Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 05/11/2003
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DISCUSION
México, D.F., a 30 de Septiembre de 2003


- Continuamos con la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

- En razón a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-EL C. SECRETARIO MELGOZA RADILLO: Se consulta, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

- Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

- Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

- Sí se omite la lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza a que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

-EL C. SECRETARIO MELGOZA RADILLO: Se consulta, en votación económica, si se autoriza que la discusión se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

- Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

- Sí se autoriza, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: En consecuencia está a discusión el dictamen.

-EL C. SENADOR JORGE ZERMEÑO INFANTE: (Desde su escaño) Señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: ¿En qué sentido, Senador Zermeño?

-EL C. SENADOR JORGE ZERMEÑO INFANTE: (Desde su escaño.) Para fundamentar el dictamen.

-EL C. PRESIDENTE: Para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra el Senador Jorge Zermeño, Presidente de la Comisión de Justicia.

-EL C. SENADOR JORGE ZERMEÑO INFANTE: Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros senadores: A nombre de las Comisiones Unidas de Justicia; Defensa Nacional; y Estudios Legislativos, Primera, acudo a esta tribuna para fundamentar este dictamen.

La reforma a los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se inspira en el deseo de reubicar la política criminal de nuestro país sobre un concepto que revalorice la eficacia y la utilidad de la pena de prisión. Esto es cierto, es un castigo impuesto jurisdiccionalmente por autoridad legítima al autor de un delito, implica un mal que significa una restricción afectiva en la esfera jurídica del delincuente y tiende a reconciliar a éste con la sociedad a la que se ofende.

Pero también es verdad que aplicada a conductas de escaso impacto social, no consigue los fines de la rehabilitación o readaptación social del delincuente primario, no disminuye en éste la intención de reincidir en la consumación de hechos criminales y provoca contaminación moral al estar recluidos con reos de alta peligrosidad.

El contenido de la minuta es breve, disminuye los mínimos contenidos en la Ley, de cinco a tres años de prisión a que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, disminuye de diez a cuatro años de prisión cuando se trate cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Lo anterior en el artículo 83 de la propia Ley.

De dos años a un año de prisión cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) de dicha ley y de cuatro a dos años de prisión cuando se trate de las otras armas comprendidas en el precitado artículo 11. Esto último con relación al artículo 83ter.

El contenido de esta reforma es breve, en él se comprenden nobles propósitos al inferirse de ésta, la lucha contra la delincuencia, la impunidad que no cruza necesariamente con el endurecimiento de las penas o los castigos.

Reconocemos la importancia de esta reforma que hoy se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, pues a partir de su entrada en vigor, se tendrá la posibilidad de disfrutar, sobre todo, el beneficio de la libertad provisional para cientos de personas que se encuentran actualmente recluidos en penales de todo el país, muchos de ellos sin tener antecedentes penales previos, muchos de ellos sin haber lesionado a persona alguna, muchos de ellos que encuentran truncadas sus posibilidades de desarrollo social, familiar y que han generado problemas muy difíciles en grupos y en núcleos familiares y que sus expectativas de vida se ven truncadas a lo largo de cuando menos cinco años.

Por todo lo anterior y con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de estas Comisiones Unidas, solicitamos a ustedes su voto aprobatorio para esta reforma que consideramos que a partir de su entrada en vigor, podrán, muchas personas, solicitar los beneficios preliberacionales de quien se encuentra actualmente purgando alguna pena en prisión por el único delito de portar un arma de fuego, sin haber causado lesión, sin haber causado agravio a persona alguna y muchas veces y lo más lamentable es que se trata de personas humildes que no teniendo posibilidades de defensa adecuada, que habiendo sido mal aconsejadas en su propia defensa, se encuentran en la prisión sin derecho de libertad, cuando menos por las penas mínimas de cinco años en adelante. Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE: Gracias Senador Zermeño. ¿Alguna otra senadora o senador, desea intervenir en la discusión del dictamine?

No habiendo más oradores inscritos, ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger votación nominal del Proyecto de Decreto.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

- Ciérrese el sistema electrónico de votación.

-EL C. SECRETARIO MELGOZA RADILLO: Señor Presidente, se emitieron 92 votos a favor del dictamen, no hay votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE: Aprobado el decreto por el que se reforman los artículos 83 y 83ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Pasa al Ejecutivo de la Unión para sus efectos constitucionales.

 




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