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Fecha de publicación: 24/12/1996
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE SENADORES
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 6 DE DICIEMBRE DE 1996

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; LA LEY DE METROLOGIA Y NORMALIZACION; LA LEY MINERA; LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES Y EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.

(Dictamen de segunda lectura)

-El siguiente punto del Orden del Día, es la segunda lectura del dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Comercio; de Gobernación Segunda Sección; de Minas e Industria Paraestatal; de Justicia; de Relaciones Exteriores; de Fomento Industrial; de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y de Estudios Legislativos Quinta Sección, que contiene proyecto de Decreto que reforma la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley de Metrología y Normalización; la Ley Minera; la Ley de Inversión Extranjera; la Ley de Sociedades Mercantiles; y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

En virtud de que el dictamen ha sido distribuido previamente entre los ciudadanos Senadores, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si autoriza se dispense la lectura y se ponga a discusión de inmediato.

-El C. Secretario Goicoechea Luna: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa.

(La Asamblea no asiente)

-Sí se autoriza, señora Presidenta.

-La C. Presidenta: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión del proyecto de Decreto se haga en lo general y en lo particular en un solo acto.

-El C. Secretario Goicoechea Luna: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la discusión del proyecto de Decreto se haga en lo general y en lo particular en un solo acto. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa.

(La Asamblea no asiente)

-Sí se autoriza, señora Presidenta.

-La C. Presidenta: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de Decreto. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior, esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea, que se han inscrito diversos señores Senadores, como oradores.

En consecuencia, se concede el uso de la tribuna, al señor Senador Ernesto Navarro González del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-El C. Senador Ernesto. Navarro González: Con su venia señora Presidenta; compañeras y compañeros Senadores: Hoy, nuevamente, discutimos un nueva iniciativa de ley, tendiente a abrir más los campos de la economía a la inversión extranjera y quitarle trabas para facilitar su ingreso al país.

¿Cuál es el esquema de desarrollo que está detrás de las privatizaciones y extranjerizaciones crecientes de sectores estratégicos de la economía?

El país, dígase lo que se diga está ahora peor que antes, con esta economía de mercado indiscriminado que tanto se defiende.

De qué ha servido a los muchos millones de mexicanos, la venta de la casi total de las empresas y activos públicos. No se ha generado más empleo ni se han incrementado los salarios reales ni tampoco hemos fortalecido con ello nuestra soberanía, ni hemos mejorado la educación, ni nuestras decisiones en lo económico.

La riqueza, se sigue concentrando en unos pocos, cada vez son más los millones de mal empleados y pobres del país, y cada vez somos menos autónomos para definir nuestro presente; y nuestro futuro resulta por demás preocupante.

Si el gobierno no logra generar los recursos para pagar lo que se debe al exterior ni para financiar el contexto de la economía abierta, que se revise dicha apertura. Ya que hemos dicho, se acabarán más temprano que tarde las empresas y activos públicos.

Y tal vez al no tener otra alternativa, el gobierno forzado empezará a dar concesiones más graves.

Sí, tenemos que ir al fondo del problema. Esta miscelánea desregulatoria no logrará el objetivo del crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En su exposición de motivos, el Ejecutivo de la Unión pretende crear mas y mejores empleos en los sectores industrial y de servicio; brindar certidumbre y seguridad jurídica a los diversos agentes económicos a través de acciones de desregulación en el ámbito federal para eliminar la discrecionalidad innecesaria de las autoridades, así corno el exceso de trámites.

Lo que en sí no está mal; pero no nos engañemos, esto está dirigido a favorecer a los inversionistas hegemónicos extranjeros.

Bien sabido es que los mexicanos no estamos en igualdad de circunstancias para competir con capitales tan poderosos como los de ellos

Tenemos ante nosotros una propuesta de ley que exime de condicionamiento a la inversión internacional en nuestro país.

Con esta iniciativa se reglamenta, legaliza la especulación y la voracidad característica del capital sin patria, contemporáneo.

De aprobarse, el Estado habrá cedido una vez más a defender las áreas más desprotegidas de la economía, habrá claudicado la protección de sectores como la mediana empresa, que como todos sabemos ofrece el mayor número de empleos. Y renunciará implícitamente a velar por el bienestar de la mayor parte de los productores de nuestro país.

Se aumenta el riesgo de que México se transforme en un país neocolonial, sometido a los designios de la banca mundial y de las empresas trasnacionales.

Esta iniciativa es el resultado de una pérdida de la confianza en la nación y una entrega en bandeja de sus principales mercados a la inversión extranjera.

Esta es quizás la verdadera razón de la prisa y la monumental irracionalidad de renunciar a la defensa del empresariado mexicano.

Tal vez el sueño, de los que ahora están en el poder, consiste en querer ser los administradores de una gran colonia maquiladora, de un traspatio y una zona de pesadumbre económica en el marco de la globalización.

Hoy que hemos perdido verdaderos valores, como la unidad, no requerimos de una intervención armada. Hoy el dinero lo compra casi todo; los medios de producción, los servicios, las instituciones, muchas conciencias y por qué no, tal vez, la degradación de la República.

Por todo lo anterior, los Senadores del grupo parlamentario del PRD estamos en contra de este Decreto.

Permítanme terminar mi intervención, citando a un ilustre periodista y legislador del siglo pasado, a don Francisco Zarco, que en alguna ocasión señaló que a pesar que se diera una intervención amistosa y no hostil, benéfica y no opresiva, viniendo en apoyo de las instituciones, era un verdadero suicidio. Pues se perdían las instituciones del país, se alteraba su gobierno y la República quedaba bajo la tutela que en verdad nada tenía de honrosa.

Compañeras y compañeros Senadores, no conduzcamos al país al suicidio político, económico y social, como bien dijera Zarco. Demos nuevas y urgentes oportunidades a los medianos y pequeños empresarios de este país, privilegiémoslos, apoyémoslos con franqueza a quien nos debemos, a los mexicanos.

Demos todos una oportunidad para unirnos, independientemente de tendencias ideológicas mediante el consenso. Saquemos adelante a la nación y garanticemos un futuro digno y esperanzador para las nuevas generaciones. Muchas gracias.

(Aplausos)

-La C. Presidenta: Gracias señor Senador. Se concede el uso de la tribuna al señor Senador José Angel Conchello del grupo parlamentario de Acción Nacional.

-El C. Senador José Angel Conchello Dávila: Señores Senadores: Por la perniciosa costumbre que se nos está haciendo ya habitual de discutir en el mismo acto en lo general y en lo particular, yo vengo a esta tribuna a hablar en contra de esta iniciativa en lo general. El maestro Juan de Dios Castro hablará en lo particular.

Digo en lo general porque siguiendo la tesitura del Senador Navarro, creo que hay que ver esta iniciativa en el contexto de una tendencia, de una inclinación, de una proclividad en el gobierno de ceder a las presiones extranjeras. Y cada vez que viene una iniciativa que habla de que es en cumplimiento de los compromisos contraídos en el Tratado de Libre Comercio, yo pienso que cada vez que viene una iniciativa, en ese sentido, estamos renunciando en algo a la soberanía.

Quiero, para ubicarnos, que recordemos con claridad que la política de ajuste estructural no fue una política inventada ni decidida en México. Que desde la década de los 80's el Banco Mundial, vocero de la Casa Blanca o instrumento de la Casa Blanca, obligó y está obligando a todos los países de América Latina a una llamada política de ajuste estructural que tiene muchos ingredientes; pero yo quiero mencionarles algunos, que a ustedes les parecerán familiares, tan familiares que pensarán que son parte de nuestra propia política domestica. Y que, repito, nos fueron impuestos desde los centros de poder en Washington.

Entre ellos están la apertura comercial para la inserción de cada país en un mundo globalizado, dominado desde luego por los Estados Unidos.

El desmantelamiento del Estado mediante la privatización de todas las empresas públicas o semipúblicas. La reforma del sistema de pensiones para que haya nuevas fuentes de financiamiento, a beneficio de banca extranjera, que ya se hizo. La reforma laboral, buscando la flexibilidad empresarial. La reforma de las leyes de patentes, propiedad intelectual, para permitir la explotación y patentamiento de organismos vivos, géneticos, agrícolas o animales.

Y una ortodoxia jurídica para acelerar los trámites comerciales.

Muchas cosas de esto, señores, que ya se hicieron en México, se hicieron desgraciadamente con préstamos del Banco Mundial.

Ahora vemos que en ese panorarna de reajuste estructural, hay un conjunto de ideas, un conjunto de reformas de las cuales nosotros simplemente por no caer en la simulación de esta iniciativa, estamos en contra.

Yo diría que siguiendo esa proclividad, esa inclinación, esa obediencia, este año pasado aprobamos la reformas a la Ley de Pensiones del Seguro Social y la venta de las petroquímicas y su extranjerización, la ley de los obtentores de especies agrícolas. Ya se anuncia una ley de variedades agrícolas, que tal vez venga la semana entrante; el rechazo a nuestra iniciativa de que sólo la mitad de la petroquímica secundaria se entregara a extranjeros y ahora la Ley de Inversiones, la reforma a la Ley de Inversiones Extranjeras, que realmente es lo único desregulado en esta miscelánea.

Miren ustedes, en realidad se trata sólo de cuatro leyes; una, Ley del Procedimiento Administrativo que no desregula, todo lo contrario, crea verdaderas galimatías en la administración pública federal, crea un batiburrillo contradictorio, porque simplemente obitur dictum le diré que el articulo 4º de la Ley del Procedimiento Administrativo dice que cuando las dependencias de la administración pública federal elaboren anteproyectos de disposiciones de carácter general, obviamente estos anteproyectos de disposiciones de carácter general son incostitucionales, porque equivale a pensar que las Secretarias de Estado van a hacer reglamentos y eso, como hemos dicho muchas veces es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, pero bien, aceptando que las Secretarias de la administración pública elaboren anteproyectos de disposiciones de carácter federal o de reformas a lo mismo.

Y luego dice, con incidencia en la actividad económica a juicio de la Secretaría de Comercio, y quién va a calificar si tienen incidencia o no en la actividad económica si aún está en calidad de anteproyecto, y entonces le dice: Presentarán a la Secretaría una manifestación de impacto regulatorio que contengan los aspectos que dicha Secretaría determine.

Ya se imaginan ustedes que en cada uno de los proyectos, acuerdos, que hagan todas las Secretarías y dependencias del gobierno federal, tienen primero que sometérsela a la Secretaría de Comercio, convirtiéndola en una supersecretaría, en una secretaría que se convierte en decisora por encima de todas las demás dependencias del gobierno federal.

Esto, independientemente de que a nuestro juicio resulta contradictorio que le entreguen esta supersecretaría a un ministro a quien don Fidel Velázquez -yo sí con todo respeto lo mencionaré- le ha dicho que es Herminio Gris, en lugar de Herminio Blanco, independientemente de eso, digo, va a convertir cualquier disposición del gobierno federal en una trabazón.

Yo no sé si la Secretaría esté o no preparada, pero con lo que les quiero decir en la Ley del Procedimiento Administrativo, no se desregula, se aumentan las regulaciones.

En la ley donde realmente se desregula es la Ley de Inversiones Extranjeras. En esa ley se generaliza una y otra vez la afirmativa ficta cuando el gobierno no contesta, el gobierno está diciendo que si, pero sólo para extranjeros, para los mexicanos, repito, no existe ese afirmativa ficta, se crean privilegios para los extranjeros que no se conceden a los mexicanos.

También en la reforma al Código Civil, que al fin y al cabo se incorporan a la Ley de Inversiones Extranjeras, se crean facilidades para los extranjeros en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que no se otorgan a los mexicanos.

Y entonces lo que vemos es, en esto, una gran simulación, no hay más desregulación en la Ley de Inversiones Extranjeras, y aunque la ley sea válida en sí misma, aunque digamos; tiene cosas beneficiosas. Nuestra pregunta es, por qué no extiende esa desregulación también a los mexicanos, y como no queremos hacernos partícipes de una situación en la que otorguemos privilegios especiales a los mexicanos, sentimos que es nuestro deber moral rechazarlo.

-La C. Presidenta: Un momentito, por favor señor orador.

-El C. Senador Francisco Salazar Sáenz: (Desde su escaño) Quisiera pedirle, por favor, una moción para que guarden silencio, porque no podemos escuchar al orador.

-La C. Presidenta: Lo hago con agrado.

-El C. Senador Francisco Salazar Sáenz: (Desde su escaño): Gracias.

-La C. Presidenta: Solicito con atención a los señores Senadores y a los distinguidos visitantes, guarden orden, a efecto de escuchar al señor Senador.

Servido, señor Senador.

-El C. Senador José Angel Conchello
Dávila: Como no querernos ser parte de una (sic) procedimiento legislativo en el cual se presenta como desregulación, lo que únicamente es de regulación a beneficio de extranjeros, nosotros diríamos: Nos esperamos a que nos traigan una ley que se regule para todos los mexicanos y cuente con nuestro apoyo ilimitado e incondicional.

Mientras tanto, señores Senadores, no la aprobemos, que vuelva a sus fuentes, y cuando nos presenten un programa nacional de desregulación, contará con el apoyo de todos los mexicanos.

Este, yo pienso señores, y por eso nos oponemos, va a contar sólo con el apoyo de los extranjeros. Muchas gracias.

-La C. Presidenta: Gracias señor Senador. Se concede el uso de la tribuna al señor Senador Rodolfo Becerril Straffon del Partido Revolucionario Institucional.

-El C. Senador Rodolfo Becerril Straffon: Muchas gracias señora Presidenta.

En primer término quisiera contextuar el motivo en que se formula esta iniciativa de miscelánea desreguladora.

Como todos sabemos, el comité de desregulación, no crea una supersecretaria, el comité desregulador es una entidad que surge al inicio de esta administración y que está integrada en la comisión por el sector privado y el sector público; y que por disposición de la propia comisión, como otras, en ésta, el titular de esa comisión es el Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

Las decisiones en materia de desregulación no necesariamente las toma él, varias Secretarías tienen representación en dicho comité, y el estudio de los temas tienen dos características: Por un lado, eliminar los llamados trámites de control, y por el otro, el reducir los trámites de promoción.

Vale señalar -aunque sea rápidamente- que entre el inicio de la administración de hoy en día, en lo que tiene que ver con trámites de control, éstos han disminuido en un 57 por ciento, al pasar de 109 a 47, y en lo que tiene que ver con los trámites de promoción, éstos han disminuido en un 22 por ciento al pasar de 102 a 80.
Tanto en industria automotriz como en industria farmacéutica, en industria minera, en la industria maquiladora, en el Programa de Importación Temporal llamado PITEC'S (sic) ha habido reducciones de trámites administrativos.

Y me parece que esa preocupación, es una preocupación de toda la sociedad, cuando una organización crece demasiado, tiende a generar demasiados trámites y trabas para su propio funcionamiento, especies de anticuerpos que limitan su crecimiento.

Por esto, es que este comité desregulador, ha atendido las demandas sector productivo, de las varias ramas productivas para ir disminuyendo trámites.

Desde luego que no estamos todavía exentos de trabas y rezagos administrativos, pero justamente por ello es que esta iniciativa tiende a eliminar tiempos de respuesta de la autoridad al particular, supera rezagos normativos, elimina excesos administrativos y fomenta en consecuencia la competencia.

Aquí se ha dicho que la afirmativa ficta solamente es para extranjeros, no es tan puntual en lo que se refiere a la Ley de Procedimiento Administrativo la figura de afirmativa ficta que se introduce es genérica, es para mexicanos y para extranjeros. Es natural que cuando estemos hablando de la Ley de Inversión Extranjera muchas de las disposiciones tienen que ver con el extranjero que tiene la inversión extranjera.

Pero habría que decir que esta Ley de Inversión Extrajera es de la últimas leyes que están introduciendo la figura de afirmativa ficta que ya existe en muchas otras disposiciones del derecho mexicano. Ahora bien, la iniciativa en comento básicamente tiene que ver con los trámites de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con los trámites de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Aquí se eliminan varios trámites y como decía yo al principio, se introduce la figura de afirmativa ficta, hay por ejemplo, en el comité de desregulación la incorporación de la Secretaria de Ecología que no está contemplada en la integración actual del comité de desregulación, y cuando se solicita a las empresas que se quieran establecer en el país, que hagan un impacto regulatorio, este impacto regulatorio se refiere, justamente, a una de las atribuciones que se proponen para el comité de desregulación.

Hay una serie de particularidades que me gustaría en este caso detallar, que tienen que ver con la Ley de Procedimiento Adiministrativo, simplemente diría que en materia de Ley Minera se va a acotar la discrecionalidad de Secofi y se va a garantizar la transparencia en la realización. Por lo que toca a la Ley de Inversión Extranjera hay que decir que ésta también requiere de un análisis de contexto; el flujo de inversión extranjera en todo el mundo ha crecido muchísimo más rápido de lo que han crecido las exportaciones y muchísimo más rápido de lo que ha crecido, inclusive, la producción mundial.

El 90 por ciento de los flujos de inversión extranjera se orienta a los países industrializados, del total de flujos de inversión extranjera poco más de la mitad la captan los propios Estados Unidos, y las llamadas economías emergentes solamente captan el 3 por ciento de los flujos de inversión extranjera. Y por ese 3 por ciento de flujo de inversión extranjera hay una enorme competencia, una enorme competencia que provoca que los países busquen desregularizar sus procesos administrativos y ofrecer, por qué no decirlo, ciertas garantías a la inversión como atractivo para que ingresen a sus respectivos países.

Habría que decir, por otro lado, que cuando hablamos de inversión extranjera tenemos que tener presente su contribución a la formación de capital de una economía, el acceso que supone la tecnología acompañando a la inversión extranjera, y el hecho de que hoy en día los conductos de distribución internacional están con frecuencia asociados a grandes empresas corporativas. Pero por otro lado esta preeminencia actual hoy en día de la inversión extranjera tiene mucho que ver con el hecho de que los sistemas de producción son compartidos.

Yo lo dije aquí como ejemplo, alguna vez un automóvil que se fabrique en Detroit tienen partes de 16 países, y esto provoca que exista una estandarización de la producción, y que la competencia en calidad y precios tenga que ver mucho con esta estandarización. En consecuencia, frente a una integración de mercados internacionales, frente a una reestructuración internacional de la economía, frente a una menor disponibilidad de créditos como fuente de financiamiento, y frente a la necesidad de que México tiene de complementar su ahorro interno con recursos externos, parece conveniente y necesario que flexibilicemos los reglamentos en materia de inversión extranjera para poder seguir siendo captores importantes de esos recursos.

Debe decirse, por otro lado, que a pesar de la crisis de '95, a pesar de los abatares que hemos experimentado en los últimos meses, México logró en '96 ser el quinto país de destino dentro de las economías emergentes de la inversión extranjera. Pero habría que reconocer que algunos sectores, empresas mexicanas, mayoritariamente mexicanas con una minoría de capital extranjero, específicamente en el terreno de telecomunicaciones a veces no pueden crecer por que hay un impedimento cuando tratan de invertir en otros sectores para accesar, como hoy se dice, a la tecnología.

Lo que en esta iniciativa en consecuencia se está proponiendo es que cuando una empresa mayoritariamente de capital mexicano invierta en otro renglón, los montos de inversión extranjera puedan no ser considerados como tales para efectos de la conjunción en la inversión. Esto pareciese, si lo vemos de manera epidérmica que se pierde el control de la inversión; pero no, el esquema de piavidación que desde luego existe en la iniciativa le otorga al inversionista extranjero ventajas pecuniarias, pero no le otorga ventajas en materia de control de la propia empresa.

Solamente le otorga derechos limitados que están claramente establecidos en la iniciativa y específicamente en la Ley de Sociedades Mercantiles. Por lo que toca a la Ley Federal de Metrología debe decirse que con ésta se excluye de la competencia de Secofi la expedición de normas oficiales relativas a materiales y residuos industriales peligros por considerar que ésta es competencia de la otra Secretaría, la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que a partir de esa iniciativa si la aprobamos habrá de incorporarse a la comisión desreguladora.

Me parece pues que la iniciativa en comento tiene enormes ventajas para estimular a la inversión extranjera sin cancelar la posibilidad de control por parte de las sociedades mexicanas en las decisiones fundamentales de las sociedades empresariales. Habrá quienes digan: Bueno, por qué no lo flexibilizamos y abrimos cabalmente a la inversión extranjera a todas las ramas productivas; bueno me parece que una sociedad avanza, no brinca y que nada es hijo de sí mismo, no hay aquí eslabones perdidos.

Si estamos desregularizando es porque hay una demanda del sector productivo y una necesidad de capitalizar a ciertas ramas productiva (sic) de la economía nacional. Y me parece que la ley sigue preservando lo que está señalando en el artículo 5 de la propia ley que hace referencia a los sectores estratégicos; igualmente estamos reservando las actividades económicas de las sociedades que están reservadas exclusivamente a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión a extranjeros.

Igualmente se está cuidando que ciertas ramas productivas si quieren tener mayor capital extranjero deban necesariamente de contar con el fallo favorable de la Comisión de Inversión Extranjera. Ahora bien, esta iniciativa se trabajó, creo que es importante decirlo, incluso antes de que llegara al Congreso, el Senado y varias comisiones organizamos reuniones con funcionarios de la Secretaria de Secofi (sic) para determinar sus alcances y su importancia.

Posteriormente nos reunimos en comisiones con compañeros Diputados, y en todas las reuniones se recogieron una serie de observaciones en perspectivas plurales que mejoran sustantivamente este proyecto de Decreto.

Quiero resaltar dos aspectos que se modifican, tal como llegó la iniciativa al Congreso: La ley actual establece que Ia Comisión de Inversión Extranjera debe rendir informes al Congreso y efectivamente como lo señalaba el Senador Conchello, si bien la manera en que operaría esta comisión debe estar señalada en el Reglamento correspondiente.

Hicimos, en el Senado, los que participamos en este dictamen, que en la propia ley se señalara la obligación, primero del Ejecutivo de reunirse cuando menos dos veces al año, y en segundo lugar, el artículo 27, si mal no recuerdo, que la comisión de representantes de las distintas dependencias que participan en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, remita al Congreso cuatrimestralmente un informe detallado de la ubicación y de las regiones en donde se ha autorizado inversión extranjera.

Hay varias disposiciones de carácter administrativo que se consensaron con la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando por ejemplo se quiere constituir una nueva razón social es hábito que se solicite permiso a la Secretaría de Relaciones, y usualmente la Secretaría de Relaciones no tiene que ver, no analiza la razón social de la empresa, lo único que analiza es la nominación de la empresa que no se repita con otra ya existente en el listado de empresas registradas, ese trámite, como otros muchos que tienen que ver con autorizaciones fictas en zonas restringidas o en municipios cercanos a zonas restringidas, van a facilitar trámites administrativos y van a permitir que este empeñoso esfuerzo de modernizar la adición pública pueda consolidarse más rápido.

Por lo anterior considero que esta iniciativa debe, invito a todos a que la votemos favorablemente. Muchas gracias.

(Aplausos)

-La C. Presidenta: Muchas gracias señor Senador. Se concede el uso de la tribuna al señor Senador Juan de Dios Castro Lozano, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: Senadora Presidenta, señoras y
señores Senadores: Qué duda cabe que el tema de la inversión extranjera es uno de los temas de mayor sensibilidad en estos momentos, no sólo para todas las corrientes políticas del país, sino para todo el pueblo de México.

En este Senado de la República están representadas varias corrientes políticas, y en el tema de la inversión extranjera yo quiero citar para dar sólo un ejemplo del grado de sensibilidad que tiene el pueblo de México sobre este tema, que fue tema central de la Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en el ámbito de la petroquímica, por ejemplo; y una destacada Senadora de la mayoría parlamentaria, representada en esta Cámara, hizo alusión precisamente a este tema tratado por su partido en su Convención Nacional.

Nosotros recogemos la preocupación del señor Senador Becerril. Sí es necesario, decía él, tomar en consideración que México ocupa el quinto lugar como destinatario de inversión extranjera.

Decía él, es necesario simplificar nuestra legislación; No voy a tocar en este momento algunos temas que ya fueron objeto de la Ley de Inversión Extranjera en su momento, y que fueron discutidos y debatidos en el Pleno de este Senado de la República; yo simplemente le planteo a la mayoría, no me cabe la menor duda de que hay desregulación.

En los artículos que voy a citar indudablemente, señoras y señores Senadores que se simplifican trámites, decía el Senador Becerril, no solamente a los extranjeros, así decía, Senador, también se simplifican trámites para las sociedades mexicanas. Y asómbrense, en algún tema efectivamente se da acceso a las sociedades mexicanas, pero Senador Becerril, perdónenme, la ley da la vuelta, la ley da la vuelta en sus disposiciones para que el capital extranjero, al evitar esa piramidación de que usted hablaba, incremente los porcentajes de inversión arriba del 49 por ciento.

La ley determinada, 10, 30 y 49, la ley vigente; la reforma que usted nos plantea para que consideremos los Senadores, elimina el 30 y establece el l0 y el 49; y yo le voy a decir, señor Senador, que conforme a la legislación actual en determinados renglones se puede incrementar el porcentaje de inversión extranjera arriba del tope del 49 por ciento, si en las hipótesis que la ley establece, la comisión determina, pero nos hace una reforma al artículo 4º. de la Ley de Inversión Extranjera.

Y miren ustedes, dice el Senador Becerril, se trata de no dar facilidades a los inversionistas extranjeros, se trata de dar facilidades a los inversionistas mexicanos, sobre todo sociedades mexicanas, y tiene razón el Senador Becerril, el párrafo que se adiciona al artículo 4º., de este proyecto de ley, efectivamente, señoras y señores, permite que una sociedad mexicana, que tenga el 60 de capital mexicano y 40 de capital extranjero, fíjense ustedes qué hábil, qué hábil quien redacto este proyecto.

La sociedad mexicana que tiene 60 de capital mexicano y 40 de capital extranjero, puede acceder a otra que tenga 51 de capital mexicano y 49 de capital extranjero, y los respectivos porcentajes, 60 y 40, que pueden adquirir el 51 de la sociedad que se adquiere de capital mexicano, efectivamente son sociedades mexicanas las dos controladas mayoritariamente por el capital mexicano, pero por ese solo párrafo, la sociedad mexicana puede adquirir otra que tenga 49 por ciento de capital extranjero, y uniendo el capital extranjero de la primera y la segunda, puede elevarse a casi el 70 por ciento, el capital extranjero, y me dicen que bueno que así sea, bueno, señores, para que la simulación, díganlo en el artículo que establece los topes del capital extranjero, no evitemos el procedimiento indirecto para evitar que quede con claridad meridiana, que el capital extranjero llega al 70, al 75, al 80 por ciento de las sociedades; aunque estén controladas por capital mexicano.

Pero miren ustedes, les voy a dar otro ejemplo, me puede contestar el Senador Becerril o algún otro Senador, que el ejemplo que voy a dar no es de la reforma; que es de la ley vigente, les voy a leer el artículo 18, que no está en la reforma y luego voy a leer el artículo 20 que si esta en la reforma.

Miren ustedes lo que dice el artículo 18 de la ley, señoras y señores Senadores, voy a hablar de la inversión neutra. ¿Y qué es la inversión neutra? Bueno, pues, es una inversión que califica la ley y dice: "La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados por la ley que no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera".

En otras palabras, al capital extranjero le pueden aumentar el 20, el 30, el 40, si es de inversión extranjera no se computa, no cuenta dentro de los porcentajes de inversión extranjera.

Pero el artículo 20, vigente, dice: "Se considera neutra la inversión en acciones, sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y cuando resulte aplicable de la Comisión Nacional de Valores". Neutra. Requiere autorización de la Secretaría.

Me dicen "oiga, Senador, pero si esto no está a debate, éste es el texto vigente. No lo estamos cambiando, permanece igual". Usted defendió, Senador, la afirmativa ficta como un gran avance para la simplificación. Y sí, efectivamente, a este texto se le adiciona un párrafo. Ahí está en sus dictámenes, señoras y señores legisladores, requiere el permiso que damos, así dice la ley actual, ¿verdad?, de la Secretaría o en su caso de la Comisión Nacional de Valores.

Y luego dice, "la Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la Presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo -nos dice el Senador Becerril y lo dice el Proyecto-, sin que se emita resolución, se entenderá por aprobada la solicitud respectiva". Estupendo.

Tenemos que simplificar trámites señoras y señores Senadores; Con la ley vigente, donde se exige que la Secretaría haga un análisis y una valoración y determine que sí o que no y si transcurre el plazo y no resuelve, se le podrá instar a que resuelva, pero la ley simpIifica; si no resuelve, está otorgada, está dada la autorización. Es simplificación, efectivamente de trámites. Y no nos importa.

Cuando el 20 nos habla de los fideicomisos, que es un contrato y que los inversores puedan celebrar un contrato de fideicomiso y que el origen de los recursos sea capital extranjero, y que el fideicomiso le inyecte recursos de origen extranjero a la sociedad mexicana y que la sociedad mexicana compense esa inversión de recursos mediante acciones y que en este momento requiere la autorización de Secofi o de la Comisión Nacional de Valores, no importa, hay que establecer la afirmativa ficta.

Y voy a dar otro elemento, éste tipo constitucional, que a mi juicio viola el artículo 27 de la Constitución, también por el ánimo de simplificar -y, créanme, yo estoy de acuerdo, simplifica, va a simplificar pero, señores, ¿para qué simularlo? Que nos envíe el Ejecutivo una iniciativa de reforma al artículo 27, a la mejor yo estoy de acuerdo con ustedes en el sentido que los trámites que exige el 27, van a ser engorrosos en cada caso de extranjero que quiera adquirir inmuebles fuera de la zona restringida, y que es necesario eliminar el papeleo, el burocratismo, los trámites y que la solución que nos da la ley es correcta; el único inconveniente que les planteo, señoras y señores Senadores, es que el procedimiento que nos plantea la ley viola el 27. Y lo voy a demostrar:

Dice la ley, en la iniciativa que nos pIantean, en el artículo 10-A, miren ustedes, el 10-A, en el primer párrafo, dice: "A los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida". Yo quiero hacer un antecedente; no pueden adquirir bienes inmuebles dentro de los 50 Kilómetros ó 100 kilómetros que marca el artículo 27 constitucional. Si ustedes me dicen que eso ya pasó de moda, que cuando se aprobó este artículo era cuando las guerras o los conflictos bélicos se hacían sin la tecnología con que cuentan los habitantes de los estados en este momento; donde el ámbito espacial, el territorio de los estados era elemento indispensable para proteger, en las franjas, tanto en las playas como en las fronteras. Y si quieren suprimirlo, bueno, pues a la mejor sería fundado en 1996, donde las guerras se hacen con alta tecnología, donde no existen los riesgos que existían cuando se aprobó la fracción I del artículo 27.
Pero, señores, cambiemos el articulo 27, entonces, pero, señoras y señores legisladores: Yo entiendo que dentro de esos 100 kilómetros a 50 kilómetros puede haber municipios que parcialmente, como dice la ley acertadamente, -es un acierto de la ley- se encuentren, parte, en la zona restringida y parte fuera de la zona restringida. Y qué bien que la Secretaría de Comercio y Fomento Industtial o la Secretaría de Relaciones Exteriores o la de Gobernación o la que ustedes quieran establezca una lista de municipios que se encuentran, unos, en la zona restringida, "para que sepas que ahí no te vamos a autorizar". Dos, en esa zona donde parcialmente está en la zona restringida y parcialmente fuera de la zona restringida; para que en el caso particular se determine si procede o no procede el permiso.

Y dice así, actualmente el 27 de la Constitución, dice, el vigente: "El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones, en considerarse Corno nacionales, respecto de dichos bienes, y en no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno" y por que se refiere a aquellos, bajo la pena en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo.

En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el domino directo sobre tierras y agua.

¿Qué pide la cláusula Calvo? la que desde la escuela primaria no en las escuelas de derecho, en aquellas modestas clases de civismo que algunos considerarán modestas, pero jamás se puede considerar modesta a esta área; a los niños de las escuelas primarias y secundarias se enseñaba lo de la cláusula Calvo, lo aprendimos desde nuestra niñez; que cada extranjero lo pida y la Secretaría podrá conceder el permiso, podrá en cada caso, no solamente eso, señoras y señores, si quebranta el convenio, porque el 27 habla de convenio, perderá sus bienes en beneficio de la nación.

Hay sanción y bueno la Secretaría quiere ayudar a esos extranjeros que van a invertir en propiedades inmuebles que constituyen capitales de inversión en el país, muy necesitado, y esto no lo discuto, y dice cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación, la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores y muy rápido, señoras y señores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

No voy a entrar sobre si constitucionalmente es discutible o no, no es ese el tema que voy a tocar, esto lo di como ejemplo de cómo queremos facilitar las cosas.

Quitarle trámites, muchos trámites, cómo vamos a esperarnos a que la Secretaría de Relaciones Exteriores, nos resuelva en diez, quince, veinte o treinta y cinco días. No. Si no publica la negativa en cinco días se entiende que el permiso está otorgado.

Pero, si por eso fuera poco, a lo mejor no suficiente con eso, la Secretaría de Relaciones Exteriores dice: Podrá determinar mediante acuerdos generales. Acuerdos generales. La Secretaria de Relaciones Exteriores, puede determinar mediante acuerdos generales, llamémosle acuerdo, no le llamemos reglamento, cambiándole el nombrecito, a lo mejor evitamos la violación al articulo 89 constitucional, que la Secretaria, en Francia, si; pero en México, no pueden emitir reglamentos.

Pero dice: "Podrá determinar mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros para tener el derecho a que se refiere este artículo sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en que convengan lo dispuesto en la fracción I del articulo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

El 27 dice: "El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el considerarse como nacionales respecto a dichos bienes y el no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena en caso de faltar al convenio de perder en benéfico (sic) de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo"

Esto dice el articulo 27.

Y aquí dice que la Secretaría mediante un acuerdo general va a señalar la hipótesis. Y los interesados presentarán un escrito donde renuncien, hagan la renuncia a que se refiere la fracción I del 27, y no se requiere acuerdo de la Secretaría de Relaciones.

Señoras y señores, no digo más. Votaremos en contra de esta Ley de Inversión Extranjera, que como dijo el Senador Becerril facilita mucho las cosas y ayuda mucho a traer inversiones extranjeras a un país tan necesitado de las mismas.

Que en este momento es el quinto, tiene el quinto lugar entre los destinarios (sic) de inversiones.

Y hay un gran mercado para colocar capitales. Y bueno hay que facilitar las cosas. Diría yo demasiado. Muchas gracias

(Aplausos)

-La C. Presidenta: Gracias, señor Senador.

Para hechos, tiene el uso de la tribuna el señor Senador Becerril Straffon hasta
cinco minutos.

-El C. Senador Rodolfo Becerril Straffon: Con su permiso señora presidenta.

Uno de los propósitos de esta iniciativa es reflejar en la Ley de Inversión Extranjera los cambios aprobados por el Congreso de la Unión en otras leyes con respecto a la propia inversión extranjera directa.

Con ello lo que se está buscando es armonizar los porcentajes contenidos en la Ley de Inversión Extranjera con los señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la Ley de Aeropuertos, y en Ia Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como en la legislación financiera, para que esta ley pueda tener un perfil de autocontenido.

Es decir, que los cambios que se hagan en esa materia no se reflejen sólo en otras disposiciones, sino en la propia Ley de Inversión Extranjera.

Aquí se ha hecho alusión a que como resultado de este proceso de piramidación se pueden violentar los porcentajes de 49 por ciento que hoy se marcan como límite para inversión extranjera en ciertas ramas.

Primero, hay que decir que esto ya está ocurriendo, en virtud de que hemos aprobado varias disposiciones del sector financiero que las acciones de serie "A" permiten esta piramidación.

Ahora, creo que el Senador Juan de Dios Castro, no hizo adecuadamente sumas y no planteó adecuadamente escenarios, aunque entiendo su preocupación.

Esto me recuerda a un compañero que no era bueno en matemáticas, que al cabo del tiempo se encuentra con su profesor el alumno vendiendo naranjas; y el maestro le decía: -Cómo es posible que vendas naranjas si no sabías sumar.

-Pues ya lo ve maestro; compro la gruesa en cuatro y la vendo en ocho y con ese 4 por ciento, ahí me voy recuperando.

Creo que habría que hacer la suma del otro lado.

Efectivamente si una sociedad mexicana tiene 49 por ciento de inversión extranjera y 51 de nacional e invierten en otra empresa en la misma proporción, desde luego que si multiplicamos, -lástima que no tengamos aquí un pizarrón- el 49 por ciento por la parte de inversión extranjera que viene en la aportación inicial, efectivamente la inversión extranjera como resultado de la piramidación puede llegar a un 70, 72, 74 por ciento. Pero igualmente la inversión nacional, que sigue siendo mayoritaria en todos los casos, también se va ampliando y nunca podrá llegar, en el caso extremo, a tener la mexicana menos porcentajes de lo que se aceptaría para la inversión extranjera.

Podemos hacer aquí un ejercicio matemático -es difícil hacerlo en tribuna- pero yo con mucho gusto converso con el Senador Juan de Dios Castro para tratar de explicar cómo yo entiendo este proceso de Piramidación.

Pero el problema no es sólo un problema de números. Es un problema, diría yo, de Control de la empresa, con el fin de beneficiar a las empresas no financieras que realizan actividades listadas en el artículo 7º de la Ley de Inversión Extranjera equiparándolas con las de carácter financiero, se pensó -ese es el espíritu de esta ley- en la necesidad de permitir la piramidación que no otorgue control a la inversión extranjera haciendo de la adición del artículo 4º un espejo de reformas aprobadas, como decía yo al principio, aquí en el Congreso de la Unión.

El término control no está definido, ciertamente, y en eso tiene razón el Senador Juan de Dios Castro, en la Ley de Inversión Extranjera. Sin embargo, de la interpretación de dicha ley se desprende que equivale a la facultad de determinar el manejo de la empresa con prescindencia de la participación accionaría (sic) en ella. Es decir, participación mayoritaria en el consejo de administración, un fideicomiso de control en la sociedad o un pacto estatutario que otorgue mayor decisión a uno de los socios.

Es importante aclarar que la piramidación nada tiene que ver con el concepto, que toca a otra parte de la ley, de inversión neutra, pues esta última, de conformidad con el titulo quinto de la Ley de Inversión Extranjera, el inversionista extranjero requiere para tener autorización de inversión neutra, autorización para poder participar directamente en el capital social de la sociedad mexicana autorizada.

Pero su inversión no computa para efectos de la piramidación, en términos del párrafo tercero que se propone adicionar al artículo 4º.

La defensa económica, creo haberla argumentado y la conclusión del propio Senador Juan de Dios Castro que habla de las bondades de la inversión están a la luz de todos nosotros.

Ahora, hay que señalar que en la actualización de la ley Extranjera estamos también tomando en cuanta (sic) el Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Articulo 27 en el Ramo del Petróleo; la Ley de Comunicaciones, como ya dije, y lo que tiene que ver con el sector financiero.

Usted hace referencia que en las zonas no restringidas hay afirmativa ficta o un trámite mucho más noble para quien solicita posibilidades de concesiones en esa zona. Efectivamente, cuando se trata de zonas restringidas hay necesidad de seguir solicitando permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y hay plazos para que ésta pueda o no responder.

Ahora bien, en la Ley de Inversión Extranjera si revisamos el artículo 2º se dice que si un extranjero no suscribe la Cláusula Calvo, ésa que a nosotros también nos enseñaron en las escuelas de civismo, entonces ese extranjero habrá de ser considerado como física o moral extranjera y no tendrá, en ese supuesto, el carácter de nacional, como prevé otra disposición.

Así, pues, me parece que desde el punto de vista económico hay razones más que suficientes para flexibilizar los reglamentos en materia de inversión extranjera y trámites diversos que tienen que ver con la llegada de capitales.

Hay argumentos de sobra y no se trata -que quede bien claro- de hacer una apología de la inversión extranjera. Se trata simplemente de analizar hoy en día cuál es el comportamiento de los sistemas internacionales de crédito en el contexto de una sociedad querámoslo o no que se está globalizando. Es distinto el criterio en materia de inversión extranjera a lo largo de la historia nacional. En una primera etapa se orienta la inversión extractiva; posteriormente ingresa a la industria manufacturera; posteriormente por la vía del crédito subyuga, efectivamente, a las economías nacionales. Pero hoy en día no podemos prescindir, de hecho ningún país puede prescindir, ni los propios Estados Unidos que reciben la mitad de los flujos internacionales de esas grandes corporaciones.

En consecuencia, me parece sano que regulemos la inversión extranjera pero al mismo tiempo que flexibilicemos los trámites para que ésta pueda contribuir a la formación de capital del país y pueda complementar, adecuadamente, el ahorro interno nacional del que tan urgidos estamos. Muchas gracias.

(Aplausos)

-La C. Presidenta: Se Concede el uso de la palabra al señor Senador José Trinidad Lanz Cárdenas del Partido Revolucionario Institucional.

-El C. Senador José Trinidad Lanz Cardenas: Con la venia de la Presidencia.

Me había registrado en principio por considerar que estos temas son trascendentes y que por ende deben ventilarse lo mas amplio posible para disipar dudas, oscuridades o problemas.

Sin embargo, al oír las intervenciones del Senador Conchello, de primera intención, y después del Senador Castro, había decidido ya no hacerlo.

Jean Pelletin, en su famoso "Tratado sobre los Derechos del Hombre" decía que no hay argumento más vigoroso para refutar una teoría que el sacado de ella misma. De primera intención y olvidándome de los escarceos matemáticos, entre los que no soy un experto, por algo estudie derecho para no estudiar matemáticas, lo dejo a una aclaración de los economistas, los cuales por presunción juris tantus se supone que manejan bien las matemáticas.

Me voy a referir, de primera intención a la inconstitucionalidad ficta, a la cual se refirió el Senador Conchello. Hablaba de que el artículo 4º de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos acusaba una aparente inconstitucionalidad. por eso es que le llamo inconstitucionalidad ficta porque en un auténtico concepto gramatical, por ficto se entiende lo fingido y lo aparente.

Decía que cuando a las Secretaría de Estado (sic), dependencias y entidades se les concede la facultad o la obligación o ambas cosas, que en los proyectos o anteproyectos lo presentaran ante la Secretaría de Comercio cuando hubieran incidencias económicas, se estaba aparentemente violando la Constitución.

Creo que el señor Conchello, que es un hombre ilustrado, desde luego creo que no es abogado, porque hablar de un proyecto o de un anteproyecto, no es hablar de una ley ni de un reglamento, ni de un acuerdo. Entonces, el simple hecho de que por razones de control y por razones de simplificación, a fin de evitar la dispersión de proyectos o de anteproyectos de incidencia económica, se establezca una regla de este tipo en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no sólo no conculca la Constitución sino que cumple el noble propósito desregulatorio, el cual se encuentra impreso en toda esta iniciativa, que toca seis leyes sobre el particular, tratando de simplificar los procedimientos en nuestra República.

Este ha sido un mal, el mal de la parafernalia administrativa, del cansino burocratismo, que ha desalentado mucho el desenvolvimiento económico de está nuestra nación.

Creo que los propósitos que tiendan a simplificar, corno ha sido ya reconocido en esta tribuna, deben ser motivo de encomio y de apoyo.
Respecto a los argumentos que expresaba don Juan de Dios Castro, yo voy a convenir con él, en un solo elemento. En que tal vez la redacción que acusa el artículo 10-A, que es el que motivó su principal objeción, no sea lo más afortunada posible; Pero creo que aún cuando habrá siempre una mejor manera de hacer la cosas, y de decir las cosas, el sentido de este precepto es claro, está contemplando dos supuestos diferentes, el supuesto primero en el que un extranjero puede adquirir bienes en esta nación y que lo permite el artículo 27 constitucional, cuando no se trate de zonas restringidas, en cuyo caso debe asumir lo que se ha dado en llamar en términos internacionales la Cláusula Calvo.

Es decir, tal como lo dice la fracción I del 27 constitucional, establecer la obligación ante el gobierno mexicano de no invocar la protección de su gobierno, en el caso de poder adquirir un bien.

Este es el primer supuesto; y en este supuesto es en el que puede operar la afirmativa ficta; es decir, bastando la solicitud con la Cláusula Calvo, en donde si no es contestado dentro del término que se señala, se entiende por otorgada la autorización.

El otro supuesto es el de las zonas restringidas. Es esa zona que categóricamente nos dice la Constitución, en que los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir bienes inmuebles o bienes raíces dentro de nuestro territorio.

En este caso, la zona restringida, la define el propio texto constitucional, como las playas y las fronteras, en la extensión que señala el mandato de la carta fundamental.

En este supuesto, que está también en este precepto, no opera la afirmativa ficta, sino la Secretaría, en este caso, de acuerdo con sus facultades en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio texto constitucional y de esta Ley de Inversiones Extranjeras, a la que nos referimos, Relaciones Exteriores debe resolver. No opera la afirmativa ficta.

Y en cuanto a los acuerdos generales, está tratando de confrontar una problemática que se ha dado en el campo de la práctica nacional. ¿Por qué? Porque las zonas restringidas, playas, fronteras no están ubicadas perimetral, geográficamente en una sola jurisdicción municipal, sino son diferentes los municipios dentro de los 2,400 y tantos que existen en la nación, que están repartidos en esas zonas prohibidas.

En este orden de ideas, compañeros Senadores, aún aceptando que podría ser más feliz la redacción, yo no veo ningún atentado a la Constitución, sino lo que advierto, es una reglamentación especifica en este ámbito a que se contrae la Ley de Inversiones Extranjeras, respecto de la posibilidad de la adquisición, cuando la Constitución lo permite, y la posibilidad de la no adquisición, cuando la Constitución lo prohibe.

Creo que la hora, las circunstancias, tal vez no sean el ambiente más propicio para una discusión de orden constitucional; pero si el señor Senador Castro, afirma que es inconstitucional, yo afirmo que no lo es.

Y consecuentemente la definición de este renglón, de esta ley, quedará para el único que puede determinar a la postre si estamos o no ante una inconstitucionalidad, que es la Suprema Corte de Justicia, cuando se suscite alguna controversia a este respecto.

Para concluir, yo me solidarizo en los argumentos matemáticos del compañero Becerril; rechazo los argumentos matemáticos del Senador Juan de Dios Castro; sostengo la constitucionalidad tanto del artículo 4º, como del artículo 10-A, y pido la aprobación de esta iniciativa. Muchas gracias.

(Aplausos)

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: (Desde su escaño) Pido la palabra, señora Presidenta, para alusiones personales.

-El C. Senador José Angel Conchello Dávila: (Desde su escaño) Pido la palabra, señora Presidenta, para alusiones personales.

-La C. Presidenta: Para alusiones personales, tiene el uso de la tribuna el señor Senador Juan de Dios Castro, hasta por cinco minutos.

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: Senadora Presidenta, señoras y señores Senadores: Yo también coincidiré con el Senador, el estimado Senador, Trino Lanz, y digo Trino, no me diga eso, no me diga eso, señor Senador, no me diga eso, realmente hay una coincidencia, tiene razón Trino Lanz, el empezó su discurso diciendo que solamente convenía con mi intervención, en un solo punto, y dijo el Trino Lanz, en que quizá, la redacción del artículo 10-A no sea la más afortunada.

Efectivamente, Senador Trino, yo coincido con usted. No es esta redacción la más afortunada puesto que ha motivado este debate.

Para mi cuál es el punto de coincidencia con el Senador Lanz, pues sencillamente suprimir totalmente el último párrafo del articulo 10-A. Y dice el Senador: " Yo recuerdo que me habían dado ya este argumento en alguno de los debates de la Cámara de Diputados".

Si usted Senador Castro dice que este articulo es inconstitucional, yo digo que este articulo, dice el Senador Lanz, es constitucional, y dejemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano controlador de la constitucionalidad, que como tercero en discordia diga quién de los dos tiene razón.

No, Senador Trino, mire usted, los Senadores, el mismo Presidente de la República, no puede emitir disposiciones constitucionales si le resultan evidentes con el argumento que el que crea que viola la Constitución, que promueve (sic) el juicio de amparo, y que sea la Corte o los tribunales federales los que determinen si se quebranta o no la Constitución General de la República.

Y voy a reducir la litis a dos puntos, atendiendo su invitación. Si desea continuar en un debate, que eso es de tipo constitucional. Y me decía el Senador Trino, en el pasillo: "Desea que me quede en la otra tribuna". Por supuesto, Senador no será la primera vez.

Cuando invoqué la falta de competencia de la comisión en que el famoso procedimiento del Gobernador Flores Tapia, el entonces Diputado Antonio Rocha Cordero, él hizo lo que usted pedía estar los dos en la tribuna; pero limitémonos a dos puntos de la litis.

Efectivamente yo digo que esta redacción no es correcta, como usted dijo. Usted dijo: "No es la más afortunada". Dice, primer punto, y vamos a limitar la litis a estos dos puntos: La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales, que se publicará (sic) en el Diario Oficial.

Y Trino Lanz dijo: "Es quizá una reglamentación que se hace". Efectivamente, es el problema de la facultad reglamentaria, acuerdos de tipo general. Primer tema de debate.

¿Pueden las Secretarías de Estado emitir acuerdos de carácter general? Ese es el primer punto de la litis.

Segundo, supuesto en qué (sic) los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo sólo deberán presentar en esta dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción Y del artículo 27, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Efectivamente la redacción es tan confusa que para alguien que tiene en mente el artículo 27 le resulta inconstitucional, para alguien que tiene presente la intención desregulatoria de la Secretaría, que nos envía este proyecto, puede ser solamente una reglamentación.

El Senador Trino Lanz, cuando explicó, hizo un análisis correcto. Dijo: "Hay, señoras y señores Senadores, 2 mil 400 kilómetros". Fue la cifra que él citó. Allá voy, habló de fronteras, playas, etcétera.

Con ese número de kilómetros, que señala la Constitución, cincuenta o cien, tiene razón Trino, vamos a considerar lo que es una realidad de vida, que para nosotros resulta evidente. Municipios que se encuentran dentro de la zona restringida y municipios que se encuentran fuera de la zona restringida.

¿Y qué hace este artículo? Regula esa dificultad, primero, Secretaría; publica la restringida, ahí no se puede otorgar el permiso. Ahora publica la lista de los que están parcialmente en la zona restringida y parcialmente fuera de la zona restringida.

¿Para qué? Para que todo mundo que piense siendo extranjero o intente adquirir una propiedad inmueble, ya sabe que depende de la decisión del valor que haga la Secretaría de si se encuentra en la parte restringida o en la parte no restringida le va a otorgar la autorización.

Son dos, pero hay una tercera hipótesis, que es el motivo de la controversia. Dice: "Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado en la zona restringida o cuando se pretende obtener una concesión para la explotación de minas y aguas, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese es el problema de la afirmativa ficta.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los 30 días hábiles.

Y el problema, Senador Lanz, es que el artículo 27 dice: "El Estado puede conceder el derecho siempre que convengan ante la Secretaría en considerarse como nacionales, respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquellos". Yo le puedo afirmar que puedo considerar discutible la afirmativa ficta contenida en la ley.

Yo concedo que puede ser discutible; pero cuando dice: bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo". Yo le digo que este último párrafo debe suprimirse porque violenta el 27, por que yo le pregunto, fíjese, primer punto de la lítis: ¿puede la Secretaría emitir acuerdos de carácter general? Segundo, ¿Puede la Secretaría aceptar lo que dice éste último párrafo mediante un acuerdo general, en donde se publiquen supuestos?, en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, cuál derecho; el que se refiere en los párrafos anteriores, sólo deberán presentar en la dependencia el escrito. Está bien, se cumple con el espíritu.

El extranjero le dice a la Secretaría de Relaciones: "Mira, Secretaría, al comprar esto, al adquirir esto, acepto considerarme como nacional y no invocaré la protección de mi gobierno" Hasta ahí el contenido de mi artículo; pero dice: "Sin requerir el permiso correspondiente de dicha Secretaría" Y el 27 dice: "El Estado podrá conceder tres puntos de litis constitucional, Senador Lanz". Y vamos a discutirlos. Muchas gracias.

(Aplausos)

-La C. Presidenta: Tiene el uso de la tribuna, para hechos, el señor Senador Lanz Cárdenas.

-El C. Senador José Trinidad Lanz Cardenas: Con la venia de la Presidencia. El Vate Díaz Mirón, hizo famosos algunos versos y voy a comenzar con uno, Senador Castro:

"Fiado en el instinto que me empuja. Desprecio los peligros que señala:

El Ave canta aunque la rama cruja, como que sabe lo que son sus alas".

Acepto el debate, acepto el riesgo. En primer lugar quisiera hacer algunas precisiones, yo no hablé de kilómetros, hablé de municipios, la frontera con los Estados Unidos tiene más de 3 mil kilómetros y la nación tiene más de 10 mil kilómetros de litorales.

En segundo lugar no hay que tornar el rábano por las hojas, Senador Castro. Yo no afirmé que la redacción no era correcta, lo que dije, tal vez, afortunada; es decir, que no era muy feliz, pero como yo no tengo el síndrome de la inconstitucionalidad, trataré de buscar una interpretación correcta en función de lo que dice el precepto.

Tampoco dije, Senador Cástro, (sic) que la Corte interviniera como tercero en discordia, lo que dije es que la Suprema Corte, en el caso de alguna controversia, no como tercero en discordia, en uso de sus facultades constitucionales cuando se planteara en alguna controversia la supuesta constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Yendo al planteamiento que usted hace; Primero, tiene o no facultad para emitir cuadros generales; la ley no habla de reglamentos.

La facultad a que se refiere la fracción I del 89 constitucional que es exclusiva del Presidente de la República, es para proveer en la esfera administrativa a la estricta y exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

La única Constitución que decía, reglamentar, y ahí lo remito a los estudios de Tena Ramírez, y también del ilustre constitucionalista panista, de don Manuel Herrero y Lazo extraordinario jurista.

Donde analizan esto de la facultad reglamentaria, la Constitución centralista de 1836, es la única que decía: Expedir los reglamentos. Y lo demás se ha interpretado en función de esta fracción I del 89.

Vuelvo a repetirlo, no dice la ley que estamos analizando por vía de iniciativa que expida reglamentos, habla de acuerdos generales. La doctrina del derecho administrativo, al hablar de actos generales, no solamente se refiere a las leyes y a los reglamentos, también se refiere a los acuerdos, a las circulares, que tienen disposición de carácter general, y el hecho -coincido con usted- no es afortunada la expresión, pero ya la propia Constitución en algo que aprobamos usted y yo, también utiliza la palabra de acuerdos generales y se las adjudica al pleno de la Suprema Corte y se las adjudica al Consejo de la Judicatura.

Esto tal vez obedece a un cambio semántico en el lenguaje, pero que de ninguna manera atropella en sí mismo el principio constitucional.

De primera intención está contestado su primer planteamiento Juan de Dios.

El segundo planteamiento al que usted se refiere, es en la interpretación muy parcial que usted hace de este párrafo, vuelvo a repetirlo, yo no padezco de la enfermedad, perdón, del síndrome de la inconstitucional (sic), tal vez me han curado tres años, a cuando en la Suprema Corte de Justicia sobre el particular.

Los abogados litigantes son muy dados a tener el síndrome de la inconstitucionalidad, dice: Esto es inconstitucional.

Si la Suprema Corte de Justicia apoyara esos arrebatos llevados muchas veces por intereses ya no existiría nada constitucional en este país, hay que verlo buscando cuál es la ratio legis que es lo que verdaderamente persigue la norma, y volviendo a repetir, no incorrecto Senador Castro, infeliz, desafortunada redacción, lo que nos está diciendo este párrafo que podríamos de común acuerdo corregir y enriquecer en su semántica, para que no existan estos enfoques encontrados o distintos.

¿Qué es lo que nos está diciendo?, que la Secretaría de Relaciones Exteriores, en relación con los otros párrafos que están antes, unos que conceden el derecho y otros que no lo conceden, sino simplemente facultan a Relaciones Exteriores para resolver en el uso de sus facultades constitucionales y legales sobre la solicitud formulada, establecerá los supuestos, pero de ninguna manera está estableciendo derechos, sino dice para tener el derecho a que se refiere este artículo.

Juan de Dios Castro, el párrafo no está solo, las reglas de la hermenéutica que usted conoce perfectamente bien, indican que para interpretar y entender la ley hay que leerla completa y para interpretar y entender un articulo, hay que leerlo completo, y no sacar totalmente de contexto un ultimo párrafo al margen de tres o cuatro párrafos anteriores que están regulando dentro de una interpretación reglamentan a la fracción I del 27 constitucional, no están concediendo derechos que no se tienen, sino los derechos a que se refiere este articulo, y este artículo habla de los dos supuestos en donde sí tiene derecho el extranjero con el uso de la Cláusula Calvo que imperativamente previene la Constitución y el no derecho en cuanto a las zonas restringidas.

Sería vasto que siguiéramos discutiendo sobre este tema, porque entraríamos Senador Castro en un autentico ritornelo en una oratoria trompoide, estando dando vueltas como trompo, usted diciendo que no y yo diciendo que sí, o viceversa, pero en realidad aún cuando la redacción no haría feliz a Sorín ni menos aún, a Miguel de Cervantes Saavedra, debemos convenir, Senador Castro, que ni la Constitución ni las leyes son tratados de gramática. Gracias.

-La C. Presidenta: Para rectificación de hechos tiene el uso de la tribuna el señor Senador Juan de Dios Castro.

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: Señora Presidenta; señoras y señores legisladores: Espero que no fatiguemos a esta Asamblea con lo que el Senador Lanz califica como un ritornelo.

Yo, dice él, con el síndrome de la inconstitucionalidad, él con el síndrome de la constitucionalidad. El síndrome de la inconstitucionalidad, dice él, que cuando estuvo en la Corte se le atenuó o le desapareció, efectivamente cuando la Corte emitió aquella infortunada resolución en la Ley de Nóminas del Distrito Federal donde se quebrantó el principio de legalidad en materia tributaria; ahí a la Corte se le quitó el síndrome de inconstitucionalidad a todos los ministros que votaron en favor de esa resolución.
Y bueno, acepto las precisiones de que él no dijo que la Corte se convirtiera en tercero en discordia, acepto las precisiones de que él no mencionó 2 mil 400 kilómetros, sino 3 mil de fronteras y 10 mil, las acepto y las admito. Solamente dos puntos de rectificación a su intervención: Primero, el artículo 10 no concede los derechos; los derechos están concedidos, contenidos, otorgados en la fracción I del artículo 27 constitucional.

Qué hace el artículo 10-A el artículo 10-A establece el procedimiento a seguir para regular ese derecho que concede el artículo 27, y fíjese, señor Senador, no se refiere a la zona restringida, si usted ve el 10-A el 10-A lo único que regula es la adquisición de bienes inmuebles fuera de la zona restringida, primer párrafo, usted lo tiene ahí a la vista.

Adquisición de bienes inmuebles fuera de la zona restringida, primer párrafo ahora bien, dentro de ese universo de bienes fuera de los 50 kilómetros en la frontera y de los 100 kilómetros en las playas puede haber dos tipos de bienes; los bienes están en el segundo párrafo totalmente ubicados en la zona restringida, totalmente, segundo párrafo; tercer párrafo, los bienes que están una parte en la zona restringida, municipios que están parte en la zona restringida y parte fuera de la zona restringida.

Repito, pude no haberme explicado, usted quizá no entendió porque yo no me expliqué correcta y claramente; si, tomé en consideración todo el contenido del artículo l0, no nada más el último párrafo, por eso estoy haciendo alusión, primero, primer párrafo; todos los bienes fuera de la zona restringida; segundo, todos los bienes que se pueden adquirir por los extranjeros; segundo párrafo, los que están fuera de la zona restringida; tercer párrafo, los municipios que están parte en zona restringida y parte fuera.

Hasta ahí no tengo problema, cuarto párrafo, no hay discusión. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica la lista de esos municipios y está actualizada. Ahora vamos con el problema del ultimo párrafo, yo le dije y debo asumir que contestó, primer punto: Acuerdos generales, me dice el señor Senador; es infortunada, pero es correcta, bueno, dice, es una redacción confusa cuando dice él infortunada, se tuvo poca fortuna, quiere decir que no fue lo suficientemente clara; pero aún así no suficientemente clara él dice; es correcta.

Y dice: Si la Secretaría puede emitir acuerdos generales como las circulares, y luego me dice: Recuerde usted que por una terminología la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudo emitir acuerdos generales. Sí, pero él mismo lo dijo, porque la Constitución misma tiene el precepto, y lo que yo sostengo es que los acuerdos generales aquí son para quienes, para un extranjero, para Pedro Pérez nacido en Estados Unidos; para Juan José López nacido en Costa Rica; para Daniel Ramírez nacido en Chile, no, no son para todos; un número indeterminado, abstractos generales universales.

Y aunque aquí la ley lo llame acuerdo, dice; tan es así que la ley no habla de reglamentos, habla acuerdos, sí, es una manera de evadir la facultad reglamentaria del Presidente de la República contenida en el 89, y no puede admitirse que la Secretaría emita acuerdos generales. Y el Senador dice: sí los puede emitir, porque ya la Constitución utilizó la palabra acuerdos para la Corte, para la Corte, pero no para la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Pero no me contestó ahí sí la litis quedó pendiente y me voy a quedar aquí para que me la conteste y emitamos ya en dos, tres minutos y ya no cansar a la Asamblea. El artículo 27 dice que los extranjeros convendrán con la Secretaría, y la Secretaría concederá el permiso; la pregunta es; la parte final dice que mediante esos acuerdos se contendrán supuestos en que los extranjeros para tener el derecho a que se refiere este artículo, el derecho de que le concedan en atención de la fuente, que es el 27 el permiso o no, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27; y contésteme estas últimas palabras, ¿cuál es la respuesta sin referir el permiso correspondiente de dicha dependencia?

En otras palabras, cuando la Secretaría emite el acuerdo contendiendo tres hipótesis y los extranjeros piden por escrito a la Secretaria, manifiestan que se consideran como nacionales, cómo va a concordar este texto infortunado, lamentable, como usted le llama, infortunado, poca fortuna, con el texto del artículo 27 en que los extranjeros convienen con la Secretaría, y la Secretaría debe otorgar el permiso; y aquí espero.

-La C. Presidenta: Esta Presidencia autoriza que los dos señores Senadores permanezcan en la tribuna, y que concluyendo uno pueda participar el otro. Adelante, señor Senador.

-El C. Senador José Trinidad Lanz Cárdenas: Gracias señora Presidenta. Ya era tiempo que se elevara este debate, y que en vez de estar con improperios y denostaciones entráramos a la dignidad del Senado en un debate constitucional.

Creo con todo respeto, Juan de Dios, que estás incurriendo en falaces, aquí a mi juicio haz incurrido en dos sofismas de petición de principio; están interpretando cuando yo hablé de desafortunado que es lo mismo que incorrecto y yo no he dicho que sea incorrecto, dije que era desafortunado; desafortunado es lo que no tiene fortuna, es decir que es una expresión gramatical, contenida en el texto del párrafo cuestionado, que no es feliz dentro de las normas de la gramática que tienden a manejar el arte de hablar y escribir correctamente un idioma.

También incurres en sofisma cuando afirmas lo de los acuerdos generales, yo no dije que los acuerdos generales fueran en si mismos distintos de las normas de la generalidad, perdón, Senador, déjeme terminar; lo que dije era que ya se había reformado la Constitución en e! articulo 94,. específicamente, en donde se facultaba a la Suprema Corte para expedir acuerdos generales, a lo mejor esta expresión de la Constitución tampoco es feliz, ni tampoco es afortunada.

Que esto se repitió en la última reforma constitucional en relación con el Consejo General de la Judicatura. También incurres en un sofisma cuando dices que el acuerdo general está proscrito, no fue la palabra que utilizaste, pero no está permitido por la Constitución, en ninguna parte de la Constitución, que yo recuerde, prohibe expedir acuerdos generales.

Esto ha venido, y lo dije en mi exposición anterior en una socorrida interpretación doctrinal y también jurisprudencial de la facultad reglamentaria, que el artículo 89, fracción I de la Constitución, otorga al Presidente de la República.

La generalidad, la abstracción, la permanencia que atribuyes a los acuerdos generales, no están en el texto constitucional, es doctrina de derecho, para distinguir lo que es un acto legislativo desde el punto de vista formal, y desde el punto de vista material. Un acto legislativo, desde el punto de vista formal, es el que expide el Congreso de la Unión, un acto legislativo, desde el punto de vista material, aunque no formal, es el reglamento que expide el Presidente de la República; pero la doctrina, a la cual estamos acudiendo, ya no al texto constitucional, también establece que en el ámbito de la administración, tienen las mismas características, las circulares, los acuerdos, algunos juristas utilizan la expresión de generales, y otros no, entonces yo creo que no estamos en una prohibición constitucional al expedir el acuerdo general al que se contrae el párrafo cuestionado, la Secretaría de Relaciones Exteriores no está reglamentado la ley, que esa sí sería una invasión que le correspondería nada más hacerlo al Poder Ejecutivo dentro del ejercicio de la fracción I del 89 constitucional.

Respecto de la última observación hecha por el Senador Castro, creo que ya quedó contestada, en realidad el párrafo hay que entenderlo en su verdadera intención, no está refiriéndose más que a los derechos mejor esta expresión de la Constitución tampoco es feliz, ni tampoco es afortunada.

Que esto se repitió en la última reforma constitucional en relación con el Consejo General de la Judicatura. También incurres en un sofisma cuando dices que el acuerdo general está proscrito, no fue la palabra que utilizaste, pero no está permitido por la Constitución, en ninguna parte de la Constitución, que yo recuerde, prohibe expedir acuerdos generales.

Esto ha venido, y lo dije en mi exposición anterior en una socorrida interpretación doctrinal y también jurisprudencial de la facultad reglamentaria, que el artículo 89, fracción I de la Constitución, otorga al Presidente de la República.

La generalidad, la abstracción, la permanencia que atribuyes a los acuerdos generales, no están en el texto constitucional, es doctrina de derecho, para distinguir lo que es un acto legislativo desde el punto de vista formal, y desde el punto de vista material. Un acto legislativo, desde el punto de vista formal, es el que expide el Congreso de la Unión, un acto legislativo, desde el punto de vista material, aunque no formal, es el reglamento que expide el Presidente de la República; pero la doctrina, a la cual estamos acudiendo, ya no al texto constitucional, también establece que en el ámbito de la administración, tienen las mismas características, las circulares, los acuerdos, algunos juristas utilizan la expresión de generales, y otros no, entonces yo creo que no estamos en una prohibición constitucional al expedir el acuerdo general al que se contrae el párrafo cuestionado, la Secretaría de Relaciones Exteriores no está reglamentado la ley, que esa sí sería una invasión que le correspondería nada más hacerlo al Poder Ejecutivo dentro del ejercicio de la fracción I del 89 constitucional.

Respecto de la última observación hecha por el Senador Castro, creo que ya quedó contestada, en realidad el párrafo hay que entenderlo en su verdadera intención, no está refiriéndose más que a los derechos de usted, señor Senador, en cuanto a que solamente puede ejercer los derechos que otorga la Constitución, no lo desconozco que en la fracción I del 27 constitucional regula esta materia específica, pero eso no impide al Poder Legislativo para poderla reglamentar a fin de poderla llevar a un término adecuado, entonces en realidad creo que nuestra única discrepancia de fondo está en que el Senador Castro manifiesta que está estableciendo cosas diferentes, a lo que establecen los párrafos anteriores, y yo sostengo que está en relación con los derechos a que se refieren los párrafos anteriores, y desde ese punto de vista no advierto ni discrepancia ni inconstitucionalidad, Senador Castro.

-El C. Senador José Luis Lamadrid Sauza: (Desde su escaño): Señora Presidenta, para una moción. El Reglamento ha sido siempre claro, que no son permitidos los diálogos entre legisladores, con amplia tolerancia para el afán polémico de polemistas de los señores Senadores, les permitimos esta apariencia de diálogo, cuando sus argumentaciones son para la Asamblea, y en una interpretación extensiva, no es de acuerdo a la norma de la práctica parlamentaria el tuteo y el lenguaje coloquial, la altura se coloca en la altura del Senador de Guerrero.

-La C. Presidenta: Los señores Senadores escucharon su moción señor Senador. Muchas gracias. Continúe, señor Senador Castro.

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: Señora Presidenta, señoras y señores legisladores. Creo que he ajustado mi intervención a las normas reglamentarias. Me he dirigido a los señores Senadores, miembros de esta Asamblea, y si he citado al estimado Senador Lanz ha sido por hacer una referencia a su argumentación, mi intervención será muy breve.

Primero. La facultad reglamentaria, cuando dice el Senador Lanz, no está prohibida por la Constitución la emisión de acuerdos, con todo respeto discrepo. Las facultades que la legislación y el derecho confieren a las autoridades, la autoridad nada más puede ejercer y actuar dentro de las facultades que la ley le otorga, en otras palabras, gobernado y gobernante están en una situación distinta, el gobernado puede ejercitar lo que la ley le permite, en otras palabras, si la Constitución o la ley no le prohiben algo a una autoridad, ello no significa que la autoridad esté facultada para hacerlo, nada más está facultada en aquello que la Constitución y la ley secundaria les permite.

Segundo. Concedo, la Constitución no nos habla de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad, universalidad, que son características de la ley. y acepto toda la exposición doctrinal que el Senador Lanz nos ha expuesto, la ley es abstracta, es universal, y también el reglamento, eso no lo discuto, se plantea en la doctrina, y tiene razón el Senador Lanz, desde el punto de vista material, el reglamento y la ley tienen la misma característica, de ahí mi objeción.

La circular tiene un alcance diferente al acuerdo general que marca el último párrafo del 10-A. Aquí el acuerdo general que emite la Secretaría, va a afectar a habitantes del territorio nacional; si me dice que son extranjeros, pero están en territorio nacional tienen las garantías individuales,

Y, por último, como dijo el Senador Lanz, no haré referencia a las exposiciones de gramática, de palabras; yo ratifico lo que dijo el Senador Lanz, creo que en mi intervención anterior ustedes lo juzgaran, yo dije: "El Senador Lanz dijo que era infortunada, pero correcta". Así lo señale, así lo cite.

Y bueno, en lo infortunado esta el tema a debate. En este momento la litis se concreta a un solo punto, aparte del regIamentario nada más nos resta un solo punto.

Un extranjero que pretende adquirir un inmueble llámese en la zona que no esta restringida llámese en la de los municipios que parcialmente están en zona restringida y no restringida. Y que se encuentra en el supuesto del acuerdo general, en esa infortunada redacción, del último párrafo, dice: Que le manda un escrito y la Secretaría no necesita contestar. Estando en esa hipótesis ya tiene el permiso.

El 27 dice que todo extranjero, a quien la Constitución le otorga el derecho para adquirir inmuebles, fuera de la zona restringida, usa la palabra convenio, conviene con la Secretaría. Y la Secretaria le otorga el permiso. La ley dice que no.

Esa es la postura del que habla.

El Senador Lanz dice que es una postura distinta.

-El C. Senador Rodríguez Lozano (Desde su escaño): Señora Presidenta.

-La C. Presidenta: Dígame usted señor Senador.

-El C. Senador Amador Rodríguez Lozano (Desde su escaño): ¿Le puede preguntar al orador si acepta una interpelación?

-La C. Presidenta: Señor Senador Castro, ¿acepta usted una interpelación del señor Senador Lózano?

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: Cómo no voy a aceptarla, por supuesto don Amador, adelante.

-La C. Presidenta: La acepta y esta Presidencia lo autoriza. Adelante, señor Senador.

-El C. Senador Amador Rodríguez Lozano: Gracias, Senador Castro.

Acaba de afirmar usted -y ese es el Punto de la litis de este debate tan interesante-, que la Constitución otorga derechos a los extranjeros y, aquí, me parece que hay un problema de interpretación del 27, que es lo que leyó usted, porque el 27, en su párrafo primero, fracción I dice que: "El Estado podrá otorgar -el Estado, no la Constitución- este mismo derecho a los extranjeros siempre y cuando firmen la Cláusula Calvo". En este caso yo le pregunto si el Estado es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Y por lo tanto, no es la Constitución la que otorga el derecho sino la Secretaría de Relaciones Exteriores. ¿Estaría usted de acuerdo con esta interpretación?

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: No.

No, Senador; mire usted, no voy a entrar, para no intervenir nuevos temas en el debate, sobre la propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas.

Cuando dice "el Estado", se refiere al Estado mexicano, que es la forma jurídica, que es la forma jurídica, quien tiene personalidad jurídica. ¿A qué acudimos? Bueno, acudimos al artículo del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y con vigencia en toda la República, en el ámbito federal, incluso, es un tema, no voy a profundizar en él, cuando dice "la nación tiene la propiedad originaria". Ese artículo, dijo, "son personas de derecho público; la nación, los estados, los municipios".

Entonces, es ese sentido es la forma jurídica, por supuesto, no concuerdo con su tesis, pero su tesis me da la razón a mí y se la quita al Senador Lanz; porque él dice que están en este artículo 10. Y yo señalo que la fuente originaria del derecho está en la fracción I del artículo 27. Correcto. Sostenemos dos posturas distintas, usted y yo.

El tema central es: Que el extranjero que quiere pedir permiso para adquirir un inmueble en el Distrito Federal -ésta es sencilla, la lítis- de acuerdo con el texto del 27, tiene que dirigir un escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde diga "mira, me considero como nacional y no voy a pedir la protección de mi gobierno". Una vez, hecho ese escrito, la Secretaría de Relaciones Exteriores le contesta. Eso dice el 27.

Y yo digo que este artículo, en opinión del Senador Lanz, es una redacción infortunada, pero que él considera correcta, pero infortunada y yo digo que este artículo, con esta redacción, quebranta el texto del articulo 27, en esa parte, porque dice: "Mediante un acuerdo general", que señale las hipótesis, ya los extranjeros nada más mandan el escrito y ya no necesita la Secretaría contestarles. Ese es el tema.

Y aquí el 27 dice, que es un convenio. Y cuando hacemos un convenio es Pedro con Juan; Pedro con Guillermo; Pedro con los dos; pero aquí, la primera parte emite un acuerdo general sin saber quiénes son los destinatarios. Y esos destinatarios ya se adhieren mediante escritos. Y dice el 27: "Si se falta al convenio -porque usa la palabra convenio-, entonces, pierden los bienes en beneficio de la nación". Y ése es el único tema de discrepancia y hemos sentado las posturas.

Señera (sic) Presidenta: Mi intervención, aquí, ha terminado,

-La C. Presidenta: Señor Senador Lanz tiene usted el uso de la palabra.

-El C. Senador José Trinidad Lanz Cárdenas: Con la venia de la Presidencia.

Debo intervenir porque me están privando del derecho sin respetarme la garantía de audiencia, en un planteamiento hecho por el Senador Rodríguez Lozano, al Senador Juan de Dios Castro y accediendo a la pertinente moción del señor Senador de Lamadrid, dejaré de utilizar el lenguaje coloquial.

Me referiré a lo último porque es lo que categóricamente se ha dicho que me priva del derecho y se lo concede al señor Senador Juan de Dios Castro.

El articulo 27 de la Constitución, en su fracción I, es tal vez la única fracción del 27 constitucional, que no se discutió en el Constituyente de Querétaro; que Surgió de una presentación hecha por una comisión, encabezada por el Ingeniero Pastor Rue, y que provocó y sigue provocando mucho debate, a nivel nacional, sobre qué se decir, en esta fracción, con propiedad originaria.

Es cierto, dice textualmente, este primer párrafo: "La Propiedad de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación; la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares, constituyendo la propiedad privada".

La interpretación no es total, de los juristas que han analizado este párrafo, es en el sentido de que no se quiso referir a la propiedad, en el sentido romanista de la palabra, a la propiedad en el sentido útil o en el sentido directo, como posteriormente dice otro párrafo del 27; sino se quiso referir al dominio eminente como un concepto de soberanía. Esta es la interpretación que, además, ha recogido la jurisprudencia, reiteradísima, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el particular, en los numerosos asuntos en donde se ha cuestionado.

Si se interpretara como una propiedad en el sentido de yusutendi (sic), en fruendi, y abutendi, las tres categorías que se le conceden a la propiedad útil o directa haría ocioso todo el resto del artículo 27 constitucional.

Por eso no considero, reitero la expresión, no pretendo agredir, de que sea incorrecta, sino no es afortunado invocar para resolver este problema de interpretación del ultimo párrafo del articulo 10-A; acudir al concepto de la propiedad original. En los que toca al principio de que se ha hablado aquí en la tribuna.

Efectivamente en el derecho privado rige una máxima de lo que no esta legalmente prohibido, está jurídicamente permitido

El maestro Rogin (sic)Villegas, en su voluminosa obra de derecho civil, hace un análisis exhaustivo sobre esta máxima y otras más.

Efectivamente es cierto que el principio de la competencia que es la interpretación que se le ha dado al artículo 16 de la Constitución, es en el sentido de que ninguna autoridad puede hacer o dejar de hacer que lo que la ley establece.

Estos son principios que se aprenden en universidad y que dentro de los pensamientos de Cotoure al hablar de los mandamientos del abogado dice: "En el derecho se conoce estudiando y se ejerce pensando".

En este particular, creo que es precisamente lo que está haciendo la ley. La ley le esta dando la facultad a la Secretaria de Relaciones Exteriores para expedir estos acuerdos generales que no encajan en la interpretación muy privativa que le da el Senador Castro, sino en la que se ha sostenido en esta tribuna por el Senador Becerril y que yo me he concretado simplemente a reiterar.

No creo que debamos partir que al hablar de que solamente puede hacer y dejar de hacer lo que la ley le autorice, que deba estar exclusivamente en el texto constitucional.

Porque entonces, desde este punto de vista, cuantísimas facultades que conceden las leyes secundarias empezando por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer las atribuciones y las facultades de todas y cada una de las Secretarías de Estado, como no están en texto constitucional, sería inconstitucional.

Las secretarías no podrían hacer lo que la ley les está autorizando.

Entonces yo creo con todo respeto para las manifestaciones hechas aquí por el Senador Castro, que precisamente se esta cumpliendo con ese imperativo constitucional de que todo acto de autoridad constitucional, de que todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado y emitido por la autoridad competente

La competencia se origina en la ley y si la ley otorga la competencia en dónde está, pues la supuesta inconstitucionalidad.

Al menos que el Senador Castro, y si ese es su criterio, pues me sentiría yo derrotado que no hay más facultades que las que otorga la Constitución.

Desde este punto de vista, pues si ya todas las leyes serían inconstitucionales.

Por lo que toca a la última, al punto álgido llamemos al punto toral del problema, en cuanto a la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que se refiere este párrafo, yo no pretendo seguirlo discutiendo más porque sería insistir sobre algo que ya se ha expresado hasta la saciedad.

Ab nauseam, como diría el maestro Conchello, latinista de primer orden, del grupo parlamentario, seguiríamos insistiendo y dándole vueltas a algo que creo que ha quedado suficientemente discutido.

En esta circunstancia, señora Presidenta, yo no pretendo ya seguir cansando la atención de esta ilustrada Asamblea.

Y le rogaría que en los términos del Reglamento consultara usted a la Asamblea si se estima total y absolutamente discutido. Muchas gracias.

(Aplausos)

-El C. Senador José Angel Conchello Dávila: (Desde su escaño) Señora Presidenta.

-La C. Presidenta: Diga, usted Senador Conchello

-El C. Senador Juan de Dios Castro Lozano: Termino. Me adhiero a la solicitud del Senador Lanz. El y el que habla hemos expuesto la argumentación y las distintas posturas; serán los señores Senadores los que en su voto tomarán la determinación. Muchas gracias a todos.

-La C. Presidenta: Para alusiones personales tiene el uso de la tribuna el señor Senador Conchello hasta por cinco minutos.

-El C. Senador José Angel Conchello Dávila: Voy a aprovechar la tribuna para hacer también una proposición, una petición, que me autoriza nuestro coordinador.

En primer lugar, quiero aprovechar para señalar que el señor Senador Lanz Cárdenas vino a rectificar algo que yo no dije.

Ciertamente era complicado porque el articulo 4-A establece una hipótesis de trato (sic) sucesivo. Dice: "Cuando las dependencias -ahí ya comienza una situación hipotética de la administración pública federal- elaboren anteproyectos -aquí caemos otra vez en el problema de disposiciones de carácter general o de reforma a las mismas; es decir, esta es la primera, el primer paso-, presentarán a la Secretaría una manifestación del impacto regulatorio"; son dos pasos en la misma hipótesis.

Corrección o edición de una ley de carácter general.

Y segundo presentarlo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La segunda parte, presentarlo a la Secretaría. Obviamente no es un acto inconstitucional, pero en cambio en la primera, mi frase, señor Senador, lo que usted llama la inconstitucionalidad ficta, es que al elaborar proyectos o disposiciones de carácter general pudieran caer en actitud inconstitucional, si entre esas reglas de carácter general están los reglamentos.

La cosa me pareció, de lo más lógico, y de lo más sensato, yo creo que el señor Senador no estaba atendiendo lo que yo decía por eso confundió la segunda parte con la primera.

Segundo, respecto a que no soy abogado, puede ser que no lo sea. Miren, yo tengo tal admiración por la hermosa carrera de leyes, de jurisprudencia que comence a ser abogado el día en que pise por primera vez la escuela de leyes y tal vez termine por ser abogado el día que me muera.

Que no puedo llamarme, pero tengo tan gran respeto que me siento abogado in via.

Y por último, una proposición que sometemos a esta augusta mayoría. En vista de que los argumentos de quienes Ios han expuesto parecen ser irreductibles Yo le pido a la Presidenta que pregunte a esta Asamblea por qué no acudimos los señores del Senado por la mayoría que sea necesario a la competencia o a la controversia constitucional a que nos autoriza la Constitución y las leyes. Ya que no nos hemos puesto de acuerdo los invitamos a que por unanimidad o por la mayoría que consideremos necesaria acudamos a las autoridades a que resuelvan el punto Constitucional que aquí no hemos podido lograr.

La aceptación de ustedes, señores, significaría que están seguros de que sus argumentos son los buenos. Muchas gracias.

-La C. Presidenta: Con fundamento en el articulo 115 del Reglamento para el gobierno interior y en virtud de haberse agotado la lista de oradores, consulte la Secretaria a la Asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

-El C. Senador José Luis Lamadrid Sauza: (Desde su escaño) Antes de la votación. No creo que sea necesario, por lo que a mi respecta, acudir a la Corte. Pero si podría yo rogar a la Presidencia y al coordinador del grupo parlamentario del PRD que pudiera ponerle punto final el senador Macedonio.

-C. Presidenta: Continúe, la Secretaría.

-El C. Secretario Goicoechea Luna: disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea no asiente)

-Suficientemente discutido señora Presidenta.

-La C. Presidenta: Con fundamento en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

-El C. Secretario Goicoechea Luna: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor se hagan los avisos a que se refiere el articulo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

(La Oficialía Mayor cumple)

-La recibe por la afirmativa Emilio Goicoechea.

-El C. Secretario Ventura Valle: La recibe por la negativa Angel Ventura.

(Se recoge la votación)

-El C. Secretario Goicoechea Luna: señora Presidenta, se emitieron en lo general noventa y nueve votos en pro del dictamen; dos votos en contra.

-Y en lo particular se emitieron sesenta y siete votos en pro; veintidós votos en contra de la Ley de Inversión Extrajera; y dos votos contra todos los artículos.

-La C. Presidenta: Aprobado el proyecto de Decreto que reforma la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley de Metrología y Normalización; la Ley Minera; la Ley de Inversión Extranjera; la Ley de Sociedades mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

-Pasa a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.


 




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