noveno.- Se dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales.

Para este propósito la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuera aprobado por una mayoría de cuando menos 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

No es exagerado afirmar que la actual Legislatura ha inaugurado una nueva etapa en la vida del Congreso de la Unión, una etapa caracterizada por una alta productividad por el compromiso de todas las fuerzas políticas para alcanzar acuerdos y por la aprobación de importantes reformas para la vida de nuestro país.

El dictamen que en este momento se discute es un claro ejemplo de ello. Después de un largo tránsito por el Congreso de la realización de varios foros y reuniones de la participación de expertos litigantes y organizaciones sociales y de intensos debates, estamos en la posibilidad de cumplir con el mandato de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, que ordena contar con una nueva ley reglamentaria en materia de amparo.

Hoy el Partido Verde Ecologista de México celebra con beneplácito de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, reconociendo la importancia principal del instrumento de protección del particular frente al poder público, presentan este dictamen en sentido positivo.

Consideramos que de aprobar en el pleno este dictamen la nueva Ley de Amparo, tal como lo fue en su inicio, hace más de 165 años, se volverá a constituir en paradigma y referencia obligada en otras legislaciones a nivel internacional.

Respondamos a las necesidades colectivas, hagamos que la cohesión política dé como resultado la modernización y el fortalecimiento de un instrumento jurídico que además de atender las particularidades de nuestra sociedad mexicana, sea eficiente en la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas. Derechos reconocidos no sólo en el ordenamiento nacional, sino aquellos contemplados en los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano y siempre atendiendo a los principios de universalidad, igualdad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.

Compañeros senadores, los exhorto al consenso en la aprobación de este dictamen. Hagamos posible la plena justiciabilidad de todos los actos de autoridad, logremos que exista un control jurisdiccional sobre todo los actos de autoridad.

En resumen, hagamos efectivo el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos, sólo así podremos tener un mejor juicio de amparo.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senadora Ninfa Salinas Sada. A continuación se le concede el uso de la palabra al senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Muchísimas gracias, senador presidente. En nombre del Grupo Parlamentario del PRD en este Senado de la República, deseo comenzar mi intervención subrayando la relevancia histórica que implica la expedición de una nueva Ley de Amparo.

Con el dictamen que hoy discutimos, nos hemos propuesto reordenar una legislación que data, como aquí ya se ha dicho, de 1936, y que en sus más de 70 años de vigencia no había sido objeto de una reforma de la envergadura de la que estamos por aprobar.

Este proyecto de Ley de Amparo constituye no solamente una nueva generación de normas en materia de protección de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Federal, sino también de protección efectiva de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

Una nueva generación de disposiciones que surge a partir de un consenso sin precedentes en el Congreso de la Unión, consolidando así al Poder Legislativo como un espacio de discusión y debate, pero también de acuerdos en beneficio de nuestro país.

La Ley de Amparo es, a nuestro juicio, una legislación garante, propia de países progresistas y proviene de un amplio consenso no sólo político, sino social y académico.

Estamos convencidos que lejos de lo que se ha especulado, ésta ley no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial. Por el contrario, será una herramienta..

(Sigue 19ª parte). . . esta ley no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial, por el contrario, será una herramienta efectiva que potencializará el control constitucional, privilegiando en todo momento la protección de los derechos de los gobernados y el interés público.

Algunos grupos sociales han manifestado incertidumbre en el sentido de que tal vez en esta nueva Ley se vea mermada la protección legal y jurídica en la lucha o defensa de sus derechos. A ellos les decimos que los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD de esta Sexagésima Segunda Legislatura no permitiríamos un retroceso que legalice la impunidad, el abuso de autoridad o las chicaneadas legales.

Se ha señalado también, Senador Presidente, que las empresas pueden verse afectadas por disposiciones que contiene esta nueva Ley de Amparo, no es así, debemos decirlo con toda claridad, esta Ley privilegia la condición humana, el libre y completo ejercicio de los derechos ciudadanos y personas morales, pero también debemos aclarar que a partir de este momento no se tolerará más el abuso, el coyotaje, los abogados leguleyos, todas esas prácticas jurídicas que se han aprovechado de las bondades que ofrece esta institución de salvaguarda que es el amparo.

Vamos por la completa e imprescriptible defensa de los derechos humanos contra los actos de autoridad.

En el Grupo Parlamentario del PRD tenemos la convicción de no quebrantar la buena fe y protección que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como legisladores de izquierda somos férreos defensores de ella y por supuesto de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

Para finalizar mi intervención, Senador Presidente, compañeras y compañeros senadores, expreso que tenemos una Ley de avanzada, digna de los mexicanos, nos sentiremos orgullosos de elegir y acrecentar las bondades del amparo.

Hoy los mexicanos tendremos la certeza de que en los tribunales se privilegiará la libertad, la legalidad y la seguridad jurídica, principios que deben prevalecer y respetarse en todo estado de derecho.

Esta nueva Ley de Amparo, es una Ley garante y proteccionista que se adecua al nuevo paradigma constitucional, los senadores estamos comprometidos en garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, fortaleciendo nuestra legislación para adaptarla a las circunstancias que exige el contexto social y mundial, y la expedición de esta nueva Ley de Amparo es una muestra de ello.

Por ello deseo destacar la inclusión en la exposición de motivos de una explicación relativa y contenido y alcances del primer párrafo del artículo 165 sobre el cual se generaron dudas acerca de la posibilidad de que la modificación hecha por la colegisladora permitiría un prolongamiento indebido de la privación de libertad de una persona por parte del Ministerio Público.

No deberá ser así, quisiera reiterar el propósito del primer párrafo de este artículo 165 es precisamente lo contrario, al establecer que la suspensión debe resolverse inmediatamente y sin dilación para evitar así retensiones indebidas.

Como verán, y con eso concluyo, la intención de los integrantes de las Comisiones dictaminadoras al incorporar esta explicación a la exposición de motivos es fortalecer el principio de certeza jurídica en el juicio de amparo en materia penal, en particular en lo que se refiere a la suspensión del acto reclamado con pleno apego al artículo 16 constitucional.

México fue pionero en la defensa y protección de las garantías individuales contra actos de autoridades en el mundo, México legisló el amparo, debemos sentirnos orgullosos por este hecho y por ello no podemos retroceder.

Senador Presidente, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del presente dictamen.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señor Senador Benjamín Robles Montoya.

A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción nacional.

-LA C. SENADORA MARIA DEL PILAR ORTEGA MARTINEZ: Con su permiso, Presidente.

Señoras y señores senadores, en el mes de junio de 2011, nuestro país dio un paso fundamental en la consolidación de un sistema de justicia protector de los derechos humanos y de las garantías individuales de toda persona, a través de sendas reformas constitucionales en materia de derechos humanos así como en materia de juicio de amparo.

Sin duda, estas dos reformas de gran calado en la esfera de protección de los derechos fundamentales de toda persona en contra de actos de cualquier autoridad que vulneren los derechos y garantías inherentes a la persona humana, constituye un hito en la historia de nuestro México contemporáneo.

Máxime cuando se ha venido estableciendo a nivel constitucional la procedencia del juicio de amparo por violaciones a derechos humanos plasmados en Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.

De esta situación ha provocado que incluso la Suprema Corte de Justicia haya constituido la X época en su historia, en pleno reconocimiento a las nuevas transformaciones de fondo que está sufriendo nuestro sistema jurídico mexicano que avanza cada vez más hacia un sistema más garantista y respetuoso de los derechos humanos consagrados a nivel internacional.

Cabe señalar que la propia reforma constitucional estableció un plazo de 120 días para que a partir de su vigencia se expidieran las reformas legales correspondientes a efecto de lograr a nivel legal las bases y principios establecidos por la reforma constitucional en respecto a la nueva concepción del juicio de amparo.

De ahí la urgencia de la aprobación de esta Ley fundamental.

Bajo este orden de ideas, la aprobación del presente dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley de Amparo, constituye un paso fundamental en la vida jurídica de nuestro país al materializarse a través de un ordenamiento legal claro y preciso la forma en cómo habrán de aplicarse las nuevas bases y principios que regirán el juicio de amparo bajo una óptica integral y protectora en todo momento de los derechos fundamentales de toda persona.

De esta forma, para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la aprobación de esta reforma es de toral importancia y trascendencia, ya que a través de ella estaremos avanzando en la consolidación e un adecuado estado democrático de derecho, que establezca de manera contundente un entramado jurídico que implique una barrera infranqueable de protección constitucional contra los abusos, excesos y actuaciones indebidas por parte de cualquier autoridad.

El día de hoy avanzaremos en la aprobación de una Ley de Amparo de avanzada, de acuerdo a los estándares internacionales en materia de respeto a los derechos humanos y que a su vez fortalece al Poder Judicial de la Federación y consolida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional.

Entre las principales propuestas que podemos destacar de esta nueva Ley se encuentran las siguientes, se amplía el objeto de protección del amparo, ya que no sólo será objeto de las garantías individuales, sino también los derechos humanos previstos en los tratados internacionales que haya suscrito nuestro país.

Por otro lado se amplían las autoridades para efectos del juicio de amparo ya que se prevé que. . .

(Sigue 20ª parte)...nacionales que haya suscrito nuestro país.

Por otro lado, se amplían las autoridades para efectos del juicio de amparo, ya que se prevé que éste procederá no sólo en contra de las autoridades, sino también de particulares en funciones que ejerzan en calidad de autoridades.

Igualmente se replantean los actos de autoridad contra las cuales procede el juicio, ya que se podrán reclamar en amparo tanto actos positivos, como omisiones. Otro aspecto fundamental de esta nueva ley es que se amplían los sujetos legitimados para promover el juicio en virtud de que se incluye la figura de interés legítimo para poder acudir al amparo desplazando las exigencias del interés jurídico para demostrar una afectación directa en algún derecho subjetivo.

También es de destacarse el replanteamiento del procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad para que la sentencia pueda beneficiar a la generalidad y no sólo al promovente de la misma. Se fortalece, por otro lado, la figura de la suspensión al establecer la obligación al juez de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social al momento de decidir la misma.

Se crean los plenos de Circuito encargados de resolver todas las contradicciones de criterios que surjan en el seno de un mismo circuito y de una misma especialidad. De igual forma, habrá también que destacar algunas adecuaciones realizadas por la Colegisladora, cuyos contenidos vienen a enriquecer el alcance de la presente ley, me refiero, por ejemplo, a la inclusión de la materia agraria en las demandas de amparo, o al establecimiento de la Procuraduría General de la República como autoridad legitimada para solicitar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción en los casos de amparo directo, por citar sólo algunos.

En suma, con la aprobación de esta ley, como lo hará el Grupo Parlamentario del PAN a través de su voto a favor de la misma, estaremos contribuyendo en la construcción de un marco normativo que trascenderá más allá de nuestro ámbito nacional al inscribirse como un referente internacional que reivindica al Estado mexicano en su larga tradición jurídica en torno a una institución como el juicio de amparo, la cual ha sido precursora y referente obligado en diversas latitudes, no sólo de América Latina, sino de todo el mundo.

Es por ello que exhorto a todas y todos los legisladores a que aprobemos el presente dictamen y dotemos a nuestro país de un marco jurídico con plena vigencia en el siglo XXI.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora María del Pilar Ortega Martínez.

-A continuación, se le concede el uso de la palabra a la Senadora Arely Gómez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Acaso ya olvidamos el gran peso de la frase "La justicia de la Unión ampara y protege".

Con su venia, señor Presidente.

Compañeros senadores y senadoras mexicanas; y mexicanos:

El Congreso de la Unión tiene una deuda muy grave con el sistema de justicia de México, la aprobación, en caso de que así lo hagamos, del dictamen de la Minuta de la Ley de Amparo por el Senado de la República es el último escalón de un largo proceso que comenzó en el año 2000 con un proyecto de ley que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, ésta nueva ley no es acerca de partidos políticos, ni de intereses particulares, se trata de que sumemos esfuerzos en pro de una causa común a México, la justicia. Esta ley no tiene paternidad, se tomaron en cuenta cientos de criterios judiciales y diversas reformas, sobre todo las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de junio de 2011.

De acuerdo con el artículo 2 transitorio de estas reformas el plazo para expedir esta nueva ley venció el 4 de octubre de 2011. Casi un año y medio después nos encontramos con la oportunidad de dotar al Poder Judicial de la Federación de uno de los instrumentos necesarios para una protección de derechos humanos que esté a la vanguardia.

En esta nueva ley, en la que se regula un juicio de amparo ordenado de una forma más lógica, se incluyen figuras tales como: la declaratoria general de inconstitucionalidad, la creación de los plenos de circuito, el interés legítimo, la eliminación de amparos para efectos, la inclusión del amparo adhesivo; además se contempla la utilización de innovaciones tecnológicas, la inclusión de la firma electrónica, un renovado sistema jurisprudencial, se elimina el sobreseimiento por inactividad, y se incluye la posibilidad de solicitar la resolución urgente de asuntos relevantes para el país. Por estos y otros elementos se trata de la reforma más importante en la materia desde 1939.

Con base en mi experiencia en el Poder Judicial soy consciente de la importancia de esta ley y de la imperiosa necesidad de su actualización. Es fundamental que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda declarar la inconstitucionalidad en normas generales, cuyos beneficios alcancen a toda la sociedad, y no sólo a aquellos que cuentan con recursos para defenderse.

Ahora bien, nuestra labor no termina con la expedición de esta ley, como toda ley procesal su éxito se reflejará en su aplicación. El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional refrenda su compromiso de estar al pendiente de las reformas o adiciones que se llegue a necesitar con el único fin de maximizar la protección de los derechos humanos en nuestro país.

Un sincero reconocimiento a los presidentes de las Comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos por este dictamen. La Ley de Amparo sirvió de ejemplo a muchos países, no lo debemos olvidar, devolvamos su grandeza y honremos la frase: "La justicia de la Unión ampara y protege", consolidemos los derechos humanos como el eje central del sistema de justicia en México.

Es cuanto. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Muchas gracias, Senador Arely Gómez González.

-Se abre el registro para reservar artículos o para presentar adiciones.

-Tomemos nota del Senador Fidel Demédicis Hidalgo. ¿Para qué asunto su reserva?

-Sonido, por favor, en el escaño.

-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: (Desde su escaño) El primer párrafo del artículo 165, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Tomamos nota de ello, y, en consecuencia, procedemos a recoger la votación de los artículos no reservados, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 de nuestro Reglamento para informar de la votación.

Informo a ustedes que los artículos que hoy estaríamos votando serían el artículo 5, 16, 40, 61, 74, 79, 97, 107, 110, 111, 129, 153, 166, 170, 172, 201 y 205, los transitorios décimo y décimo primero relativos a la Ley de Amparo, y el transitorio final del proyecto de decreto.

Queda reservado sólo el artículo 165, el cual ha hecho la reserva oportunamente el Senador Fidel Demédicis Hidalgo.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal de los artículos.

(SIGUE 21ª PARTE).Fidel Demédicis Hidalgo.

-Abrase el sistema electrónico de votación, por 3 minutos, para recoger la votación nominal de los artículos no reservados, de los cuales ya hemos dado cuenta de manera puntual.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

-LA C. SECRETARIA DIAZ LIZAMA: Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 102 votos a favor, 0 en contra. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

-Quedan aprobados, en consecuencia, los artículos, reitero: el 5, 16, 40, 61, 74, 79, 97, 107, 110, 111, 129, 153, 166, 170, 172, 201 y 205; así como los transitorios décimo, y undécimo, relativos a la Ley de Amparo, y el transitorio final del proyecto de decreto, por lo que a continuación pasaríamos a la discusión sobre los artículos reservados.

En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al Senador Fidel Demédicis Hidalgo, para presentar una modificación al artículo 165 del proyecto de la Ley de Amparo.

-EL C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO: Muchas gracias, compañero Presidente. Con su venia.

Compañeros senadores;

Compañeras senadoras:

Vengo a título personal, en mi carácter de Senador de la República, y también a nombre de los posibles afectados por este artículo en mi calidad de representante del pueblo.

Hay un estigma que no hemos podido quitar, y es obligación del legislativo que es el que hace las leyes, luchar para que este estigma no lo retome el pueblo.

El pueblo sigue sosteniendo que la justicia se compra y se vende. Por eso vengo a defender la posición que el Senado de la República le planteó a la Colegisladora, a la Cámara de Diputados.

El artículo 165, el Senado de la República lo propone de la siguiente manera:

"Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y se encuentre a disposición del ministerio público por cumplimiento de orden de detención del mismo, la suspensión se concederá inmediatamente".

Y la Colegisladora nos dice:

"Que para este efecto se tendrán un término de 48 horas.

Desde mi punto de vista, el Senado de la República defiende los derechos humanos, defiende la reforma del año 2011 en materia de derechos humanos, y en congruencia propone la redacción del 165 de la citada ley; defiende la presunción de inocencia; defiende el derecho, el interés legítimo.

¿Por qué no estoy de acuerdo en la redacción como queda?

¿Qué puede pasar en un plazo de 48 horas? Cuando el juez ha otorgado ya la suspensión y el ministerio público va a determinar si lo deja o no en libertad al afectado en 48 horas.

El ministerio público en este país no tiene buena fama.

El ministerio público en este país está acusado en todos lados de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, y no es extraño que la policía judicial, en un afán de arrancar una confesión para vincular, lleguen a la tortura, y en el peor de los casos a las desapariciones forzadas.

El Senado de la República no puede, no debe dejar en estado de indefensión a los ciudadanos de este país, es una incongruencia lo que aquí se está planteando en este artículo.

Hemos escuchado que la Ley de Amparo respeta los tratados internacionales.

Yo les pregunto, sinceramente, compañeros senadores.

(Sigue 22ª. Parte).que la Ley de Amparo, respeta los tratados internacionales. Yo les pregunto, sinceramente, compañeros senadores, compañeras senadoras, ¿la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando conozca el 165, dará su aval?

¿Cuando la Organización de las Naciones Unidas, conozca el artículo 165 de nuestra Ley de Amparo dará su aval?

Evidentemente que no, compañeros.

El argumento. Si no. si modificamos, entonces retardamos la aprobación de la ley, porque la tendríamos que regresar a la Cámara de Diputados.

En nombre de la justicia, el tiempo es lo de menos.

¿Cuántos afectados va a haber, una vez que se promulgue esta ley?

¿Cuántos abusos?

Por eso, quiero fijar mi posición pública. Yo quiero dejar claro, en mi calidad de senador, que no puedo aceptar este artículo. Y por eso estoy proponiendo, la siguiente redacción.

Artículo 165. que es la misma que le plantee al Senado a su colegisladora.

El artículo 165. Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y se encuentre a disposición del Ministerio Público, por cumplimiento de orden de detención, del mismo, la suspensión se concederá inmediatamente o en un plazo de 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de la detención, sea puesto en libertad o consignado ante el Juez Penal correspondiente.

Compañeros, les pido que reflexionemos el voto. Y no por hacer las cosas aprisa, afectemos a posibles inocentes. Si lo hacemos, el pueblo de México seguirá pensando, que la justicia se compra y se vende.

Por su atención. Muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, senador Fidel Demédicis Hidalgo.

Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación, que ha presentado el senador Fidel Demédicis Hidalgo, al artículo 165 del proyecto de la Ley de Amparo.

-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

En consecuencia, se desecha la propuesta.

Pido que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 58 de nuestro Reglamento, para informar de la votación.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal, en los términos del artículo 165 del dictamen que nos ocupa.

(Votación electrónica)

-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Señor presidente, conforme en el registro en el sistema electrónico, se emitieron 90 votos a favor, cinco en contra, tres abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 165 del proyecto de decreto.

Está aprobado el decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se remite al Ejecutivo Federal, para los efectos del artículo 72 constitucional.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...