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Fecha de publicación: 06/06/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. miércoles 25 de abril de 2012.
Versión Estenográfica


Pasamos a la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El dictamen está publicado en la gaceta, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si autorizan se omita la lectura del dictamen.

Las senadoras y senadores que estén porque se omita, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)

Las senadoras y senadores que estén porque no se autorice, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se autoriza, se omita la lectura, senador presidente.

-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.

En consecuencia, está a discusión.

Al no haber intervención solicitada, ábrase el sistema electrónico de votación, por dos minutos, para recoger la votación nominal.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento.

(Votación electrónica)

-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Compañeras y compañeros senadores, aprovecho la oportunidad, para dar la bienvenida y saludar a un grupo de estudiantes de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Panamericana, que están hoy aquí con nosotros, invitados por la senadora Adriana González Carrillo.

Bienvenidos al Senado de la República. Gracias por acompañarnos. (Aplausos)

(Continúa votación electrónica)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 78 votos por el sí; un voto por el no; y cero abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias.

En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se remite al Ejecutivo Federal, para los efectos del artículo 72 constitucional.

 




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