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Fecha de publicación: 31/12/2004
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
México, D.F., a 14 de Noviembre de 2002.


Continuamos con la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El dictamen fue debidamente publicado en la Gaceta Parlamentaria de este día. Por lo que consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA MADERO GARCIA: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(La Asamblea no asiente)

Se omite su lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

-LA C. SECRETARIA MADERO GARCIA: Se consulta a la Asamblea si la discusión se realiza en lo particular y en lo general en un solo acto.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(La Asamblea no asiente)

Aceptado, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, está a discusión el anterior dictamen. Por las Comisiones para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al senador Fauzi Hamdan Amad.

-EL C. SENADOR FAUZI HAMDAN AMAD: Con la anuencia de la Presidencia. Honorable Asamblea:

La adopción de un régimen de responsabilidad patrimonial directa y objetiva del estado tiene fundamentalmente tres grandes finalidades: la primera, el imperativo de justicia y fortalecimiento del estado de derecho; la segunda, elevar considerablemente la eficiencia de los servicios públicos y, la tercera, restablecer o profundizar en la confianza de los gobernados frente al Estado, así como a la respetabilidad del derecho como la única forma de solucionar los problemas derivados de la convivencia social.

Esta Ley que se somete a su consideración está contenida en cinco grandes capítulos: el primero de los cuales relativo a disposiciones generales en donde se define lo que es la responsabilidad directa y objetiva del Estado, las acciones que pueden dar lugar a esa responsabilidad que básicamente corresponden a la actividad irregular administrativa del Estado, la relación de causalidad del daño con la acción del Estado y, sobre todo, que el particular no tenga la obligación jurídica de soportar ese daño.

El segundo capítulo se refiere básicamente a las indemnizaciones que como derecho tendría el particular frente al Estado por los daños ocasionados por él, y aquí el régimen de indemnizaciones es realmente equitativo, proporcional en razón del daño ocasionado. En primer término, desde luego si el daño ocasiona un, si la acción del Estado ocasiona un daño emergente directo debe ser íntegramente resarcido, incluso el lucro cesante, pero si los daños son ocasionados a la persona se sigue un esquema similar al que prevé la Ley Federal del Trabajo de manera proporcional y equitativa a los ingresos que los trabajadores perciben.

Finalmente, incluso, el daño moral está siendo objeto de resarcimiento, pero a diferencia de otros regímenes de derecho, como el de americano en donde, por ejemplo, por un daño moral, por aflicción o angustia se dejan ir con petición de demandas hasta de millones de millones de dólares, aquí razonablemente se acota al equivalente, precisamente a 20 mil salarios mínimos diarios, porque sería absurdo llegar a esos excesos y a esas desmesuras que no tendrían sustento.

El tercer capítulo se refiere a lo que es el procedimiento para la reclamación del daño, un procedimiento muy ágil, muy sencillo en la instancia administrativa frente al Estado y si la resolución del Estado es negativa pues está la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El cuarto es la concurrencia de responsabilidad de los órganos del Estado en que frente al particular la sumen solidariamente y en el ámbito interno pues ya se distribuye en su responsabilidad. Y, por último, el quinto capítulo se refiere al derecho del Estado, naturalmente, de repetir contra aquellos servidores públicos que hubiesen ocasionado el daño a los particulares.

Es una ley que da un viso y un cambio radical en el esquema de responsabilidades del Estado y desde que se hizo la Reforma Constitucional se dio un avance significativo, para que tengamos una idea de esta importancia de responsabilidad finalmente el Estado mexicano para de un régimen de cuasi irresponsabilidad a un régimen de responsabilidad plena, total, absoluta, incondicional por los actos lesivos que causen a los particulares.

Esto es en síntesis lo que contiene esta ley que finalmente entraría en vigor hasta el primero de enero del 2004 en los términos del mandato que en la Reforma Constitucional estableció el Constituyente Permanente. Muchas gracias.

Perdón, una petición, por un error en el transitorio, en el segundo transitorio, se está derogando todo el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos cuando sólo debiera derogarse el último párrafo de ese artículo. Consecuentemente estamos proponiendo que se haga ese acotamiento en el segundo transitorio de la ley, y dejo aquí la propuesta a la Secretaría para esa modificación exclusivamente. Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE: Gracias Senador Fauzi. Se concede el uso de la palabra al Senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al dictamen.

-EL C. SENADOR RUTILIO CRUZ ESCANDON CADENAS: Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: La responsabilidad patrimonial del Estado es una figura de reciente creación que en un principio no era reconocido por los estados del mundo, quienes generalmente se consideraban irresponsables de los daños ocasionados a los bienes de sus gobernados, así se aducía en la mayoría de los casos siguiendo el principio del derecho anglosajón propio de todo estado absolutista conforme al cual "el Rey no comete errores y por tanto no podía ser responsable".

Esta responsabilidad absoluta fue flexibilizándose con el transcurrir del tiempo hasta la consagración clara y definitiva del principio de responsabilidad patrimonial en la mayoría de los países civilizados. En nuestro país la carencia de una regulación específica para la determinación de la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho público contribuyó para que no existiera un claro deslinde entre las áreas que a cada una de estas ramas del derecho civil y administrativo corresponde normar.

Por esto, el proyecto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que hoy se discute consideramos representa un gran avance en nuestro sistema jurídico, pues viene a consolidar y a reglamentar el nuevo régimen de garantías constitucionales que hacen posible y latente al derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión por causa de la actividad pública estableciendo la responsabilidad patrimonial del Estado de manera directa y objetiva, y no solidaria y subsidiaria como venía aconteciendo en nuestra legislación.

La responsabilidad del Estado se presupone por ministerio de ley, debido que este es el titular de los servicios públicos, lo que permite que los ciudadanos no tengan que agotar ninguna otra instancia para acceder directamente a la reclamación de una indemnización por los daños que se le causen en su esfera jurídica.

El Proyecto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es, sin duda, un gran avance en el fortalecimiento de la democracia, en el afianzamiento de nuestro estado de derecho, en el principio de legalidad y en el de seguridad jurídica para los gobernados, principios fundamentales que deben prevalecer e imponerse en todo estado que se precie de ser civilizado.

El reglamentar la responsabilidad del Estado traerá como consecuencia un mejor funcionamiento y una mayor calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos. El reconocimiento del pago de una serie de indemnizaciones por los daños o lesiones producidos por el funcionamiento irregular de los servicios propios del Estado ahondará en una administración pública eficiente, libre de impunidades y apegada dentro de un marco de legalidad, lo que fortalecerá al Estado de Derecho que queremos. Es por ello, compañeras y compañeros legisladores que el Grupo Parlamentario del PRD en el Senado apoyará con su voto la presente iniciativa, pues estamos convencidos que la protección jurídica de los gobernados es la integridad patrimonial de sus bienes y de sus derechos frente a los daños causados por el funcionamiento irregular del Estado contribuye a fortalecer el nuevo ámbito de relaciones entre el Estado y sus gobernados, basado en un principio de respeto y confianza hacia las instituciones gubernamentales, lo que viene a robustecer el nuevo concepto de Estado de Derecho que ahora pretendemos. Por su atención, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Cruz Escandón. Se concede el uso de la palabra al senador Héctor Astudillo Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al dictamen.

- EL C. SENADOR HECTOR ASTUDILLO FLORES: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Compañeras senadoras, compañeros senadores. Hace aproximadamente un año el 8 de noviembre de 2001, en esta tribuna se discutió la Reforma Constitucional que se hizo al título cuarto y al 113 Constitucional. El propósito, aquí se dijo, era noble, una figura nueva que durante algún tiempo no había sido posible por diversas circunstancias incluirla en nuestra propia Constitución.

No ha pasado mucho tiempo y con una agilidad notable y reconocible un grupo de compañeras senadoras y senadores presentaron la iniciativa de la Ley Reglamentaria, Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Hoy nos ocupamos de su análisis, indiscutiblemente que esto viene a tratar de coadyuvar, obviamente de ser aprobada esta ley, que en breve se va a poner a consideración, un elemento importantísimo de ayuda a los ciudadanos, a las ciudadanas mexicanas y mexicanos.

El propósito también que impulsa esta ley es mejorar los servicios públicos en el país. Como lo ha dicho el senador Fauzi Hamdan, contiene 5 capítulos, 40 artículos y tres transitorios. Se define exactamente cómo se encuadra, si se acomoda esta responsabilidad para el Estado.

Se define en estos capítulos cómo puede presentarse este reclamo por parte de los ciudadanos, ante quién tiene que presentarse este reclamo. Vale la pena recordar, señoras senadoras y senadores que este es una ley de ámbito federal, y que si hablamos de que uno de los propósitos o de las consecuencias, es mejorar la calidad de los servicios públicos, tendríamos que recordar que los servicios públicos constitucionalmente están en manos, o bajo la responsabilidad directa de los municipios, a través de los ayuntamientos, y que es pertinente, con todo respeto, mencionar de que los Estado de la República y de los municipios sería congruente, en beneficio de la ciudadanía mexicana que estas modificaciones fueran llegando también en las legislaciones estatales y en las legislaciones municipales.

Valdría la pena también señalar que esta ley en uno de sus capítulos contempla poder recibir, poder aceptar las recomendaciones y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Habla también, compañeras y compañeros, de que la Secretaría de Hacienda deberá enviar anualmente una partida presupuestal al Congreso para ser aprobada ahí, y que esta partida sirva para que de ahí se vayan tomando las erogaciones para los pagos de las indemnizaciones reclamadas por las ciudadanas y los ciudadanos.

Pero esta partida no es inacabable, debe tener un monto, y cuando en un año no alcancen podrán enlistarse para que en el siguiente año puedan seguir siendo atendidas.

Vale la pena también, cuando se comentó hace un momento por quien inicialmente participó en el tema, se hablaba del daño moral, se hablaba hasta 20 mil veces de un salario mínimo en el Distrito Federal. Hice algunas cuentas y me resulta que lo máximo que se podría pagar, si esto tuviese que ser hoy, sería 843 mil pesos por daño moral de alguien que lo requiriera.

Me parece muy importante para que podamos analizar los alcances de las indemnizaciones, pero también habla de indemnizaciones de muerte, habla de indemnizaciones de daños físicos, y éstas tendrían que ser analizadas también con soporte en la Ley Federal del Trabajo, en el Código Civil, y sería muy importante también analizar algunas otras cosas, como cuando alguna entidad responsable del Estado tuviese un seguro, y el seguro tenga un monto por pagar, y no alcance para el pago, el Estado tendrá que hacer el pago.

Y también en uno de los capítulos que me resulta importante mencionar, es de que el Estado puede repetir hacia el funcionario público que a través de un procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades pueda comprobarse, que ese funcionario público actúo con alguna omisión, con alguna negligencia, el Estado puede también aplicarle sanciones, y puede ese funcionario público, a través de esa sanción económica apoyar para el pago de esa indemnización.

O sea que el Estado no pueda estar pagando de manera automática lo que se realice por una omisión, y cause un daño a un ciudadano y a una ciudadana.

Los senadores del PRI, y las senadoras, razonablemente vamos a votar a favor de esta ley; lo vamos a hacer porque nos parece que es una ley que beneficia auténticamente a la ciudadanía; nos parece que es una garantía jurídica de las mexicanas y de los mexicanos, pero también nos parece que debemos exhortar para que los Estados y los municipios puedan contemplar la posibilidad de incluirla en sus propias legislaciones locales, y esto lo decimos con todo respeto.

Ojalá que esto pueda servir también, como se ha dicho, para mejorar los servicios públicos, y también para que los servidores públicos federales, en este caso, cumplan mejor con su obligación de servirle a la ciudadanía.

Ojalá también que esta garantía, que hoy se da jurídica a las mexicanas y a los mexicanos, pueda servir para que de manera ágil se pueda pagar cuando se tenga que resarcir un daño.

Y que los despachos que se dedican a las cuestiones administrativas no lo vean como un asunto de beneficio para quienes se dedican a estas cuestiones. Muchas gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, senador Astudillo. Se concede el uso de la palabra al senador Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al dictamen.

-EL C. SENADOR HECTOR MICHEL CAMARENA: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros y compañeras senadoras. Para los senadores del Partido Revolucionario Institucional, el tema de legalidad en los actos administrativos del Estado es prioritario, ya que no puede concebirse un estado que prodigue bajo los principios de igualdad y seguridad jurídica un trato desigual e inequitativo hacia sus gobernados.

La legalidad debe ser, en todo momento, el principio que rija la actuación del Estado y sus relaciones con los particulares.

Fue precisamente bajo este tenor de la legalidad que en el mes de junio de este año, la Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, quien aprobó adicionar un segundo párrafo al artículo 113 constitucional, con lo cual quedó incorporado el principio de la responsabilidad del Estado; y con ello, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se causen en los bienes y derechos de las personas, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado.

Trascendental reforma constitucional que requiere su ley reglamentaria, para que la responsabilidad extracontractual del Estado sea, como se ha señalado aquí, de manera objetiva y directa.

El Dictamen que se presenta a la consideración de este Pleno y con el cual aprobaremos el Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es sin lugar a dudas indispensable para darle efectividad, primero, a la reforma constitucional; y con ello, dar cumplimiento a un rezago de justicia de la sociedad al fortalecimiento del estado de derecho a elevar la calidad de los servicios públicos, pero fundamentalmente para recuperar la confianza en el Estado, ya que el Estado, precisamente el Estado es quien responde de los daños y perjuicios sin necesidad de intermediación, pues no se trata de demostrar la responsabilidad de alguno de los servicios públicos o de agotar otras instancias para acceder a la indemnización, sino de aplicar un instrumento jurídico en contra del Estado dentro del marco, precisamente, de la legalidad.

El procedimiento se instaura conforme a los principios de economía, celeridad, eficiencia, publicidad y buena fe que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y la indemnización que deberá cubrirse a las personas derivadas de la responsabilidad patrimonial de los Poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomas, está precisamente garantizada con una partida presupuestal que deberá aprobar la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con la aprobación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se avanza notablemente en materia de restitución; se adopta un régimen de responsabilidad, de naturaleza objetiva y directa que tiende más que a pagar cualquier daño con cargo al erario público a hacer eficientes los servicios que proporciona la Administración Pública Federal.

En estos términos, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es benéfica, principalmente porque afianzará y aumentará la confianza de los gobernados en la actuación de sus instituciones, creando un clima de certeza y seguridad jurídica; una ley que tiene por finalidad principal proteger al individuo frente a un daño cometido por las autoridades, lo que obliga a que las instituciones se comprometan con los principios de legalidad y de igualdad, a que se fortalezcan las relaciones entre el Estado y sus gobernados; y, por último, la existencia de una sociedad que tendría a su alcance una herramienta jurídica que le permita hacer valer sus derechos.

En mérito de lo antes señalado y porque consideramos que con la aprobación de esta Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se alcanzarán los objetivos que planteó la reforma al artículo 113 constitucional, solicitamos a nuestros compañeros votar a favor de esta Iniciativa que hoy se presenta al Pleno de la Cámara de Senadores. Muchas gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido.

- LA C. SECRETARIA MADERO GARCIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

( LA ASAMBLEA ASIENTE )

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

( LA ASAMBLEA NO ASIENTE )

Suficientemente discutido, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación presentada por las Comisiones y el senador Fauzi Hamdan, durante la discusión e inmediatamente después pregunte a la Asamblea si se admite.

- LA C. SECRETARIA MADERO GARCIA: Doy lectura a la propuesta presentada por el senador Fauzi Hamdan, durante la discusión:

"Artículo Segundo Transitorio.- Se derogan el artículo 33 y el último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 1927 del Código Civil Federal".

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse esta nueva propuesta.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

( LA ASAMBLEA ASIENTE )

Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo.

( LA ASAMBLEA NO ASIENTE )

Aceptada la propuesta, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos para recoger votación nominal del Proyecto de Decreto con la modificación que acaba de ser aprobada.

( VOTACION )

Una vez que ha transcurrido el tiempo indicado, ciérrese el sistema electrónico.

- LA C. SECRETARIA MADERO GARCIA: Consulto a la Asamblea si falta algún senador o senadora de emitir su voto.

- Señor Presidente, conforme el sistema electrónico hay 79 votos más 8 votos verbales, es un total de 87 votos a favor. Ninguno en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el Proyecto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. (Aplausos).

 




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