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Fecha de publicación: 24/06/2002
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., a 9 de noviembre de 2000
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)

La ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 1 del artículo 4, así como un artículo 175 A y se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Que el trato igualitario ante la ley se observe como trato equitativo ante la sociedad, ha sido el afán de muchos años de lucha de las mujeres, y aunque todavía queda mucho camino por recorrer, hoy en día no podemos dejar de reconocer el trayecto andado: Arrancar en 1917, con la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que, al margen del estigma social, permitió a las mujeres la disolución del vínculo matrimonial, fue muy significativo. Más aún cuando la Ley Federal del Trabajo en 1931 autorizó a la mujer casada para celebrar un contrato de trabajo sin la autorización del marido.

Posteriormente, esta misma ley (Federal del Trabajo), en 1970, estableció por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como la disposición tendiente a que las mujeres disfruten de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.

Aunque ya la reforma de 1953 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocía a las mujeres la categoría de ciudadanas mexicanas y, en consecuencia, el derecho al voto, fue hasta el año de 1974 cuando se eleva a rango constitucional la igualdad del hombre y la mujer.

Esta última disposición es, sin duda alguna, una de las principales victorias de las mujeres mexicanas. Y es esta misma garantía individual la que hoy nos conmina como legisladores y legisladoras a realizar adecuaciones legales que permitan su debida observancia.

En congruencia con el artículo 133 constitucional, que a la letra dice: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados", podemos entender que el gobierno de México está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981. En ella se establece en su artículo 4, párrafo primero, que: "La adopción por los Estados parte, de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación (...); estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de la igualdad de oportunidad y trato".
Lo que estamos queriendo decir -en palabras de Marta Lamas- es que:

"Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico de las mujeres, la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos el diseño de políticas que toman en cuenta las condiciones culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina."

A raíz de la reforma al artículo 34 constitucional que otorga la calidad de ciudadanas a las mujeres, éstas empezaron a hacer presencia en los cargos de elección popular. Sin embargo, la discriminación hacia las mismas puede constatarse a través del porcentaje de mujeres en dichos cargos: en la XLII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión las mujeres representaron sólo 0.6 por ciento, para la XLIV Legislatura el porcentaje fue de 5 por ciento, diez años después este porcentaje sólo había aumentado en 0.8 por ciento. Así, Legislatura tras Legislatura, con grandes altibajos, pero sin rebasar nunca 18 por ciento de las curules de esta gran sala.

De acuerdo con el artículo 40 constitucional, el cual establece que "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental", se desprende que una de las condiciones de la representación democrática debe ser lograr la integración plena de todos los sectores sociales del país en la vida política, y con mayor razón la de aquellos que por imposiciones sociales se encuentran discriminados, haciendo que la representación en su conjunto refleje las características del pueblo representado. Esta condición no se cumple en nuestro país, ya que a pesar de que las mujeres representamos 52 por ciento del electorado, no ocupamos ni la quinta parte de los cargos de elección popular.

La discriminación contra las mujeres, materializada de diversas formas, ha restringido a lo largo de la historia su capacidad de participar en el gobierno y en la vida política del país. Hoy en día estamos convencidas de que esta mayor participación de la mujer requiere no sólo de la concientización de la sociedad, sino, además, de la adopción de acciones afirmativas que permitan llegar a una verdadera equidad entre los géneros.

Está comprobado que una mayor participación de la mujer en la vida política del país, requiere, además de normas igualitarias, un trato equitativo, entendiendo como tal "la justicia al caso concreto". La implementación de acciones afirmativas se inscribe pues, en la búsqueda de esta equidad.

Dichas acciones afirmativas deben ser entendidas como el despliegue de una actividad tendiente a crear un conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas y comunicativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres y a prevenir su aparición en el futuro.

Como legisladores nos corresponde avanzar en la creación de normas jurídicas que, en el marco de las acciones afirmativas, nos permitan dar un paso más en la búsqueda de la equidad entre los géneros.

Toda acción afirmativa parte del reconocimiento de la desigualdad de género y debe lograr no sólo la nivelación entre los sexos, sino además, desembocar en el bien común, al ser una medida que genera mayor justicia social.

Si bien, las acciones afirmativas son utilizadas para erradicar el trato discriminatorio contra cualquier grupo social, sea minoritario o no, en el caso que nos ocupa, las reformas que proponemos persiguen ofrecer a las mujeres mayores oportunidades de acceso a los cargos de elección popular, máxime que son éstas quienes representan el mayor porcentaje del electorado. Entre estas acciones destacan las denominadas cuotas, es decir, la obligación de que ningún sexo represente más de un determinado porcentaje en los cargos de elección popular.

En México han existido algunos avances en este sentido, pero los mismos han sido insuficientes; entre ellos podemos mencionar los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática -pionero en nuestro país en relación con las cuotas de género-, que establecen que ningún género debe representar más de 70 por ciento en las candidaturas de elección popular.

Disposición similar se asentó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que incluyó en su transitorio vigésimo segundo que: "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres". Esta disposición, si bien fue un avance en su momento, no ha sido cumplida.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 175 del Cofipe establece que: "Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular". La inclusión de la norma puso en evidencia el trato discriminatorio para las mujeres. Sin embargo, la misma se creó como una norma imperfecta, es decir, aquella que no trae aparejada una sanción, y en consecuencia, es susceptible de ser transgredida. Una norma jurídica sin sanción está destinada a no cumplirse, o bien a cumplirse parcialmente, como en algunos casos ha sucedido.

Algunos partidos políticos han simulado su apego a la norma mandando a las mujeres como candidatas suplentes o bien, otorgándoles su calidad de propietarias en los últimos lugares de las listas de representación proporcional. Los resultados, todas y todos los conocemos.

Por tal motivo las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se proponen persiguen dos objetivos:

1. Avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la discriminación hacia la mujer en los cargos de elección popular.

2. Introducir el concepto de equidad entre los géneros como un derecho de los ciudadanos, que permita en el corto plazo dar un trato más equitativo a las mujeres.

Para tal efecto se propone:

a) Adicionar el artículo 4 del Cofipe estableciendo que: "Es derecho del ciudadano la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular".

Con plena conciencia de que la igualdad jurídica establecida en el artículo 4º constitucional (de iure), no garantiza automáticamente la igualdad de trato (igualdad de facto), para acelerar la igualdad real de la mujer en la sociedad, y en particular en la vida política del país, debemos crear medidas especiales de carácter correctivo mientras persistan las desigualdades. Así lo recomiendan diversos tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

b) Rescatar la disposición del artículo transitorio vigésimo segundo del Cofipe, establecida en 1996, en el sentido de que cada lista plurinominal que presenten los partidos políticos, ya sea para diputados o senadores, no podrá contener más de 70 por ciento de candidatos de un mismo género, disposición aplicable tanto para candidatos propietarios como para suplentes. Esta última especificación cobra gran importancia, porque los hechos nos han demostrado la facilidad con la que algunos partidos políticos cumplen este porcentaje otorgando a las mujeres candidaturas como suplentes o bien, los últimos lugares de las listas plurinominales.

Para evitar la práctica discriminatoria de colocar a las mujeres en los últimos lugares de las listas, se propone adicionar en el numeral 1 del artículo 175 A que en las dos primeras decenas de cada lista, la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo será de uno de cada tres lugares, es decir, del 1 al 3, por lo menos debe haber uno de sexo distinto; del 4 al 6, se le aplica la misma disposición; y así sucesivamente, hasta llegar al lugar número veinte. La sanción será la negativa por parte de la autoridad electoral del registro de la referida lista para el partido político transgresor de esta disposición.

c) Establecer que las disposiciones concernientes al porcentaje máximo de un género en las candidaturas les serán aplicables al registro total de candidatos propietarios y suplentes para diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. La violación a esta disposición será sancionable en las listas plurinominales del partido transgresor de la siguiente manera:

Si un sexo se encuentra representado en menos de 30 por ciento del registro total de candidaturas, para propietarios o suplentes, por el principio de mayoría relativa, el partido estará obligado a asignarle al género subrepresentado en la lista plurinominal, 10 por ciento adicional al 30 por ciento al que está obligado. Si la participación fuere menor a 20 por ciento, el partido político asignará 15 por ciento más en la lista plurinominal, y si fuere menor al 10 por ciento, el porcentaje asignado al género minoritario será de 20 por ciento más en la lista plurinominal. El desacato de esta disposición dará lugar a la negativa de la inscripción de la referida lista.

Por lo antes expuesto y fundado, los diputados que firmamos al calce sometemos a consideración del pleno la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 1 del artículo 4, así como un artículo 175 A y se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de equidad de género

Artículo primero. Se adiciona el numeral 1 del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. También es derecho del ciudadano la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2 ...

3 ..."

Artículo segundo. Se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 175
1 .

2 .

3. Se deroga

4 ."

Artículo tercero. Se adiciona un artículo 175 A al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 175 A

Para efectos del numeral 2 del artículo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

1. Tratándose de los candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional, las listas que registren los partidos políticos no podrán contener más de setenta por ciento tanto de candidatos propietarios como de suplentes de un mismo género. En cada una de las dos primeras decenas de cada lista la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo será de uno de cada tres lugares.

Las listas que no cumplan con lo previsto por el párrafo anterior no serán registradas.

2. El registro total de las candidaturas a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa que hagan los partidos políticos, no deberá contener más de setenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género.

3. Si un sexo se encuentra representado en menos de treinta por ciento del registro total de las candidaturas a que se refiere el numeral 2 de este artículo, el partido político estará obligado a asignarle al género representado minoritariamente, diez por ciento más de candidatos tanto a propietarios como a suplentes en la lista plurinominal.

Si la participación fuese menor a veinte por ciento, el partido le otorgará al género subrepresentado quince por ciento más en la lista plurinominal. Si el porcentaje fuese menor a diez por ciento, el porcentaje para el género representado minoritariamente será de veinte por ciento más en la lista plurinominal.

Los porcentajes a que hacen referencia los dos párrafos anteriores como sanción a los partidos políticos, serán adicionales al porcentaje mínimo a que tiene derecho el género representado minoritariamente en las listas plurinominales.
La falta de cumplimiento de este precepto dará lugar a la negativa del registro de la referida lista. Esta omisión deberá subsanarse dentro del plazo de registro señalado para ese efecto."

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2000.

Solicito al ciudadano Presidente de la Mesa Directiva turne la presente Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género.

Diputados: Hortensia Aragón Castillo, Martí Batres Guadarrama, José Antonio Magallanes Rodríguez, Auldárico Hernández Gerónimo, María Elena Chapa Hernández, J. Jesús Garibay García, Rafael Servín Maldonado, Rogaciano Morales Reyes, Elías Martínez Rufino, María Alejandra Barrales Magdaleno, Adela del Carmen Graniel Campos, Rosalinda López Hernández, Miroslava García Suárez, Gregorio Urías Germán, Ramón León Morales, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Genoveva Domínguez Rodríguez, Raquel Cortés López, Norma Reyes Terán, Magdalena Núñez Monreal, Alfredo Hernández Raigosa

 




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