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Fecha de publicación: 22/07/1994
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
CAMARA DE SENADORES
DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 13 DE JULIO DE 1994


"COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, DE DEFENSA NACIONAL, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, TERCERA SECCION Y DE MARINA

H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben se turnó para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de Decreto que reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal para, el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Fede-ral de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación, procedente de la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 de la Constitución General de la República.

Con fundamento en los Artículos 86, 87, 91, 95, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 87, 88, 92 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de ustedes el siguiente

DICTAMEN

1. Contenido de la minuta

Por conducto de la Honorable Cámara de Diputados fueron sometidas a la consideración del Congreso de la Unión, dos iniciativas del titular del Poder Ejecutivo Federal, que contienen proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y otra que contiene proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Por su parte, la Colegisladora consideró conveniente adicionar y reformar disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

De la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo se observa el gran interés para que a través de la función punitiva y preventiva del Derecho Penal sean combatidas todas aquellas conductas ilícitas que atentan contra la seguridad y la paz pública de nuestro país, generadas por las organizaciones criminales vinculadas principalmente con el narcotráfico, el acopio de armas y el lavado de dinero.

En el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero. próximo pasado, se incluyó la modificación del Artículo 195 bis al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para establecer la atenuación de las penalidades entratándose de delitos contra la salud cuando la posesión, transporte por cantidades y circunstancias de hecho no puedan considerarse destinadas a realizar conductas directamente vinculadas con el narcotráfico y si no se tiene relación con alguna organización delictiva. Las penalidades del caso se establecieron en las tablas que como anexos contiene el mencionado Articulo 195 bis; dichas tablas consideran en sus últimas cuatro líneas, la posesión de volúmenes de narcóticos para consumo personal con la referida penalidad atenuada si estos narcóticos no están destinados al narcotráfico.

Dentro de estos beneficios se encuentran la reducción de penas para el transporte o posesión hasta de un kilogramo de clorhidrato de cocaína o de 60 kilogramos de marihuana; dado que estas cantidades rechazan por sí solas la posibilidad de que no se destinen a actividades de narcotráfico y contradicen el espíritu de la reforma de enero pasado, se propone ahora que quienes incurran en esta hipótesis delictiva, no gocen de ninguna atenuación en la pena.

En cuanto a reformas que se proponen al Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, la iniciativa plantea considerar como grave la portación de armas de fuego, a fin de que se incluya entre los delitos graves para los efectos de la ley, mismo razonamiento se hace para el acopio de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con excepción de las que señale el propio ordenamiento. Esa iniciativa también propone considerar como delito la posesión de armas de fuego reservadas a las fuerzas firmadas nacionales, lo que hasta hoy sólo ha sido sancionado con una infracción de carácter administrativo; ello lleva a proponer la reforma de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de ajustar estos ordenamientos con lo prescrito por el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el referido Articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se propone incluir como delitos graves que atentan contra los valores fundamentales de la sociedad: La evasión de presos prevista en la parte primera del Articulo 150; los delitos contra la salud previstos en los Artículos 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice uno; el de trata de personas previsto en el segundo párrafo del Artículo 205; el de explotación de cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el Artículo 208; el de falsificación y alteración de moneda previstos en los Artículos 234, 236 y 237 todos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común para el Distrito Federal y para toda la República en materia de fuero federal.

También se considerarán dentro de esa connotación, los delitos relativos ala portación sin permiso de un arma reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea previsto en el Artículo 83 tracción III y el de acopio de armas previsto en el Artículo 83 bis, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, exceptuando sables, bayonetas y lanzas. Igual consideración de gravedad se propone para el delito de tortura previsto en los Artículos 3 y 5 de la Ley Federal rara Prevenir y Sancionar la Tortura.

Por su parte, la Comisión dictaminadora de la Colegisladora consideró conveniente incluir en este artículo el delito de contrabando previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando el monto de la omisión sea superior a N$100,000.00 ó se trate de mercancías de tráfico prohibido cuya introducción lesiona severamente la seguridad nacional y la salud pública, impidiéndose en que en estos casos se pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, toda vez que el delito de contrabando cometido por montos superiores al señalado generalmente es realizado por organizaciones criminales.

Dada la relación entre los Artículos 194 y 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que regula la actuación del Ministerio Público en los casos de delitos flagrantes o urgentes, se propone incluir en el Artículo 194 bis los delitos de evasión de presos; el de trata de personas; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal; el de falsificación o alteración de moneda y el de encubrimiento, así como los previstos en los Artículos 83 fracción III y 83 bis de la Ley Federal de Explosivos y Armas de Fuego y el previsto en el Articulo 3º, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura referidos todos estos en el párrafo anterior.

Con el mismo criterio, se propone incluir en el Articulo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal reformado y adicionado por Decreto que se publicó en el mes de enero próximo pasado, los delitos de evasión de presos; el de trata de personas; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, y el de despojo previsto en el Articulo 395 último párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como el Articulo 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que prevé el delito de tortura.

Se propone ajustar el Articulo 268 bis del Código adjetivo citado, que contempla la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes considerando los delitos de evasión de presos, el de trata de personas, el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, el de despojo, el de encubrimiento previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como cl de tortura previsto en los Artículos 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En la iniciativa del Ejecutivo Federal se propuso reformar los párrafos cuarto y quinto del Articulo 286 bis del citado Código, con el objeto de agilizar los procesos reduciendo el término que el juez tiene cuando se trate de una consignación sin detenido, para dictar el auto de radicación en un día, y de contar con tres días hábiles para dictar la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio Público. Este planteamiento no fue considerado procedente por la Comisión de Justicia de la Honorable Colegisladora, por estimar adecuado el tratamiento en los términos vigentes.

II. Consideraciones de las Comisiones dictaminadoras

Del análisis de las referidas iniciativas y del dictamen de la Colegisladora, se observa que las cantidades establecidas en las tablas de penalidades que forman el anexo del Artículo 195 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, rebasan la cantidad de lo que puede presumirse como consumo personal de quien lo posea, por lo que es conveniente llevar a cabo la modificación.

Por lo que hace a las reformas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es necesario y conveniente reformar y adicionar esta ley en los términos propuestos, dadas las circunstancias de inseguridad social motivadas por la proliferación de armas de fuego de altos calibres, que son de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, sancionándose por tanto las conductas de posesión de armas de fuego prohibidas y portación sin licencia de las mismas, a fin de contemplar lo dispuesto por el Articulo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a las reformas que se proponen al Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, es conveniente incluir como delito grave las conductas de portación y acopio de armas de ruego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como los ilícitos previstos en la iniciativa y los que adicionó la Colegisladora, toda vez que se trata de conductas especialmente ofensivas para la sociedad y su frecuente vinculación con el narcotráfico y a su cadena delictiva.

Por congruencia del sistema penal, se consideran procedentes las reformas y adiciones que se proponen al Artículo 194 bis del mismo Código adjetivo citado, mismo que señalaba la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes.

Las reformas a los Artículos 268 y 268 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal son convenientes por su congruencia con la reforma a los Artículos 194 y 194 bis.

Respecto a la reforma que se propone a los párrafos cuarto y quinto del Artículo 286 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal resulta conveniente mantener el texto vigente respetando los plazos señalados.

En virtud de lo expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas se permiten proponer la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Sala de Audiencias Públicas "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" de la Honorable Cámara de Senadores.-México, D.F., a 12 de julio de 1994.

Comisión de Justicia: Sen. Ernesto Luque Feregrino, Presidente.- Sen. Angel Sergio Guerrero Mier, Secretario.- Sen. César Moreno Martínez de Escobar.- Sen. Porfirio Muñoz Ledo.- Sen. José Nerio Torres Ortiz.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.

Comisión de Defensa Nacional: Sen. Alger León Moreno, Presidente.- Sen. Orlando Arvizu Lara, Secretario.- Sen. Humberto A. Lugo Gil.- Sen. José Joaquín González Castro.- Sen. Saúl González Herrera.

Comisión de Estudios Legislativos, Tercera Sección: Sen. Angel Sergio Guerrero Mier, Presidente.- Sen. Roberto Anzar Martínez.- Sen. Antonio B. Manríquez Guluarte.- Sen. Angel Ventura Valle.- Sen. Alberto Juárez Blancas.

Comisión de Marina: Sen. Salvador Esquer Apodaca, Secretario.- Sen. Ricardo A. Camero Cardiel.- Sen. Arcadio León Estrada".

-El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de haber sido distribuido el dictamen entre todos los ciudadanos Senadores, se omite la lectura del articulado.

-El C. Secretario Melgar Aranda: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de haber sido distribuido el dictamen entre todos los ciudadanos Senadores, se omite la lectura del articulado. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Sí se omite, la lectura del articulado, señor Prsidente.

-Queda de primera lectura.


 




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