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Fecha de publicación: 24/01/2012
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. viernes 29 de abril de 2011.
Gaceta No. 257

NOTA: ESTE DICTAMEN TAMBIEN SE PUEDE VISUALIZAR EN EL ARCHIVO PDF ANEXO. AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO SE ENCUENTRA RESERVA DEL ARTICULO 13.


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera, fue turnada para su Estudio y dictamen la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia enviada por la Honorable Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113 punto 2, 117 punto 1, 135 punto 1, 182, 183, 184, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, y habiendo analizado el contenido del proyecto, estas Comisiones someten el presente Dictamen a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA.

Las Comisiones Unidas encargadas del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado "I. ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Minuta.

En el apartado "II. CONTENIDO DE LA MINUTA", se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el titulado "III. CONSIDERACIONES", los integrantes de las comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

El apartado "IV. MODIFICACIONES", plantea, concretamente las consideraciones de estas Comisiones Unidas por cuanto hace a la Minuta, a fin de abonar en el enriquecimiento de la misma.

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 8 de octubre de 2009, el Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, la cual fue suscrita por los diputados Miguel Ángel García Granados y Andrés Massieu Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.

2. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la Diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El 15 de diciembre del mismo año, se modificó el trámite de la iniciativa en comento, turnándose a la Comisión de Gobernación, con opinión de las comisiones de Seguridad Pública y Cuenta Pública.

3. Con fecha 28 de abril de 2010, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, discutieron y aprobaron dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, mismo que fue aprobado por su pleno, procediendo la Mesa Directiva a enviar la Minuta correspondiente al Senado de la República.

4.- En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio cuenta de la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

5. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara procedió a turnar la Minuta a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera.

6. El 29 de abril de 2010, las Comisiones de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron el proyecto de Dictamen, el cual fue puesto a la consideración de la Asamblea con la misma fecha. Esta decidió devolver el dictamen a Comisiones con el fin de perfeccionar su contenido y armonizarla con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. Con fecha 27 de abril de 2011, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Primera, después de un detallado estudio y análisis de la Minuta, aprobaron el proyecto de Dictamen que se pone a la consideración de esta Honorable Asamblea.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA.

El proyecto de Ley tiene por objeto establecer las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos.

Cuenta con 34 artículos divididos en siete capítulos y tres transitorios:

En el Capítulo Primero, además de definir la naturaleza y objeto de la Ley, establece la competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de disponer la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, los principios sobre los que se deberá fundar la actuación en la materia: respeto a los derechos humanos; desarrollo de políticas públicas integrales con participación de la sociedad; complementariedad de programas; continuidad; aplicación de experiencias y conocimientos nacionales e internacionales; consideración diferenciada de necesidades de género, grupos vulnerables o en riesgo; enfoque de proximidad sobre la base de trabajo social comunitario; información pública, oportuna y veraz; identificación de los sujetos responsables, objetivos, alcance y evaluación, cuantitativa y cualitativa de resultados; y transparencia.

Define a la prevención social de la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones.

El Capítulo Dos establece el marco general de la prevención social señalando cuatro ámbitos de actuación programática: social, comunitario, situacional y psicosocial (artículos 6 a 10). También, el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia y la delincuencia (artículo 11).

En el Capítulo Tres se establece lo relativo a los órganos encargados de la prevención social de la delincuencia: El Consejo Nacional de Seguridad Pública; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; y la Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

El Capítulo Cuatro, De la coordinación de programas, señala que éstos (nacional, sectorial, especial e institucional) deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, las cuales deberán intervenir en su monitoreo y evaluación, de lo que dependerá su multiplicación o su replanteamiento.

Los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: proporcionar la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; apoyar el intercambio de experiencias; sistematizar las que han tenido éxitos; compartir conocimientos con todos los involucrados en la materia; aplicar esos conocimientos; establecer sistemas de datos; realizar estudios periódicos y, promover su aplicación.

El Capítulo Cinco, Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, establece que éste deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia; para ello, los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberán incluir a la prevención como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia. El capítulo se divide en dos secciones: De la evaluación y De la participación comunitaria y ciudadana. En la primera, indica que el Centro realizará la evaluación y la remitirá al Consejo Nacional quien la hará pública, de lo cual dependerá su continuidad y financiamiento. En la segunda, se ratifica la obligación del Estado mexicano a garantizar y promover la participación comunitaria y ciudadana.

El Capítulo Seis, Del financiamiento, define que los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, así como de la sociedad civil, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, preverán en sus respectivos presupuestos los recursos para el diagnostico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social. Plantea que por ningún motivo la financiación de un proyecto por el Programa podrá ser cofinanciado con recursos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por último, el Capítulo Siete, De las Sanciones, refiere que todo incumplimiento será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos que sea competente; al respecto, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico y lo hará saber al superior jerárquico del infractor; y, la dependencia que aplique la sanción deberá informarlo al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

III. CONSIDERACIONES.

Estas Comisiones Unidas coinciden con lo expresado por la colegisladora en la necesidad de orientar el trabajo legislativo hacia la regulación de la prevención de la delincuencia, como forma alterna y no menos importante de combatir a dicho fenómeno social. Además de aplicar la fuerza de la ley, en términos de la reforma Constitucional de Justicia Penal y Seguridad Pública y el cúmulo de leyes secundarias en torno a esta materia, es recomendable también atender las causas que generan la delincuencia.

Coinciden también en la necesidad de que el instrumento legal sea una Ley General partiendo del hecho que la Constitución es la base de las leyes, vértice y arista de las jurisdicciones federal y local, principio operador de la producción normativa nacional, sin preeminencia o superioridad de leyes federales sobre locales, ambas de igual jerarquía ante la Carta Magna en organización de coexistencia jurisdiccional y política.

A la par por cuanto hace al orden jurídico, pero con la excepción de la Leyes Generales, cuyo objeto es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que las leyes locales han de sujetarse a aquéllas, toda vez que la concurrencia establecida por materia por la propia Constitución Federal, para la Federación, las entidades federativas y los municipios, será regulada por el Legislador Federal, en su función de Congreso General, bajo el criterio de establecer en qué términos participará cada orden de gobierno en el marco del federalismo y la distribución de competencias, dictando las leyes necesarias en el orden local a partir de los lineamientos establecidos en la Ley General de la materia.

En este orden de ideas, la Constitución prescribe la concurrencia por materias, y mandata al legislador federal, la emisión de una Ley General que distribuya las competencias para los tres órdenes de gobierno o las jurisdicciones local y federal en su caso. La obligación del Estado de garantizar la seguridad pública es de carácter concurrente, en consecuencia, es a través de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia como ha de definirse la participación de los órdenes de gobierno sobre la materia.

En este orden de ideas, los legisladores integrantes de estas Comisiones comparten la visión de la colegisladora en el sentido de que los objetivos de esta nueva ley deben ser los siguientes:

Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía, social y promotores del bien común y del desarrollo estatal y nacional;

Disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitantes del País, sobre la composición justa de la Nación;

Promover la difusión de programas y la participación ciudadana en los mismos, y

Establecer la coordinación en materia de prevención del delito en los "tres órdenes de gobierno".

Para lograr los objetivos anteriores, la ley propuesta es tendiente a articular un esquema institucional para los gobiernos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que permita la coordinación de programas para combatir las causas y factores del delito, estableciendo los principios que deben concurrir en las bases correspondientes; en lo principal el respeto irrestricto a los derechos humanos. Estas Comisiones consideran acertado la elaboración normativa de la llamada "política de administración de riesgos" o política criminal preventiva. Entendida como una actividad del Estado, que se traduzca en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz, que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos.

Es importante destacar que los órganos contemplados en el proyecto llevarán a cabo sus planes, programas y acciones, las cuales serán sometidas a su evaluación.

Estas Comisiones se manifiestan satisfechas con la incorporación de la violencia como materia de la prevención, ya que se estima de capital importancia agregar a la denominación de la Ley la referencia expresa a la violencia como un factor específico en la incidencia delictiva, puesto que la violencia, en sus múltiples manifestaciones, constituye en un gran número de caos, un prerrequisito para la existencia de la conducta delictiva.

En razón de que la violencia y el delito son expresiones de toda una contracultura, estas Comisiones ponderan de manera positiva el hecho de que la Minuta estima de valor la participación social en particular la creación, mantenimiento y conservación de redes sociales que propicien la convivencia armónica ganando espacios comunitarios a la delincuencia y a los conflictos que engendran violencia.

Coinciden plenamente con la necesidad expresada en la Minuta, objeto de estudio, de expedir un ordenamiento que regule la coordinación de esfuerzos en esta materia a nivel preventivo, reconociendo que la estructura orgánica que se propone es la indicada, al no redundar en mayor gasto público, dada la existencia previa de la misma.

Lo anterior es así tomando en consideración que el fenómeno de la violencia y la delincuencia, debe ser abordado desde todas las aristas, de atención multidisciplinaria, y de grupos de la sociedad civil organizada, a partir de la coordinación responsable del Estado, que cristalice los esfuerzos conjuntos en lo que a política criminológica se refiere.

No pasa desapercibido para los integrantes de esta Comisión, que una Ley de esta naturaleza, exige garantizar, por parte del Estado en sus distintos órdenes de Gobierno, la implementación de políticas públicas cuyo objetivo específico, sea la atención de zonas de alto riesgo criminógeno. Queda claro que la pobreza, en sus tres niveles: alimentaria, patrimonial y de capacidades; mientras no se eliminen las condiciones que la propician, será uno de los factores de riesgo más importantes en el contexto social para alentar la violencia y la delincuencia.

Estas Comisiones recogen y comparten las siguientes valoraciones de la colegisladora:

Establecimiento de la prevención como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad.

Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas también como "Directrices de Riad", adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, prevén, entre otras cosas, que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad; después de todo, si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Ahora bien, para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es preciso que la sociedad en su conjunto procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad desde la primera infancia.

En este sentido, la propuesta de Ley contempla, en el artículo 16, relativo a las atribuciones del Consejo Nacional, en su fracción XXII, la de identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero; y de forma enunciativa se señala, en el inciso h), la prevención de la violencia infantil y juvenil.

El respeto irrestricto a los derechos humanos constituye otra pauta orientadora en el quehacer público enfocado a la prevención social de la delincuencia, según se desprende de la siguiente fracción.

La función rectora del Estado se reivindica a partir de la siguiente definición: "El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil".

La integralidad se entiende a partir de la concepción siguiente: La "complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de Gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo". La cooperación y corresponsabilidad se asume como la exigencia de que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno, y la sociedad en general, deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención. Las políticas de Estado en las que serán más viables y certeras cuanto más apoyo reciban de las instituciones y organizaciones civiles incluyan la participación ciudadana. Como se ha señalado en el apartado de las políticas públicas, las decisiones de las autoridades y la actuación de las organizaciones sociales, requieren el respaldo social y una opinión pública favorable. En muchas organizaciones sociales se vive la necesidad de "hacer algo por la seguridad", están dispuestas a participar en acciones, sólo requieren orientación para que sus actividades sean más fructíferas

Un principio de extrema relevancia el denominado "de sostenibilidad", el cual debe entenderse como la base para implementar políticas públicas consistentes en el tiempo y en el espacio, pues deberá ponderarse el diseño de políticas públicas en el corto, mediano y largo plazo dado que la prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. La participación espontánea contra la inseguridad o la impunidad, normalmente surge de hechos importantes e indignantes: tiende a ser angustiante, de confrontación con la autoridad y efímera. Con facilidad propone medidas radicales y aumento de penas. Por otro lado, la participación social dirigida desde el gobierno tiene el riesgo de no tener representatividad, convocatoria ni credibilidad y puede incluso ser manipulada. Así las cosas, es indispensable que la participación ciudadana sea independiente, representativa, propositiva y coadyuvante, y que tenga capacidad de interlocución con las autoridades".

La fracción VI establece, también como principio rector, el de la Multidisciplinariedad. A este respecto, la citada fracción refiere "Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.

México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención "deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas", en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.

Finalmente, tenemos que la transparencia es, de suyo, uno de los principios rectores más importantes pues guarda íntima relación con el tema de las políticas públicas; la evaluación, pero sobre todo el control social, se nutren de información; y ésta debe ser asequible, oportuna y veraz.

La participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.

Es del conocimiento público que el Estado, en su mayoría, enfrenta únicamente con medidas policiacas y represivas el fenómeno de la delincuencia; vemos cada vez con mayor frecuencia ambiciosas reformas penales ya concluidas o por concluir, y sin embargo, no se aprecia que se esté atacando las causas; vemos que es un fenómeno propio de las sociedades modernas ignorar los factores causales que generan la delincuencia; sin embargo, vemos que cada vez se construyen más reclusorios o se establecen más o más duras penas y no se trabaja sobre los factores de riesgo fundamentales para el desarrollo de un Estado o país; en suma, es apreciable que sólo se reacciona ante los hechos delictivos y con tristeza, se observa que de los recursos que se dedican a seguridad pública solamente un mínimo se dedica para la prevención del delito.

En países como Inglaterra, Francia o los Países Bajos, los índices de delincuencia muestran marcados decrementos dentro del mismo lapso que en Latinoamérica, por ejemplo, estos mismos indicadores se incrementan. Así, en estos y otros países, se aprecia la existencia de programas de prevención enfocados a niños entre 7 y 12 años de edad; esto es, apostarle principalmente a la prevención primaria: ayudar a esos niños en la escuela, en la comunidad, a resolver sus problemas, etc. De hacerlos, tendremos un efecto totalmente sano, cosa que difícilmente se puede dar en un país en donde la violencia familiar predomina de manera impresionante.

Desde principios de esta década, los indicadores en México demuestran que la edad más frecuente de los delincuentes fluctuaba entres los 12 y 25 años y que suma casi el 40 por ciento del total, es decir, la delincuencia sigue aumentando y cada vez son más los niños los que incursionan a las bandas delictivas y por supuesto como no tiene una clara conciencia de lo que están haciendo, la violencia es parte de su actuar.

Como sea, es de tomarse en cuenta que algunos factores que inciden en el aumento de la delincuencia y la injusticia son, entre otros:

Problemas Sociales; entendiéndose por tales la degradación de los valores, la ramificación de la corrupción, la disolución familiar y violencia doméstica, el alcoholismo, drogadicción y pandillerismo, así como el desempleo y la marginación;

Errores de gobierno: Tecnología atrasada en informática, burocratismo y falta de compromiso de los servidores públicos, reclusorios que parecen "escuelas del crimen", permitir la falsificación de todo tipo de documentos situación que aprovecha el crimen, tolerancia para que el sector informal sea canal de mercancías robadas y de contrabando, y

Complicidad-impunidad: Impunidad a cambio de incondiconalidad en trabajos o negocios sucios; núcleos de corrupción en cuerpos policiales, ministerio público y tribunales, abogados del crimen organizado que aprovechan resquicios legales, órdenes de aprehensión incumplidas o sentencias injustas, en algunos casos por complicidad, etc.

Es cierto que no es viable el avance significativo en seguridad sin mejorar sustantivamente la procuración e impartición de justicia; empero, una reforma al sistema de justicia penal sin otro equivalente en materia de prevención de la delincuencia compromete los resultados de la primera y paulatinamente será la causa de la deficiencia total del sistema en su conjunto.

La participación social puede contribuir a responsabilizar públicamente a cada autoridad federal, estatal o municipal de sus obligaciones, y que sea la sociedad quien exija cambios reales, eficacia, rendición de cuentas y resultados.

En todo caso, no es posible soslayar que se requiere de perfeccionar las políticas de comunicación social para que los medios contribuyan mejor a la prevención del delito y al ejercicio del derecho a la información verdadera y oportuna sobre índices delictivos e indicadores de gestión de las autoridades de seguridad pública.

La participación propicia un mayor compromiso en el respeto y garantía del derecho a la seguridad pública y a la justicia pronta, completa e imparcial y sirve como instrumento para rechazar activamente la injusticia, la corrupción y la impunidad.

Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la expedición de la Ley que proponen los diputados es oportuna y de justicia social, ya que además de aplicar la ley a la delincuencia poniendo tras las rejas a los infractores de la ley penal, es de equidad un ordenamiento que sustraiga principalmente a los jóvenes de ser reclutados principalmente por la delincuencia organizada y tener acceso a oportunidades para el desarrollo de su personalidad.

Si bien la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone diferentes atribuciones en materia de prevención del delito entre las instancias y las autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, estas Comisiones Unidas consideran plenamente justificable la expedición de la presente ley por atender a una problemática que requiere instituciones y actores debidamente especializados en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Asimismo se coincide con la importancia que reviste la regulación de esta materia, tomando en consideración que la prevención del delito y su ampliación, la prevención de la violencia y la delincuencia, constituye la hipótesis fundamental para abatir el proceso criminógeno.

Finalmente se coincide plenamente con el dictamen de la colegisladora, por cuanto hace a la modificación en la denominación del Proyecto de Ley que da origen a la Minuta en estudio, toda vez que para los efectos de ésta ley se considera prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones.

Con dicho propósito, las Comisiones Dictaminadoras después de un análisis de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados concluyen en la necesidad de perfeccionar su contenido para lo cual se proponen las siguientes:

IV. MODIFICACIONES

Primera. Se considera necesario precisar la disposición Constitucional que se reglamenta, a efectos de englobar la materia de la presente Ley en el ámbito de la Seguridad Pública. Por tal motivo, en artículo 1 se especifica el objeto o razón de ser de la Ley, de tal suerte que quede delimitado el campo de actuación de la prevención social de la violencia y la delincuencia, lo que permitirá diferenciarla de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de la Ley de la Policía Federal, ambas también reglamentarias del artículo 21 constitucional.

Tanto el proyecto de Ley como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, por lo que son leyes supletorias que en todo caso deben observarse y referenciarse. Dicho lo anterior se propone la siguiente redacción:

Minuta

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:

I. La planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

II. La articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la violencia y la delincuencia.

Dictamen

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cuestiones de orden y en atención a la modificación hecha al artículo 1, se mueve la redacción de las fracciones I y II con ajustes a su redacción como primer párrafo del artículo 3.

Segunda. En el artículo 2 que hace referencia a la disposición de recursos para garantizar el cumplimiento de la Ley en comento, estas comisiones dictaminadoras concluyen que todas las disposiciones en materia presupuestaria se concreten en el capítulo correspondiente, suprimiendo lo contenido en este artículo. En su lugar se sugiere extraer del glosario de términos la definición de prevención e incluirla en el artículo 2 como una disposición independiente, dado que es el objeto que regula la presente Ley y sólo se enuncia en el artículo 1.

De esta definición se suprime el término "conducta antisocial" en razón de que hay diversas significaciones de lo que se puede entender por ésta. Por ejemplo, se entiende por conducta antisocial al aislamiento al que se someten libremente individuos, a su tendencia a apartarse de la vida comunitaria o colectiva, o a su simple rechazo a socializar. Este tipo de conducta no puede ser considerada necesariamente una causal de violencia o de delincuencia. Existen también conductas antisociales asociadas a enfermedades mentales o psicológicas. Hay quien califica como conducta antisocial el hecho de que un patrón "explote" a sus trabajadores al no pagarles un salario remunerador. Se puede decir que existe conducta antisocial que hace daño a la sociedad y otra que no le beneficia pero tampoco afecta a la colectividad. De este modo, por el grado de imprecisión del término en la Minuta, se decide suprimir este término. En todo caso en los estudios de causalidad de la violencia deberá determinarse qué tipo de conductas antisociales ocasionan la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 2. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Dictamen

Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Tercera. En el artículo 3 se incorporan las funciones consideradas en las fracciones I y II del artículo 1 de la Minuta y se establece que el desarrollo de las mismas se llevará a cabo tanto por las Instituciones de Seguridad Pública como por otras autoridades, lo cual fortalece el enfoque multidisciplinario con que debe abordarse la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 3. Las bases a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, deben cumplir con los siguientes principios:

Dictamen

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios::

Una vez definidos los actores responsables de la prevención social de la violencia y la delincuencia, se numeran los principios en que deben sustentarse todas y cada una de sus acciones sobre la materia, redactándose los siguientes cambios y adiciones a las fracciones del artículo 3:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Cuarta. En el artículo 4 relativo a los términos de referencia comprendidos en el presente proyecto se hacen las siguientes modificaciones y adiciones:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Quinta. Las comisiones dictaminadoras consideran conveniente suprimir lo contenido en el artículo 5 que señala que "los organismos a que alude el artículo anterior son los establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública", y en su lugar se propone establecer un artículo que haga referencia a la aplicación supletoria de dicha Ley:

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sexta. En el artículo 7, relativo a la manera en que se llevará a cabo la prevención se plantean las siguientes modificaciones:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Séptima. En el caso del artículo 8, relativo al ámbito comunitario de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Octava. En el artículo 9, relativo al ámbito situacional de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Novena. En el artículo 10, relativo al ámbito psicosocial de la prevención de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Décima. Con relación al artículo 11, relativo a las víctimas de la violencia y la delincuencia se proponen los siguientes cambios:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Décima primera. Se considera necesario ajustar el nombre del Capítulo Tercero para hacerlo congruente con los términos dispuestos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Minuta

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO NACIONAL

Dictamen

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Sección Primera
Del Consejo Nacional

Décima segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran innecesario e improcedente incluir dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública a ".autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia" (párrafo segundo del artículo 12), por contravenir los principios constitucionales de distribución de competencias, tanto a nivel federal como estatal. Cabe recordar que los gobernadores forman parte del Consejo Nacional y, en todo caso, ellos podrían ser los portadores de las iniciativas que en materia de prevención hicieran los funcionarios de sus administraciones.

La inclusión de autoridades locales o municipales, implica que las políticas en materia de seguridad pública, en específico, de prevención social de la violencia y la delincuencia, que deban ser implementadas a nivel federal por el Titular del Poder Ejecutivo, sean consensuadas o incluso, determinadas por autoridades locales, en contravención al régimen constitucional de distribución de competencias. Cabe también recordar que para recoger las iniciativas que las autoridades locales o municipales hagan en materia de prevención, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal que ha de coordinarse con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional con dicho propósito.

Con el fin de que predominen los propósitos considerados por la Cámara de Diputados, estas comisiones dictaminadoras realizan los siguientes cambios y adiciones al artículo 12:

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DE LA CÁMARA DE SENADORES NÚMERO 257 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011

Décima tercera. Con relación al artículo 13 relativo a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, estas comisiones dictaminadoras acuerdan los siguientes cambios:

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Décima cuarta. El contenido del artículo 14 que se refiere a las atribuciones de la Comisión, pasa a colocarse después de que son descritas las atribuciones del Secretariado Ejecutivo y el Centro Nacional, incorporando al nuevo artículo 14 las atribuciones del Secretariado Ejecutivo que es la instancia ejecutora del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Adicionalmente se establece que el artículo 14 dé inicio a una Sección Segunda correspondiente a las Instancias de Coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

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Décima quinta. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana formará parte de la Sección Tercera del Capítulo Tercero, modificándose las siguientes fracciones del artículo 16, relativo a las atribuciones que corresponden a dicho Centro:

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Décima sexta. Se estable una Sección Cuarta en la que se da caída a las atribuciones modificadas de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los siguientes términos:

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Décima séptima. En el Capítulo Cuarto, relativo a la Coordinación de Programas se efectúan los siguientes cambios:

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Décima octava. Con relación al Capítulo Quinto relativo al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se realizan los siguientes cambios:

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Décima novena. Para la ejecución del programa se considera conveniente conservar el párrafo que enuncia el artículo 22 y la primera de las fracciones integrando sus contenidos en un solo párrafo. La segunda fracción se incorpora al capítulo específico en el que se aborda el tema de financiamiento. El resto se elimina en razón de que sus contenidos (criterios de evaluación y selección de proyectos) son materia que debe incorporarse al Reglamento correspondiente de la presente Ley.

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Vigésima. Otro tanto ocurre con el contenido del artículo 23. Estas comisiones unidas dictaminadoras consideran que los aspectos relacionados con la descripción de los lineamientos para el financiamiento de proyectos y del programa anual -como ya se indicó antes- deberán ser parte del capítulo específico de este proyecto y otros del Reglamento correspondiente. Por lo que se suprime el contenido del artículo referido con sus fracciones y se recorren los subsecuentes.

Vigésima primera. Los artículos que forman parte de la Sección Primera referida a la Evaluación se modifican en los siguientes términos:

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Vigésima segunda. Los artículos de la Sección Segunda relativa a la participación comunitaria y ciudadana fueron modificados en los siguientes términos:

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Vigésima tercera. Sobre el financiamiento estas comisiones dictaminadoras establecen lo siguiente:

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Vigésima cuarta. Las Comisiones consideran que del Capítulo Séptimo relativo a las sanciones solo debe quedar el artículo 32 de la Minuta (cambiando únicamente el número del artículo a 30) que a la letra dice:

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. (Cambiando únicamente el número del artículo al 33)

Acuerda que los artículos 33 y 34 de la Minuta deben ser suprimidos en razón de que estas comisiones observan que se pierde de vista la naturaleza articuladora del Consejo Nacional y se le coloca como un órgano facultado para incidir en la esfera de derechos y obligaciones de los gobernados, lo que abre la puerta a la judicialización del funcionamiento de las instancias de coordinación del Sistema, lo que podría afectar gravemente su legitimidad en caso de que se planteen procesos constitucionales. Los artículos aludidos son los siguientes:

Artículo 33. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretariado Ejecutivo, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.

Artículo 34. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente Ley, deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, en la siguiente sesión de este organismo.

Vigésima quinta. Los artículos transitorios primero y segundo quedan en los mismos términos, el tercero se perfecciona su redacción para quedar como sigue:

Minuta

ARTÍCULO TERCERO. Se concede un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Dictamen

ARTÍCULO TERCERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Se agrega un artículo cuarto transitorio bajo el razonamiento hecho en la parte correspondiente a las modificaciones del capítulo relacionado con el financiamiento del Programa Nacional, los programas anuales y los proyectos objeto de esta Ley, en los siguientes términos:

ARTÍCULO CUARTO.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, someten a la consideración de esta H. Asamblea y para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 3.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;

II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y

V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Sección Primera
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Sección Tercera
Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y

f) Modelos de atención integral a las víctimas;

XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Sección Cuarta
De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

VIII. El monitoreo y evaluación continuos.

Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

Sección Primera
De la Evaluación

Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Sección Segunda
De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.

Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

CAPÍTULO SEXTO
DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 27. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los 27 días del mes de abril de 2011.

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

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