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Fecha de publicación: 31/10/1996
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS Y DISCUSION
MÉXICO D.F. A 30 DE OCTUBRE DE 1996
INICIATIVA DE DIPUTADOS.


CODlGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos otorga la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1o. Con fecha 22 de agosto de 1996, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se hizo la declaratoria de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, entre ellos el artículo 41, cuya fracción Ill determina la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo.

Determina igualmente la integración a ese consejo de ocho consejeros electorales suplentes, cuya elección debe hacerse en orden de prelación.

2o. La propia norma fundamental mencionada establece que el consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general, así como los suplentes, serán elegidos sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente a propuesta de los grupos parlamentarios y ordena, al mismo tiempo, que sean las disposiciones de la Ley Reglamentaria las que establezcan las reglas y los procedimientos para el efecto.

3o. Adicionalmente, el texto del precepto constitucional invocado determina la duración de siete años del presidente y los consejeros electorales en su cargo y las condiciones en las que deberán ejercerlo. Asimismo, ordena que el nombramiento del secretario ejecutivo se haga por las dos terceras partes del consejo general, a propuesta de su consejero presidente.

4o. El texto del nuevo artículo 41 constitucional prescribe igualmente que sean las normas reglamentarias las que establezcan los requisitos que deban reunir para su designación el consejero presidente del consejo general, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

5o. En el precepto constitucional multicitado se precisa que los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras y que sólo habrá un consejero por cada grupo, no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

6o. El Constituyente Permanente dispuso, en el artículo tercero transitorio del decreto de reformas constitucionales ya aludido, que: "a más tardar, el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero presidente y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevos consejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales consejeros ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos", tomando en cuenta que el proceso electoral federal debe iniciar, en los términos del párrafo tercero del artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la sesión de aquel consejo que debe realizarse en la primera semana del mes de noviembre del año inmediato anterior a la elección.

Previsión similar se dispone en el artículo 99 constitucional y en el artículo quinto transitorio del decreto mencionado, en cuanto a la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para elegir, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara, a los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al efecto, se propone un artículo segundo a este decreto para establecer los requisitos y el procedimiento de elección.

7o. En razón de las motivaciones anteriores resulta a todas luces urgente que se cuente con la normatividad legal que posibilite el funcionamiento oportuno de los organismos electorales encargados del proceso electoral federal.

8o. Finalmente, se prevén los artículos transitorios complementarios de las disposiciones sustantivas, a efecto de regular la entrada en vigencia de las mismas y de manera específica la determinación para que las menciones que los acuerdos y disposiciones en vigor que aluden a las figuras y atribuciones de consejeros ciudadanos, director general y secretario general del Instituto Federal Electoral, se entiendan referidas a las de los consejeros electorales y secretario ejecutivo de dicho instituto, respectivamente.

Igual referencia se hace, en el artículo sexto transitorio de este decreto, respecto de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cuanto a la aplicación de las disposiciones vigentes.

En función de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción ll del artículo 45 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 74; 76 párrafo primero, incisos f, h, e i y párrafo segundo; 77 y 79. Se adiciona el artículo 75; y el inciso j al párrafo primero del artículo 76, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 74. .

1o. El consejo general se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2o. El consejero presidente del consejo general será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

3o. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 76 para ser consejero electoral. Durará en su cargo siete años.

4o. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del consejo general con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.

5o. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

6o. Los consejeros electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete años.

7. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del consejo general a propuesta del consejero presidente.

8o. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del consejo general, será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

9o. Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

10. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.

Artículo 75. .

1o. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente.

2o. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir los consejeros electorales propietarios en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamado el suplente que corresponda, según el orden de prelación en que fueron designados por la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protesta de ley.

Artículo 76. .

1o. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) al e) .

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) .

h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación y

j) No ser secretario de Estado ni procurador General de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal ni gobernador ni secretario de gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

2o. El secretario ejecutivo del consejo general deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso j del párrafo primero anterior.

3o. La retribución que reciban el consejero del presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 77. .

1o. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del consejo general, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2o. El consejero del presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del consejero general.

3o. El consejero del presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 79. .

1o. Para que el consejo general pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el consejero presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida.

2o. El secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La secretaría del consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del instituto. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la junta general ejecutiva que al efecto designe el consejo para esa sesión.

3o. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

4o. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos, salvo las que conforme a este código requieran de una mayoría calificada.

5o. En el caso de ausencia definitiva del presidente del consejo, los consejeros electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, en su caso, a fin de que se designe al consejero presidente."

Artículo segundo. Para la elección de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a las reglas y procedimientos siguientes:

1o. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá enviar sus propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

2o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, para formular las propuestas a que se refiere este artículo, considerará preferentemente a aquellos candidatos que tengan conocimientos en materia electoral y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Para ser elegido magistrado electoral de la sala superior, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá cumplir los siguientes:

I. Contar con credencial para votar con fotografía;

Il. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político;

lll. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la designación y

IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

b) Para ser elegido magistrado electoral de las salas regionales se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía;

Il. Tener por lo menos 35 años de edad al momento de la elección;

lll. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años.

V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político;

VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la designación y

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

3o. La Suprema Corte de Justicia enviará una lista de 21 candidatos, de entre los cuales la Cámara de Senadores elegirá a los siete magistrados que integrarán la sala superior.

4o. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia enviará las listas de nueve candidatos para integrar cada una de las cinco salas regionales, de entre los cuales la Cámara de Senadores elegirá a los tres magistrados que quedarán adscritos a ellas.

5o. Para la elección de magistrados electorales que han de integrar las salas superior y regionales del Tribunal Electoral, se requerirá del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

6o. Si en la primera votación no se lograra integrar todas las salas debido a que algunos de los candidatos propuestos no obtuvieren la mayoría calificada requerida, se dará aviso de inmediato al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que envíe de inmediato una nueva lista que contenga dos candidatos por cada cargo vacante de magistrado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En tanto se realizan las reformas legales derivadas del decreto de fecha 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, mediante el cual se declaran reformados diversos artículos en materia electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral ejercerá las competencias y atribuciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le señala.

Cuarto. Para todos los efectos conducentes, la mención que de consejeros ciudadanos se haga en acuerdos y disposiciones legales y reglamentarias, se entenderá referida a los consejeros electorales regulados en este decreto de reformas y adiciones.

Quinto. Las funciones y atribuciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece para ser ejercidas por el director general y el secretario general del Instituto Federal Electoral, competerán al secretario ejecutivo que designe el nuevo consejo general a más tardar el 31 de octubre de 1996 por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que haga su presidente. En razón de lo anterior, los acuerdos y demás disposiciones en los que se haga mención al director general y secretario general del Instituto Federal Electoral que desaparecen, deberán entenderse referidas al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral para todos los efectos conducentes.

Sexto. En tanto se realizan las reformas legales derivadas del decreto de fecha 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, mediante el cual se declaran reformados diversos artículos en materia electoral de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercerá las competencias y atribuciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le señala al Tribunal Federal Electoral.

A tal efecto, la sala superior del Tribunal Electoral ejercerá las funciones y atribuciones que el mencionado código otorga para su ejercicio a la sala de segunda instancia y a la sala central del Tribunal Federal Electoral que no corresponda al funcionamiento de esta última como sala regional. Se instalarán cinco salas regionales con sede en cada una de las capitales cabecera de circunscripción plurinominal para la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Palacio legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 30 de octubre de 1996.- Diputados: Humberto Roque Villanueva, Ricardo García Cervantes, Pedro René Etienne Llano y Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.»

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente:

A esta Presidencia se ha hecho llegar una propuesta consensada por los grupos parlamentarios con representación en la Cámara de Diputados, para la integración del consejo general del Instituto Federal Electoral.

Se ruega a la Secretaría dar lectura a la misma.

El secretario Primo Quiroz Díaz:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En nombre de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en esta Cámara de Diputados: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, los suscritos, coordinadores de aquéllos, se permiten proponer a la honorable Asamblea la designación sucesiva de quienes deban asumir los cargos de consejero presidente y consejeros electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que establece la fracción lll del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los grupos parlamentarios expresan su convicción de que las personalidades incluidas en esta propuesta gozan de un gran prestigio profesional y ético que los hace acreedores del reconocimiento que entraña su designación como integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.

Es del conocimiento generalizado de la opinión pública, que los dirigentes de los partidos políticos nacionales con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, así como los coordinadores y miembros de los diversos grupos parlamentarios, han ocupado un tiempo considerable para discernir la selección de los mejores candidatos a los cargos de presidente y consejeros electorales propietarios y suplentes del consejo general del Instituto Federal Electoral y que en este proceso se ha cuidado que los ciudadanos incluidos en la presente propuesta colmen las exigencias y requisitos que para el desempeño de tan importante función determinen las normas reglamentarias del texto constitucional.

Adicionalmente, los suscritos han recogido la opinión compartida de los diputados de los diversos grupos parlamentarios e independientes y coinciden en que existe el consenso para que esta honorable Asamblea proceda de inmediato a hacer las designaciones respectivas, a fin de que se cumpla en sus extremos el artículo tercero transitorio del decreto del 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, por el que se reformaron diversos artículos constitucionales en materia electoral.

En razón de lo anterior, los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de esta Cámara, representados por los coordinadores de los mismos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión designa como consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano José Woldenberg Karakowsky.

Artículo segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión designa como consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral a los siguientes ciudadanos:

a) Propietarios: José Barragán Barragán, Jesús Cantú Escalante, Jaime Cárdenas Gracia, Alonso Lujambio Irazabal, Mauricio Merino Huerta, Juan Molinar Horcasitas, Jacqueline Peschard Mariscal, Emilio Zebadúa González;

b) Suplentes (por estricto orden de prelación): primero, Gastón Luken Garza; Segundo, José Florencio Fernández Santillán; tercero, J. Virgilio Rivera Delgadillo; cuarto, Fernando Serrano Magallón; quinto, Rosa María de la Peña García; sexto, Joel Ortega Juárez; séptimo, Leonardo Valdés Zurita y octavo, Francisco José de Andrea Sánchez.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor en el momento en que a su vez inicie la vigencia del decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del día 31 de octubre de 1996.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 30 de octubre de 1996.- Por los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, los diputados: Humberto Roque Villanueva, Partido Revolucionario Institucional; Ricardo García Cervantes, Partido Acción Nacional; Pedro Rene Etienne Llano, Partido de la Revolución Democrática y Alfonso Primitivo Ríos, Partido del Trabajo.»

El Presidente; De conformidad con el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le considera de urgente y obvia resolución.

El secretario Primo Quiroz Durán: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul): Señor Presidente, se han leído una iniciativa y una propuesta, de tal manera que aquí no sabemos qué estamos votando, se supone que hemos votado para dispensar la segunda lectura de la iniciativa, pero esto no incluye que se proceda de igual manera con la propuesta; la propuesta requiere de otro trámite que está también sujeta a reglamento, por lo tanto pido que se haga la aclaración pertinente.

EI Presidente: Señor diputado, por tratarse de la misma materia, se sometieron a discusión para ver si procedía incorporarse dentro de lo que marca el artículo 60 del Reglamento Interior para el Congreso, de obvia y pronta resolución.

Continúe la Secretaria.
El secretario Primo Quiroz Durán: Se dispensan todos los trámites.

EI Presidente:

En consecuencia, están a discusión en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto, los siguientes oradores; diputados: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo; Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática; María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional y Jorge Efraín Moreno Collado, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: el camino de la Reforma Electoral, debemos reconocerlo, no ha sido sencillo. Los avances logrados han significado para todos los partidos políticos, ceder o flexibilizar en pretensiones de distinta índole, que demandaban una mayor profundidad democrática y exigían un más claro refinamiento organizativo de las instituciones electorales. Pero a fin de cuentas, de nuevo, el consenso y la convicción de sacar adelante la reforma electoral terminaron por imponerse para bien de la nación.

Los tiempos no terminaron por asfixiar la reforma electoral y las pretensiones de hacer uso de una democracia mal entendida fueron también sepultados por la disposición de los partidos políticos para llegar al consenso. El Partido del Trabajo reivindica al consenso como el mecanismo idóneo para resolver todos los problemas que enfrenta la nación.

Hoy, con el nombramiento del presidente del Consejo General del IFE y de los consejeros electorales, los partidos políticos responsables de la reforma electoral, enviamos a toda la sociedad un mensaje de suma importancia. Los próximos procesos electorales de 1997 y del año 2000 contarán, para su organización y ejecución, con el talento de 17 distinguidos mexicanos que han participado, de forma destacada, en distintas esferas de la vida social.

Algunos de ellos lo han hecho desde la investigación y la academia y otros en distintos medios de comunicación y en los campos profesionales de su competencia. Todos ellos: José Woldenberg Karakowsky, José Barragán Barragán, Jesús Cantú Escalante, Jaime Cárdenas Gracia, Alonso Lujambio Irazabal, Mauricio Merino Huerta, Juan Molinar Horcasitas, Jacqueline Peschard Mariscal, Emilio Zebadúa González, Gastón Luken Garza, José Florencio Fernández Santillán, Virgilio Rivera Delgadillo, Fernando Serrano Magallón, Rosa María de la Peña García, Joel Ortega Juárez, Leonardo Valdez Zurita, José Francisco de Andrea Sánchez, son mexicanos honorables y distinguidos mexicanos con un firme compromiso con el cambio democrático que demanda la nación entera.

El Partido del Trabajo desea subrayar que los elegidos reúnen todas las cualidades necesarias para desarrollar cabalmente su tarea, cosa de suyo valiosa pero insuficiente para garantizar comicios transparentes, equitativos, legítimos y apegados a la legalidad, si no existe un firme compromiso por parte de los partidos políticos y del Gobierno Federal por respetar irrestrictamente su autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. El Partido del Trabajo manifiesta públicamente su compromiso para respetar estos valiosos principios que están consagrados en nuestra Constitución y apoyar en todo momento, desinteresadamente, las tareas de los responsables del máximo órgano electoral de nuestro país.

El consenso logrado entre los partidos políticos representados en este honorable Congreso de la Unión para la integración del máximo organismo electoral, es un consenso que se suma a los alcanzados para la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los que nos ocuparemos posteriormente. Por mientras tenemos este avance para ofrecerlo a toda la sociedad.

El Partido del Trabajo desea hacer público su reconocimiento al valioso trabajo realizado, hasta el día de hoy, por los consejeros ciudadanos: Santiago Creel Miranda, Miguel Angel Granados Chapa, José Agustín Ortiz Pinchetti, Ricardo Pozas Horcasitas, José Woldenberg Karakowsky, ahora en nueva encomienda, y Fernando Zertuche, que servirá de parámetro y guía al que desarrollarán los futuros consejeros electorales.

Nuestro país cuenta hoy con instituciones electorales fortalecidas, así lo demuestra el nombramiento que en breves momentos realizaremos y el Partido del Trabajo no cejará en continuar esta tarea para dar satisfacción cabal a las exigencias planteadas por el pueblo de México y poder entregar a las generaciones futuras una nación democrática y más justa.

El Presidente: Para el mismo tema se concede el uso de la palabra al diputado Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática.

EI diputado Pedro René Etienne Llano: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hoy culminamos una etapa más de 15 largos meses de negociación, que nos permitan integrar el organismo electoral y culminar la reforma de las leyes reglamentarias.

No es poca cosa, porque hoy, al cumplir con esta disposición que emana de la reforma constitucional aprobada por unanimidad, estamos integrando el organismo responsable de aplicar la ley.

Nosotros, en la fracción del Partido de la Revolución Democrática, consideramos que tiene tanta importancia el proceso de reforma de las leyes que rigen el proceso electoral, como la integración del organismo responsable de aplicarla. Por eso este último proceso de negociación, difícil, en el que hemos tenido que ceder posiciones para encontrar los puntos de convergencia de todos los partidos, nos permite valorar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene en sí mismo un sano equilibrio que nos da a todos, por lo menos de inicio, la sensación de que tendremos el primer organismo electoral no presidido por el Secretario de Gobernación, integrado por hombres y mujeres cuyo prestigio personal son una garantía de que podrán cumplir la alta responsabilidad que asumen como miembros de este consejo .

Quiero decirles, compañeros, que aparte de esta valoración política de hacer una propuesta de consenso con estas características, la fracción de nuestro partido también ha tenido un intenso debate de carácter jurídico sobre el alcance y la aplicación de esta disposición transitoria en la Constitución General, que nos obliga a integrar a más tardar el día de mañana este Consejo General del Instituto Federal Electoral.

No podemos sustraernos a los antecedentes de esta disposición y al debate que también realizamos cuando se presentó la reforma constitucional. En esa ocasión nuestro partido y sobre todo los compañeros que encabezaron las negociaciones, argumentaron con toda razón que esta disposición constitucional, sobre todo en el aspecto de la no reelección de los consejeros, tenía una dedicatoria y que era grave estar legislando para situaciones de excepción. Recuerdo que fue el mismo argumento que utilizamos con la otra disposición transitoria para impedir la reelección de quienes hubieran ocupado el cargo de regente del Distrito Federal.

Mucho argumentamos en contra de esta disposición que veíamos con dedicatoria especial, incluso desde esa ocasión nos pareció inadmisible que se diferenciara el presidente consejero del resto de los consejeros electorales.

Esta diferenciación sin embargo quedó contemplada en el artículo 41 constitucional, sin embargo, al conocer los compañeros de nuestra fracción las propuestas a las que habíamos llegado por consenso, nos hicieron justo reclamo y una exigencia para fundamentar la propuesta de quien hoy se presenta para presidente consejero del Instituto Federal Electoral y esto en razón de que José Woldemberg formó parte como consejero ciudadano del anterior Consejo General del IFE.

Esto, compañeros, sin embargo, nos ha permitido a nosotros discutir que el cumplimiento de la obligación constitucional de integrar el organismo a más tardar el 31 de octubre no debe verse constreñida y empañada con la otra disposición relacionada con la no reelección que está contenida en este artículo.

No aceptamos interpretaciones literales que pretenden diferenciar a los presidentes consejeros de los consejeros electorales, pero congruentes con la posición que tuvimos antes de no aceptar reformas con dedicatoria, hoy consideramos que esta disposición está en contra de los principios y de la estructura general de la Constitución y que como tal esta disposición carece de validez porque establece una condición que no tiene sustento en la propia norma fundamental.

Estamos ante una disposición que en derecho se considera como disposición írrita, que no tiene fundamento jurídico, que carece de validez y que por lo tanto no puede producir efecto jurídico alguno.

Esta interpretación nos permite mantener congruencia con nuestra posición original.

Por esta razón, en el grupo parlamentario de la Revolución Democrática hemos hecho la valoración jurídica: no aceptamos el argumento literal o gramatical para establecer diferencias entre el presidente consejero y los consejeros electorales .

Pero consideramos que esa disposición transitoria que tuvo en su origen una dedicatoria, especial, riñe con toda la estructura y los principios de la Carta Magna.

Para nosotros, para el Partido de la Revolución Democrática, esta disposición es una disposición irrita que no tiene fundamentos y que carece por lo tanto de efectos jurídicos.

Por esa razón, compañeros, hemos decidido y llamamos hoy a votar afirmativamente esta propuesta de consenso, a valorar que con esta propuesta no podemos afirmar que hay ganadores o perdedores, menos aún podemos hacer cuentas de a qué intereses responde o a qué partidos representan las personas con las que hemos llegado a consenso.

Son los mexicanos, hombres y mujeres, que pudimos encontrar dispuestos a integrar este organismo con un compromiso fundamental: mantener independencia frente al Gobierno, pero también frente a los propios partidos políticos.

Hemos hecho un esfuerzo para encontrar entre todos, hombres que sean aceptados por todas las fuerzas políticas. Cuentan por ello con el aval y con la confianza que genera el acuerdo de consenso, pero estará en sus manos cumplir la responsabilidad que hoy asumen y sobre todo, garantizar que el primer organismo electoral que no está presidido por la Secretaría de Gobernación, responde cabalmente a las expectativas de la mayoría de los mexicanos.

Por eso, compañeros diputadas y diputados, si realmente expresamos el sentir de la mayoría de los mexicanos para tener elecciones limpias y creíbles, demos un voto de confianza a esta propuesta de consenso. Es el primer paso para llegar a elecciones con equidad, con libertad y con pleno convencimiento de todos de que es el voto y sólo el voto el que integra la representación popular en nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente: Para el mismo tema se concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional.

La diputada María del Carmen Segura Rangel: Señor Presidente; compañeras; compañeros diputados: La importancia fundamental para garantizar que en cada una de sus etapas el proceso electoral se apegue a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, es la conformación del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.

Debemos estar conscientes de la enorme responsabilidad que compartimos los miembros de esta Cámara de Diputados, de nombrar como presidente del consejo general y consejeros electorales, a personajes que actúen con honestidad, imparcialidad, independencia de criterio, profesionalismo en su desempeño y manifiesto compromiso con la democracia.

La historia electoral de nuestro país está plagada de innumerables casos de elecciones duramente cuestionadas, debido a la parcialidad de los órganos encargados de conducir y organizar los procesos comiciales.

Sin imparcialidad los procesos electorales no sólo carecen de confianza ante los ciudadanos, carecen también de un ingrediente importante para hacerlos ante los contendientes no sólo confiables, sino también para eliminar de ellos un elemento de inconfiabilidad y de controversia. Mientras no exista seguridad de imparcialidad, no nos acercaremos a los objetivos de esta reforma.
El organismo rector de los procesos electorales tiene vital importancia, por ser el que ocupa la cúspide de la pirámide de los órganos que necesariamente tienen que estructurarse para poner en marcha el complejo proceso electoral. Por tal motivo, sus miembros, los ocho consejeros electorales y su presidente, deben estar integrados a satisfacción de todos los actores electorales.

Indudablemente se ha hecho un esfuerzo por lograr el consenso entre todas las fuerzas políticas aquí representadas, para integrar las mejores propuestas.

Toda la estructura social del Estado mexicano descansa, de acuerdo con la Constitución, en el voto público. Este voto debe ser respetado estrictamente, para que toda la estructura social se sostenga en la legalidad y demás principios plasmados en la Carta Magna.

Por tanto, quienes asuman la función como consejeros electorales y como presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tendrán en sus manos el manejo del delicado proceso electoral.

Tienen, y éste es el llamado del Partido Acción Nacional, una gravísima responsabilidad que deben afrontar, anteponiendo a cualquier interés personal, a cualquier inclinación, a cualquier compromiso, el bien de este país, que requiere, que urge, que clama por un sistema democrático.

Es justo y oportuno reiterar el reconocimiento que hiciera el Partido Acción Nacional en esta tribuna el 31 de julio de 1996, por voz de nuestro coordinador parlamentaria, el diputado Ricardo García Cervantes, en la toma de posición sobre !a reforma constitucional en la materia, a los consejeros ciudadanos salientes del Instituto Federal Electoral, por el valor civil y alto sentido de responsabilidad que siempre mostraron.

Baste recordar el informe del proceso electoral de 1994 presentado ante esta Cámara en donde con toda claridad, objetividad y sentido crítico señalaron con propósitos de corrección, las deficiencias, los vicios y la iniquidad que aún prevalece en nuestro sistema electoral. Mostraron, en todo momento, una actitud honesta, digna y congruente con los principios y objetivos que deben regular los procesos electorales. Ese desempeño constituye un valioso precedente y servirá, sin lugar a dudas, como punto de referencia y de contraste para quienes los sustituirán.

La presente iniciativa de reformas al Cofipe para regular los requisitos y procedimientos de elección del presidente del consejo general, de los ocho consejeros electorales y sus respectivos suplentes y del secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como el procedimiento de análisis y aprobación a que se someterán los propuestos para consejeros y presidente, forman parte de esa importante tarea que el Constituyente Permanente nos ha confiado, y son muestra del esfuerzo de esta Cámara de Diputados por contribuir a la adecuada integración de los órganos electorales.

Señoras, señores legisladores: el Partido Acción Nacional asume desde ahora un público compromiso de colaborar, de apoyar, de avalar el esfuerzo de estos ciudadanos que con generosidad aceptan el compromiso de servir a México pero, al mismo tiempo, nos mantendremos atentos a su desempeño.

EI Presidente: Para el mismo tema, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Efraín Moreno Collado, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado: Con la venia del señor Presidente; señoras y señores diputados: El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se une al regocijo con el que hemos recibido el acuerdo mediante el que se prosigue con la decisión de hacer de nuestro país un país de instituciones plenamente democráticas acuerdo y consenso que está dando lugar a que la reforma constitucional que en materia electoral aprobamos en el mes de agosto pasado, se constituya hoy no solamente en un buen propósito, sino en un compromiso que nos lleve a los mejores augurios y a las mejores formas de ejercer la democracia electoral en nuestro país.

Es momento oportuno para decir que vale la pena la negociación, que es alentador el acuerdo, que valió la pena el prolongado esfuerzo para llegar nuevamente al consenso. Otra vez, ante la faz de la nación, los partidos políticos y sus líderes nacionales dan prueba de creciente madurez al haber alcanzado esta concurrencia de acuerdos y concertaciones que permiten cumplir con la determinación constitucional de que el día de mañana, 31 de octubre de 1996, esté integrado el Consejo General del Instituto Federal Electoral y puedan darse los primeros pasos que preparen las elecciones federales de julio de 1997.

El Gobierno de la República acertó al no cejar en su esfuerzo conciliatorio que hoy rinde sus frutos. La reforma electoral, debemos decirlo adelantándonos sin presagios pesimistas, sino con el optimismo alentador de hombres de la democracia, debemos decir, repito, que la democracia electoral, la reforma electoral es un hecho y es la llave que abre las compuertas de la democratización plena del país y de la reforma del Estado, que son compromisos que no acaban; que éstos son pasos iniciales para llegar a esas metas fundamentales de transformación de la nación, de la sociedad y de la República .

En este momento estamos expresando nuestro beneplácito por los proyectos que se han leído en esta tribuna, porque ellos entrañan un mensaje de certidumbre que los diputados de la LVI Legislatura envían a la nación mexicana, expresándole a ésta que somos vigilantes del buen funcionamiento de las instituciones del país; que nunca caeremos en la tentación de dejar en manos de la anarquía el desarrollo nacional; que no produciremos jamás por propia voluntad ni permitiremos que otros lo hagan, vacíos constitucionales o vacíos en el funcionamiento de las estructuras políticas de México.

La sociedad mexicana debe estar segura de que las instituciones que dependen del Congreso de la Unión y particularmente de la Cámara de Diputados, están a buen resguardo, que su mandato y que su voluntad soberana como pueblo independiente, tiene aquí un lugar donde se le custodia, donde se le enaltece, donde se le engrandece cada día, porque somos capaces de resolver nuestras diferencias mediante el acuerdo, mediante el consenso, mediante la discusión y la prueba de ello es que hoy estamos dándole al pueblo de México una solución electoral que tendrá como resultado elecciones democráticas, seguras, legales, objetivas, en 1997.

Reconozcamos también hoy que esto es un trabajo meritorio de los coordinadores de los grupos parlamentarios que están presentes en esta Cámara; que es un triunfo de la negociación y de los negociadores.

Y por nuestra parte queremos afirmar que el PRI, el Partido Revolucionario Institucional, es capaz de colocar por encima de los intereses privativos partidistas, el interés superior de la nación.

Nosotros también hemos puesto nuestro entusiasmo y hemos dado muestras de que tenemos capacidad negociadora. El Partido Revolucionario Institucional se siente orgulloso de esta negociación.

Y esto es así, porque queremos la democracia y el funcionamiento cabal de la República; porque no le tenemos miedo a la democracia; porque confiamos en que en materia electoral la última palabra la tiene el pueblo y que el mejor lenguaje de la razón y de la democracia electoral es el lenguaje del voto.

La sociedad mexicana no quiere que la violencia nos encarcele en su determinación amenazante e irracional. Queremos que las elecciones y los votos nos digan el camino a seguir y la mejor manera de seguir la determinación de las elecciones y los votos es haciéndole caso a la soberanía nacional y la mejor manera de hacerle caso a la soberanía nacional es respetar su determinación, respetar sus votos. Por eso debemos aprobar instituciones, reglas, normas que se dirijan al propósito de democratizar las instituciones electorales de la República.

Por eso mismo, porque estamos en esa línea de conducción, es por lo que tenemos ahora que reconocer que hemos arribado a un buen punto de acuerdos y de consensos, de que los integrantes del futuro Consejo General del Instituto Federal Electoral, son...

El Presidente: Permítame, señor orador. Se ruega a los diputados guarden la debida compostura y escuchen con atención al orador.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado: Son mujeres y hombres probos, son ciudadanos de alta calidad, incorruptibles, que nos darán seguridad en todo este proceso; de que hay pluralidad, hay pluralidad en la ideología, hay pluralidad en el origen, hay pluralidad en la formación; pero hay un hecho común en todos ellos...

El Presidente: Permítame, señor orador. Señores diputados: se ha autorizado a cada una de las fracciones parlamentarias fijar su posición. El señor diputado Jorge Moreno Collado está fijando la posición del Partido Revolucionario Institucional. Se ruega a todos poner atención y guardar el debido respeto.

¡Adelante, señor orador!

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado: Y por ello, porque dan prueba de esta pluralidad rica de la nación mexicana, de los mejores hombres y mujeres de la República y del país, es por lo que la propuesta que aquí se ha leído, de presidente y de consejeros o de consejeros, presidente y consejeros propietarios y suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, es una propuesta que vale la pena que sea aprobada por todos los diputadas y diputados de esta Cámara y en ese sentido pido a todos ustedes, sin silbidos, con entusiasmo, con valentía, con calidad profesional de parlamentarios, voten a favor de los decretos que hoy se ponen a consideración en un hito histórico del que debemos de sentirnos verdaderamente orgullosos todos los que estamos en este recinto. Muchas gracias.

EI Presidente: Asimismo ha solicitado el uso de la palabra y se le concede, al diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Con su permiso, señor Presidente: De manera muy breve haré algunas reflexiones en torno a estos dos proyectos de decreto que el día de hoy estamos debatiendo.

El Grupo de Diputados Ciudadanos, advertimos desde la reforma constitucional, la prácticamente nula participación de los ciudadanos en los trabajos de la misma. Hay una gran gama de propuestas de la sociedad y de los ciudadanos que debemos tomar en consideración.

Aunque las reformas constitucionales acotan significativamente los límites de las reformas legales, consideramos que hay importantes trabajos e iniciativas de reforma para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que deben ser tomadas en consideración.

Esperamos que en la discusión de las reformas pendientes haya una mayor apertura y disposición para abrir el debate. Se requiere que la reforma no sea una reforma de y para los partidos, sino una reforma de y para los ciudadanos y la sociedad con plena participación de los partidos.

Con agrado, venimos hoy a cumplir con una de las más anheladas demandas de la sociedad: la integración del órgano electoral por parte del Poder Legislativo.

La actual conformación estructural del IFE no garantiza por sí misma la total independencia y autonomía del órgano electoral, falta la depuración de las estructuras y de los órganos operativos del IFE.

El día de ayer los Diputados Ciudadanos, por voz del diputado Zeferino Torreblanca Galindo, presentamos una iniciativa de ley en la que propusimos reformas al 95% de los artículos del Cofipe que la presente iniciativa contempla. Desconocemos las razones por las cuales no se haya dictaminado nuestra iniciativa. Pero lo importante, y aquí hay que señalarlo, es que el primero en tiempo es primero en derecho.

Independientemente de ello, la presente iniciativa nos da la razón en lo fundamental: se requerían los cambios legales, antes de la pro puesta de los nombres.

La lista de los nombres aquí presentados satisface una integración plural de ciudadanos honrados y honestos que, desde formaciones y profesiones distintas, seguramente contribuirán con mejor esfuerzo a dignificar la tarea electoral.

Los nuevos consejeros electorales, incluido su presidente, adquirirán un gran compromiso con la nación entera: dirigir los procesos electorales federales de tal manera, que éstos sean limpios y transparentes, con certeza y pleno respeto a la voluntad democrática de la ciudadanía.

El día de hoy los Diputados Ciudadanos apoyaremos tanto el dictamen, como las mujeres y hombres que integran la propuesta para el Consejo General de IFE. Hay ahí talentos académicos, profesionales e intelectuales, de mexicanos valiosos, dignos de poner a prueba esta nueva etapa de la vida electoral de nuestro país.

Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros diputados.

El Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.
La secretaría Rosa María Cabrera Lotfe: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

EI Presidente: Por tratarse de la misma materia, consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza que la votación nominal de los proyectos de decreto se realice en un solo acto.

La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que la votación nominal de los proyectos de decreto se realice en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente, en un solo acto la votación en lo general y en lo particular, con ocho votos en contra.

El Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto en un solo acto.

La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe: Se va a proceder a recoger la votación nominal y en lo particular de los proyectos de decreto en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 457 votos en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados y por el artículo 1o. del decreto de propuestas se emitieron 453 votos en pro y cuatro en contra.

El Presidente: Aprobados los proyectos de decreto por 457 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe: Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


 




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