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Fecha de publicación: 05/11/2003
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 28 de Abril de 2003


DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numeral 1, fracción XVIII, artículo 45, párrafo 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa.

II. En el "Contenido de la Iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa en análisis.

IV. En el capítulo denominado "Modificaciones", los integrantes de la Comisión encargada del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada, con el fin de establecer un marco jurídico coherente y cuyas disposiciones tengan un mejor contenido y alcance.

I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 10 de abril de 2001 la Diputada Josefina Hinojosa Herrera presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales.

2) La Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados en sesión ordinaria de día 10 de Abril de 2001, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

3) Mediante oficio presentado ante la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública declinó el turno de la presente iniciativa a favor exclusivamente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

4) La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conoció la propuesta de reforma, procediendo a realizar los trabajos conducentes para su dictaminación.

5) Con fecha 24 de abril de 2003 el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone el autor de la iniciativa en estudio, respecto a los temas que componen la propuesta, así como las consideraciones o justificaciones que tomó en cuenta para su presentación.

La finalidad y alcance de la iniciativa se hace consistir en la disminución de los mínimos de las punibilidades y no así de los máximos, ello con la finalidad de dotar de herramientas al juzgador penal para que en su caso y reunidos los requisitos de ley, en casos concretos puedan los sentenciados hacerse acreedores a los beneficios preliberacionales, lo que refleja una postura penal humanista y garantista, misma que esta Comisión comparte en el presente dictamen.

La inquietud que compartimos es expresada con claridad por la Diputada Hinojosa en la parte expositiva de la Iniciativa al señalar textualmente "A la luz de las consideraciones establecidas en le Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos creada en 1972 y su reforma en 1996, es importante señalar que no es pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten armas de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos caso específicos en los que, dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.

Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de cinco a diez años y, de diez a quince años de prisión, para el caso de armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la Ley en comento, a organismos protectores de los derechos humanos "para que revisen casos en los que han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar una arma contemplada en los artículos arriba citados".

De allí que en esta primera parte consideramos esta iniciativa procedente y útil para los fines de la seguridad pública, la política criminal y el derecho penal.

III. CONSIDERACIONES

No pasa desapercibido por esta Comisión que la pena como privación de la libertad ha tenido distinto significado con el paso del tiempo, desde un aspecto represivo o de escarmiento, hasta la moderna conceptualización de medio para procurar la reorientación de las conductas antisociales a través de un tratamiento interdisciplinario.

En efecto, la función protectora de la legalidad que el Estado mexicano ha venido realizando a través de la prevención y readaptación social, la ha llevado a cabo aplicando las penas privativas de libertad primero como medio de castigo, posteriormente como medida correctiva y en nuestros días como medio de readaptación social.

En tal sentido la propuesta legislativa materia del presente dictamen, encuentra su justificación bajo la premisa de que la pena debe perseguir la readaptación social, por lo que es dable que la sociedad otorgue una segunda oportunidad a un sujeto de cuyo comportamiento se desprenda que ha alcanzado una verdadera readaptación y reinserción social.

Asimismo debemos señalar que toda vez que nuestra Ley Suprema se ha orientado a favor de la readaptación social como finalidad de la pena, los integrantes de ésta Comisión coincidimos con el objetivo pretendido por la iniciativa motivo del presente dictamen, toda vez que esta prevé sin vulnerar de manera alguna la finalidad disuasiva de las penas en materia de delitos por posesión o portación de armas la disminución de la punibilidad y concretamente sólo por lo que respecta a los mínimos lo que repercutirá en un mayor respeto a las garantías humanas, dado que el juzgador estará en aptitud de en etapa de punición tener un mayor margen y asimismo la autoridad encargada de la ejecución de las penas tendrá la obligación si se reúnen los requisitos de ley, de otorgar beneficios a quienes se ubiquen en los supuestos contemplados en este decreto; estén sentenciados o sujetos a procesos por estos delitos, que en efecto son de mero resultado formal y de peligro no de daño, por lo que no consideramos arriesgado en ningún sentido proponer el presente dictamen para los fines de la seguridad pública y poniendo a esta en la balanza de los derechos humanos.

En atención a esto es que el legislador debe, al momento de conminar a los gobernados para que se comporten de tal o cual manera amenazándolos con una sanción, actuar la cualidad del bien tutelado a la magnitud de la lesión o puesta en peligro. Es aquí donde entra en juego la teoría sobre los bienes jurídicos, que difieren de un sistema jurídico a otro dependiendo de la ideología política imperante en cada uno de ellos, es en este sentido que esta comisión de dictamen ha resuelto disminuir los mínimos de la punibilidad, para dotar de mayores elementos al impartidor de justicia en su actuar en atención a la justicia y la magnitud del bien jurídico tutelado que en este caso es la seguridad general, la de un sujeto indeterminado de allí que aquí se valore con seriedad el binomio libertad-seguridad.

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta de la iniciativa de Reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales, los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a la Iniciativa que se dictamina, con el fin de mejorar su contenido y alcance.

Se reducen los mínimos y no así los máximos de la punibilidad como lo planteaba originalmente la autora de la iniciativa, ello en virtud de que el reducir dichos máximos limitaría al juzgador para la imposición de la punición en circunstancias que considerase particularmente graves.

Se eliminó la parte relativa a la propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales dado que dicha propuesta adolecía de errores de técnica legislativa y se constituía como contraria a la estructura y principios del cuerpo legal adjetivo, el artículo 194 de dicho Código señala un catálogo de delitos graves esta comisión considera un despropósito realizar una excepción en ese mismo artículo.

En el último caso, de la fracción II del artículo 83 Ter, de igual manera se redujeron el mínimo de la punibilidad atribuida a este ilícito penal, ello en virtud de que se trata de armas blancas y se considera que la naturaleza de su peligrosidad es inferior a las armas de fuego.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminan favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Armas de Fuego y Explosivos con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 83 fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 83 . ...

I. ...

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

Artículo 83 Ter . ...

I. .

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el articulo 11 de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a los veintiocho días de mes de abril de dos mil tres.

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría, Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches, Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega.

 




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