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Fecha de publicación: 03/06/1994
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
MEXICO D.F., A 31 DE MAYO DE 1994
INICIATIVA DE DIPUTADOS


CC. SECRETARIOS DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.

Quienes suscriben diputados de los partidos abajo firmantes, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, basado en las siguientes consideraciones:

El artículo 74 del Código Electoral en vigor maneja todo lo relativo a la integración y elección de los consejeros ciudadanos, estamos de acuerdo con que sean los partidos políticos quienes propongan a los candidatos a ocupar los puestos de Consejeros Ciudadanos, por ello en le inciso a) del párrafo 5 del Artículo 74, para lograr una mejor practica en la manera de seleccionar dichos Consejeros proponemos la siguiente redacción:

ARTÍCULO 74
1 a 4 ..
5 .....
a) ....
b) De esta lista, la Comisión correspondiente elaborará dictamen individual en la que se contenga la fórmula de los consejeros ciudadanos propietario y suplente. La Cámara de Diputados elegirá a los consejeros ciudadanos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Las propuestas de los consejeros serán votados conforme al procedimiento que se marque en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos en su Capítulo de Votaciones.
c) a f) ...
6 y 7 ...
8. se deroga."

Asimismo, y con objeto de buscar una mayor independencia e imparcialidad de los consejeros ciudadanos del Consejo General, proponemos la siguiente reforma, la cual quedaría en los siguientes términos:

"ARTICULO 77

Los consejeros Ciudadanos miembros del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, los Estados, los Municipios o los Partidos Políticos. Tampoco podrán aceptar cargo o empleo remunerado de particulares que implique dependencia o subordinación .

Los consejeros ciudadanos podrán recibir percepciones derivaadas de la práctica libre de su profesión, de regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.
Para cualquier precisión sobre la interpretación de este artículo, se recurrirá al Tribunal Federal Electoral".
Por las razones expuestas, quienes suscribimos y con las facultades anteriormente expresadas nos permitimos presentar la siguiente


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO b) DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 74 Y EL ARTICULO 77 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Artículo único. Se reforma el inciso b, del párrafo 5 del artículo 74 y el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 74.............................................................................................................

1 a 4 ......................................................................................................................

5 ...........................................................................................................................

a) .........................................................................................................................

b) De esta lista, la comisión correspondiente elaborará un dictamen individual en la que se contenga la fórmula de los consejeros ciudadanos propietario y suplente. La Cámara de Diputados elegirá a los consejeros ciudadanos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Las propuestas de los consejeros serán votadas conforme al procedimiento que se marque en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo de votaciones.

c) a f)......................................................................................................................

6 y 7 ......................................................................................................................

8 Se deroga."

"Artículo 77. Los consejeros ciudadanos miembros del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación , los estados, los municipios o los partidos políticos. Tampoco podrán aceptar cargo o empleo remunerado de particulares que implique dependencia o subordinación.

Los consejeros ciudadanos podrán recibir percepciones derivadas de la práctica libre de su profesión, de regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, e imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Para cualquier precisión sobre la interpretación de este artículo, se recurrirá al Tribunal Federal Electoral."

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior expuesto, solicitamos se turne la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para efecto de que se sirva elaborar el dictamen correspondiente.>>

El Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si como lo solicita el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato el proyecto de decreto, leyendo previamente los artículos 59 y 60.

La secretaria Victoria Reyes Reyes:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensen todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo único de proyecto de decreto.......

El Secretario Juan José Bañuelos Guardado:

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación)

El secretario Juan José Bañuelos Guardado:

Se emitieron 269 votos en pro, cinco votos en contra. Aprobado, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 269 votos.

El secretario Juan José Bañuelos Guardado.

Pasa al Senado para los efectos consiguientes.


 




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