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Fecha de publicación: 22/07/1994
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE DIPUTADOS
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 12 DE JULIO DE 1994

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal Federal; dictamen que deriva de dos iniciativas enviadas por el Titular del Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Durante el transcurso de la presente LV Legislatura, los diputados hemos realizado diversas reformas y adiciones a las leyes antes mencionadas, como consecuencia de las reformas a los artículos 16,19, 20 y 119, así como de la derogación de la fracción XVIII del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los objetivos de las mismas es buscar a través de la norma jurídica dar eficaz soporte y mayor agilidad a la lucha contra las actuales tendencias de la delincuencia organizada, la que sin duda en los últimos tiempos ha alcanzado dimensiones muy importantes, sobre todo en las acciones relacionadas con el narcotráfico, cuyos efectos dañinos se manifiestan gravemente en diversos sectores de la vida; problema que preocupa no solo a la sociedad mexicana, sino a toda la comunidad internacional.

Asimismo se ha buscado adecuar nuestra legislación penal a nuestra cambiante realidad, a través de disposiciones que se ocupan del delito general que precisan los contenidos de los presupuestos de la pena y los criterios que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de individualizar la pena, como de las figuras delictivas en particular, precisando sus elementos típicos y racionalizando su punibilidad o planteando un proceso necesario de criminalización o de estimilización o uno de penalización o despenalización.

Es en este sentido que las reformas que se proponen vienen a adecuar y a combatir nuevos actos que la delincuencia organizada utiliza en perjuicio de nuestra sociedad y son con el fin, por un lado, de inhibir la comisión de futuros delitos y por el otro, el de castigar las conductas delictivas cometidas.

Para todos es conocido que el crimen organizado, tanto nacional como internacional, ha sentado sus objetivos en los delitos de narcotráfico, trafico y acopio de armas, así como el llamado de lavado de dinero.

Respecto al primer delito de los citados, la reforma que se propone a las tablas de penalidades anexas del artículo 195 - bis del Código Penal, es limitar una mala aplicación de las mismas respecto al consumo personal de drogas, con lo que se busca evitar que personas adictas, aparte de su aportación puedan utilizarlas para fines de comercialización, por lo que los últimos cuatro renglones de las tablas mencionadas no alcanzan ese propósito, que en un principio se supusieron para los consumidores, dada la elevada cantidad que un solo individuo podía poseer.

La reforma que se propone a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, persigue los objetivos del artículo 10 de nuestra Carta Magna esto es, una de las funciones primordiales que corresponde desempeñar a las autoridades en general, más concretamente a los cuerpos policiales encargados de mantener el orden y la seguridad pública, no implica que los habitantes del país puedan contar con una protección suplementaria, como es el contar con el derecho a poseer armas en su domicilio para su defensa, pero dicho derecho la propia ley lo limita y hace necesario para evitar la proliferación de armas de fuego reservadas para el uso legal y exclusivo de las fuerzas armadas nacionales que quien las porte sin el permiso, licencia o en lugares no autorizados que dichos actos no sean considerados ya como faltas administrativas, sino que los mismos se contemplen como actos delictivos, lo cual inhibiría en beneficio de la sociedad el uso de dichas armas.

Es en este sentido que el dictamen recoge el espíritu de la iniciativa del Ejecutivo Federal, para castigar las conductas que violenten el ejercicio de la garantía individual antes citada, por parte de sujetos que sin motivo legal alguno llegan a poseer armas con las cuales llegan a poner también en alto riesgo y grave peligro a la seguridad pública y el interés general.

Nuestra sociedad desea obtener seguridad, pero al mismo tiempo respeto a nuestras garantías individuales y a los derechos humanos. Conscientes estamos de que esta sociedad aprobara que aquellas personas que lleguen a poseer y a utilizar las armas de fuego prohibidas, no alcancen el derecho a la libertad provisional bajo caución.

Las reformas a dicha ley complementan las que se proponen, respecto al Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de considerar como delitos graves las conductas de aportación y acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea nacionales.

Dentro del mismo Código Federal de Procedimientos Penales, el dictamen contempla de manera atinada que se consideren como delitos graves la evasión de presos, trato de personas, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, falsificación y alteración de moneda, encubrimiento con las modalidades que la propia ley fija y tortura. Así también se marcan las excepciones respecto de aquellas armas en que su uso no se considera como grave.

Dichas conductas antisociales mencionadas y por la relación que las mismas tienen con la actuación del Ministerio Público, cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes, hace necesario que también se tipifiquen en el artículo 194 - bis del propio ordenamiento.

Por lo que hace a las reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se hace necesario, por la misma dinámica social y jurídica, la inclusión de delito de tortura como delito grave, a fin de que quien lo cometa no pueda obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Dentro de este mismo Código Procesal, se hace necesario también incluir los delitos de evasión de presos, trato de personas, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, falsificación y alteración de moneda, encubrimiento con las modalidades que ya hemos manifestado.

Dentro del dictamen que se somete a su consideración, se someten diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, para que se precisen los supuestos en que el delito de contrabando se considerara como delito grave que no admita libertad caucional. Con esta reforma, se sancionara severamente a las personas que causen un perjuicio grave al erario público, a las empresas mexicanas y a la sociedad en su conjunto, al introducir ilegal y sistemáticamente grandes cantidades de mercancías, ya que cuando se omiten las contribuciones o cuatas compensatorias en las cantidades tan elevadas que establece esta iniciativa, se trata de personas o redes organizadas, cuya conducta no sólo pone en riesgo la planta productiva nacional, sino que son causa de que muchos mexicanos no puedan contar con un empleo digno y bien remunerado.

Como resultado de estas prácticas desleales, se desplaza injustamente la producción nacional, la cual no puede competir con las mercancías extranjeras que se introducen al país violando nuestras leyes y los tratados internacionales de libre comercio en vigor.

Los mexicanos queremos competir en los mercados internacionales en condiciones de igualdad y equidad, pero por ningún motivo debemos permitir prácticas a todas luces reprochables, que ponen en riesgo la soberanía del país y son la causa de que muchos pequeños y medianos empresarios se vean obligados a cerrar sus empresas y las fuentes de empleo que las mismas generan, para que unos pocos que han hecho del contrabando su fuente de sustento, se enriquezcan.

Cabe destacar que las reformas al Código Fiscal de la Federación, consideran como delito por los que no se debe admitir la libertad caucional solo aquellos que actualmente sancionan con mayor rigor en razón de su gravedad, asimismo se propone ampliar el monto de las contribuciones que se deben omitir para considerar como grave delito el contrabando incrementando dicho monto de 30 mil a 100 mil nuevos pesos.

Por otra parte se propone incluir las cuotas compensatorias como elemento, cuya omisión Puede también notificar el delito de contrabando.

Esto se hace necesario en virtud de las prácticas ilícitas que se han estado presentando, tales como la triangulación de las mercancías o la falsificación de la documentación correspondiente. A través de dichas maniobras se omite el pago de las cuotas compensatorias que ha establecido nuestro país, con objeto de impedir que se causen daños irreparables a nuestra planta productiva mediante prácticas desleales de comercio internacional.

De esta manera, la propuesta de reformas al código antes mencionado, consiste en establecer que el delito de contrabando se considerara como delito grave cuando las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas excedan de 100 mil nuevos pesos o en su caso la suma de ambas excedan de 100 mil. Al aumentar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas o defraudadas, por las cuales se permitirá obtener el beneficio de la libertad bajo caución, se asegura que las personas que incurran en alguna omisión o defraudación por montos reducidos por actos aislados que no denotan la existencia de operaciones organizadas para llevar a cabo estos ilícitos en forma regular, puedan gozar del beneficio de la libertad caucional. Se busca sancionar ejemplarmente el contrabando organizado y sistemático, el cual daña al estado de derecho en términos distintos del esporádico que afecta en menor medida a los intereses de la nación. De igual forma se propone considerar corno grave y en consecuencia negado el derecho a la libertad caucional, al contrabando de mercancías de tráfico prohibido, esto es necesario, porque dentro de las mercancías prohibidas se encuentran diversos bienes cuya introducción al país lesiona severamente a la salud pública y la seguridad nacional. Para hacer congruentes, las modificaciones que se proponen al delito de contrabando con el relativo a la defraudación fiscal que se establece en el Código Fiscal de la Federación, se propone ampliar el monto de las contribuciones omitidas que se sancionan con la pena más alta.

Compañeros legisladores, definitivamente la dinámica social y las reformas a nuestras leyes penales y fiscales día con día deberán ajustarse, esto no implica que en nuestra posición como legisladores no hayamos valorado ni repensado en la posible existencia de mayores alternativas, las normas que hoy se someten a su aprobación cubren los requisitos constitucionales, buscan otorgar mayor certidumbre y certeza jurídica, seguridad y respeto a los derechos humanos para que Gobierno y sociedad en el papel que a cada uno corresponde, cumplan cabalmente con el objetivo de lograr la paz y bienestar de la nación. Gracias.

El Presidente

Muchas gracias, señor diputado.

En consecuencia esta a discusión en lo general y en lo particular, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores; Javier Centeno Ávila; Hildebrando Gaytán Márquez, de la fracción parlamentaria del PPS; Francisco Dorantes Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del PARM; Félix Bautista Matías, de la fracción parlamentaria del PFCRN; Carlos González Durán, de la fracción parlamentaria del PRD; Fernando Gómez Mont de la fracción parlamentaria declina; Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del PRD y el diputado Juan José Castillo Mota, de la fracción parlamentaria del PRI.

A esta Presidencia llego la declinación de hacer uso de la palabra del diputado Javier Centeno Ávila y por lo tanto en uso de la palabra, el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, de la fracción parlamentaria del PPS.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

El dictamen que nos ocupa hace modificaciones a cuatro códigos y a una ley federal. En general concurren sobre un tema común que es el de tomar medidas destinadas a combatir el narcotráfico y sus secuelas; es decir, otro tipo de delitos como es e! trafico y acopio de armas, se señala también el lavado de dinero.

Efectivamente, el narcotráfico es uno de los problemas más graves que afronta la humanidad y particularmente nuestro país, por ser principalmente el paso de este tipo de droga, de los lugares de producción a los lugares de consumo, pero es muy preocupante que no solamente por ser fundamentalmente paso de la droga pueda llegar a tener efectos en la población mexicana en cuanto a que se hagan adictos.

Es decir, es un problema grave que hay que enfocar desde diversos aspectos. Hoy, en las reformas que se introducen en estos cuatro códigos y una ley, nosotros distinguimos como los aspectos más importantes, cuando se eliminen los cuatro renglones finales de las tablas del apéndice uno, por representar cantidades de volumen elevado de narcóticos.

La incorporación que se hace en el artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y toda la República en Materia del Fuero Federal para considerar como... es decir, en el Código Federal de Procedimientos Penales para considerar como delitos graves todo una serie de ilícitos ya tipificados.

En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, efectivamente se establece la figura de considerar a quien posea armas de uso exclusivo del Ejercito y las fuerzas armadas establecidas en el artículo 11 de la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Y en relación al Código Fiscal de la Federación, cuando se establece el delito de contrabando también como delito grave y la defraudación fiscal cuando excede de 100 mil nuevos pesos, con una pena de tres a nueve años de prisión.

En lo general, el Partido Popular Socialista esta de acuerdo con estas reformas a estos cuatro códigos y la Ley Federal de Armas, pero es importante mencionar que así como destaca la iniciativa que el narcotráfico constituye una grave amenaza para la seguridad y la paz pública, es imposible soslayar otros hechos que han venido agravando la situación social del país.

Aquí mismo en estas reformas se esta tipificando ya como delito la defraudación fiscal por más de 100 mil nuevos pesos.

Nosotros pensamos que así como efectivamente el narcotráfico es un grave problema dentro de la sociedad mexicana en la actualidad, están estos otros graves problemas, como es ese de la injusta distribución de la riqueza, porque en la apología que se hace a una serie de delitos como actividades para obtener un enriquecimiento rápido, cala en la conciencia precisamente hacia este tipo de mentalidad.

El Partido Popular Socialista ha señalado que la filosofía social que debe imperar dentro del pueblo, en la que deben estar imbuidas todas sus instituciones, es la destinada a procurar la solución de los problemas fundamentales del pueblo por la vía licita, por la vía de aumentar las fuerzas productivas y distribuir de una manera justa el ingreso nacional.

Pero cuando se rompe esta filosofía social, plasmada en los artículos fundamentales de nuestra Constitución, en donde se establecían al Estado tareas muy claras para llevar adelante una política social de solución a los problemas del pueblo, se rompe esa filosofía social para entronizar la filosofía neoliberal, en donde se permite, el enriquecimiento y no solamente se permite sino se hace apología, se exalta el enriquecimiento y no solamente eso, sino que aquí mismo se dijo en esta Cámara de Diputados por el Presidente de la República, que uno de sus objetivos de la política económica era lograr que se crearan dos, tres grandes fuerzas económicas individuales.

Con esto de la entrega de las empresas del Estado, ha dado lugar, como todos ustedes saben, a que una minoría hoy alcance fabulosas cantidades de riqueza.

Pues cuando se exalta este enriquecimiento y se rompe con lo que debe ser una filosofía social, de alguna manera repercute a minar toda la filosofía del pueblo mexicano, de detener las actividades ilícitas.

Y por otro lado también consideramos nosotros grave la apología que se hace de la violencia en los medios de comunicación y el gran comercio de armas del mundo, en donde pensamos debería de haber una acción más decidida del Estado.

El Partido Popular Socialista, digo, votara a favor de estas reformas, pero no puede soslayar que en ese contexto social se requieren medidas de carácter preventivo a los delitos y a las actividades de este orden y no solamente para ir a afectar los efectos, como en realidad hoy con estas reformas así se hace.

Es indudable que se requiere, aparte del combate al narcotráfico, aparte de estas medidas para disminuir la proliferación de armas y su existencia en forma ilícita, recomponer la filosofía social y con ella todo el sentido de la vida social de los mexicanos, porque de por si el pueblo de México es un pueblo dedicado al trabajo, dedicado a la producción, dedicado a la creación de riqueza para satisfacer sus necesidades, pero cuando con la filosofía neoliberal se han trastocado las normas de la producción, la filosofía en cuanto al carácter de la producción y se hace apología del enriquecimiento, de alguna manera indirecta también se esta favoreciendo una serie de delitos graves, como son estos que con estas normas hoy queremos detener.

Votaremos a favor del dictamen con estas reflexiones en lo general. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del Partido Autentico de la Revolución Mexicana...¿No esta..? En uso de la palabra el diputado Felix Bautista Matías, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Félix Bautista Matías

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vamos a exponer la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional sobre estos temas que estamos tratando. Dice así:

Consideraciones del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, respecto de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Actualmente la sociedad mexicana se ve afectada por problemas de delincuencia y crimen organizado; la paz social y el orden público se han visto alterados en frecuentes ocasiones por hechos delictivos, como lo son los relacionados con actividades del narcotráfico.

En los últimos años el narcotráfico y las organizaciones vinculadas con el crimen organizado han alcanzado niveles de desarrollo preocupantes para la sociedad en su conjunto y en especifico para el sistema de justicia penal mexicano.

México, por su situación geográfica, ha tenido que enfrentar múltiples problemas relacionados con el narcotráfico, principalmente derivados del trafico de drogas que se realiza al país vecino del norte, donde la demanda y consumo de drogas es enorme, por lo que nuestro país ha sido utilizado en múltiples ocasiones como fuente para alcanzar dicho mercado de drogas.

La complejidad que adquieren las conductas delictivas y la organización del crimen, marca en el ámbito legislativo esquemas complejos que de no revisarse de manera adecuada pueden traducirse en un peligro para la protección de las garantías fundamentales de los individuos, así como para la protección de los derechos humanos de las víctimas, las cuales podrían ser afectadas por la misma autoridad en aras de fortalecer la lucha contra el crimen. Sin embargo, para ello la iniciativa que comentamos pretende fortalecer la protección de los derechos humanos al tipificar como delito grave la tortura que puede practicar algún servidor público.

En razón de esta situación, consideramos que efectivamente es necesario llevara cabo modificaciones dentro de nuestra legislación de justicia penal, reformas que estén en armonía con las ya aprobadas durante la presente legislatura, las cuales a través de la ley penal buscan enfrentar todos esos hechos delictivos que afectan y alteran la seguridad pública.

La iniciativa que presenta el Ejecutivo, busca como objetivo general crear mecanismos jurídicos que protejan el orden público y permitan a la sociedad su sano desarrollo y desenvolvimiento con estricto apego a los derechos humanos.

Para ello, la iniciativa pretende en primer lugar establecer sanciones congruentes en materia de drogas, se busca atenuar las sanciones de conductas que no signifiquen el peligro para el orden social; en segundo lugar, sanciona de forma rigurosa aquellas conductas que por su naturaleza ponen en peligro la paz y el orden público, como la posesión de grandes cantidades de drogas; en tercer lugar, tipifica dentro de los delitos graves y como casos de delincuencia organizada, que el plazo de detención puede duplicarse por algunas conductas que por su complejidad requieren tratamiento especial.
La iniciativa que nos ocupa modifica los parámetros de la penalidad que debe aplicar el juzgador con base en las cantidades contempladas en el apéndice uno del artículo 195 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, reduciendo las penas aplicables a los casos de consumidores víctimas de las organizaciones criminales y eliminando ademas los últimos cuatro renglones de los cuadros del apéndice, por considerar que tales casos implican conductas que por su naturaleza propia se vinculan a la actividad de narcotráfico y no a su consumo o posesión.

Así, la iniciativa considera que la ley penal en su buen espíritu de atender las penas de los consumidores de drogas, se ha encontrado en una contradicción para aquellos casos en que esta actividad de consumo llega a los extremos, traduciéndose en un riesgo también para la sociedad.

Por otro lado, la iniciativa en comento se refiere al problema que representa la aportación de armas dentro del orden público; las armas de fuego indudablemente representan un peligro para la seguridad pública, pues las mismas son el objeto principal de uso en la comisión de delitos.

Bajo esta consideración se pretende establecer en la legislación penal y en lo referente a armas de fuego, los cambios legislativos que permitan sancionar, de acuerdo a las circunstancias actuales y previniendo la verificación del problema, nuevas condiciones de seguridad que eviten el clima de inseguridad e inquietud entre los mexicanos.

Para ello, la iniciativa establece cambios en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, determinando las conductas y sus sanciones respecto al uso de armas exclusivas del Ejercito. Asimismo pretende establecer dentro de las conductas tipificadas en los artículos 194 y 1 94 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, las conductas referentes a la aportación de armas prohibidas.

Bajo el mismo criterio se tipifican dentro de los mismos artículos 194 y 1 94 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, otras conductas, como es el caso de trato de personas, previsto en el artículo 205 segundo párrafo: explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, artículo 208 y encubrimiento para el caso de los delitos graves, uso de armas prohibidas y el señalado en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En materia de derechos humanos la iniciativa pretende establecer dentro de los delitos graves tipificados en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el delito de tortura, por considerar que daña tajantemente los derechos de los individuos y representa un acto indigno que daña a las instituciones y a la procuración de justicia.

Debido a sus características propias, incorpora la tipificación de los delitos graves, conductas como evasión de presos, corrupción de menores, trata de personas, cuando se haga uso de la violencia e intervenga un servidor público, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, despojo reiterado de inmuebles urbanos en el Distrito Federal y encubrimiento, cuando se trata de los delitos graves mencionados en este mismo código.

La protección a los derechos humanos es una tarea invaluable de la sociedad, el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el estricto apego a la ley y por la protección de las garantías y derechos fundamentales de los individuos.

A través de las diversas reformas en materia penal llevadas a cabo durante la presente legislatura, se ha procurado defender en la legislación los derechos fundamentales de los individuos tal y como se realizó en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y las más recientes reformas a la legislación penal, adjetiva y sustantiva.

Nuestra fracción parlamentaria considera que la intención de incorporar tales conductas dentro del contenido del artículo 268 es buena pues implica un mal social. Pero también consideramos que se tiene que tener cuidado de no caer en el error de encuadraren un artículo todas las conductas que se consideren graves, pues pasaríamos a formar un código dentro de otro código. Todos los delitos en esencia representan hechos graves.

Al establecer los delitos graves, artículo 268, se hizo porque todas las conductas se tipifican en un inciso, implicaban un trato especial y problemas para su investigación dentro de los procesos penales, pretendiéndose así realizar una mayor certeza en la administración y aplicación de justicia.

La iniciativa pretende realizar los ajustes necesarios al artículo 268 - bis de la ley procesal, para los casos de flagración, en que se puede implicar el plazo de las 48 horas, tratándose de delincuencia organizada.

Asimismo, en el artículo 286 - bis, se acortan los plazos procesales. Primero, para el caso de consignación sin detenido por delito no grave de delincuencia organizada, el plazo del juez para dictar auto de radiación pasa de tres días a un solo día.

Segundo, el plazo para ordenar o negar la aprehensión del sujeto, pasa de cinco días a tres días.

Con el fin de establecer la agilidad y rapidez en los procesos penales, realizados en el Distrito Federal, se realizan reformas a la ley procesal que evita a los sujetos de proceso soportar tiempo innecesario para la resolución de los pasos dentro del proceso.

Las reformas a los plazos marcados en la iniciativa que comentamos, no afectan el conocimiento de la verdad jurídica a través de la valorización de los hechos, pues se trata de cuestiones de tramite de la autoridad judicial que sólo beneficiaran a las partes en la solución del litigio.

Nuestra fracción parlamentaria, considera que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo constituye un avance importante en la adecuación de la ley a los cambios que se han producido con anterioridad, perfeccionándolos y aportando nuevos puntos que sin duda fortalecerán el ámbito legislativo en la materia; que permitirán la continuidad del orden y la paz públicos como objetivo necesario para nuestro crecimiento y desarrollo como nación.

Por ello, consciente de los avances que se logran en la necesaria aprobación de la iniciativa que discutimos, nuestra fracción parlamentaria emitirá su voz a favor. Muchas gracias.

El Presidente

Muchas gracias, señor diputado.

En uso de la palabra el diputado Carlos González Durán, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posiciones.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, compañero Presidente; honorable Asamblea:

Ciertamente la seguridad pública, la seguridad social, como sosiego, tranquilidad, garantía, protección, esta siendo afectada por una delincuencia que se indica como delincuencia organizada. Esta delincuencia organizada, esta organizada empresarialmente; esta financiada, esta equipada con modernos, armamentos, riesgosos para la tranquilidad pública y son bandas y agrupaciones delictuosas que tienen ramificaciones en diferentes países.

Se caracterizan por infiltrarse en la estructura de la sociedad civil, a través del lavado de dinero, e infiltrarse con su influyentismo en los órganos de gobierno y han llegado a la insolencia extrema de no solo corromper autoridades, sino de quererse ellos mismos adueñar del Gobierno y del Estado en los países que tienen más conflictos y más problemas de narcotráfico.

Este es, pues, un riesgo y un conflicto internacional que desestabiliza al Estado e intranquiliza la sociedad.

Se trata, por otra parte, de una delincuencia que atenta y afecta diferentes bienes jurídicos: la libertad de las personas, la vida de las personas, el patrimonio de las personas y por lo tanto esta es una delincuencia múltiple; esta delincuencia organizada debe ser sancionada y así nosotros hemos creado la figura del delito grave.

El delito grave con procedimientos judiciales penales más expeditos y eficientes y por otra parte la privación de beneficios de libertad bajo caución o libertad provisional bajo caución, para estos delitos que son organizados, que son graves, hemos pensado que es conveniente que no se cuente con esa libertad o derecho procesal para obtener, mediante fianza, libertad provisoria dentro de una causa.

Pues bien, en la reforma hay cuestiones muy correctas que se corrigen. Por ejemplo los niveles de mínimos de sustancias enervantes que se autorizan para que un particular pueda tenerlas en su poder. Me parece que esto se ajusta y se acomoda a una mejor protección de la sociedad, para no autorizar el manejo indiscriminado de sustancias tóxicas y enervantes.

Sobre eso, estimamos que el proyecto es correcto. Estimamos que el proyecto es correcto en lo que se refiere a señalar y enumerar los delitos graves.

Sin embargo, tengo la impresión de que nos va a quedar como tarea para el porvenir, precisar con más rigor la categoría de los delitos graves y la categoría de los delitos leves.

Históricamente nosotros sabemos que en nuestra patria se consideraban delitos en cierta medida graves, aquellos que no admitían libertad provisional bajo caución, que eran aquellos cuyo termino medio aritmético de la pena excedía de cinco años.

Entendemos que la delincuencia puede ser grave por diferentes razones o circunstancias, como podían ser las siguientes: la índole del bien agraviado con el delito, los malos antecedentes del delincuente, cuando sea un delincuente reincidente, un delincuente temible por sus antecedentes penales; también el delito puede ser considerado grave cuando los medios de ejecución son medios que ponen de manifiesto la dañada intención, la falta de piedad, de consideración, cuando se impide a la víctima cualquier actividad de defensa frente al ataque que se realiza. Entonces, la índole de los medios empleados en el delito, también se puede pensar que hay algunos medios que caracterizan la delincuencia grave y organizada.

Por otra parte, las circunstancias de las víctimas. No es lo mismo que se aténte contra una persona que puede defenderse a que se aténte contra un menor de edad o que se aténte contra una mujer o que se aténte en un paraje o en un sitio donde las personas quedan protegidas por la buena fe pública, como pueden ser los caminos o los sitios solitarios, o bien, aunque sean sitios habitados, cuando los ataques se realizan a deshoras de la noche, donde no hay la posibilidad de un auxilio de la policía, ni de ninguna autoridad; la índole de los ataques también a domicilios en casa habitada y por los bienes, de tal suerte que la enumeración que se ha hecho es una enumeración que a la postre, creo, nos va a llevar a la necesidad de que precisemos con más rigor la cuestión de lo que son delitos graves, lo que son delitos leves.

Por ahora nos movemos bajo el método de la enumeración de los delitos.

Bueno, pues es el caso de que los compañeros en la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, hemos visto la preocupación de que los delitos electorales sean también considerados como delitos graves, en atención, por una parte, a que ya en la reforma aprobada se indica que este tipo de infracciones no permiten la libertad provisional bajo fianza. Nos da la impresión de que entonces, si ya quedo establecido en la ultima reforma que hicimos de que estos delitos iban a ser delitos que no admitirían libertad provisional bajo fianza, creo que debemos entenderlos propiamente en términos técnicos, también como delitos graves e incorporar los delitos electorales a que se refiere a los artículos 407 y 412.

En ese sentido, es que el señor diputado Ricardo Valero y el de la voz, queremos dejar esta propuesta en la Secretaria de esta honorable Cámara, y es la siguiente:

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente modificación a los artículos 194, 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se incluye al dictamen en el catalogo de delitos graves a que se refieren los artículos 194, 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el de delitos electorales a que se refieren los artículos 407 y 412 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 1 94 - bis. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal: homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, tercer párrafo: traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124125, 126; espionaje, previsto en los artículos 127,128; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; así como los previstos en los artículos 142, párrafo segundo, y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en los artículos 149 - bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194,195 párrafo primero, 195 - bis excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de la tabla contenida en el apéndice 1196 - bis y 197 párrafo primero y 198 primera parte, del párrafo tercero; corrupción a menores, previsto en el artículo 201; trata de personas previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos previsto en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307,303,315,31 5 - bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualesquier circunstancias señaladas en los artículos 372,281 fracciones Vll, IX y X, 381 - bis y extorsión previstos en el artículo 390; delitos electorales previstos en los artículos 407 y 412, o sea, de lo que ya hemos enumerado y lo que viene dictaminado en el dictamen parece correcto.

En síntesis nuestra propuesta es para que se incluyan los delitos graves también que son los delitos electorales y que posiblemente para una actividad posterior veamos la posibilidad de incluir también cómo delincuencia grave la que cometen autoridades cómo graves atropellos o atentados, al abuso de autoridad, cómo enriquecimiento inexplicable o atropellos a las garantías o derechos humanos que generalmente se cometen por autoridades, principalmente las policíacas y el Ministerio Público.

De tal suerte que hacemos la sugerencia para que ustedes la consideren, sí creen pertinente aceptar nuestra propuesta no tendríamos inconveniente en votara favor de la propuesta de la reforma, pero insistimos, debe también incluirse esta delincuencia electoral cómo delito grave y en ese sentido nos permitimos hacer nuestra proposición.

Eso es todo, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

En uso de la palabra el diputado Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del PRD; siendo que va a hablar en contra, hacía la aclaración que es a título personal y además suplicaba a la Oficialía Mayor que cronometrará 30 minutos que ha solicitado a esta Presidencia el diputado en uso de sus atribuciones y el Reglamento que le confiere, para hablar en su tiempo reglamentario, 30 minutos.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema que vamos a discutir el día de hoy, es de importancia trascendental para la protección de los ciudadanos, para el ejercicio de la autoridad y para la convivencia social futura.

En esas condiciones, es un tema que requiere del máximo cuidado y la máxima responsabilidad, quiero por ello pedir de antemano una disculpa, porqué me pasó lo que al candidato del PAN, Diego Fernández de Cevallos, que hace un mes y medio que tiene abandonada la campaña presidencial porqué se está preparando para un debate que nunca se va a celebrar; yo también, por estarme preparando para el debate sobre la pena de muerte no tuve el tiempo suficiente para estudiar en profundidad el tema que hoy vamos a debatir, no obstante ello, trataré de ser lo más explícito y lo más responsable posible.

En primer lugar, quiero decir que en la iniciativa que hoy está a discusión, surge un tema que se ha decidido en algunas ocasiones de una manera y en otras de otra manera; yo tengo mi propia opinión al respecto, sin embargo, tal pareciera que la mayoría de la Cámara, sin ninguna razón fundada y simplemente ad liritum, esto es, por capricho, unas veces resuelve de una manera y otras veces resuelve de otra y, concretamente me refiero a la formalidad de lo discutido hoy.

Decía, acertadamente el diputado Cuauhtémoc López, que es muy cuidadoso en sus expresiones, que iba a defender las iniciativas del señor Presidente sometidas a estudio, pero sorprendentemente nos encontramos con el dictamen, que también se está modificando el Código Fiscal de la Federación y el señor Presidente nunca sometió a análisis de esta soberanía, reformas al Código Fiscal de la Federación.

Siempre que en otras ocasiones hemos solicitado, que con motivo del debate de una ley se hagan adecuaciones a las leyes que necesariamente están relacionadas con la ley en discusión, se nos dice que no, que ése no es el procedimiento ortodoxo; que las iniciativas se analizan conforme a un procedimiento establecido en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en la propia Constitución, que es la presentación de iniciativas, el dictamen y la aprobación, desaprobación o modificación del dictamen.

Yo no estoy muy de acuerdo con esa forma de resolver, yo soy de los que consideran que cada vez que un asunto esta a discusión en un dictamen, deberán resolverse todas las cuestiones relacionadas con ese dictamen o con esos artículos, precisamente para que haya armonía en toda la legislación y se evite el famoso artículo transitorio que todo lo no, todo lo que esté en contradicción con tal o cuál artículo, queda derogado expresamente.

Pero desde luego yo planteo y dejo en el aire esta pregunta: ¿Es correcta desde el punto de vista de la mayoría la dictaminación de una reforma cuando esa reforma, ese código y esa reglamentación no están sujetas a iniciativa? Siempre la mayoría ha resuelto que no, no sé en esta ocasión que vaya a resolver, cuando menos tácitamente ya están resolviendo que sí y se están contradiciendo al respecto.

Insisto, yo en lo particular no pongo ninguna objeción, lo único que sí recuerdo pues, que hay un principio de derecho que donde hay la misma razón debe de existir la misma disposición y a ese respecto yo tengo una propuesta directamente relacionada con esto, que aun cuando no es motivo de iniciativa, sí es motivo de una gran preocupación de la sociedad civil.

En multitud de ocasiones hemos cuestionado que en toda la República, la minoría de edad penal es hasta los 16 años y en el Distrito Federal y en materia federal, resulta que la minoría de edad termina a los 18 años. Por lo tanto y bajo los mismos fundamentos que está a discusión la reforma al Código Fiscal, yo propongo una reforma al artículo correspondiente del Código Penal, para que se modifique al respecto y se establezca la imputabilidad en el Distrito Federal y en toda la República en materia federal, a partir de los 16 años cumplidos.

Por otra parte y entrando un poco en materia, debo decir que cómo lo he sostenido reiteradamente, aquí nunca o casi nunca se ha aplicado correctamente el Reglamento. Nosotros hemos visto que se dispensa de lectura, primera lectura al dictamen y segunda lectura del dictamen. Aquí se dispenso la segunda lectura del dictamen, pero el artículo 95 no habla de lectura al dictamen nada más, el artículo 95 del Reglamento dice: "Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado y después, el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió."

Aquí nunca se dispensó la lectura de la iniciativa, se dispensó únicamente la lectura del dictamen; por lo tanto, estamos trabajando una vez más en violación con el Reglamento y, evidentemente tengo que hacer notar esto, porqué muchas de las criticas, de los razonamientos, de los cuestionamientos que hoy voy a hacer al dictamen, son fundamentalmente criticas a la iniciativa que, evidentemente, también esta a discusión, porqué es una verdad de perogrullo, sí no hubiera iniciativa, no habría dictamen, aun cuando ya vimos que hay dictamen del Código Fiscal sin que exista iniciativa al respecto.

Y empezando por situaciones que aparentemente no son muy graves, pero sí quiero referirme a errores sintácticos o mecanográficos, que ojalá y eso sean, no vaya a ser que sea realidad, porqué, por ejemplo, yo me encuentro en la página ocho de la iniciativa, que dice algo que cuando yo lo vi de primera mano me aterró, dice así: "El Ejecutivo Federal no es ajeno al problema social de la producción y consumo de narcóticos". Repito: "El Ejecutivo Federal no es ajeno al problema social de la producción y consumo de narcótico". Yo simplemente dejo eso a su consideración y confío en que sea un error sintáctico.
Pero en el dictamen hay uno que a mí me parece gravísimo y que se encuentra en la página 17, y es muy grave, porqué cómo decía el maestro González Durán, la ley penal es de estricta interpretación y en la página 17, refiriéndose el artículo 194 - bis dice: "Este plazo podrá duplicarse en los caos, repito, en los caos de delincuencia organizada". Y aquí yo me pregunto," ¿o es caos o es delincuencia organizada?, porqué muy certeramente decía el maestro González Durán, no se ha definido cuál es la delincuencia organizada y cuando en la ley penal, de estricta interpretación se habla de caos de la delincuencia organizada, ya la situación se vuelve verdaderamente inmanejable y para saber sí el dictamen que nos dieron es el correcto o no, pido yo al señor Presidente ordene a la Secretaría que del original del dictamen nos lean el artículo 1 94 - bis, a ver sí ahí también permanece el caos de la delincuencia organizada.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura a lo solicitado por el diputado Becerra.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Este plazo, de acuerdo a la fracción que nos pide el diputado que se lea dice, "Este plazo podrá duplicarse en los caos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas que se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer, etcétera."

El diputado Emilio Becerra González:

Efectivamente también en el original que esta sujeto a discusión, esta el caos de la delincuencia organizada y, si ya desde antes de esté caos no teníamos una definición penal en el propio código de lo que es la delincuencia organizada, yo considero que si no se hace la corrección o la aclaración correspondiente, los jueces van a enfrentarse a una situación verdaderamente caótica.

Ahora bien, entrando en materia respecto a la iniciativa, dice el señor Presidente en la página dos de la iniciativa que nos envía: "El ejecutivo a mí cargo, con la plena convicción de que la función de los ordenamientos penales debe enfocarse especialmente a las conductas que revelan mayor peligrosidad y representan ataques al orden público y a las estructuras sociales, en diciembre de 1988 sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de reformas, etcétera".

Y fíjense ustedes lo que dice esa iniciativa de diciembre de 1988 del licenciado Salinas, que pareciera ser que los seis años o casi seis años no han transcurrido, dice así: "Durante mi campaña política por la presidencia de la República, a lo largo del territorio nacional, escuché el reclamo de la comunidad por una mayor seguridad y justicia, que garanticen con eficacia la paz pública y aseguren la protección de la sociedad defendiéndola de la violencia".

Esto que el licenciado Salinas escucho en su campaña y que hizo del conocimiento de la legislatura pasada, pues es lo mismo que están diciendo los candidatos ahora.

Pareciera ser que ésta es una confesión de que la política criminalística del Gobierno Federal fracaso, cómo han fracasado la mayor parte de las políticas del Ejecutivo Federal.

Y además ya apuntaba la solución el licenciado Salinas. Decía: "El logro de la seguridad no se agota únicamente con la mayor penalización de conductas, sino que se requiere de un enfoque global del problema de la criminalidad. Este enfoque exige nuevos ordenamientos jurídicos en lo material o sustantivo y en lo formal o instrumental. Exige asimismo una lucha frontal contra los factores criminógenos que surgen de una sociedad moderna y plural con una considerable dinámica demográfica y un importante fenómeno de urbanización".

Si el diagnóstico es el correcto, y yo creo que sí era el diagnóstico correcto, y seis años después nos encontramos en una peor situación de criminalidad que la situación que encontró el licenciado Salinas, quiere decir que quién conoce los remedios y no los aplica, gobernó definitivamente de una manera que el pueblo habrá de cobrar el próximo 21 de agosto.

Pero no sólo, también habla de que ya se va a combatir el narcotráfico. Y dice así: "A lo largo de la presente administración se ha combatido y capturado a grupos organizados de narcotraficantes y han sido procesados más de una docena de sus jefes. La sociedad ha cobrado plena consciencia de la importancia de combatir el narcotráfico y la respuesta del Gobierno de la República contra dicho mal, ha de ser ahora para acabar con él".

Bueno, cómo declaración de buena voluntad, pues, cómo decía mi abuelo: " El camino del infierno esta empedrado de buenas intenciones". Porqué, después de seis años, cuando el decía que había una serie de reclamos de la sociedad, ahora dice que el Gobierno está dispuesto a acabar con el, pero ni dice cómo ni sugiere cómo y francamente este es un reconocimiento más al fracaso de la política criminalística.

Y ya en concreto a las reformas a discusión, aquí necesariamente tengo que reiterar en algo que a mí no me gusta, pero que es una realidad: la subordinación de la mayoría del Poder Legislativo al Ejecutivo. Porqué todavía ni siquiera están en vigor las reformas que aprobamos en diciembre pasado y ya se esta haciendo otra reforma, y pues francamente yo no veo cuál sea la razón para esto.

Aquí le voy a dar la palabra a un diputado del PMS, de la legislatura pasada, que cuando se sometió a discusión la reforma del licenciado Salinas, pues decía más o menos lo que yo siempre he sostenido, y me da gusto haberme encontrado un compañero en la pasada legislatura, que es el licenciado o diputado cuando menos, Alejandro del Castillo Saavedra, que dice así: "la actitud sistemática de dar preferencia a las iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo, en detrimento de las formuladas por los diputados y el hecho de que el Congreso, al no llevar a cabo las labores medulares de su función legislativa, se haya convertido en oficina encargada de hacer ley la voluntad del Ejecutivo, cabe a todos nosotros devolver a esta Cámara la dignidad que le corresponde".

"Es cierto que el Poder Ejecutivo está facultado para iniciar leyes, pero en ningún Reglamento existe algún precepto que dispongan que tendrán prioridad en la dictaminación y en la discusión las iniciativas presidenciales sobre las que presenten los propios legisladores de está Cámara. Es de fecha 27 de diciembre de 1 988.

Yo suscribo el pensamiento de este legislador, ¿,por que? Porqué una ley que todavía no esta en vigor y que teníamos cómo dice el maestro González Durán, un catalogo de delitos graves, porqué no hay criterios, aquí es por catálogos; el que se le ocurre a alguien entra en grave y el que no, no entra; entonces al Ejecutivo se le ocurrió en estos seis meses que había que incrementar el catalogo y sin más el Legislativo en su mayoría, haciendo a un lado su propia responsabilidad, decide, ¡jah!, pues sí, efectivamente son delitos muy graves, son gravísimos, atentan contra los valores fundamentales de la sociedad. Bueno, pues eso y no decir nada es lo mismo, pues todos los delitos atentan contra los valores fundamentales de la sociedad si no, no serían delitos, serían lo que los clásicos denominaban cuasi delitos y aquí estamos hablando de Código Penal.

Y dependiendo de la dramatización un delito se vuelve grave o leve o dependiendo también de quién lo ordena y por lo tanto, yo estoy totalmente en contra de este dictamen, porqué incrementa el catalogo sin que finalmente sepamos porqué unos delitos que no eran graves hace seis meses, sin que haya entrado en vigor la ley, ya se volvieron graves. ¿Cuáles son los factores de estadística, de análisis, de observación que hicieron que esos delitos se volvieran graves? No, pues el único factor es que así le parece al señor presidente y eso a mí francamente no me parece.

Y sobre todo, porqué hay otros delitos que yo considero que son más graves, porqué por ejemplo, ustedes ven, en la discusión pasada, había conformidad de todas las partes que el delito de tortura era un delito grave y así aparece cómo grave en el Código de Procedimientos Federal, pero en el Código de Procedimientos del Distrito Federal ya no es grave. No, pues es que se dice: es que hubo de esos apresuramientos y de esas cosas que pasan, pero que causalidad, son cómo las cuentas de rancho, el que hace las cuentas siempre se equivoca pero a favor, aquí cada vez que hay una equivocación siempre es a favor de la autoridad.

Y pasó lo mismo en la iniciativa que estamos discutiendo, después de un debate prolongado en comisiones, se acordó incluir en la reforma a los delitos electorales, pero resulta que no quedaron incluidos los delitos electorales. Espero yo que no se vaya a decir que pues también son de esos apresuramientos y de esas situaciones que hacen que cómo pues las cuentas de rancho, que lo que le conviene a la autoridad eso siempre es motivo de errores mecanográficos, descuidos, errores de dedo, etcétera.

Porqué en la propia iniciativa del señor Presidente, que tenemos a discusión, dice que los delitos graves son todos aquellos: narcotráfico, trafico y acopio de armas, el lavado de dinero, así el inherente fomento de su consiguiente cadena delictiva, en la que necesariamente concurren la impunidad, la corrupción y el ataque a las instituciones públicas.

Y si parte de la cadena delictiva del narcotráfico es la impunidad de servidores Públicos. La corrupción de servidores públicos, el ataque a las instituciones por los propios servidores públicos.

¿Porqué no se quiere concluir esos eslabones de la cadena? ¿Por que los delitos cometidos por servidores públicos, que es parte de la cadena, que reconoce el mismo señor Presidente, por que, pregunto yo, esos delitos no resultan graves?

Por lo tanto, someto una modificación a la consideración de esta soberanía, para que la mayor parte de los delitos cometidos por funcionarios públicos, pasen a ser delitos graves.

Al respecto también, hay otro delito que evidentemente es muy grave y que actualmente no alcanza fianza y con estas reformas ya va a alcanzar fianza, que es el delito de lesiones graves. Ahora si va a resultar que las lesiones graves de acuerdo con esto, no son graves y que es concretamente pues el artículo 292, que habla de las lesiones de enfermedad segura o incurable, la perdida de un ojo, un brazo, la perdida de una función orgánica o quedar sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Si estas son lesiones graves, necesariamente deben quedar incluidas en el catalogo de delitos graves y por ello, también presento una iniciativa al respecto.

Casi para terminar quiero decir que no estoy de acuerdo en que se incluya cómo delitos graves, la portación y posesión de todas las armas destinadas o de uso exclusivo del Ejército, porqué en la propia legislación se trata con distinta gravedad a la naturaleza de las armas.

Evidentemente que hay armas que son claramente para cometer delitos o para hacer la guerra, cómo son de metralletas para arriba, morteros, tanques, lanzallamas etcétera. Pero la portación o la tenencia de pistolas 38, que el 90% de la gente que tiene en su casa pistolas 38 es para defenderse de la delincuencia que sirve de base para estas modificaciones y ahora resulta que quién quiere defenderse de la delincuencia teniendo esas pistolas en su casa, es sujeto de delito grave con esta reforma y no sólo, sino que además ni siquiera puede alcanzar libertad bajo fianza, cuando simplemente tiene las armas en su casa para defenderse.

Quién tiene una 38 para defenderse o una 45, yo considero que de ninguna manera puede considerarse cómo gente peligrosa. Quién tenga un lanzallamas o una metralleta o algo, bueno, pues ahí ya seria otra situación.

Por ultimo, quiero concluir con una autocrítica a la Comisión de Justicia: Durante mucho tiempo dijimos que íbamos a elaborar un nuevo Código Penal y resulta que pues hay proyectos, anteproyectos etcétera y ese nuevo Código Penal y los nuevos códigos de procedimientos penales, quedaron únicamente en buenas intenciones.

Y mencionó esto, porqué no es la primera vez que sucede. Fíjense ustedes, lo que decía el subprocurador especial para investigar el caso de Colosio, el licenciado Miguel Montes, que fue presidente de la Comisión de Justicia hace seis años y que dictaminó la iniciativa a la que ya me referí con anterioridad. Dice así:

"La comisión dictaminadora de manera oficial, hace notar a los altos servidores públicos de las procuradurías General de la República y General del Distrito Federal, que queda pendiente una reforma integral, metódica y científica, a la legislación penal mexicana, incluyendo aquellos ordenamientos que contienen disposiciones de carácter criminal y que permanecen desintegradas de los códigos básicos en una materia que reclama mayor unidad y sistematización."

Esto dijo Miguel Montes el 26 de diciembre de 1988. Hizo notar, o sea casi amenazó al procurador y a todos los funcionarios, que queda pendiente una reforma integral. Eso mismo dijimos nosotros y sigue quedando pendiente.

¡Espero y confío que no quede pendiente el combate al narcotráfico, el combate a la impunidad y la aclaración del crimen de Luis Donaldo Colosio! Muchas gracias.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Por la comisión.

El Presidente:

Tiene la palabra, diputado Gómez Mont.

El Diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Señor Presidente: He pedido la palabra, con fundamento en el artículo 100, por la comisión, para los efectos del tiempo.

Honorable Asamblea: los dos diputados que me han antecedido en la palabra han hecho observaciones que tienen qué ser aproximadas por parte de la comisión y en una de ellas una aclaración de su presidente cómo un acto personal.

Es cierto, diputado González Durán, que cómo una fórmula de interpretación de la reforma constitucional se optó por hacer un listado de los delitos graves. Porqué técnicamente, desde la reforma constitucional se discutió que el listado era una fórmula para garantizar con claridad que fuera el legislador el que diera el ámbito material para la aplicación de los casos urgentes y de la negativa a la libertad provisional y no dejarlo al criterio de la autoridad ejecutora, porqué esto produciría mayor inseguridad jurídica. Es decir, la calificación de grave debería de venir del legislador.

Esta lista no se fórmula, diputado Becerra, con ocurrencias del Ejecutivo. Esta lista expresa el consenso posible de todo tramite legislativo.

Yo recuerdo que entonces algunos de los delitos propuestos en la iniciativa presidencial fueron eliminados y en buena medida por iniciativa de su partido y así todo delito calificado por el Código Penal cómo político, se retiró y en mí opinión personal, indebidamente, en cuanto aquellos delitos que traen aparejada la violencia armada cómo forma de comisión. Sin embargo, en función del consenso legislativo fueron retirados.

En esta iniciativa, en donde se presentan nuevas formas delictivas que usted me dirá si a su parecer son graves o no, cómo la explotación del comercio carnal de menores de edad, cómo la falsificación o la alteración de moneda en su escala de crimen organizado, así cómo la portación de algunas armas graves cosa que ya estaba prohibida, cosa que en el anterior régimen no permitía la libertad provisional.

Pero aparte, se eliminaron algunas figuras propuestas por el Ejecutivo y entre ellas a propuesta suya, cómo el encubrimiento de los delitos graves u otras, se incorporo el contrabando, a propuesta de otro miembro de la Comisión de Justicia, cuando por su escala se establecía que era producto del crimen organizado y se puso la tabla y a eso me referiré a continuación para explicar el tramite de 100 mil pesos omitidos de impuestos o cuotas compensatorias, ya que por su escala se presume que es o deviene de organizaciones criminales.

Yo creo que la lista de delitos graves es revisable y debe serlo. Que no debe asumir el legislador la soberbia de que él es exhaustivo en su diagnóstico y en su pronostico de la historia. Todos los procesos legislativos deben ser dinámicos e irse ajustando a la realidad tal y cómo la entienden venga la iniciativa de quién venga.

En esta Cámara, que yo recuerde, se han aprobado más iniciativas de diputados que en ninguna otra en el pasado, según tengo memoria. En materia de política electoral, en materia penal. Precisamente, diputado Becerra, la reforma constitucional que da origen a todas estas modificaciones tiene cómo cámara de origen a la Cámara de Diputados y es una propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión de Justicia y de todos los partidos, excepto dos.

Esa reforma constitucional es eminentemente parlamentaria o eminentemente de origen legislativo y así se han aprobado otras, y podemos estar en la tarde hoy discutiendo conforme van los puntos de vista en las comisiones, otra iniciativa de diputados.

Así pues, si bien no hay prelación y el consenso sobre la urgencia de las iniciativas es la que determina su turno, su discusión y su aprobación y no el tiempo, en la medida que se consideren urgentes y necesarias, se aprueban o se va remitiendo su aprobación en los términos del Reglamento, que no siempre se cumplen y yo estoy de acuerdo con usted.

Ahora bien, el presidente de la comisión, a título personal, acepto en la sesión de la comisión, incorporar los delitos electorales que hace dos meses aprobamos y que estaban vinculados a la negativa de libertad provisional al listado de delitos graves y en lo personal yo honro mí palabra y estoy de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado González Durán .

Sin embargo, me informan miembros de la comisión dictaminadora que en función de que por los tiempos se ha fijado no aceptar ninguna reforma que tenga carácter electoral, la mayoría de la comisión no lo aceptaría. Yo en lo personal y mis compañeros, respaldamos su propuesta y estamos en lo dicho.

Ya vendrán los otros a justificar su posición, así me lo han dicho y puedo entender sus razones; no las comparto.

Para mí la reforma de los listados graves es redundante, perotécnicamente acertada, puesto que el listado esta en el Código Procesal. Ciertamente en la reforma que hicimos hace dos meses, se calificó su gravedad en el Código Sustantivo; lo correcto seria hacerlo en el listado, tanto por los propósitos de seguridad jurídica, cómo para garantizar que sea un acto legislativo el que le dé esa calificación en los términos constitucionales.

Nosotros estamos de acuerdo con ello, pero si por oportunidad determina la mayoría no hacerlo, que explique sus razones. Repito, nosotros estamos de acuerdo con la iniciativa que usted presenta, porqué nos parece congruente; es decir, sólo rectifica técnicamente lo que...

El Presidente:

Perdón, diputado. ¿Acepta una interpelación del diputado Becerra?

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González: (desde su curul):

Señor diputado Gómez Mont:

En su carácter de presidente de la Comisión de Justicia yo le pregunto, no si esta de acuerdo, porqué eso esta claramente expuesto, ¿si se acordó por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Justicia en la sesión en que se aprobó el dictamen, que se incluyera en el apartado de delitos graves los delitos electorales"

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Yo así lo entendí, sin embargo los miembros de la comisión redactora del dictamen me acaban de informar que ellos no lo aceptaron.

El único que se pronuncio en justicia fui yo, ¿recuerda?, y no me dio objeción entonces. Me dicen ellos ahora que para ellos no es aceptable; que lo vengan a justificar entonces. Pero yo así lo asumí, pero lo pude asumir equivocadamente.

Ahora bien, en cuanto al tramite de la incorporación al Código Fiscal de la Federación, cómo usted sabe, parte de la iniciativa era revisar el artículo 194, que es el listado de delitos graves. En esta revisión hubo propuestas: la suya de delitos electorales, la del diputado Fauzi entonces en relación al contrabando. Pero explicó Fauzi, a satisfacción de los que estuvimos ahí y estuvimos de acuerdo, que no cualquier contrabando podría ser calificado cómo delito grave, puesto que se involucrarían actos de menor gravedad, cómo son aquellos que devienen de la comisión de particulares en menores cuantías. Que el punto de equilibrio se alcanzaría si se calificaran cómo graves, al contrabando, cuando fueran en cantidades tales que nos hicieran lógicamente conocer que provenían de organizaciones delincuenciales, muchas veces infiltradas con los cuerpos aduanales y que por esa dimensión y por, sobre todo, por su cantidad, muchas veces o en ocasiones cuentan con la aquiescencia de algún funcionario desleal para cometer el delito. Eso a nadie sorprende y eso lo aceptan todos cómo posible.

A raíz de la incorporación en el Código Federal de Procedimientos Penales, de un artículo expresamente abocado a la iniciativa del delito de contrabando, era necesario establecer la aclaración en el tipo respectivo, para determinar que sólo en ese supuesto sería grave, de ahí que nos remitimos al Código Fiscal de la Federación, que es la ley que tiene el tipo respectivo, para establecer la aseveración y luego, por razones de equidad, se estableció cómo delito de alta penalidad, pero no grave, al de la omisión de impuestos, sobre los mismos montos considerados en el delito de contrabando, porqué por lo regular siempre se aparejan sobre las mismas cantidades; es decir, la relación con la iniciativa es directa y se desencadena porqué se toca ese tipo en el artículo, expresamente toca la iniciativa, pero se matiza ese tipo para que pueda ser incorporado a la iniciativa, fue la remisión al Código Fiscal; a nosotros eso técnicamente nos parece correcto, porqué no sólo hay una vinculación material, sino una vinculación directa con los artículos tocados en la iniciativa; es decir, es una reforma de consecuencias necesarias.
Y de ahí que para nosotros sea aceptable ese tramite, sin entrar a analizar otros que ahorita no recuerdo.

En cuanto a sus propuestas, minoría de edad, usted acepta que no tiene relación ni con la materia, ni con la oportunidad. Bueno, usted lo acepto, me voy a la versión estenográfica, usted dijo: ya sé que no tiene relación con la materia, pero de una vez aprovechando que ya se va a acabar el período lo propongo. Y así respecto a otras. Sólo una aclaración con el delito de tortura; no fue una omisión por las prisas, para los que analizamos la iniciativa en diciembre, consideramos que el delito de tortura por estar previsto en una Ley Federal; para la Prevención y Sanción de la Tortura, era un delito eminentemente en materia federal; una discusión posterior al entrar en vigor la ley, que ya está en vigor, dio lugar a que posiblemente pudiera ser cometido, revisado y aplicado por las autoridades del D.F. Nuestra percepción entonces es que sólo podía ser un delito federal el cometido por funcionarios locales porqué se trataba de una reglamentación directa a una garantía constitucional; sin embargo, al darse este debate y la posibilidad que lo aplicaran autoridades locales, nosotros sólo podemos a estas fechas referirnos al D.F. cómo autoridad local. Decidimos cancelar el debate y que no se diera oportunidad a la impunidad y ajustarlo aceptando que el debate cómo posible podría dar lugar a su aplicación en la ciudad.

No fue una omisión; fue una interpretación que ahora se corrige por aceptarse la interpretación contraria, pero no fue producto del desorden, sino de lo que entonces fue un criterio tanto del que propuso la iniciativa cómo de los que la dictaminaron.

Yo creo que el tramite legislativo nos compete tanto a quién propone la iniciativa cómo a quién la dictamina, la discute y la aprueba. Yo en lo particular no acepto su acusación de que la comisión o su presidente o los miembros de ella actúen por inercia; hacemos todo lo posible para poder lograr consensos o aclarar disensos y resolverlos en esta tribuna y cuando logramos consensos lo entendemos cómo producto de un trabajo político, sano, limpio, bien intencionado y cuando clarificamos disensos con toda honradez venimos a discutirlo aquí.

No sé si por vía interpelación queda alguna duda por aclararle. Gracias.

El Presidente:

Adelante, diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer lugar, quiero decir que el diputado Gómez Mont hizo una acertada cronología de la reforma y describió el procedimiento de reforma, pero nunca lo justificó ni nunca expuso razones validas en contra de la critica que se le hizo.

Por otra parte, yo de ninguna manera acepto que las reformas o las modificaciones que yo propongo, no tengan que ver con el tema a discusión; así cómo él habla de que existe vinculación directa, pues cómo no va a existir vinculación directa de minoridad o mayoridad penal, puesto que dependiendo de quién sea imputable o quién no sea imputable, se aplicara todo el Código y tan hay relación directa, que precisamente lo de la imputabilidad o, no recuerdo en este momento que nombre nuevo le pusieron a eso, ahora ya está en la parte general y siempre ha estado en la parte general del Código Penal; por lo tanto, la minoridad pues evidentemente que tiene relación con todo el Código Penal, porqué saber si un delincuente es mayor o es menor de edad, pues así sabremos si se le aplica el Código Penal o se le aplica la Ley de Menores Infractores.

Por lo tanto, niego la afirmación que pone en mí y ratifico que la iniciativa la sostengo, es más, a propósito, por descuido me la lleve entre la documentación y pongo a disposición de la Secretaria las dos propuestas de modificación para que en su momento se discutan al respecto.

Por otro lado, también aquí hay algo que omití por falta de tiempo en mí intervención anterior, que es la clasificación del despojo. El despojo a nivel federal no es grave y a nivel Distrito Federal si es grave. Yo, de veras, pues aquí si necesitaría un Aladino de la jurisprudencia para que me dijera, o un Diógenes, para que me dijera porqué en un ámbito si es grave y en el otro no.

Pero voy a algo que definitivamente si es muy grave, que es lo de los delitos electorales y por la intervención del diputado Gómez Mont, aquí tengo que hacer referencia a la iniciativa de interpretación de la ley y a lo que decía certeramente el diputado González Durán. Bueno, este documento no es peligroso por lo que dice, sino por lo que implica y recordando yo en aquel documento cuando hablan de inconstitucionalidad, quizá se estén curando en salud y cómo el artículo correspondiente de la Constitución habla de delitos graves que no alcancen fianza, el que reformamos hace algunos meses, pues entonces ahora pueden invocar que cómo ese no está dentro del listado de delitos graves, seria inconstitucional que no alcanzara fianza para protegerá quiénes están preparando el fraude electoral.

Pero yo iría más allá y difiero del diputado Gómez Mont de que la ley sí está vigente; el mismo redactó el artículo transitorio segundo que dice: "lo previsto en el párrafo primero de la fracción 1, del artículo 20, entrara en vigor al año contado a partir de la presente publicación" y esto se publicó el 3 de septiembre...

El Presidente:

Un momento, diputado Becerra. Si, diputado Gómez Mont.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Era que si tiene el dictamen constitucional ahí, para que me lo deje y hacerle una postrera aclaración. Si lo deja ahí, por favor.

El diputado emilio Becerra González:

Si. Entonces, si esto salió publicado el 3 de septiembre y entra en vigor hasta un año después, todavía no llegamos al 3 de septiembre.

Pero no es eso lo grave, sino lo grave es que ahorita sigue vigente el artículo que habla del medio aritmético que no exceda de cinco años y aquí es donde yo veo el fraude a la ley que están tratando de implementar los del PRI, porqué el artículo 407 dice: "se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años"... y cuando habla de prisión de uno a nueve años, el medio aritmético no excede de cinco años y evidentemente en este momento y hasta el 3 de septiembre, alcanza fianza; pero luego en la parte final dice: "en la comisión de este delito no habrá el beneficio de libertad provisional.

Cómo esta ley no puede ir en contra del texto constitucional, aquí estamos en un caso flagrante de fraude a la ley, cuando en el texto de la ley se pretende una cosa, pero en el fondo lo que se busca es otra cosa.

Por lo tanto, yo insisto en que deben quedar clasificados los delitos electorales cómo graves y hacerse una modificación de urgencia al 407, antes de que termine el período de sesiones, para que diga: Se impondrá prisión de uno a nueve años y medio al servidor... etcétera, porqué de !o contrario nos encontramos ante una situación en que no vamos a poder castigar a los defraudadores electorales que sean funcionarios públicos. Muchas gracias.

El Presidente:

Diputado Gómez Mont, ¿,con qué objeto?

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont (desde su curul):

Para contestar alusiones y para aclararle una cosa al señor.

El Presidente:

Adelante, en términos del 100.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Algunas precisiones. Yo recuerdo todavía, y seria bueno aclararlo con la versión estenográfica, que lo que alegó el diputado en cuanto a la minoría de edad, él aceptó que no tenía vinculación con la iniciativa. Si hoy el dice otra cosa o yo escuché mal, si es lo segundo, una disculpa y, si es lo primero, que haga la rectificación.

En segundo lugar, por qué en principio habría que revisar la segunda iniciativa del diputado Becerra, que sí tiene vinculación con la materia que estamos discutiendo: ampliar en el listado de delitos graves, delitos de servidores públicos.

Primero. Cuando los servidores públicos se vinculan con un delito ahora calificado cómo grave, son copartícipes y su calidad de servidor público no los exculpa, en muchos casos agrava su responsabilidad y las penas se duplican o se van a la mitad. Es decir, tendríamos que revisar con mucho cuidado cada uno de los delitos que propone el diputado Becerra, para ver si se da esta vinculación o no, pero no se está exculpando en el listado de delitos graves a los servidores públicos, tienen plena responsabilidad si se vinculan con los delitos graves previstos en el listado.

En segundo lugar, hay que ver en aquellos delitos si la iniciativa primordial es que los delitos eminentemente patrimoniales, independientemente del sujeto pasivo al que afecten, ya sean particulares o corporaciones públicas, deben permitir la libertad provisional, puesto que el objeto o el daño causado debe quedar garantizado, a la suerte de las resultas del proceso, en principio se debe admitir la posibilidad de que se defienda desde la libertad Durante el proceso, sea servidor público o no.

Es decir, debemos mediar, ni debemos asumir un prejuicio contra los servidores públicos, ni debemos exculparlos, si la base objetiva que encontramos para vincularlos a los delitos graves es delito por delito, no sujeto por sujeto. La única calificación en donde la ley toma en cuenta al sujeto, es cuando se trata de una organización criminal; es decir, de una pluralidad que comete de manera determinada delitos que ponen en riesgo la seguridad de la salud pública. Sólo así se acude a razones del sujeto activo.

En cuanto a la vigencia de la reforma constitucional, tiene usted razón y es claro, y yo tengo que aceptar lo que usted establece, salvo que esta propuesta fue conjunta, la de los delitos electorales y la omisión, más que a dolo, debería admitirse a la falta de revisión de todos, aquí la aprobaron.

Y es que tiene toda la razón en cuanto al 407 fracción lll, si mal no recuerdo. La media aritmética es de cinco años y por ende de aquí al 3 de septiembre alcanza la libertad provisional.

Y no sólo ése, en el 413 donde tampoco alcanza la libertad provisional para la autoría intelectual, hay delitos en que la autoría intelectual tiene pena de uno a dos años; la iniciativa propone que no haya libertad provisional ahí; ahorita la alcanzarían en esos supuestos.

Pero la omisión es de todos y la omisión es cierta, tiene usted razón. Pero por lo demás, si ya opera la inscripción de los delitos graves para los efectos de la libertad provisional.

Desde el propio dictamen de la Cámara, se estableció que la reforma constitucional operaria a partir del 3 de septiembre de 1994, sin perjuicio que el legislador ordinario, bajo la lógica de ampliación de garantías, pudiera adaptarse antes, mediante la reforma legislativa correspondiente.

Ahorita la libertad provisional que se alcance en aquellos delitos no calificados cómo graves pero cuya media aritmética sea mayor de cinco años, se obtiene bajo la lógica de ampliación de garantías en manos del legislador secundario, pero en aquellos delitos calificados cómo graves, en donde la media aritmética sea menor de cinco años, deben salir bajo fianza, de acuerdo al régimen transitorio que existe hasta septiembre de 1994. En eso le cabe toda la razón.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición sobre el tema.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En alguna ocasión he afirmado que el derecho o la ley deben escribirse bajo tres puntos de vista o criterios: el criterio sociológico, el jurídico y el histórico, ya qué tal parece, en las reformas que estamos realizando, que solamente se toma en cuenta el criterio jurídico.

La ley, pues sí, bajo el punto de vista jurídico esta muy bien hecha, nadie le puede discutir a los señores juristas que está muy bien elaborada, pero bajo el punto de vista sociológico, es a todas luces en algunas partes inoperante.

¿Por qué razón? Veamos el delito de tortura. Se le considera a partir del dictamen cómo delito grave. ¿A quién beneficia? Seguramente que al delincuente; a la sociedad de ninguna manera. El delincuente nunca respetará los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, tal parece que estamos legislando a favor del delincuente.

¿Cuántas veces hemos dicho que cómo vamos a tratar con derechos humanos, con muchas atenciones al violador de por ejemplo de cualquier lugar de la República, que cuatro personas, cuatro sujetos, cuatro delincuentes violan a una mujer? Ellos no respetaron los derechos humanos de la víctima. ¡Ah!, pero la policía les tiene que decir: señor, ¿tiene la bondad de subirse al vehículo porqué lo necesitamos en la Procuraduría? ¿Esto es justicia?

Pregúntenle a una mujer, a la que sea, si están de acuerdo con estas reformas.

¿Por qué se hacen las cosas bajo el punto de vista jurídico nada más? Hagamos la ley en beneficio de la sociedad, no en perjuicio de la sociedad. Tal parece que estamos legislando en beneficio de la delincuencia.

Ya la policía tiene temor de detener un sujeto, porqué con mucha facilidad dicen: me pegó, me torturó y es muy posible y seguro que el policía se quede encerrado y no el delincuente.

Esto debe revisarse. Ya no hay tiempo, mañana será el ultimo día, pero esto es injusto, es inoperante para el pueblo de México. Esto cómo muestra y veamos también lo que dice el artículo 16 constitucional, en su décimo párrafo: "La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será penada por la ley". Ahora veamos la reforma que estamos entregando. Dice: artículo 530, del Código de Justicia Militar. "La correspondencia recogida por el juez se abrirá por este en presencia del secretario, del agente del Ministerio Público y del indiciado y procesado, si estuviere en su lugar y asistido de su defensor.

El segundo párrafo del mismo artículo, dice: "El juez y el Ministerio Público leerán para sí la correspondencia, dice":. . el juez y el Ministerio Público leerán para sí - o sea, para ellos nada más - , la correspondencia, "...si no tuviere relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado o, si estuviera ausente, a alguna persona de su confianza".

"Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho material del juicio, el juez comunicara su contenido al indiciado o procesado y mandará agregar el documento al proceso. En todo caso levantara acta de la diligencia".

Creo que no necesita mayor explicación la violación al artículo 10 constitucional.

¿Cuál es el producto de estos vicios que estamos dejando escritos aquí? ¿,Acaso es con el propósito que los remedie la próxima legislatura? Mientras que suceda esto, va a causar mucho daño a los procesados, porqué cualquiera va a poder violar su correspondencia. Esto es anticonstitucional.

Yo he insistido, compañeras y compañeros diputados, en la cuestión de la figura jurídica de la cuasi flagrancia. No me voy a cansar de insistir en que se le de al Ministerio Público un tiempo y un espacio para la persecución del delito, quiero recordarles simplemente el tiempo en que el servicio secreto esperaba al delincuente en la terminal de los camiones y ahí lo aprendía, habían pasado tres, cuatro o cinco horas y habían recorrido 20 o15 kilómetros. Mientras de que esto no se establezca en la Constitución, la figura de la cuasi flagrancia, señalándose concretamente el tiempo y el espacio, estaremos eliminando elementos persecutorios del Ministerio Público y de la policía judicial.

Y así podamos imponer la pena de muerte, así les impongamos 200 años de cárcel por la comisión de un delito, el delito subsistirá porqué el delincuente no se fija en tiempos ni penas. Para un delincuente estar en la cárcel para él mejor, porqué lo están alimentando; el día que se reformen las leyes y los reglamentos en los reclusorios y se establezca que todo delincuente forzosamente tenga que trabajar, entonces sí se detendrán las comisiones y se reducirá la penalidad en las grandes urbes o pequeñas.

Alguien nos dijo aquí, que el año pasado que se había reducido el numero de comisión de delitos. No es cierto. Ya los que leen los periódicos han visto el incremento que ha tenido la delincuencia y la gravedad con que se enfrenta a las autoridades policíacas.

Yo quiero llamar la atención de ustedes, compañeras y compañeros diputados, para que no sigamos haciendo leyes muy bonitas, bajo el punto de vista jurídico; hagámoslas de acuerdo con las necesidades de la sociedad, que remediemos realmente los problemas de la sociedad y que evitemos las violaciones, el asalto a las casas - habitación, el narcotráfico y todo esto, pero no sentándonos a rápidamente a decir: sí, esto está bien y vámonos ya. No, que muchas veces nos urge retirarnos, esto no es legislar. Montesquieu no dijo esto. Las leyes deben ser de acuerdo con la misma sociedad.

Nuestro voto, quiero decir, será a favor de acuerdo con lo que ha dicho mí coordinador. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta en uso de la palabra para el mismo asunto el diputado Juan José Castillo Mota de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Declino.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, para el mismo asunto.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia señor, Presidente; honorable Asamblea:

He pedido el uso de la palabra para referirme al artículo 395, ultimo párrafo, en donde se refiere a la inclusión del delito de despojo en este enlistado que se ha realizado para tipificar e incrementar la lista de los delitos graves.

Mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática ya han mencionado las omisiones en materia de los delitos en los que incurren los funcionarios públicos y las omisiones en materia de delitos electorales y la inclusión de delitos que no tenían por que ser tipificados cómo graves.

En el delito de despojo y su tipificación cómo delito grave, considero, señores diputados, que si bien el diputado Gómez Mont ha señalado y dice que no tienen sujeto, en este caso si tiene destinatario. ¿Por que el delito de despojo se considera grave para el Distrito Federal y a nivel federal no se considera grave?

El delito de despojo tiene que ver directamente con un problema social que padecen las grandes ciudades del país y del mundo, pero sobre todo la ciudad de México, cómo es el problema de la vivienda.

En el lapso de julio a septiembre del año pasado esta Cámara pudo presenciar un debate y una gran movilización de la ciudadanía en torno a las reformas a la Ley Inquilinaria. En esta ocasión creo que se ha pasado por alto esta movilización y las consecuencias que tuvo que esta Cámara intentara aprobar modificaciones en la ley que dañaran los derechos sociales de los habitantes de la ciudad.

Yo estoy de acuerdo en que se respete la propiedad. Pero no tiene por que ser considerado el delito de despojo cómo un delito grave, en el caso de los inquilinos de esta ciudad que son 700 mil familias.

Cuando hablamos de inquilinos, estamos hablando de un porcentaje altísimo de gente pobre en la ciudad, que no ha podido acceder a un espacio propio, digno, para vivir y esto se debe en muchas situaciones a las modificaciones que se han venido dando al gasto, al presupuesto, al retroceso que se ha sufrido en cuanto al cumplimiento de los derechos sociales.

Afortunadamente en la ciudad de México existe un movimiento popular muy vasto, muy grande. La sociedad para defender sus derechos ha tenido que recurrir desde 1985 a la fecha, de manera creciente, a su organización para tener derecho a un techo.

En el caso del delito de despojo y su tipificación cómo delito grave, va a tener consecuencias en el corto plazo.

Yo quiero llamar a los diputados a reflexionar seriamente sobre esto. Con esta situación estamos afectando a 700 mil familias, 700 mil familias que ya se vieron afectadas con las modificaciones que fueron aprobadas en septiembre, donde se facilitó el paso del delito civil al delito penal en parte de la Ley Inquilinaria...

El Presidente:

Diputada... un minuto, señora diputada.

Se le ruega concluir, estamos en términos del 102.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

¡No! Señor Presidente, le pedí la palabra para el mismo asunto, se lo recuerdo, y usted me enlistó para el final. Con todo respeto.

El Presidente:

Estamos en el 102, diputada Patricia Ruiz. Le suplicamos que concluya. No estaba usted inscrita en la lista inicial de oradores.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

¿Pero por qué? Yo le solicite la palabra para hablar, para el mismo asunto...

El Presidente:

Le suplicamos que concluya, estamos en términos del 102. No estaba usted inscrita en la lista original; dispone de cinco minutos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Esta bien.

El Presidente:

Y a los diputados se les ruega por favor, guardar el "desorden" que tienen en esta sala.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Como subí...bueno, entonces le pido por favor unos minutos para concluir. Se va a cometer una vez más un atropello contra los derechos sociales de los habitantes de la ciudad.

Ustedes van a ser responsables de lo que de esto suceda. El delito de despojo no estaba incluido en los delitos graves. Este es un albazo legislativo y están tratando de sorprender a la ciudadanía y a los mexicanos, con su inclusión en este listado.

Esto va a tener consecuencias. El movimiento popular lo va a conocer. Ustedes están tratando de convertir en delincuentes a los inquilinos pobres de esta ciudad.

Si ya de por sí es difícil llevar estos juicios y con las aprobaciones de las reformas de septiembre se agilizó el procedimiento, con esta tipificación de gravedad del delito de despojo, no van a bastar las cárceles de la ciudad de México, para alojar a los inquilinos que van a ser convertidos en delincuentes.

Yo pido que se suprima, solicito que se suprima del artículo 395 el último párrafo, donde se tipifica este delito como grave. No tiene ninguna razón de ser, más que favorecer una vez más a los propietarios. Recordemos que la ciudad de México no es sólo de los propietarios, sino de los que la habitamos. Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaria a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Propuesta de modificación que presentan los diputados Ricardo Valero y Carlos González Durán:

"Artículo 194. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

"Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer párrafo.

Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125, 126.

Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128.

Terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero.

Sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145.

Piratería, previsto en los artículos 146 y 147.

Genocidio, previsto en el artículo 149 - bis.

Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152.

Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170.

Uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 - bis, párrafo tercero.

Contra la salud, previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 1 95 - bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1 - 196 - bis, 197 párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero.

Corrupción de menores, previsto en el artículo 201 .

Trata de personas, previsto en el artículo 205 párrafo segundo.

Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208.

Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237.

Violación, previsto en los artículos 265,266 y 266 - bis.

Asalto en carreteras o caminos previsto en el artículo 286 segundo párrafo.

Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307,313,315,31 5 - bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones VIII, IX y X, 381 - bis y extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales, previsto en los artículos 407 y 402, así como los previstos en el artículo 83 - bis, fracción lll, 83bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el del tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en el artículo 104, fracciones ll y lll, último párrafo; 105 fracción IV y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

"Artículo 1 94 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organicen bajo la regla de disciplina y jerarquía, para cometer de un modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos, algunos de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; evasión de presos, previsto en los artículos 1 5Q y 151; ataque a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 1 72 - bis párrafo tercero; contra la salud, previstos en los artículos 194,195 párrafo primero, 1 96 - bis, 198 parte primera de su párrafo tercero; trato de personas previstas en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265,266, 266 - bis; asalto en carreteras o camiones, previsto en el artículo 286; homicidio, previsto en el artículo 302 con relación al 307,315 y 320; secuestro, previsto en el artículo 366 fracciones I a Vl, exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372,381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, previsto en los artículos 407 y 412, así como los previstos en el artículo 83 fracción 111, 83 - bis exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, prevista en el artículo 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el del tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en los artículos 104 fracciones ll y lll último párrafo, 105 fracción IV y 11 5 - bis del Código Fiscal de la Federación."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Emilio Becerra González, Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 194. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante a valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el D.F. en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, tercer párrafo; traición a la patria, previsto en los artículos 123,124,125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127, 128; terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149 - bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 1 72 - bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195 párrafo primero, 1 95 - bis excepto cuando los artículos 194 y 195 párrafo primero 1 95 - bis, y cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 11 96 - bis, 197 párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero.

Corrupción de menores, previstos en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 105, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208.

Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237. De violación, previsto en los artículos 265,266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 - bis, 320 y 323. De secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo. Robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realicen en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372,381 fracciones Vlll, lX y X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, previstos en los artículos 407 y 412.

Tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz

"Artículo 194 - bis. En todos los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado, o con fines predominantemente lucrativos, algunos de los delitos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Terrorismo, previsto en los artículos 139 párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería, previsto en los artículos 146 t y 147; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 151; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud, previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 1 96 - bis, 198 parte primera en su párrafo tercero; trata de personas, previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265,266, 266 - bis; asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286; homicidio, previsto en los artículos 302 con relacionó al 307,315 y 320; secuestro, previsto en los artículos 366 fracciones I a Vl, exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 370, párrafo segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, previstos en los artículos 407 y 412; tortura, previsto en el artículo 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, artículo 268. Habrá caso urgente cuando para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes:

Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en los artículos 140, párrafo primero; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 105, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; abuso de autoridad, a que se refieren las fracciones Vl y Xl del artículo 215; uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el último párrafo del artículo 217; concusión, previsto en el último párrafo del artículo 218; intimidación, previsto en el artículo 219; ejercicio abusivo de funciones, previsto en el artículo 220; peculado, previsto en el último párrafo del artículo 223; enriquecimiento ilícito, previsto en el último párrafo del artículo 224; violación, previsto en los artículos 265,266 y 266 - bis; asalto, previsto en los artículos 286 párrafo segundo y 287; lesiones, previsto en el artículo 292; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307,307,31 5 - bis, 320 y 323; secuestro, previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en los artículos 367 en relación con el 370 párrafo segundo y tercero; cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracción Vlll, IX y X y 381 - bis y extorsión, previsto en el último, en el artículo 390; despojo, previsto en el artículo 395 último párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 1 68 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial."

Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada y serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos, alguno de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

Terrorismo, previsto en el artículo 39 párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos, previsto en el artículo 150 y 152; ataque a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; trata de personas, previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; abuso de autoridad a que se refiere la fracción Vl y Xl I del artículo 115; uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el último párrafo del artículo 217; concusión, previsto en el último párrafo del artículo 218; intimidación, previsto en el artículo 219; ejercicio abusivo de funciones, previsto en el artículo 220; peculado, previsto en el último párrafo del artículo 223; enriquecimiento ilícito, previsto en el último párrafo del artículo 224; violación, previsto en el artículo 265, 266 y 266 - bis; lesiones, previsto en el artículo 292; homicidio doloso, previsto en el artículo 302, con relación al artículo 307, 315 y 320; secuestro, previsto en el artículo 366, fracciones I a Vl, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 370, párrafo segundo y tercero, cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones IX y 1X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390 y despojo, previsto en el artículo 395, último párrafo, así como el de tortura, previsto en el artículo tercero y quinto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

"Si para integrar la... el juez que reciba la..."
Suscribe el diputado Emilio Becerra González.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Sonia Magali Achach Solis

Propuesta del diputado Emilio Becerra González: "Se adiciona la fracción Xl al artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal, para el Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I a X. Xl. La acción u omisión sea realizada por persona menor de 18 años.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la diputada Patricia Ruiz Anchondo: "Que se suprima de la clasificación de los delitos graves el delito de despojo previsto en el artículo 395, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, según disposición contenida en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a que se refiere el artículo 4o. del decreto del dictamen sujeto a discusión".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaria a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 297 votos en pro y 16 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


 




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