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Fecha de publicación: 08/06/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 24 de noviembre de 2011.
Versión Estenográfica


El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a las Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Gracias, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que hoy fundamento a nombre de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, es de la mayor relevancia. Se trata de expedir la primera ley para la protección de los testigos protegidos, técnicamente conocida como la Ley Federal para la Protección de las Personas que Intervienen en un Procedimiento Penal.

Debo decirles que en comisiones unidas esta ley federal fue aprobada por unanimidad de votos.

Reconozco la voluntad política y el empeño del diputado Pablo Escudero, mi compañero presidente de la Comisión de la Función Pública, de todos los integrantes de esta comisión; como siempre, de los integrantes de la Comisión de Justicia, de todos los partidos políticos.

Debo decirles que esta ley que consta de 50 artículos y cuatro transitorios, viene a llenar una laguna, porque no había un sistema de protección a los testigos protegidos.

Distingue entre lo que es la víctima del delito, el ofendido de un delito, el testigo incidental y los testigos colaboradores, que son los delincuentes, que se acogen a este sistema, mal conocidos como testigos protegidos y en la mayor parte del país víctimas porque quedan desprotegidos por la impunidad.

Este sistema no es nuevo, surge en los Estados Unidos de Norteamérica en la década de los 70, cuando Joseph Valaci declaró por primera vez, custodiado por 200 alguaciles, en contra de Vito Genovese.

Nosotros lo incorporamos en la Ley federal Contra la Delincuencia Organizada de 1996, que solamente se refiere en dos artículos a los testigos protegidos: el artículo 34 de la ley, que se refiere a las víctimas, a los ofendidos, y el artículo 35, que se refiere a los testigos colaboradores.

En este dictamen histórico, compañeras y compañeros legisladores, estamos incorporando tres iniciativas. La que presentó mi compañera Ángeles Nazares, la que presentó su servidor, la que presentó mi compañero Óscar Arce Paniagua y la que presentó finalmente mi compañero Ezequiel Rétiz a nombre de la Comisión de Justicia.

Es una ley moderna y novedosa porque establece los presupuestos para ingresar al sistema y al programa; porque crea un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República, que es el centro federal de protección a las personas que intervienen en un procedimiento penal; porque establece los requisitos de procedibilidad para ingresar a este programa: la duración, los mecanismos, los apoyos; porque establece la presencia de un centro con un grupo multidisciplinario, que es el que califica los requisitos para ingresar: la duración, los factores para su terminación y los mecanismos de operación.

En suma, compañeras y compañeros, estamos ante la presencia de la expedición de uno de los ordenamientos jurídicos más importantes de este Congreso: la Ley Federal para la Protección a las Personas que Intervienen en un Procedimiento Penal, por lo cual les pido su apoyo y su voto aprobatorio. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. Buenos días, compañeras diputadas, buenos días, compañeros diputados. Creo que en esta ocasión, y como lo ha expuesto el diputado Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, este dictamen propone una nueva ley para proteger a los testigos, pero no solamente para proteger a los testigos, sino también proteger a todas las personas involucradas en la intervención o en los procesos de carácter penal, desde las investigaciones del Ministerio Público hasta propiamente el proceso penal.

Es una ley, desde luego que me parece encomiable, es novedosa, es innovadora en el derecho mexicano, porque tiende a proteger no solamente a testigos, sino también a las víctimas o a los propios servidores públicos que intervienen en la investigación, en la persecución o en el procesamiento de los delitos.

Es una ley que, hay que decirlo, deviene del derecho internacional, la Convención de Palermo que ha sido ratificada por nuestro país el 13 de noviembre del año 2000, cuyo nombre completo es Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional.

Establece en su articulado la figura del testigo protegido. También las propias Naciones Unidas han estimulado desde hace algunos años la existencia de leyes, de testigos o de protección de testigos en América Latina, y en el mundo entero existe por parte de las Naciones Unidas una ley modelo sobre la protección de testigos.

¿Cuál es el objetivo de la ley propuesta por nuestros compañeros diputados de distintos partidos? Como ya lo señalaba la protección de testigos, de víctimas y de servidores públicos, protegerlos en su vida, en su integridad personal cuando corran riesgo tanto su vida como su integridad personal.

Esta ley propone la creación, en la Procuraduría General de la República, de un Centro Federal de Protección a Personas; ése centro tendrá a su cargo la realización de estudios técnicos para determinar y para graduar la existencia de los riesgos. En ese centro va a haber expertos tanto del ámbito jurídico, como de la psicología, del trabajo social, etcétera. Es decir, la protección de las personas, tanto de testigos, como de víctimas, o como de servidores públicos no va a estar confinada o conferida exclusivamente al Ministerio Público o a los jueces, aunque la ley también establece para el Ministerio Público y para los jueces algunas competencias de carácter legal.

Será este centro el que elaborará el programa de protección. En ese programa de protección se establecerán los requisitos de ingreso para ser considerado persona protegida. Se establece en ese programa también los casos de terminación de la protección a las personas y los mecanismos de protección. También se establecen ayudas de carácter presupuestal para que las personas sujetas al programa de protección cuenten con condiciones mínimas condiciones básicas de vida para su protección.

Es muy importante en la ley cómo se clasifican las medidas de protección. Se clasifican en medidas de asistencia y medidas de seguridad. También se establece que puede haber medidas provisionales para que el Ministerio Público pueda tomar en casos urgentes de riesgo, algunas actividades de protección a las personas, a los testigos o a las víctimas que están siendo parte de una investigación de carácter judicial.

El juez también tendrá competencias durante el proceso penal y creo, en general, que se trata de una ley muy innovadora. Yo diría que el éxito de esta ley va a depender de su aplicación, del profesionalismo de los servidores públicos y, desde luego, del respeto que tengan estos servidores públicos que integrarán el Centro Federal de Protección a Personas en el respeto a la dignidad de las personas, ya sea de víctimas, de testigos o de servidores públicos. Por su atención, compañeros, les agradezco y también pido el voto a favor de esta importante ley.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero, hasta por cinco minutos, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Pablo Escudero Morales: Muchas gracias, señor presidente. No puedo empezar sin reconocer el gran trabajo que se ha hecho en la Comisión de Justicia a cargo del doctor Benítez Treviño, del diputado Óscar Arce, del diputado Arturo Zamora y de Ezequiel Rétiz, y muchos otros diputados que han dedicado muchas horas de trabajo a esta iniciativa que pronto será una ley innovadora y que viene a resolver los problemas que ya teníamos, a los que nos enfrentábamos.

Preguntas en el aire existían, y muchas. ¿Cuántos testigos protegidos tenemos? ¿Cuánto nos cuestan estos testigos protegidos? ¿A cuántos se les ha cambiado la identidad? Muchas preguntas que ahora, con esta ley, se va a transparentar y se va a rendir cuentas de ello.

Sin duda alguna, en el ámbito internacional ya se discutía con seriedad este tema. Está ahí la Convención de Viena en 1988 donde ya existían estos procesamientos que deberían de hacerse para la colaboración en investigaciones o procesos judiciales.

Sin duda alguna, la Convención de Palermo en el 2000, también vino a dar empuje importante a todas estas naciones que adoptaban, que recogían esta necesidad y que empezaban a aplicarla.

¿Qué es lo que sucedía con nuestra legislación? Evidentemente había contemplaciones; había normatividad, pero dispersa. Había normatividad de nuestra Carta Magna, en el artículo 20 constitucional, en el Apartado B y C, respecto a los derechos de los imputados y de las víctimas; sin duda alguna, ahí existía esta normatividad.

También como comentó el doctor Benítez Treviño, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada encontrábamos en dos de sus artículos los antecedentes con los cuales se arropaban estos programas. La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de secuestro que votamos no hace mucho, también ya preveía en el artículo 26 y 31 cómo debía procesarse.

¿Cuáles son los principios que van a regir en esta ley? La proporcionalidad y la necesidad; la secrecía; la voluntariedad; la temporalidad; la autonomía y la celeridad. Estamos creando un Centro Federal de Protección a Personas, un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República especializado. Tendrá un director, que será nombrado y removido por el procurador general.

Este centro tendrá servidores públicos especializados en cada una de las materias necesarias, tendrá abogados; médicos; psicólogos; trabajadores sociales y elementos de la Policía Ministerial.

El director será el encargado de recibir estas solicitudes por dos caminos; la solicitud de un Ministerio Público o la de un juez. El director tendrá que garantizar dos aspectos importantes; el ingreso al programa y su permanencia.

La permanencia es un tema muy importante. Tendremos ahora sí un estudio técnico, un estudio técnico que se podrá revisar para justificar las causas del por qué se ingresa en este programa. Deberá existir un nexo entre la intervención de la persona en el procedimiento penal y los factores de riesgo; un consentimiento previo de la persona a proteger. Tendrá que determinarse las obligaciones legales que tengan las personas con terceros.

También tendremos una Unidad de Protección a Personas del Centro, integrada por la Policía Federal Ministerial.

¿Quiénes son las personas que podrán acogerse a este programa? Víctimas; ofendidos; testigos; peritos; policías; agentes del Ministerio Público; jueces; miembros del Poder Judicial.

Las medidas de protección se dividirán en dos aspectos; las de asistencia, que son los tratamientos psicológicos, los tratamientos médicos, toda la parte administrativa que se requiere; el alojamiento, el transporte, las comunicaciones, la atención sanitaria, la reinserción laboral y los gastos que se originen de la vivienda.

Las otras son de seguridad; la protección, la reserva de la identidad, el cambio de la identidad y algunas otras.

Sin duda es una gran ley que viene a transparentar, a rendir cuentas y es una ley de vanguardia, innovadora, que estamos seguros que todos van a acompañar. Es un gran avance, es una gran herramienta que estamos dando a la Procuraduría para el combate a la delincuencia organizada y al crimen organizado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Antes de continuar con los oradores, quiero hacer un ruego respetuoso a las diputadas y a los diputados. Repito, quiero hacer un ruego respetuoso a las diputadas y a los diputados para mantener silencio y escuchar a los oradores. Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a nombre de mi grupo parlamentario hago uso de la voz, para agradecer a las y los integrantes de las comisiones de Justicia y de Función Pública de aprobar en comisiones unidas este dictamen, que para el Partido de la Revolución Democrática representa uno de los aspectos fundamentales de su agenda legislativa.

Con la aprobación de esta ley estaremos regulando una de las figuras más perniciosas que se ha prestado a una serie de abusos y violaciones a las garantías del debido proceso, nos referimos a los hasta ahora denominados testigos protegidos, los cuales han sido utilizados para la acusación secreta y anónima, no obstante, de ser ésta contraria a la Constitución.

Actualmente estas personas obtienen un trato preferencial en el proceso penal, ya que mientras al testigo protegido se le mantiene bajo reserva sus datos e identidad, a la persona imputada se le impide el derecho de conocer la información de los hechos que se le acusan, hasta el ejercicio de la acción penal, momento en el cual teóricamente tiene acceso a la información concerniente a la declaración del testigo, así como a las actuaciones de la averiguación previa, lo que sin duda limita su derecho a una adecuada defensa.

Cabe señalar que de acuerdo con cifras oficiales, la PGR utiliza testigos protegidos en aproximadamente el 80 por ciento de las averiguaciones previas, lo que anualmente le cuesta al erario público alrededor de 13 millones de pesos, lo que significa que el gobierno paga mensualmente 14 mil pesos por cada testigo protegido. Sin embargo, se desconoce el número exacto de testigos protegidos que han sido asesinados desde 1996.

Recientemente el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha requerido a la PGR, a dar información estadística sobre el número de testigos protegidos que esta institución tiene registrados desde 1996.

Por tanto, el dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía va encaminado a regular esta figura, a fin de evitar violaciones a las garantías del debido proceso penal, pero al mismo tiempo y lo más importante, es que la autoridad pueda contar con los mecanismos, instrumentos suficientes, para poder investigar, procesar y sancionar de manera eficaz los delitos de delincuencia organizada, sin atropellar derechos fundamentales y poder brindar protección a aquellas víctimas, testigos o peritos que lo requieran, dado su estado de vulnerabilidad.

El objetivo del presente dictamen es garantizar la protección y atención de aquellas personas que intervienen en el procedimiento penal, que se encuentran en una situación de riesgo o peligro por su participación en dicho procedimiento, con lo que incluye no sólo a las víctimas en su carácter de testigos y a los colaboradores, sino que inclusive a servidores públicos que actúen dentro de la investigación y persecución del delito, así como en el enjuiciamiento de los inculpados.

Parte importante de este dictamen, es la creación del programa federal de Protección de Personas y su autonomía respecto de la investigación y del proceso penal. Se trata de establecer un programa de carácter confidencial, el cual comprende los requisitos de ingreso, los niveles de protección, el tiempo de duración de la protección, los derechos y obligaciones de las personas protegidas, las causas de revocación, así como las medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida e integridad corporal.
Se crea el Centro Federal de Protección a Personas como un órgano desconcentrado de la PGR, para la aplicación del programa y que funge como autoridad ordenadora.

Este dictamen establece, además, que la información relacionada con las personas protegidas es reservada y confidencial en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Compañeras y compañeros diputados, no olvidamos el agravio a muchos de nuestros militantes y servidores públicos que mediante la utilización de esta figura se les acusó falsamente de pertenecer al crimen organizado y se les privó de su libertad, y finalmente se les dejó en libertad.

Consideramos que la investigación eficaz en contra del crimen organizado no implica de ninguna manera violaciones graves a los derechos humanos y a las garantías individuales. Por tanto, nuestro grupo parlamentario está a favor del presente dictamen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palara el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez: Con su venia, diputado presidente. Es fundamental para el desarrollo de nuestro país que el Estado garantice los derechos humanos, cuyo objetivo debe centrarse en procurar que a ningún particular se le vulneren sus derechos, ya sea por actos de autoridades o de otros particulares. En caso de que sean transgredidos existe el mandato constitucional de impartir justicia.

De ahí la relevancia del dictamen sometido a nuestra consideración por las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, por la que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Con este nuevo ordenamiento permitiremos la creación de un programa conocido comúnmente como Protección a Testigos, que garantiza la seguridad personal de todo aquel individuo que participa en el procedimiento penal.

La aprobación del presente dictamen permitirá erradicar la impunidad de actos delictivos, ya que será fundamental para obtener testimonios de personas que por algún motivo conocen de los hechos materia de un juicio criminal, las cuales el día de hoy no se presentan ante las autoridades judiciales a comparecer, derivado del miedo a las represalias o a la pérdida de su vida o la de sus familiares, a manos de los propios criminales.

Compañeros, tenemos la posibilidad de expedir un ordenamiento jurídico que incrementará la credibilidad de la sociedad en la impartición de justicia. Y en consecuencia, el fomento de la cultura a la denuncia de hechos delictivos para la disminución de los índices delictivos, de la cifra negra y de la impunidad que imperan en nuestro país.

¿Qué se crea con esta ley? Una ley que permite la protección a todas aquellas personas que intervienen en un procedimiento penal, llámense víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, que son aquellos que han decidido participar con la autoridad y que participaron en su momento con el crimen organizado.

Y esta ley, es importante señalarlo, no constituye una carta de impunidad porque es autónomo del procedimiento penal.

También prevea la protección para policías, ministerios públicos y todas aquellas personas que hayan intervenido de manera eficaz en un procedimiento penal.

Se crea, como aquí ya se ha señalado, el Centro Federal de Protección a Testigos, se crea el Programa Federal de Protección a Testigos, se desarrollan medidas de protección, de asistencia, como tratamiento médico, psicológico, sanitario, asesoría jurídica, gestión de trámites, económica y de seguridad sin autorización judicial, la salvaguarda de la integridad física, psicológica, patrimonial y familiar, vigilancia, traslado de lugar, custodia policial, alojamiento temporal y apoyo económico.

También se considera el cambio de domicilio, de trabajo y estudios, previo acuerdo con la PGR el cambio de identidad, así como con autorización judicial la reserva de la identidad, métodos que imposibiliten la identificación, participación a distancia, domicilio en el centro y, en el caso de recluidos en prisión preventiva o sentenciados, separación de la población general y el traslado a otro centro penitenciario.

Prevé también esta ley las medidas que deberán ser viables y proporcionales al riesgo, la importancia del caso, la trascendencia e idoneidad del testimonio, vulnerabilidad y capacidad de adaptación. Prevé la obligación de las dependencias y entidades para que puedan prestar colaboración con la Procuraduría General de la República.

Considera la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las procuradurías o sus equivalentes en las entidades federativas para la incorporación de procesados y sentenciados del fuero común al programa.

Permite desde luego también reglas de cooperación internacional, asistencia jurídica, técnica mutua y reuniones de intercambio de experiencias. También considera la presentación por parte de la Procuraduría General de la República de un informe anual estadístico.

Diputadas y diputados, tenemos en nuestras manos esta ley y quiero, como proponente de la iniciativa, a nombre de la Comisión de Justicia, reconocer la labor del presidente de la comisión, el doctor Humberto Benítez Treviño, de la diputada Dolores Nazares también, que con buena disposición acordaron que esta iniciativa saliera por acuerdo, no obstante haber tenido unas iniciativas previamente ustedes, y que fuera signada por los integrantes de la Comisión de Justicia, que fuera aprobado el dictamen por los integrantes de la Comisión de Justicia por todos los partidos políticos.

Hago votos por que esta ley, en el Senado, sea aprobada cuando antes, para que el Estado tenga una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la inseguridad y a mejores esquemas de impartición de justicia. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Arturo Zamora, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Zamora Jiménez: Distinguidas diputadas y distinguidos diputados, las Comisiones de Justicia y Función Pública, que presiden Pablo Escudero y don Humberto Benítez, en ambas comisiones se dictaminó por unanimidad una nueva herramienta jurídica muy importante para el Estado mexicano. Un instrumento legal que da carta de naturaleza a la reforma del artículo 20 constitucional del año 2008, en donde ya se contemplaba la obligación de las autoridades para proteger y tutelar adecuadamente a las víctimas de los delitos y a las personas que intervenían en el proceso penal.

Esta norma contiene garantías, procedimientos y ciertas medidas de protección no solamente a los testigos, sino también a los jueces, agentes del Ministerio Público, peritos, agentes policíacos -que de alguna manera intervienen en el proceso penal-, así como también regula la actividad de los testigos colaboradores.

Éste es el resultado de la obligación que el Estado mexicano tiene a partir del derecho convencional en las Convenciones de Viena y Palermo a través del principio pacta sunt servanda, que establece claramente lo pactado se cumple, y en donde México se ha obligado precisamente a llevar a cabo un proceso de integración para que se tutelen los derechos, intereses y la seguridad de todas las personas que son testigos o participantes en un procedimiento de naturaleza penal bajo los principios de secrecía, confidencialidad y certeza jurídica.

Esta norma que estamos a punto de aprobar establece, por otro lado, la posibilidad de la creación de un centro integral que permita identificar quién es la persona que tiene la posibilidad de ser considerado como testigo protegido; y se crea un órgano desconcentrado de la Procuraduría de la República para la aplicación de este programa, en donde se realizarán estudios técnicos.

Se determina la autonomía del programa que tiene que ver con la protección de personas, se establecen requisitos de ingreso, terminación; y se establece, por otro lado, un asunto muy importante: la responsabilidad de las autoridades que tienen como misión proteger precisamente a los testigos y que los descuidan y se les genera un daño.

También en esta ley se establece la posibilidad de que la Procuraduría General de la República, como órgano que va a ejecutar la normatividad, celebre convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o también internacionales, y por otro lado, a todas las autoridades que van a aplicar esta nueva ley, se les obligará a guardar la debida reserva de la información, porque se trata de información confidencial y que finalmente toca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Estimadas diputadas y diputados, sabemos que finalmente con la creación de este tipo de normas estamos dándole al Estado mexicano una herramienta muy importante, un instrumento jurídico que le permitirá combatir con mayor eficacia a la delincuencia organizada.

Sabemos también que con esto estamos tratando de proteger de manera más intensa, no solamente a las víctimas u ofendidos de los delitos, sino también a los peritos, a los jueces, a los ministerios públicos, a los agentes policiacos y a todas aquellas personas que de alguna manera intervienen en procedimiento penal.

Por esta razón es importante reconocer y resaltar que todos los integrantes de ambas comisiones votaron por unanimidad a favor de esta nueva normatividad que va a permitir combatir de manera más eficiente a la delincuencia y que por supuesto, nosotros, los integrantes del Partido Revolucionario Institucional estamos solicitando el voto a favor de este dictamen, en virtud de que es precisamente a favor de la certeza jurídica y a favor de la justicia, la armonía y el goce de las libertades que requerimos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: 4, 5, 13 y 37, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por parte del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se pide a la Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 335 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados, en lo general y en lo particular, los artículos no reservados por 335 votos.

Ruego a los diputados de nueva cuenta mantener la compostura debida para que los oradores sean escuchados. Ruego a quienes están ocupando los pasillos puedan pasar a ocupar sus lugares o, si lo desean, a otro sitio donde puedan desarrollar sus actividades a efecto de que esta Cámara se concentre en las propuestas de los oradores, a quienes debemos el mismo respeto que luego exigimos para nosotros.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, tiene la palabra por cinco minutos el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar sus propuestas de modificación a los artículos 4, 5, 13 y 35 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Adelante desde su curul, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Gracias, Presidente. Estas reservas son pequeños errores que detectamos el presidente Benítez Treviño y su servidor, derivados de la transcripción que se hizo del dictamen.

Son errores de dedo, son muy sencillos. Evidentemente esta Cámara de Diputados está obligada a ser muy escrupulosa, impecable con el trabajo. Existe un consenso por parte de las dos comisiones y creo que podríamos pasar a votar. Gracias, Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Efectivamente, se trata de cuestiones incluso de carácter ortográfico, de puntos, de comas que, si existiera la comisión de estilo que desapareció hace muchos años, podría pasar a ella para perfeccionarse. Pero lo haremos con toda la libertad del caso, sin modificar un ápice el fondo del dictamen.

Agotada la lista de oradores y prácticamente retiradas las reservas por considerarse errores de dedo, aludiendo a la expresión del diputado Pablo Escudero, ruego a la Secretaría consulte, a través del sistema electrónico, y hasta por tres minutos, si son de aprobarse, en los términos del dictamen, los artículos que fueron reservados y que permanecen intactos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de esta Cámara. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a las alumnas y alumnos de la escuela primera Profesor Valerio Trujano, del municipio de Temixco, estado de México.

Así como también de la escuela primaria 8 de Mayo de 1853, del municipio de Jiutepec, del mismo estado de Morelos, invitados de la compañera diputada Rosalina Mazari Espin.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 329 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular con 329 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal.

Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 




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