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Fecha de publicación: 24/12/1996
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
CAMARA DE DIPUTADOS
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 10 DE DICIEMBRE DE 1996


Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Menéndez y Haces, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ricardo Menéndez y Haces:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, de la honorable Cámara de Diputados correspondiente a la LVI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de la Ley Minera y de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, con fecha 9 de diciembre de 1996. Estas comisiones, con las facultades que le confieren los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas se abocaron al estudio y análisis de la minuta enviada por el Senado, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen de acuerdo con los antecedentes que en seguida se señalan. El pasado 26 de noviembre de 1996, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, recibió la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes que anteriormente se han mencionado.

Esta iniciativa se turnó a la Cámara de Senadores para su análisis, revisión y estudio a las comisiones unidas de Comercio, Gobernación Segunda Sección, Minas e Industria Paraestatal, Justicia, Relaciones Exteriores, Fomento Industrial, Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, y estudios legislativos Tercera Sección. A fin de realizar el dictamen correspondiente, las comisiones unidas del Senado trabajaron conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en diversas reuniones que sirvieron para conocer mejor el alcance de cada una de las modificaciones propuestas y en donde los senadores plantearon diversas dudas que sirvieron para llevar a cabo las modificaciones a la iniciativa que posteriormente fueron incluidas a ésta para que en su momento sean aprobadas. De igual manera se realizó una reunión de trabajo de comisiones en conferencia el día 3 de diciembre del año en curso, a la que concurrieron tanto funcionarios de la Secofi como diputados de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, reunión en la cual los diputados formularon diversas observaciones.

Los resultados de estos trabajos fueron tomados por las comisiones unidas del Senado y en una reunión que se celebró el 4 de diciembre, se hicieron del conocimiento de la subcomisión redactora del propio Senado quien presentó el proyecto del dictamen, el cual fue analizado, debatido y aprobado en la sesión ordinaria del Senado de la República, el pasado 6 de diciembre del año en curso, turnándose para su revisión y estudio la minuta proyecto con el cual se dio cuenta en la sesión ordinaria del día 9 de diciembre, habiéndose turnado a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de esta honorable soberanía para su dictamen. Con base en los antecedentes que se tenían de la reunión de trabajo de las comisiones en conferencia de las diversas realizadas en el Senado y de una última reunión celebrada en comisiones unidas de la Cámara de Diputados, estas últimas procedieron a dictaminar dicha iniciativa, conscientes del carácter prioritario que tiene para el desarrollo de la actividad económica nacional, el contar con un marco legal que le permita certidumbre y seguridad jurídica, trámites simples ante la autoridad, trato justo y respetuoso y competencia interna y externa en condiciones justas.

La iniciativa de decreto que se pone a consideración, modifica algunos artículos de diversas leyes, para dejar en ellas homologadas disposiciones que tienen vigencia en otras leyes y que se han originado por el mismo inicio del proceso desregulatorio encargado a la comisión respectiva que lleva algunos meses de operar.

Todas estas demandas han sido formuladas por los sectores público, social y privado del país y captadas por el consejo para la desregulación económica, el cual se encuentra integrado tanto por los sectores público y social como por el privado.

Esta iniciativa recoge algunas disposiciones que contribuyen a fomentar la competencia interna en condiciones equitativas, a superar las normas inadecuadas que entorpecen la actividad productiva, a simplificar la tramitación administrativa y a facilitar las vías para que la autoridad cumpla con su obligación de proporcionar a la población un mejor servicio.

La simplificación y desregulación será siempre un proceso continuo, aparejado a las mejoras tecnológicas y a la globalización de la economía, por lo que respecto a estos avances y cambios continuos, el derecho como instrumento debe proporcionar los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica, alentándola y protegiéndola. En efecto, el derecho no puede ser ajeno a lo anterior y, como consecuencia, el marco regulatorio de la actividad económica debe alcanzar los cambios antes mencionados. Es por ello que en la iniciativa a su consideración, se presentan primordialmente las siguiente modificaciones:

En el caso de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, su principal propósito es prever que las dependencias que elaboren proyectos de carácter general, formulen una manifestación del impacto regulatorio de esto, así como proporcionar seguridad jurídica y rapidez en los trámites ante la administración pública federal.

Es por ello que se propone reformar este cuerpo legislativo, a fin de dejar claramente establecidas las consecuencias del silencio de la administración pública, esto es, precisar los efectos de la afirmativa y negativa fictas, evitando con ello prolongar indefinidamente los plazos en la respuesta de la autoridad.

Con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica al gobernado, se impone la obligación de la autoridad administrativa de requerir al particular, en tiempos máximos, a efecto de que éste requisite sus solicitudes en términos de ley.

Por último, se propone que salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la notificación de una resolución administrativa deba realizarse por medio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando así lo hubiese solicitado y cubierto el costo del servicio el particular.

En el caso de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es una actualización de ella a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuanto a la competencia de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Energía. Además, se propone un procedimiento expédito para la desregulación de normas oficiales mexicanas. Al respecto, el dictamen propone que las dependencias competentes puedan cancelar o modificar normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, evitando eventuales prejuicios a los sectores involucrados. Sobre la Ley Minera, se pretende dar una mayor transparencia a las acciones administrativas del Gobierno Federal, en especial, a todas aquellas relacionadas con el otorgamiento de concesiones de exploración en terrenos comprendidos tanto en el mar territorial como patrimonial, así como las asignaciones, reduciendo la facultad discrecional de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial e incorporando la figura del concurso para su obtención.

En cuanto a la transmisión de derechos derivados de una concesión, las comisiones unidas que dictaminaron coinciden con la colegisladora en que las obligaciones administrativas queden a cargo del adquirente y no a cargo del cedente, como lo estipula la ley en vigor. Acerca de la Ley de Inversión Extranjera son varias las propuestas que se contienen en la iniciativa del Ejecutivo y que las comisiones unidas hicieron suyas. Por un parte se busca reflejar en la ley los cambios que en periodos anteriores aprobó el honorable Congreso de la Unión en materia de inversión extranjera, en leyes tales como la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley de Aeropuertos, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Legislación Financiera. Por lo anterior, contaremos con un marco jurídico más claro y uniforme.

Por otra parte se reforma la ley con objeto de permitir que las empresas mexicanas se capitalicen con inversión extranjera indirecta, para así poder competir en el entorno internacional y allegarse de tecnología de punta, como en el caso de telecomunicaciones y demás actividades reguladas por la Ley de Inversión Extranjera.

Cabe observar que una reforma en los mismos términos, se aprobó por el honorable Congreso de la Unión el año pasado respecto del sector financiero.

Por último, en esta ley también se desregulan trámites diversos que mexicanos y extranjeros siguen ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores. Por ejemplo, se simplificaron y precisan plazos de resolución respecto de trámites como el permiso de constitución de sociedades mexicanas y algunos otros que hoy día requieren de contestación por parte de la autoridad, se conviertan en avisos, subsistiendo el control necesario por las secretarías correspondientes. De esta manera una sociedad mexicana que quiere modificar su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de los mismos, seguirá debiendo notificar tal situación ante la cancillería mexicana, más ya no requerirá esperar la obtención de un permiso sobre el particular, que actualmente se otorga invariablemente, implicando exclusivamente una carga tanto para el interesado como para el Gobierno.

Asimismo se prevé que las sociedades extranjeras que se quieran establecer en México, ya no tengan que obtener un doble permiso ante las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, presentando los mismos documentos ante ambas y esperando una contestación para el mismo efecto, es decir, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio, según corresponda. Al respecto se propone que baste un solo permiso ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y que ésta tenga la obligación de notificar a la de Relaciones Exteriores todos los permisos que otorga.

En cuanto a la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se reforman y derogan artículos a fin de hacer consistente la desregulación respecto del doble permiso mencionado. Todas estas reformas propician la creación de más y mejores empleos y como consecuencia impactan favorablemente al sector social.

El dictamen que se presenta no ha sufrido modificaciones posteriores a las que llevaron a cabo los senadores de la República, pues si bien ellos realizaron algunas, éstas fueron a fin de precisar el contenido y alcance de las nuevas hipótesis legales, siendo principalmente afectada la forma y no el fondo de la iniciativa original propuesta por el Ejecutivo.

Compañeros legisladores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 último párrafo, señala que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional. Por esta razón, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial consideramos conveniente proponer las modificaciones a las leyes que nos hemos referido, pues para afrontar los nuevos retos que en materia de competitividad se nos presentan en la actualidad, el marco normativo es obsoleto. Estamos convencidos que este decreto cumple con las condiciones de estricto apego a las normas de la Constitución Mexicana y que es el instrumento legal idóneo que permitirá una más conveniente y simplificada regulación de los procedimientos administrativos. Por los antecedentes expuestos y con base en la valoración realizada del contenido de este decreto, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, pedimos a esta soberanía su voto a favor de este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar posiciones en lo general los siguientes diputados: Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo; Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional y Emma Muños Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Con su permiso, señor Presidente:

El Partido del Trabajo considera que de aplicarse la mayoría del conjunto de reformas y adiciones a las diversas leyes presentadas en el paquete de lo que se ha dado en reconocer como miscelánea desreguladora, implicaría dar un paso hacia la desburocratización de la economía, el combate a la corrupción, la atracción de recursos externos del tipo más conveniente por su permanencia y destino y, finalmente, por favorecer a los productores que carecen de medios extraordinarios para efectuar trámites complejos y tardados. Sin embargo, el paquete de iniciativas presenta limitaciones específicas que impiden alcanzar toda la potencialidad de este cambio. En opinión del Partido del Trabajo, estas limitaciones son las siguientes: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en varias disposiciones sigue siendo un instrumento altamente discrecional que le confiere a la autoridad un poder excesivo frente a los particulares. Consideramos que esta situación no se justifica, en la medida que está comprobado que tal poder es una fuente potencial de corrupción y un factor retardatario de desarrollo económico. Las posibilidades de desarrollo de la pequeña empresa quedan restringidas por cuanto carece de los medios pecunarios para hacer frente a trámites que imponen plazos de espera que exceden ampliamente los estándares internacionales. Lo anterior queda ilustrado en el artículo 17 de la propuesta de Ley de Procedimiento Administrativo, en la cual se establece un plazo de cuatro meses para que la autoridad resuelva.

Se agrega: "transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente".

Con este planteamiento se anula el avance logrado en otras disposiciones y se crea una situación de inequidad, toda vez que las disposiciones para favorecer la inversión extranjera se manejan con criterios radicalmente distintos. Veamos. En el Título Segundo, de la Ley para Inversión Extranjera, referente a la adquisición de bienes inmuebles, explotación de minas y agua y de los fideicomisos, se aplica ampliamente el principio de la afirmativa ficta a favor de los inversionistas extranjeros. El contraste no puede ser más evidente, en tanto a los nacionales se les sigue sometiendo al peso de la reglamentación, se libera de los mismos a los extranjeros. Siempre hemos considerado positivas las disposiciones que buscan crear condiciones atractivas para la inversión productiva proveniente del exterior, pero no en el marco de un neoporfirismo, en el cual se niega a los nacionales beneficios que sí se extienden a los extranjeros.

Por las condiciones anteriores, debieron equipararse los plazos establecidos por la Secretaría de Comercio, con los que maneja la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor de extranjeros. Con ello, el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo quedaría radicalmente modificada. Igualmente, y en lo que concierne al papel del consejo para la desregulación económica, estamos en desacuerdo que las manifestaciones de impacto desregulatorio se manejen como un instrumento interno de la administración pública federal, tal y como se establece en el artículo 4o.-A de la ley citada. Nos resulta doloroso constatar que instancias como el consejo para la desregulación económica, que debiera jugar un papel alternativo más digno y de mayor utilidad social, sigue siendo sometido a la lógica del corporativismo. A nuestro juicio, como lo corroboran los planteamientos acerca de la desregulación en la Secofi, el citado consejo no debiera seguir siendo una caja de resonancia que la autoridad utiliza para dirigir y dosificar un cambio que la sociedad viene reclamando desde mucho tiempo atrás.

En nuestra opinión, los dictámenes a los que se alude en el artículo 4o.-A, deben ser obligatoriamente sometidos a la consideración de un consejo para la desregulación económica, adecuadamente conformado y con funcionamiento y origen independiente del Ejecutivo, quien a su vez debe manejar públicamente sus opiniones y resoluciones. Sólo de esta manera existirá una conexión o retroalimentación entre los distintos niveles del proceso desregulatorio.

En cuanto a las concesiones para la explotación de zonas marinas a que se refiere el artículo 13 de la Ley Minera y que refiere a su vez el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar, naturalmente estamos de acuerdo que se proceda a otorgarlas por concurso, independientemente del hecho de que se trata de una disposición sumamente tardía que debió de haberse adoptado desde hace años, si no décadas.

Debido a este lamentable retraso se produjeron daños muy graves al patrimonio nacional, generalizando la corrupción y la ineficiencia en este sector tan vital para el desarrollo nacional. Otro de los aspectos específicos de la actual miscelánea desregulatoria a la cual nos queremos referir, se encuentra en las reformas a la Ley de Inversión Extranjera anteriormente mencionada. Dado los requerimientos de funcionamiento económico, tanto a nivel nacional como internacional, se requieren otorgar facilidades razonables a la inversión extranjera. A nuestro juicio, el mayor énfasis debe otorgarse a la inversión directa, destinada a actividades productivas. Sin embargo, tal orientación ha sido refrenada por las concepciones de política económica y monetaria prevalecientes, las cuales, señalando que el país requiere grandes montos de inversión nacional y extranjera, han privilegiado la inversión financiera destinada a actividades especulativas, entrañando enormes riesgos para nuestro país. Dadas las condiciones de nuestro país, deben aplicarse restricciones a la inversión extranjera de tipo productivo, sólo en dos situaciones:

1. Cuando constituya un obstáculo al logro de algún objetivo patente de desarrollo nacional y

2. Cuando existe la posibilidad de privilegiar en contraposición inversiones que prometan paquetes tecnológicos de punta que potencien el desarrollo económico nacional. Adicionalmente, consideramos que cualquier propuesta debe ser congruente con el objetivo de brindar un trato transparente en beneficio no sólo del sector directamente involucrado, sino de toda la sociedad.

Esta condición no se cumple en el artículo 10-A de la propuesta de Ley de Inversión Extranjera. Observamos que se le otorga un grado muy alto de discrecionalidad a la Secretaría de Relaciones Exteriores; dicha Secretaría podrá determinar a posteriori los supuestos para que los extranjeros queden sujetos sólo a la obligación de notificación y no de permiso. En el citado artículo 10-A existe una contradicción entre el párrafo quinto y el segundo, donde claramente se establece la obligación de contar con un permiso para adquirir bienes inmuebles o concesiones de aguas y minas. Claramente el último párrafo del citado artículo, aparece como un recurso para satisfacer ciertos intereses, sin tomar en cuenta los requisitos de consistencia que debe satisfacer toda ley. Nuestra opinión es que dicho párrafo sea eliminado.

En contrapartida lo adecuado sería, en concordancia con lo establecido en la mayoría de las reformas, que la adquisición de un inmueble fuera de la zona restringida o las concesiones de aguas o minas queden sometidas al requisito de permiso bajo el permiso de afirmativa ficta, al cabo de cinco días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud. La autoridad, esto es, la Secretaría de Relaciones Exteriores no tendrá atribuciones para eliminar el requisito de permiso por el de simple notificación. Estos serían los aspectos generales y particulares de la posición del Partido del Trabajo ante esta iniciativa.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente voto particular en contra del dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En la administración salinista el marco interno de regulaciones, se transformó al desregularse prácticamente medio centenar de áreas de primera importancia. El proceso de desregulación se justificó para que el Estado, sin perder su papel de supervisor de las relaciones entre agentes económicos, fuera capaz de estimular la actividad productiva y evitar que se inhibiera la productividad y la competencia. Los resultados del proceso de desregulación fueron radicalmente distintos a los objetivos establecidos. Durante el sexenio salinista la desregulación, junto a los procesos de privatización y apertura externa, consolidó una estructura monopolista y oligopólica. La inversión extranjera, que como en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, se reconoce fue la privilegiada, alcanzó montos significativos, 101 mil 943 billones de dólares. A pesar de ello la economía mexicana creció por abajo de la tasa demográfica. El saldo del periodo neoliberal, es un decrecimiento del producto interno bruto real por habitante del 14%.

La desregulación y la apertura a la inversión extranjera ha privilegiado aquella destinada a la esfera especulativa. En 1989 ésta representaba tan sólo el 9.95% y en 1993 alcanzó el 86.82%. Hasta junio del presente año todavía se ubica por encima de la inversión directa, 58.91%. La arbitraria desregulación llevada a cabo nos ha debilitado y ha hecho cada vez más vulnerables, expuestos a constantes momentos de inestabilidad, algunas de consecuencias muy severas, como la de diciembre de 1994. Según la exposición de motivos de la llamada miscelánea desregulatoria, la desreglamentación pretende, conseguir un crecimiento económico, sólido, dinámico, permanente y equitativo. Fomentar la competencia interna y externa en condiciones equitativas y brindar a la población trato justo y respetuoso. Los anteriores objetivos son, en el mejor de los casos, buenos deseos. La economía mexicana sigue siendo profundamente inequitativa, inestable y de escaso dinamismo. La desregulación oficial tiene un vicio de origen, parte de un consejo para la desregulació económica, conformado por representantes gubernamentales y de los organismos cúpula del sector sindical, empresarial y académico.

En consecuencia, no se representa de manera real a los sectores productivos y sociales, ahí están representados los intereses de los grupos que comparten el proyecto neoliberal y, por ende los intereses de las grandes empresas nacionales y extranjeras y no los intereses de la nación. La presente miscelánea desregulatoria y otras en puerta, harán que el Gobierno mexicano pierda su poder de autodeterminación, a tal grado que prácticamente ya no tendrá el mandato, mucho menos el poder y las herramientas para intervenir eficazmente en la economía, a fin de regularla en función del interés público.

Su papel queda reducido a reorganizar su sistema económico, social, cultural y político, con miras a la competencia transnacional eficiente y a la inversión rentable. Por estas razones, el Partido de la Revolución Democrática se opone a este decreto. En lo particular, deseamos hacer algunas consideraciones. Sobre la Ley de Inversión Extranjera. dentro de la llamada miscelánea desregulatoria, la Ley de Inversión Extranjera es la que mayores cambios observa al modificarse 17 de sus 35 artículos, es decir, casi la mitad. La justificación gubernamental es la siguiente: En primer lugar, los rendimientos reales de la inversión deben ser estables y atractivos; En segundo lugar, la inversión nacional debe recibir el mismo trato que la extranjera. Se admite que la inversión extranjera recibe un trato preferencial frente al nacional;

En tercer lugar, se pretende que la inversión extranjera se dirija a la esfera productiva y En cuarto lugar, se pretende brindar seguridad jurídica y certidumbre. La razón fundamental de la miscelánea desregulatoria es la necesidad de captar, como mínimo, 8 mil millones de dólares al año de inversión extranjera directa para apoyar al proyecto oficial al costo que sea.

En términos generales, esta miscelánea pretende concordar algunos artículos que en otras leyes fueron aprobados. Tenemos el caso de la Ley de Inversión Extranjera que en su artículo 7o. se pretende concordar modificaciones ya aprobadas en la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 21; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, artículo 18; la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 11, Ley de Mercado de Valores, artículo 17-bis; Ley Federal de Telecomunicaciones, artículos 11 y 12 y en su artículo 8o. se busca concordar a la Ley de Aeropuertos, artículo 19; la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 17. Sin embargo, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática se ha opuesto, en su momento, a las modificaciones realizadas a las leyes anteriormente señaladas debido a que las mismas abren las puertas a la inversión extranjera sin restricción alguna, permitiendo que estas participen en actividades económicas que antes se consideraban estratégicas o prioritarias y que se encontraban preservadas al Estado, como ferrocarriles, telecomunicaciones, aeropuertos y petróleo.

La iniciativa presenta diversos inconvenientes e incongruencias legales. Veamos algunos casos. Al artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera se le adiciona un párrafo que establece que: "para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas no sean controladas por la inversión extranjera. Al no especificarse el porcentaje de inversión relativo a la mayoría de capital mexicano, se pueden presentar casos en que uniendo los capitales extranjeros que existen en empresas mexicanas controladas mayoritariamente por capital nacional, éstos puedan llegar a representar hasta el 74% del capital de las sociedades supuestamente controladas por capital mexicano". Se puede objetar que el proceso de piramidación no representa riesgos, toda vez que la inversión nacional al igual que la inversión extranjera se va ampliando, de modo que el capital nacional nunca dejará de ser mayoritario; sin embargo, al no estar definido el término "control" y al no computarse la inversión extranjera, ésta podrá, en los hechos, sobrepasar los límites máximos de participación establecidos para ciertas actividades económicas. La Ley de Inversión Extranjera, en sí misma contradictoria.

Por ejemplo, en el artículo 7o. primero restringe la participación de la inversión extranjera señalando diferentes porcentajes: 10%, 25% ó 49% dependiendo de las actividades; pero finalizar el artículo diciendo: "que las actividades y las sociedades que se mencionaron, la inversión extranjera no podrá rebasar los límites establecidos en la ley, salvo que se trate de inversión neutra". La llamada inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados que no cuenta para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de las sociedades, ya que los instrumentos de inversión neutra sólo otorgarán derechos pecuniarios a sus tenedores y derechos corporativos limitados, sin concederles el derecho de voto en las asambleas generales ordinarias. De lo que deducimos que si se trata de inversión neutra, sí se pueden rebasar los límites establecidos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda. A este respecto, debe señalarse que la técnica de redacción utilizada para vincular nuestra Constitución con las diversas leyes no es apropiada, no se traduce en la certeza jurídica que se pretende; es una redacción basada en antimonías, ya que primero se prohibe la conducta y después se concede a través de las excepciones que anulan a las primeras.
Esta es una técnica de redacción muy conveniente para quienes hacen los proyectos de ley, porque aparentemente la ley resguarda los derechos nacionales como la soberanía etcétera, pero a través de las excepciones se le da la vuelta a las disposiciones constitucionales. La inversión neutra no es una figura jurídica nueva dentro de la ley vigente a que nos estamos refiriendo, ya que debemos aclarar que estaba prevista en el anterior reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 1989 y en ese entonces, el PRD fue tajante al denunciar que el reglamento se excedía en lo autorizado por la ley respecto a la inversión extranjera. Por eso la nueva Ley de Inversión Extranjera y en la reforma que hoy nos ocupa, se introduce nuevamente el concepto de inversión neutra.

El campo de la inversión foránea en nuestro país es cada día más amplio e irrestricto; sin embargo, no responde al proyecto constitucional de desarrollo. La inversión extranjera de acuerdo con la ley, ahora puede participar hasta con un 100% del capital en la explotación de los recursos y en la prestación de toda clase de servicios a través de concesiones, autorizaciones y permisos con base en la inversión neutra o con base en resoluciones favorables de la comisión, que pudieran considerarse completamente discrecionales. Las facultades discrecionales que concede la ley a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras son amplísimas y omnímodas. En el artículo 8o. también se supera lo establecido en la Constitución respecto a la inversión, ya que autoriza a través de una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que los inversionistas foráneos participen en un porcentaje mayor al 49%, en las empresas dedicadas a actividades económicas con límites máximos de participación foránea. El artículo 8o. de la ley abre la posibilidad para que por vía de una resolución favorable de la comisión, la inversión extranjera pueda alcanzar hasta un 100%, debido a que no se indica tope alguno para la inversión extranjera.

Otro exceso en la ley con relación a lo expuesto por la Constitución, lo encontramos en la fracción I del párrafo noveno del artículo 27, que prohibe expresamente que los extranjeros adquieran el dominio directo sobre tierras y aguas, situadas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas. Pero encontramos que la Ley de Inversión Extranjera de reciente publicación y ya mencionada en este trabajo, sí autoriza en el artículo 10 que sociedades con socios extranjeros que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, puedan considerarse como nacionales, adquieran el dominio y los derechos de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al referirse a los extranjeros, comprende tanto a personas físicas como personas morales. Con esta reforma se pretende ahora que los extranjeros puedan adquirir el dominio de bienes inmuebles en zonas establecidas como restringidas por la fracción I del artículo 27 constitucional. Lo anterior no es novedoso, puesto que a través de la creación de fideicomisos ya se permitía por la vía de los hechos la adquisición del dominio de bienes inmuebles. Sin embargo, ahora es abierta y desemboscada la adquisición del Gobierno Federal, de entregar espacios de la soberanía nacional al capital extranjero. Por otra parte, al pretender otorgar facultades discrecionales a la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de acuerdos generales, por los cuales los inversionistas extranjeros podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles, se corre el riesgo de la inobservancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la fracción I del artículo 10 de la citada ley, las sociedades son sin cláusula de exclusión de extranjeros, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en la zona restringida para actividades no residenciales, si los extranjeros convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, considerarse como nacionales respecto de estos bienes. A este respecto, la Constitución es tajante y prohibe expresamente que los extranjeros adquieran el dominio directo de los inmuebles situados en la zona restringida.

La fracción II del artículo 1o. dice: "las sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y las personas físicas o morales extranjeras, podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida destinada a fines residenciales, a través de un fideicomiso. Para este fin, el artículo 11 de la ley en comento, dice que: "Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre los bienes inmuebles ubicados entre la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea aprovechar los bienes sin constituir derechos reales sobre ellos y los fideicomisos sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión".

Es claro que el beneficio de la Constitución a los extranjeros que se consideren como nacionales, se les da el beneficio de adquirir el dominio de tierras y aguas para obtener concesiones para explotar minas y aguas nacionales. Esto no se extiende a las tierras y aguas nacionales; esto no se extiende a las tierras y aguas de la zona restringida como lo pretende esta ley que estamos discutiendo actualmente.

En lo que hace a la Ley Minera, las reformas persiguen el mismo objetivo que la ley comentada actualmente y para tal efecto elimina los criterios para la asignación de las concesiones de exploración y explotación de los recursos minerales de la nación, los cuales, de por sí ya eran pocos. Asimismo, sustituye a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, como la facultada para la aplicación de la Ley Minera, transfiriendo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial esa facultad.

Lo anterior dentro de la lógica de la privatización de la economía, así como de la inoperancia de la política económica actual para generar riqueza. En ese mismo tenor, nos encontramos que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo persigue agilizar los procedimientos administrativos concediendo al particular, es decir, al extranjero, tratándose de trámites que tengan que realizar ante las autoridades competentes, operando a su favor la afirmativa ficta, en el caso de que la autoridad no dé respuesta a su solicitud en un término de cuatro meses. Sobre la Ley Federal de Metrología y Normalización, con el propósito de agilizar los tortuosos procedimientos para la expedición o cancelación de las normas oficiales mexicanas, se faculta a las dependencias de la administración pública federal, para que en el ámbito de sus competencias puedan modificar o cancelar la norma que se trate, sin que sea necesaria la intervención de la Comisión Nacional de Normalización, lo que podría ocasionar que se vulnere la ley suprema o las leyes secundarias al no delimitar con precisión los casos en que podrá llevarse a cabo esta facultad, a riesgo de actuar con ligereza en tan delicada materia. En conclusión, la miscelánea desregulatoria expresa la renuncia a defender las áreas más desprotegidas de la economía nacional y a velar por el bienestar de la mayor parte de los pequeños y medianos productores del país.

Por todo lo anterior, estamos en contra de la aprobación de este dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La iniciativa desregulatoria es pobre, escasa y sirve más para corregir errores, que para eliminar trámites.

Se nos dice que los trámites se han reducido notablemente. Por ejemplo, que los trámites de control han disminuido de 109 a solamente 47, mientras que los trámites de promoción se han reducido de 102 a 80. Pero luego se nos aclara que esto se refiere únicamente a dos secretarías de Estado. ¿Por qué no se nos dice la inmensa cantidad de trámites que aún quedan? ¿Por qué no se nos dice que la iniciativa en comento apenas toca la punta del inmenso iceberg de la burocracia, que elude tratar a las secretarías de Estado, que a los ciudadanos les urge más que sean desreguladas, en especial la Secretaría de Hacienda. Esta Secretaría de Hacienda, que ha buscado aterrorizar a los causantes si no pagan impuestos, no ofrece ninguna facilitación, ninguna reducción de trámites, de papeleo o de tiempo de respuesta para tramitar un nuevo negocio, para pagar impuestos o para tramitar la devolución del IVA. ¿Por qué no se incluye la figura de positiva ficta en todas las leyes fiscales para hacer los trámites en esa materia más expeditos, y que se puedan pagar impuestos mucho más fácilmente? Estamos discutiendo un decreto que ni desregula suficientemente ni únicamente desregula. Se nos ha dicho que además de las reformas legislativas a los procedimientos, ya se han hecho adecuaciones a reglamentos y a procedimientos administrativos para reducir los trámites que tenían que ser realizados.

Pero lo que no se dice en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, ni en la de la minuta del Senado ni en la del dictamen que nos ocupa, es que la iniciativa se utiliza para corregir omisiones, entre las cuales se encuentra una realizada cuando aprobamos, en febrero de 1995, la Ley de Agrupaciones Financieras y que definió que éstas podían pertenecer a extranjeros o a empresas de capital extranjero hasta el 49%. Artículo 18 de dicha ley. Mientras que la inversión en la Ley de Inversión Extranjera seguía en el 30%. Ahora se corrige al 49%, siguiendo el mismo texto aprobado hace casi dos años. Pero no se reconoce que en el pasado se han hecho adecuaciones sin cuidado. Esperemos que ahora no estemos cayendo en nuevos errores al corregir esta ley muy parcialmente. Por cierto, yo quisiera dejar muy claro aquí que hay bancos extranjeros que están operando en México muy por encima de los porcentajes aprobados en la Ley de Inversiones Extranjeras, que apenas vamos a discutir, pero también en la Ley de Instituciones Financieras. Es una aclaración que la Comisión de Hacienda debiera investigar, porque por lo menos el Banco Bilbao Vizcaya es propietario de por lo menos el 51% y eso faltaría ver cómo fue que se logró. El caso más triste de regulación, que como digo es una corrección parcial y a destiempo de una ley, lo es la de la Ley de Inversiones Extranjeras, pues se presenta a debate precisamente el día que acabamos de aprobar una reforma constitucional que nos obligaría a replantear aquélla totalmente, no solamente "parcharla" como se hace en este caso.

Nosotros pensamos que la Ley de Inversiones Extranjeras debe ser rehecha totalmente, no para reducir unos cuantos trámites, sino para, efectivamente, promover la inversión: la mexicana y la extranjera, pero que efectivamente cuide, mantenga, y preserve, la soberanía nacional expresada en el artículo 27 constitucional.

Está bien que nuestro país sea el quinto receptor mundial de inversión extranjera, pero tenemos que garantizar la forma en que llegue con más facilidad y con la garantía de que se quede muchos años con nosotros.

También estamos cuestionando en esta miscelánea desregulatoria, que se acude mucho a la figura de acuerdos de carácter general, en vez de que el texto de las leyes sea preciso o que se refiere a un reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, lo cual permite discrecionalidad de la autoridad con todos los defectos que eso lleva. Sin embargo, no queremos oponernos al decreto en lo general, a pesar de sus deficiencias, porque México está urgido de simplificar trámites y en esta ocasión apenas tenemos una muestra, una pequeña muestra de lo que se puede hacer al respecto.

Esperemos que no sea el único ejemplo de una miscelánea desregulatoria que se quede simplemente en el título, como aquella reforma electoral definitiva que anunció el Presidente el pasado mes de julio.

Nuestro voto será aprobatorio en lo general, pero mantendremos nuestras reservas a las reformas
a la Ley de Inversión Extranjera.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Emma Muñoz Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Emma Muñoz Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy en día los mexicanos nos esforzamos por conquistar la recuperación de nuestra economía, un crecimiento sano y sostenido, más y mejores empleos y con ello, los niveles de bienestar que nuestra sociedad requiere.

El Gobierno de México apoya así, con decisión, la conformación de una industria nacional sólida, capaz de producir bienes de alta calidad y mayor contenido tecnológico y de competir exitosamente en los mercados externos e internos.

La actividad regulatoria del Estado no debe obstruir o entorpecer la actividad productiva de los particulares, sino por el contrario, promoverla. Los procesos de desregulación orientados a consolidar un marco normativo equitativo, transparente y eficiente, son un instrumento vital para lograr esta meta.

Durante la presente administración el Gobierno Federal ha intensificado las actividades de desregulación orientadas a mejorar la eficiencia del marco normativo para el establecimiento y crecimiento de las empresas al menor costo posible para la salud humana, el medio ambiente, preservando los intereses de los consumidores.

La política de desregulación instrumentada por el Gobierno Federal abarca tres vertientes
fundamentales:

1. La revisión integral de los trámites federales vigentes relacionados con el establecimiento y operaciones de empresas.

2. La revisión de todo proyecto de creación o modificación de disposiciones jurídicas que elaboren las dependencias federales, a fin de que no se impongan costos innecesarios a las empresas.

3. La elaboración de propuestas para mejorar el marco regulatorio de la actividad económica, a fin de propiciar la generación de empleos y la competitividad de las empresas. Para realizar esos propósitos corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial formular proyectos y propuestas en este sentido y al Legislativo Federal establecer, en el ámbito legal, los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de los sectores productivos.

Como resultado de la revisión de los trámites que se realizan ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, se corrigieron diversos procedimientos a través de reformas a reglamentos y acuerdos secretariales. Sin embargo, se requerían modificaciones legales, por lo que el titular del Ejecutivo Federal sometió a esa soberanía, una iniciativa de reformas a diversas leyes, cuyo fin propuesto es instrumentar la desregulación derivada de la revisión anterior. Así, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley sobre Metrología y Normalización, la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera, Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, fueron modificadas en diversos aspectos. En lo que respecta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las reformas que se proponen tienen como finalidad agilizar los procedimientos administrativos y otorgar al particular mayor seguridad jurídica. De aprobarse beneficiarán a los sectores productivos mexicanos de la siguiente manera:

Se evitarán retrasos innecesarios en la resolución de trámites, al establecer la figura de la negativa ficta para todos los trámites federales, con plazo que no incorporan la afirmativa ficta.

Se obligará a las autoridades a notificar a los particulares cuando sus solicitudes no estén debidamente requisitadas dentro del primer tercio del plazo legal de respuesta de los trámites. Se dispondrá que las resoluciones administrativas se remitan por medio de correo o mensajería, salvo que exista impedimento legal, siempre que los solicitantes adjunten el comprobante de pago correspondiente. Se establecerá que toda dependencia federal que formule un proyecto de disposición normativa que incida en la actividad económica, sea acompañada de una manifestación de impacto regulatorio, la cual impondrá mayor disciplina a las autoridades federales en la elaboración de las regulaciones evitándose así costos innecesarios al aparato productivo.

En atención a los principios de economía, eficacia, legalidad y buena fe que rigen a la actuación administrativa, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se propone la instrumentación de un procedimiento expedito para que las dependencias competentes puedan cancelar y hacer accesible el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, del cual quedarían exceptuados aquellos casos en que se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o se incorporen especificaciones más estrictas a las establecidas originalmente, en cuyo caso se deberá aplicar el procedimiento normal.

Por lo anterior, será más rápido el proceso de cancelación o modificación de una norma oficial mexicana, sobre todo en los casos en que la misma o las disposiciones en ella contenidas afecten o causen perjuicio a los sectores a los que está dirigida. Siendo la Minería una de las actividades más importantes del sector económico del país y que se desarrolla en regiones de difícil acceso, se requiere de instrumentos legales que agilicen los trámites correspondientes a la misma.

Por lo anterior, en el cuerpo legal a comento, se da respuesta a estas necesidades a través del establecimiento de lineamientos claros y precisos para el otorgamiento de concesiones de exploración, por lo que serán más transparentes los concursos que respecto de las mismas se lleven a cabo, así como el que se eliminen trámites innecesarios y, en algunos casos, costosos para los interesados.

Por lo que hace a la Ley de Inversión Extranjera, las reformas tienen como principio rector, el deseo de la actual administración por lograr una política de promoción a la inversión extranjera fundamentada en reglas claras, consistentes y actualizadas, teniendo a éstas siempre como complementaria de la nacional. Asimismo, esta propuesta es también resultado de la intención del Gobierno Federal por inyectar mayor dinamismo al papel que nuestro país ha venido desempeñando en la competencia por flujos de inversión. Muestra de ello es lo señalado en el informe emitido por la ONU según el cual, durante el periodo 1990 a 1995, México como inversión extranjera directa recibió 31 mil 035 millones de dólares, con lo cual ocupó en este lapso la primera posición entre los países de Latinoamérica y El Caribe.

La segunda entre los países en desarrollo, únicamente superado por China y la onceava posición como receptor de inversión extranjera a nivel mundial. Con el propósito de fortalecer esta política, las reformas a la Ley de Inversión Extranjera se presentan bajo dos ideas fundamentales:

1. Reformas para lograr una ley autocontenida a fin de proporcionar al inversionista extranjero mayor certidumbre y claridad sobre las actividades reguladas en materia de inversión extranjera y las disposiciones de carácter general aplicables a éstas. Por igual se pretende recoger todas las disposiciones contenidas en otros ordenamientos jurídicos que han tenido cambios relativos y porcentajes de inversión extranjera que en su oportunidad fueron aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.

2. Reformas relacionadas con la desregulación económica tienen como finalidad de conformidad con lo establecido en el acuerdo presidencial para la desregulación de la actividad empresarial, llevar a cabo un proceso de simplificación administrativa que coadyuve al fomento de la actividad empresarial.

Las propuestas de reformas pretenden simplificar los trámites que deben realizar los inversionistas extranjeros ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores así como hacer más eficiente el trabajo de estas dependencias.

Para cumplir con lo anterior se incorporan elementos indispensables para la elaboración de estadísticas confiables y oportunas sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa; seacortan plazos y se definen conceptos necesarios para que la sociedades mexicanas puedan adoptar estrategias corporativas que las hagan más competitivas frente al reto de la globalización económica.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en concordancia con la propuesta realizada respecto de la Ley de Inversión Extranjera, establece que las personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan establecer en el territorio nacional, les baste obtener la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la que remitirá copia de las autorizaciones que otorgue a la Secretaría de Relaciones Exteriores con lo cual se eliminará la duplicidad de trámites ante dichas dependencias. En el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las reformas propuestas obedecen a las mismas razones señaladas respecto de la ley anterior.

Compañeras y compañeros diputados, la privilegiada posición geopolítica de nuestro país exige que fortalezcamos nuestros vínculos con las diversas regiones del mundo y aprovechemos las oportunidades que nos ofrece el reto de la globalización y la interrelación de las naciones para afianzar la cooperación internacional en beneficio del interés nacional.

En este marco, México debe adecuar y modernizar sus normas jurídicas como las que hoy nos ocupan para impulsar la capacidad competitiva y productiva de sus empresas y con ello cumplir plenamente con su responsabilidad futura como protagonista en el proceso de transformación económica que se está desarrollando en el mundo sin menoscabo de su soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y, con base en la evaluación realizada sobre el decreto que reforma, adiciona y deroga las diferentes leyes comentadas, la fracción de mi partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor del presente proyecto de decreto.
Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

En estas épocas de brindis y de aguinaldos, no sé si sea preferible hablar a estas horas o en la mañana cuando hay bullicio, que menos le permiten escucharlo a uno. Hemos solicitado hacer uso de la palabra para hacer algunas precisiones con respecto al dictamen que hoy nos ocupa.

Todos coincidimos, estoy cierto, que es necesario elevar el nivel de vida de todos los mexicanos, sobre todo sin demagogia para los que menos tienen; es necesario para poder elevar este nivel de vida, que podamos distribuir la riqueza, pero para poder distribuir la riqueza, primero hay que generarla y una de las fórmulas que prueba su eficiencia es la creación de nuevas empresas en este país, para poder resolver con equidad la distribución de la riqueza. Es cierto que el Gobierno Federal ha venido desarrollando un programa sistemático de desregulación, pero desde nuestro punto de vista, nos parece insuficiente y gradual.

El Gobierno Federal, por lo tanto, debe desarrollar políticas eficaces que promuevan el espíritu empresarial y eliminen las trabas que frenen la actividad económica. Es necesario, desde luego, reducir los costos que imponen el marco regulatorio de la actividad empresarial; es necesario se eliminen los numerosos y absurdos obstáculos, los requisitos innecesarios que dificultan la multiplicación de nuevas empresas, porque si somos honestos, compañeras y compañeros diputados, debemos de reconocer que en nuestro país es tanta, pero tanto la reglamentación, que difícilmente se puede cumplir con ella y por eso a nadie le extraña estar fuera de la ley; es por eso que en este país se da cada día más y más la economía informal y que representa cada día más en relación del producto interno bruto.

Se debe entender que la transición del ciudadano por la administración pública debe ser ágil, transparente, en donde no se escondan permisos, reiteraciones, solicitudes, mordidas y una serie de trámites que dificultan, repito, el transitar del ciudadano por la administración pública. Nos parece que el propósito de las reformas que hoy nos ocupan, no cumplen más que con las necesidades momentáneas que le van presentado a este Poder Legislativo, es decir, nosotros los diputados o la mayoría, aprueban las leyes al ritmo que le va marcando el Ejecutivo, es decir, bailamos al ritmo que nos tocan en el Poder Ejecutivo.

No podemos nosotros cumplir solamente con trámites desregulatorios como el que hoy tratamos y que convirtamos a la desregulación en una desregulación homeopática, es decir, una desregulación dosificada, lo que requerimos es profundizar en el cambio de las leyes; lo que requerimos es profundizar en los trámites y en los permisos para que este país y su planta productiva, la micro y la pequeña empresa, puedan generar empleos que tanto requiere este país. Deberíamos de ser y que los viajes que hacemos los diputados no sean viajes turísticos como algunos dicen en la prensa, sino que verdaderamente aprovecháramos esos viajes. En el viaje que hicimos algunos de los diputados de la Comisión de Comercio, precisamente a Gran Bretaña, para analizar los temas de desregulación, uno de los ejemplos que deberíamos de traer aquí es el de la Comisión de Desregulación de Gran Bretaña. En Inglaterra esa comisión está formada o conformada por, desde un alto ejecutivo que es director de empresas de autoservicio, hasta un micro y pequeño empresario.

En este país quienes representan al sector productivo, son precisamente las cúpulas empresariales, encabezadas por el Consejo Coordinador Empresarial. Requerimos que estén representados los micro y los pequeños empresarios, que conocen, como dicen por ahí, el teje y maneje de las trabas para cumplir con las disposiciones por ejemplo en materia fiscal. Insistimos pues, que las medidas desregulatorias se deben de profundizar. Hay temas pendientes como son los que aquí se refirió mi compañero diputado del Partido Acción Nacional, temas y asignaturas pendientes para desregulación. Pensemos si verdaderamente queremos cumplir con esta materia, con la fiscal, la que hemos dejado pendiente en temas importantísimos. Se ha pospuesto la desregulación en materia fiscal para cumplir con las tareas; hemos referido infinidad de veces al caso de las diferentes tablas que tiene el artículo 80 de la ley y el 141 para el álculo de los impuestos, que son complicados y absurdos. Hemos insistido en materia fiscal, en programas para que el ciudadano común y corriente entienda, no que digan: súmale 10, quítale el número que pensaste, divídelo entre tres y vuélvelo a aplicar. Sigue habiendo complicación y la aplicación de los términos legales sigue estando solamente para un nivel. Creemos pues que debe profundizarse a conciencia para resolver estos problemas. Nosotros creemos, compañeras y compañeros diputados, que si realmente queremos avanzar, que si realmente debemos cumplir con nuestra responsabilidad histórica, debemos irnos con la firme convicción de que las leyes en este país deben de ser un cauce de libertades y no una trampa o una maraña en la que el ciudadano se enreda, se atora y solamente puede salir de ella a través del cochupo, del arreglo, de la mordida.

Se requiere pues, repito aquí, profundizar en materia desregulatoria. Ustedes compañeras y compañeros diputados, seguirán teniendo la palabra. Nosotros, el grupo de diputados, votaremos en favor en lo general, porque de cualquier forma tenemos que ir avanzando en los términos de desregulación, pero en lo particular nos reservaremos en contra de algunos artículos, sobre todo, los que aquí se han mencionado en materia de inversión extranjera.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerdo prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día. Para referirse al dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial han producido un dictamen perverso. Hoy se demuestra, por parte de estos comisionados, la maestría con que ellos y la burbuja que dirige las actividades de esta Cámara, dominadas por una mayoría priísta, coludidas con el Poder Ejecutivo, manejan actos de verdadera traición a los intereses nacionales.

Primero deciden dar entrada a la iniciativa por conducto de la Cámara de Senadores. Allá, como dirían los jóvenes de hoy, hay menos impugnación, hay mayor posibilidad de sacar adelante sin mayor debate cuestiones críticas como las que hoy aquí se debaten y remitida que sea a esta Cámara de Diputados, para distraer la atención de los legisladores, se encubre en una maraña de disposiciones que ellos le llaman miscelánea, el verdadero objetivo, que es la entrega del interés de la nación a la inversión extranjera, porque hoy, lo que está en el centro de esta discusión, es la modificación a la Ley de Inversiones Extranjeras, pero ésta se declara inserta en un cúmulo, cinco dispositivos, y la inversión extranjera aparece por ahí encubierta. Ratificamos. El verdadero objetivo es consumar una mayor entrega al interés del exterior, ni siquiera a la oligarquía nacional, sino a los amos de fuera, fundamentalmente de los Estados Unidos. Se usa el eufemismo de miscelánea regulatoria, cuando ésta debería ser denominada miscelánea entreguista y para ello se procede a reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; del Código Civil y como ya señalamos por ahí perdida, la iniciativa de reformas a la Ley de Inversión Extranjera.

No es cierto, como dijeron aquí dos diputados priístas, que este dictamen cumpla las normas de la Constitución mexicana, porque evidentemente se incumple y se viola. Tampoco es cierto que esto fortalezca al Estado nacional mexicano, se le debilita. En lo único que sí coincidimos es que se le da mayor certidumbre y claridad al inversionista trasnacional para que se apodere más pronto y con todas las garantías de las riquezas de este país. Para oponerse a este dictamen existirían razones de forma, bastaría citar sólo dos: No se puede aceptar por esta representación nacional el otorgamiento de mayores facultades discrecionales al Ejecutivo, como aquí se conceden en este "paquetazo".

Tampoco es aceptable que se conciba una negativa ficta en favor de extranjeros y no en favor de nacionales, como se establece en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que señala que no podrá exceder de cuatro meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo. Pero, naturalmente son las razones de fondo las que nos deben mover a expresar nuestro rechazo enérgico a estos dictaminadores que hoy nos pretenden engañar. Vamos a citar seis razones de fondo.

Primera razón. Porque son anticonstitucionales las modificaciones que se pretenden a los artículos 6o. y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al permitir que los titulares de las dependencias sean jueces y parte. En efecto, se establece que si el acto impugnado proviene del titular de una dependencia, la nulidad será declarada por ella misma (artículo 6o.). Asimismo, para resolver los recursos de revisión cuando el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, se propone que éste sea resuelto por el mismo (artículo 86).

Segunda razón. Porque en el artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera se permite la piramidación de la misma. Se establece en ese dispositivo que no se compute la inversión exterior que de manera indirecta sea realizada en dichas actividades, a través de las sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano.

Tercera razón. Porque se permite en la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, que para sectores reservados a los mexicanos, como lo estipula la Carta Magna, la inversión extranjera llegue hasta el 49%, como ocurre en los diferentes tipos de entidades financieras, banca múltiple, casas de bolsa, especialistas bursátiles, aseguradoras, administradoras de fondo para el retiro, afianzadoras, casas de cambio, grupos financieros.

Cuarta razón. Porque la fracción I del artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera, viola flagrantemente la Constitución, vulnera el artículo 27, el cual a la letra establece con meridiana claridad que "en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas". " Hasta ahí el texto constitucional".

Quinta razón. Porque es ilegal, en el caso de la Ley Minera, que se considere otorgado un permiso para obtener concesiones para la explotación de aguas y minas en territorio nacional, si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Esto implica, lo cual es evidente, la autorización masiva y sin estudio de todas las solicitudes de extranjeros para adquirir bienes inmuebles y obtener concesiones de minas y aguas en territorio nacional.

Desde ningún punto de vista, compañeras y compañeros diputados, del derecho positivo mexicano, mientras no se otorgue un permiso publicado en el Diario Oficial, los extranjeros de ninguna manera tienen derecho adquirido.

Sexta razón, última. Porque al permitirse la derogación de los artículos 28-bis, 2737 y 2738 y las reformas a la fracción II del artículo 3071 del Código Civil, que prescriben hoy que las personas morales extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en México, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, inscribiendo en el registro los estatutos correspondientes, se transmite por lo tanto la autorización a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo a los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera. Esto es equivalente a una usurpación y despojo de funciones en perjuicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto viola las fracciones V y VI del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este dispositivo específicamente la asigna dichas funciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y no a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Estamos, compañeras y compañeros diputados, ante una miscelánea entreguista que no atiende el interés de los mexicanos, sino el apetito y la voracidad de la inversión extranjera que pretende tomar el resto, lo que aún no había sido entregado. Por esas razones, la Fracción Social Demócrata considera que este dictamen, obra de delincuentes económicos y de traidores al interés nacional debe ser rechazado. Nuestro voto será en contra.

Gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la

Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Pido que se verifique el quorum.

El Presidente:

El quorum está verificado al inicio de la sesión, señor diputado, en este momento hay suficientemente quorum.

Proceda la Secretaría a leer el artículo 58 de la Ley Orgánica.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

Artículo 58. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones. La comprobación del quorum para instalar la sesión o cuando haya de efectuarse una votación podrá llevarse a cabo en su caso a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.

El Presidente:

Señor diputado, al momento de que hagamos la votación de esta ley, verificaremos si existe el quorum.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular, los siguientes artículos: Artículo 4o. del proyecto de decreto.

Para referirse al artículo reservado tiene la palabra el diputado Audomaro Alba Padilla del Partido Acción Nacional.

El diputado Audomaro Alba Padilla:
Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El Partido Acción Nacional se ha reservado para discutir en lo particular el artículo 4o. del decreto, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera. En esta ley hay fundamentalmente dos puntos que todavía no quedan lo suficientemente claros, éstos son, los artículos 4o. y 10-A de este ordenamiento jurídico. Al artículo 4o. se le adiciona un último párrafo el cual dice esencialmente que: "Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que de manera indirecta sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera".

Me gustaría dejar de lado la discusión matemática dado que se tendría que analizar caso por caso las operaciones que se realicen entre sociedades mexicanas y extranjeras y poder definir en cuál de éstas se podría llegar a dar el caso de que la inversión extranjera rebase a la mexicana. Pero en nuestro partido, todavía queda la duda de porqué no y cito aquí el artículo 4o.: "no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada". Alguien me podría decir, en defensa de la iniciativa, que esto es para efectos de una mayor simplificación administrativa, lo cual ciertamente es lo que se está buscando. ¿Pero, cuál es la razón de fondo por la que no se deberá de computar la inversión que sea realizada de manera indirecta? ¿Es acaso que se les quiere dar un mayor beneficio fiscal a los inversionistas extranjeros al no quedar su inversión computada? Bueno, si es eso, díganlo, pero no dejen justificaciones que no tienen de ninguna manera razón de ser. Por lo tanto, el Partido Acción Nacional sugiere que la inversión indirecta sea computada en los mismos términos que cualquier otra inversión extranjera que se realice en nuestro país.

Por tal motivo, se propone, ante esta soberanía, que se cambie la redacción del último párrafo del artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue: "artículo 4o. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, se computará la inversión extranjera que de manera indirecta sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano".

Compañeras y compañeros diputados: el otro punto en particular que creemos que es importante discutir, dada la importancia que esta ley tiene en la vida económica del país, es el referente al artículo 10-A de este mismo precepto. El artículo 10-A en su párrafo quinto deja a la discrecionalidad de la Secretaría, mediante acuerdos de carácter general, cuáles serán los supuestos en los que los extranjeros podrán omitir el solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Señoras y señores: estamos cayendo nuevamente en esta iniciativa en querer dar al Ejecutivo esa facultad discrecional que mediante los acuerdos de carácter general se elimine todo lo que está contenido en un ordenamiento jurídico, aprobado por el Poder Legislativo. Esto es en orden a que los párrafos Primero, Segundo y Tercero, establecen claramente los mecanismos de cómo y en qué tiempos serán otorgados los permisos por parte de la Secretaría para poder adquirir un bien inmueble u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, ya sea fuera de la zona restringida o en la zona parcialmente restringida. Señores: vuelvo a lo mismo. Habrá quién en defensa de la iniciativa me diga que es en pro de la desregulación, pero en mi partido no creemos que en una materia tan delicada y que está regulada por una ley específica para precisamente evitar la diescrecionalidad por parte de la autoridad, se le tenga ahora con este párrafo, que dar carta abierta a un funcionario para decidir, mediante un acuerdo emitido por éste, quién puede adquirir un bien inmueble u obtener concesiones para la explotación o exploración de minas y aguas en el territorio nacional sin la necesidad del permiso.

Y recalco, sin la necesidad del permiso que establece este mismo artículo.

Lo que el Partido Acción Nacional está proponiendo en esta tribuna es lo mismo que ya se propuso en la reunión en conferencia con la colegisladora, tiempo antes de que se emitiera el dictamen por parte de ésta y es que se elimine el párrafo quinto del artículo 10.-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Para los fines antes expuestos, entrego el presente texto a la Secretaría.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al artículo reservado, tiene la palabra la diputada Carlota Vargas Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Carlota Vargas Garza:

Con su permiso; señor Presidente; compañeros diputados:

Las modificaciones propuestas a la Ley de Inversión Extranjera tienen por objeto dar certidumbre y seguridad a los capitales foráneos, sobre todo aquellos que se orientan a la inversión productiva no especulativa, tan necesaria para sustentar el crecimiento de nuestra economía y particularmente la creación de empleos. No son modificaciones generales, están dentro de una iniciativa de desregulación y que básicamente ser la autocontenida, es decir, meter todas las modificaciones que se han hecho en otras leyes y eliminar trámites, permitir sustituir permisos, incorporar la afirmativa o la negativa ficta. Esa es la única finalidad que tienen estas modificaciones en particular de la Ley de Inversión Extranjera.

En cuanto al artículo 4o. a que se acaban de referir, este artículo tiene por objeto permitir que las empresas mexicanas se capitalicen con inversión extranjera indirecta, para poder competir en el entorno internacional y allegarse tecnología de punta, como el caso de telecomunicaciones, aeropuertos y demás actividades reguladas para que tengan sólo un 49% de inversión extranjera. Si no tenemos un mecanismo de esta naturaleza, ciertas empresas estarán condenadas a no ser competitivas, y por lo tanto, sus usuarios a pagar precios más altos que los aplicables en el entorno internacional que es una eterna queja nuestra.

Hay sociedades mexicanas con capital extranjero minoritario que requieren de más capital para modernizarse y ofrecer un mejor servicio, más eficiente y más barato para el usuario nacional. También hay otras sociedades mexicanas, también con capital extranjero minoritario, que están en posibilidades de invertir en las sociedades que así lo requieren.

Ahora bien, si en éstas últimas sociedades, las que están en posibilidades de invertir en las primeras lo hicieran, lo que les permitiría capitalizarse, ello beneficiaría a las segundas y conviene subrayar que indirectamente sí implica un aumento en la inversión extranjera total. Sin embargo, es importante no perder de vista que el que se diera lo anterior, de ninguna manera implicaría un perjuicio para la inversión mexicana, sino todo lo contrario. La empresa que necesita capitalizarse, obtendría, por una parte, un flujo de capital para modernizarse y ser más competitiva y por la otra, dicha inversión estaría representada por una sociedad controlada por mexicanos y consecuentemente es como si el voto, por lo que toca a esa ciudad, fuera mexicano en su integridad. El control queda en manos de mexicanos.

Por ello, lo que se pretende es permitir la inversión extranjera indirecta que no tiene por qué computarse para efectos de los montos máximos de participación de la inversión extranjera, pues no afecta los montos directos ni el predominio de las empresas por el capital mexicano. Cabe mencionar que una reforma en los mismos términos, se aprobó en el Congreso respecto al sector financiero, mediante el decreto que se publicó en 1995 y ha venido demostrando sus beneficios.

Por lo que se refiere al artículo 10, en este artículo se reglamenta el artículo 27 fracción I constitucional. Dicho precepto establece que los mexicanos tenemos derecho a adquirir bienes inmuebles en la República mexicana y que el Estado podrá otorgar el mismo derecho a los extranjeros siempre y cuando dicha adquisición sea fuera de la zona restringida, 50 kilómetros a lo largo de las costas y 100 kilómetros a lo largo de las fronteras; y los extranjeros convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la Cláusula Calvo. Es decir, considerarse nacionales respecto de los bienes que pretendan adquirir y no invocar la protección de sus gobiernos en caso de controversia.

En este artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera, se confirma la obligación de los extranjeros, establecida en la Constitución:

1. De presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan la Cláusula Calvo y esperar la resolución cinco ó 30 días, dependiendo si está o no en un municipio en zona restringida, personalmente restringida o fuera de la zona restringida. Y por el otro, habla de obtener el derecho que sobre el particular otorgue el Estado a través de dicha dependencia. En ese caso se establecen dos posibilidades: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue un permiso después de que se le presente el escrito que contenga la Cláusula Calvo, en cuyo caso se fijan plazos máximos de respuesta por parte de la autoridad e incluso la figura de la afirmativa ficta. Estamos hablando de una ley que pretende desregular. Es decir, que la resolución de la autoridad se entiende en sentido favorable en caso de que no haya emitido contestación alguna dentro de un plazo legal.

El otro caso es que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda determinar mediante acuerdos generales y aquí la crítica, supuestos en que los extranjeros sólo deban presentar el escrito en el que convenga la Cláusula Calvo, sin requerir el permiso correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, dado que en dichos supuestos se entiende que no existe razón alguna para que se niegue el permiso respectivo.

Consecuentemente, estos acuerdos generales no hacen más que otorgar de manera anticipada, en las hipótesis en que así se prevea en los mismos acuerdos generales, el derecho a los extranjeros de adquirir bienes inmuebles en la República, fuera de la zona restringida, siempre y cuando hayan cubierto previamente el requisito constitucional de la mencionada Cláusula Calvo. Este artículo, de ninguna manera otorga facultades reglamentarias en favor de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cabe recordar que la facultad reglamentaria tiene por objeto crear obligaciones, así como consecuentemente, los derechos correspondientes cuando se cumplen dichas obligaciones. En este caso que se está señalando, mediante los acuerdos generales mencionados, no se crea obligación alguna. Se otorga el derecho de que adquieran los bienes inmuebles, pero sin establecer ninguna obligación, por lo que no se puede decir que implican facultades reglamentarias.

En realidad, como ya se dijo, mediante estos acuerdos no se hace más que otorgar de manera anticipada, en la hipótesis que se prevean en los mismos, el derecho a los extranjeros de adquirir bienes inmuebles en la República fuera de la zona restringida, siempre y cuando hayan cubierto previamente el requisito constitucional de convenir la multicitada Cláusula Calvo. Ello, porque en dichos supuestos se considera que no existe razón alguna para que se niegue el permiso respectivo.

De esta manera, la expedición de los mencionados acuerdos hace efectiva la facultad de la Secretaría de otorgar el derecho a los extranjeros, con la diferencia de que, en vez de hacerlo caso por caso, lo hace de manera general y si una dependencia está facultada para otorgar el derecho caso por caso, por lógica lo está para otorgarlo también en casos generales, en el entendido de que no fije obligación alguna adicional a las previstas en la Constitución y en la ley. Por lo tanto, mediante la expedición de acuerdos generales se confirma lo dispuesto en la Constitución, es decir, la obligación de los extranjeros de convenir la Cláusula Calvo y el otorgamiento del derecho correspondiente por la Secretaría a quienes cumplan lo anterior."

El Presidente: Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Jorge Ocejo Moreno, del PAN, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo aquí, porque la diputada que me antecedió en la palabra trata de argumentar sobre dos de los artículos de la Ley de Inversión Extranjera que están referidos en este dictamen y volvemos a hacer nuestro pronunciamiento que tiene validez y por más explicaciones que se den, no tienen sentido las explicaciones en los términos que se dan.

Por una razón, en primera el artículo 4o., si como argumentó aquí la diputada Carlota Vargas dice: "que las empresas tienen que ser competitivas, que deben de capitalizarse, que podemos acudir a la inversión extranjera". En todo eso estoy de acuerdo, pero eso no tiene nada qué ver con lo que aquí está diciendo el artículo 4o. Porque, además, entre otras frases nos dice: "que no afecta esto la inversión extranjera que de manera indirecta se realice en dichas actividades no se computará". ¿Si no afecta, por qué no computarla? Nosotros lo que planteamos es que para que quede con certeza este artículo, quede tan claro como eso, de que cualquier inversión fuera de los cálculos matemáticos que se puedan hacer y demostrar, para qué hacer una observación de que no se computará dicha inversión extranjera.

¡La propuesta nuestra es de que debe computarse dicha inversión indirecta dentro de la inversión total de las empresas que tengan que llegar a una relación en cuanto a sus inversiones y exista en las dos alguna participación de capital extranjero!

Por lo que respecta al artículo 10-A, dónde están los acuerdos generales, sobre todo, lo que estamos planteando es que de la lectura de los párrafos anteriores de este artículo 10-A se desprende que sí se deben de pedir autorizaciones. Y el quinto, por medio de un acuerdo general prácticamente da, al traste con los cuatro párrafos anteriores del mismo articulo 10-A. Simplemente leo el tercer párrafo de dicho artículo que dice: "cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación".

Y en el propio artículo, al iniciarse, dice: "que deberá de obtener el permiso correspondiente en el primer párrafo de dicha dependencia". Por qué entonces en el quinto párrafo, que se le está añadiendo precisamente, es una adición que se está haciendo a este artículo 10-A, se dice: "la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar el escrito en el que convienen lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional sin requerir el permiso correspondiente".

¿Por fin? En este mismo artículo se decía que se requería permiso, por qué nuevamente acuerdos generales para que la autoridad pueda prácticamente legislar en contra de los otros cuatro párrafos del artículo 10-A. Por eso, nosotros hemos sostenido aquí que debe de hacerse una modificación en esos dos artículos que trae el correspondiente artículo 4o., del decreto para modificarlos y que quede en un tema tan sensible como es éste de la inversión extranjera, quede totalmente especificado en qué términos debe de ser. Muchas gracias.

El Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen. Por economía procesal se propone se incluyan en la votación las modificaciones presentadas.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que la votación, en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y dé las modificaciones presentadas.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

El Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones, en un solo acto.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y las modificaciones, en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

En lo general y en lo particular se emitieron 365 votos en pro y 27 votos en contra. Por el artículo 4o. del dictamen se emitieron 259 votos en pro y 106 votos en contra. Por los artículos 4o.-A y 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 361 votos en pro, cuatro votos en contra. Por las propuestas del PAN se emitieron 102 votos en pro y 263 votos en contra.

El Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El secretario Carlos Núñéz Hurtado: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


 




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