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Fecha de publicación: 31/12/2004
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DISCUSION
México, D.F., a 9 de Diciembre de 2004.


Para continuar con el orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El Secretario Marcos Morales Torres: De conformidad con el artículo 59 del Reglamento, se le pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen en comento.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se dispensa la segunda lectura.

Antes de darle el uso de la palabra a la diputada Mayela Quiroga Tamez, para fundamentar el mismo, esta Presidencia también da la bienvenida a los alumnos de la Universidad Intercontinental de la Región Sur del estado de Morelos, que han sido invitados por la diputada Rosalina Mazari.

Bienvenidos.

(Aplausos)

Así también, le damos la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos del Quinto y Sexto Semestre de Bachillerato del Tecnológico de Monterrey, Campus Santa Fe, quienes visitan nuestra Cámara invitados por la diputada Laura Elena Martínez Rivera.

(Aplausos)

Tiene la palabra la señora diputada Mayela Quiroga Tamez.

La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (PRI): Con su permiso señor presidente:

En sesión celebrada el 24 de septiembre del 2002, senadores de diversos partidos de la Legislatura LVIII del Honorable Congreso de la Unión, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En sesión de 14 de noviembre de 2002, fue aprobado por el Senado de la República como Cámara de origen la iniciativa de ley en cuestión turnada a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.

En sesión celebrada el 21 de noviembre de 2002, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen constitucional, la Minuta proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, remitida a la Cámara de Senadores.

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Minuta, aludiendo, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Minuta que se discute y aprobaron el dictamen correspondiente.

Compañeras y compañeros integrantes de la Honorable Asamblea: El 14 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma del artículo 113 constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual se adiciona un segundo párrafo a dicho precepto. En esta forma quedó incorporado en nuestro derecho positivo la garantía mediante la cual el particular podrá reclamar al Estado el daño patrimonial derivado de la actividad administrativa irregular, cuando aquél no tenga la obligación jurídica de soportarlo.

Lo anterior junto con otras garantías existentes, sin duda alguna viene a fortalecer de una manera notable el estado de derecho en México.

Por lo tanto el objetivo central de la Minuta enviada por nuestra Colegisladora y dictaminada por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, es el objetivo de crear la regulación reglamentaria del artículo 113 constitucional, específicamente en lo relacionado al párrafo segundo de dicho artículo, dando así cumplimiento a lo señalado por el Constituyente Permanente.

Con ello se reconocerá la obligación del Estado de resarcir los daños y perjuicios que eroguen a los particulares, cuando éstos no tengan la obligación jurídica de soportarlos.

Consideramos importante destacar los temas fundamentales. En el capítulo primero denominado "Disposiciones Generales", se define la actividad administrativa irregular, como aquélla que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Con ello se deja claro el carácter objetivo y directo de la responsabilidad del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 113 constitucional. Es decir, que no se tendrá que tratar de demostrar la responsabilidad de alguno de los agentes o servidores públicos, como lo hace la teoría subjetiva de la responsabilidad, basada en la culpa o hecho ilícito, sin que será precisamente el Estado quien responda de los daños y perjuicios, con una responsabilidad objetiva y directa.

Ellos se traducirá en la obtención de una mayor confianza de los ciudadanos en el Estado.

En el capítulo segundo de las indemnizaciones, resalta que el pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, deberán de ser en moneda nacional o convertirse en el particular en su pago en especie.

Así como en todo caso deberá de actualizarse la cantidad a indemnizar y en los entes públicos federales podrá cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, relacionando una proyección de los pagos.

Lo anterior desde luego, previendo una posible falta de recursos para el pago de indemnización, así como la atención a compromisos programados en ejercicios fiscales anteriores, entre otros factores.

En relación al capítulo tercero denominado "Del Procedimiento", en lo relativo a la mecánica para el cumplimiento de las resoluciones administrativas, se establece que la misma se sujetará a una normatividad expresa y se deja en el solo arbitrio en el que se resuelve.

En este sentido las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la ley, deberán de contener entre otros elementos el relativo a la existencia o no, de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, con los criterios utilizados para su cuantificación.

De derecho del Estado a repartir contra los servidores públicos. En el capítulo quinto destaca el derecho de que el Estado podrá repartir de los servidores públicos el pago el pago de la indemnización cubierta, una vez que se haya determinado su responsabilidad como falta grave en el daño o prejuicio causado, previa sustentación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En cuanto a la gravedad de la infracción, se calificará de acuerdo a los criterios que establece esta misma ley.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades que trae consigo la presente ley, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en lo establecido por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos a nuestra legislación entre el 39, 45, numeral 6, inciso F y G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Artículo 1º. Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para quedar como sigue:

Artículo 2º. Se deroga el artículo 33 y el último párrafo del artículo 34 de la Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 3º. Se deroga el artículo 1,927 del Código Civil Federal.

Transitorios.

1º. La presente ley entrará en vigor el 1º. de enero del año 2005.

2º. Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales relacionados con la indemnización a los particulares derivados de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderá hasta su total terminación, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el proceso administrativo correspondiente.

Por su atención muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, diputada.

En consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera también suficientemente discutido en lo particular.

Se pide a la secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Secretario Marcos Morales Torres: Informamos a las diputadas y a los diputados, que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de transcurra el tiempo pare votación. Una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto, si es que no se hizo el anuncio antes.

Señor Presidente: Se emitieron en pro, 387 votos; en contra cero y abstenciones cero.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Se devuelve al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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