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Fecha de publicación: 24/01/2012
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 8 de octubre de 2009.
1. INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta No. 2862-II

NOTA. ESTE PROCESO LEGISLATIVO SE INTEGRA CON 2 INICIATIVAS DE DIVERSAS FECHAS.


QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FEDERAL DENOMINADO "INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO", A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 51, 71, fracción II, 73, fracción XXIII, y 21, párrafo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

La justicia es un término histórico que se fue acuñando a través de las profundidades de los tiempos y cada pueblo grande o pequeño le dio significancia.*

En México; una gran nación con un gran pueblo, la visión pública debe centrarse con sentido humano a la comunidad, a la gente que a través del pacto social, ha delegado su soberanía originaria a sus representantes en espera de tranquilidad y orden social. Por ello y frente la inseguridad e iniquidad que se aprecian en el día a día de la sociedad mexicana, que merman su dinamismo e impiden la consolidación de las condiciones necesarias para el desarrollo armónico e integral de sus habitantes, los temas de la justicia y la seguridad pública, se han convertido en los más grandes reclamos de la ciudadanía.

En contrasentido a la expectativa de una mejor atención al fenómeno delictivo por las autoridades, la delincuencia ha cobrado mayor fuerza al grado que su complejidad ha dado origen a redes y estructuras completas de crimen organizado, por lo que el esfuerzo desplegado por las instituciones y corporaciones dedicadas al combate frontal a la delincuencia, no alcanza para aminorar los efectos de la criminalidad y menos aún para permear escenarios de prevención del delito.

Como consecuencia del crecimiento acelerado en los índices de criminalidad en el país, el sistema penitenciario se ha colapsado. Hoy en día, no hay institución penitenciaria que asegure la readaptación efectiva de quienes han infringido la ley penal y con ello su adecuada reinserción al grupo social; en ello, la imposición punitiva debe abrir paso a factores e instituciones dedicadas en forma profesional y científica a la investigación y el estudio de las condicionantes y causas del delito, para generar estrategias adecuadas en las tareas de su prevención.

Las acciones ejecutadas por el gobierno federal en materia de combate de la delincuencia y crimen organizado se han ceñido a la detección y enfrentamiento con las organizaciones criminales, lo cual sin duda es una parte importante en el proceso para afianzar a la seguridad pública como un derecho de los mexicanos; sin embargo, es también una realidad que dichas acciones no han rendido los frutos esperados por la ciudadanía, ni han colmado las expectativas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por lo que desde los diferentes espacios del quehacer público deben desplegarse las acciones tendientes a propiciar condiciones de mayor certeza al estado de derecho que priva en la nación mexicana.

En ese sentido, es necesario generar el espacio de interacción e interlocución adecuado, para que la decisión de las autoridades, la opinión de la ciudadanía, la experiencia y conocimiento de los intelectuales e investigadores, los planes y los recursos, converjan hacia una misma dirección, la prevención del delito como una condición de tracto sucesivo; es decir, como una obligación perenne para que sociedad y gobierno, en forma corresponsable, encuentren opciones y soluciones al fenómeno creciente de la criminalidad. Implementando una estrategia nacional de prevención del delito que inicie con el fomento de valores desde el hogar, prosiga en la escuela y se practiquen en la vida; una instrucción basada en la educación cívica que fomente el amor a la patria, el respeto a los maestros y el respeto a la ley y no solo recuperando espacios públicos para convertirlos en áreas deportivas.

La presente iniciativa tiene como finalidad la expedición de la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, como un ámbito de cooperación entre instituciones de los sectores público y privado, que permita la atención al delito desde su génesis, que genere un campo cognoscitivo sobre la delincuencia, sus causas y sus efectos en la cotidianeidad de la sociedad mexicana y permita así la generación y adecuación de los instrumentos jurídicos y las políticas públicas que con efectiva precisión incidan con efecto positivo en el ánimo y necesidad de la ciudadanía de vivir en mejores circunstancias de seguridad y justicia.

Para lograr este objetivo se pone a la alta consideración de esta soberanía popular el proyecto de decreto respectivo para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, cuya naturaleza, atribuciones y obligaciones quedan descritas en la forma como sigue:

Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito"

Capítulo Primero
Naturaleza y Objeto

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento interior, así como en los demás ordenamientos legales aplicables.

La estructura orgánica, la organización administrativa y el funcionamiento del instituto se determinarán en el reglamento interior que al efecto emita el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Prevención del Delito tiene por objeto llevar a cabo las tareas en materia de prevención de la delincuencia en los términos del capítulo respectivo de esta ley relativo a sus atribuciones, su reglamento interior, y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.

Artículo 3. El domicilio legal del Instituto Nacional de Prevención del Delito será en el Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República Mexicana para el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo Segundo
Definiciones

Artículo 4. Para efectos de la presente ley, se entenderá por

Atlas delincuencial. Compendio de estudios, gráficos, estadísticas, mapas, secuencias y memorias sobre el fenómeno delictivo en la República Mexicana.

Consejo. Consejo Directivo del Instituto Nacional de Prevención del Delito.

Consejo nacional. Consejo Nacional para la Prevención del Delito.

Director. Director general del Instituto Nacional de Prevención del Delito.

Instituto. Instituto Nacional de Prevención del Delito.

Prevención. Medidas, precauciones y provisiones dispuestas para evitar riesgos en materia de seguridad pública y disminuir el índice delincuencial en el territorio de la República Mexicana.

Procuraduría. Procuraduría General de la República.

Secretaría. Secretaría de Gobernación.

Capítulo Tercero
De las Atribuciones del Instituto

Artículo 5. La función desempeñada por el Instituto Nacional de Prevención del Delito será de interés general y beneficio colectivo, por lo que, para el cumplimiento de su objeto, podrá requerir cualquier información a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, de los tres Poderes Constitucionales así como a instituciones de carácter privado, asegurando el respeto y la confidencialidad de la información cuando así sea requerido.

Artículo 6. El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar en el ámbito nacional, la función de prevención del delito;

II. Promover las tareas en materia de investigación, sondeos, encuestas y estudios sobre las causas de las distintas conductas delictivas en todo el territorio nacional, que sean necesarias para la generación de programas de combate de la criminalidad;

III. Elaborar por si o por medio de otra autoridad o institución estudios y proyectos para determinar las causas y efectos delictivos en cada región del país;

IV. Formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, particularmente fomentar las de prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno del instituto;

V. Diseñar programas de vinculación del Ministerio Público Federal y de las diferentes corporaciones policíacas y de seguridad pública, con la sociedad, en materia de prevención del delito;

VI. Proponer al procurador general de la República estrategias y líneas de acción respecto de la política criminal nacional y las medidas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad;

VII. Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de prevención del delito y combate de la delincuencia;

VIII. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales, así como el impacto que generan en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral y económico en cada comunidad del país, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines;

IX. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública federal y de los estados, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, en materia de programas de prevención del delito;

X. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las instituciones encargadas de cualquier tarea afín con la prevención del delito y las autoridades de seguridad pública federal, en los estados y municipios, que contribuya a generar información técnica, táctica y estratégica sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención;

XI. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada;

XII. Crear y coordinar el Consejo Nacional para la Prevención del Delito, en el que deberán participar representantes de las autoridades educativas, de salud, de desarrollo social y de los sectores representativos de la sociedad mexicana;

XIII. Establecer y coordinar los comités de prevención del delito y demás mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos;

XIV. Opinar, cuando sea solicitado, sobre los factores criminógenos que deben ser considerados al autorizar nuevos asentamientos humanos, giros comerciales o de servicios;

XV. Organizar, con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente, para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo, el consumo de drogas y promover el cuidado del patrimonio familiar;

XVI. Organizar cursos y sesiones de capacitación y profesionalización en materia de prevención del delito a dependencias públicas federales, estatales y municipales, organismos privados y organizaciones sociales y civiles;

XVII. Publicar la información y resultados de las investigaciones que por si o a través de otra institución o autoridad, realice el instituto;

XVIII. Integrar las estadísticas delictivas nacionales y elaborar el atlas delincuencial nacional, con apoyo de las dependencias e instancias relacionadas con el fenómeno delictivo;

XIX. Impulsar reformas jurídicas y administrativas en materia de prevención delictiva;

XX. Proponer reformas o adiciones legislativas con base en los resultados de sus investigaciones, sobre las funciones del Ministerio Público Federal, el sistema penitenciario, y el sistema de procuración y administración de justicia;

XXI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad que desempeñe;

XXII. Fomentar la cultura de prevención del delito;

XXIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;

XXIV. Coordinar las acciones que en materia de prevención del delito se lleven a cabo en todo el territorio nacional;

XXV. Promover el intercambio de información con las autoridades de la federación, los estados y los municipios, relacionada con la prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social;

XXVI. Generar el sistema nacional de prevención delictiva;

XVII. Promover la integración de las entidades federativas, los municipios y sus dependencias a los programas originados a través del sistema nacional de prevención delictiva;

XXVIII. Coadyuvar en la generación de programas específicos en la materia;

XXIX. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones de prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social de la federación, los estados y los municipios, con objeto de compartir información y coadyuvar en la generación de adecuadas políticas públicas y estrategias para prevenir el delito;

XXX. Realizar actos y celebrar convenios de participación con instituciones educativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, sociales y civiles, nacionales y extranjeras, con la finalidad de ejecutar conjuntamente tareas en materia de prevención del delito e investigación delictiva;

XXXI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación o desaparición en su caso de las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXII. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;

XXXIII. Participar en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente o fideicomisario;

XXXIV. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXXV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;

XXXVI. Verificar que el pago de los productos por los servicios que preste, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXVII. Realizar el cobro, recaudar y administrar los productos, recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el instituto y las demás autoridades competentes;

XXXVIII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los productos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;

XXXIX. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de productos por los servicios que preste, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos;

XL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;

XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su objeto; y

XLII. Las demás que le señalen esta ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7. Las instituciones, comisiones, consejos, comités y servicios, que en el futuro cree el gobierno federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del instituto. Igualmente, los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente ley son propias del instituto deberán ser otorgados, encargados o patrocinados por éste.

Capítulo Cuarto
De las Autoridades

Artículo 8. La dirección y administración del instituto corresponden a

I. El consejo directivo; y

II. El director general.

Artículo 9. El consejo directivo como órgano de gobierno colegiado del instituto será su máxima autoridad y estará integrado por

I. Un presidente, que será el secretario de Gobernación;

II. Un secretario general, que será el secretario de Seguridad Pública;

III. Un secretario técnico, que será el director general del instituto;

IV. Un comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Función Pública que designe su titular;

V. Dos vocales, representantes de la Secretaría de Gobernación, que serán nombrados y removidos por el presidente del organismo;

VI. Dos vocales, representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, nombrados por el rector de la institución;

VII. Dos vocales, representantes de la ciudadanía, designados por el presidente del organismo, los cuales deberán ser especialistas en materia de prevención y combate al delito;

VIII. Dos vocales, representantes del Poder Judicial federal, designados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y

XIX. Dos vocales, representantes del Poder Legislativo, designados por el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la Unión.

Artículo 10. Todas las designaciones se harán considerando la experiencia, honradez y prestigio de cada uno de los integrantes del consejo y durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para periodos subsecuentes de tres años cada uno.

Artículo 11. Cualquiera de los vocales podrá ser removido por quien haya hecho su designación, por causa grave o justificada.

Artículo 12. Por cada uno de los integrantes, el consejo directivo aprobará el nombramiento de un suplente quien será propuesto por el propietario.

Artículo 13. Los miembros del consejo directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, excepto el comisario, quien solamente tendrá voz.

Artículo 14. El desempeño de los miembros del consejo directivo será honorífico.

Artículo 15. El consejo directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al mes y extraordinaria, cada vez que el presidente lo estime conveniente, o a petición de cuando menos una tercera parte del total de sus miembros.

Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, el cual habrá de darse a conocer a los miembros del consejo directivo cuando menos con cinco días de anticipación.

Las sesiones podrán celebrarse en primera convocatoria cuando concurran el presidente, secretario, comisario y el cincuenta por ciento más uno de los vocales. En caso de que se trate de segunda convocatoria, las sesiones podrán celebrarse válidamente con la presencia del presidente, secretario, comisario y cuando menos dos vocales.

Los acuerdos del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16. El consejo directivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las políticas y lineamientos generales del instituto;

II. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y proyectos del instituto, así como sus modificaciones;

III. Aprobar el reglamento interior, la estructura orgánica y los manuales administrativos, así como los demás ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine;

IV. Autorizar la creación o extinción de comités o grupos de trabajo internos;

V. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar el funcionamiento del instituto;

VI. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y someterlos a la autorización de las instancias competentes;

VII. Aprobar los estados financieros y el balance anual del instituto, previo dictamen del auditor externo;

VIII. Aprobar las propuestas de los montos de los productos por los servicios que preste el instituto, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Aprobar la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el instituto, conforme a lo previsto en los ordenamientos en la materia;

X. Establecer las políticas y bases generales que regulen los convenios, acuerdos o contratos que celebre el instituto con terceros, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;

XI. Aprobar la celebración de los convenios necesarios para la consecución de los fines del Instituto y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, en términos de los consignado en esta ley y las demás disposiciones legales aplicables;

XII. Aprobar la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores y la participación en la creación de fideicomisos conforme y sujeto a lo previsto en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 5 de la presente ley, así como autorizar al director general para realizar todos los actos necesarios con este propósito, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y la disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía, contrato, mandato e instrucción y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;

XIII. Aprobar y, en su caso, autorizar al director general para realizar actos de enajenación, cesión, afectación o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, en condiciones favorables para el instituto y el gobierno federal y conforme a los lineamientos previstos en la presente ley;

XIV. Aprobar la delegación de facultades del director general en servidores públicos subalternos, cuando el caso lo amerite;

XV. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda el director general;

XVI. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del instituto;

XVII. Aprobar la celebración de los convenios que considere necesarios con la autoridad competente o con cualquier tercero, para el cobro de los productos por los servicios que preste el instituto;

XVIII. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del instituto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;

XIX. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del instituto, así como los estímulos correspondientes, con arreglo a la normatividad de la materia;

XX. Vigilar la situación financiera y patrimonial del instituto;

XXI. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorias al instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley;

XXII. Autorizar la constitución y apertura de oficinas regionales en cualquier parte de la República Mexicana, necesarias para el adecuado funcionamiento del instituto y el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente ley y en su reglamento interno; y

XXIII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 17. Las funciones que correspondan a cada uno de los miembros del consejo directivo se especificarán en el capítulo correspondiente del reglamento interno del instituto que expida el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 18. El consejo directivo podrá decretar la modificación de la estructura orgánica y bases de organización del instituto cuando sea necesario para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades.

Siempre que las modificaciones afecten la estructura orgánica o presupuestal del instituto o se reflejen en su reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 19. La administración del instituto estará a cargo de un director general, quien será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.

En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el propio director general y en las ausencias definitivas por quien designe el consejo directivo.

Artículo 20. Para ser director general se requiere

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y penal;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Tener título de licenciatura, legalmente registrado;

V. No haber sido condenado por delito doloso; y

VI. Ser de reconocida probidad.

Artículo 21. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al instituto ante las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil Federal y de sus correlativos de las entidades federativas y del Distrito Federal; interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo; absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar operaciones mercantiles. Para actos de transmisión o enajenación de dominio de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización previa del consejo directivo;

II. Delegar la representación jurídica del Instituto en los juicios, procedimientos y demás actos en los que éste sea parte, previa autorización del consejo directivo;

III. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del consejo directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento;

V. Proponer al consejo directivo las políticas y lineamientos generales del instituto;

VI. Presentar al consejo directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, estructura orgánica, manuales administrativos y demás disposiciones y ordenamientos que rijan la organización y el funcionamiento del instituto;

VII. Presentar al consejo directivo proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del instituto;

VIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del consejo directivo, los programas y proyectos del instituto, así como sus modificaciones;

IX. Rendir al consejo directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades generales e incidencias del instituto;

X. Presentar al consejo directivo para su aprobación, los estados financieros y el balance anual del instituto, previo dictamen del auditor externo;

XI. Someter a autorización del consejo directivo los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos del instituto;

XII. Proponer al consejo directivo los montos de los derechos por los servicios que preste el instituto;

XIII. Someter a consideración del consejo directivo la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las atribuciones del instituto, y la disposición, enajenación, afectación o cesión por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios;

XIV. Proponer al consejo directivo la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el instituto;

XV. Someter a la autorización del consejo directivo la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XVI. Rendir al consejo directivo un informe anual de las actividades del instituto;

XVII. Proponer al consejo directivo el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas del instituto que le correspondan, de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan;

XVIII. Nombrar y remover al personal del instituto, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera, de conformidad con su trayectoria profesional y desempeño;

XIX. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los servicios que preste el instituto;

XX. Conducir y supervisar la organización y el funcionamiento del instituto, vigilando el cumplimiento de su objeto y programas, así como la operación de sus órganos;

XXI. Administrar el patrimonio del instituto, de acuerdo con los lineamientos que señale el consejo directivo y en términos de la legislación de la materia;

XXII. Suscribir, celebrar u otorgar los convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, social y privado, en representación y en las materias competencia del instituto, previa autorización del consejo directivo cuando:

a) Así lo dispongan el reglamento interior y las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Se trate de contratos, convenios, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos o documentos jurídicos fuera del curso ordinario de operaciones del instituto;

c) Se trate de la enajenación o adquisición de inmuebles; o

d) Se trate de los asuntos a que se refiere el artículo 5 de esta ley y que por su naturaleza así lo requieran;

XXIII. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos del instituto; y

XXIV. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 22. Para el ejercicio de sus atribuciones, el director general se auxiliará de las unidades administrativas y personal que se determine en el reglamento interior del instituto.

Artículo 23. El nombramiento de los miembros del consejo directivo, del director general y de los apoderados generales del instituto deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, para efectos de que con posterioridad pueda acreditarse la personalidad.

Capítulo Quinto
De la Vigilancia del Instituto

Artículo 24. La Secretaría de la Función Pública designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del instituto.

Artículo 25. El comisario evaluará el desempeño general y por funciones del organismo, realizará los estudios necesarios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente conforme a la ley.

Artículo 26. El comisario dependerá jerárquica y funcionalmente de las autoridades de la Secretaría de la Función Pública, y su competencia y atribuciones serán las que se establezcan, además de en esta ley, en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 27. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al comisario, el consejo directivo y el director general deberán proporcionar la información que les sea solicitada.

Capítulo Sexto
Del Patrimonio del Instituto

Artículo 28. El patrimonio del instituto se constituirá por

I. El subsidio que anualmente le otorgue el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos;

II. Las partidas presupuestales de cualquier género que la Secretaría de Gobernación destine a la fecha de entrar en vigor la presente ley para el adecuado funcionamiento del instituto;

III. Los bienes, fondos, asignaciones, participaciones, subsidios, apoyos o aportaciones que le otorguen los gobiernos federales, estatales y municipales;

IV. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, pagos, rendimiento de sus bienes, productos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;

VII. Los ingresos que por concepto de productos y demás pagos obtenga por la prestación de sus servicios, cuando su reglamento interno así lo establezca;

VIII. Los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de sus actividades; y

IX. Los recursos derivados de créditos, préstamos, empréstitos, financiamientos, incluyendo emisión de valores, y apoyos económicos que obtenga con o sin la garantía del gobierno federal, así como los recursos que se obtengan de la enajenación, afectación, cesión o disposición que se haga por cualquier medio de los activos, derechos, bienes e ingresos que integran el patrimonio del instituto o de productos que deriven de la prestación de sus servicios.

Artículo 29. Las operaciones y el patrimonio del Instituto, gozarán de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las leyes tributarias federales, así como de los subsidios, condonaciones y exenciones que decrete o determine el Ejecutivo federal.

Artículo 30. El instituto hará llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos y tiempos que ésta requiera, sus necesidades presupuestales, así como las propuestas de aumentos a los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, cuando sea el caso.

Artículo 31. Los montos de los productos por los servicios prestados por el Instituto se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 32. Los ingresos que el instituto perciba, así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier otra figura distinta al financiamiento, de acuerdo con lo consignado por los artículos 14, 14-A, 14-B, 15, 15-B, 16, 16-A, 16-B y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación de los servicios públicos que el instituto otorga a la comunidad, a los programas o fines que el gobierno federal requiera, de conformidad con lo establecido en la autorización que en su caso al efecto expida el consejo, y las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto deberá aplicar los recursos que obtenga conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Según se requiera conforme a la legislación aplicable, en los casos de enajenación a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, el instituto podrá llevar a cabo la desafectación y posterior desincorporación de los bienes, activos y derechos correspondientes previa autorización del Consejo y la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 33. En términos de los artículos 9 y 13 de la Ley General de Deuda Pública, el instituto podrá contraer obligaciones sobre pasivos, que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto, previas las autorizaciones que la legislación citada señala.

Artículo 34. La enajenación, cesión, afectación o disposición que se realice por cualquier medio de los activos, ingresos y de otros bienes muebles e inmuebles propiedad del instituto sin llevar a cabo un procedimiento de subasta pública, se sujetará a los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia, observando en todo momento que se realice en condiciones favorables para el gobierno federal.

Capítulo Séptimo
De los Procesos Administrativos

Artículo 35. Las controversias que se susciten en el ámbito de la presente ley, así como la impugnación de los actos emitidos por el instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en el reglamento interior del instituto.

Capítulo Octavo
Del Personal del Instituto

Artículo 36. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la ley.

Artículo 37. El instituto deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus servidores públicos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

Artículo 38. Los servidores públicos del instituto deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanencia en la institución, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Capítulo Noveno
Régimen de Trabajo

Artículo 39. Las relaciones de trabajo del instituto y su personal se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. Publíquese la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal deberá publicar en un plazo máximo de 180 días hábiles el reglamento de la presente ley.

Cuarto. La integración del consejo directivo y la designación del director general deberán realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las funciones encomendadas al organismo público que se crea, deberán continuar llevándose por las dependencias y autoridades del Ejecutivo federal que lo vienen haciendo.

Sexto. Los recursos financieros, así como el presupuesto deberán ser determinados y suministrados con oportunidad para que inicie su funcionamiento en los términos de la propia ley que se expide.

Séptimo. El Instituto aplicará las disposiciones reglamentarias en materia de prevención del delito vigentes en lo que no se oponga a lo establecido por el presente decreto, hasta en tanto no se expida el reglamento interior del instituto.

Octavo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Nota
* Benítez Treviño, Víctor Humberto, Filosofía y praxis de la procuración de justicia, página 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)



CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 8 de diciembre de 2009.
2. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta No. 2907-II


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA DELINCUENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51, 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Los problemas de la inseguridad, la violencia y la delincuencia han ocupado espacios relevantes en el contexto internacional desde 1955. Actualmente, la Organización de las Naciones Unidas realiza cada cinco años congresos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, así como diversos foros de intercambio en todo el mundo.

A partir de los años ochenta, el tema de la prevención del delito, la violencia y la delincuencia, adquirió relevancia institucional a escala internacional y ya desde 1989 la Declaración de la Conferencia Norteamericana y Europea sobre Seguridad Urbana y Prevención del Delito fijaba una serie de recomendaciones a los gobiernos para que centraran en el trabajo comunitario, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional como condición para la prevención del delito.

A partir de esos años, se han realizado diversos esfuerzos en diferentes países para crear organismos de cooperación internacional y promover el intercambio de información, tecnología y buenas prácticas para lograr ciudades más seguras.

En el 2005 la Organización de las Naciones Unidas emitió una declaración donde se reconoce que "estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir significativamente la delincuencia y la victimización". En ella se recomienda abordar las causas profundas y los factores de riesgo de la delincuencia y la victimización.

El diagnóstico latinoamericano sobre los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad es francamente alarmante:

En un estudio realizado en el año 2008 (Mapa de la violencia: los jóvenes de América Latina), se revelan datos alarmantes: los jóvenes de entre 15 y 24 años corren más peligro de ser víctimas por homicidio en países latinoamericanos que en cualquier otro lugar del mundo. Los datos muestran que en América Latina por cada 100 mil habitantes 36.6 jóvenes menores de 24 años son asesinados, en comparación con 16.1 en África, 12 en América del Norte y 1.2 en Europa. México ocupa el lugar 18 en tasas de homicidio totales (tasas de 9.3), y el número 19 (10.4) en homicidios juveniles.

La Organización de las Naciones Unidas sitúa a México en el lugar número 16 de entre 115 naciones con mayor índice de violencia y delincuencia; a principios del 2009 la Interpol y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos, clasificaron a México como un país altamente inseguro, al situarlo en el lugar número 5 de entre 107 países.

Hoy, la comunidad internacional nos identifica como uno de los países más inseguros. Esto trae como consecuencia que la inseguridad inhiba el turismo, el ahorro, las inversiones, la productividad y el empleo.

Segundo. México sufre la mayor crisis en su historia en materia de seguridad pública en tiempos de paz ya que, anualmente, registra alrededor de 12 millones de delitos. De esos, sólo millón y medio se denuncian ante el Ministerio Público y sólo se consignan 250 mil y obtienen sentencia condenatoria 190 mil, lo que representa e11.5 por ciento de los delitos totales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional 2009 sobre Inseguridad, del Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad, AC, la prevalencia y la incidencia delictiva en el país no han observado cambios sustanciales en esta década. En México se denuncian, en promedio, uno de cada cinco delitos y sólo el 15 por ciento de éstos se registran en la estadística oficial.

Las víctimas que no denuncian motivan su abstención, principalmente, en acudir al Ministerio Público les parece una pérdida de tiempo o tienen desconfianza hacia la autoridad.

De acuerdo con información proporcionada por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, para fines de este año se habrán denunciado mil 300 secuestros en todo el país. Esto significa 108 secuestros al mes, 3 al día y uno cada 8 horas, esto sin contar a los cientos de víctimas que no presentan denuncias.

La percepción de inseguridad que se vive en el país va en aumento. El 65 por ciento de la población se siente insegura, lo que ha dado lugar a que la ciudadanía perciba que las medidas aprobadas por el gobierno federal para hacer frente a la delincuencia no están funcionando, ni son suficientes.

Prueba de ello es el incremento del índice delictivo, particularmente en los delitos de portación de armas de fuego, homicidio y secuestro, que de enero a junio del presente año registran una mayor tasa de crecimiento; eso sin considerar el 85 por ciento de la cifra negra de delitos.

Por otra parte, el número de ejecuciones relacionadas con el narcotráfico y los delitos de alto impacto del fuero común, no han disminuido. Simplemente este año han sido ejecutadas más de 5 mil personas.

Estos hechos le imponen un gran reto a la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia para restablecer la paz, la seguridad y frenar la escalada de violencia que se vive actualmente en el país. Pese al despliegue de 428 mil 628 policías en México, pertenecientes a mil 661 corporaciones policíacas públicas del orden federal y estatal (20 mil 182 policías federales, 31 mil 590 judiciales o ministeriales estatales), y 2 mil 22 corporaciones de policías municipales, todas ellas con marcos normativos y diferentes procedimientos de operación y más de 56 mil efectivos militares y navales en varios estados del país.

Se estima que más de 150 mil personas se encuentran involucradas directamente en negocios del narcotráfico y 300 mil participan en el cultivo y procesamiento de droga.

Tercero. A través de la Conferencia Nacional de Gobernadores se ha dado seguimiento al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad signado el 21 de agosto de 2008, con un avance del 83 por ciento de los acuerdos en todas las entidades de la república; sin embargo, en el seno de ese organismo se ha reconocido que hace falta la implementación de una política de prevención del delito para abordar de manera integral el problema de la delincuencia.

Cuarto. El Poder Legislativo ha impulsado reformas a las leyes, entre ellas la iniciativa de modificaciones constitucionales para combatir con eficacia el secuestro, la nueva ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública que permite el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública creando tres centros nacionales para fortalecer la información de inteligencia, nuevas estructuras de prevención del delito y de procesos de acreditación de confianza; sin embargo, la prevención sigue siendo un gran pendiente del Estado mexicano.

Quinto. Pese a estos esfuerzos, al actual contexto de violencia, se suma la debilidad institucional traducida en una forma de violencia igual de grave pero sutil, la corrupción. El índice de percepción de la corrupción 2009 de Transparencia Internacional para América, indica que de los 31 países incluidos en el índice, 21 tienen una puntuación inferior a 5, lo cual refleja un serio nivel de corrupción percibida en el ámbito internacional. México alcanzó una puntuación de 3.3 por debajo de El Salvador y Guatemala.

La violencia se ha instalado en nuestro país, en todos los niveles: por un lado es una manera de resolver todo tipo de conflictos pero también es un negocio lucrativo. Es decir, se presenta de formas diversas, no solo en el espacio público como el más evidente, sino también con otros rostros que lastiman la vida de muchas niñas, niños, jóvenes y mujeres, como formas especialmente graves.

Por ejemplo, el Programa de Prevención al Maltrato Infantil del Sistema Nacional (Instituto Nacional de Estadística y Geografía -Inegi-, estadísticas a propósito del Día del Niño 2009) para el Desarrollo Integral de la Familia, en su registro de denuncias de menores maltratados, da cuenta de que el número de denuncias muestra una tendencia ascendente en los casos de maltrato comprobado al pasar de 13,855 en 2002 a 22,437 en 2006, siendo los más comunes la omisión de cuidados (29.8 por ciento) y el maltrato físico (23 por ciento).

Los hechos violentos tienen lugar no sólo en el hogar de forma cotidiana, sino también en el espacio de la escuela. México ocupa el primer lugar con el ambiente escolar más violento de entre 23 países que forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Creating effective teaching and learning environments: first results from TALIS, 2009). En las secundarias mexicanas, en lo específico, se reporta un ambiente escolar de violencia, que incluyen la intimidación verbal o abuso entre estudiantes (61.2 por ciento), agresión física (57.1 por ciento), robo (56 por ciento), uso o posesión de drogas o alcohol (51 por ciento), e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal (47.2 por ciento). Por otro lado, en la evaluación 2005 del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes Educativa (PISA por sus siglas en inglés), un 44 por ciento de los estudiantes mexicanos demostraron que carecen de las competencias idóneas en lenguaje.

Por su parte, la violencia contra las mujeres sigue siendo en el ámbito familiar o doméstico, aunque con manifestaciones cada vez más alarmantes en la escuela, el trabajo, la calle y otros lugares públicos (Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer 2009): el 67 por ciento por ciento de mujeres de 15 años y más, ha vivido incidentes de violencia por parte de su pareja o de otras personas en su familia, en la comunidad, en el trabajo o en la escuela; la violencia más frecuente contra las mujeres es la de pareja: 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber sufrido violencia durante su última relación y se calcula que de cada 100 mujeres de 15 años y más, 40 han sido objeto de violencia en los espacios comunitarios o sociales a lo largo de su vida.

A todo ello, debemos sumar los delitos de alto impacto social como el secuestro, en donde México, aliado de Irak y la India, lideren mundialmente las cifras (IKV PAX, Christi, 2008), o el robo, como el más cometido y cercano a la vida diaria de las personas. La pérdida de bienes es también una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Más allá de la violencia de la que suelen ser víctimas en estos casos, las pérdidas simbólicas y materiales asociadas a estos delitos dejan una profunda huella que redefine la cotidianeidad y aumenta el sentimiento de inseguridad.

De acuerdo con datos del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, A.C., en el periodo de 2004 a 2008 se ha incrementado el número de denuncias, lo que habla de un incremento en la criminalidad al pasar de un 80 por ciento a 85 por ciento en sólo 4 años (ICESI, 2009).

La gravedad de la situación hasta aquí descrita ha terminado por reflejarse inevitablemente en la opinión pública, en donde según muestran diversas encuestas nacionales, la inseguridad se encuentra entre los primeros lugares de preocupación, al igual que la pobreza y el desempleo. De acuerdo con los informes del Latinobarómetro de 2008, el porcentaje de personas que consideran la inseguridad pública como principal problema en el país es del 33 por ciento; mientras que con relación al desempleo es del 14 por ciento.

Sexto. Asumir con responsabilidad el reto de consolidar una política de estado para la prevención del delito, demanda de un ejercicio de reflexión, de evaluación y de ajuste de metas y objetivos para replantear la política nacional de seguridad con base en factores como la prevención social del delito, acompañada de mecanismos jurídicos que garanticen su viabilidad y proyección hacia el largo plazo.

Se requiere un esquema que impacte la planeación nacional del desarrollo y fortalezca la programación sectorial para que las distintas dependencias que tienen entre sus responsabilidades la operación de programas, se vinculen con acciones específicas de prevención social del delito.

De un análisis general realizado a la estructura programática presupuestal del PEF 2009, resulta que existen por lo menos 24 dependencias y 140 programas con recursos federales que tienen implicaciones directas o indirectas con la prevención del delito.

Esta iniciativa no busca crear más burocracia, lo que busca es orientar el gasto a través de las dependencias que hoy tienen asignados recursos a través de distintos programas para que, con base en criterios de prevención social, apliquen esos recursos que institucionalmente les han sido asignados. Se trata de enfocar a las tareas de prevención lo que ya se tiene pero que hoy está disperso.

El Presupuesto asignado desde 2007 y aún el aprobado para el 2010 contemplan un rubro de prevención del delito que ha visto incrementada su asignación, por ejemplo de 2007 al 2009 en un 195 por ciento, es decir, en dos años casi se ha triplicado el presupuesto para dicha función en síntesis, el monto prometido asignado en los Presupuestos de Egresos de 2009 y 2010 asciende a 17 mil 622 millones aproximadamente. Sin embargo, si sumamos todos los programas con incidencia directa o indirecta tenemos un porcentaje cercano a los 4 puntos porcentuales del presupuesto total aprobado para 2010. Monto que nos acercaría a lo establecido internacionalmente como recomendación para gasto en prevención social del delito y que suma el 5 por ciento del presupuesto total para un país.

Debemos admitir que la amplitud e intensidad de la violencia, la delincuencia y las carencias o debilidades de nuestras instituciones para combatirlos afectan drásticamente la calidad de vida de la población y generan un clima de temor generalizado, que amenaza directamente la solidez de la democracia y las posibilidades reales de desarrollo económico y social.

Si bien la pobreza por no es en sí un factor explicativo, sí existe una correlación muy clara cuando ésta interactúa con otros factores como la desigualdad, la marginación y la exclusión en las que vive una parte importante de la población. Por eso es importante darle integralidad a lo que hoy está disperso en diversos programas, insisto, de lo que se trata es de aprovechar lo que ya se tiene pero atendiendo los distintos factores de riesgo que pueden generar violencia y delincuencia.

Séptimo. Por lo expuesto, se propone la presente iniciativa de ley, para contribuir a la rectoría del Estado en la reducción de la violencia, la victimización y la delincuencia a través de un cambio sustancial en la forma de prevención y que ayudaría al Estado mexicano a enfocar los esfuerzos institucionales hacia la consecución de por lo menos 5 puntos:

1. Abordar los factores de riesgo.

2. Disminuir los factores situacionales que favorecen la delincuencia.

3. Reorientar los esfuerzos institucionales a la solución de problemas con base en información y análisis.

4. El trabajo conjunto y coordinado de múltiples actores para abordar los factores de riesgo, y

5. El compromiso ciudadano como un factor fundamental.

Sin duda, tanto los índices de violencia como los de delincuencia puede ser reducidos mediante la prevención y así hacer comunidades más seguras, invirtiendo nuestros recursos económicos y humanos de manera diferente y más inteligente, como lo han demostrado ciudades en Colombia, Brasil, Chile o Argentina. México puede y debe revertir los niveles de violencia que actualmente padece sobre la base del conocimiento y la responsabilidad compartida.

A los esfuerzos por superar la carencia de información de calidad y asegurar cierta uniformidad en los datos, es preciso generar diagnósticos técnicos que no sólo georeferencien las faltas y los delitos, sino también otras situaciones de riesgo igualmente importantes. El ciclo de una buena planeación inicia con saber qué es lo que se pretende transformar, quién debe hacerlo, cómo, cuándo, dónde, con qué y por qué.

Sin información confiable que de las bases de acción y que permita realizar ejercicios sistemáticos de monitoreo y evaluación de la realidad delictual, es difícil abordar el problema y tomar decisiones idóneas, ya sea en el diseño e implementación de políticas públicas como en la generación de herramientas jurídicas que permitan aumentar la efectividad de la justicia.

La Plataforma México constituye un gran esfuerzo, pero requiere de mayores datos de salud, educación, vivienda, o de victimización para consolidar sistemas de información más efectivos enfocados a la prevención.

No basta el constante incremento presupuestal en el rubro "orden, seguridad y justicia" si bien ha sido valioso, ha tenido modestos resultados. A la reacción es preciso sumar acciones basadas en evidencia sobre qué funciona para reducir la delincuencia. Mientras existe un avance en los procesos de reforma a la justicia penal, éstos se han desvinculado de la prevención.

Las recomendaciones para México en foros internacionales han sido:

La creación de un gabinete político de prevención del delito (integrado por secretarios y secretarias de Estado), así como de consejos estatales y municipales para la prevención de la violencia y la delincuencia

La creación de un gabinete operativo con funcionarios y asesores técnico expertos y conocedores tanto de la realidad nacional como de las buenas prácticas internacionales

Procesos técnicos de diagnóstico, planeación, implementación y evaluación basados en conocimiento científico

Sensibilización, formación, capacitación y profesionalización para la prevención

Desarrollo de datos de victimización, de y diagnósticos de brecha

Participación y vinculación ciudadana en la planeación, diagnósticos, evaluación y seguimiento

Una ley general en materia de prevención del delito con las correspondientes leyes estatales

Por lo anterior, esta iniciativa de ley considera en la forma y en el fondo, las directrices para la prevención del delito, la Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, así como experiencias nacionales e internacionales.

Del contexto nacional se han tomado como puntos de referencia la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y la Iniciativa de Ley de Prevención del Delito del Estado de Hidalgo. En el contexto internacional, se ha nutrido de las recomendaciones vertidas por diversos textos publicados por la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, así como de ejercicios legislativos de Argentina y Colombia.

Reconocer la seguridad como una prioridad implica liderazgo y compromiso para detener la violencia y la delincuencia, asignar responsabilidades de organización, coordinación, diagnóstico, planeación y evaluación mediante un centro de responsabilidades neutral, capaz de convocar a diversos actores y sobre la base de la operación estratégica es urgente para México.

En consecuencia, se somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto respectivo para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente leyes de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las bases de planeación, coordinación e implementación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, así como la participación de los sectores privado y social, para la prevención social de la delincuencia y la victimización.

II. Señalar los lineamientos para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos e infracciones administrativas, instrumentando las estrategias y medidas necesarias para reducir y evitar su realización.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. Se considerará prevención social de la delincuencia al conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a, detener o reducir el riesgo de que se produzcan delitos e infracciones administrativas, los efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas.

El Estado, en sus niveles de gobierno, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

Las políticas e intervenciones incluirán a las instituciones que desempeñen funciones de coadyuvancia en la prevención social de la delincuencia, incluido el Sistema Nacional de Seguridad Pública, las autoridades de los gobiernos locales, servicios de salud, sociales, de vivienda, del deporte, sistema educativo, instituciones académicas, organizaciones empresariales, comerciales, de la sociedad civil, así como del público en general, incluidos los medios de comunicación.

Las actividades para hacer cumplir las leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aunque también desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de esta ley, por estar expresamente reguladas en otros instrumentos jurídicos.

Artículo 4. Las bases y lineamientos a que hace referencia el artículo primero de la presente ley, deben cumplir con los siguientes principios:

I. Función rectora del Estado. Todos los niveles de gobierno asumen la función rectora, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de estrategias eficaces de prevención social de la delincuencia así como en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación.

II. Integralidad. La prevención social de la delincuencia forma todos los programas y políticas sociales y económicas pertinentes, incluidos los enfocados en el empleo, la educación, la salud, la vivienda, la planificación urbana, la marginación social y la exclusión. Se debe otorgar atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las y los jóvenes en situación de riesgo.

III. Cooperación y corresponsabilidad. En virtud del amplio espectro de la naturaleza de las causas de los delitos, el Estado en sus niveles de gobierno, y la sociedad en general deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención.

IV. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la prevención social de la delincuencia, de la violencia o de la victimización, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin lograr la reducción del delito y de la victimización.

V. Sostenibilidad. La prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. Las instituciones, organismos, organizaciones o cualquier otra entidad que reciba recursos para la prevención deberá rendir cuentas respecto de los fondos, la ejecución, la evaluación así como del logro de los resultados previstos, tanto cuantitativa como cualitativamente, desde la planeación.

VI. Conocimiento. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos multidisciplinarios sobre los problemas de la delincuencia, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces y prometedoras, haciendo énfasis en la definición de las nuevas tendencias delictivas, el estudio del impacto de las acciones de prevención social, la evaluación y la difusión de las experiencias y prácticas nacionales e internacionales.

VII. Respeto irrestricto a los derechos humanos.

VIII. Interdependencia. Cuando corresponda, las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la delincuencia deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia organizada transnacional.

IX. Atención diferenciada y acciones afirmativas. Los planes y programas de prevención del delito deben considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos especialmente vulnerables o en riesgo.

X. Transparencia. La información relativa a la prevención social de la delincuencia, incluida la información presupuestal, es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Ley: a la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

II. Reglamento: al Reglamento de la Ley General para Prevención Social de la Delincuencia.

III. Consejo Nacional: al Consejo Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.

IV. Centro Nacional: al Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.

V. Comité Técnico: al Comité de expertos investigadores y expertos, nacionales e internacionales encargado de emitir los lineamos para el otorgamiento de financiamiento de proyectos de prevención social de la delincuencia.

VI. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.

VII. Programa anual: Al programa de trabajo anual del Centro Nacional.

Capítulo II
De la Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 6. La prevención social de la delincuencia incluye los siguientes ámbitos de intervención:

I. Social.

II. Comunitario.

III. Situacional.

IV. Victimológico.

V. Con enfoque policial.

Artículo 7. La prevención social de la delincuencia implica la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas violentas y delictivas, mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos; y IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 8. La prevención comunitaria comprende la participación de la comunidad en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnóstico participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Comprende, asimismo:

I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.

II. Involucrar a las mujeres, las y los jóvenes, las y los niños, y a los grupos marginados en la toma de decisiones.

III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales.

IV. La participación de la comunidad en la implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad.

Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que, facilitan la victimización y la dimensión objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:

I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;

II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia en que se respete el derecho a la intimidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y

IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención victimológica es la que se da a través de la asistencia y protección de las víctimas y la prevención de la victimización, que entre otros incluye:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

II. La atención psicológica especializada, realizada por profesionales entrenados específicamente para este tipo de intervención, considerando diferentes tipos de delitos y modalidades terapéuticas.

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos, particularmente los delitos sexuales cometido a niñas, niños, jóvenes y mujeres.

Artículo 11. La prevención con enfoque policial resulta de la aplicación de los modelos de policía de proximidad y enfocada a la resolución de problemas, guiados por estrategias claras, coherentes y estables, sobre la base del trabajo local, y en contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

Capítulo III
Del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 12. El Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia apoyará y contribuirá al desarrollo de:

I. La política nacional de prevención que incluya sus diferentes tipos,

II. Políticas, estrategias y actividades de prevención en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipal, y

III. Los diferentes aspectos de la prevención social de la delincuencia a nivel nacional

Para lo cual, la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Consejo, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención social de la delincuencia y de infracciones administrativas.

Artículo 13. El Centro Nacional es un organismo público descentralizado de la Administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. El Consejo Nacional estará integrado por las y los representantes de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo;

VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública IX. El Instituto Nacional de las Mujeres;

X. El Instituto Mexicano de la Juventud;

XI. El director del Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia, cuyo titular hará las veces de secretario ejecutivo;

XII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XIV. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XV. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal; y

XVI. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el reglamento correspondiente.

Artículo 15. El Consejo Nacional contará con un secretario técnico, que al mismo tiempo será director del Centro Nacional; quien será nombrado y removido por el presidente del Consejo, de acuerdo al Reglamento, y que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Poseer grado académico superior al de licenciatura que implique conocimiento especializado en temas de prevención;

V. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con al menos cinco años de experiencia relevante en las áreas de prevención del delito, de la violencia, de la victimización o de prevención de riesgos en grupos vulnerables; o en su caso haberse distinguido en alguna de las áreas relacionadas con la prevención en la labor docente o en la investigación, y tener obra escrita de reconocida calidad científica; y

VI. No haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 16. Las atribuciones del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia son:

I. Coordina a las instituciones a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley, para la elaboración de los programas sectoriales, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la delincuencia;

II. Formular políticas públicas para la prevención social del delito;

III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;

IV. Diseñar estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación y las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención del delito;

V. Recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución en el nivel Nacional, local y municipal, con objeto de contribuir a la toma de decisiones nacionales y locales;

VI. Asistir a las Secretarías, las entidades federativas, el Distrito Federal y Municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención del delito;

VII. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero, señalando de forma enunciativa y no limitativa los siguientes temas:

a) Las causas estructurales del delito,
b) La distribución espacial de los delitos y las faltas administrativas,
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas,
d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento,

e) Encuestas de inseguridad y de victimización,
f) Evaluaciones de procesos y resultados
g) Diagnósticos sociodemográficos.
h) Prevención de la violencia infantil y juvenil

i) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,

j) Formas de garantizar la atención integral a las víctimas del delito;

VIII. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y/u otras acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;

IX. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;

X. Poner a disposición de los Estados, Municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención del delito;

XI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

XII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;

XIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales; y

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el presidente del Consejo.

Artículo 17. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional:

I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la delincuencia;

II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;

III. Trabajará en estrecha relación con los organismos de prevención social de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación, académicas y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas;

IV. Promoverá la colaboración para la prevención social de la delincuencia entre las Secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno;

V. Difundirá la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales; y

VI. Se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención financiados en el marco del Programa Nacional.

Artículo 18. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones:

I. Crear el Programa Nacional de Prevención Social de la Delincuencia;

II. Elaborar el programa anual de trabajo;

III. Conformar un cuerpo técnico-administrativo el cual utilizará la información disponible y adecuada para la prevención social de la delincuencia basada en evidencia sobre qué funciona;

IV. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

V. Realizar diagnósticos participativos;

VI. Planear la implementación programas de prevención y las formas de evaluación;

VII. Coordinar actividades preventivas en las que participen las agencias policiales así como otras instituciones en los distintos niveles de gobierno;

VIII. Cooperar con las autoridades de los diversas agencias y niveles de gobierno, en el desarrollo efectivo y científico de políticas criminológicas;

IX. Elaborar mapas delictivos sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

X. Establecer lineamientos técnicos para la elaboración de las encuestas de victimización, de percepción de inseguridad, de autorreporte y de contacto, entre otras;

XI. Realizar por sí mismo o en coordinación con otras instituciones una encuesta nacional de victimización en hogares con periodicidad anual;

XII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XIII. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención del delito y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XIV. Monitorear y evaluar las políticas de prevención del delito;

XV. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con la información recabada y la encuesta anual de victimización;

XVI. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la delincuencia y la violencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;

XVII. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la delincuencia;

XVIII. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendientes a evitar ser víctima de hechos delictivos;

XIX. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad; y

XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales

Artículo 19. Para asegurar la profesionalización así como la creación de capacidades, el Centro Nacional apoyará el desarrollo de conocimientos y competencias, así como cambios de actitudes en torno a la prevención social de la delincuencia:

I. Facilitando el desarrollo profesional de los funcionarios de todos los niveles;

II. Alentando a las universidades, academias y otras entidades educativas a impartir cursos básicos y avanzados sobre prevención, tanto para las comunidades como para especialistas;

III. Trabajando con los sectores profesional y docente para desarrollar calificaciones profesionales y de certificación;

IV. Promoviendo la capacitación de las comunidades para determinar sus necesidades en temas de prevención social de la delincuencia y cómo abordarlas.

Capítulo IV
De la Coordinación de Programas Institucionales

Artículo 20. Los programas sectoriales, especiales e institucionales de los organismos que conforman el Consejo Nacional, que incidan en la prevención del delito deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, y se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.

Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias.

Artículo 21. A fin de verificar que el conjunto de políticas sociales en la política de prevención del delito cuente con un mecanismo de actualización permanente para su control y evaluación, los programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Nacional, en materia de seguridad pública, educación, salud, prevención de accidentes, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la legalidad, serán monitoreados con periodicidad semestral, con la asesoría de profesionales y académicos especialistas en la materia, en los términos que establece el Reglamento.

Artículo 22. En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, se replantearán las estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local, para determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.

Artículo 23. Los tres niveles de gobierno y, en su caso, la sociedad civil, deberán coadyuvar a la prevención social de la delincuencia:

I. Proporcionando la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas de la delincuencia;

II. Apoyando el intercambio de experiencias, investigación académica, y de aplicación práctica, que sean basados en evidencia;

III. Apoyando la organización y la sistematización de experiencias,

IV. Identificando y señalando los mecanismos de análisis de brecha;

V. Compartiendo esos conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

VI. Aplicando esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VII. Estableciendo sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia;

VIII. Promoviendo la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.

Capítulo V
Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 24. El Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias,

III. Los diagnósticos participativos,

IV. Los ámbitos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad,

V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles,

VI. La movilización y construcción de una acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención del delito;

VIII. El desarrollo e implementación de un plan de acciones concretas;

IX. El redireccionamiento e institucionalización del enfoque;

X. El monitoreo y evaluación continuos.

Los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales deberán incluir a la prevención como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretar planificadas y el financiamiento requerido. En este contexto, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención del delito y su desarrollo.

Artículo 25. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional:

I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;

II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios, de las entidades federativas o del Distrito Federal que tengas incidencia directa en temas prioritarios de prevención del delito, con base en los lineamientos que emita para tales efectos emita un Comité Técnico conformado por reconocidos investigadores y académicos expertos en prevención;

III. Evaluará y seleccionará los proyectos a que se refiere la fracción anterior;

IV. El Centro Nacional presentará al Comité Técnico mencionado en la fracción II los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Centro Nacional desarrolle para tales efectos. El examen del programa anual de trabajo, las acciones específicas y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con Reglamento de la presente ley.

V. La Comisión evaluará y seleccionará, siempre que sean compatibles con las políticas apropiadas, los proyectos presentados por las organizaciones civiles, municipales o de las entidades federativas; para ello se guiará por los criterios siguientes:

a. Conformidad con los objetivos del programa;

b. Dimensión nacional, estatal o municipal;

c. Compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas Nacional, Estatal y municipal en materia de prevención social de la delincuencia;

d. Complementariedad con otros proyectos de prevención, anteriores, en curso o futuros;

e. Capacidad de la organización para ejecutar el proyecto;

f. Calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización, presentación y resultados esperados;

g. Importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados;

h. Incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa.

En el programa anual de trabajo se dará prioridad a dichos criterios.

Artículo 26. El programa anual que derive del programa nacional contendrá los lineamientos para el financiamiento de proyectos enfocados a:

I. Sensibilización, capacitación y profesionalización;

II. Estudios e investigación;

III. Encuentros y seminarios;

IV. Evaluaciones;

V. Difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.

Capítulo VI
Participación Comunitaria

Artículo 27. La participación comunitaria en materia de prevención social de la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla, conforme a la presente ley.

Artículo 28. La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención del delito, en los Consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local creados en virtud de sus necesidades.

Artículo 29. Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos serán elevadas al Plenario del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia, por los coordinadores comunitarios del Plan de Prevención del Delito, dependientes de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito para que allí sean tratadas y analizadas.

Artículo 30. El Consejo Nacional se compromete a dar rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria.

Capítulo VII
Evaluación

Artículo 31. El Centro Nacional evaluará anualmente las acciones realizadas para ejecutar el Programa Anual y los resultados, del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo publicará cada primera semana de junio.

Artículo 32. El Centro Nacional evaluará los programas llevados a cabo por la sociedad civil, los municipios, el Distrito Federal o las entidades federativas que funcionen con fondos del Consejo Nacional o por otras entidades de financiación gestionadas por el Conejo Nacional, para lo cual debe:

I. Realizar evaluaciones rigurosas a corto y a largo plazo de las actividades que funcionen, del lugar en que se realizan y de los obstáculos o las causas de su éxito, determinando los indicadores cuantitativos y cualitativos a considerar;

II. Realizar análisis de costos y beneficios;

III. Evaluar hasta qué punto las actividades logran reducir los niveles de delincuencia y victimización, la gravedad de los delitos y el temor a la delincuencia;

IV. Evaluar sistemáticamente los resultados y las consecuencias imprevistas, tanto positivas como negativas, de las actividades realizadas, tales como una reducción de las tasas de delincuencia o la estigmatización de personas y comunidades.

Artículo 33. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.

Artículo 34. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Capítulo VIII
Financiamiento

Artículo 35. Los programas federales, estatales o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos federales, y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la delincuencia deberán sujetarse a los lineamientos que fije la presente ley además de las directrices que para tales efectos establezca el Centro Nacional.

Artículo 36. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para implementar y evaluar los programas y acciones de prevención social de la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 37. Los programas que funcionen con recursos del centro nacional deberán aplicarse substancial mente a medidas y acciones enfocadas a la obtención de resultados, para la disminución de la victimización, violencia y delincuencia.

Artículo 38. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 39. La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el Presupuesto general de la federación.

Artículo 40. Las decisiones de financiamiento darán lugar a convenios de financiamiento entre la Comisión Nacional y los beneficiarios. Estas decisiones y convenios estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo IX
De las Sanciones

Artículo 41. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos o, en su defecto, con base en la legislación interna aplicable para la dependencia o entidad participante.

Artículo 42. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del secretario técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.

Artículo 43. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente ley, deberá informarlo al consejo estatal, por conducto de su secretario técnico, en la siguiente sesión de este organismo.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se instalará el Consejo Nacional y se nombrará al secretario técnico.

Tercero. El Consejo Nacional expedirá su reglamento en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su instalación.

Cuarto. Se concede un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para que las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

 




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