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Fecha de publicación: 14/06/2012
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. lunes 8 de agosto de 2011.
1. INICIATIVA DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Gaceta Parlamentaria No. 3321

NOTA: ESTE PROCESO LEGISLATIVO SE INTEGRA CON 11 INICIATIVAS DE DIVERSAS FECHAS.


Que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, suscrita por legisladores de los diversos grupos parlamentarios y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2011

Diputada Rosi Orozco y los integrantes de la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas, así como los siguientes 72 diputados y diputadas y 3 senadoras y senadores que firman al calce:

Diputados: Aguilar Armendáriz Velia Idalia, Agúndiz Pérez Laura Viviana, Arámbula López José Antonio, Arce Paniagua Óscar, Arévalo Sosa Cecilia Soledad, Cantú Rodríguez Felipe de Jesús, Castilla Marroquín Agustín, Clouthier Carrillo Manuel Jesús, Cortés León Yulenny Guylaine, Cuevas Barron Gabriela, De los Cobos Silva José Gerardo, Del Río Sánchez María Dolores, Díaz de Rivera Hernández Augusta, Escobar Martínez Juan Pablo, Estrada Rodríguez Laura Elena, González Hernández Gustavo, González Madruga César Daniel, González Ulloa Nancy, Guillén Medina Leonardo Arturo, Gutiérrez Cortina Paz, Gutiérrez Fragoso Valdemar, Guzmán Lozano María del Carmen, Hinojosa Céspedes Adriana de Lourdes, López Rabadán Kenia, Luken Garza Gastón, Luna Ruiz Gloria, Marroquín Toledo José Manuel, Martín López Miguel, Mendoza Díaz Sonia, Merino Loo Ramón, Monge Villalobos Silvia Isabel, Montalvo López Yolanda, Novoa Mossberger María Joann, Orduño Valdés Francisco Javier, Ovando Patrón José Luis, Pedroza Gaitán César Octavio, Pérez Ceballos Silvia, Pérez Cuevas Carlos Alberto, Pérez de Tejada Romero María Elena, Pérez Reyes María Antonieta, Ramos Cárdenas Liev Vladimir, Rétiz Gutiérrez Ezequiel, Reynoso Sánchez Alejandra Noemí, Rico Jiménez Martín, Salazar Vázquez Norma Leticia, Sánchez Romero Norma, Suárez González Laura Margarita, Torres Ibarrola Agustín, Torres Peimbert María Marcela, Ugalde Basaldúa María Sandra, Valenzuela Cabrales Guadalupe, Vázquez Mota Josefina, Velázquez y Llorente Julián Francisco y Vera Hernández J. Guadalupe, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Bautista Concepción Sabino, Cadena Morales Manuel, Caro Cabrera Salvador, Durán Rico Ana Estela, Gastélum Bajo Diva Hadamira, Hurtado Vallejo Susana, Lerdo de Tejada Sebastián, López Loyo María Elena Perla, López-Portillo Basave Jorge Humberto, Ramírez Marín Jorge Carlos, Ruiz Massieu Salinas Claudia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. García Gómez Martha Elena, Llerenas Morales Vidal, Quezada Contreras Leticia, Damián Peralta Esthela, Rosario Morales Florentina, Santana Alfaro Arturo y Vázquez Camacho María Araceli, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Del Mazo Maza Alejandro, Corona Valdez Lorena, Flores Ramírez Juan Gerardo, Ninfa Salinas Sada, Sáenz Vargas Caritina, Vidal Aguilar Liborio y el senador Orozco Gómez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Castillo Juárez Laura Itzel y Reyes Sahagún Teresa Guadalupe, por parte del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Tamez Guerra Reyes Silvestre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Piña Olmedo Laura, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia. Senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Javier Orozco Gómez y Guillermo Tamborrell Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de ley que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para prevenir y sancionar la trata de Personas; y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.

Exposición de Motivos

Durante siglos, el comercio y el sometimiento de personas para ser explotadas de múltiples formas en condiciones de esclavitud o análogas a ella, han sido moneda corriente.

Trata de personas y esclavitud son dos figuras indisolubles y complementarias que constituyen delitos aberrantes. Significan gravísimas violaciones de los derechos humanos que producen efectos degradantes para la dignidad y salud física y mental de las personas y generan marcas indelebles al tejido social.

El comercio de personas se ha tipificado y desarrollado como delito en el orden jurídico internacional bajo el concepto de "trata". Consecuentemente se aplica el concepto "tratante" a quienes la practican, es decir, no a quienes explotan y aprovechan el trabajo de estas personas, sino a quienes las consiguen, someten y comercian para ser explotadas.

La trata de personas se reconoció como delito en el orden jurídico internacional por primera vez en la última década del Siglo XIX cuando los países europeos, preocupados por el tráfico de mujeres blancas a sus colonias para fines sobre todo de explotación sexual y de matrimonios forzados, firmaron un convenio multilateral para combatir la Trata de [mujeres] Blancas.

En este convenio fue suprimida, quizás por pudibundez, toda alusión a los fines del comercio de estas personas, mientras que tanto en los países de origen como de destino de este comercio, comenzó a castigarse de manera separada el Lenocinio y otras formas de explotación derivadas de la actividad de Trata, sin amarrar esta explotación a los medios con que han sido captadas para este fin, ya por los mismos captores, ya por otros sujetos con quienes aquellos las comercian.

La esclavitud, que como institución comenzó con diferentes ritmos a ser declarada abolida a fines del Siglo XVIII, sólo comenzó a considerarse como delito en el orden jurídico internacional después de la Primera Guerra Mundial, igualmente sin amarrarla al sometimiento y comercio con que se pone a las personas en esta circunstancia.

Hoy, a pesar de haberse proscrito y establecido como delito en el orden jurídico internacional, sigue vigente tanto en sus formas tradicionales como en formas análogas, alimentando economías regionales, nacionales y de grandes grupos financieros y sin ser parte como tal de la legislación penal en prácticamente ningún país del mundo.

Respecto al sometimiento y comercio de personas, de "trata de blancas" el concepto evolucionó al de "trata de personas", que el artículo 5o. del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como "Protocolo de Palermo", firmado en diciembre de 2000 junto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados por nuestro país en 2003, define en los siguientes términos:

a) Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

Condiciones que facilitan y propician la trata de personas

La trata de personas -como el tráfico de personas, el narcotráfico y el tráfico de armas- supone la existencia de organizaciones locales, regionales, nacionales y transnacionales muy estructuradas, bien financiadas y apoyadas, pero a diferencia de aquellas actividades delictivas, que venden sus productos una sola vez, el tratante de personas mismo o el explotador al que las vende, vende a las víctimas repetidamente, obteniendo ganancias superiores con riegos mucho menores.

Este delito, como aquéllos, encuentra sus mejores espacios donde predominan entramados de marginación, desigualdad, corrupción, vacíos legales y condiciones culturales que la favorecen o invisibilizan e involucra formas de violencia física, mental, emocional y moral para la captación, comercio y explotación de las víctimas no conocidas antes, que han hecho que algunos instrumentos internacionales y legislaciones nacionales la consideren delito de lesa humanidad.

Es producto de un sistema económico perverso y excluyente que afecta, sobre todo, a los sectores sociales más vulnerables. Sus víctimas lo son por partida triple: de un sistema que las condena a la marginalidad, de quienes construyen medios para aprovechar esta condición para captarlas, someterlas y esclavizarlas, y de una sociedad y un sistema de justicia que las ignoran y prefieren voltear la cara para no verlas, y si las ven, negarlas.

Afecta cada año a unas 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres, 90 por ciento de ellas adolescentes y niñas. Llega al inicio de la segunda década del siglo XXI siendo en el mundo el segundo ilícito en aportación de recursos al crimen organizado: más de 42 mil millones de dólares anuales, segundo entre los negocios ilícitos más lucrativos, por debajo sólo del narcotráfico, al que se espera que pronto supere, y por encima del tráfico de armas.

Las víctimas típicamente -aunque no solo-, son personas en situación de vulnerabilidad derivadas de condiciones de pobreza, de déficit educativos y culturales, que viven en entornos con condiciones de limitaciones severas de oportunidades de supervivencia o desarrollo, en cuyos contextos perviven ambientes culturales proclives a la emigración como medio para alcanzar modelos aspiracionales que les permiten considerar asumir riesgos y creer en promesas que eventualmente les permitirían alcanzar estos modelos en espacios temporales cortos.

Las condiciones que la hacen posible e incentivan constituyen un abanico muy amplio de situaciones de vulnerabilidad de las sociedades y de las personas mismas en todas las regiones y países, entre los que son trasladadas de su lugar de origen a otros con mayores índices de desarrollo con el fin de ser comerciadas.

El entorno mediático y cultural que vivimos incentiva que las víctimas tiendan a ser personas de edades cada vez más tempranas y, por ello, cada vez más vulnerables. A pesar de los esfuerzos por combatir el fenómeno, la Trata de Personas se agrava con el agravamiento de las condiciones estructurales y culturales que la propician, y se acrecienta cuando las propias víctimas, frente a estas condiciones, "optan" por tomar riesgos, creer promesas y someterse a prácticas de esclavismo.

Fenomenología del delito de trata de personas

En los términos de la definición del Protocolo de Palermo, la trata de personas implica, además de la captación de las víctimas, su traslado, la privación parcial o total de su libertad de movimiento y su explotación. Cada una de estas acciones puede adoptar múltiples formas, violentas o sutiles, que generalmente, constituyen cadenas de delitos que se van acumulando, entre los cuales es fácil perderse o invisibilizar para la sociedad el delito central, pero también para las autoridades que lo persiguen y sancionan.

La captación de las víctimas (mas sencillamente, su secuestro, si por éste se entiende básicamente el acto a través del cual alguien priva de manera ilegal a otro de su libertad, con el fin de lograr algún tipo de beneficio mediante la amenaza o el chantaje a la propia víctima o a personas o instituciones allegadas), puede ocurrir por multitud de formas que pueden o no suponer que hayan sido forzadas o inducidas a consentir en él, que tienen como propósito desarraigar a la víctima de su comunidad o separarla de sus grupos de pertenencia, tales como rapto, chantaje, amenazas a la persona o a personas cercanas a ella, engaño, inducción por enamoramiento...

El traslado puede ocurrir dentro de un país o entre países. En este segundo caso la internación de la víctima en el país de destino puede ocurrir por vías legales, incluso haciendo la víctima sus propios trámites migratorios. En cualquier caso, al llegar a su punto de destino las víctimas suelen ser sometidas por medio de amenazas, coacción, chantaje, violencia y algún grado de privación de su libertad de movimiento que puede llegar a ser absoluto, para que acepten ser explotadas con el fin de pagar "deudas" contraídas con sus captores, en contextos que inhiben la capacidad de escapar debido a condiciones de aislamiento, de desconocimiento del lugar, del idioma, de las leyes y de los medios para acudir a las autoridades en busca de protección.

La explotación de las víctimas puede ser con fines sexuales, laborales, de servidumbre, bélicos, para tráfico de órganos o tejidos, entre otros, y adoptar formas variadas que no respetan género ni edad, como prostitución forzada, pornografía, turismo sexual, pedofilia; matrimonios forzados, adopción fraudulenta; explotación en la industria de la construcción, fábricas, minas, labores agrícolas, pesca, trabajo doméstico, mendicidad; leva de soldados cautivos; extracción de órganos para venta, embarazos forzados, vientres de alquiler...

Típicamente, cuando no es a partir del secuestro o el chantaje, el delito inicia con el contacto de un miembro de una banda con una víctima potencial -siempre personas con algún tipo de situación de vulnerabilidad- de la que se gana su confianza personal y a veces familiar; genera con ella relaciones de diverso tipo a partir de las cuales le ofrece vida en común u oportunidades formativas o laborales atractivas fuera de su entorno, apoyado muchas veces por agencias-fachada físicas o virtuales, que arreglan lo necesario para consolidar la confianza y facilitar o realizar el traslado.

La víctima, estimulada por escapar de sus circunstancias personales o sociales suele aceptar las propuestas y proyectos del tratante para concretarlas, con lo cual se comienzan a generar deudas tangibles o intangibles, y con ello se desata una cadena de circunstancias de dependencia que más adelante se esgrimirán como pretexto para forzar o justificar el sometimiento a la explotación que se exigirá.

Trasladada la víctima es recibida por la misma u otras personas con las que se comienzan a generar otras deudas que derivan de alojamiento, alimentación, vestido, transporte, etcétera, y a partir de allí se plantea la exigencia de someterse a las actividades para las que fue realmente llevada, realizada muchas veces la explotación en el mismo sitio en que se le sitúa para vivir, con el fin de restarle movimientos.

Inicia así un camino de difícil retorno que se sostiene mediante un control físico y mental sobre la víctima, apoyado por la exigencia de cumplimiento de una deuda siempre en incremento, la violencia física, mental, moral y emocional, la intimidación y amenazas sobre su integridad, la de sus familiares y amigos o de deportación o encarcelamiento cuando es trata internacional.

Es claro ver en este proceso típico cómo a cada momento se van actualizando diferentes hipótesis de delitos que, a su vez, se van combinando a otras conductas del tratante, del explotador y de la víctima que, al entrelazarse, van configurando delitos relacionados e incluso, para observadores u operadores de la Ley no avisados, hipótesis de exclusión de responsabilidad para los sujetos activos o para la culpabilización de las víctimas por la comisión de conductas inducidas o forzadas.

Este entramado de elementos objetivos y subjetivos hace de éste un delito muy complejo, que es necesario estudiar y conocer en toda su crudeza para contrarrestarlo con legislaciones y medidas enérgicas que eviten el dolor de quienes la padecen.

El resultado de las condiciones a que son sometidas las víctimas de trata de personas, invariablemente es generar daños tales que, si logran escapar del mundo aberrante a que son reducidas, les restan fuerza y condiciones para denunciar, hablar, enfrentar procesos contra sus victimarios y para su reinserción a la sociedad. Esta disminución personal se ve reforzada por el temor, casi siempre fundado, de ser sometidas a procesos de revictimización y ser consideradas por las autoridades y la sociedad como meros delincuentes, transgresores, parias que merecen ser detenidos, procesados, señalados, marginados, deportados. Sancionados de cualquier forma.

La manera en que ocurre el proceso de Trata, las condiciones a que son sometidas y los temores señalados hacen que muchas veces, las más, las víctimas no se asuman como tales: el trabajador migratorio prefiere condiciones de explotación que le generen algún recurso, por mínimo que sea, que su empobrecida libertad en su lugar de origen; las víctimas de explotación sexual difícilmente aceptan haber sido engañadas o chantajeadas por enamoramiento, y así sucesivamente, creando un nuevo manto de impunidad que es necesario enfrentar con la adecuación de la ley a las características del fenómeno y la adecuación del proceso penal a las condiciones especiales de este delito, así como medidas de prevención y de atención adecuada a las víctimas.

La trata de personas para fines de explotación laboral

El fin más conocido -aunque no el más extendido- de la trata de personas es el que destina a sus víctimas a ser explotadas sexualmente. Por esta razón muy fácilmente se le confunde tanto por la sociedad como por los medios de comunicación y por los funcionarios operadores de la ley, con delitos como el lenocinio y la perversión de menores.

Pero es tan vigente como ésta la trata de personas destinada a la explotación laboral de las personas en condiciones de esclavitud o formas análogas a ésta; a matrimonios forzados o serviles, a ser usadas para tráfico de órganos, a ser vendidas para adopciones ilegales, entre otras.

El Protocolo de Palermo considera, entre las formas de explotación como finalidad de la Trata de Personas "los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud", que muchos confunden con meros problemas de derecho laboral, como meras relaciones laborales viciadas y abusivas que deben ser conocidos por autoridades del trabajo, sin darse cuenta que bajo este manto en realidad se esconden violaciones a los derechos humanos y sometimiento a través de prácticas que cosifican y denigran a la personas.

Como en el caso de la trata con fines de explotación sexual, circunstancias objetivas permiten el desarrollo de la trata con fines de explotación laboral: la vulnerabilidad de las personas derivada de déficit en sus condiciones de existencia; la discriminación que atropella y desprotege lo diferente; la existencia de medios, como la Internet, que permiten que miles de personas en estas condiciones, que quieren mejorar, entren en contacto y caigan en manos de organizaciones dedicadas a este ilícito.

Tiene las mismas características: se captan personas contactándolas a través de algún medio u otras personas cercanas; se les engaña con ofrecimientos de empleos lejanos, sostenidos con la palabra o reforzados por presuntas agencias, con condiciones que motivan que la persona decida tomar el riesgo y emprender el viaje, muchas veces con todo y familia; en el destino encuentra que las promesas fueron falsas y, ya aislado de su entorno, se le somete sin alternativas a trabajos en condiciones de explotación que implican largas jornadas, viviendas y lugares de trabajo hacinadas, mala alimentación, remuneraciones injustas o ausentes, sin servicios médicos ni escuelas para sus hijos; privación parcial o total de libertad de movimiento; limitaciones de comunicación; retenidos mediante amenazas, coacción física o violencia que generan daños psíquicos que contribuyen a la sumisión y pasividad e inducen al silencio y a la no denuncia.

Trata de personas y tráfico de personas

Tráfico de personas y trata tiene semejanzas, pero también diferencias de fondo. El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, complementario de Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece en su Artículo 3 que "por tráfico de migrantes se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener -directa o indirectamente- un beneficio financiero u otro beneficio de orden material".

El núcleo de este delito es hacer cruzar a terceros en forma ilegal las fronteras, sin importar la motivación de la acción, mientras que en la Trata de Personas lo es el traslado para la posterior explotación de la persona, haya sido no ilegal el ingreso; supone siempre el cruce ilegal de fronteras, la trata puede ser dentro del mismo país; en el tráfico no hay restricción de movimientos ni incautación de documentos, en la Trata hay privación o limitación de esta libertad y el despojo de documentos uno de los medios de coacción; en el Tráfico el fin es llegar a un país diferente, en la Trata, es la explotación de la persona; El Tráfico es un delito contra un Estado, la Trata contra las personas.

El tráfico de personas y la trata -muchas veces concomitante a él- solían ser fenómenos intermitentes, coincidentes con periodos de conflictos y crisis. Se han hecho permanentes, en la medida en que las crisis se han hecho permanentes, los conflictos se han multiplicado y la marginación y la pobreza se ha recrudecido, provocando que las oleadas se hayan convertido en flujos permanentes de migración legal hacia regiones o países que brinden en alguna medida oportunidades, a veces, de mera supervivencia. En respuesta, los países receptores criminalizan la migración y endurecen medidas contra los migrantes, con lo cual agravan sus condiciones de vulnerabilidad haciéndolos más propensos a ser víctimas de tratantes.

Trata de personas y secuestro

El secuestro es el delito que se comete cuando se priva de manera ilegal a otro de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención de un beneficio económico o de cualquier otra clase mediante la coacción o el chantaje a la propia víctima o a personas o instituciones allegadas. En ambos casos se trata de delitos complejos que suponen la participación de varios sujetos que conciertan acciones para llevarlos a cabo y mantenerlos hasta llevar a cabo sus fines.

De manera evidente y tecnicismos aparte, la Trata de Personas es el secuestro de las personas sin recursos. Tienen como única diferencia que las víctimas en el segundo caso son captadas y privadas de su libertad, no para obtener un rescate a cambio de ellas, sino para obtener mediante la explotación directa de su trabajo o de su cuerpo beneficios económicos en el corto o el largo plazos, porque a diferencia que las víctimas de secuestro, las de Trata son personas de escasos recursos que, al no poder pagar un rescate, son victimizadas y revictimizadas múltiples ocasiones, con lo cual pagan con su cuerpo su propia supervivencia o rescate.

La mayoría de las legislaciones del mundo son muy estrictas a la hora de castigar el secuestro porque consideran que este crimen (como también ocurre, y más, en el caso de la Trata de personas) deja secuelas psicológicas graves y muy arraigadas en el consciente e inconsciente de los secuestrados y de sus familiares, tanto más cuanto más violento resulta el secuestro y si las víctimas son sujetas a torturas físicas, psíquicas o morales.

La trata de personas en México

México, históricamente, es y ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de de migrantes regulares e irregulares. Esta última situación a la que recurren sobre todo personas en situación de alta vulnerabilidad, incrementa de manera importante esta condición, sobre todo para mujeres, niñas, niños y adolescentes, para quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

Las cifras lo dicen todo: somos el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de Trata con cualquier fin; más de 30 mil menores (hay cifras que se sitúan arriba de 70 mil), son víctimas de Trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral.

El marco jurídico nacional en materia de trata y sus problemas

México cuenta a partir de 2007 con un marco jurídico en materia de Trata de Personas que, hoy, incluye una Ley Federal, 13 estatales y 16 Códigos Penales locales en que se tipifica. 3 estados no tienen este delito contemplado. A pesar de todo, solo hay en el país una persona sentenciada en el fuero federal por este delito y 4 en el fuero común, en el Distrito Federal.

Esto obliga, como legisladores, a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha contra este fenómeno y las que impiden o dificultan a los operadores jurídicos la aplicación de las leyes.

Combatir el comercio de Personas y su explotación requiere ver ambos fenómeno como las dos caras de una moneda. Abordarla con un enfoque interdisciplinario y enfrentarla con la colaboración de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

Se identifican los siguientes nudos problemáticos que provocan la proliferación de este fenómeno y la bajísima tasa de consignaciones y sentencias:

1. La concurrencia de factores estructurales que propician la vulnerabilidad de las personas a este delito

La Trata de Personas encuentra campo fértil en las condiciones de vulnerabilidad que genera la desigualdad, afectando sobre todo a los grupos sociales más vulnerables en términos sociales, culturales, económicos, de edad y género.

Una vulnerabilidad que se acrecienta cuando estos grupos sociales se ven en la condición de migrar dentro o fuera del territorio nacional con la esperanza de encontrar medios que les permitan superar sus condiciones de desventaja; que se acrecienta por una demanda creciente de servicios sexuales y mano de obra esclava nacional e internacional; por el crecimiento de las bandas de tratantes y las restricciones cada vez más severas a que se ven sometidos los migrantes indocumentados, que se revierten a favor de los tratantes como medio de chantaje.

La mayoría de las víctimas se encuentran en condiciones de pobreza, déficit educativo o cultural, violencia intrafamiliar o desempleo, que se refuerzan por la reproducción de estereotipos de machismo y misoginia.

Por sus condiciones, las víctimas y posibles víctimas desconocen sus derechos y los medios para exigirlos o encuentran que es prácticamente imposible hacerlos cumplir en las actuales condiciones de la Constitución y la ley.

Los tratantes de personas cuentan con una probabilidad casi absoluta de no ser castigados, por lo que las organizaciones delincuenciales que han construido estructuras operativas para el trasiego de drogas y armas emigran hacia este negocio, lo que explica en parte que figuremos entre los cinco países con mayor incidencia de este delito; que cada día se nos identifique más como destino de turismo sexual; que haya cada día más sitios tolerados ligados a delitos como corrupción, lenocinio y tráfico de drogas y personas en que se utilizan y ofrecen servicios sexuales de personas cada vez más jóvenes; y que seamos el segundo país en apertura de páginas de Internet de pornografía infantil.

2. La alta dificultad que suponen la investigación y consignación de este delito debido tanto a su carácter complejo como a la naturaleza clandestina en que se desarrolla

Esta dificultad se incrementa porque se comete al amparo de la invisibilidad, de la impunidad, de la hipocresía social, de la protección de intereses creados, de leyes ineficaces y un sistema de justicia las más de las veces corrupto y corruptor.

3. La gran disparidad entre los diferentes ordenamientos legales en la materia

La Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de noviembre de 2007, tipifica este delito en los siguientes términos:

Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí a para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análo­gas a la esclavitud, servidumbre, o la extirpación un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Este tipo penal, que retoma casi puntualmente en todos sus términos la descripción que, como marco, propone el Protocolo de Palermo, busca garantiza un piso mínimo de dignidad y proteger la libertad del individuo para optar por planes de vida jurídicamente tolerados y ampara un interés social que no puede resultar disponible individualmente; tutela la garantía de las personas a la libertad física y psíquica de autodeterminación y elegir un plan de vida, elección que tiene como límite la asunción voluntaria de condiciones de vida que puedan ser consideradas como esclavas o similares. Sin embargo, a nivel estatal existe una amplia diversidad de formas en que se tipifica este delito.

 Respecto al bien jurídico tutelado, hay seis diferentes: El libre desarrollo de la personalidad (Baja California, Colima, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala); el desarrollo de las personas menores e incapaces (Guanajuato); la moral pública (Coahuila, Hidalgo, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán); la dignidad (Chihuahua); la libertad personal (Baja California Sur, Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Querétaro); la colectividad (Durango).

 En ningún caso el bien jurídico es disponible para la víctima, por lo que no puede considerarse el consentimiento como excluyente de la conducta delictiva, mucho menos si se trata de una persona menor de edad. Así fue aceptado por México en la firma del Protocolo de Palermo pero en ningún casi ningún caso las legislaciones lo establecen así.

 El número de conductas delictivas con que se tipifica este delito se encuentran en un rango de 4 a 18;

 Los fines que incluye la tipificación muestran una disimilitud en todos los ordenamientos, una carencia de la necesaria ordenación sistémica que hace común que el operador jurídico identifique Trata con explotación sexual, dejando de lado los otros fines que la tipifican.

 Existe una gran dispersión de los tipos penales. Los marcos jurídicos de Sinaloa y Yucatán solo consideran trata de personas la que tiene como fin la explotación sexual; Coahuila no contempla la extirpación de órganos, tejidos y componentes; en San Luis Potosí se considera la explotación laboral, pero sin precisar que se entenderá por ella, con lo cual se corre el riesgo evidente de que cualquier conducta que pudiera argumentarse coma explotación laboral podría confundirse con Trata de personas, tanto más cuanto menos el operador jurídico conozca la fenomenología de este delito.

 Las diferencias entre los instrumentos jurídicos hacen que haya regulaciones que no contemplen nada respecto a la prevención del delito y la atención a las víctimas, mientras que hay casos, como la Ley de Tlaxcala, que establece la condena del responsable a la reparación del daño en favor de la víctima y sus dependientes e incorpora conceptos como lucro cesante, daño emergente y afectación al proyecto de vida, que no existen en ningún otro ordenamiento.

4. Presencia de otros tipos que suponen conductas que implican explotación sexual, con las que los operadores jurídicos están más familiarizados

Los códigos penales comúnmente incluyen conductas que, al igual que la trata de personas, hacen alusión a la explotación sexual, como es el caso del lenocinio, la perversión de menores o la pornografía infantil.

En la tipificación de Trata se alude a la "explotación sexual" sólo como connotación sin aportar elementos que la caractericen o describan cómo se podría presentarse, mientras que aquellos, tipificados con detalle y redactadas en términos descriptivos, facilitan a los operadores jurídicos la identificación de la Trata con ellos.

5. Falta de capacitación de los operadores jurídicos en el conocimiento de la fenomenología de este delito y, consecuentemente, en el manejo del tipo penal

Esta circunstancia provoca que el operador jurídico ignore formas prototípicas de trata, que se suma a la dificultad para acreditar los medios comisivos que exige el tipo, siempre de carácter subjetivo y complejo.

Los paupérrimos resultados que como país estamos teniendo en la lucha contra la Trata de Personas y el crecimiento de este flagelo, evidencian el problema de que un delito tan grave sea regulado de manera tan diversa en los diferentes ordenamientos jurídicos del país, y hacen patente la necesaria armonización del tipo penal en las diferentes legislaciones estatales.

Hacen patente, también, la urgencia de una adecuada capacitación de los operadores jurídicos para que se familiarice con la fenomenología de este delito, con el tipo penal y para que integren correctamente cada uno de los elementos que exige.

Desconocer la fenomenología del delito provoca que el operador jurídico confunda la Trata de Personas con tipos penales detrás de los cuales se ocultan los casos de trata de personas, contribuyendo con ello a la falta de consignación que, por un lado, no refleja el costo social y a que los tratantes que se consignan tengan salidas laterales con penas menos severas que las que les corresponden.

Una capacitación para aprender a integrar y probar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. Que el operador jurídico conozca, por ejemplo, que la descripción típica federal incluye al cliente, al sujeto que aprovechándose de la víctima obtiene un beneficio en especie cuando señala que la expresión "reciba para sí" tiene como propósito perseguirlo.

Para que se familiarice con términos poco desconocidos como "practicas análogas a la esclavitud", "servidumbre" o trabajos forzados", que exigen conocer que comportamientos pueden ser calificados como constitutivos de ellos.

Es necesario que en esta materia el operador jurídico conozca los tratados internacionales que constituyen legislación positiva y ofrecen información para la interpretación de los elementos normativos contenidos en el tipo.

Esta capacitación, además, debe brindar una formación con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género, que permitan al operador conducirse con la víctima con la debida consideración, evitar su revictimización o algún trato discriminatorio, asumiendo los casos sin prejuicios que lo leven a responsabilizarla de su propia victimización; que le eviten consideraciones en torno a su vida personal o familiar o sobre su honestidad o dignidad como elemento decisorio de su juicio.

En el Congreso de la Unión hemos buscado impulsar reformas al orden jurídico para potenciar al Estado para la persecución y sanción de este flagelo, y a la sociedad para coadyuvar en la prevención de este delito y la atención a los derechos de las víctimas o del ofendido.

El poder revisor de la Constitución aprobó y publicó el 14 de julio de este año reformas a los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas como iniciativa por la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y apoyadas por toda la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas, que establecen:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 20. ...

A. a C. ...

I. a IV. ...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

...

VI. y VII. ...

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

...

...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para prevenir y sancionar la Trata de Personas en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Respondiendo a estas disposiciones constitucionales, quienes integramos la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y los demás legisladores que la firman, nos hemos da a la tarea de concretar la Iniciativa de Ley General Iniciativa para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, que la Constitución mandata, como una propuesta integral que responde a los compromisos internacionales en materias relacionadas con los Derechos Humanos contraídos por México y las nuevas disposiciones constitucionales aludidas.

La iniciativa propone como aspectos centrales

 Abrogar la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, vigente, que es de carácter federal y tiene insuficiencias y lagunas evidentes que la hacen prácticamente inaplicable.

 Considerar los delitos de Trata de persona, como el principal de su objeto, y Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento como relacionados, mismos que, o bien no se encuentran tipificados en el orden jurídico nacional o se encuentran considerados de forma insuficiente, o se les considera en su relación con la comisión del delito de Trata de Personas.

La propuesta de decreto de Ley contiene 100 artículos y se divide en dos Libros.

Libro primero, "De lo sustantivo"

Es relativo a todo lo que tiene que ver con lo doctrinario (jurídico y sociológico) respecto al delito principal y los delitos relacionados al mismo, incluyendo definiciones, principios, sanciones, reglas comunes, reglas de proceso.

Se forma con 52 artículos, que se dividen en tres títulos:

Título primero, "Disposiciones generales", que contiene todo lo relativo a criterios de interpretación y aplicación, definiciones y todos los elementos necesarios para facilitar a los operadores de la Ley el encuadre de las conductas que definen las conductas delictivas, así como las facultades y competencias que corresponden a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la persecución y sanción de estos delitos.

Se divide en dos capítulos:

 Capítulo I, "Generalidades"

 Capítulo II, "Competencias y facultades en la persecución y sanción de los delitos previstos en esta ley"

Título segundo, "Del delito de trata de personas, delitos relacionados y sus sanciones", que tipifica el delito de Trata de Personas y cada uno de los delitos que se le relacionan, estableciendo las sanciones que deben aplicarse en cada caso, las sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones.

Tiene 11 capítulos: seis en que se tipifican estos delitos, se establecen las relaciones, se establecen las sanciones y las hipótesis de agravamiento y dos relativos a principios y reglas para su interpretación y aplicación:

 Capítulo I, "De los principios en la aplicación de las sanciones"

 Capítulo II, "Del delito de trata de personas"

 Capítulo III, "Del delito de esclavitud"

 Capítulo IV, "Del delito de explotación"

 Capítulo V, "Del delito de corrupción de menores"

 Capítulo VI, "Del delito de pornografía infantil"

 Capítulo VII, "Del delito de turismo sexual infantil"

 Capítulo VIII, "Otros delitos relacionados"

 Capítulo IX, "Del delito de encubrimiento"

 Capítulo X, "Reglas comunes a los delitos previstos en esta ley"

 Capítulo XI, "Del resarcimiento y reparación del daño"

Título tercero, "De la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas y delitos relacionados", relativo a los derechos de las víctimas y las personas que les rodean, en lo que hace tanto a su atención integral, sus derechos, protección y seguridad durante los procesos, el resarcimiento y reparación de los daños, los derechos de las víctimas extranjeras y las medidas para su protección en el largo plazo, cuando haya participación de delincuencia organizada.

Se compone de cinco capítulos:

 Capítulo I, "Derechos de las víctimas y testigos durante el procedimiento penal y medidas de protección a su favor"

 Capítulo II, "Atención, protección y asistencia a las víctimas"

 Capítulo III, "De los derechos de las víctimas extranjeras"

 Capítulo IV, "De los fondos para indemnización de las víctimas"

 Capítulo V, "Del programa de protección a víctimas y testigos"

Libro segundo, "De la política de Estado"

Es relativo a todo lo relacionado con las facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno en las tareas de prevención y erradicación del delito de Trata de personas y sus delitos relacionados, incluyendo las dependencias del Ejecutivo Federal representadas en la Comisión intersecretarial, los contenidos mínimos del Programa Nacional, la prevención de los delitos, la evaluación de los avances y la atención a los rezagos así como el financiamiento de todas estas actividades.

Se conforma con 48 artículos, que se dividen en tres títulos:

Título primero, "De la Comisión Intersecretarial y el Programa Nacional", que contiene las disposiciones relativas a la organización, integración, funcionamiento, facultades y obligaciones de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, así como de los contenidos mínimos que debe contener el programa Nacional en la materia.

Se compone de tres capítulos:

 Capítulo I, "De la Comisión Intersecretarial"

 Capítulo II, "Del Programa Nacional"

 Capítulo IV, "De la evaluación del programa Nacional"

Título segundo, "De la prevención de los delitos previstos en esta ley". Este título tiene como propósito establecer toda la normatividad relativa a impulsar una política de Estado tendiente a erradicar o al menos minimizar el delito de Trata de Personas y los delitos que se le relacionan, desde su origen, atendiendo las causas para prevenir su comisión, a través de programas y políticas orientados a las zonas geográficas y los grupos sociales en mayor riesgo en razón de tener condiciones de vulnerabilidad estructural, evaluando resultados y concurriendo a dar atención prioritaria a las que presenten mayores rezagos en la materia.

Se compone de cuatro capítulos:

 Capítulo I, "De las políticas y programas de prevención"

 Capítulo II, "Atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad"

 Capítulo III, "De la evaluación de los programas de prevención"

 Capítulo IV, "De la atención a rezagos"

Título tercero, "Facultades y competencias de las autoridades de los tres órdenes de gobierno". Este título establece, en primer término, medidas de fortalecimiento institucional en los tres órdenes de gobierno para la prevención, persecución y sanción del delito, así como para la atención y asistencia a las víctimas, estableciendo medidas tanto que van desde la infraestructura necesaria para atender las nuevas disposiciones constitucionales, a medidas orgánicas de las instancias responsables y perfiles para el personal que participa en las actividades relativas a todo lo previsto en esta ley.

Establece también las facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno en todo lo referente a las políticas y acciones de prevención de los delitos, atención y asistencia a víctimas y financiamiento de las acciones y programas.

Se divide en cinco capítulos:

 Capítulo I, "Del gobierno federal"

 Capítulo II, "De las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal"

 Capítulo III, "De la reglamentación del Programa de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos"

 Capítulo IV, "Del fortalecimiento institucional en la persecución de la trata de personas y delitos objeto de esta ley"

 Capítulo V, "Del financiamiento a la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta ley y de la asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos"

De igual forma, y con el fin de armonizar el orden jurídico vigente con la reforma constitucional y la ley, se propone reformar, para armonizar con la propuesta, diversas disposiciones de otros 8 ordenamientos:

 Código Federal de Procedimientos Penales

 Código Penal Federal, del Código Civil Federal

 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones

 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

En términos generales, la Ley que se propone pone el acento en la prevención del delito y la atención a las víctimas, sin dejar de atender, de manera destacada, la persecución y sanción del delito, para lo cual tiene como puntos centrales los siguientes:

 Se establecen, con toda claridad, los bienes jurídicos tutelados en la Iniciativa, mismos que se armonizan con los instrumentos internacionales en la materia de los que México forma parte.

 Se establecen los criterios, principios y acciones que los operadores de la ley habrán de observar para la aplicación de la ley.

 Se establece un catálogo de definiciones de conceptos novedosos contenidos en la Ley, con el fin de orientar a los operadores de la misma en su interpretación y aplicación.

 Se establecen con toda claridad las competencias y facultades de los diferentes órdenes de gobierno en la persecución y sanción de los delitos previstos.

 Se establecen claramente los principios generales que los operadores de la Ley deberán observar en materia de Persecución y Sanción de los delitos previstos.

 Se establece el régimen de supletoriedad para los casos de que las normas previstas resulten insuficientes, referidos tanto al orden jurídico nacional como a los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

 Se reforma el tipo penal del delito de trata de Personas para hacerlo más aplicable, reduciendo las conductas y eliminando en lo posible elementos subjetivos, difíciles de probar, encuadrar y acreditar, al mismo tiempo que se reforman los elementos que se refieren a los medios comisivos, con el fin de que quede su probanza a cargo de las víctimas y se propicie así su revictimización o se les ponga en riesgo en los procesos.

 Se tipifican los delitos de Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía Infantil, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento, cuando resulten relacionados con el delito de Trata de Personas, se define su penalidad y la regla de concurso para aumentar las penas.

 Se establecen, como otros delitos relacionados, conductas tales como el consumo de servicios derivados de la Trata de personas en cualquiera de sus fines; la facilitación y promoción del delito, por cualquier medio, especialmente a través de la publicidad ilícita o engañosa; sanciones para las personas morales y sus representantes, que participen en cualquiera de estos delitos; sanciones contra servidores públicos que divulguen información reservada sobre la víctimas y los programas y contra quienes, pudiendo evitar el delito, no lo hagan.

 En lo que se refiere a las reglas comunes, se establecen las agravantes en la comisión de los delitos y sus penalidades, destacándose las que tienen que ver con la posición del sujeto activo frente al sujeto pasivo respecto a relaciones familiares, de autoridad, pedagógicas, religiosas y sentimentales.

 Se establece la obligación de, en todos los casos, sentenciar el resarcimiento y la reparación del daño, señalándose los rubros que componen estas disposiciones y los medios para hacerlo, tanto por parte del inculpado como del Estado.

 Se establecen, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Constitución, los derechos de las víctimas y testigos durante los procesos penales y las medidas de protección a su favor durante los mismos, con el fin de atender las características complejas de este delito y la situación especial de las víctimas, atendiendo así los compromisos de México en la materia tanto en lo que hace a las víctimas mexicanas en territorio nacional o en el extranjero, o de las víctimas extranjeras en territorio nacional.

 Se establece la obligación de la Procuraduría de crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento y la creación de una instancia específica para operarlo.

 Se redefine la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados.

 Se incorpora un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos.

 Se establece una distribución clara de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional para alcanzar los objetivos de la ley.

 Se establecen medidas para contar con un financiamiento adecuado para todas estas medidas, poniendo énfasis en la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para tal efecto con recursos presupuestales y otras fuentes de financiamiento, así como en la transparencia y rendición de cuentas.

 Se propone reformar diversas disposiciones en otros ordenamientos para armonizar con las reformas constitucionales y la ley, en los siguientes términos:

De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: reformar el artículo 2, fracción VI, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5o. y 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Propuesta

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Trata de personas y delitos relacionados, previsto y sancionado en el título segundo de la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

Del Código Federal de Procedimientos Penales: reformar el artículo 194, fracción XVI, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. De la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5o. y 6o.

...

Propuesta

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. De la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados

...

Del Código Penal Federal: reformar los artículos 85, fracción II, y 205-Bis, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a

I. ...

II. Trata de personas previsto en los artículos 5o. y 6o. e la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

III. ...

Propuesta

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a

I. ...

II. Trata de personas y delitos relacionados contenidos en el título segundo de la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

III. ...

Agregar un artículo, que sería 205-Bis, como sigue:

Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204. Así mismo las sanciones señaladas...

De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: reformar los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero, y el segundo párrafo al artículo 50 Ter, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 50-Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal o la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, según corresponda.

Propuesta

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro o la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, según corresponda.

Texto vigente

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

...

...

...

...

...

Propuesta

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro o la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, se formularán de conformidad con estos ordenamientos.

...

...

...

...

...

De la Ley de la Policía Federal: agregar una fracción, que sería VI, al artículo 51, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. ...

a) a i) ...

j) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

k) a n) ...

II. ...

III. De la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis;

IV. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138; y

V. Los previstos en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. ...

a) a i) ...

j) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

k) a n) ...

II. ...

III. De la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis;

IV. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138; y

V. Los previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Lo previsto en la Ley General para Combatir y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Conexos.

De la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Adicionar el artículo 129, como sigue:

Texto vigente

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.

Propuesta

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

De la Ley Federal de Radio y Televisión: adicionar el artículo 60, como sigue:

Texto vigente

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I. Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública;

II. ...

Propuesta

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I. Los boletines de cualquier autoridad del Ejecutivo federal que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública, o que coadyuven en la búsqueda y localización de menores sustraídos.

II. ...

En síntesis, la iniciativa aspira a prevenir y combatir las redes de tráfico de personas mediante un conjunto de instrumentos y técnicas legales y a través de una estrategia con dos objetivos principales: armonizar las legislaciones penales para tipificar el delito en forma tal que se compatibilicen las acciones y desarrollar esquemas de coordinación entre órdenes de gobierno.

Se busca que la legislación en la materia se vaya armonizando de forma tal que la lucha contra este delito sea congruente con las nuevas formas, instrumentos y técnicas para combatirla, evitando a la vez la dispersión en la tipificación, impedir que se abuse del concepto y permitir que en todo el país se utilicen herramientas de investigación y juzgamiento adecuadas a la naturaleza del fenómeno.

Muchas de las conductas del tipo penal y de los delitos relacionados determinantes son del fuero común, y por su complejidad es necesario que las autoridades locales cuenten con las herramientas jurídicas especiales que la Constitución prevé para investigarlos, prevenirlos y sancionarlos, como es el caso del arraigo, las formas de prueba anticipada en el sistema acusatorio, y la protección especial para las víctimas y los ofendidos por los delitos.

Es por ello deseable una ley general que permita que tanto las autoridades locales como las federales investiguen, persigan y sancionen la Trata de personas y sus delitos relacionados con un marco normativo uniforme, que permita homogenizar los tipos penales, tener sanciones acordes a las conductas desplegadas y las herramientas para su investigación, persecución y ejecución de penas.

Las instituciones de procuración y administración de justicia han sido rebasadas por este delito, lo que evidencia la necesidad de colaboración de las autoridades para poder disminuirlo y justifica la intervención de los tres órdenes de gobierno y la participación activa de la sociedad, mediante una política de Estado integral que permita conformar un marco legal unificado y contar con procedimientos ágiles y expeditos para una eficaz colaboración de los actores involucrados en la investigación, persecución, procesamiento y sanción.

La facultad Congreso de la Unión para delegar en las autoridades locales competencia para conocer de delincuencia organizada y secuestro no desvirtúa la estructura de nuestro sistema federal ni el principio de distribución de competencias, y sí consolida su vigencia sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco, unificando el tipo penal y las sanciones y estableciendo las bases generales, sin perjuicio de que las leyes locales puedan incluir más disposiciones tendentes al mismo objetivo.

Se deberán en su momento modificar las leyes sustantivas y adjetivas, por lo que los órganos legislativos locales tendrán que uniformar sus respectivas legislaciones para hacerlas acordes a las leyes generales que sean expedidas; lo mismo deberá hacer este Congreso de la Unión, en la materia federal.

Expedir una ley general en materia de trata de personas contribuirá a contar con un marco jurídico sólido, uniforme, integral y eficiente, que permita un mejor desempeño y una actuación más eficaz por parte de las instituciones de procuración e impartición de justicia en su combate.

Cada una de las propuestas normativas contenidas en el proyecto, cuenta con un soporte completo, apoyado en el orden jurídico nacional y en los compromisos e instrumentos internacionales de los que México forma parte y ha ratificado, mismos que está a sus órdenes para consulta.

Es de destacar que en este esfuerzo se ha contado con el apoyo de organizaciones de la Sociedad Civil, sobre todo la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe; de dependencias ministeriales y judiciales como la Fevimtra, la SIEDO, la PGJDF, jueces y magistrados, operadoras de la Ley, con quienes hemos estado en contacto permanente. Se ha llegado a esta propuesta también atendiendo a las conclusiones de distintos foros de consulta en que han participado especialistas en cada aspecto de Ley, con académicos, con organizaciones sociales, con organismos internacionales. De todos se escucharon propuestas y puntos de vista y los hemos incorporado en el proyecto.

Esperamos que con el trabajo de todos nosotros, el proceso de discusión de este Proyecto, se cumplan las expectativas de la sociedad para poder combatir con eficacia este flagelo que nos avergüenza como nación y nos preocupa como sociedad, así como para poder dar una atención adecuada a las víctimas y apoyarlas en el arduo proceso que significa su reinserción exitosa en la sociedad.

En virtud de todo lo anterior fundado y expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que se solicita sea publicado íntegramente en el Diario de los Debates y se dicte turno a las Comisiones de Derechos Humanos de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, para ser estudiadas y dictaminadas en trámite de comisiones en conferencia.

Decreto

PRIMERO. Se abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, en los siguientes términos:

Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados

Libro Primero

De lo Sustantivo

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 73, fracción 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de orden público e interés social.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto tutelar la libertad y la dignidad de las personas y los demás derechos humanos reconocidos universalmente y regular las acciones del Estado Mexicano en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en ella, así como establecer los tipos penales, las sanciones y el procedimiento penal aplicable, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 3. Los criterios, principios y acciones para la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente ley y para el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de la trata de personas y delitos relacionados, así como de atención, protección y asistencia a las víctimas, los ofendidos y testigos se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes:

I. El principio de máxima protección, entendido como la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad.

II. Perspectiva de género, entendida como una visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre unos y otras;

III. La prohibición a la esclavitud y la discriminación en los términos del artículo 1o. de la Constitución.

IV. Las medidas de atención, asistencia y protección beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos en esta ley con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado y de la relación familiar o de dependencia, relación laboral o económica que pueda existir entre éste y la víctima.

V. El interés superior de la niñez que obliga al Estado mexicano a velar por todas las víctimas y ofendidos menores de dieciocho años de edad, atendiendo a la protección integral de la niñez y la adolescencia, y los principios de autonomía progresiva y de participación. Los procedimientos señalados en esta ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

VI. En los casos que no pueda determinarse la minoría de edad de la víctima o exista duda sobre su edad o documentos de identificación o no cuenten con el dictamen médico de identificación, se presumirá ésta.

VII. Las víctimas de los delitos previstos en esta ley no serán repatriadas a su país o a su lugar de origen en territorio nacional o fuera de éste, salvo que la autoridad cuente con elementos probatorios suficientes que demuestren que no corre riesgo su vida, su integridad, su seguridad o la de sus familias. En el caso de las personas menores de dieciocho años deberá velarse por el interés superior de la niñez previsto en la fracción VI de este artículo.

VIII. El principio de la debida diligencia, entendido como la obligación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno de dar, en todos los casos, respuesta oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta ley.

IX. El principio de la garantía de la no repetición entendido como la obligación del Estado y los funcionarios de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas no sean revictimizadas en cualquier forma o vuelvan a ser sujetas de los delitos previstos en esta ley.

X. El principio de laicidad y libertad religiosa que comprende la garantía de la libertad de conciencia de todos los ciudadanos, que no se basa en ninguna doctrina religiosa o credo, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y de practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorguen atención, protección y asistencia.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. La Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La ley: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

III. Código Penal: El Código Penal Federal.

IV. Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V. Códigos Procesales Locales: Los Códigos de Procedimientos Penales, de las entidades federativas.

VI. La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

VII. La Procuraduría: La Procuraduría General de la República.

VIII. La Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

IX. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X. El Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

XI. El Fondo: El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los delitos previstos en esta ley.

XII. Víctima: Persona que individual o colectivamente sufrió el daño físico o emocional sobre su persona, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones u omisiones perpetradas en su contra por persona distinta, incluyéndose además a sus familiares, personas que tengan relación inmediata y aquellas que hayan sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima.

XIII. Ofendidos: Toda persona que, por la comisión de los delitos previstos en la presente ley, resientan la afectación en el menoscabo de su libertad y su dignidad, a razón del parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependan económicamente de la víctima, incluyendo:

a) El cónyuge, concubina o concubinario;

b) El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;

c) La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima u ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y

d) Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

XIV. Testigo o Informante: Aquellas personas que, puedan aportar información en el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, independientemente del papel que hayan jugado o su situación legal. Así mismo y para efectos del Programa Federal de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos de los previstos en esta ley, y que cuenten con esta calidad y sean elegible para ser admitidos al Programa, por los delitos previstos en esta ley, relacionados con la delincuencia organizada.

XV. Medidas de seguridad y providencia de protección: Las que durante los procedimientos del proceso penal, deberá adoptar el Ministerio Público y el Poder Judicial en todo momento y durante las comparecencias y actuaciones para asegurar que las víctimas, ofendidos o testigos puedan declarar libres de intimidación o temor por su vida, sin afectar el derecho al debido proceso, previstas en esta ley o en los códigos de procedimientos penales Federal o Locales y que dichas medidas deben incluir, pero no se limitan a

a) Medios remotos, distorsionando la voz y la cara.

b) Comparecencia a través de Cámara de Gesell.

c) Técnicas de distorsión de la voz y cara.

d) Total confidencialidad y secrecía de los datos de la identidad de la víctima, ofendido o testigo.

XVI. El programa: El Programa Federal de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos de los delitos previstos en esta ley, cometidos por la Delincuencia Organizada.

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad,

d) Pertenecer a un grupo o pueblo indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción; o

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que es aprovechada por el sujeto activo del delito.

XVIII. Abuso de una situación de vulnerabilidad: Se refiere a toda situación en la que la víctima no tiene más opción verdadera o aceptable que someterse al abuso de que se trate.

XIX. Abuso de poder: Situación ante la cual la víctima no tiene una alternativa razonable más que someterse a la labor, servicio o actividad que se le exige hacer o no hacer, por parte de quién ocupe un cargo público o de poder, forme parte de una organización de la delincuencia organizada, o tenga una posición jerárquica superior por su relación familiar, sentimental, de custodia, tutela, laboral, formativa, educativa, de cuidado, religiosa, o cualquier otra que implique dependencia o subordinación entre víctima y victimario.

XX. Trata de Personas: Las conductas que despliegue el sujeto activo del delito cuyo fin tenga la esclavitud o explotación de una persona mayor o menor de edad.

XXI. Explotación: Obtención de un lucro o cualquier beneficio indebido, ya sea monetario o en especie, para sí o una tercera persona, a través de la imposición o abuso de condiciones injustas o indignas en el uso o usufructo de las cualidades, el trabajo, los servicios o el cuerpo de una persona.

XXII. Explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual:

a) Usar, participar, o beneficiarse de la prostitución ajena o cualquier forma de explotación sexual: el turismo sexual, la servidumbre sexual, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual por cualquier medio: presencial, electrónico, cibernético, fotográficas o impreso y la pornografía.

b) Mantener a una persona en una condición de servidumbre de carácter sexual.

c) Utilizar a una persona en cualquier forma de explotación sexual, incluidas entre otras el lenocinio, mantener o administrar una casa de citas o cualquier local dedicado a este fin ó de un prostíbulo o la promoción de estas actividades.

d) Usar a una persona en la creación, producción, grabación, fijación, reproducción, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización, adquisición, intercambio o que comparta materiales pornográficos por cualquier medio.

e) La utilización sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, en cualquiera de las actividades señaladas, en los incisos a), b), c) y d).

XXIII. Explotación laboral: Obtención de un beneficio económico o de cualquier otra índole del trabajo de una o más personas que provoque una situación degradante, humillante o desproporcionada conforme a las normas laborales vigentes que causen una afectación a su libertad, su dignidad o a los derechos humanos universalmente reconocidos.

Tratándose de personas menores de dieciocho años de edad y personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, la explotación laboral se entenderá como cualquier trabajo, labor o servicio que provoqué estrés físico o psicológico, no exista retribución o cuando de existir el salario sea desproporcionado o tenga que asumir demasiada responsabilidad para su edad.

También se considerará explotación laboral cuando el trabajo, labor o servicio sea realizado por una persona menor de catorce años de edad, cuando impida el acceso a la escolarización o impida su pleno desarrollo físico, social y psicológico.

XXIV. Trabajos o Servicios Forzados: Toda actividad impuesta o exigida a una persona y para la cual no se ofreció voluntariamente.

XXV. Explotación de la Mendicidad Ajena: Obligar a una persona a pedir limosna y apropiarse del producto que obtenga o alquilar niñas, niños y personas con discapacidad con estos fines.

XXVI. Esclavitud y prácticas afines o similares a la esclavitud: El estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan de hecho los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos.

XXVII. Servidumbre: Estado o condición que resulte de la costumbre, de un acuerdo o de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración, ni se define la naturaleza de dichos servicios, siempre sin atentar contra su dignidad, libertad o salud física o mental, coartando su libertad para cambiar su condición.

XXVIII. Adopciones Ilegales: Obtener por medio de documentos falsos la custodia, patria potestad y/o tutela de una niña o niño, mediante un beneficio económico ya sea para el padre, la madre o tutor o para un tercero que se haya apropiado ilegalmente de una niña o niño.

XXIX. Venta de personas: Todo acto o transacción en virtud de la cual una persona es transferida por otra u otras personas, a otra u otras personas, para cualquier fin a cambio de remuneración o de cualquier otro beneficio.

XXX. Matrimonio forzado o servil: Toda práctica, aún en el contexto de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en virtud de la cual

a) Una persona, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

b) El cónyuge, la familia o la comunidad tienen el derecho de ceder a la cónyuge a un tercero a título oneroso o de cualquier otra manera;

c) La cónyuge, a la muerte de su cónyuge, puede ser transmitida por herencia o legado o cualquier otra forma a otra persona.

d) Cualquier matrimonio que derive en trata, esclavitud o explotación.

XXXI. Tráfico de órganos, tejidos o sus componentes: La extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o sus componentes, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

XXXII. Publicidad ilícita. Para los fines de esta ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión del delito de trata de personas y los delitos relacionados previstos en esta ley.

XXXIII. Publicidad engañosa. Para los fines de esta ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio, con el fin de inducir la comisión del delito de trata de personas y los delitos relacionados previstos en esta ley, induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje; como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario, o como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.

Capítulo II
Competencias y Facultades en la Persecución y Sanción de los Delitos Previstos en Esta ley

Artículo 5. La federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando

I. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

II. Se inicien, preparen, o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que produzcan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Penal Federal;

III. Existiendo concurso de delitos entre los del fuero federal y común;

IV. Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo, ésta tendrá la obligación de remitirlo;

V. Cuando se inicien, preparen, cometan o tengan efectos en dos o más entidades federativas;

VI. Cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 6. Los estados y el Distrito Federal serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos en el artículo anterior.

Título Segundo

Del Delito de Trata de Personas, Delitos Relacionados y sus Sanciones

Capítulo Primero

De los Principios en la Aplicación de las Sanciones

Artículo 7. Para dar cumplimiento a esta ley en materia de persecución y sanción, se deberán seguir los siguientes principios generales:

I. Son imprescriptibles el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por las conductas ilícitas objeto de esta ley.

II. En el cumplimiento del objeto de esta ley, en todos los casos el Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas procederán de oficio con las investigaciones, el desahogo de las pruebas y a dictar medidas para mejor proveer de conformidad con las circunstancias de los procesos penales de su competencia.

III. No procederá la reserva del expediente para los delitos previstos en la presente ley aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos para hacer consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras.

IV. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

V. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial por los delitos previstos en esta ley en el caso de que el inculpado evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro Juez que lo reclame en el extranjero.

VI. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.

VII. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la Causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes, en términos de la ley.

VIII. Cuando en la comisión del delito de trata de personas y demás delitos relacionados concurra otro delito, se aplicarán las reglas de concurso establecidas en el libro primero del Código Penal Federal.

IX. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y los municipios estarán obligados a coordinarse en el ámbito de sus competencias y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta ley.

Artículo 8. En todo lo referente a la investigación, procedimientos, técnicas aplicables y sanciones, las autoridades federales y estatales estarán a lo dispuesto en esta ley.

En lo no previsto aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A falta de regulación suficiente, en los Códigos de Procedimientos Penales de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, respecto de las técnicas para la investigación de los delitos regulados en esta ley, se aplicarán supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas, en todos los casos, procederá de oficio.

Capítulo Segundo

Del Delito de Trata de Personas

Artículo 9. Comete el delito de trata de personas quien consiga, capte, reclute, enganche, traslade, transporte, entregue o reciba, para sí o para un tercero a una o varias personas por medio de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, el pago de una deuda, la seducción, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, o cualquier otro medio, con fines de

I. Explotación laboral,

II. Trabajos o servicios forzados,

III. Explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual,

IV. Matrimonios forzados o serviles,

V. Esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud,

VI. Servidumbre,

VII. Adopciones ilegales,

VIII. Explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin,

IX. Venta de personas, o

X. Tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.

A quien incurra en las conductas descritas se le impondrá de 20 a 40 años de prisión, y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente.

La pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan para cada uno de los demás delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los Códigos Penales correspondientes, atendiendo a las reglas del concurso real establecidas en el artículo 64 del Código Penal Federal.

Capítulo Tercero

Del Delito de Esclavitud

Artículo 10. Comete el delito de esclavitud quien

I. Ejerza de hecho sobre una o más personas los atributos de propiedad o alguno de ellos, o

II. Obligue a una persona a

a) prestar servicios como garantía o pago de una deuda,

b) servidumbre o

c) prácticas similares ó afines a la esclavitud;

III. Quien compre o venda para sí o para un tercero a una persona, o

IV. Participe en el proceso de adopciones ilegales, ya sea el adoptante o el que coadyuve por cualquier medio a la adopción ilegal.

V. A quien cometa el delito de esclavitud, se le sancionará con una pena de 25 a 45 años de prisión, y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo vigente.

Capítulo Cuarto

Del Delito de Explotación

Artículo 11. Comete el delito de explotación quien obtenga un lucro o beneficio, para sí o para un tercero o mantenga, retenga o someta a una o más personas, a

I. Explotación laboral,

II. Trabajos o servicios forzados,

III. Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

IV. Matrimonios forzados o serviles,

V. Explotación de la mendicidad ajena y/o alquiler de un niño, niña o persona con discapacidad con el mismo propósito,

VI. Compra, venta, tráfico, remoción o extracción ilegal de órganos, tejidos o sus componentes.

VII. A quien cometa el delito de explotación, se le sancionará con prisión de 20 a 40 años y de dos mil a cuatro mil días de multa.

Capítulo Quinto

Del Delito de Corrupción de Menores

Artículo 12. Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tenga capacidad para resistirlo, con el objeto de consumir bebidas alcohólicas, consumo de drogas o enervantes, o a cometer hechos delictuosos, se le impondrá de 20 a 40 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el sujeto pasivo adquiera los hábitos de alcoholismo, fármaco dependencia, o sea reclutado para formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de 25 a 50 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

Artículo 13. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, a la persona con las características establecidas en el artículo anterior, se le impondrá de 10 a 15 años de prisión y de quinientos a mil días multa.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Capítulo Sexto

Del Delito de Pornografía Infantil

Artículo 14. Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de 20 a 40 años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 15. Al que almacene, adquiera o arriende para si o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de 8 a 16 años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Capítulo Séptimo

Del Delito de Turismo Sexual Infantil

Artículo 16. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo 17. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Capítulo Octavo

Otros Delitos Relacionados

Artículo 18. A quien adquiera, use, compre, solicite o alquile los servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos del presente Título, se le sancionará con una tercera parte de las penas previstas para el delito o delitos de que se trate, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en éste u otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 19. A quien facilite, promueva o procure por cualquier medio impreso, electrónico o cibernético, que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas señaladas en los artículos de esta ley, se le aplicará una pena de diez a veinte años de prisión y una multa de diez mil a veinte mil días de salario mínimo vigente, al dueño y/o representante legal del medio o al Presidente del Consejo de Administración.

A la persona física que contrate de forma directa o indirecta espacios para la publicación de anuncios que se encuadren en el supuesto de publicidad ilícita o engañosa para los afectos de esta ley, se le aplicará una pena de 7 a 14 años de prisión y multa de diez mil a veinte mil días de salario mínimo vigente.

Al dueño, representante legal o Presidente del Consejo de Administración de cualquier medio impreso, electrónico o cibernético que incumpla lo dispuesto en este artículo y publique contenidos a través de los cuales se facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa cualquiera de las conductas delictivas señaladas en esta ley, se le aplicará una pena de 10 a 20 años de prisión y multa de diez mil a veinte mil días de salario mínimo vigente.

Artículo 20. Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito de los previstos en esta ley, con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido en su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias contenidas en la Ley Federal de Extinción de Dominio, además del decomiso de los fondos y bienes ilícitos producidos por los delitos previstos en esta ley, sin excepción alguna. El Ministerio Público Federal o de las entidades federativas podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.

Con estos bienes, y fondos se conformará un Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata de Personas o demás previstos en esta ley, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Estos derechos quedarán a salvo aún cuando el Juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21. Al que divulgue sin motivo fundado información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta ley, o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos, se aplicará, además de lo dispuesto por el Código Penal Federal, pena de seis a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de doce a treinta años de prisión, así como también, la multa se incrementará desde un tercio hasta dos terceras partes.

Capítulo Noveno

Del Delito de Encubrimiento

Artículo 22. Se aplicará pena de cinco a diez años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa al que

I. Después de la ejecución de cualquiera de los delitos objeto de la presente ley, y sin haber participado en cualquiera de ellos, adquiera o reciba el producto de los mismos a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de los delitos objeto de esta ley, con conocimiento de esta circunstancia;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de los delitos objeto de esta ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a los que se refiere esta ley; y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en esta ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

VI. No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

Artículo 23. Al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere o evite la consumación de los delitos previstos en esta ley, que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, se le impondrá la pena de hasta las dos terceras partes del delito de que se trate y de mil a tres mil días multa.

Capítulo Décimo

Reglas Comunes a los Delitos Previstos en esta Ley

Artículo 24. Si durante la comisión del delito, la víctima es privada de la vida, se impondrá además de la pena prevista para éste, de veinticinco a cincuenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa de salario mínimo vigente.

Artículo 25. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

Tratándose de personas menores de 18 años o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requiere la acreditación de los medios comisivos descritos en cualquiera de los ilícitos aquí previstos.

Artículo 26. La pena de prisión se incrementará hasta en una mitad, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia, cuando

I. Los delitos a los que se refiere el presente Título sean cometidos contra

a) Una persona menor de dieciocho años de edad;

b) Alguien que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

c) Sea integrante de un pueblo indígena; o

d) Sea mayor de sesenta años.

II. Exista una relación familiar, o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio de la víctima, o tenga relación sentimental o de hecho con el sujeto pasivo, o

III. Se utilice la privación de la libertad, el aleccionamiento o fanatismo religioso.

Artículo 27. Cuando el sujeto activo sea ministro de culto, o pertenezca o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal sin serlo, sea servidor o servidora pública o se haya ostentado como tal sin serlo la pena se incrementará dos terceras partes de la pena de que se trate; en el caso de los servidores o las servidoras públicas se les inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo o función pública por un tiempo igual a la sanción privativa de la libertad impuesta.

Artículo 28. La pena que corresponda según el delito de que se trate, se incrementará hasta en dos terceras partes, a la persona que dirija o financie a otras para que cometan cualquiera de los delitos contenidos en esta ley.

Artículo 29. No se procesará a las víctimas de los delitos previstos en esta ley que por cualquier medio hubiesen cometido otros delitos, mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, que les impidiera oponerse a dicha comisión, cuando la condición de víctima guarde relación con la conducta delictiva desplegada.

Capítulo Undécimo

Del Resarcimiento y Reparación del Daño

Artículo 30. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima en todos los casos.

La reparación del daño como consecuencia de la responsabilidad penal en los delitos previstos en la presente ley comprenderá

I. Los costos del tratamiento médico, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación física.

II. Los costos de la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima.

III. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios, como educación entrenamiento laboral, o cualquier otro;

IV. En los casos en que ha quedado debidamente acreditado que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.

V. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.

VI. Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido.

VII. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

VIII. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.

IX. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

X. Indemnización por perturbación psicoemocional, dolor y sufrimiento, y cualquier otra pérdida sufrida por la víctima.

Artículo 31. Las sentencias de los delitos contenidos en la presente ley, deberán incluir obligatoriamente la reparación del daño sufrido, en los términos del Artículo anterior, además de las otras sanciones que correspondan.

Cuando no sea suficiente la reparación del daño procedente del sujeto activo sentenciado o de otras fuentes, las autoridades encargadas de la Procuración de Justicia en las entidades federativas, el Distrito Federal y la Procuraduría, según sus respectivas competencias, indemnizarán financieramente a

I. A las víctimas que hayan sufrido lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de los delitos establecidos en esta ley.

II. A los ofendidos, en particular a las personas dependientes de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización de las conductas típicas incluidas en la presente ley.

Título III

De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos del Delito de Trata de Personas y Delitos Relacionados

Capítulo Primero

Derechos de las Víctimas y Testigos durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor

Artículo 32. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y de sus Demarcaciones Territoriales, en los ámbitos de sus competencias adoptarán medidas tendientes a proteger a las víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán

I. Establecer mecanismos para identificar a las víctimas y posibles víctimas.

II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo.

III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta ley.

IV. Modelos y protocolos de asistencia y protección, según sus necesidades, en diversos niveles.

V. Protección y asistencia en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización.

Estos programas dependerán de las instancias competentes de las procuradurías y podrán ser operados por la sociedad civil con supervisión y seguimiento de las áreas responsables.

Asimismo, se deberán diseñar y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus de derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes para que puedan salir de la situación de explotación en la que se encuentran.

Programas de protección y asistencia a las víctimas y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Artículo 33. Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial.

Artículo 34. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente ley comprenderá, además de lo previsto en el Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las demás medidas contempladas en esta ley, las siguientes:

I. Proteger la identidad de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en esta ley cometidos por la delincuencia organizada, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales y de identificación no sean divulgados bajo ninguna circunstancia, previendo la confidencialidad de las actuaciones ministeriales y judiciales.

II. Otorgarle información en un idioma o lengua indígena que pueda comprender, sobre sus derechos, el progreso de los trámites judiciales y administrativos y sobre los procedimientos para el retorno a su lugar de origen.

III. Medidas para que las víctimas puedan actuar en los procedimientos de los procesos en que participen, de acuerdo a su situación, edad y madurez.

IV. Garantizar, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su recuperación y resocialización.

V. Modelos de casas de medio camino y opciones dignas y viables de salida a su situación y circunstancias.

VI. Atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación por autoridades competentes en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.

VII. Las demás que tengan por objeto salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos, la reparación del daño y el libre desarrollo de su personalidad en el caso de personas menores de edad.

Artículo 35. Las víctimas y víctimas indirectas de los delitos previstos en la presente ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:

I. En todo momento, serán tratadas con humanidad y respeto por su dignidad, con estricto apego a derecho, así como el acceso a la justicia, a la restitución inmediata de sus derechos y a una pronta reparación del daño sufrido.

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes proporcionada por experto en la materia, que deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VI. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie a la reparación del daño a favor de la víctima;

VII. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidades durante las diligencias;

VIII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

IX. Participar en careos a través de medios remotos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo.

Artículo 36. Durante todas las etapas del proceso penal, especialmente cuando se presuma que el o los sujetos activos de delito sean integrantes de la delincuencia organizada o haya algún nivel de involucramiento en el mismo, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima, ofendido o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares.

Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas.

Entre estas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y de las características y el entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Mecanismos judiciales y administrativos que les permita obtener reparación mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, e informarles de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos;

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

III. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado;

IV. Prestarles asistencia apropiada durante el proceso judicial;

V. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño.

Capítulo Segundo

Atención, Protección y Asistencia a las Víctimas

Artículo 37. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente ley comprenderá, además de lo previsto en el Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de lo contemplado en esta ley, los siguientes rubros:

I. Se les garantizará a las personas víctimas de los delitos previstos en la presente ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.

II. Se les garantizará a las personas víctimas de los delitos previstos en esta ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación. Esta atención deberá ser proporcionada por las autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.

III. Y las demás que tengan por objeto salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño. Además de lo anterior, el libre desarrollo de su personalidad en el caso de personas menores de edad.

Artículo 38. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y de la sociedad civil.

Se les informarán y se les gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Artículo 39. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.

Artículo 40. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores de vulnerabilidad.

Artículo 41. Al aplicar las disposiciones de esta ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

La Secretaría establecerá un Fondo con este propósito que será administrado por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial.

Capítulo Tercero

De los Derechos de las Víctimas Extranjeras

Artículo 42. Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle ayuda migratoria, independientemente de la forma en que haya entrado al país.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta ley permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente.

Asimismo, se les otorgará autorización para laborar, mientras dure el proceso judicial y siempre y cuando esto no ponga en peligro su vida.

Artículo 43. La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta ley será siempre voluntaria. El Reglamento preverá un procedimiento para este fin.

Artículo 44. El Ejecutivo federal facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales garantizándoles en todo momento su seguridad.

Cuando el Ejecutivo federal reciba la solicitud de repatriación de una víctima de los delitos previstos en esta ley, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho del que sea víctima.

Cuando lo solicite un país de destino, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Artículo 45. La Secretaría otorgará visas humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el periodo de espera y durante el procedimiento penal.

En los casos que así lo ameriten, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.

Artículo 46. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de los delitos previsto en esta ley, que carezca de la debida documentación, el Ejecutivo federal expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a territorio nacional y reingresar en él.

Artículo 47. Las disposiciones del presente capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del país de destino.

Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta ley.

Capítulo Cuarto

De los Fondos para Indemnización de las Víctimas

Artículo 48. Los Ejecutivos federal y de las entidades federativas y el Distrito Federal establecerán, respectivamente, un fondo para indemnizar a las víctimas de los delitos previstos en este ordenamiento, incluidos los casos en los que el país de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

Los fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de las entidades federativas y el Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales;

III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta ley;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

La Comisión Intersecretarial administrará el Fondo Federal para la Atención de Víctimas de los delitos previstos en esta ley, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación y las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los estados y el Distrito Federal.

Artículo 49. El Estado mexicano proveerá lo necesario para resarcir a las víctimas y ofendidos por los daños ocasionados por cualquiera de las conductas típicas incluidas en la presente ley.

Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de sus derechos, incluyendo

I. Los costos del tratamiento médico, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación.

II. Los costos de la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima.

III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.

IV. En los casos en que el sujeto o sujetos activos del delito sean miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la indemnización del daño sufrido, a cargo del Estado.

V. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.

VI. Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido.

VII. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

VIII. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.

IX. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

X. Indemnización por perturbación psicoemocional, dolor y sufrimiento, y cualquier otra pérdida sufrida por la víctima.

Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial, cometan cualquiera de los delitos objeto de esta ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, a través de las dependencias o instancias cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los delitos o los daños causados.

Adicionalmente, quien encabece dicha dependencia o instancia, deberá emitir una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y víctima indirecta.

Capítulo Quinto

Del Programa de Protección a Víctimas y Testigos

Artículo 50. La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos del delito objeto de la presente ley, cuya integridad pueda estar amenazada.

Artículo 51. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada será responsable de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este programa, y su titular responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos.

Artículo 52. La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del Delito será competente para diseñar y aplicar este programa, y única responsable de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.

Libro Segundo

De la Política de Estado

Título Primero

De la Comisión Intersecretarial y el Programa Nacional

Capítulo Primero

De la Comisión Intersecretarial

Artículo 53. El gobierno federal, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación en una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás delitos previstos en esta ley.

II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar el delito previsto en esta ley.

III. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de las actividades relacionadas con la trata de personas y de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que versen sobre la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.

IV. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas.

V. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia.

Artículo 54. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Secretaría de Relaciones Exteriores

IV. Secretaría de Seguridad Pública

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

VI. Secretaría de Salud

VII. Secretaría de Desarrollo Social

VIII. Secretaría de Educación Pública,

IX. Secretaría de Turismo

X. Procuraduría General de la República.

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

XII. Instituto Nacional de las Mujeres

XIII. Instituto Nacional de Migración

XIV. Instituto Nacional de Ciencias Penales

XV. Consejo Nacional de Población.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener por lo menos el nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 55. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales.

II. Un representante de cada uno de los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, designados para tales efectos por los Plenos respectivos.

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal.

IV. Un representante de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades Federativas y del Distrito Federal, designados por sus respectivos Consejos de la Judicatura.

V. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

VI. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones.

VII. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VIII. Un representante de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos.

IX. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia.

X. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

XI. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

XII. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Artículo 56. La Comisión será presidida por el secretario de Gobernación.

La Secretaría Técnica será ocupada por la persona titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 57. La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos, que deberá incluir estrategias de prevención, protección y asistencia, y persecución, así como políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos.

III. Establecer las bases para la coordinación nacional entre los poderes, órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional.

IV. Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de

a) Elaborar el Programa Nacional.

b) Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del programa.

c) Facilitar la cooperación con otros países, específicamente con aquellas que reporten el mayor número de víctimas extranjeras, así como con los países de tránsito o de destino de las víctimas mexicanas, y

d) Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos en esta ley, respetando la confidencialidad de las víctimas.

V. Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir la trata de personas y delitos conexos.

VI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación

a) Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

b) Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas extranjeras o mexicanas en el extranjero, con el propósito de protegerlas, orientarlas, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; así como para prevenir los delitos objeto de esta ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

VII. Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.

Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:

a) Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

b) Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

c) Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;

d) Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención;

VIII. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda.

b) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda.

c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta ley, y

d) Aquella referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta ley.

IX. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de los delitos objeto de esta ley.

X. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir los delitos objeto de esta ley y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente ley;

XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta ley;

XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previsto en esta ley;

XIII. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de Internet y redes sociales;

XIV. Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya, distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas, y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas.

XV. Monitorear y vigilar de manera permanente que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, conforme a los lineamientos que emitirá para este efecto.

Artículo 58. La Comisión deberá garantizar el diseño y puesta en funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos del delito objeto de esta ley, que deberán comprender como mínimo:

I. Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en esta ley. En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español se designará a un traductor quien le asistirá en todo momento.

II. Garantizar asistencia material, médica, psicológica, psiquiátrica, social, aparatos ortopédicos y prótesis, y asistencia humanitaria a las víctimas del delito hasta su total recuperación, la cual según sea el caso, deberá ser en su idioma.

III. Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales; en aquellos casos en que el o los sujetos activos del delito formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.

IV. Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

V. Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente ley sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada, y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia.

VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergue a víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto.

VII. Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a

a) Las víctimas.

b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima.

c) Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias.

d) A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

VIII. Medidas para garantizar a protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría.

Artículo 59. La Comisión fomentará acciones tendentes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas.

II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.

III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previstos en esta ley para captar o reclutar a las víctimas;

IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros.

V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.

Capítulo Segundo

Del Programa Nacional

Artículo 60. La Comisión diseñará el Programa Nacional, que definirá la política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta ley, y deberá contemplar como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad.

II. Compromisos adquiridos por el Gobierno México sobre la materia frente a la comunidad internacional.

III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución

IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes.

V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional.

VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones.

VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución.

VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional.

IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional.

X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.

Artículo 61. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional, el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Artículo 62. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial, a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Dicha evaluación, y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 63. En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las Fracciones VI y VII del Artículo 82 de esta ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.

Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los siguientes fines:

I. Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

II. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

III. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;

IV. Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención;

V. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada

a) El número de detenciones, procesos judiciales y número de condenas;

b) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda.

c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta ley, y

d) Aquella referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta ley.

Capítulo Tercero

De la Evaluación del Programa Nacional

Artículo 64. Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 65. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta ley y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

Título Segundo

De la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley

Capítulo Primero

De las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 66. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia y de las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos contenidos en la presente ley.

Artículo 67. La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente ley.

Artículo 68. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta ley; incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.

Artículo 69. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos objeto de esta ley.

Artículo 70. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Artículo 71. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.

Artículo 72. El Ejecutivo federal, a través de la Comisión y la Secretaría de Seguridad Pública federal, así como las entidades federativas, autoridades municipales, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.

Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Artículo 73. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Artículo 74. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.

Artículo 75. Ninguna dependencia gubernamental de ninguno de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos podrá publicar publicidad o inserciones pagada en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

Los medios que publiquen anuncios clasificados o con contenido para adultos u otro que pueda fomentar o encubrir la demanda de personas sujetas a trata deberán cumplir cuando menos con los siguientes requisitos formales y contractuales:

I. Proporcionar copia simple de los contratos que se celebren con personas físicas y morales y cuyo objeto sea la contratación de espacios publicitarios en medios impresos con contenido para adultos como en el caso de anuncios de masajes, escorts, acompañantes, edecanes, spas, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable.

II. Los contratos con personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial.

III. En los contratos que se celebren con personas morales se solicitará comprobante del domicilio del establecimiento y RFC del mismo, y los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.

Capítulo Segundo

Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad

Artículo 76. Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos.

II. Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social.

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones.

V. Efectuarán programas para padres y madres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito.

VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública, a través de sus escuelas facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento.

VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias.

VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo.

IX. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.

X. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 77. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, y las entidades federativas, a través de sus similares, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta ley.

Capítulo Tercero

De la Evaluación de los Programas de Prevención

Artículo 78. Las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir la trata de personas y sus delitos relacionados, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 79. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

Capítulo Cuarto

De la Atención a Rezagos

Artículo 80. El Ejecutivo federal apoyará la implantación de programas en las entidades federativas, municipios o demarcaciones del Distrito Federal que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.

Artículo 81. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias:

I. Atenderán de manera especial a los núcleos de población, cuyas circunstancias económicas, salud, culturales, laborales, educativos, sociales, ubicación geográfica o cualquier otro, que hagan que exista mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previsto en esta ley.

II. Promoverán la existencia de centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social.

III. Otorgarán apoyos a grupos vulnerables o en riesgo;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones.

V. Efectuarán programas para padres y madres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito.

VI. Realizar campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional.

VII. Así mismo, la Secretaría de Educación Pública, a través de sus escuelas facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento.

VIII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de los delitos objeto de esta ley y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias. Se concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.

IX. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de los delitos objeto de esta ley y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias. Asimismo, brindarán apoyo a los particulares para el financiamiento de las actividades a que se refiere este Capítulo.

X. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.

XI. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de los delitos objeto de esta ley y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas.

Título Tercero

Facultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno

Capítulo Primero

Del Gobierno Federal

Artículo 82. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta ley establecidas en libro primero de esta ley y en El Programa, corresponden de manera exclusiva a las Autoridades Federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la república la política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados.

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad erradicar los delitos previstos en esta ley.

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del gobierno federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en esta ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos.

V. Promover en coordinación con los gobiernos federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta ley.

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de esta ley, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;

VII. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales y la sociedad.

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta ley;

IX. En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en esta ley en el país y la evaluación periódica de resultados, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con los recursos técnicos, humanos y financieros que se requieran, incluyendo programas de desarrollo local.

X. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas.

XI. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales.

XII. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en esta ley y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales.

XIII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en esta ley y la asistencia y protección a las víctimas;

XIV. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;

XV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;

XVI. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVII. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta ley, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVIII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en esta ley.

XIX. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta ley define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;

XX. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo Segundo

De las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal

Artículo 83. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

II. Proponer a las autoridades federales contenidos nacionales y regionales para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implantar, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta ley;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta ley que incluyan programas de desarrollo local;

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente ley.

VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales.

VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración.

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 84. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instaurar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta ley;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta ley;

III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta ley.

IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, en esta ley en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubes nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés Internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios.

V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 85. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta ley en todas sus formas y modalidades;

II. Promover la investigación de los delitos previstos en esta ley, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas.

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en esta ley en todas sus formas y manifestaciones;

IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente ley y en su prevención;

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta ley;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta ley, así como difundir su contenido;

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta ley y los demás establecidos en otros ordenamientos.

VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento.

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

VII. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las Jefaturas Delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Capítulo Tercero

De la Reglamentación del Programa de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos

Artículo 86. La Procuraduría será competente para la elaboración de un programa confidencial establecido formalmente por conducto del presente ordenamiento, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado. El ingreso a estos programas quedará condicionado a su colaboración con el sistema de justicia.

Artículo 87. Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Federal de Protección o por orden excepcional de tribunal competente.

La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del deberá contar con autonomía operativa para asumir acuerdos con instancias gubernamentales y del sector privado, para poder proporcionar a las personas participantes en el Programa de Protección una amplia gama de servicios necesarios para su seguridad.

La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos deberá contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, que deberá contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema.

Para garantizar la confidencialidad, se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal de la Unidad, quien deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación y de esa manera prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del programa, el paradero o la identidad de las víctimas y testigos de los delitos previstos en esta ley.

Artículo 88. El ingreso en estos programas quedará condicionado a su colaboración con el sistema de justicia.

Serán aceptados las víctimas, ofendidos, testigos y dependientes directos que, como resultado de una evaluación de sus circunstancias, se determine que esté en alto riesgo su vida y seguridad, con el fin de ser protegidos por medio del cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Artículo 89. El Programa deberá considerar como mínimo las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales.

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos.

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes.

IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información.

V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Artículo 90. Para que una persona califique en este Programa, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

I. Su testimonio debe ser crucial para el éxito del procedimiento penal y que dicha información no se pueda obtener de ninguna otra forma.

II. Tener un perfil psicológico que demuestre capacidad para respetar las reglas y las restricciones impuestas por el Programa.

III. Consentimiento informado de los solicitantes.

La autoridad responsable deberá explicar las medidas que deberán tomarse y las limitaciones a su vida personal que, de ser aceptadas en el Programa estarán en la obligación de cumplir, así como que la aceptación obliga a la persona a respetar todas las reglas y medidas de protección emprendidas, debiéndose abstener de poner en peligro la seguridad del Programa.

IV. Evaluación de las necesidades que permita tomar una decisión válida e informada, que deberá considerar:

a) El nivel de amenaza a la vida de la persona solicitante o sus familiares en primer grado, que deberá ser amenaza de muerte.

b) Capacidad de adaptarse y resistir altos grados de estrés por encontrarse alejadas de las personas que conocen y aisladas de los lugares a los que están habituadas.

c) Que su participación en el procedimiento penal sea indispensable para el desmantelamiento de organizaciones de la delincuencia organizada.

d) Situación familiar, incluyendo, estado civil, dependientes protegidos y no protegidos, antecedentes penales del solicitante y su cónyuge.

Durante el proceso de evaluación se deberán proporcionar medidas provisionales de protección asegurándose que las víctimas no estén en el mismo lugar que los testigos.

Artículo 91. El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original mediante la emisión de documentos personales con un nuevo nombre, una nueva historia de vida, estudios, profesión, fecha y lugar de nacimiento, religión, estado civil, entre otros cambios.

El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas.

La autoridad responsable podrá decidir cuándo emitir la nueva identidad, pero procurará hacerlo una vez que se haya concluido el proceso penal.

Artículo 92. Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal.

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación.

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada.

IV. Retiro voluntario del Programa.

Capítulo IV

Del Fortalecimiento Institucional en la Persecución de la Trata de Personas y Delitos Objeto de Esta Ley

Artículo 93. La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta ley, de esclavitud, trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que deberá contar con cuatro Unidades Especializadas:

I. Una de Mapeo y Estadística Criminal;

II. Una de Investigación y Persecución de los Delitos previstos en esta ley;

III. Una de Investigación y Persecución de los Delitos de Trata y Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes, de Personas Indocumentadas y de Órganos; y

IV. Una de Investigación de Inteligencia, la que deberá contar con una Dirección General de Investigación Cibernética, una Dirección General Operativa de Inteligencia y una más de Análisis de Inteligencia.

V. Asimismo, creará una Unidad de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos de los delitos previstos en esta ley, cometidos por la Delincuencia Organizada que será la encargada de diseñar y aplicar el Programa Federal de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos de los delitos previstos en esta ley, cometidos por la Delincuencia Organizada.

VI. La Procuraduría General de la República deberá crear, fortalecer y operar, una Coordinación General para la Investigación y Persecución de los delitos previstos en esta ley, que contará con Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Esta coordinación general se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

VII. La Procuraduría General capacitará a su personal en materia de planeación de investigación.

Artículo 94. Para ser integrante y permanecer en la Coordinación General especializada en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley será necesario cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia;

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia; y

IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios.

Para ingresar en el servicio en las Coordinación Técnica Especializada, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.

La Coordinación General Especializada de investigación tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta ley;

II. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o integridad de las víctimas, ofendidos y testigos;

III. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

IV. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables;

V. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley;

VI. Sistematizar la información obtenida para lograr el rescate de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VII. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o el rescate de las víctimas;

VIII. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta ley;

IX. Proponer a sus superiores jerárquicos, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

X. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita rescatar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

XI. Las demás que disponga la ley.

Artículo 95. Las procuradurías de las entidades federativas deberán crear y operar fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

Las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Para ser integrante y permanecer en las fiscalías especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente;

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda, y

IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios.

Para ingresar en el servicio en las fiscalías especializadas, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, los que deberá acreditar para continuar en el servicio.

Artículo 96. Las fiscalías especializadas de investigación tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta ley;

II. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o integridad de las víctimas u ofendidos;

III. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

IV. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables;

V. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley;

VI. Sistematizar la información obtenida para lograr el rescate de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VII. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o el rescate de las víctimas;

VIII. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta ley;

IX. Proponer a los procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

X. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita rescatar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir los fines de la presente ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

XI. Las demás que disponga la ley.

Capítulo Quinto

Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en Esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos

Artículo 97. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta ley en la propia entidad.

Los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 98. El gobierno de cada entidad federativa y el Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento y Demarcación Territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 99. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa y el Distrito Federal tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a las tareas de prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta ley y la asistencia y protección a las víctimas, y destinar a ellas recursos presupuestarios crecientes, en términos reales.

Artículo 100. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta ley, así como su prevención, combate y sanción.

Transitorios

Primero. El presente decreto abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y expide la Ley General para prevenir, combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, la que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal deberán tomar las medidas pertinentes para que se asignen partidas en sus respectivos Presupuestos de Egresos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Tercero. Los recursos para llevar a cabo los programas y la puesta en marcha de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, entidades federativas, municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. En todo lo no previsto por esta ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, etcétera.

Quinto. El Ejecutivo federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta ley para emitir el Reglamento de la misma, el Reglamento del Fondo para la Reunificación Familiar y establecer y reglamentar el Fondo para Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los delitos previstos en esta ley.

Sexto. El Ejecutivo federal contará con 60 días para modificar o adaptar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Esclavitud y la Trata de Personas, con las disposiciones de esta ley.

Séptimo. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías de las Entidades Federativas contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de la Coordinación Especializada y las fiscalías a que se refiere la presente ley.

Octavo. La Secretaría de Gobernación garantizará la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, como lo ha hecho hasta la fecha, invitando a participar a los nuevos integrantes que esta ley establece en un término perentorio de 60 días, para darle continuidad a los trabajos de dicha comisión, debiendo realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento con este ordenamiento jurídico.

Noveno. La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles tras la publicación de este decreto.

Décimo. La presente ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y se recomienda a los Congresos de las Entidades Federativas, proceder de conformidad, de los Códigos Penales locales. Sin embargo, las disposiciones relativas a los delitos previstos tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes, hasta la entrada en vigor de la presente ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

SEGUNDO. Se reforma el artículo 2o., fracción VI, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Trata de personas y delitos relacionados, previsto y sancionado en el título segundo de la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

TERCERO. Se reforma el artículo 194, fracción XVI, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. De la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados...

CUARTO. Se reforma el artículo 85, fracción II, y se agrega el 205-Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a

I. ...

II. Trata de personas y delitos relacionados contenidos en el título segundo de la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados.

III. ...

Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas...

QUINTO. Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero, y el segundo párrafo al artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro o la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, según corresponda.

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro o la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, se formularán de conformidad con estos ordenamientos.

...

...

...

...

...

SEXTO. Se agrega una fracción, VI, al artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. a V. ...

VI. Lo previsto en la Ley General para combatir y erradicar la Trata de Personas y Delitos Conexos.

SÉPTIMO. Se agrega un artículo 129, y se recorre la numeración de los subsiguientes, a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

OCTAVO. Se agrega un artículo, 60, y se recorre la numeración de los subsiguientes, a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I. Los boletines de cualquier autoridad del Ejecutivo Federal que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública, o que coadyuven en la búsqueda y localización de menores sustraídos.

II. ...

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2011.

Diputados: Rosi Orozco, Kenia López Rabadán, Norma Leticia Salazar Vázquez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, María Elena Perla López Loyo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Leticia Quezada Contreras, Gabriela Cuevas Barron, Martha Elena García, Laura Margarita Suárez González, María Elena Pérez de Tejada Romero, María Dolores Del Río Sánchez, Josefina Eugenia Vázquez Mota, Reyes Tamez Guerra, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Ninfa Clara Salinas Sada, César Daniel González Madruga, Ana Estela Durán Rico, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Arturo Santana Alfaro, Juan Gerardo Flores Ramírez, Liborio Vidal Aguilar, Sabino Bautista Concepción, María del Carmen Guzmán Lozano, Yulenny Guylaine Cortés León, Norma Sánchez Romero, María Sandra Ugalde Basaldúa, Alejandro del Mazo Maza, Lorena Corona Valdés, Martín Rico Jiménez, María Joann Novoa Mossberger, Salvador Caro Cabrera, María Antonieta Pérez Reyes, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María Araceli Vázquez Camacho, María Marcela Torres Peimbert, Laura Piña Olmedo, Juan Pablo Escobar Martínez, Florentina Rosario Morales, Carlos Alberto Pérez Cuevas, José Manuel Marroquín Toledo, Ramón Merino Loo, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Silvia Esther Pérez Ceballos, José Antonio Arámbula López, Agustín Torres Ibarrola, J. Guadalupe Vera Hernández, Silvia Isabel Monge Villalobos, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Gastón Luken Garza, Óscar Martín Arce Paniagua, Nancy González Ulloa, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Laura Elena Estrada Rodríguez, María del Carmen Guzmán Lozano, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Caritina Sáenz Vargas, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Paz Gutiérrez Cortina, Valdemar Gutiérrez Fragoso, Vidal Llerenas Morales, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Leonardo Arturo Guillén Medina, Laura Itzel Castillo Juárez, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Esthela Damián Peralta, Miguel Martín López, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, César Octavio Pedroza Gaitán, Sonia Mendoza Díaz, José Luis Ovando Patrón, Gustavo González Hernández, Francisco Javier Orduño Valdez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Susana Hurtado Vallejo, Ruth Esperanza Lugo Martínez, José Ramón Martel López, Blanca Judith Díaz, Francisco Saracho Navarro, Juan José Guerra Abud, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Miguel Álvarez Santamaría, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Aarón Irízar López, J. Eduardo Yáñez Montaño, Emilio Serrano Jiménez, Armando Ríos Piter, Pedro Vázquez González (rúbricas).

Senadores: Javier Orozco Gómez, Beatriz Zavala Peniche, Adriana González Carrillo, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Guillermo Tamborrel Suárez, Humberto Aguilar Coronado, Minerva Hernández Ramos, José González Morfín, Alejandro Zapata Perogordo (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos. Agosto 3 de 2011.)


CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 20 de octubre de 2009.
2. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PANAL)
Gaceta Parlamentaria No. 2870-II


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA CORA CECILIA PINEDO ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de la población. Esta forma de esclavitud, no sólo atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas, sino que también afecta a familias y comunidades enteras, lastimando la cohesión social y, sobre todo, fracturando la condición de humanidad de quienes sufren este crimen que involucra la captación, el transporte, el traslado y la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza, el rapto, el fraude, el engaño y el abuso de poder para propósitos de explotación sexual, laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.

En las últimas décadas se ha convertido en un problema social de alta incidencia, cuyo combate resulta altamente complejo ya que está ligado a la delincuencia organizada. Según la Organización Internacional para las Migraciones, la trata de personas genera ganancias anuales de 32 mil millones de dólares en todo el mundo y se encuentra vinculada a delitos como lavado de dinero, narcotráfico, falsificación de documentos y tráfico ilegal de personas.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos afirma que en el ámbito transnacional, anualmente son víctimas de este delito entre 600 y 800 mil personas, especialmente mujeres, niñas y niños. Por ello difícilmente puede encontrarse en el mundo un país ajeno al problema. No obstante, como observa la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su reporte Trafficking in Persons: Global Patterns 2006, dada su naturaleza clandestina y la falta de información confiable, la dimensión de este fenómeno está ampliamente subestimado.

Por ejemplo, tan sólo en nuestro país, las diferentes cifras nos exponen una realidad que principalmente aborda la trata para fines de explotación sexual y prostitución, dejando los demás casos sin estadísticas y parámetros comparables.

Datos de la Policía Federal Preventiva muestran que la explotación sexual de menores de edad a través de la web se incrementa a tal velocidad que ocupa el tercer lugar de delitos cibernéticos, tan sólo después de los fraudes y las amenazas; en el año 2004 se detectaron más de 72 mil sitios de pornografía sexual, mientras que en 2006 ya existían más de 100 mil sitios detectados, sin contar aquellos que se encuentran escondidos por refinados códigos de acceso.

De acuerdo con el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre trata de personas del año 2009, en México habría cerca de 20 mil niños, niñas y adolescentes que cada año son víctimas de explotación sexual, especialmente en zonas turísticas y comerciales. El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita de mayo de 2007 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil. Sin embargo, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la República, reportó que durante 2008 se iniciaron solamente 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, de las cuales únicamente dos han sido consignadas. Entre las víctimas se encuentran mujeres mexicanas y extranjeras, procedentes principalmente de El Salvador, Corea, Argentina, China, Honduras, Perú y Guatemala.

Es de destacarse además que, de acuerdo con la El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de "turismo sexual" y de una importante incidencia de trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial. La Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto de esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

Otra información de relevancia para nuestro país es que se encuentra considerado como una de las principales naciones de origen de víctimas de trata de personas que son llevadas a los Estados Unidos de América para su explotación. Así, en 2007, Tailandia se ubicó en el primer lugar en el número de víctimas de trata de personas identificadas en Estados Unidos, con 48 casos; le siguió México, con 42; y en tercer lugar se ubicó Guatemala, con 23. Esto significa que del total de víctimas identificadas en el año de 2007 en los Estados Unidos, cerca del 14 por ciento del total de víctimas de trata de personas identificadas en Estados Unidos de América eran de origen mexicano.

La variedad de cifras y de espacios en donde se lleva a cabo la trata de personas nos indican que en México, como en varios países y regiones del mundo, este delito todavía es difícil de cuantificar y por ello también de combatir. Sin embargo, en las últimas décadas debido al acelerado aumento de casos y a la cada vez más visible gravedad que implica la comisión de este delito y todas las personas que involucra, la comunidad internacional tomó el tema como prioritario y adoptó el 15 de noviembre de 2000, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como Convención de Palermo, instrumento mediante el cual se pretendía hacer frente a las organizaciones criminales internacionales dedicadas entre otras cosas a la trata de personas.

Para ello se crearon, aparte de la convención, tres protocolos que abordaron específicamente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños y la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, junto con la convención y los otros dos instrumentos fueron firmados y ratificados por el Estado Mexicano durante 2003, buscando reforzar las medidas para prevenir y combatir la trata de personas en el país, proteger a las víctimas y promover la cooperación internacional.

Como primera parte del compromiso adquirido, el Gobierno Mexicano debía adoptar las medidas legislativas que fueran necesarias para tipificar como delito la trata de personas y paralelamente debía crear políticas y programas encaminados a implementar medidas más contundentes en la lucha contra este crimen.

En nuestro país la penalización de la trata de personas se fundamenta en primera instancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de la protección irrestricta de la libertad. El artículo primero establece que en nuestro país "...está prohibida la esclavitud... Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes". Éstas, al igual que la vida humana, constituyen bienes indisponibles, por lo que ninguna persona puede en sentido estricto otorgar su consentimiento para cederlos, limitarlos o aceptar su violación.

Sin embargo no fue sino hasta 2007, después de varios años de lucha que se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. La entrada en vigor de esta legislación representó un gran avance pues se tipifico la trata como un delito grave retomando en gran medida la definición planteada en la Convención de Palermo. Además estableció medidas de reparación del daño y de protección a víctimas, la obligación de elaborar un programa nacional en materia de trata de personas y la promoción del desarrollo de políticas públicas.

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

III. Las penas que resulten de las fracciones I y 11 de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción

III del Código Penal Federal.

Por su Parte, el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 194, fracción XVI incluye como delito grave la trata de personas:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. (...) a XV. (...)

XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

Asimismo Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo incorpora como una de las formas de esta delincuencia.

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. (...) a V. (...)

VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

A pesar de los avances en materia legislativa y de acciones como la creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; la publicación, el 27 de febrero de 2009 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el país, y la instalación, el pasado 16 de julio de la Comisión Intersecretarial para Coordinar las Acciones en la materia y elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; nuestro país aún carece de un sistema eficaz de información, seguimiento, investigación y persecución del delito.

El último informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre la trata de personas 2009, publicado el 16 de junio, asegura que el gobierno mexicano no cumple completamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas.

México es un país importante de origen, tránsito y destino de personas que son sujetos de trata de seres humanos para la explotación sexual comercial y trabajo forzado. Los grupos considerados más vulnerables a la trata de personas en México incluyen a mujeres, niños, indígenas y migrantes indocumentados.

Un número significativo de mujeres, niñas y niños mexicanos son objeto de trata dentro del mismo país para explotación sexual comercial, llevados mediante engaños con ofertas falsas de trabajo desde sus regiones rurales pobres hacia zonas urbanas, fronterizas y turísticas. La gran mayoría de las víctimas provenientes de otros países que son objeto de explotación sexual comercial vienen de América Central, particularmente de Guatemala, Honduras y El Salvador; muchos de ellos pasan por México con destino a los Estados Unidos, y en menor grado a Canadá y a Europa occidental. En una nueva tendencia, un número creciente de menores de edad provenientes de Centroamérica que viajan solos por México para reunirse con familiares en los Estados Unidos, caen víctimas de redes de trata de seres humanos, particularmente cerca de la frontera con Guatemala. Víctimas de trata provenientes de Sudamérica, el Caribe, Europa oriental y Asia son llevadas a México para explotación sexual o laboral o para su posterior tránsito hacia los Estados Unidos; niños y hombres mexicanos son llevados del sur al norte de México para labores forzadas.

Centroamericanos, en especial guatemaltecos, son sujetos de labores forzadas en el sur de México, particularmente para trabajar en agricultura. El turismo sexual infantil continúa creciendo en México, especialmente en zonas turísticas como Acapulco y Cancún, y en ciudades en la frontera norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Viajeros extranjeros que buscan turismo sexual llegan en su mayoría de los Estados Unidos, Canadá y Europa occidental. Redes de crimen organizado llevan a niñas y mujeres mexicanas a los Estados Unidos para su explotación sexual comercial. Hombres, mujeres y niños mexicanos son llevados a los Estados Unidos para trabajo forzado, particularmente en la agricultura y en fábricas clandestinas.

El gobierno mexicano no cumple completamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas; sin embargo está haciendo esfuerzos significativos por cumplir. El gobierno tomó medidas para implementar la ley federal contra la trata de personas, y publicó el reglamento en febrero de 2009. Para mayo de 2009, veintidós estados del país y el Distrito Federal habían promulgado la legislación que criminaliza algunas formas de trata de seres humanos a nivel local. Sin embargo, no se reportaron sentencias o castigos importantes contra tratantes de personas en el último año, a pesar de que el gobierno federal abrió 24 investigaciones criminales en contra de sospechosos de ofensas por trata de personas. Además, el gobierno no ha completado las renovaciones planeadas del refugio para víctimas de trata, si bien continuó refiriendo a las víctimas a organizaciones no gubernamentales para recibir apoyo. Aunque los funcionarios mexicanos reconocen la trata de personas como un problema serio, la falta de una respuesta más fuerte del gobierno es preocupante, especialmente a la luz del gran número de víctimas en el país.

Ante tal panorama y con el fin de dar mayor visibilidad al tema y contribuir a situarlo como una agenda prioritaria en México la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Acción Social realizaron un diagnóstico nacional sobre la trata de personas y la vulnerabilidad de este delito en México, en el cual se evidencia, entre otras cosas, la falta de coordinación interinstitucional, la carencia de una política de concertación entre los tres niveles de gobierno, así como la ausencia de presupuestos para el cumplimiento de las responsabilidades que devienen de la ley federal.

Una de las principales recomendaciones, no sólo de este diagnóstico -que debemos tomar en cuenta que fue realizado por el organismo encargado en este país de proteger y observar y hacer recomendaciones en temas referentes a los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano- sino de varias investigaciones y estudios de organismos de la sociedad civil como el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo Social, es en torno al problema que existe en el país sobre la persecución del delito de trata en cuanto a que el consentimiento de la víctima diluye el ilícito, lo cual atenta, según varias opiniones, contra lo dispuesto en instrumentos internacionales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949; la cual establece en su artículo 1 que "aquél que concierte, explote o dirija a otra persona hacia la prostitución debe de ser perseguido".

Dicho artículo engloba así a los traficantes, proxenetas, reclutadores y todos aquellos explotadores que "concierten, exploten o dirijan" a otra persona hacia la prostitución, "aún con el consentimiento de tal persona". Así, la convención en ningún caso deposita la responsabilidad de la acción criminal sobre las personas en situación de prostitución. Este punto es crucial puesto que en numerosos casos, los proxenetas, reclutadores y traficantes utilizan el argumento del consentimiento como instrumento de defensa en caso de ser perseguidos por la justicia.

El artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece que el consentimiento otorgado por la víctima cuando se comete un delito de trata se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal. Ello implica que, en términos generales, el delito de trata de personas excluye cuando hay de por medio consentimiento de la víctima.

Capítulo IV
Causas de Exclusión del Delito

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. (...) a II. (...)

III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

IV. (...) a X. (...)

A diferencia del delito de tráfico en el que las personas establecen contacto directo y voluntario con el traficante en el delito de trata, el contacto entre éste último y la víctima es el resultado de engaños o abusos por lo que no puede haber consentimiento, como hasta ahora lo contempla la ley.

Según la directora general de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, el consentimiento no puede ser utilizado como instrumento de defensa por los acusados debido a que esta disposición tiene dos consecuencias en los procedimientos contra tratantes y proxenetas:

1) La carga de la prueba no recae sobre las víctimas.

2) La policía puede realizar una investigación sin necesidad de demanda ni de cooperación de la víctima.

Al ser México un país de origen, tránsito y destino de personas que son sujetas de trata una de las grandes preocupaciones, tanto para organismos nacionales como para gobiernos internacionales, es el hecho de que para que se considere la trata, las víctimas deben presentar cargos contras los victimarios, lo que provoca que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no pueda implementarse de forma efectiva. Este problema está constatado en el reporte Trafficking in Persons Report 2009. Office To Monitor and Combat Trafficking in Persons, en donde se constata que:

Muchas víctimas en México tuvieron miedo de identificarse como tales y denunciar legalmente por miedo a la represalia de sus victimarios, muchos de los cuales son miembros de redes de crimen organizado. No hubo reportes confirmados de víctimas que fueran penalizadas por actos ilícitos cometidos como resultado directo de su condición de objeto de trata de personas. El gobierno no utilizó procedimientos formales para identificar a víctimas de la trata de personas entre los sectores vulnerables, como mujeres prostituidas en burdeles.

En este sentido y acorde con las recomendaciones hechas al gobierno de México, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta reforma, con el fin de eliminar el consentimiento del artículo 6o. de la ley, pues, como se menciona en el diagnóstico, si el bien jurídico tutelado es el libre desarrollo de la personalidad, y éste es un bien indisponible, entonces el consentimiento de una víctima de trata, por definición, estaría viciado.

Con el fin de seguir avanzando en la lucha por erradicar este delito y por las consideraciones expuestas y fundadas someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo Único. Se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

I. a II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal."

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de octubre de 2009.

Diputada Cora Cecilia Alonso Pinedo (rúbrica)


CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 26 de noviembre de 2009.
3. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)
Gaceta Parlamentaria No. 2899-II


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSI OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El Estado mexicano adquirió compromisos con la suscripción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

Entre dichos compromisos se encuentra la promulgación, tanto de una ley que consagre en la legislación nacional, los principios y mandatos establecidos en dictados por el instrumento internacional antes mencionado, así como la norma que reglamenta ésta.

En ese sentido, la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de noviembre de 2007, con el propósito de incluir en nuestro ordenamiento jurídico federal los principales lineamientos y principios fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar este delito con la debida colaboración de los tres órdenes de gobierno, así como de la procuración y administración de justicia.

En el artículo segundo transitorio de dicha reforma se estableció la obligación a cargo del Ejecutivo federal para expedir el Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas en un término no mayor a 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Con un retraso de más de un año, el 27 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas previó la creación de una comisión intersecretarial que, una vez instalada, deberá expedir el programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, programa que deberá de contener, como mínimo, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

II. Objeto de la iniciativa

Si bien es cierto que a la fecha la legislación en la materia prevé la creación de una comisión intersecretarial encargada de coordinar el diseño de un programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, la realidad es que hoy día dicha comisión no se ha instalado y, por tanto, no se ha diseñado el programa antes señalado.

Aunado a lo anterior, resulta indispensable la participación del Legislativo en los trabajos de la comisión intersecretarial a efecto de apoyar e impulsar el programa que habrá de diseñar la comisión intersecretarial al tiempo que sirva como canal natural para canalizar propuestas para reformas legales.

Por lo anterior, la iniciativa de mérito tiene como propósito reformar el marco legal con la finalidad de incluir a un representante de la Cámara de Diputados en la comisión intersecretarial para prevenir y sancionar la trata de personas.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas a efecto de agregar una fracción III para quedar como sigue:

Artículo 10. .

I. ...

II. .

III. En la comisión intersecretarial también participaran un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los representantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores habrán de ser designados por dichos órganos legislativos dentro de un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, de conformidad a lo siguiente:

a) En el caso del representante de la Cámara de Diputados, éste será designado de entre sus miembros por el pleno de dicho órgano legislativo a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de dicha Cámara.

b) En el caso del representante de la Cámara de Senadores, éste será designado de entre sus miembros por el pleno de dicho órgano legislativo a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de dicha Cámara.

Tercero. A efecto de cumplir con sus funciones, los representantes de ambas Cámaras contarán con el apoyo de un asesor cada uno, cuyo sueldo habrá de ser cubierto por la propia Cámara a que pertenezcan, en los términos del acuerdo que a dicho efecto sea aprobado por la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2009.

Diputada Rosi Orozco (rúbrica)



CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 26 de noviembre de 2009.
4. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta Parlamentaria No. 2899-II


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Indira Vizcaíno Silva, diputada federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de la honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución consagra los derechos fundamentales de todos los individuos, particularmente respecto de los menores, el artículo 4o. establece, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, garantías.

Existen también tratados internacionales generados en el pleno de la Organización de las Naciones Unidas, relativos a los derechos fundamentales de los menores, que nuestro país ha ratificado.

México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño en el año de 1990, ahí se establecieron las bases para la transformación de las instituciones en materia de protección a niñas, niños y adolescentes. Al ratificar esta Convención, el Estado mexicano se comprometió a proteger y asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y aceptó cumplir con esta responsabilidad ante la comunidad internacional.

La Convención de los Derechos del Niño señala que el interés superior de la infancia debe ser una consideración primordial en todas las medidas que tomen las instituciones, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. En todas las circunstancias, en todas y cada una de las decisiones que conciernen a niñas, niños y adolescentes, deben examinarse todas las soluciones posibles en función del interés superior de la infancia.

Este principio internacional señala que los organismos legislativos deben considerar si las leyes que se adoptan o se enmiendan beneficiarán a la niñez y a la adolescencia de la mejor manera posible. Los tribunales y otras entidades encargadas de resolver conflictos de intereses deben basar sus decisiones en la solución que sea mejor para la infancia. Cuando las autoridades administrativas intervienen deben hacerlo teniendo en cuenta a las niñas y los niños para salvaguardar su interés superior.

Sin embargo, a pesar de todos estos esfuerzos la niñez mexicana sigue siendo uno de los grupos más vulnerables que existen en el país, las niñas y niños son víctimas de constantes abusos y se encuentran expuestos a entornos violentos, tanto en el hogar como en las escuelas.

México ocupa el lugar 28 en el mundo, y el quinto en América Latina, con mayor comercio sexual de menores, lo que hace al país un paraíso para la explotación sexual comercial infantil, que ocupa ya el segundo lugar en generación de recursos, que se ubican en el orden de los 24 mil millones de dólares anuales por encima de la venta de armas y sólo superada por el narcotráfico. Asimismo, después de Tailandia, México es el segundo lugar en producción de pornografía infantil en el mundo.

En el informe La infancia cuenta en México 2008, publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, se señala que en 2007 había en México más de 29 mil menores sin el cuidado de sus padres. 58 por ciento eran niñas y 42 por ciento niños; 23 por ciento pertenece al grupo de edad de 0 a 6 años, y 77 por ciento de 7 a 17 años.

A pesar de que la mayoría de los casos de abuso se dan en el ambiente familiar, cada vez más son los reportes de abusos en escuelas. De acuerdo con la Policía Federal Preventiva (PFP), a un pederasta le toma 15 días tener relaciones sexuales con niñas o niños, una vez que los conoce a través de un chat. La explotación sexual infantil a través de la red ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía tiene como fin limitar el hecho de que la prescripción de la acción penal y las sanciones sigan siendo la principal vía para que delitos como corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, homicidio queden en la impunidad.

En el derecho penal mexicano, la aplicación de la prescripción y de sus plazos, no presentan excepciones ni consideraciones específicas dependiendo del sujeto pasivo del delito, sino únicamente del tipo de delito y su sanción, de la situación específica del sujeto activo del delito y de los requisitos de procedibilidad específicos para la acción penal.

Sin embargo, en el derecho internacional de los derechos humanos existen instrumentos en donde dada las características de las víctimas o cuando se afectan valores fundamentales de la sociedad o el interés público, necesariamente se interrumpen los plazos para la prescripción de la acción penal.

Así lo han establecido tratados internacionales como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas o el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en materia de imprescritibilidad de delitos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 205 Bis, y se adiciona un artículo 266 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles los delitos señalados en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 y las sanciones se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) .

.

.

.

Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones y los delitos señalados en los artículos 261, 262, 265 y 266.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 5. .

Este delito será imprescriptible, cuando sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo y no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)


CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 3 de diciembre de 2009.
5. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)
Gaceta Parlamentaria No. 2904-II


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

María Antonieta Pérez Reyes, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es un delito que viola los derechos humanos de las personas y que provoca una profunda preocupación internacional, ya que involucra factores de carácter económico, social, migratorio, discriminatorio, de delincuencia organizada, de corrupción y de tortura, que hacen necesaria la creación de normas concretas y de la armonización legislativa de otras, que permitan prevenir, erradicar y sancionar de manera efectiva este delito.

Es, a su vez, el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas con ganancias al año de aproximadamente 9 mil 500 millones de dólares.

La trata de personas es una nueva modalidad de esclavitud y una forma extrema de violencia contra las mujeres y la niñez en la que el responsable no es únicamente el agresor, sino también, el mercado, en algunos casos las autoridades y la sociedad misma al permitir o tolerar estos delitos

La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados señala que actualmente miles de mujeres y niñas en todo el mundo son víctimas de la trata de personas, la explotación sexual comercial y del tráfico de migrantes. Éstas pueden estar huyendo de su país de origen debido a diversas razones y requieren protección internacional.

La Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó en diciembre de 2000 la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, y México los ratificó el 22 de octubre de 2002.

Otros instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte y que también garantizan la protección de las personas víctimas de trata son los siguientes:

 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948);

 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1969);

 La Convención sobre los Derechos del Niño (1989);

 La Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (1979); y

 La Declaración y Plataforma de Beijing, adoptada durante la cuarta Conferencia de la Mujer en 1995.

A raíz de estos compromisos internacionales, en nuestro país se creó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007 la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, cuya finalidad fue incorporar al derecho nacional los lineamientos y principios internacionales para prevenir, tipificar y sancionar esta actividad en el ámbito federal.

Asimismo nuestro país también cuenta con dos importante leyes: la Ley General de Población y la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, que deben ser armonizadas a los instrumentos internacionales a los que México se ha obligado en materia de la lucha contra la trata de personas.

La relación existente entre estas tres leyes en el tema del delito de trata de personas tiene que ver con la interpretación y observación de los medios comisivos para la realización del delito de trata, así como por la forma en la que las personas que son víctimas de trata son atendidas por las autoridades responsables.

México es un país de origen, tránsito y recepción de migrantes, situación que ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes quienes son las principales víctimas de la trata de personas, los cuales son utilizados principalmente, con fines de explotación sexual y laboral (Inmujeres 2006).

Por las fronteras de nuestro país entran y salen anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales y se ha incrementado de manera significativa el tránsito por el territorio mexicano de miles de migrantes irregulares que se dirigen hacia Estados Unidos, procedentes otros países. Sin olvidarnos del fenómeno de la migración interna.

Todas estas realidades han favorecido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, de manera específica de mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

Según el informe del Departamento de Estado Norteamericano sobre Trata de Personas 2007, un número importante de mujeres, niñas y niños mexicanos son objeto de tráfico interno para ser explotados sexualmente, siendo extraídos con engaños de regiones urbanas pobres hacia zonas urbanas fronterizas y turísticas mediante ofertas falsas de empleo.

El delito de trata tiene formas y mecanismos diversos, así como finalidades diferentes, pero que al final confluyen en la explotación y el uso de las personas para propósitos ilícitos, además de ser a todas luces una violación inminente a los derechos humanos y una manifestación más de las inequidades de género, al ser las mujeres y las niñas las víctimas de éste en la mayoría de los casos.

Es también un problema transnacional que debe de ser observado y atendido como tal, empezando por la legislación nacional que aborda estos temas, como lo es la Ley General de Población.

Las cadenas de la trata de mujeres y niñas fluyen desde los países en vías de desarrollo hacia los países desarrollados, evidenciando la existencia de una demanda de mujeres y niñas para realizar ocupaciones o empleos en condiciones de esclavitud y violencia.

Por todo lo señalado, la presente iniciativa plantea la reforma o adición a diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas a fin de armonizarla a lo señalado en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las personas víctimas del delito de trata de personas.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 5, el último párrafo del artículo 6, la fracción X del artículo 12 y el inciso c) de la fracción III del artículo 13; se adiciona un párrafo segundo del artículo 7, un inciso h) a la fracción I del artículo 13, así como los artículos 21 y 22, todos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas para quedar como sigue:

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, capte, traslade, transporte, entregue, reciba o acoja para sí o para un tercero a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño o abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán

I. a III. .

.

El consentimiento dado por la víctima de trata de personas a toda forma de explotación intencional no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el artículo 5 de la presente.

Artículo 7. .

Las formas de autoría y participación se acreditarán y sancionarán de conformidad con el Código Penal Federal.

Artículo 12. .

I. a IX. .

a) a d) .

X. Diseñar y llevar a la práctica un programa de repatriación para las víctimas de trata de personas donde se considere

a) En casos de víctimas o testigos del delito de trata de personas, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la procuraduría se comunicará al consulado del país de origen a efecto de verificar la nacionalidad y notificar la calidad de víctima de su connacional, así como la voluntad de la persona de ser repatriada. El Instituto Nacional de Migración atendiendo a sus procedimientos, repatriará a la víctima de manera pronta y expedita, velando en todo momento por su integridad física y psicológica.

b) El Ministerio Público agilizará la práctica de las diligencias que requieran la presencia de las víctimas o testigos en la investigación o proceso.

c) No podrá obligarse a la víctima a permanecer en el país una vez concluido el proceso.

d) Cuando el agente del Ministerio Público identifique a un extranjero víctima o testigo del delito de trata de personas, dará aviso inmediato al Instituto Nacional de Migración, para solicitar su legal estancia durante el procedimiento penal y se hará llegar la documental pública para otorgar la calidad de víctima del delito de trata, con la finalidad de que el Instituto Nacional de Migración emita el acuerdo correspondiente que acredite la legal estancia.

XI. .

Artículo 13. .

I. .

a) a g) .

h) Establecer mecanismos de verificación de autenticidad de documentos de viaje o de identidad de niñas, niños y adolescentes que pretendan ingresar o salir de territorio nacional.

II. .

a) a c) .

III. .

a) y b). .

c) Realizar campañas de información acerca de los medios, métodos y formas utilizados por los responsables de la comisión del ilícito de trata de personas para captar, engañar, reclutar y mantener a las víctimas de este delito.

d) .

Artículo 21. Cuando lo solicite otro país, las autoridades correspondientes deberán verificar, dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad que haya expedido o presuntamente expedido, sospechosos de ser utilizados de manera ilícita.

Artículo 22. Las autoridades federales reforzarán los controles fronterizos; al efecto, implantarán medidas para que los prestadores del servicio de transportación vía terrestre, marítima y aérea, verifiquen que los pasajeros niñas, niños y adolescentes, cuenten con documentos de viaje o de identidad para salir o entrar del territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)


CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 20 de abril de 2010.
6. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)
Gaceta Parlamentaria No. 2992-II


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y ABROGA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSI OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Rosi Orozco, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa que crea la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Exposición de Motivos

La Trata de Personas es el nombre que organismos internacionales, gobiernos y organizaciones no gubernamentales consideran para las formas de esclavitud del siglo XXI.

Es un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas que se prolonga en el tiempo y lucra con voluntades y vidas ajenas. Que mediante el abuso y la tortura degrada a sus víctimas de la condición humana y las cosifica, vaciándolas de su integridad física y emocional.

Es una amenaza permanente a individuos y sociedad que, por un lado, en el plano de lo individual tiene un impacto devastador sobre sus víctimas, que sufren abusos físicos y emocionales. Por otro, en el plano social, afecta el bienestar de las comunidades y la seguridad de los países que la padecen.

Es una agresión a la humanidad que ninguna sociedad debe aceptar y a nadie debiera dejar indiferente. Un fenómeno que, por muchas razones se ha convertido en uno de los negocios más redituables para la delincuencia, solo abajo del tráfico ilegal de narcóticos y de armas: produce ganancias anuales que alcanzan aproximadamente los 42 mil millones de dólares, equivalentes al 0.06 por ciento del PIB mundial, expresado de otra manera, 546 mil millones de pesos mexicanos, monto que equivaldría al 4.43 por ciento del PIB nacional, o bien, el 6.5 por ciento del gasto nacional en educación de México del PIB.

Las mujeres, niños y adolescentes víctimas de trata enfrentan factores de vulnerabilidad que facilitan ser víctimas de este delito, entre los que destacan: pobreza, falta de oportunidades económicas, bajo nivel educativo, desempleo, inequidad, desamparo, falta de registro de nacimiento, desastres humanitarios, conflictos armados, así como la demanda de explotación sexual y la mano de obra barata.

La UNICEF estima que cada año 1.2 millones de niños son víctimas de este flagelo y, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años.

Como fenómeno ha sido conocido por muchas culturas durante casi toda la historia de la humanidad. Como problema social y delito, se le comenzó a reconocer a principios del siglo pasado, cuando los países europeos firmaron en 1904 el Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, cuyos conceptos fueron evolucionando hasta el año 2000 se le reconoció como un delito doloso cuyo tipo penal fue construido con fines de aplicación mundial en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como Protocolo de Palermo, en el que se establece una definición internacional consensada de las conductas, medios y fines que constituyen este delito en su diferentes modalidades.

Es necesario destacar que en la construcción y negociación de este Protocolo, nuestro país tuvo una participación relevante; lo suscribió el 13 de diciembre de 2000; lo ratificó el 4 de marzo de 2003 y entró en vigor el 25 de diciembre de ese año y actualmente 101 países son parte y 117 lo han firmado.

La Trata de Personas se presenta en formas diversas que la hacen difícil de tipificar como delito específico dentro de un mismo cuerpo normativo, de un mismo tipo penal e incluso de una misma materia jurídica. Pero todas sus formas tienen en común ser conductas que se orientan a reducir a las personas a la calidad de mercancías, sujetas a la oferta y la demanda de mercados clandestinos controlados por mafias del crimen organizado que, normalmente, trasladan a las víctimas dentro o fuera de un país, para luego someterlas a condiciones de explotación obligándolas a trabajar contra su voluntad, controlando su libertad y cancelando sus expectativas personales.

Este delito tiene relación directa con flujos migratorios crecientes, que se despliegan de las áreas rurales a las urbanas y de países en vías de desarrollo a países ricos. En todos los casos, personas en busca de mejores oportunidades de vida o por mera sobrevivencia, huyendo de condiciones como pobreza; desempleo; acceso precario a la educación o falta de ella; falta de oportunidades de desarrollo; degradación de valores; conflictos familiares; crisis políticas, económicas, sociales o humanitarias; desastres naturales, o demandas de ciertos sectores para satisfacer deseos o aprovechar indebidamente su fuerza laboral.

A su vez, el incremento de la migración internacional se ha aparejado a políticas cada vez más restrictivas de los países receptores, con lo cual no se resuelven los problemas de flujo que se trata de combatir, pero si se aumenta de manera significativa el número de migrantes indocumentados, que se convierten en fáciles presas del Tráfico o de la Trata de Personas.

La vinculación de este delito con fenómenos sociales como la migración, las condiciones de precariedad y desigualdad, la degradación de valores y la delincuencia organizada, dificultan las relaciones entre países que la padecen y dentro de éstos generan o agravan tensiones que dificultan su combate, que en el ámbito internacional exige acciones coordinadas y en cada país, la participación, concatenación de esfuerzos y cooperación de todos los sectores sociales con las autoridades de las distintas ramas y órdenes de gobierno para prevenir, proteger y asistir a las víctimas y para terminar con la impunidad que alienta la expansión de este flagelo.

Por la ubicación geográfica de nuestro país, su historia, su cultura y sus condiciones económicas y sociales de profunda desigualdad, históricamente ha sido país de origen, tránsito y destino de migrantes víctimas de Tráfico o de Trata de Personas. Ha sido también un país interesado en el tema, comprometido en la comunidad internacional en la promoción de instrumentos que, por un lado, faciliten la cooperación en la lucha contra la Trata de Personas, y por otro, obliguen a los países a crear el entramado legal e institucional necesario para prevenir, perseguir y sancionar de manera eficaz este delito.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, la UNICEF señala que en México, cada año son víctimas de redes de tratantes, alrededor de 16 mil niños y estos son sujetos a trabajo forzado y explotación sexual; por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Fondo Internacional para la Infancia 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual. Es de destacar que los menores que viajan sin compañía, al estar en un estado de indefensión y miedo, son más vulnerables a ser engañados por las redes de tratantes.

En nuestra Constitución se prohíbe la esclavitud y cualquier contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona; además, México ha firmado y ratificado todos los instrumentos internacionales que obligan a proteger los derechos de las personas tratadas, que por ello forman parte de nuestro derecho positivo.

Queda sin embargo un gran camino por recorrer. Hasta el año 2007 México no contaba con una ley que tipificara la Trata de Personas como delito, lo cual aún hoy dificulta la determinación de las conductas que lo definen como tipo penal y, consecuentemente, obstruye la capacidad del Estado para la identificación de las víctimas y para brindarles atención. Hay además una carencia significativa de estudios, cifras y estadísticas que permitan conocer su magnitud real, sus manifestaciones -en cuanto a formas, medios y fines- y su distribución geográfica.

En lo que se refiere a acciones de gobierno en lo que hace a prevención, rescate, protección y asistencia a víctimas, y sanción y persecución a quienes cometen este delito, son desarticuladas, ineficaces y con resultados precarios.

Las insuficiencias en el orden jurídico para enfrentar la Trata de Personas en su complejidad y los compromisos internacionales contraídos, hicieron necesario reformar la legislación y crear un cuerpo normativo específico que en su momento incluyera disposiciones de prevención, un sistema persecutorio y punitivo mejor organizado, así como la atención y protección a las víctimas.

El Protocolo de Palermo es el antecedente directo de la Ley Federal para Sancionar y Prevenir la Trata de Personas que se aprobó en nuestro país para 2007, de su reglamento y de las reformas en la materia al Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de ese mismo año, de las reformas a los códigos penales de las entidades federativas en la materia que lo han hecho, y de las leyes estatales contra la trata de personas de las que las han promulgado.

Con la Ley y las reformas se fortaleció de manera importante el marco legal contra la Trata de Personas -cuyo objetivo es tutelar, como bien jurídico superior, el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional y en el exterior, atenderlas, protegerlas y brindarles asistencia, independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente-, y se dieron pasos importantes para crear el entramado legal e institucional necesario para combatirla.

Entre otras medidas, con la Ley y las reformas se tipificaron y sancionaron la Trata de Personas como delito; se sancionaron e incrementaron penas en contra del abuso y la explotación sexual infantil; se tipificó a la trata de menores de 18 años como delito federal grave y como delito de delincuencia organizada; se sancionaron los delitos de corrupción y trata de niños, la pornografía infantil y el turismo sexual; se tipificó la trata de menores de dieciocho años y el lenocinio, el secuestro, la explotación laboral infantil, la explotación sexual comercial en contra de niñas y niños, la tortura y otros delitos, las penas se hicieron más severas y se introdujeron agravantes para la Trata de menores de edad.

Prevalecen sin embargo lagunas e insuficiencias que es urgente atender por parte de las tres ramas y órdenes de gobierno, así como por los órganos autónomos responsables. Destaca el hecho de que medidas que los instrumentos internacionales consideran y tratan como parte de un mismo fenómeno, fueron introducidas al orden jurídico nacional aisladas y dispersas, como conductas constitutivas de otros delitos y no como parte de casos explícitamente considerados como constitutivos del delito Trata de Personas. Esta circunstancia dificulta identificar casos en la legislación federal y las legislaciones de las entidades federativas que han hecho reformas o promulgado leyes similares.

Existe, por otro lado, un número considerable de cuerpos normativos federales que contienen disposiciones explícitas o implícitas en relación con este delito en sus diversas manifestaciones, que difieren o se contradicen con los de los tratados internacionales ratificados por México en la materia, entre sí, y con las legislaciones de las entidades federativas. Lo que hace necesario revisar y avanzar a que se armonicen u homologuen los conceptos que constituyen las conductas, las sanciones y las medidas de atención a las víctimas y reparación del daño.

Con toda la importancia que tienen y los enormes avances que han significado la promulgación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, las reformas penales en la materia y las leyes locales, aún se adolece de lagunas legales, de estrategias directas y de políticas criminales para combatir este delito, que imposibilitan su aplicación y limitan los esfuerzos por cerrar espacios a la delincuencia organizada dedicada a la Trata de Personas, como lo prueba el hecho de que éste fenómeno criminal sigue en aumento.

Es necesario avanzar hacia un marco legal que permita generar políticas y procedimientos eficaces para prevenir este delito, tipificarlo, perseguirlo y sancionarlo; para prestar atención, protección y asistencia a las víctimas; para tener una distribución clara de facultades y competencias de las tres ramas y órdenes de gobierno y sus relaciones con las organizaciones de la sociedad civil; el financiamiento de las acciones y reglas básicas de equidad en esta lucha, así como atender las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas previstas en el documento Model Law Against Trafficking in Persons.

En lo que se refiere al aspecto penal en el combate a la trata de personas, cuya competencia recae en las autoridades ministeriales y judiciales, en materia de competencias entre los tres órdenes de gobierno, uno de los principales problemas de la legislación en materia de Trata de Personas vigente, es la falta de claridad en torno a las competencias entre la federación, estados y Distrito Federal, que además no incluye a los municipios.

En este sentido, la presente iniciativa abroga la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas para que entre en vigor una Ley General que permita señalar claramente, las competencias, los ámbitos de acción, así como disposiciones relativas a la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, municipios y delegaciones en materia de prevención, protección y atención a víctimas y colaboración interinstitucional.

Señala, también la obligación de las entidades federativas y del DF, para legislar en la materia y tomar las medidas presupuestales y administrativas en materia de prevención y atención a víctimas, y contempla la participación de los municipios y delegaciones.

En materia de atracción por parte de la federación, actualmente la Ley no faculta a las autoridades federales a atraer a su ámbito competencial los delitos de Trata de Persona que se cometen en las entidades federativas y que así lo merezcan. En este sentido, la iniciativa señala expresamente la facultad de atracción por parte de la federación para la investigación de delitos de trata de personas que son competencia de las autoridades estatales, en los casos en los que por su relevancia, se advierta una afectación particularmente grave al interés social o cuando se advierta la intervención de intereses particulares ajenos a los de procuración de justicia que afecte el normal desarrollo de la indagatoria por lo que se esté impidiendo la persecución del delito.

En materia de tipificación del delito de Trata de Personas en la legislación vigente existe confusión entre diversas conductas y conceptos que definen el delito de Trata de Personas, con relación a otros delitos como lenocinio, secuestro o tráfico de personas, que permiten salidas laterales a los delincuentes que incurren en este delito. En la iniciativa se hace una tipificación mas enfocada a este delito y se incorporan definiciones claras en torno a conceptos clave en el tipo penal, para brindar mayor seguridad jurídica, y se reforma el tipo penal de Trata de Personas para hacerlo operable, toda vez que en sus términos actuales no lo ha sido.

La complejidad de la descripción típica actual, la existencia de demasiados elementos subjetivos, así como la confusión entre lo que debe ser sancionado como trata de personas y lo que debe ser sancionado como explotación, ha derivado en la imposibilidad de tener las consignaciones y sentencias. Por eso, la presente iniciativa busca hacer más sencilla la tipificación y diferenciar claramente la conducta principal de las equiparadas con la finalidad de que el operador de la norma pueda comprenderla más fácilmente.

Para ello se sanciona la trata de personas a través de un tipo penal base que tipifica exclusivamente el proceso de comercialización de seres humanos con fines de explotación, eliminando verbos rectores del tipo penal vigente tales como: promover, solicitar, ofrecer, facilitar y conseguir. Por otra parte se buscará incluir verbos dirigidos a sancionar las conductas relacionadas con el proceso de captación y enganche de las cuales carece el actual tipo penal.

Sanciona a través de tipos penales equiparados, tanto al explotador directo. Actualmente existe una confusión entre el que hace el proceso de comercialización del explotador. Un tratante no necesariamente es un explotador, y viceversa. A través de este tipo penal se podrá sancionar a quienes explotan seres humanos sin que se tenga que demostrar si hubo o no un proceso previo de trata. Uno de los objetivos es brindar más herramientas y claridad a los agentes del MP y a los jueces y evitar confusiones entre la trata que es un delito de resultado formal, en el que no se requiere comprobar la explotación sino la "finalidad de", y de la explotación, que tiene un resultado material sobre la víctima.

Por esta vía se sanciona también a los a los promotores y a quien ofrezca o solicite personas con fines de explotación. Actualmente estas acciones se confunden con el proceso de trata de personas. El objetivo es diferenciarlos por tener una participación en el proceso: facilitar, promover, procurar o permitir que se lleve a cabo cualquiera de las actividades emprendidas por los tratantes.

En lo que se refiere a los aspectos sociales de la lucha contra la trata de personas, la iniciativa contiene un capítulo sobre la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de Trata de Personas, en el que se establecen los medios para la prevención, los derechos de las víctimas y las obligaciones de las autoridades para con ellos en lo que hace a su rescate, atención, protección, asistencia, reinserción a la sociedad y repatriación, en su caso.

Se incorpora, un capítulo acerca de una Comisión Intersecretarial del Poder Ejecutivo federal, con participación de las demás ramas y órdenes de gobierno, con facultades para normativas, de coordinación, de evaluación y compensatorias en materia de Trata de Personas.

En lo que se refiere a la protección a víctimas del delito de Trata de Personas, actualmente hay lagunas con respecto a la protección de personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, que son sujetos de acciones legales de otros ámbitos, como es el caso, por ejemplo, de las víctimas que se encuentran en situación migratoria irregular. La iniciativa contempla reformas en materia de protección de víctimas migrantes, repatriación, y participación de la sociedad civil tanto en la prevención como en la atención a víctimas.

Se incorpora, igualmente, el capítulo relativo a la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; las formas y mecanismos para el financiamiento a la prevención, combate y sanción de la Trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas por parte de los tres órdenes de gobierno, con recursos etiquetados, sujetos a fiscalización y con transparencia en su ejercicio; la evaluación de los programas y la equidad en estas tareas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, la presente

Iniciativa que crea la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, vigente, en los siguientes términos

Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

1. Esta Ley regula la prevención, combate y sanción del delito de Trata de Personas, la atención a las víctimas de este delito y la coordinación de las acciones del Estado -federación, entidades federativas y municipios- en estas materias.

2. Su objeto es tipificar y establecer la Trata de Personas como tipo penal en todas sus modalidades y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

3. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2

1. El Estado está obligado a prevenir, perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas en todas sus modalidades, así como a prestar servicios de atención, protección y asistencia a las víctimas y su reinserción a la sociedad.

2. Estas acciones y servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de funciones establecida en la presente Ley, para:

I. Prevenir la trata de personas;

II. Tipificar y sancionar penalmente las conductas delictivas relacionadas con las distintas modalidades de la Trata de Personas;

III. Sentar bases para la homologación de tipos penales en las legislaciones Federal, estatales y del Distrito Federal, así como para la creación de leyes relativas en las entidades federativas;

IV. Brindar protección, atención y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Artículo 3

1. Además de prevenir, establecer sanciones, perseguir y castigar el delito de Trata de personas y dar protección, atención y asistencia a las víctimas, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- la difusión de medidas para la prevención y el combate a todos los tipos y modalidades de este delito.

Artículo 4

1. El criterio para la interpretación de la presente Ley y para el diseño e implementación de acciones de prevención y combate a la Trata de Personas, así como de protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito, se orientará, además de las previstas en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. La perspectiva de género, entendida en los términos del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

II. La no discriminación en la aplicación de la Ley, en los términos que establece el Artículo Primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las medidas para el combate de la trata de personas no redundarán en el deterioro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas y de sus familias. Las autoridades responsables adoptarán, en todo momento, medidas para garantizarles seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad;

III. Las medidas de atención, asistencia y protección beneficiarán a toda persona víctima del delito de Trata de Personas, con independencia de si el sujeto activo del delito ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado y de la relación familiar que pueda existir entre éste y la víctima;

IV. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad del delito de Trata de Personas, no constituirá causa de exclusión del delito;

V. No se procesará a las víctimas del delito de Trata de Personas por delitos, que hubiesen sido cometidos como resultado directo de ser víctimas del delito del que son objeto;

VI. Tratándose de personas menores de dieciocho años, las normas que se establezcan y las acciones que se emprendan deberán atender a los principios de interés superior de niños, niñas y adolescentes, de autonomía progresiva y de participación. Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en pleno desarrollo;

VII. En los casos que no pueda determinarse la minoría de edad de la persona víctima o exista duda sobre su edad o documentos de identificación, se presumirá ésta;

VIII. Las personas menores de edad víctimas del delito de Trata de Persona no serán repatriadas a su país o a su lugar de origen en territorio nacional, cuando tras una valoración de riesgos y de la seguridad, se compruebe que el retorno no contribuye o pone en riesgo el interés superior del niño, niña o adolescente;

IX. A las víctimas extranjeras no les serán aplicables sanciones o impedimentos previstos en la Ley General de Población, cuando éstas sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del delito de Trata de Personas del que son víctimas.

Artículo 5

1. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Víctima de Trata de Personas:

1. Persona titular del bien jurídico quebrantado por las conductas descritas en esta Ley, sus familiares directos y las personas a cargo de la víctima.

II. Abuso de vulnerabilidad:

1. Circunstancia o condición de la víctima derivada de su origen, edad, sexo o cualquier otra característica que es aprovechada por el sujeto activo para que aquella realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija.

2. El abuso de vulnerabilidad impide actuar en modo distinto a la finalidad del sujeto activo;

3. Incluye conductas derivadas de aprovechar circunstancias de riesgo o vulnerabilidad de las personas, como los resultantes de tener una situación migratoria irregular, edad, pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, preferencia sexual, condición económica, padecer algún trastorno físico, mental o discapacidad, incluida la adicción al consumo de cualquier sustancia.

III. Abuso de poder:

1. Situación ante la cual la víctima de trata de personas no tiene una alternativa más que someterse a la labor, servicio o actividad que se le exige hacer o no hacer, con motivo de una relación familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativa, educativa, de cuidado, religiosa o cualquier otra que implique dependencia o subordinación entre víctima y victimario.

IV. Explotar:

1. Obtener o utilizar en beneficio propio de forma abusiva, las cualidades, el trabajo, los servicios o el cuerpo de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.

V. Explotación sexual:

1. Participación de una persona de cualquier sexo en la prostitución, la servidumbre sexual, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual por cualquier medio, la producción de materiales pornográficos por cualquier medio o cualquier otra actividad relativa a actividades sexuales remuneradas, como consecuencia de estar sujeta a amenazas, engaño, coacción física o moral, abuso de poder o abuso de vulnerabilidad.

2. De igual manera, constituye explotación sexual la utilización de personas menores de dieciocho años de edad en cualquiera de las actividades antes señaladas, aún cuando no medien amenazas, engaño, coacción física o moral, abuso de poder o abuso de vulnerabilidad.

VI. Explotación laboral:

1. Todo trabajo, remunerado o no, que provoque en la víctima una situación degradante, humillante o desproporcionada conforme a las normas laborales vigentes o que cause una afectación al libre desarrollo de la personalidad.

2. Tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, un trabajo, remunerado o no, es explotador cuando provoca estrés físico, social o psicológico indebido, el salario, de existir, es desproporcionado, la persona menor de edad tiene que asumir demasiada responsabilidad para su edad, el trabajo es realizado por una persona menor de catorce años de edad, impide el acceso a la escolarización, afecta su dignidad y autoestima o impide un pleno desarrollo físico, social y psicológico.

3. De igual forma cuando se efectúe en:

a). Lugares en los que la persona menor de edad está expuesta a explotación o abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b). Lugares donde se realicen trabajos bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c). Lugares donde se realicen trabajos con maquinaria, equipo y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de carga pesada; o,

d). Lugares donde se realicen trabajos en un medio insalubre en el que las personas menores de edad estén expuestas a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud.

VII. Trabajos o servicios forzados:

1. Toda actividad impuesta a un individuo bajo la amenaza de una pena o castigo cualquiera.

VIII. Esclavitud:

1. El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

IX. Servidumbre:

1. El estado o condición de dependencia de una persona que es ilegalmente obligada o coaccionada por otra a prestar servicios a la misma persona o a otros, sin tener otra alternativa que realizarlos.

2. Incluye:

a). Servidumbre por deuda: El estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de una tercera persona sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

b). Servidumbre por gleba: La condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, coartando su libertad para cambiar su condición.

X. Venta de personas:

1. Todo acto o transacción en virtud del cual una persona es transferida por otra persona, o por un grupo de personas a otra persona o grupo, a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

2. Incluye la venta de personas menores de edad con fines de adopción o de explotación.

XI. Matrimonio forzado o servil:

1. Toda práctica en virtud de la cual:

a) Una persona, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

b) El cónyuge, la familia o la comunidad tienen el derecho de ceder al otro cónyuge a un tercero a título oneroso o de otra manera;

c) La persona, a la muerte de su cónyuge, puede ser transmitida por herencia o legado o cualquier otra forma a otra persona.

XII. Extracción de un órgano, tejido o sus componentes:

Este concepto se refiere a la conducta ilícita y no a los procedimientos médicos lícitos para los cuáles se ha obtenido el debido consentimiento.

XIII. La Secretaría:

La Secretaría de Gobernación, que será responsable en el ámbito federal en lo que hace a las materias de prevención del delito y atención, protección y asistencia a las víctimas, así como a su reinserción social y repatriación, en su caso.

XIV. La Procuraduría:

La Procuraduría General de la República, que será responsable en el ámbito federal en lo que hace a las materias de perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas en tosas sus modalidades.

Capítulo II
Del delito de Trata de Personas y sus sanciones

Artículo 6

1. Comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, enganche, traslade, entregue o reciba a una o varias personas a través del engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de:

I. Explotación sexual;

II. Explotación laboral;

III. Trabajos o servicios forzados;

IV. Esclavitud;

V. Servidumbre;

VI. Venta de personas;

VII. Matrimonio forzado o servil; o,

VIII. Extracción de órganos, tejidos o componentes.

2. Cuando este delito sea cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comisivos señalados en el párrafo primero del presente artículo.

3. A quien realice cualquiera de las conductas antes señaladas se le aplicará prisión de ocho a quince años, y de quinientos a mil quinientos días multa.

Artículo 7

1. Se equipara a trata de persona y se sancionará con prisión de diez a dieciocho años y de setecientos a dos mil días de multa a quien:

I. Obtenga algún beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o para una tercera persona de la explotación sexual, la explotación laboral, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la venta o el matrimonio forzado o servil, de una o más personas;

II. Mantenga o retenga a una o más personas en explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil ; o,

III. Celebre con otro un acuerdo que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo sujeten a explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil.

IV. Si se empleara engaño, violencia física o moral, abuso de poder o el sujeto activo se aproveche de una situación de vulnerabilidad del pasivo, la pena aplicable será de doce a veinticinco años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa.

Artículo 8

1. Se aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a quien ofrezca o solicite los servicios de una persona para cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Artículo 9

1. Se aplicará una pena de tres a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien facilite, promueva o procure que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas señaladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Artículo 10

1. Las penas a las que hacen referencia la presente Ley se incrementarán en una mitad más:

I. Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o sea una persona vulnerable;

II. Cuando el sujeto activo se valiese de su calidad de servidor público o se haya ostentado como tal, sin serlo. Además se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez haya compurgado la pena privativa de libertad;

III. Cuando el sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación sentimental o de hecho con el sujeto pasivo. Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta;

IV. Cuando exista entre el sujeto pasivo y el activo una relación de confianza, cuidado, guarda o educación; o,

V. Cuando el sujeto activo sea un ministro de culto.

Artículo 11

1. Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;

II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;

IV. Remoción: Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e

V. Intervención: Que consistirá en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

2. Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el Juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 12

1. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Artículo 13

1. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;

II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;

IV. Los ingresos perdidos;

V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

VI. La indemnización por daño moral; y

VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

Capítulo III
De la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de Trata de Personas

Artículo 14

1. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersecretarial mismas que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas:

I. Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión o posible comisión del delito de trata de personas;

II. Asistir a la víctima y proporcionarle ayuda migratoria independientemente de su estatus migratorio;

III. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y ayuda para la búsqueda de empleo. Así como para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;

IV. Establecer medidas para identificar a las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesaria.

2. Las representaciones diplomáticas de México deberán ofrecer, sin excepción, información, orientación, protección y atención a las víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del proceso judicial.

Artículo 15

1. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Proteger la identidad de la víctima, de su familia y de los testigos, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados;

II. Otorgar información a la víctima, en idioma que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México;

III. Otorgar facilidades a las víctimas extranjeras de la trata de personas, para permanecer en el país el tiempo que así lo requieran y la autoridad competente lo considere pertinente;

IV. Ser informadas sobre su situación en todo momento y a participar con sus opiniones antes de que cualquier decisión que les afecte sea tomada. Se deben tomar las medidas necesarias para que las personas víctimas puedan participar de acuerdo a su edad y madurez.

V. Las demás que tengan por objeto salvaguardar su libertad, dignidad, integridad física y mental, el libre desarrollo de su personalidad y sus derechos humanos.

Artículo 16

1. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de este delito que así lo deseen, cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente.

2. Los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia.

3. Deberá de garantizarse el principio de la no devolución de las víctimas y sus familiares cuando estas manifiesten un temor fundado de regresar a su país de origen o de residencia habitual. En estos casos se deberá garantizar también el principio de unidad familiar.

4. Las personas víctimas menores de 18 años no serán repatriadas a un Estado en el que, tras una valoración de los riesgos y de su seguridad, se compruebe que el retorno no contribuye al interés superior del niño.

Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial

Artículo 17

1. El Gobierno Federal, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para coordinar las acciones de sus dependencias en la materia.

2. Dicha Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Secretaría de Relaciones Exteriores

IV. Secretaría de Seguridad Pública

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

VI. Secretaría de Salud

VII. Secretaría de Desarrollo Social

VIII. Secretaría de Educación Pública

IX. Secretaría de Turismo

X. Procuraduría General de la República

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

XII. Instituto Nacional de las Mujeres

XIII. Instituto Nacional de Migración

XIV. Instituto Nacional de Ciencias Penales

XV. Consejo Nacional de Población.

3. Por cada miembro propietario de la Comisión Intersecretarial habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener por lo menos el nivel de Director General o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Comisión cuando el propietario respectivo no concurra.

4. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores del Congreso de la Unión, designados para tales efectos por sus respectivas cámaras;

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado para tal efecto por Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Tres representantes de los gobiernos estatales designados para tal efecto por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados para tal efecto por sus propias organizaciones.

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

VII. Tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

Artículo 18

1. La Comisión Intersecretarial será presidida por el Secretario de Gobernación, y el Secretario Técnico responsable será el Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 19

1. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir las políticas en materia de prevención y sanción de la trata de personas y de protección y atención a las víctimas del delito;

III. Desarrollar campañas y programas de prevención y atención en materia de trata de personas;

IV. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y sancionar a quienes intervengan en su comisión;

Artículo 20

1. En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en la fracción IV del artículo anterior, intervendrá el Consejo de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la trata de personas.

2. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población.

3. Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con los siguientes fines:

I. Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

II. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

III. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito;

IV. Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores, susceptibles de ser medios para la comisión de este delito, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención;

V. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a). El número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;

b). El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;

c). Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas, y

d). Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la trata de personas.

V. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de trata de personas, en los casos de víctimas o testigos de este delito que deseen ser repatriadas.

VI. Promover acuerdos, con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo combatir la trata de personas y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reintegración familiar y social de las víctimas de trata de personas;

VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes de trata de personas, y

IX. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos relativos a la protección de la intimidad, inherentes a las actividades en páginas de Internet y Redes Sociales informáticas, así como las opciones existentes para el control de la información personal.

4. La Comisión elaborará un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión.

Artículo 21

1. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en esta Ley, las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

a). Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español se designará a un traductor quien le asistirá en todo momento;

b). Garantizar asistencia material, médica y psicológica a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser en su idioma;

c). Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales;

d). Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues, refugios y casas de medio camino para las víctimas, donde se brinden condiciones para garantizarles como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades;

e). Garantizar que la estancia en los refugios, albergues y casas de medio camino o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse;

f). Garantizar que bajo ninguna circunstancia se alberge a víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

g) Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:

g.1). Las víctimas,

g.2). Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima.

g.3). Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias.

g.4). A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

II. Se tomarán medidas para garantizar a las personas señaladas en la fracción anterior distintos tipos de protección, incluyendo protección física, adjudicación de nuevo lugar de residencia, cambio de identidad y ayuda en la obtención de empleo.

III. La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes directrices:

a). Proporcionar capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración;

b). La capacitación y formación señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, así como la legislación nacional.

IV. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

a). Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de la trata de personas;

b). Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;

c). Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas;

d). Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual;

e). Establecer medidas destinadas a que se tome conciencia de la responsabilidad y del papel de los medios de comunicación para dar a conocer en forma ética y sin violentar la dignidad de las víctimas, su familiares y de las organizaciones que las apoyan, información en torno a los factores y las consecuencias de este delito.

Capítulo V
Del federalismo en la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Sección 1. De la distribución de funciones y competencias

Artículo 22

1. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden, en el ámbitos de sus competencias, a la Secretaría de Gobernación y a las autoridades policíacas, ministeriales y judiciales de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece y de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 23

1. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales competentes las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República la política para prevenir y combatir el delito de Trata de Personas, así como para la atención, protección y asistencia a las víctimas, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades locales y los diversos sectores sociales involucrados;

II. Conocer, perseguir, investigar y sancionar los delitos de Trata de Personas, cuando se dé al menos uno de los siguientes supuestos:

a). Cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero;

b). En los casos en los que, existiendo concurso, los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales;

c). Cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

d). En los casos en los que, siendo competencia de las autoridades estatales, por su relevancia, se advierta una afectación particularmente grave al interés social o cuando se advierta la intervención de intereses particulares ajenos a los de procuración de justicia que afecte el normal desarrollo de la indagatoria por lo que se esté impidiendo la persecución del delito; o

e). Cuando sean cometidos por delincuencia organizada en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

III. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de erradicar la Trata de Personas, así como para proteger, atender, rehabilitar y reinsertar a las víctimas y posibles víctimas de este delito;

IV. Impulsar acuerdos interinstitucionales de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, que permitan prestar atención, protección y asistencia integral de las víctimas;

V. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate al delito de Trata de Personas y de atención, protección y asistencia a víctimas;

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de la evolución del delito de Trata de Personas y de la evaluación de los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate;

VII. Fijar lineamientos generales de las evaluaciones que las autoridades locales deban realizar;

VIII. En función de los resultados de la observación de la evolución del delito de Trata de Personas en el país y la evaluación periódica de resultados, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con los recursos técnicos, humanos y financieros que se requieran;

IX. Fijar lineamientos generales para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, atención, protección y asistencia a víctimas;

X. Fijar requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades locales en esta materia;

XI. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a la trata de personas y la atención a víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales;

XII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones que realicen acciones en el combate al delito de Trata de Personas y atención a víctimas;

XIII. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en materia;

XIV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;

XV. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVI. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, monitorear, y erradicar la trata de personas.

XVIII. Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:

a). Proporcionar a la víctima asistencia jurídica, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;

b). Proporcionar protección y asistencia a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y

c). Expedir a la víctima, sin demora alguna, documentación para que logre el retorno al territorio nacional.

XIV. Las demás necesarias para garantizar el carácter nacional del combate contra el delito de Trata de Personas, y,

XV. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 24

1. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional de para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, formular políticas e instrumentar programas para prevenir, sancionar y erradicar este delito, así como para la protección, atención, rehabilitación y reinserción de las víctimas;

II. Proponer a las autoridades federales contenidos nacionales y regionales para ser incorporados al Programa Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas en todas sus modalidades;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate al delito de Trata de Personas y de atención, protección y asistencia a víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de Trata de Personas;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo relacionados;

VI. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;

VII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

VIII. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como para legislar en materia de trata de personas y delitos conexos;

IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 25

1. Corresponde a los municipios y a las delegaciones del Distrito Federal en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las Políticas y Programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas;

II. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

III. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para los servidores públicos que puedan estar en contacto con posibles víctimas de trata de personas;

IV. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas;

V. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 26

1. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Promover acciones y prestar servicios distintos de los previstos en los artículos que establecen las facultades exclusivas de los otros órdenes de gobierno, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Determinar políticas y formular programas distintos de los previstos en la fracción I del artículo 8;

III. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de Trata de Personas en todas sus modalidades;

IV. Promover la investigación de la Trata de Personas en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas.

V. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de la Trata de Personas en todas sus manifestaciones;

VI. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas de trata de personas;

VII. Impulsar y crear refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por la Comisión Intersecretarial;

VIII. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

a). Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta ley;

b). Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c). Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d). Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo tipificado en esta Ley, así como difundir su contenido;

e). Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones sociales privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y las demás establecidas en otros ordenamientos.

IX. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a). Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b). Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento.

X. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XI. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

XII. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 27

1. Las atribuciones relativas a la lucha contra el delito de Trata de Personas y de atención a víctimas que se señalan para las autoridades locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca.

Artículo 28

1. Las autoridades federal y locales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas y de prestar atención, protección y asistencia a víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

2. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

Sección 2
Del financiamiento a la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Artículo 29

1. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de los servicios para la atención, protección y asistencia a las víctimas.

2. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.

3. Los gobiernos de las entidades federativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

4. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 30

1. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 31

1. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de la trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

2. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a las tareas de prevención, combate y sanción de la trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas, y destinar a ellas recursos presupuestarios crecientes, en términos reales.

Sección 3
De la evaluación de la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Artículo 32

1. Corresponde a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para de la prevención, combate y sanción de la trata de personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas competencias.

2. Dicha evaluación, y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 33

1. Las instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y las organizaciones civiles apoyadas con recursos presupuestarios para desarrollar actividades de prevención de este delito y de atención, protección y asistencia a las víctimas, otorgarán a las autoridades competentes todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que ésta sección se refiere.

2. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración de directivos, víctimas, familiares directos y personas a cargo de éstas y demás participantes en estos procesos.

3. Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de Trata de Personas, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 34

1. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la de la evolución nacional y estatal del delito de Trata de Personas, así como su prevención, combate y sanción.

Sección 4
De la equidad en la prevención de la Trata de Personas y de la atención, protección y asistencia a las víctimas

Artículo 35

1. Las autoridades federales y locales tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan la prevención del delito de Trata de Personas, mediante el logro del ejercicio pleno de los derechos sociales de cada persona.

2. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago económico y social.

Artículo 36

1. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades federales y locales en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de Trata de Personas, y las que tengan mayor incidencia de este delito.

II. Promoverán centros de desarrollo atención y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable el apoyo a las víctimas y su reinserción segura a la vida social.

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;

V. Efectuarán programas para padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos en la prevención de este delito;

VI. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;

VII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

VIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

IX. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

2. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de ser víctima del delito de Trata de Personas.

Artículo 37

1. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores riesgos y rezagos en materia de la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades locales deban realizar con este fin.

2. La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, evaluarán los resultados de los programas compensatorios.

Transitorios

Primero. El presente decreto abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y los gobiernos locales deberán tomar las medidas pertinentes para que se asigne una partida en sus proyectos de Presupuesto de Egresos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Tercero. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas promoverán las reformas en la legislación local, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con el objeto de homologar a ella sus marcos normativos en la materia.

Quinto. En todo lo no previsto por esta ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Población y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sexto. Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación en materia de Trata de Personas.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2010.

Diputada Rosi Orozco (rúbrica)


CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 12 de octubre de 2010.
7. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta Parlamentaria No. 3115-II


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso De La Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones, de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano a través de un estado de derecho tiene la obligación de velar por el desarrollo social, político, económico y cultural de los mexicanos, así como el respeto a los derechos humanos.

Hemos llevado a cabo un sinnúmero de esfuerzos para concretizar un marco jurídico nacional que coadyuve al respeto de los derechos humanos, mediante la adhesión, adopción y ratificación de instrumentos jurídicos internacionales, así como las reformas, adiciones o derogaciones a los respectivos ordenamientos, de carácter federal.

La trata de personas es un fenómeno que desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública; como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denomino "trata de blancas", haciendo referencia a la movilidad y comercio de mujeres, surgiendo las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres vulnerables con objeto de explotarlas sexualmente.

Organismos internacionales, gobiernos y organizaciones no gubernamentales consideran la trata de personas como la forma de esclavitud del siglo XXI, considerado como uno de los delitos que en mayor medida atentan contra los derechos humanos como la libertad vulnerando la dignidad de sus víctimas mediante el abuso y la tortura degrada a sus víctimas de la condición humana y las cosifica, vaciándolas de su integridad física y emocional afectando a familias y comunidades enteras, lastimando la cohesión social.

Se ha tenido que recorrer un largo camino en el esfuerzo por definir el fenómeno de la trata de personas, en diciembre de 2000, 147 naciones firmaron la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus dos protocolos complementarios; uno, contra la trata de personas, en especial mujeres y niños; y un segundo, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, entró en vigor el 25 de diciembre de 2003, instrumento internacional que define la trata como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación".

Preocupados por esta actividad constante y deshumana, México se ha adherido a convenciones, convenios y protocolos internacionales desde hace varios años, como los siguientes:

La Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (10 de mayo de 1932);

Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (3 de mayo de 1938);

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (21 de febrero de 1956);

La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (4 de marzo de 2003) y su respectivo protocolo;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, ratificada el 3 de septiembre de 1981); y

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, ratificada el 12 de noviembre de 1998).

Es preocupante darnos cuenta que México carece de datos exactos referente a este delito, por lo que diversos organismos internacionales han emitido informes y recomendaciones en materia de trata de personas, los cuales nos sirven de apoyo para darnos cuenta de la realidad de este delito.

La Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD) presentó en 2009 el documento Trafficking in persons, Global patterns , en el cual señala que aun cuando a nivel internacional se ha incrementado el número de consignaciones por el delito de trata de personas, éstas no corresponden con el incremento del delito que se registra a nivel mundial, considerando a la trata de personas con fines de explotación sexual, la que ha generado la mayor cantidad de estadísticas.

México es considerado un país de tránsito y origen de victimas de trata de personas, fundamentalmente de niñas, niños y mujeres que son trasladados con fines de la explotación sexual comercial y del trabajo forzado, al igual que es considerado un país en el que se comete de manera reiterada este delito por considerarse un país de destino de victimas que son traídas al territorio nacional.

La exclusión social y la vulnerabilidad económica colocan a grandes sectores de la población en condiciones de fragilidad que pueden convertirlos en victimas de trata, la pobreza, la desigualdad de género, es relevante mencionar que la situación de la mujer tiene matices preocupantes según las estadísticas del Inegi. El 83 por ciento de los niños que nacen en el país son hijos de madres que no se encuentran dentro de la población económicamente activa (PEA), o que 46 por ciento de la PEA femenina sólo gana de 1 a 2 salarios mínimos, o que 58 por ciento de las madres sólo terminó la educación básica, mientras que sólo 8.6 por ciento tiene una educación profesional, o más grave aún, que el 46 por ciento de mujeres de 15 años o más tienen al menos un incidente de violencia en los últimos doce meses, dando como resultado que al menos 4 de cada 10 mujeres del país fueron víctimas de violencia, por lo que la presente iniciativa pretende establecer dentro de la prevención, la tarea de erradicar todas estas condiciones de vulnerabilidad.

Podemos observar que derivado de situaciones de desventajas económicas y sociales y la promesa de beneficios materiales son algunos de los elementos claves que inciden en el delito de trata, por lo que sería innecesario considerar en la ley existente, el consentimiento como excluyente de la comisión de este acto tan flagelante, pues si bien es cierto que el consentimiento es entendido como voluntad e intención de llevar a cabo la realización de algo, dicha voluntad se ve vulnerada con las agravantes de la comisión del delito.

Desafortunadamente nuestro país carece de un sistema de evaluación, seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito, las pocas fuentes oficiales disponibles en la materia se reducen a los informes institucionales de las dependencias federales, tales como la Fiscalía para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la Republica, la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de Migración, por lo que no es posible conocer datos precisos sobre el numero de víctimas, de procesados y sentenciados por la comisión de este delito, ni el número de persona que han recibido rehabilitación y asistencia.

Recordemos que el Protocolo de Palermo y otros documentos internacionales imponen al Estado la obligación de adoptar medidas para reducir la demanda, por lo que es necesario adoptar medidas en este sentido, como campañas de sensibilización para revalorar la dignidad de las personas y evitar que sean vistas como mercancías, como objeto sexual o de placer, ante la descomposición social y familiar, por lo que considero indispensable la elaboración de campañas y políticas públicas en apoyo a la estructura y cohesión familiar, a fin de que las niñas, los niños y las mujeres cuenten con un entorno de protección seguro.

La Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas vigente establece un capitulo en el que se crea la Comisión Intersecretarial, que servirá para coordinar las acciones de sus miembros en la materia, elaborar y poner en práctica el Programa para prevenir y sancionar la Trata de Personas, dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos, respecto de este capítulo es necesario que dentro de esta figura tan importante se considere la participación de la Cámara de Diputados como representantes de la ciudadanía, ya que si bien es cierto los diputados federales como representantes de un distrito tenemos la obligación de velar por los intereses de nuestros ciudadanos, que se tomen en cuenta las causas que ocasionan este delito, las medidas que se deberán de tomar para erradicarlo y las acciones a ejercer para una debida atención de las víctimas y probables víctimas de este hecho tan cruel.

El interés por combatir este crimen tan lamentable se encuentra en las agendas de los gobiernos de la república, sin embargo, contrasta radicalmente con la realidad actual y con el marco jurídico de cada uno de los estados y del Distrito Federal, por lo que es importante incorporar medidas más amplias en sus legislaciones, a fin de desalentar, castigar y prevenir este delito, homologando integral mente el tipo penal en todas las legislaciones del país, a fin de evitar confusiones con respecto a los tipos penales que guardan una estrecha relación con el delito de trata de personas.

Es sumamente necesario incidir en la mejora del marco jurídico y políticas públicas (a escalas federal y estatal) para combatir la trata de personas en las tres áreas: prevención, procesamiento del delito y protección de víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y en mejora de las condiciones para la prevención del delito de trata de personas presento a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman y adicionan, diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la de Trata de Personas

Artículo Primero. Se reforma, modifica y adiciona diversos artículos del capítulo I, II y III para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir y sancionar la trata de personas, la protección, atención y asistencia de las victimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, y las personas mexicanas en el exterior, así como el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Artículo 2. Corresponde al Estado mexicano, a la Procuraduría General de la Republica y a las entidades de la administración pública federal correspondientes, la prevención y sanción del delito de trata de personas, prestando la debida atención, protección, confidencialidad y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de este delito, así como su satisfactoria reinserción a la sociedad.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos y tomarán las medidas presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley de conformidad con los tratados internacionales en materia de trata de personas, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Las autoridades federales y locales en coordinación colaborarán en la realización de sistemas modelos y programas permanentes para evitar que se vulneren los derechos humanos por razón de la trata de personas.

Artículo 5. El delito de trata de personas, se investigará, perseguirá y sancionará por las autoridades de procuración y administración de justicia federal, cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en nuestro país.

Artículo 6. En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Población.

Capítulo II

Del Delito de Trata de Personas

Artículo 7. Para efectos de la presente ley, comete el delito de trata de personas quien reclute , promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, transporte , entregue o reciba para sí o para un tercero una o varias personas por medio de la violencia física o moral, engaños, promesas , abuso de poder o aprovechándose de un estado de vulnerabilidad, para someterla a explotación sexual, laboral, trabajos o servicios forzados, la mendicidad ajena, esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, venta de personas , servidumbre, adopción o matrimonio simulado , forzado o servil, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra , o a la extirpación de un órgano tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, en contra de personas mayores de sesenta años, en contra de indígenas , o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 8. El delito de trata de personas se perseguirá de oficio y se sancionará:

I. y II. ...

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier otro dentro del servicio público; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, perderá la patria potestad o cualesquiera otro derecho sobre la victima así como también, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

Artículo 9. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión sin derecho a fianza, que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta dos terceras parte en su mínimo y en su máximo prevista para el delito consumado.

No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la trata en el caso de los menores de dieciocho años.

Artículo 10. Cuando un miembro o representante de una persona moral, incluyendo a los servidores públicos de las instituciones del gobierno federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral o servidor de las instituciones públicas del gobierno federal durante el tiempo que determine el juez en la sentencia;

II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o servidor de las instituciones públicas del gobierno federal, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o servidor de las instituciones públicas del gobierno federal, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser definitiva, de acuerdo a lo que determine el juzgador, que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;

IV. y V. ...

Artículo 11. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, y sea sentenciada , el juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá lo siguiente:

I. Gastos y costas del juicio.

II. a V. ...

Capítulo III

De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas

Artículo 12. El gobierno federal establecerá una Comisión Intersecretarial conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito. Dicha comisión estará integrada por dependencias, una comitiva de representación de la Cámara de Diputados Federal y entidades de la administración pública federal, así como por la Procuraduría General de la República.

Para tales efectos se atenderá a lo siguiente:

I. El Ejecutivo federal designará a los miembros de la Comisión Intersecretarial que incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo, y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Consejo Nacional de Población y a seis diputados federales con conocimiento en la materia.

II. Participarán en las reuniones de la Comisión Intersecretarial para efectos consultivos de supervisión y vigilancia un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial deberá:

I. Elaborar el Programa Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas;

II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores de sesenta años e indígenas ;

III. ...

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas, deberá considerar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en el capítulo IV de esta ley, se considerarán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

a) a c) ...

d) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específica mente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, mujeres personas mayores de sesenta años e indígenas;

e) a g) ...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)



CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. miércoles 15 de diciembre de 2010.
8. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta Parlamentaria No. 3162-A-IV


Que reforma los artículos 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y 6 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De conformidad a lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Por otra parte, el mismo artículo prescribe que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

De igual forma, el precepto constitucional proscribe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. En la actualidad a la trata de personas o tráfico de seres humanos se le conoce como la nueva esclavitud. Esta esclavitud es novedosa porque está prohibida legalmente. Se ha producido principalmente por causas económicas y como consecuencia del aumento de la población mundial. Hay varias clases de esclavitud: en primer lugar está la de posesión de facto de la persona esclava que subsiste en algunos países como Mauritania. En segundo lugar está la esclavitud por deuda.

Y por último está la esclavitud contractual izada. En la explotación para la prostitución podemos observar como estas tres modalidades de explotación se interconectan entre ellas.

En la mayor parte de los casos la mujer es captada en países subdesarrollados aprovechando su precaria situación, ofreciéndole trabajo en un país desarrollado, o con la condición de saldar la deuda que le supone el viaje al país de destino.

Cuando llega al país de destino descubre que su deuda es imposible de saldar y que debe ejercer la prostitución para seguir con vida. El explotador puede hacerla invisible para la sociedad o dar una apariencia legal a su situación irregular a través de un supuesto contrato de trabajo.

3. Según la definición del protocolo de Palermo, la trata de personas es "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos".

4. La trata de personas afecta a 2.4 millones de personas y es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y de armas, con ingresos estimados en 32 mil millones de dólares, según la Organización Internacional del Trabajo.

5. En México uno de cada tres hogares presenta violencia familiar y 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial, según el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

6. En el Distrito Federal existen más de 250 mil mujeres y niñas explotadas en la prostitución, de las cuales 88 por ciento no son originarias de la capital y 89 por ciento empezaron a los 12 o 13 años, como reveló un estudio de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe.

7. Datos de organizaciones que dan atención a las víctimas de explotación sexual, la mayoría llegaron por condiciones de engaño, fraude, compra-venta, coerción, fuerza, plagio o robo, y provienen sobre todo de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Chiapas y Oaxaca.

8. Se puede afirmar que desde hace más de una década el problema de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es considerado un tema emergente en la Agenda de las Américas. Sin embargo, no es sino hasta los últimos años que el mismo ha cobrado relevancia en la consideración político estratégica de los estados.

9. En este contexto, la mayoría de las víctimas que son violentadas sexualmente, prostituidas y explotadas son mujeres, muchas de ellas adolescentes y aún niñas. En consecuencia, la posición que ocupan las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños degradados, y la actitud de los hombres que participan en calidad de victimarios (en el marco de una sociedad silente y que tiende a ocultar el problema), constituyen uno de los elementos claves en la explotación sexual.

10. Reconocida la problemática, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, reformándose, adicionándose y derogándose diversas disposiciones de la ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

11. En términos legislativos el Gobierno del país viene prohibiendo las formas severas de la trata de personas y castigando los actos de ese tráfico. Por ende en el contexto de una mayor represión penal de los delitos de trata, es necesario que en el plano de la administración pública también se ejecuten las políticas públicas consignadas en las leyes.

12. La presente propuesta de reforma tiene los siguientes objetivos:

1. Que la acción penal y las sanciones para los delitos de trata de personas no prescriban.

2. Disuadir adecuadamente una conducta antisocial y antijurídica que ofende a la sociedad.

Lo anterior, tomando en consideración que el delito de trata de personas implica a víctimas que son sometidas a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del Código Penal Federal por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones".

En materia de delito de trata de personas se propone que no prescriban la acción penal y las sanciones. Que siempre exista la acción de la sociedad para castigar estos actos de explotación de la persona.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

...

El ejercicio de la acción penal y las sanciones por el delito de trata de personas, son imprescriptibles.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

El ejercicio de la acción penal y las sanciones por el delito de trata de personas, que establece la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, son imprescriptibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para su mayor difusión publíquese en 3 diarios de difusión nacional.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/pdf/1.pdf

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)



CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 6 de septiembre de 2011.
9. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT)
Gaceta Parlamentaria No. 3342-IV


Que reforma el artículo 12 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global y complejo que crece a diario. Se estima que actualmente cerca de 200 millones de personas viven fuera de sus países de origen; de dicha cantidad, 13 por ciento corresponde a migrantes latinoamericanos y caribeños, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Sin embargo, conjuntamente con el proceso migratorio, considerando las políticas restrictivas para acceso a los países desarrollados, y la situación de vulnerabilidad del migrante, asociada a la situación de pobreza en que algunos viven, los delitos del tráfico de migrantes y de la trata de personas, son violaciones a los derechos humanos que preocupan a la sociedad debido a su crecimiento mundial.

La trata de personas es una de las expresiones delictivas con los efectos más lacerantes sobre la vida de las personas y las sociedades: la explotación sexual y laboral, el tráfico de órganos y otras formas de esclavitud moderna son algunas de sus manifestaciones más condenables.

La trata de personas tiene su origen en la época colonial donde mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre o como objetos sexuales. Pero la trata de personas como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX, a través de lo que se denominó trata de blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.

Al inicio de la década de los ochenta, después de varios años de silencio, los discursos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales y supranacionales, debido, entre otras razones, al incremento de la migración femenina transnacional que se venía gestando desde fines de una década anterior, década en la cual parece aumentar o al menos hacerse más evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades.

La preocupación global con respecto a la necesidad de una normatividad sobre este asunto quedó de manifiesto en las negociaciones y entrada en vigor en el año 2003 del Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas donde se logró establecer la definición de dicho crimen de la siguiente manera: "Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación.

Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".

El aumento en el número de casos, así como su expansión en áreas que anteriormente no parecían verse tan afectadas, responde en parte a factores como la globalización, que ha facilitado las comunicaciones y el acceso a la información. Pero también a las profundas dificultades económicas que enfrentan muchos países -especialmente las naciones en desarrollo y las economías en transición- y su consiguiente inestabilidad socioeconómica, lo que tiende a producir circunstancias de expulsión como el desempleo o empleos mal remunerados, falta de oportunidades educativas y desarrollo social, así como las limitadas posibilidades de acceso a los servicios de salud y educación. A ello se suman los cada vez mayores obstáculos a la migración regular y la existencia de conflictos armados sean estos nacionales o regionales.

Esta situación aunada a cuestiones como la creciente demanda de mano de obra de bajo costo en los países de destino, vacíos legales en la mayoría de los estados y falta de una visión integral para combatirla, han hecho de la trata de personas uno de los tres negocios más rentables del crimen organizado después del tráfico de armas y de narcóticos, generando de siete a diez mil millones de dólares anuales, según reportes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Debido a su naturaleza clandestina y a la falta de consenso en la definición y comprensión de este fenómeno, resulta sumamente difícil establecer con precisión cifras o estadísticas.

No obstante, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que a nivel mundial cada año, aproximadamente un millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila, agricultura, servicio domestico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldado, tráfico de órganos, venta de niños, entre otros, donde generalmente las víctimas son provenientes de contextos de desigualdad, pobreza y de entornos de alta vulnerabilidad social.

De acuerdo con el informe anual sobre trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos, cada año entre 600 mil y 800 mil personas, cruzan las fronteras internacionales como víctimas de trata; de esa cifra 80 por ciento son mujeres y niñas y 50 por ciento de ellas son menores de edad.

En el caso particular de la región de Latinoamérica y el Caribe, es importante destacar la ausencia de estudios, registros oficiales, estadística e informes nacionales cualitativos que permitan caracterizar el fenómeno de la trata de personas.

Particularmente para el caso de México, existen tres grandes factores que propician la trata de personas:

1) La discriminación; 2) La violencia social y 3) Las desigualdades estructurales.

Estos fenómenos propician ámbitos de vulnerabilidad de las personas y, en otros casos, detonantes de circunstancias de riesgo que exponen a las personas en condiciones de desventaja e incrementan su vulnerabilidad frente a la trata de personas, igualmente, se hace necesario subrayar que en el caso especial de las mujeres, algunas formas de trata aún son validadas por antiguos sistemas patriarcales, machistas y conservadores.

Esto es más palpable en algunas regiones que en otras, como la venta de niñas y adolescentes en las comunidades indígenas, los abusos en el servicio doméstico, los matrimonios serviles o la violencia doméstica. Esta situación limita sustancialmente el conocimiento sobre las distintas modalidades de la trata de mujeres y niñas reduciéndola generalmente al aspecto más visible que es la prostitución forzada.

Como puede observarse la trata de personas es un crimen mucho más complejo el cuál generalmente transita en tres fases esenciales:

Fase 1: enganche

El tratante recluta a la victima de forma indirecta mediante anuncios en medios impresos, contactos por Internet, referencias de familiares o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, agencias de reclutamiento, ofrecimiento de cursos, agencias de viaje, escuelas, cantinas, manipulación sentimental a través del noviazgo-matrimonio, entre otros. Es decir, en todos estos casos, el reclutamiento depende parcial o totalmente del uso del engaño, donde es muy frecuente que la víctima preste su consentimiento voluntariamente; aunque también existen situaciones en las que simplemente se les secuestra o se les fuerza a través de la violación y el sometimiento.

Fase 2: traslado

Una vez reclutada la víctima, habrá de ser trasladada al lugar de destino donde será explotada. Esto puede ser a otro punto dentro del mismo país o al extranjero. En este caso, el traslado se puede hacer por aire, mar o tierra, dependiendo de las circunstancias geográficas. El itinerario e incluso la explotación pueden pasar por un país de tránsito o ser directo entre el país de origen y el de destino. Las fronteras se pueden cruzar de forma abierta o clandestina, legal o ilícitamente.

Es decir, los traslados se pueden hacer con pasaportes, visas y documentos de identidad oficiales, sin ellos, o bien con documentación falsa. También es frecuente la utilización del llamado "robo de identidades" es decir, la generación de documentos con identidades que no pertenecen a la víctima, no sólo pasaportes sino actas de nacimiento, credenciales de seguridad social, etcétera, lo que dificulta enormemente la identificación y procuración de justicia en este tipo de casos.

Fase 3: explotación

Una vez que la víctima es engañada con promesas de trabajos bien remunerados o bien, sometida mediante el uso de diversas tácticas de sumisión como son, el uso de violencia o amenaza de violencia, amenazas de ser enviadas a prisión o ser deportadas, represalias directas a sus seres queridos, decomiso o retención de documentos, chantajes por deudas o supuestas deudas, aislamiento social y lingüístico, suministro de alcohol o drogas y exposición o estigmatización, se le somete para desarrollar actividades que permitan su explotación, siendo las más comunes la laboral, sexual, falsas adopciones, servidumbre, militar, tráfico de órganos o practicas esclavistas.

Existe el consenso de que la explotación sexual comercial es la forma de trata de personas más frecuente en todo el mundo (79 por ciento) y la más registrada, sobre la que se sostiene la industria del sexo.

A este tipo de ilícitos, le sigue el trabajo forzado en todas sus formas (18 por ciento) del cual se encuentran la servidumbre domestica, una de las actividades más subregistradas y (3 por ciento) el matrimonio forzado, que en algunas naciones es una costumbre legal. Además se encuentra también la extracción de órganos que se practica en circuitos de las mafias médicas y sobre la cual las autoridades de los países con mayor incidencia han mostrado poco interés en documentar, la explotación de niños y niñas para la mendicidad y los niños soldado, la cual no está suficientemente documentada.

México tiene una posición geográfica particular, que lo convierte en escenario de una intensa dinámica migratoria. Por ello, es considerado un país de tránsito de víctimas de trata de personas; al mismo tiempo, México es un país de origen -fundamentalmente de niñas, niños y mujeres-, que son trasladadas a otros territorios para ser sujetos de la trata con fines de explotación sexual y laboral.

De esta forma, debemos recordar que para el año 2007 en los Estados Unidos, cerca de 14 por ciento del total de víctimas de trata de personas plenamente identificadas eran de origen mexicano; además de considerar que desde hace varias décadas, este país es una nación donde se comete de manera reiterada el delito de la trata de personas, además de ser un país de destino de víctimas en este tema.

Por sólo mencionar algunos datos, el instituto Belisario Domínguez del Senado de la República emitido el año pasado, tan sólo en 2004, 13 mil niñas mexicanas fueron explotadas sexualmente por connacionales, mientras que entre los años 2000 y 2008 se incrementó en un 300 por ciento la apertura de casas de masaje asiático legales en México, pasando de un negocio que era prácticamente inexistente a uno establecido con excesiva publicidad.

Por si fuera poco, en Monterrey, Nuevo León, el negocio del comercio de mujeres y de los table dances , alimentado con extranjeras traídas a México a través de las redes de corrupción tejidas entre empresarios, agentes de migración y los cuerpos policíacos locales, llegaron a arrojar ganancias de más de 200 millones de pesos entre los años 2000 y 2004.

En su quinto informe de labores (año 2006), la Secretaría de Seguridad Pública federal señaló que cada mes, un mínimo de 100 niños caen en manos de redes de prostitución o explotación sexual comercial infantil, que equivale a un promedio de mil doscientos niños al año, mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que de manera anual son explotados sexualmente entre 16 y 20 niñas y niños en México al mismo tiempo que en 21 de las 32 entidades del país existe el fenómeno de turismo sexual.

En el informe de la Secretaría de Seguridad Pública se señala que 50 por ciento de los delitos cometidos a través de Internet, están relacionados con la pornografía y la prostitución infantil y estima que generan ganancias anuales por más de 20 millones de dólares. Por otro lado, la edad de las niñas y niños utilizados para la producción de material pornográfico se ha reducido considerablemente: identificando casos de niñas y niños hasta de entre 0 a 4 años.

En la mayoría de los casos de trata de personas, las víctimas son transportadas fuera de sus lugares de origen, vía aérea y marítima y son llevados a lugares donde se realiza la explotación laboral o sexual.

Las rutas terrestres de las que se tiene conocimiento son: Chetumal, Quintana Roo; Tuxtla Gutiérrez, Tapachula y Ciudad Hidalgo, en Chiapas. De esta última entidad federativa parten dos de las rutas más importantes, la primera de ellas bordea toda la costa y conduce hasta Nogales, Agua Prieta, Sásave y San Luís Río Colorado (Sonora), aunque los traficantes pueden continuar hasta ciudades como Mexicali, Tecate o Tijuana, lo que varía, dependiendo de qué tan bien organizada se encuentre la red. En la misma línea, las víctimas procedentes de la vía marítima son conducidas hasta La Paz o Puerto San Carlos, en Baja California Sur y de ahí pueden ser movilizados hacia Tijuana.

En los últimos años, el cruce por Baja California ha disminuido, y crecido los de Sonora, Chihuahua y Tamaulipas, debido al creciente control en la zona. Esto implica el cruce por zonas desérticas, más difíciles de controlar, pero aumenta el riesgo y las muertes. Se requieren guías experimentados y aún así no hay garantías, para no mencionar los múltiples casos de migrantes abandonados por sus guías.

De Tapachula se viaja a Oaxaca y desde ahí se pueden hacer escalas en Puebla, a veces en Guerrero, pero por lo general se busca llegar al Distrito Federal; otras veces se movilizan directamente componentes de migrantes hacia casas de seguridad en diversas localidades del Estado de México para de ahí partir hacia Zacatecas, San Luís Potosí o Tamaulipas hasta llegar a puntos fronterizos como Ciudad Juárez o Janos, Chihuahua. Para todos estos casos, la ruta más cercana entre dos puntos geográficos no es la recta, sino la que oscilando garantiza el traslado seguro.

Las rutas marítimas son las más utilizadas por personas procedentes de Asia y Centroamérica. La más importante de ellas se ubica en el Soconusco, teniendo como plataforma a Tapachula, desde donde, por medio de lanchas rápidas o en embarcaciones comerciales, desde hace más de un decenio se recurre a la ruta del Pacífico para la introducción y movilización de migrantes procedentes de diversas partes del mundo.

Los grupos de migrantes que llegan por mar son desembarcados en playas deshabitadas, de manera furtiva se les conduce a localidades próximas a la ciudad de Tapachula, teniendo como puntos de concentración para estos grupos localidades como Ciudad Hidalgo, Talismán y lugares próximos a Puerto Madero.

Una vez que llegan los grupos se les divide y conduce a dichas poblaciones para albergarles y trasladarles hacia puntos estratégicos en Tapachula y Puerto Madero, antes de movilizarles por distintas rutas (aire, mar, tierra).

Dentro del trayecto, podemos observar que:

Las principales rutas marítimas de ingreso de migrantes a México se localizan en el Océano Pacífico y corresponden a playas de Mazatlán, Chiapas; Puerto Escondido, Oaxaca, y Mazatlán, Sinaloa.

Otra ruta marítima es la del Golfo de México, que parte desde Mérida hacia Matamoros. Sin embargo, en nada puede equipararse con la infraestructura que opera en Puerto Madero, Chiapas, debido a sus conexiones estratégicas con Mazatlán y Puerto Escondido, y por ser donde se da la mayor concentración de migrantes quienes previamente cruzaron el río Suchiate.

Las embarcaciones que proceden de Puerto Madero por lo general se dirigen hacia Mazatlán, Sinaloa, y posteriormente a La Paz, Baja California. Se ha documentado que una vez que las embarcaciones con indocumentados llegan a la península de Baja California, éstos buscan arribar a costas estadounidenses por los puntos más cercanos a Ensenada.

Puerto Escondido reviste singular importancia por ser el punto de enlace vía terrestre para conectarse con el corredor principal que se origina en la frontera sur y llega hasta la frontera norte encontrando a su paso dos importantes zonas donde se diversifica la actividad de los traficantes: las ciudades de México y Zacatecas.

La primera es un lugar estratégico por las rutas terrestres y aéreas, mientras que Zacatecas se distingue por sus interconexiones vía terrestre hacia otras entidades de la parte norte del país como son: Sonora, Chihuahua y Tamaulipas. Se puede decir que ambas entidades sirven como plataformas y puertos de enlace hacia otras localidades.

Las rutas aéreas se diversifican desde el Distrito Federal. El aeropuerto internacional de la Ciudad de México es considerado el centro de la aviación nacional. Para efectos del tráfico de personas es un lugar con alto valor estratégico, lo que no le resta importancia al aeropuerto internacional de Tapachula, por ser éste último donde se originan vuelos directos a la parte norte o bien con escala o destino final en el Distrito Federal, pero a pesar de la extrema vigilancia, las redes de tráfico operan sin mayor problema.

Diversos testimonios de migrantes rescatados o detenidos dan fe que desde el Distrito Federal se trafica con indocumentados enviándolos a Ciudad Juárez, Tijuana, Piedras Negras, Reynosa, Matamoros y Hermosillo. Aunque la mayoría de los grupos de indocumentados llegan a la Ciudad de México procedentes de los aeropuertos de Cancún, Mérida y Tuxtla Gutiérrez.

Las rutas aéreas se distinguen por ser intermitentes . El figurar como puerto de enlace involucra que los grupos de migrantes tiendan a ser divididos a su llegada para trasladarles posteriormente -o en el mismo momento- hacia otros puntos empleando diversas rutas en vuelos comerciales en transportes de carga o de pasajeros.

Se dice que son rutas intermitentes porque el traslado puede hacerse por aire, tierra o combinados, una vez que se llega a una plataforma. Lo que se pretende es no seguir una ruta preestablecida para evitar ser detectados; los traficantes muchas veces evitan las rutas directas. El traslado pocas veces es inmediato, por lo general hay que hacer escalas en algunas localidades para esconderse de las autoridades y movilizar a los migrantes en pequeños grupos hacia otros destinos donde serán reagrupados.

Otros aeropuertos que son utilizados en menor medida son los de León, Zacatecas y diversas pistas clandestinas, en el entendido de que las rutas se modifican con bastante frecuencia. El aeropuerto de Mérida también sirve de enlace sobre todo para aquellos indocumentados que buscan cruzar hacia Estados Unidos por Matamoros o Reynosa.

No podemos cerrar los ojos ante la realidad, la mayoría de los traficantes usan los aeropuertos, las centrales camioneras, ferrocarrileras y puertos para el traslado de migrantes tanto nacionales como internacionales con el fin de utilizarlos para fines de explotación laboral y sexual, principalmente.

El problema de la trata de personas es uno de los delitos más perversos ya que daña severamente la dignidad humana y descompone el tejido social. Por eso es importante detener a los traficantes en el traslado de las víctimas, ya que muchas veces éstas llegan a los destinos donde serán explotadas y pasaran meses e incluso años antes de que sean rescatadas por las autoridades judiciales.

Frente a esta difícil situación, en el Partido del Trabajo hacemos eco al llamado de la sociedad y proponemos mecanismos que sin duda ayudarán a mitigar y erradicar este cáncer social, mismas que planteamos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas a fin de facultar a la comisión intersecretarial para la elaboración y ejecución de operativos, para la prevención y el combate contra la trata de personas en las estaciones marinas, terrestres y aéreas del país.

Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que modifica la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley para prevenir y Sancionar la Trata de personas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial deberá:

XII. Elaborar operativos judiciales permanentes en las estaciones de trenes, centrales de autobuses, aeropuertos y puertos del país, dichos operativos tendrán como objetivo

a) Identificar a las víctimas de trata de personas.

b) Detener a los traficantes de personas y consignarlos a las autoridades correspondientes.

c) Dar atención médica y psicológica a las víctimas.

d) Tomar las primeras declaraciones de la víctima.

e) En caso de que la víctima sea ciudadano mexicano se intentará establecer contacto con sus familiares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)



CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 29 de septiembre de 2011.
10. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta Parlamentaria No. 3358-IV


Que reforma el artículo 18 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Asamblea General de las Naciones Unidas, después de 10 años de preparación aprobó el 20 de noviembre de 1989 una Convención sobre los Derechos del Niño, siendo el tratado más amplio y profundo aprobado hasta el presente por el mencionado organismo. En el mismo se reconocen los derechos del niño a ser protegido contra la explotación económica y "detenciones arbitrarias" y a recibir una alimentación y educación adecuada. En la misma también se establece el derecho a la protección contra los malos tratos, abuso sexual y separación arbitraria y considera el caos particular de niños minusválidos, drogados, refugiados y adoptados. Sin duda en el documento se plasmaron avances notorios en la consideración de los derechos del hombre y en la aceptación del mismo por los gobiernos.

Es indudable, que más allá de la letra de los tratados o acuerdos, deben materializarse en forma rápida la situación en la cual se encuentran inmersos miles de niños en nuestro país, específicamente cuando estos niños son robados, es decir, son apartados de su familia.

En México en los últimos tres años se han abierto 5,000 averiguaciones previas de los 20 mil niños robados cada año en diversos estados del país, principalmente en los puertos turísticos de Acapulco, Manzanillo, Veracruz y Cancún, la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos señala que México, Cuba y Estados Unidos ocupan los primeros lugares en explotación de niños en los rubros de prostitución, pornografía infantil o venta de órganos; las víctimas son infantes de cuatro a cinco años, principalmente, mientras que la Asociación Pro Recuperación de Niños Extraviados y Orientación a la Juventud de México, AC, afirma que en 2007 en México desaparecen 45 mil niños al año y las entidades más afectadas son el Distrito Federal, el estado de México y Jalisco, como podemos observar con la información antes citada hay variación en el número de niños robados y se da por la inexistencia de un registro.

Podemos observar que en nuestro país existen muchas fundaciones y asociaciones interesadas en llevar estadísticas, números y registros de niños robados, en ayudar a los padres cuando atraviesan por este problema, pero sobre todo en localizar a estos infantes, como lo es la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos, AC, quien señala otro lado de está difícil realidad mostrando a la ciudadanía el caso de niños de cuatro o cinco años que han sido adoptados, y la difusión de la búsqueda de ese menor es muy fuerte, los padres optan por mejor dejarlos abandonados en algún DIF, donde posteriormente dicha asociación logra localizar en qué tutoría se encuentra el niño, recuperarlos y entregarlos a su familia, pero cuando pasan los años y un niño no es integrado a su familia de inmediato, el niño ya no es el mismo, se puede recuperar físicamente pero emocionalmente es muy difícil, porque él se acostumbra a la familia que lo adoptó y, desgraciadamente, ya no se adapta a sus padres biológicos.

Otras de las situaciones que ponen en riesgo a los niños es el hecho de que las familias no lleven a sus hijos ante el Registro Civil antes de cumplir un año de edad. Hay estados de la República, como Chiapas, en donde más de 40% de niños y niñas que nacen, no son registrados y no tienen acta de nacimiento antes de cumplir el primer año de edad, pese a las facilidades que el gobierno estatal les ofrece.

Alerta Amber es un programa que se ha desarrollado en otros países y tiene gran experiencia en el tema, este programa ha concientizado a las autoridades, procuradores, policía y sociedad para poder hacer un trabajo conjunto, con el objetivo de recuperar a los menores de edad en peligro de sufrir daños por haber sido sustraídos, secuestrados, desparecidos en territorio mexicano o en el extranjero, facilitando así el intercambio de información y proporcionar las herramientas tecnológicas para dicha búsqueda y recuperación, ayudando a contrarrestar este fenómeno

Para que una alerta sea emitida, los familiares del menor (desaparecido o secuestrado) deben dirigirse a la Procuración de justicia o a una ONG. Después, utilizando los tiempos oficiales en radio y televisión, se emitirá un corte informativo sobre la desaparición presentando la fotografía que diga "este niño fue robado", los datos generales del menor y a quién se tendrán que dirigir quienes tengan información.

La Alerta Amber tiene el propósito de cambiar las estadísticas de forma positiva, los estudios que se han realizado acerca de este tema demuestran que cuando los ciudadanos se convierten en los ojos y oídos de las agencias policíacas, es posible salvar vidas preciadas.

Argumentación

En el derecho constitucional mexicano los niños en su calidad de personas con garantías consagradas en nuestra Carta Magna, señala que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, así los niños, sin que para ello sea obstáculo su minoría de edad, gozaran dentro de nuestro sistema jurídico constitucional, de los derechos que emanan de la prohibición de la esclavitud, de la libertad de tránsito en la Republica, de la libertad de ideas, del derecho a la educación, el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental etcétera teniendo la facultad de demandar el cumplimiento de dichas garantías.

Los niños como personas individualmente consideradas y como componente del cuerpo social, están protegidos de la perpetración de delitos en su contra, tienen el derecho a la justicia, debe en todas las circunstancias figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

México debe asegurarse de resguardar los derechos de las niñas y los niños, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que ha contraído. El Estado debe velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, salvo determinación judicial.

Los niños por su falta de madurez física y mental, necesitan mayor protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, que todo el aparato gubernamental garantice su protección, Las necesidades de protección especiales para los niños han sido enunciadas en la Declaración de Ginebra de 1924 y en los convenios constitutivos de los organismos internacionales que se interesan en el bienestar de los niños.

Desafortunadamente las autoridades mexicanas en ocasiones parecen estar más enfocadas en otros delitos que en el robo de niños quedando rezagado en su lista de prioridades, cuando debemos concientizarnos tanto las autoridades como la población sobre la existencia de este delito y la atención que todos tenemos que poner cuando un niño desaparece.

Las estadísticas demuestran que el transcurso del tiempo es por sí solo el enemigo de un niño secuestrado, ya que la mayoría de los niños raptados y que luego aparecen asesinados mueren dentro de un plazo de tres horas después del secuestro.

Al respecto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha señalado que se unirá al programa nacional Alerta Amber México, para eficientar la búsqueda y la localización de niños extraviados o sustraídos, y que pueden estar en riesgo, esto con ayuda de los protocolos de coordinación que servirá de base para compartir información con dependencias estatales, federales y del Gobierno del Distrito Federal.

La Procuraduría capitalina cuenta con el sistema Caramex que tiene el objetivo de crear retratos hablados en pocos minutos, fue creado con la colaboración de la Universidad Nacional Autónoma de México y contiene las características físicas de los mexicanos y mexicanas, con este sistema se deja atrás el método realizado a mano y con lápiz, para en cuestión de minutos tener un retrato hablado, buscando en conjunto que dicho sistema sea utilizado por las procuradurías de las diversas entidades federativas mexicanas.

Actualmente, cuando un niño se pierde se hace la denuncia en el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), que tiene como objetivo intervenir en la búsqueda y localización de personas extraviadas o ausentes por medio de una investigación sistemática e integral con profesionales de diversas disciplinas, ofreciendo; apoyo jurídico iniciando averiguaciones previas por causas de extravío y ausencia dando información, orienta y asiste legalmente a los familiares, ofreciendo apoyo psicológico con valoraciones para determinar sintomatología asociada a víctimas de delito y la aptitud para rendir declaración ministerial, también proporciona psicoterapia grupal para prevenir la reincidencia. Cuenta con un departamento de trabajo social institucional con el fin de rastrear en hospitales, albergues, Servicio Médico Forense, Agencias del Ministerio Público, Centros de Reclusión y otras instancias de carácter público y privado para la localización de la personas, con ayuda de foto volantes de la persona extraviada o ausente elaborados por el mismo centro. Este Centro, cuenta con médicos que realizan valoraciones de secuelas que puedan presentar las personas localizadas, además, brindan apoyos del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, a las familias en caso de haber iniciado una averiguación previa para solventar los gastos emergentes a consecuencia de la comisión del delito.

A pesar de que el CAPEA es un centro especializado al recibir una denuncia y empezar a hacer llamadas buscando por diversos medios a las personas pérdidas o extraviadas, resulta más ágil el sistema de Alerta Amber, ya que con este programa todo se hace en automático, se emiten alertas a todos los sitios que estén conectados a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes y el Gobierno del Distrito Federal, incluyendo lugares internacionales, por lo que el tiempo de búsqueda se disminuirá combatiendo así el delito de sustracción del menor.

Como podemos observar no existe una base de datos que incorpore a todos y cada uno de los casos de niños desaparecidos dentro del territorio nacional, carecemos de un banco de datos que informe cuántos niños son robados por entidad federativa y en qué situación se encuentra la investigación, lo que complica conocer las dimensiones del problema y pone en riesgo a miles de menores de edad.

No contamos con una red institucional y federal, que permita que los niños dejen de ser invisibles en el país, se debe incorporar de manera nacional información de todas las organizaciones que estén involucradas en la búsqueda de menores desaparecidos o extraviados, donde todas las escuelas del país colaboren, hace falta una instancia federal que dé cuenta en tiempo real, todas las cosas que suceden con estos pequeños, en la que estén involucradas todas las áreas de gobierno y den una respuesta integral a las necesidades que requiere la infancia.

El objetivo es recuperar a los menores de edad en peligro de sufrir daños por haber sido sustraídos, secuestrados, desparecidos en territorio mexicano o en el extranjero, facilitando así el intercambio de información y proporcionar las herramientas tecnológicas para dicha búsqueda y recuperación, siendo de gran importancia crear una instancia que dé cuenta de todas las cosas que suceden con los niños, en la que verdaderamente se involucren todas las áreas de gobierno y den una respuesta integral a las necesidades que requiere la infancia.

Actualmente en México, se está intentando incorporar un registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas, debiendo emitir leyes, reglamentos y otras disposiciones, con esto, afortunadamente se pretende implementar un registro que tanta falta hace al país, con el propósito de exponer a la sociedad cuantas personas se encuentran en esta realidad. No así una regulación específica encaminada a realizar una búsqueda y localización efectiva de dichas personas, como tampoco contiene un apartado especifico para personas menores de edad ni discapacitados, por lo que en la presente ley que propongo se subsanarían elementos de gran importancia que en la legislación vigente no se establecen.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma Constitucional.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V con los incisos a), b) y c), al artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Único. Se adiciona una fracción V con los incisos a), b) y c) al artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas para quedar como sigue:

Artículo 18. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los Capítulos I, II, III y IV de esta Ley, los siguientes rubros:

I....

II....

III....

IV....

V. En caso de desaparición de un menor de edad o discapacitado en el territorio Nacional, se emitirá una alerta inmediata entre las autoridades que señala el artículo 10 de la presente Ley, las cuales están obligadas a

a) Mantener actualizada una red de comunicación en común, la cual contendrá una base de datos por entidad federativa en la que se especifique el estado en que se encuentra cada desaparición;

b) Proporcionar a las autoridades investigadoras las herramientas tecnológicas para la búsqueda y recuperación correspondiente, en la cual deberán colaborar las personas morales que señala el artículo 12 de la presente Ley; y

c) Auxiliarse y coordinarse con las organizaciones no Gubernamentales especializadas en esta materia.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2011.

Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)



CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 8 de noviembre de 2011.
11. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PANAL)
Gaceta Parlamentaria No. 3385-VII


Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad. Esta forma de esclavitud atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas y tiene graves consecuencias para sus familias y las comunidades. En las últimas décadas, la trata de personas se ha convertido en un problema social de amplia incidencia, cuyo combate ha resultado sumamente complejo porque se encuentra ligado a la delincuencia organizada.

Estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que luego del tráfico de armas y el narcotráfico, la trata de personas es el tercer negocio más rentable de la delincuencia organizada: alcanza un beneficio de hasta 42 mil millones de dólares anuales para los delincuentes.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que en la actualidad, seres humanos de 127 países son explotadas en 137 países. Datos de la Organización Internacional para las Migraciones revelan que aproximadamente 800 mil personas son traficadas anualmente a través de las fronteras nacionales, sin incluir a las millones de víctimas de trata en sus países.

El artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece que este delito involucra

a) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

De forma general, los abusos que comúnmente experimentan quienes son objeto de trata son la violación, la tortura, la servidumbre por deuda, el confinamiento ilegal y las amenazas contra los familiares o personas allegadas a las víctimas, así como diversas formas de violencia física, económica, sexual y psicológica. Entre las causas más reportadas como originarias de este delito se encuentra la mano de obra barata, de servicios sexuales y de ciertas actividades delictivas. La falta de oportunidades y recursos, así como de poder social son otros factores que contribuyen a la comisión de este fenómeno.

De acuerdo con el Informe sobre la trata de personas 2011 del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, México se encuentra en el segundo de los tres niveles que dicha institución otorga a cada país según el alcance de la acción gubernamental para combatir la trata. Según el informe, ello significa que, a pesar de que en el país se realizan esfuerzos considerables, el gobierno no cumple plenamente las normas mínimas para prevenir la consecución de este delito y proteger a las víctimas, además de entrar en las siguientes categorías:

a) El número absoluto de víctimas de formas graves de la trata es muy elevado o aumenta considerablemente;

b) No se presentan pruebas de que se hayan intensificado los esfuerzos para combatir las formas graves de la trata de personas respecto al año anterior, como más investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata, más asistencia a las víctimas y menos indicios de complicidad en las formas graves de la trata por parte de las autoridades gubernamentales.

Como consecuencia de lo anterior, nuestro país, según el informe, es una gran fuente, zona de tránsito, y destino para hombres, mujeres, y niños sujetos de trata de personas, para prostitución y labor forzada. Los grupos considerados más vulnerables son las mujeres, las niñas y los niños, los indígenas y los migrantes indocumentados. Las víctimas mexicanas de la trata, en su mayoría de áreas pobres y rurales, son sujetos de explotación sexual en Estados Unidos y México, engañados con oportunidades fraudulentas de empleo o bien ofertas falsas de relaciones románticas, incluyendo el matrimonio. También son sujetas a condiciones de labor forzada en sectores como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción y la recolección de limosnas.

En 2010, la mayoría de las víctimas de trata identificadas en México eran de Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala. Tenancingo, Tlaxcala, fue identificado como la mayor fuente de trata sexual en México y Estados Unidos. Según el reporte, en algunas partes del país, el temor público a las organizaciones criminales impide la habilidad del gobierno y sociedad civil de combatir con efectividad la trata. Por su parte, de acuerdo con fuentes oficiales y de la sociedad civil, la gran mayoría de las víctimas extranjeras víctimas de trata provienen de Centroamérica, particularmente de Guatemala, Honduras y El Salvador; muchas pasan por México con destino a Estados Unidos, y en menor medida a Canadá y Europa Occidental. Sin embargo, también se encuentran en México víctimas de Sudamérica, el Caribe, Europa Oriental, Asia y África.

Asimismo, se revela que niños y hombres provenientes en su mayoría del sur de México se encuentran en condiciones de labor forzada en el norte de país, y ciudadanos centroamericanos, especialmente guatemaltecos, son sujetos a labor forzada en el sur de México, particularmente en el sector de la agricultura.

El informe también advierte sobre el turismo sexual pederasta, problema que continúa creciendo en México, especialmente en áreas turísticas como Acapulco y Cancún, y en las ciudades fronterizas del norte, como Tijuana y Ciudad Juárez. Según los datos recabados, la mayoría de los turistas que buscan sexo con menores de edad provienen de Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental, aunque también entre éstos hay ciudadanos mexicanos. Además de los cárteles mexicanos de la droga, redes del crimen organizado de todo el mundo también están, según se reporta, involucrados en la trata de personas en México.

En cuanto a las cifras, si bien el país carece de un sistema de seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito de la trata de personas en México, de acuerdo con cifras citadas en varios documentos de organizaciones civiles e iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión, México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil son víctimas de trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 años que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia reveló que en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de "turismo sexual" y reportó la importante incidencia de trata de niños y de adolescentes con fines de explotación sexual comercial. El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita en 2007 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil. La Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto a esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

Argumentación

En los últimos años, la lucha contra la trata de personas ha adquirido un lugar preponderante en la agenda internacional. La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, demostraron la voluntad política de los países por abordar de manera directa este problema.

México, como parte de esta convención, ratificó el protocolo en marzo de 2003, y, posteriormente, en noviembre de 2007, publicó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con objeto de prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger, atender y asistir a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto del libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Su respectivo reglamento fue publicado el 27 de febrero de 2009.

A pesar de que en los últimos años el gobierno mexicano ha implantado acciones para luchar contra la trata de personas, como el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en México y la Campaña Corazón Azul: contra la trata de personas, por mencionar algunas; México es un país de origen, tránsito y destino de trata en el que anualmente por lo menos 30 mil personas son víctimas de este flagelo.

El complejo panorama llevó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Acción Social a realizar un diagnóstico nacional sobre la trata de personas y la vulnerabilidad de este delito en el país, en el cual se evidenció, entre otras cosas, la ausencia de un marco legal adecuado, la falta de coordinación interinstitucional, la carencia de una política de concertación entre los tres niveles de gobierno, así como la ausencia de presupuestos para el cumplimiento de las responsabilidades que devienen de la ley federal y su reglamento.

Una de las recomendaciones más importantes del diagnóstico y, en general, de otros informes es el proceso de armonización legislativa que México de seguir para adecuar la codificación penal de la trata con los instrumentos internacionales que se han ratificado en la materia.

En el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas se afirma que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas se requiere un enfoque amplio de armonización en los países de origen, tránsito y destino que incluya las medidas necesarias para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas. El Informe del grupo de expertos de la ONU Buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer insiste en que además de la actividad legislativa relacionada específicamente contra la trata, está también la obligatoria armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales para abarcar los diversos fenómenos vinculados a la trata y garantizar así un marco exhaustivo para abordar el fenómeno. Esta armonización legislativa sirve para reforzar la respuesta a un delito, especialmente a uno tan complejo como la trata de personas y tan interrelacionado con otros delitos como el narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de extranjeros, el blanqueo de dinero, el turismo sexual infantil, la pornografía infantil, el fraude de documentos y otros.

Por su parte, tanto en las observaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer realizó a nuestro país en 2006 y las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos en su undécimo periodo de sesiones, en marzo de 2010, a propósito del examen periódico universal de México se manifestó la preocupación por la falta de uniformidad en la tipificación de la trata como delito a nivel de los estados, la ausencia de programas amplios de protección y rehabilitación para las víctimas y la escasez de datos y estadísticas sobre la incidencia de la trata y de información sobre el efecto de las medidas adoptadas.

En este sentido, y de acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, es necesario que el delito de lenocinio, tipificado en el Código Penal Federal y en el que va implícito una explotación sexual o la prostitución, se sancione como trata de personas.

El capítulo IV, "De los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad", título octavo, del Código Penal Federal define el lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo como

I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

De acuerdo con la legislación internacional en materia de trata de personas, cualquier privación de libertad que tenga como finalidad la explotación sexual, la prostitución o el matrimonio forzado, debe ser considerada como tal. Por ello, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres recomienda que se derogue este tipo penal y sea considerado una figura constitutiva del delito de trata de personas, pues consiste en la explotación sexual del cuerpo de una persona. Además, en el artículo 5 del Protocolo se exige a los Estados parte que tipifiquen como delito la trata de personas, tal como está definida en su artículo 3.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Primero. Se reforman el inciso c) de la fracción I del artículo 85 y el artículo 205 Bis; y se derogan los capítulos IV, "Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo", y VI, "Lenocinio y trata de personas, ambos del título octavo, libro segundo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

a. y b. ...

c. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 Bis; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

d. a i. ...

II. a IV. ...

...

Capítulo IV

Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo

Se deroga

Artículo 204. Se deroga

Capítulo V

Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo

Artículo 205. ...

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de las que correspondan cuando el autor tuviere con la víctima alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

...

...

Capítulo VI

Lenocinio y Trata de Personas

Se deroga

Artículo 206. Se deroga

Artículo 206 Bis. Se deroga

Artículo 207. Derogado.

Segundo. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, enganche, transporte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o varias personas , por medio de cualquier tipo de violencia o a través del engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, venta de personas, matrimonio forzado o servil o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

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Para efectos de la presente ley, los tipos de violencia considerados serán los previstos en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se aplicarán

I. a III. ...

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro cargo dentro de la administración pública; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, perderá la patria potestad o la custodia y todos los derechos sobre la víctima como el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

 




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