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Fecha de publicación: 05/11/2003
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DICTAMEN
México, D.F., a 11 de Septiembre de 2003


De las Comisiones Unidas de Justicia; de Defensa nacional; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Quedó de primera lectura

COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE DEFENSA NACIONAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

Cámara de Senadores

LIX Legislatura

El 30 de abril de 2003 se turnó para dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia; de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos Primera, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 83 y 83 Ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 85, 86, 88, 89, 90 Fracciones VII XIV y XIX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, corresponde a estas Comisiones dictaminar la Minuta, de conformidad con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

A N T E C E D E N T E S

Primero.- Con fecha 10 de abril de 2001 la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y al Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa se turnará a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, habiendo declinado del turno la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a favor de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero.- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos elaboró su dictamen, modificando la Iniciativa por lo que respecta a la reforma al Código de Procedimientos Penales, considerando que adolecía de errores de técnica legislativa y contraría al Artículo 194 de dicho Código; presentando su dictamen al Pleno de la Cámara el 30 de abril de 2003, el que fue aprobado, ordenando se turnará a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Cuarto.- El 30 de abril de 2003 la Mesa Directiva del Senado turnó la Minuta a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, para que procedieran a su estudio y dictamen.

Quinto.- Con fecha 2 de septiembre fue ampliado el turno a la Comisión de Defensa Nacional.

Por lo que ha llegado el momento de emitir el dictamen correspondiente, el cual se hace bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primera.- La Diputada Josefina Hinojosa Herrera se encuentra legitimada para presentar esta Iniciativa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda.- La Minuta tiene por objeto modificar los Artículos 83 Fracciones II y III, y 83 Ter Fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para reducir los mínimos de la punibilidad, con la que se sanciona respectivamente, a los que sin el permiso correspondiente porten y posean un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicana, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional, con un criterio más amplio, a la luz de los hechos que dieron origen al delito, determinen si ha lugar o no la sustitución de la pena privativa de la libertad corporal.

Tercera.- Como se menciona en la exposición de motivos de la Iniciativa hoy Minuta, las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicadas el 24 de diciembre de 1998 consistieron básicamente en incrementar las penas a los delitos de portación y posesión de armas de fuego, reservadas para el uso exclusivo del Ejército; tuvo como principal argumento los niveles alarmantes de inseguridad en el país y consideró que los altos índices de criminalidad eran consecuencia de la proliferación de armas de fuego, así como su posesión, acopio y tráfico.

La reforma aludida se justificó considerando que las penas rigurosas desmotivan la comisión de delitos, sentenciando que los delincuentes que poseen, portan y acopian armas con el propósito de llevar a cabo actividades ilícitas. Señalan que esto último es un hecho, sin duda, pero también es cierto que un gran número de mexicanos poseen y el algunos casos portan armas no con el afán de cometer un crimen, sino como protección personal y la de su familia.

Cuarta.- Las Comisiones que dictaminan coinciden con el criterio de la autora de la Iniciativa, en el sentido de que no se pretende con la reforma propuesta dejar al margen de la Ley a quienes posean o porten armas de manera irregular, es decir sin el permiso correspondiente, sino reconsiderar algunos casos específicos en los que, dada la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones prevalecientes de inseguridad pública que día a día se han ido acrecentando, la Ley establece sanciones en extremo severas.

Las peticiones a los organismos protectores de los Derechos Humanos de ciudadanos afectados, para que se revisen casos en los que se han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, pone en tela de juicio la certeza jurídica que la Ley debe garantizar a los ciudadanos, máxime que en su aplicación se han afectado a personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar un arma de uso exclusivo de Ejército, Fuerza Aérea o Armada de Mexicana.

Quinta.- Compartimos el criterio de la Colegisladora con el objetivo pretendido por la Minuta, toda vez que ésta prevé sin vulnerar la finalidad disuasiva de las penas en materia de delitos por posesión o portación de armas, la disminución de la punibilidad por lo que respecta a los mínimos, lo que repercutirá en un mayor respeto a las garantías humanas, ya que estos delitos son de mero resultado formal y de peligro, no de daño, por lo que se estima que no se pone en riegos la seguridad pública y se beneficiarían muchos que se ubiquen en estos supuestos.

Por lo antes expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia; de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos Primera, consideran adecuadas las reformas propuestas a los Artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que con fundamento en el Artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, someten a consideración del Pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 83 Fracciones II y III, y 83 Ter Fracción II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83.- ...

I. ...

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en le Artículo 11 de esta Ley.

...

Artículo 83 Ter.- ...

I. ...

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del Artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de dos a doce años de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cámara de Senadores a 11 de Septiembre de 2003.

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES
PRESIDENTE

SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA
SECRETARIO

SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ
SECRETARIO

SEN. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS
SEN. JORGE R. NORDHAUSEN GONZÁLEZ
SEN. SADOT SANCHEZ CARREÑO
SEN. RUBEN ZARAZUA ROCHA


COMISIÓN DE JUSTICIA

SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO PAREDES LARA
SECRETARIO

SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDON CADENAS
SECRETARIO

SEN. ARELY MADRID TOVILLA
SEN. DAVID JIMENEZ GONZALEZ
SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA
SEN. ULISES RUIZ ORTIZ
SEN. MARTHA S. TAMAYO MORALES
SEN. JORGE DOROTEO ZAPATA GARCIA
SEN. JESÚS GALVAN MUÑOZ
SEN. FAUZI HAMDAN AMAD
SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ
SEN. JUAN JOSE RODRIGUEZ PRATS
SEN. MARCOS C. CRUZ MARTINEZ
SEN. JORGE E. GONZALEZ MARTINEZ


COMISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

SEN. RAMON MOTA SÁNCHEZ
PRESIDENTE

SEN. JOEL AYALA ALMEIDA
SECRETARIO

SEN. JOSE A. CASTAÑEDA PEREZ
SECRETARIO

SEN. ORLANDO PAREDES LARA
SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA
SEN. HECTOR VICARIO CASTREJON
SEN. ROMULO DE JESÚS CAMPUZANO GONZALEZ
SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS
SEN. JESÚS ORTEGA MARTINEZ RAMOS

SEN. GLORIA ÁNGELA LAVARA MEJÍA

 




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