Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 24/04/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
México, D.F., a 28 de abril de 2005.


El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el Numeral 2 del Artículo 139 (sic) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Antonio Morales Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, un artículo único de decreto suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se ruega al a Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 4 minutos para recabar la votación nominal del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 4 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

(Votación)

La diputada María Salomé Elyd Sáenz, a favor.

El diputado Jacobo Sánchez López, corrección de voto, de abstención a favor.

El diputado Antonio Morales de la Peña, a favor.

Diputado Presidente, se emitieron 332 votos en pro y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos, el proyecto de decreto que reforma el Numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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