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Fecha de publicación: 24/04/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 26 de abril de 2005.


DICTAMEN DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, en relación con el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Cabe señalar que con fecha siete de octubre de dos mil tres, el Congreso del Estado de Baja California, remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la misma forma, el veintisiete de noviembre de dos mil tres, la diputada Dolores Padierna Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del estudio de las Iniciativas arriba enunciadas, se desprende que sus propósitos son coincidentes con el propuesto en la Iniciativa objeto del presente dictamen, por lo que la Iniciativa remitida por el H. Congreso del Estado de Baja California y la Iniciativa presentada por la diputada Dolores Padierna Luna se han considerado en el dictamen que hoy se presenta.

4. Con fecha 21 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Análisis de la Iniciativa

I. Señala el iniciador que nuestra democracia ha pasado de una lenta etapa de gestación, hacia una "caudalosa cotidianidad cristalina, fruto del esfuerzo generacional de millones de mexicanos." Considera que al hablar de elecciones confiables y transparentes, requiere de la lucha por consolidar y depurar la credibilidad existente.

II. Una de estas depuraciones es la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada como la "Ley Seca", a fin de prohibir, el día previo y durante las jornadas electorales, el funcionamiento de lugares expendedores de bebidas alcohólicas, bajo el argumento de desarrollo de elecciones tranquilas y sin percances de cualquier índole.

III. Según el iniciador, la sociedad mexicana tiene la madurez suficiente para que, en sus jornadas electorales, se refleje el clima de civilidad y paz necesarios. La ciudadanía ha ejercido su derecho al voto de una forma responsable y consciente, sin que las jornadas electorales se hayan visto perturbadas por desórdenes relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

IV. De la misma forma el diputado Pablo Alejo López Núñez expresa que algunas Entidades de la Federación han modificado su legislación electoral para evitar los daños proteccionistas que ha acarreado la "Ley Seca"

II. Valoración de la Iniciativa

I. La llamada "Ley Seca" tiene su origen en 1915 cuando el General Plutarco Elías Calles, gobernador de Sonora, ordenó la prohibición de la elaboración y tráfico de bebidas embriagantes como consecuencia de la crisis política y social que se vivía en el Estado y en la República.

II. Como se ha mencionado, la "Ley Seca" es una disposición que actualmente se consagra en el COFIPE; sin embargo, diversos sectores de la sociedad han manifestado su inquietud con el fin de revisar la conveniencia de esta disposición antes y durante las jornadas electorales.

III. Efectivamente, el pasado 15 de abril de dos mil cinco, en el Foro "Ley Seca en días de elecciones federales" organizado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, se recogieron las diversas opiniones de legisladores, secretarios de Estado y representantes de diversos organismos del sector turístico, laboral y de las diferentes Cámaras Industriales con el fin de hacer la valoración pertinente de la "Ley Seca" en días de elecciones federales.

IV. No obstante, se han encontrado mayores factores en contra que a favor hacia dicha disposición. Efectivamente, la "Ley Seca" ha llamado la atención en el particular manejo de bebidas embriagantes que pueden expenderse en el mercado negro, lesionado la economía de consumidores y productores, generando pérdidas millonarias que pudieran llegar hasta los ochenta y cinco millones de pesos; además, se incentiva la corrupción de algunas autoridades, encargadas de hacer cumplir con esta disposición.

V. Por otro lado, uno de los sectores más perjudicados es el del turismo, ya que durante los días de la "Ley Seca" se dejan de obtener importantes recursos económicos producto de la venta legal. Algunos Estados de la República tienen como principal fuente de ingresos a ese sector y la aplicación de la "Ley Seca" puede representar que los trabajadores de la industria turística no obtengan los recursos económicos producto de su desempeño laboral.

VI. Igualmente, las disposiciones electorales establecen las medidas oportunas a fin de prevenir cualquier desorden público que pueda interrumpir una pacífica jornada electoral; en efecto, los funcionarios electorales, concretamente el Presidente de Casilla, de acuerdo al artículo 122 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por responsabilidad mantener el orden en la casilla electoral y en sus alrededores, suspender temporal o definitivamente la jornada electoral al verificarse circunstancias que impidan el ejercicio libre del voto y retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes.

VII. Por último y por razones de técnica legislativa, se considera necesario modificar la Iniciativa para efectos de señalar que el dispositivo legal sujeto a la reforma es el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no el segundo párrafo como refiere la Iniciativa objeto del presente dictamen. De la misma forma se aclara que el término "entidad" al que hace referencia, implica que se habla de una entidad federativa integrante de la Unión.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 239.

1 ...

2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

3 ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).

 




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