Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 24/04/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DICTAMEN
México, D.F., a 21 de Febrero de 2006.


Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera, la que contiene:

Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

FUE APROBADO POR 84 VOTOS. SE TURNO AL EJECUTIVO FEDERAL.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN,
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.
HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Recibida la propuesta por las Comisiones mencionadas, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A) En la Sesión Plenaria del 14 de septiembre de 2004, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de referencia.

B) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

C) Cabe señalar que con fecha 7 de octubre de 2003, el Congreso del Estado de Baja California, remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la misma forma el 27 de noviembre de 2003, la Diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa en los mismo términos. Por lo que la Colegisladora las consideró en el dictamen correspondiente.

D) En reunión de la Comisión de Gobernación de fecha 21 de abril de 2005, se aprobó el proyecto de dictamen.

E) En Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril de 2005, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y remitido a esta Cámara para sus efectos constitucionales, el cual fue recibido el 16 de junio de 2005 y turnado por la Mesa Directiva a las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes se elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes:

II. CONSIDERANDOS

Los argumentos de nuestra Colegisladora señalan que la prohibición contenida en el artículo 239, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la venta de bebidas alcohólicas el día de la elección y el precedente, no tiene razón de ser, en consideración a que las condiciones de seguridad en el país han ido variando desde la implementación de la llamada "ley seca" hasta nuestros días.

Se agrega en la minuta que ahora se analiza, que fue en 1915, cuando Plutarco Elías Calles, siendo Gobernador del Estado de Sonora, impuso la prohibición de vender bebidas embriagantes, como una medida para contrarrestar la excesiva violencia que en aquellos días se vivía no sólo en esa Entidad Federativa, sino en todo el país. Que al crear la norma se buscó reducir los actos de violencia extrema y los índices de delitos como el homicidio o las lesiones producidas con armas de fuego.

Asimismo, se dice que los tiempos de violencia han quedado atrás. Que el nivel de civilidad política que impera en las zonas urbanas de México, la ciudadanización de las autoridades y los procesos electorales, el nivel de transparencia y confiabilidad alcanzados por las instituciones encargadas de los comicios, tanto en el orden local como en el federal, hacen obsoleta la disposición contenida en el numeral dos del artículo 239 del COFIPE.

Agregan que en los últimos años ha ido creciendo la inconformidad de la llamada "ley seca"; ya que existen zonas del país, específicamente aquellas en que las principal actividad económica es la atención al turismo extranjero, pues el dejar de vender bebidas alcohólicas, produce a los comerciantes "pérdidas económicas".

Así las cosas estas Comisiones Unidas estiman procedente en sus términos la presente minuta, ya que, a través del derecho de voto los ciudadanos intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes, y al programa político de conformidad al cual se debe gobernar al país[1].

El artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que "votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación para el ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular". Dispositivo legal que encuentra su fundamento en los artículos 35, fracción I y 36, fracción III, constitucionales, que establecen que "Votar en las elecciones populares" es prerrogativa y obligación del ciudadano.

De conformidad a los artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, ambos suscritos y ratificados por México en 1981, así como el artículo 4, párrafo 2 del COFIPE se desprende que el derecho a votar debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En este tenor, el COFIPE establece en el Título Tercero denominado "De la jornada electoral", una serie de disposiciones que señalan la forma de cómo se desarrollará dicha Jornada para que el ciudadano pueda ejercer su derecho a votar.

Y es precisamente en el Capítulo Quinto de este Título, en donde se señalan disposiciones complementarias, las cuales sirven para asegurar y garantizar el desarrollo pacífico de la jornada electoral. Siendo una de estas disposiciones la que establece que el día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

Dicha disposición garantiza de manera muy subjetiva, que los ciudadanos en primer término acudan a votar a la casilla; en segundo, que lo hagan con plena conciencia de sus actos, ya que esta medida reduce de manera significativa que los ciudadanos no estén al momento de votar bajo los influjos de alguna bebida embriagante, lo cual figurará que ejercerán su derecho de voto de una manera responsable, en tercero que es el más importante, disminuye la posibilidad de que se presenten conflictos durante la jornada electoral

Sin embargo, estas situaciones ya se encuentran previstas en otras disposiciones electorales, las cuales señalan las medidas oportunas a fin de prevenir cualquier desorden público que pueda interrumpir una pacífica jornada electoral; en efecto, los funcionarios electorales, concretamente el Presidente de la Casilla, de acuerdo al artículo 122 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por responsabilidad mantener el orden en la casilla electoral y en sus alrededores, suspender temporal o definitivamente la jornada electoral al verificarse circunstancias que impidan el ejercicio libre del voto y retirar de la casilla cualquier persona que incurra en alteración grave del orden para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes.

En consecuencia, estas Comisiones Unidas consideran procedente la Minuta aprobada por la Colegisladora y en virtud que la reforma propuesta no se considera "fundamental", ya que no implica ningún cambio en las instituciones ni en los procedimientos del proceso electoral, no contraviene lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 239.

1. ...

2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

3. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005.

COMISION DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN. JOSÉ GUILLERMO HERRERA MENDOZA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO PAREDES LARA SEN. JOSE A. CASTAÑEDA PÉREZ

SECRETARIO

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

SEN. RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...