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Fecha de publicación: 22/07/1994
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
CAMARA DE SENADORES
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 14 DE JULIO DE 1994


DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


El C. Secretario Jorge Rodríguez León: Se va a dar segunda lectura a un dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional, de Estudios Legislativos, Tercera Sección y de Marina, relativo al proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de que en nuestra sesión anterior, este dictamen fue leído y distribuido entre todos los ciudadanos Senadores, y ser por tanto de su conocimiento, se omite la lectura del mismo y se pone de inmediato a discusión y votación.

- El C. Secretario Soberanís Nogueda: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si habiéndose distribuido este dictamen entre todos los ciudadanos Senadores en nuestra sesión anterior, y ser por tanto de su conocimiento, se omite la lectura del mismo y se pone de inmediato a discusión y votación. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

- Sí se omite, señor Presidente.

- Esta a discusión en lo general.

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El C. Senador Antonio Melgar Aranda: (Desde su escaño). Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- El C. Senador Antonio Melgar Aranda: Por las Comisiones.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el a Senador Antonio Melgar Aranda, por las Comisiones. Enseguida del Senador Melgar Aranda, tiene la palabra el C. Senador Alger León Moreno.

- El C. Senador Antonio Melgar Aranda: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros Senadores: He solicitado el uso de la palabra para apoyar a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional, de Estudios Legislativos, Tercera Sección y de Marina, que propone proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación, dictamen que deriva de dos Iniciativas enviadas por el titular del Poder Ejecutivo.

El régimen del Presidente Carlos Salinas ha cumplido su palabra y ha llevado a cabo una profunda modernización especialmente en lo que se refiere al sistema jurídico de un estado de derecho que garantiza la seguridad de la nación y la de los ciudadanos en el respeto a la ley.

Ante el elevado índice de criminalidad, que es un fenómeno mundial, particularmente el crimen organizado, la respuesta al reclamo de la sociedad para solucionar este problema se ha fundado en una reforma penal integral que permita el desarrollo de la convivencia armónica, basada en el respeto a los derechos básicos de los ciudadanos.

Ya en el Plan de Desarrollo 1989-1994, asentaba que el respeto a las garantías individuales y la satisfacción de los derechos sociales y políticos son condiciones necesarias para el ejercicio pleno de la soberanía, así como la confianza en el orden jurídico y la certeza en la honesta impartición de la justicia conforman el ambiente propicio para la manifestación cabal de la actividad democrática.

Con estas iniciativas se hace frente con mayor firmeza al crimen y a la delincuencia ante el clamor social que se opone reiteradamente a la organización delictiva y exige justicia.

La delincuencia organizada, y particularmente el narcotráfico, ha llegado a limites intolerables; especialmente este último en sus fases de producción, distribución y consumo con diversos efectos sociales, económicos y políticos que propician el aumento de acciones ilícitas en otras líneas que ponen en peligro la paz y la seguridad social.

Se han hecho todos los esfuerzos, se han ampliado recursos físicos, financieros y humanos; pero el problema subsiste porque la delincuencia ha enraizado hondamente en grupos y bandas bien organizadas con una capacidad cada vez mayor de resistencia hasta convenirse, sobre todo señala el caso del narcotráfico, en un problema de seguridad de Estado que lleva implícita la responsabilidad de los mercados consumidores a nivel mundial.

Por eso no han sido suficientes las reformas que en materia penal se han realizado como nunca antes en la presente administración. La modernización del sistema penal mexicano ha sido imperativo en el origen de las demandas de la sociedad de una más eficaz impartición de justicia para reducir los índices de criminalidad que la azotan, sobre todo del crimen organizado que desgraciadamente se ha hecho patente en toda su peligrosidad.

Los proyectos de decretos promovidos por el Poder Ejecutivo, y que se someten a la jurisdicción de este Pleno una vez aprobados por la Colegisladora, se enmarcan en la lucha frontal declarada a la delincuencia y sobre todo al crimen organizado.

Bien reseña la Iniciativa que ante las conductas que atentan, las conductas que atentan contra la seguridad y la paz pública, generadas por parte del crimen organizado nacional e internacional, que han concentrado sus recursos y potencialidades en el narcotráfico, en el tráfico y acopio de armas, el lavado de dinero y su consiguiente cadena delictiva, estas deben ser conjuradas y combatidas severamente a través de la doble función que tiene el derecho penal, que por un lado castiga las conductas delictivas cometidas y por otro inhibe la comisión de futuros delitos.

Resulta francamente contradictorio al espíritu de la ley en el caso de las tablas que son anexos al Artículo 195 bis vigentes, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, que se reduzcan penas para el transporte o posesión hasta de un kilogramo de clorhidrato de cocaína, pues es cuestionable que dicha cantidad pueda tener como finalidad el simple consumo personal y no su utilización para otros fines.

Igual situación se da en el caso que un solo individuo pueda poseer hasta 60 kilogramos de marihuana.

En lo que se refiere a las reformas que se proponen para el Articulo l94 del Código Federal de Procedimientos Penales, era un imperativo y desde hace mucho tiempo considerar como delitos graves para los efectos de la ley, el delito de portación, así como el acopio de armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con excepción de aquellos que señale la ley.

En este mismo sentido se propone reformar también la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, otros delitos que son objeto de estas iniciativas son los de evasión de presos, la trata de personas, la explotación de cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, la falsificación y alteración de moneda, el despojo, el contrabando, que sí se considera grave y no permitirá libertad caucional, se refiere al contrabando de mercancías de tráfico prohibido. Y esto es necesario porque dentro de las mercancías prohibidas, que se introducen al país, se encuentran diversos bienes que lesionan severamente la salud pública y la seguridad nacional.

Y el de tortura, este último, para que quien lo cometa no pueda obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Resulta congruente que en relación al delito de contrabando se amplíe el monto de las contribuciones omitidas que se sancionan con la pena de defraudación fisco más alta.

De todos es sabido que normalmente redes organizadas de contrabandistas introducen ilegal y sistemáticamente grandes cantidades de mercancías para ser enajenadas en territorio nacional.

Los ajustes propuestos por la Colegisladora, especialmente en el caso de delitos de torture, y a quien lo comete no podrá obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, son una muestra mas del elevado criterio que enorgullece el trabajo legislativo realizado hasta ahora y que en el caso de la modernización del sistema jurídico mexicano, enriquece la práctica y la teoría del derecho tanto a nivel nacional como internacional.

Por todo ello la aprobación del dictamen que ha sido analizado por las Comisiones de Justicia, de Defensa Nacional, de Estudios Legislativos, de Marina y por esta alta representación, aprobarlo es lo más indicado.

La ley es la expresión más alta de la vida civilizada, es la mejor respuesta que ha encontrado la humanidad para resolver la convivencia. Vivir en un estado de leyes, que es vivir con certidumbre, con seguridad, es tener confianza, es también tener la mejor garantía a la paz.

Por lo anterior, compañeras y compañeros Senadores, debemos ser consecuentes con nuestro voto aprobatorio a dichas iniciativas de ley sometidas a este Pleno. Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, el Senador Alger León Moreno.

- El C. Senador Alger León Moreno: Gradas, señor Presidente; Honorable Asamblea: Mi intervención es en relación y apoyo a la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deseo manifestar ente las conductas que atentan contra la seguridad y la paz pública generadas por el crimen organizado tanto nacional como internacional, y que han concentrado sus recursos y potencialidades en el narcotráfico, así como en el tráfico y acopio de armas, y su consecuente cadena delictiva, que estas deben ser evitadas, si es posible, y combatidas a través de una doble función: El derecho penal y la prevención de futuros delitos.

Es por estas razones que la presente iniciativa propone crear una nueva figura delictiva para sancionar la posesión de armas de fuego, reservadas para uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, conducta que hasta el momento sólo era motivo de una infracción de carácter administrativo, por lo que dado el indudable peligro social que esto está representando, particularmente para la sociedad, y más que nada en función de la seguridad pública, se ha buscado que estas nuevas disposiciones se ajusten a lo que prescribe el Articulo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, y dada la situación actual de tremenda inseguridad social, causada por la proliferación de armas de fuego de alto calibre, en todo el territorio nacional, considero, no sólo conveniente, sino necesario reformar la mencionada ley, buscando sancionar las conductas consistentes en la posesión de armas de fuego prohibidas, poseer las permitidas en lugares no autorizados o fuera del domicilio particular, así como portarlas sin tener expedida la licencia correspondiente o bien querer poseer armas de uso exclusivo del Ejército, Armada de México y Fuerza Aérea, todo esto en congruencia con la garantía individual consagrada en el Articulo 10 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -En total, se reformaron los Artículos 77, fracciones I y III; el 81 y el 63 por el que se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión, y de dos a 15 días de multa a quien porte armas sin tener la licencia correspondiente.

Y el 83, al que sin permiso correspondiente porte o posea una arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos. Es todo, señor Presidente.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el Senador Adolfo Vega Camacho, por las Comisiones.

- El C. Senador Adolfo Vega Camacho: Señor Presidente; compañeras y compañeros Senadores: Voy a referirme específicamente al Articulo 195 bis del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común y para toda la República, en materia de fuero federal.

Se establece la atenuación de las penalidades en relación a delitos contra la salud, en posesión, transporte, en cantidades y circunstancias, que no se consideren destinadas a actividades del narcotráfico, así como también su exclusión de organizaciones delictivas.

Es muy clara la intención de la reforma, en el sentido de situar, en cuanto a cantidades, un kilogramo de clorhidrato de cocaína, y 60 kilogramos de "canabis indica", pueden suponerse destinadas el consumo de una persona, esta hipótesis queda fuera del beneficio de la atenuación de la pena.


Si bien los dividendos que proporciona el narcotráfico es una cantidad muy rentable, su secuela siempre es de devastación física y moral, que atenta contra la seguridad nacional.

Las auroras boreales, bueno también las australes, son fenómenos magnéticos intangibles, así resultan los falsos paraísos del consumidor de drogas; su tráfico ilegal es torcido y vil por su origen, por la causa de acciones, infames, que compran conciencias y conductas, son efímeras por subterráneas y ocultas, por no soportar el marco de derecho con briznas de verdad.

El oro y el mármol de sus inversiones ostentan una factura tan cara como atentar y atacar la salud de los mexicanos. La problemática en que flota, sistemáticamente viola el orden jurídico nacional.

México hace uso de una amplia normatividad en el control de la producción y el tráfico de drogas, así como también trata como un problema de salud a quienes caen en las garras de la adicción.

Limitar los beneficios, contenidos en el articulado del Código Penal significa colocar en su verdadera dimensión a aquellos que fuera de las escuelas primarias, secundarias, universidades, oficinas, centros de trabajo, etc. se apostan como mensajeros de la muerte, comerciando con la salud de los mexicanos.

El daño que ocasionan estos enemigos de los mexicanos que se les debe señalar como lo que son, traidores a la patria.

Señoras Senadoras y Senadores, les pido su comprensión y, dude luego, su voto aprobatorio.

- El C. Senador Roberto Robles Garnica: Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor Senador?

- El C. Senador Roberto Robles Garnica: Para hechos.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra para hechos.

- El C. Senador Roberto Robles Garnica: Gracias, señor Presidente; Honorable Asamblea: Solamente quiero hacer una reflexión en unos segundos.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el propósito que se enuncio es el de castigar más la posesión de armas de uso reservado a las fuerzas armadas, para evitar o para sancionar o para restringir que las bandas de narcotraficantes tengan estas armas en su poder, principalmente, esta es una falacia.

Los narcotraficantes viven al margen de la ley, no tienen que ver nada con las leyes, les importan muy poco las leyes y lo saben, y puede penalizarse tanto como se quiera a los narcotraficantes, ello les tiene sin cuidado, de manera que este esfuerzo es inútil, no va por ahí la lucha contra el narcotráfico, dejo esto deliberadamente asentado porque si fuera para combatir al narcotráfico, tendrían que tomarse otras medidas, no penalizar más enérgicamente la posesión de armas prohibidas para ellos. Porque por ese lado no se llega a ninguna parte; ahora, que si en el fondo del asunto, hay otro propósito no explícito, bueno, entonces sí habría que pensar un poco más, por ejemplo, si se quiere castigar a los zapatistas porque tengan armas reservadas para las fuerzas armadas, pues entonces ya es otra cosa lo que aquí estamos discutiendo y que en su momento pueda aprobarse, o algún otro objetivo político de otra naturaleza.

Pero por lo que se refiere a la posesión de armas o a los narcotraficantes, esta enmienda que ahora se hace a la ley no va a surtir efecto mayor, los narcotraficantes pueden pasar tranquilamente el día de mañana cuando se enteren por la prensa que ahora ya es más delicado poseer esas armas. Ellos saben que eso es muy delicado, y eso les tiene sin cuidado y siguen adelante con su malévola función de distribuir, como lo acabamos de oir muy señaladamente el mal, el veneno en la población, en la sociedad continuará el narcotráfico adelante a pesar de estas modificaciones a la ley que controla la posesión de armas reservadas a las fuerzas armadas.

- el C. Presidente: Tiene la palabra, el Senador Melgar Aranda.

- El C. Senador Antonio Melgar Aranda: Con su venia, señor Presidente: En relación a lo que afirma nuestro amigo y compañero Senador, quiero decirle que la ley que se propone a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, persigue los objetivos del Artículo 10 de nuestra, Carta Magna.

Esto es, una de las funciones primordiales que corresponde desempeñar a las autoridades en general, más concretamente a los cuerpos policiales encargados de mantener el orden y la seguridad pública, no implica que los habitantes del país puedan contar con una protección suplementaria como es el de contar con el derecho a poseer armas en su domicilio para su defensa, pero dicho derecho, la propia ley lo limita y lo hace necesario para evitar la proliferación de armas de fuego, reservadas para el uso legal y exclusivo de las fuerzas armadas nacionales.

Que quien las porte sin permiso, licencia o en lugares no autorizados, que dichos, actos no sean considerados ya como faltas administrativas, sino que los mismos se contemplen como actos delictivos, lo cual inhibiría el beneficio de la sociedad en el uso de dichas armas.

En este sentido, señor Senador, el dictamen recoge el espíritu de la iniciativa del Ejecutivo Federal, para castigar las conductas que violenten el ejercicio de la garantía individuales antes citada, por parte de sujetos que sin motivo legal alguno, llegan a poseer armas con las cuales llegan a poner también en alto riesgo y grave peligro a la seguridad pública y al interés general. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Por no haber impugnación al dictamen, sírvase la Secretaría reservar el proyecto para su votación nominal conjunta y ponerlo a discusión en lo particular.

- El C. Secretario Jorge Rodríguez León: Por disposición de la Presidencia, se reserva para su votación nominal conjunta en lo general y en lo particular.

- Esta a discusión en lo particular.

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Por no haber quien haga uso de la palabra, sírvase la Secretaria recoger la votación nominal conjunto en lo general y en lo particular del proyecto.

- El C. Secretario Rodríguez León: Se ruega al personal administrativo hacer los anuncios correspon-dientes a los ciudadanos Senadores que se encuentren fuera del salón, a efecto de recoger la votación nominal conjunta en lo general y en lo particular.

(El personal administrativo cumple)

- Se procede a recoger la votación nominal.

- La recibe par la afirmativa, Rodríguez León.

- El C. Secretado Israel Soberanís Nogueda: Por la negativa, Soberanís Nogueda.

(Se recoge la votación) -

- El C. Secretario Rodriguez León: Aprobado en lo general y en lo particular por 43 votos.

- El C. Presidente: Pasa al Ejecutivo de la Unión, para los efectos constitucionales.


 




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