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Fecha de publicación: 28/12/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 18 de diciembre de 2012.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta No. 75


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

El suscrito, Senador Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 numeral 1 fracción I del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este pleno la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

Fortalecer los niveles de seguridad en el país y la confianza en sus instituciones es una prioridad nacional. El Estado de Derecho, garantiza la actuación de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública dentro de un marco legal, por lo que la protección de los ciudadanos debe darse en un marco de respeto a las Instituciones, las leyes y los Derechos fundamentales.

La realidad mexicana enfrenta una situación crítica. La sociedad no confía en las instituciones responsables de la seguridad pública, ya que a pesar de la suma de esfuerzos por parte de la sociedad civil, instituciones públicas, privadas y el compromiso por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el personal que las conforma no está debidamente capacitado y profesionalizado. Aunado a esto, a pesar de los esfuerzos de la Federación, los estados y el Distrito Federal, no ha logrado consolidarse el sistema de control de confianza para evaluar y certificar a la totalidad del personal que pertenece a las instituciones de seguridad pública.

En el marco del contexto social actual, en el que la ciudadanía demanda Instituciones que garanticen en todo momento su seguridad, es interés manifiesto de la sociedad contar con un estado de fuerza idóneo, que sea capaz de imbuir la mística del servicio público, pero sobre todo respetar el Estado de Derecho y las garantías ciudadanas y conformar instituciones de seguridad pública sólidas, eficaces y honestas.

II. ANTECEDENTES

1. Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

En respuesta al reclamo ciudadano para enfrentar la inseguridad, la violencia, la impunidad y la corrupción, el 21 de agosto de 2008, se aprobó, en el marco de la Vigésima Tercera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (Acuerdo), como un mecanismo de coordinación de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, entre otras instancias.

Uno de los objetivos planteados en el Acuerdo, consiste en la depuración y fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad y de Procuración de Justicia, el cual se realizará a través de las siguientes acciones:

a) Crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza, a través de un protocolo en la materia, como eje rector para impulsar la aplicación de evaluaciones homogéneas, sistemáticas y estandarizadas, así como la creación, operación, certificación y acreditación de las instancias responsables de la aplicación de estos procesos.

b) Impulsar en las entidades federativas la creación de Centros de Evaluación y Control de Confianza, certificados en las Instituciones de Seguridad Pública.

c) Sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal de las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, a través de organismos certificados.

2. Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza.

En la Vigésima Quinta Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (Consejo Nacional), se adoptó el Acuerdo 03/XXV/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, por el que se aprobó el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza.

3. Ley Genera del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El 2 de enero de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Ley).

La Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, prevista por la Ley, ratificó el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza como eje rector para la consolidación, certificación de los centros de evaluación y control de confianza, de sus procesos y de su personal.

El Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, se encuentra integrado por los criterios mínimos de evaluación y control de confianza de los servidores públicos; normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los mismos; los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros; políticas de operación de los mismos (estructura, perfiles de puestos, entre otros), y los criterios para aplicar los procedimientos de evaluación.

La Ley también previó, en el artículo Segundo Transitorio, la existencia del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA), estableciendo que el Ejecutivo Federal contaría con el plazo de un año para su creación e instalación.

Derivado de lo anterior, el CNCA ha mantenido actualizado el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza de manera permanente, como el eje rector para regular la aplicación de evaluaciones de control de confianza, así como la operación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, quienes deben practicar las evaluaciones a sus integrantes, coordinados por el citado CNCA.

4. Creación y fortalecimiento de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública.

En tanto se cumplía el plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley para la creación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, la Secretaría de Gobernación -a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional- y la Secretaría de Seguridad Pública -a través de la Policía Federal-, impulsaron la creación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de conformidad con lo estipulado en el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza. A partir de la creación del Centro Nacional se dio continuidad a los trabajos impulsados por las instituciones referidas.

Al 30 de noviembre de 2012, se encuentran en operación 38 Centros: 3 a nivel federal (Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de la República e Instituto Nacional de Migración) y 35 en las 32 entidades federativas. De los 38 centros, 33 se encuentran acreditados y 5 con procesos certificados.

5. Seguimiento a las metas de evaluación.

El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, ha dado seguimiento puntual a las metas de evaluación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley, y a través de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, se informó de manera constante al Consejo Nacional sobre los avances en el cumplimiento de las metas referidas.

Derivado de los reportes de seguimiento para el cumplimiento de metas de evaluación, en la XXXI Sesión del Consejo Nacional, celebrada el 31 de octubre de 2011, se tomó conocimiento del Acuerdo 04/IV/11 de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, relativo a refrendar la invitación que el Presidente de la República hizo para redoblar esfuerzos en los avances de los procesos de evaluación de personal de nuevo ingreso y en activo, en virtud de que se vislumbraba que la meta establecida en la Ley, se encontraba lejos de ser alcanzada, por lo que se solicitó a las entidades revisar con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Secretariado Ejecutivo), las condiciones y capacidades que se tenían en ese momento, para determinar los requerimientos necesarios a fin de lograr las capacidades suficientes para dar cumplimiento a la Ley.

Asimismo, a propuesta del Presidente de Consejo Nacional y Presidente de la República, se emite el Acuerdo 08/XXXI/11 mediante el cual se aprueba celebrar una reunión en el mes de diciembre de 2011, para presentar la información homologada con los criterios técnicos y estadísticos en materia de evaluación y control de confianza; y se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que en dicha sesión presente una propuesta que permita adaptar las evaluaciones de control de confianza, acorde con el nivel de responsabilidad del elemento a evaluar. En dicha sesión, cada entidad federativa presentó un Calendario Programático (Ruta Crítica), que le permitiría cumplir con el mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley, de contar con la totalidad de los elementos para ello.

Al convertirse el tema de control de confianza en un programa de prioridad nacional, el 16 de diciembre de 2011, las 32 entidades federativas presentaron en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el programa de Fortalecimiento de las Capacidades Operativas de los Centros de Evaluación, y mediante el Acuerdo04/I-SE/11se tomó nota de los compromisos presentados y adoptados por las entidades federativas en materia de control de confianza, así como de las medidas que el Secretariado Ejecutivo adoptó para facilitar su cumplimiento. Asimismo, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a fin de instrumentar lo conducente para dar seguimiento permanente al cumplimiento de las metas y cronogramas propuestos, y presentar los informes de avances correspondientes al Órgano Colegiado.

Para atender este tema prioritario, se alinearon los fondos y subsidios federales en materia de seguridad pública en un esquema de complementariedad. Como resultado de ello, en el Ejercicio 2012 se comprometieron recursos por un monto total de $2,249,735,956.16,

En las subsecuentes Sesiones Ordinarias del Consejo Nacional (XXXII y XXXIII), se ha informado respecto de los avances al seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones en materia de control de confianza y de la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a miembros de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y de las Entidades Federativas, a efecto de consolidar su depuración y fortalecimiento, por lo que categóricamente se puede afirmar que se han realizado todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los términos señalados en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley, sin que hasta el momento se haya logrado dar cumplimiento al 100% de las metas de evaluación.

III. SITUACIÓN ACTUAL.

Avances de Evaluaciones de Control de Confianza en las Instituciones de Seguridad Pública.

Al 31 de octubre de 2012, de una plantilla activa de 71,614 elementos en el ámbito Federal (Secretaría de Seguridad Pública Federal y Procuraduría General de la República), se reporta un avance del 100% de cobertura sobre el estado de fuerza de elementos evaluados, lo que significa que la totalidad de elementos cuenta con al menos una evaluación en control de confianza.

En los ámbitos estatal, municipal y del Distrito Federal, el seguimiento inició de manera mensual para los programas de Permanencia y Nuevo ingreso en enero de 2010, por lo que al 31 de octubre de 2012, se reportan 293,632 elementos de Instituciones de seguridad pública evaluados de manera integral en las entidades federativas, de un estado de fuerza estimado en 426,349 elementos activos.

No obstante lo anterior, con base en el análisis realizado, se estima que al mes de diciembre de 2012se logrará a nivel nacional un avance de tan solo el 84%, dado que el 59% de las entidades federativas no cumplirán con lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley.

En este contexto será necesario revisar lo dispuesto en la Ley, ya que al ubicarse más de la mitad de las Entidades en el supuesto de no alcanzar la meta establecida, se deberán definir jurídicamente las líneas específicas de atención del personal que no esté certificado para enero del 2013, específicamente aquellos que no han sido evaluados por la falta de capacidad para aplicar evaluaciones de los Centros de Evaluación en las Entidades Federativas, en virtud de que no es un hecho imputable a los integrantes de las Instituciones.

Toda vez que el Artículo Cuarto Transitorio expresamente señala que quienes no estén certificados en los términos y plazos previstos en el Artículo Tercero Transitorio, es decir, el 03 de enero de 2013, deberán ser separados del servicio observando lo dispuesto en el Artículo 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de aplicarse de manera estricta lo estipulado sería necesario separar tanto a los integrantes que no hayan sido evaluados como a los que obtuvieron resultado de no aprobado, supuestos ambos por no contar con el certificado correspondiente, lo que redundaría en una fuerza pública debilitada, que lejos de otorgar una mayor seguridad a la sociedad, crearía un efecto contrario.

Por lo anterior, se observa la necesidad de señalar un nuevo plazo diverso al previsto en el Artículo Tercero previamente referido, a través de la presente propuesta de reforma al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo sería otorgar un plazo adicional de 365 días naturales, considerando que es el tiempo estrictamente necesario para consolidar la inversión realizada en los Centros de Evaluación de Control de Confianza, que permitan alcanzar las metas propuestas de evaluar al 100% del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y concretar los esfuerzos llevados a cabo hasta el momento para depurarlas y fortalecerlas, asegurando a la sociedad que cuenta con personas profesionales y confiables que cuidan de su seguridad.

Texto Vigente

TERCERO.- De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las Instituciones de Seguridad Pública, por conducto de los centros de evaluación y control de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo Nacional.

Propuesta

TERCERO.-Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de 365 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009.

TERCERO.-Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de 365 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 03 de enero de 2013.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, en la ciudad de México Distrito Federal, a los diez y ocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Senador Omar Fayad Meneses

 




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