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Fecha de publicación: 11/06/2002
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
México, D.F., a 24 de abril del 2002

El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura del Dictamen con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.


- EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

- LA C. PRESIDENTA: Se autoriza que se dispense la lectura al dictamen.
Para fundamentar el dictamen, la Comisión acordó la inscripción de tres compañeros diputados, entonces por la Comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, se concede el uso de la palabra en primer término, al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

- EL C. DIP. LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias diputada Presidenta.
En una primera etapa del proceso de democratización del país, la adopción de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el Poder y la conformación plural del Congreso. Una segunda etapa de consolidación, exige de normas eficaces para supervisar y ejercer un efectivo control de la actividad del Estado.

La democracia no debe verse simplemente como un mecanismo para elegir a los individuos encargados de realizar las tareas de gobierno, sino más importante aún, como un sistema de rendición de cuentas donde el objetivo inmediato debe orientarse a que la sociedad civil esté también en posibilidad real de fiscalizar los actos de gobierno a través del derecho de acceso a la información pública.

La intransparencia y oscuridad de los actos públicos han sido los medios perversos para el florecimiento del abuso de poder, de violación brutal de los derechos humanos, de la corrupción y de la ilegalidad impune. Abrir la actividad del Estado para obligar a la entrega oportuna de información útil y veraz desde las autoridades a los órganos de control y a los gobernados, constituye el antídoto más eficaz contra esos desvíos de poder al establecer democráticamente el control ciudadano a la gestión pública.

Con la presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se institucionaliza el derecho de acceso a la información en poder de los entes de Gobierno como uno de los fundamentos de nuestra democracia representativa y un instrumento básico para provocar apertura, transparentar la actividad estatal y corregir la lógica de ocultamiento con la que se han desarrollado los fenómenos de desviación del Poder.

La Ley de Acceso a la Información se convierte también en útil herramienta jurídica para potenciar formas de prevención técnica de la corrupción al propiciar un conocimiento amplio y, por consiguiente, fórmulas más exhaustivas de escrutinio público de las gestiones de los diversos órganos de Gobierno.

La idea, es que tales actos e informaciones le servirán al gobernado para conocer mejor los diversos procesos de funcionamiento de la actividad estatal y generar un control eficaz de alguno de los campos sensibles en los que puede producirse algún acto ilícito.

Desde otra perspectiva, el desenvolvimiento del derecho de acceso a la información constituye una de las vertientes del desarrollo del llamado estado proactivo, de un estado que se preocupa no sólo por la realización del ciudadano en su esfera pública y privada sino también de la promoción de su participación activa en los asuntos públicos asumiendo responsabilidad por la fiscalización del ejercicio de las funciones y competencias públicas.

Salta a la vista que un acceso a las informaciones públicas permitirá no sólo una mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones, sino también una mayor posibilidad de que los ciudadanos tengan acceso a condiciones mejores para su desarrollo individual y para el ejercicio de sus derechos políticos.

La garantía del acceso a la información es la base para el ejercicio libre y responsable de los otros derechos fundamentales. Si un ciudadano no recibe información oportuna, amplia, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que le interesan, no podrá ejercer muchos derechos previstos en la Constitución, como el derecho a la educación, el mismo derecho a la información, el derecho al sufragio, el derecho a la libre autodeterminación y en general del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad. Pero más allá de los argumentos legales y morales que puedan aportarse, existe una razón política fundamental que justifica una regulación del derecho al libre acceso a la información pública: la necesidad de alcanzar credibilidad y confianza en las instituciones del Estado. Frente a la baja credibilidad que las instituciones públicas tienen actualmente en los ciudadanos, una Ley de Acceso a la Información constituiría una señal clara de que algo está cambiando en el ejercicio del gobierno. Una norma que haga accesible la información del Estado y transparente su gestión, le ofrecerá a los
gobernados motivos para poder volver a creer en sus instituciones, sus funcionarios y sus líderes políticos.

Todos estos lineamientos y directrices han sido recogidos en la presente Ley de Acceso a la Información Pública, el cual las diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática respaldamos en lo general y sólo reservaremos en la discusión en lo particular la negativa de ser considerada esta ley como reglamentaria del artículo 6º constitucional en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública.

También resulta pertinente reconocer desde esta tribuna que el producto legislativo que entregamos a la sociedad mexicana es el resultado de la participación no sólo de diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sino también de organizaciones, universidades e intelectuales conocedores del tema y de manera muy particular de nuestros reconocidos amigos los miembros del Grupo Oaxaca.

Quiero también dejar expresado que la discusión de esta iniciativa se enmarca en un momento de coyuntura política muy especial para nuestra sociedad mexicana, en un momento en que debemos de establecer qué debemos tener los mexicanos, si la verdad formal en el ejercicio del poder público o la verdad histórica. Creemos -y en el PRD estamos ciertos- que nos merecemos la verdad histórica, que no queremos una verdad formal a base de ocultamientos y a base de discusiones en privado; queremos que el ejercicio del poder público se desarrolle de manera clara y transparente. Consideramos que el derecho de la información es el derecho que los mexicanos tienen a saber, a saber sin restricciones, sin instituciones de censura y sobre todo con toda la amplitud que merecemos los mexicanos y mexicanas.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Esta Presidencia desea expresarle una disculpa al diputado Armando Salinas Torre porque el área de Apoyo Parlamentario no nos entregó el orden pertinente.

Le quiero consultar, diputado, si en su calidad de Presidente de la Comisión quiere hablar inmediatamente, o después del diputado Gandarilla.

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Gandarilla, para fijar posición también a nombre de la comisión.

-EL C. DIPUTADO VICTOR MANUEL GANDARILLA CARRASCO: Con su permiso diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. El proyecto de ley que hoy nos ocupa fue iniciado, tanto por diputados integrantes de esta Legislatura como por el Ejecutivo Federal, ambas partes conscientes de la importancia y trascendencia que implicó la incorporación del derecho a la información en la ley fundamental, así como de la necesidad impostergable de emitir la legislación secundaria en la materia, con el propósito de dotar a la población de la posibilidad de ejercer a plenitud dicha garantía constitucional.

Es importante expresar nuestro público reconocimiento a los distinguidos investigadores, académicos y comunicadores, integrantes del llamado Grupo Oaxaca, quienes se dieron a la tarea de elaborar una propuesta de avanzada en la materia, la cual hicimos nuestra en la iniciativa presentada por diputados del PRI y de otras fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, así como también por la valiosa participación de este grupo en la identificación de las coincidencias y de acercamiento de las diferencias contenidas en las diversas iniciativas.

Una de las principales coincidencias y primeras coincidencias a las que se llegaron, es aquella que recae sobre la consideración de que en la medida en que se establezcan los mecanismos, para ejercer el derecho al acceso a la información pública, se contribuirá a un mayor desarrollo democrático del Estado, colocando al ciudadano en plena aptitud de valuar a su gobierno.

Con base en la anterior afirmación y en las revisiones realizadas, se llegó a la convicción de que las tres iniciativas presentadas coincidían en los elementos integradores de una legislación de esta índole, a saber: ámbito de aplicación y sujetos de la ley, llegando a la conclusión de que son sujetos obligados, todos aquellos órganos del Estado que generen o posean información pública, la necesidad de establecer las excepciones al derecho de acceso a la información, acordando que las reservas a ese derecho, serían relacionadas con la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida privada.

La importancia de fijar las características inherentes al procedimiento de acceso a la información y la creación del órgano garante de este derecho, es decir, aquella institución a la que acudan los particulares, cuando la autoridad no responda a su petición o la respuesta no favorezca.

Con estas líneas de arranque se constituyó un grupo de trabajo de la Comisión, este grupo elaboró el primer anteproyecto que incorporó las convergencias de las tres iniciativas, dejando las diferencias como temas de las deliberaciones, el resultado final, un esfuerzo para obtener una ley consensada, que determina los procedimientos de acceso a la información gubernamental, las autoridades que quedan obligadas por la ley, la responsabilidad de todos los poderes de la Unión y de los órganos constitucionalmente autónomos, los recursos para hacer efectivo el derecho así como los tribunales administrativas que garantizarán su ejercicio.

El proyecto cuida que el ejercicio de derecho de acceso a la información, no menoscabe el sigilo con el que deben ser tratados ciertos asuntos, por lo que hay un capítulo que se destina a la información reservada y confidencial, rigurosamente definida, y otro a la protección de datos personales, garantía que redunda en el respeto a la libertad y dignidad de las personas.

Hay que destacar además la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, cuya misión es asegurar a los particulares el acceso a la información, interpretar la ley y conocer los resultados de revisión interpuestos por los particulares.

Asimismo reviste singular importancia el hecho de que la ley que hoy discutimos, obliga a los órganos del Estado a dar a conocer, sin que medie alguna solicitud la información básica respecto de sus funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados, así como su ejecución.

El apartado correspondiente a las reservas del derecho a la información, permite acotar los casos de las mismas otorgando a los particulares certeza jurídica y al Estado las herramientas necesarias para garantizar la protección de aquella información cuyo uso pueda ser potencialmente dañino.

Punto de intensas discusiones dentro de la Comisión dictaminadora, fue el concerniente a los efectos de la falta de respuesta de las autoridades a las solicitudes de los particulares. Al respecto, ha de destacarse la positiva ficta en aras de proteger y dar certeza jurídica al particular, ya que el Instituto estará facultado para ordenar a la autoridad responsable el acceso a la información, dentro de un período de diez días útiles.

La parte que concierne a la integración del Instituto, fue otro de los aspectos en los que se logró amplio consenso, ya que los integrantes de la Comisión, coincidimos en que el Senado podrá objetar, por mayoría, la designación que haga el Ejecutivo de los comisionados del Instituto.
Así, el órgano encargado de la vigilancia en el ejercicio de tal derecho, gozará de autonomía de decisión de gestión y presupuestaria, que estará vigilada por el Congreso de la Unión; además de que ello implica independencia absoluta en la toma de decisiones, aunque las mismas siempre estarán sujetas a control judicial.

Finalmente, existe el capítulo referente a las sanciones para los servidores públicos que utilicen, destruyan, oculten o alteren información, así como para aquellos que entreguen información reservada o confidencial o que no la entreguen cuando exista orden expresa de la autoridad competente.

Compañeras y compañeros diputados:

La información es un supuesto necesario para el ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión, expresión y en general de manifestación de las ideas. Sin estas garantías, sería imposible la existencia y funcionamiento de la democracia, la cual supone la interlocución entre gobernantes y gobernados y la utilización de un lenguaje común, cuantitativa y cualitativamente considerado.

Nadie tiene derecho a poseer información pública en detrimento de las libertades de otros o de la equidad de su uso para fines legítimos. El gobierno debe fundar su autoridad en la ley y no en su capacidad para monopolizar la información.

La democracia implica un régimen de controles diversos del poder, entre los cuales hay que agregar el control del uso y aprovechamiento de la información pública; debe igualar, cuando menos, en oportunidades de acceso a la información a todas las personas.

Por esas razones, diputados de todos los grupos parlamentarios, hemos hecho un esfuerzo de consensar el dictamen que hoy se pone a discusión de esta Honorable Asamblea, por el que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, propone la aprobación de esta Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por todo lo anterior y dadas las características que revisten el proyecto de ley, consideramos que éste constituye un instrumento eficaz para el lícito y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que logró la incorporación de los primordiales intereses y preocupaciones de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, por lo que significa un singular ejemplo de los buenos resultados obtenidos de un trabajo en conjunto, que no tuvo otro fin que el de procurar mejor y mayor calidad a la vida democrática de México.

Garantizar el derecho de acceso a la información pública, es democratizar el ejercicio del poder.

Apelo a su consideración, solicitando su voto a favor de este dictamen por el bien de México.

(Aplausos)

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, ciudadano diputado.

Tiene la palabra a nombre de la Comisión, para fundamentar el dictamen, el diputado Armando Salinas Torre.

- DIP. ARMANDO SALINAS TORRE: Con su venia diputada presidente:

Previo a hacer uso del tiempo que tengo para la intervención, quisiera hacer del conocimiento de la Asamblea y de usted, la siguiente comunicación:

"Distinguida diputada presidenta:

"Una vez concluida la discusión y aprobación del dictamen que nos ocupa por parte de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se ha formulado por algunos diputados una propuesta a la junta directiva de la propia comisión, con relación al dictamen mismo, la cual sometemos a consideración de este Honorable Pleno en los siguientes términos:

"Se propone adicionar un enunciado de la fracción XI del artículo 7, para quedar como sigue:

"Fracción XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Agradecemos a usted se someta a consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados y hacemos propicia la oportunidad para hacerle llegar un respetuoso saludo.
Suscribe la mesa directiva de la Comisión de Gobernación"

- PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.
Lo vamos a someter con este texto en la discusión en lo particular y el tiempo tomado para esta presentación no se computa en su presentación general.

- DIP. ARMANDO SALINAS TORRE: Muchas gracias.
Compañeras diputadas y diputados:

El dictamen que nos ocupa es, muy probablemente, el legado jurídico de mayor trascendencia para la vida democrática del pueblo de México en la cotidianeidad.

Es éste probablemente uno de los instrumentos de mayor trascendencia que pueda legar la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la cantidad de información disponible en una sociedad, está directamente relacionada con su desarrollo y calidad de vida.

Una comunidad informada es partícipe de la construcción de las soluciones de sus problemas y por tanto, en la transformación de su realidad. La información tiene un efecto positivo multiplicador porque orienta las decisiones particulares y de grupo, sobre la base de un mejor conocimiento de las oportunidades del entorno.

La información sobre el empleo de los recursos públicos tiene un efecto cualitativo directo en la democracia; porque conduce hacia una efectiva rendición de cuentas, misma que se constituye en termómetro y brújula de la voluntad popular, manifestada no sólo a través del voto, sino de la participación diaria en los asuntos públicos.

Pocas señales pueden ser tan claras, pueden ser claras muestras de la consolidación de nuestra democracia y avance continuo y definitivo hacia la superación del ejercicio arbitrario del poder, como la que hoy enviamos los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, así como la propia sociedad civil.

Todos sabemos que el incremento de acceso a la información, es inversamente proporcional al autoritarismo. La decisión a favor de la transparencia que hoy nos ha llevado a una convergencia plena, clarifica la progresiva modificación en el concepto y sentido del uso del poder público en México.

El derecho a la información es uno de los puntales del proyecto democrático moderno en todo el mundo; su correlato, la transparencia, es quizá el más importante ejercicio de control sobre el comportamiento del Estado y sin duda una de las más poderosas garantías hacia la maduración ciudadana.

En la base de la ley que hoy sometemos a su consideración está nada menos que la modificación de las coordenadas de la relación entre gobierno y gobernados. Esto es así porque el acceso a la información y la apertura, fracturan el sostén mismo de la tradición vertical patrimonial y personal del ejercicio del poder.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es un instrumento propio del sistema de relación política que tienden hacia una horizontalidad. En ellos crecen los mecanismos y que contienen el poder de la autoridad y crecen los que amplían el poder del ciudadano.

Estamos dando contenidos concretos y herramientas útiles para el cambio democrático que hoy en el proceso de construcción de esta ley, nos ha comprometido a todos.
Damos vida a un instrumento que ofrece el camino y los recursos necesarios para la satisfacción del acceso a la información.

El gobernado hará valer sus derechos sobre los poderes federales, los órganos constitucionales autónomos y en general cualquier persona que reciba recursos públicos a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
 
La aprobación de esta Ley constituirá un suceso cuya aportación a la consolidación de nuestra democracia es de tal envergadura que rebasa las mejores predicciones de todos los que hemos participado en su construcción.

Inicio mis palabras destacando esto, porque en muchas ocasiones sucede que quieres son parte de un cambio histórico, me refiero a la sociedad mexicana de hoy, lo aquilatan sólo con el paso de la propia historia. No cometamos ese error. Con generosidad y humildad, demos a este logro el lugar que le corresponde.

La Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, es valiosa en sus contenidos, pero también lo es en su proceso de creación.

Con respecto a esto la sociedad debe saber que se trata de un producto resultado no sólo de la incorporación de tres proyectos distintos, provenientes tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo Federal, sino además de la aportación de actores de la propia sociedad cuyas actividades se ven directamente fortalecidas por nuestra propia norma. No me refiero a una intención abstracta e imprecisa de sumar opiniones, sino a un proceso específico que incluyó la decisión, por parte de la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de crear un grupo de trabajo en materia de transparencia gubernamental el cual sintetizo las iniciativas del Partido de la Revolución Democrática, del Ejecutivo Federal y de un grupo plural de diputados. Todas ellas coincidieron en el fondo, si bien divergentes en algunas formas.

Pero además la Comisión llevó a cabo un proceso de diálogo continuo y cercano con representantes del Ejecutivo Federal, de los medios de comunicación, del sector académico especializado, de tal manera que nos condujo al acompañamiento de la construcción de la misma como un proyecto, artículo por artículo.

Surgió como por supuesto un proyecto perfectible. Esto como lo son todos, pero surgió un modelo que, en ocasiones con enormes dificultades logra incorporar inquietudes más significativas de todos los sectores.

Quiero insistir, la presencia de la sociedad en la construcción de esta norma, se ha dado por dos vías:

Primero, por conducto de sus representantes populares, y
Segundo, mediante su contribución directa.

Hemos identificado tres ejes en la ley: El primero es la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos la información que les permite acceder al conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Se trata de información cuya disponibilidad será permanente.

El segundo eje es el derecho de los particulares a requerir información a los sujetos obligados. El procedimiento para tal efecto está regulado a detalle con respecto a la Administración Pública Federal.

Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, establecerán sus procedimientos de acceso que en todo caso deberán respetar, al menos, los derechos consagrados en el procedimiento descrito en la ley.

El tercer eje se refiere a la creación de instituciones responsables de aplicar la interpretación.
Habrá, en consecuencia, un instituto federal de acceso a la información pública.

Además la norma que hoy cobra vida, si así lo decide la asamblea, prevé. en armonía con los estándares internacionales aceptados de manera común, ciertas reservas y confidencialidades en el acceso a la información que se justifican en el equilibrio entre el derecho a la información y la protección del interés público y la privacidad de las personas.

La información reservada incluye hipótesis tales como aquella que ponga en riesgo la salud y la integridad física de las personas, la seguridad pública, la seguridad nacional, la defensa nacional, así como la información cuyo acceso pueda dañar la estabilidad económica del país.

Para el acceso a la información cada entidad o dependencia de la administración pública federal, así como la Procuraduría General de la República, contarán con una unidad de enlace la cual será el canal de flujo de información entre gobierno y gobernados.

El instituto mencionado será instancia de revisión ante la interposición del recurso por parte del particular, provocada por la negativa de su solicitud de información. Aún más, el particular podrá atacar la decisión del instituto por la vía del juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Este instituto tendrá autonomía presupuestaria, operativa y de decisión y estará dirigido por cinco consejeros. Será el órgano regulador en la materia de información para el gobierno federal y resolverá, a la manera de tribunal administrativo, las controversias entre los particulares y la administración.

Por último, hemos contemplado la inclusión de sanciones para los servidores públicos, para todos aquellos que utilicen, destruyan, oculten o alteren la información o bien actúen con negligencia, dolo o mala fe en la substanciación de las solicitudes, así como en la de denegar intencionalmente información pública. Se sancionará por igual a quienes entreguen información reservada o confidencial.

Esta ley no resuelve todas las demandas de los actores que intervinieron en su construcción. Eso está claro. Pero de igual manera es ineludible y nadie puede dudar del valor del resultado alcanzado. En muchos temas, bien lo sabemos, las diferencias han imperado sobre la convergencia. Hoy ha sucedido lo contrario: después de un trabajo intenso, creativo, propositivo y al mismo tiempo complejo y difícil, todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública han hecho una labor ardua y responsable. Reconozco su compromiso y hago votos por ejercicios posteriores igualmente constructivos. Hago votos también por el reconocimiento a la voluntad democrática explícita por los iniciadores. Celebro además la inclinación del Ejecutivo Federal hacia una democracia donde la verdadera fortaleza esté en el ciudadano.

Es cuanto, diputada Presidenta.

(Aplausos)

- LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Para fijar posiciones en la discusión en lo general, se han inscrito:

El diputado José Manuel del Río Virgen a nombre de Convergencia Democrática.
La diputada Beatriz Lorenzo Juárez a nombre del Partido Alianza Social.

El diputado Gustavo Riojas Santana a nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista, quienes tendrán el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT, y

El diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, quienes tendrán el uso de la palabra hasta por diez minutos.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen.

- EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN (CD): Con su permiso, señora Presidenta.
Honorable Asamblea:

La urgente demanda de entregar a la población mexicana una legislación que le garantice un pleno acceso a la información por parte del Estado se concreta. Los esfuerzos ciudadanos surgidos hace algunos meses, donde participaron un gran número de medios de comunicación, representados principalmente por el Grupo Oaxaca, organizaciones civiles y el propio gobierno, obligan a que aprobemos esta magnífica ley.

Estamos a favor del dictamen en lo general, porque consideramos un gran avance que los mexicanos tengan garantizado el derecho constitucional a la información.

Por primera vez, compañeras y compañeros, este Congreso abrió sus oídos a una demanda de la sociedad, a este Grupo Oaxaca, los escuchamos en sus necesidades, en su demanda, en lo que quiere la población y hoy venturosamente lo vamos a aprobar.

Durante mucho tiempo existieron, incluso en este Congreso, varios intentos por crear una ley mordaza, que afortunadamente no prosperaron, ante la negativa de un México crítico y un ejército de medios y trabajadores de la comunicación que forman una prensa libre.

Es conocido que los mexicanos ejerciten su derecho de petición sobre la información que requieren, pero sin encontrar respuesta. Muchas veces la arrogancia de la autoridad ha llegado al extremo de que la petición es ignorada. Con esta ley el derecho a la información pasa de la etapa discrecional y reservada a la obligatoriedad estatal de proporcionarla en tiempo y en forma, esta demanda permitió que escucháramos a la sociedad civil, al Grupo Oaxaca, al mismo gobierno y a los legisladores, los escuchó, trabajó con ellos, evaluó con los grupos de interés, particularmente con ese grupo de interés que inició este esfuerzo hasta hoy su votación y hay un resultado favorable.

Los mexicanos contarán con un Instituto Nacional de Acceso a la Información, que no depende del Ejecutivo, que tendrá autonomía propia y real para que genere confianza y cuya credibilidad no sea puesta en duda.

Se incorpora la afirmativa ficta, que asegura en un tiempo determinado que los mexicanos tengan garantizado este derecho y deban agotarlo incluso en el juicio de amparo.

Justo es reconocer que con esta nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que propuso ese Grupo Oaxaca, las organizaciones civiles y el Ejecutivo Federal, se da un avance en el esfuerzo de crear un marco legal más moderno que le permitirá al país hacer de la experiencia política una forma de vida.

Convocamos a los gobiernos y congresos locales, a que den muestra de su voluntad democrática y apertura mediante la legislación de las correspondientes leyes estatales de acceso a la información, que obligue a estados y municipios a entregar sin distingo la información pública que se les requiera.

Los gobernadores que estén dispuestos a sumarse a esta convocatoria, dejarán constancia de su interés de compartir su voluntad democrática con todos los mexicanos. Los que decidan no hacerlo pondrán en evidencia su temor a la democracia, pero sobre todo de ocultarle al pueblo el transparentar los recursos económicos que están bajo su responsabilidad.

El Ejecutivo Federal, los Poderes de la Unión, entre ellos este Poder Legislativo, tendrán que rendir cuenta de todos los recursos que manejan. Esta propia Cámara tendrá que rendir cuenta de los recursos que manejan las fracciones parlamentarias; tendrán que transparentarlos.
Necesitamos los mexicanos conocer lo que sucede en las entidades federativas con los recursos que se manejan en los gobiernos estatales. El tratamiento de la información pública, su libre acceso y su amplio conocimiento, es una condición de democracia. Votemos a favor de la ley.
Convergencia por la Democracia ayer sacó un desplegado apoyando esa iniciativa.

Gracias compañeras y compañeros.

- PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias señor diputado.
Se concede el uso de la palabra a la ciudadana diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, hasta por cinco minutos.

- LA C. DIPUTADA BEATRIZ LORENZO JUAREZ. Con el permiso de la Presidencia. Señores Diputados, señoras Diputadas. El Partido Alianza Social viene a hacer partícipe a todos ustedes que estamos a favor de esta Ley, por tanto decimos lo siguiente.
Toda Ley es perfectible y por ello desde su concepción la Ley debe ser lo más correcta, eficaz y viable posible; por el contrario, una Ley que es reformada constantemente indica que sólo respondió a un momento coyuntural y que sus reformas obedecen más al vicio que a la perfectibilidad.

Los Artículos 6º y 7º de nuestra Carta Magna dan a todo mexicano el derecho a la información y a externar su opinión libremente, cerrándose con ello un círculo virtuoso en cuanto a comunicación, en cuanto al diálogo con responsabilidad.

La libertad de expresión únicamente puede sustentarse en una libertad de información ya que así tanto la expresión como la información se retroalimentan con el fin de dar lugar a un bien común sentado en argumentos y realidades y no sólo en buenas intenciones que hasta hoy, no nos han llevado a ninguna parte.

Frente a los medios y os informadores se encuentra la sociedad en conjunto y cada uno de sus miembros tiene derecho a informarse de los asuntos públicos, del por qué , cómo y cuándo de las acciones de gobierno así como este último tiene la obligación de hacerlo tanto por su propia voz como por medio de los medios masivos de comunicación.

A todo derecho corresponde una obligación, por lo tanto el derecho a la información sólo se obtiene eficazmente si se cumple por igual con un deber de informar, el derecho a la información de una u otra forma dan lugar al compromiso entre la libertad y el recuerdo.

Nuevamente es prudente exhortar a no politizar este necesario derecho, que no es nuevo, pero que nunca ha sido eficaz. No olvidemos que únicamente mediante la información que alcanza la libertad, que un pueblo desinformado o no informado es un pueblo engañado, oprimido, débil y propenso al agravio.

La información es poder y la desinformación conlleva a la ignorancia y la pérdida de toda oportunidad de desarrollo tanto individual como colectivo.

Algo que ha causado grandes y graves problemas a las sociedades ha sido la omisión, el silencio y la complicidad en donde la no información o desinformación han tenido por fin amparar la impunidad, dando con ello lugar al atraso en todos sentidos de toda la sociedad.

La evolución de los pueblos es un reflejo claro de la evolución de sus instituciones y del apego y respeto a sus derecho y obligaciones, ya que lo primero depende en gran medida de lo segundo.
Por tanto, el Partido Alianza Social se manifiesta a favor de esta Ley porque los gobiernos toman decisiones por los gobernados, por ello los segundos deben saber el por qué de esas decisiones y esto sólo se los da a información, pero una información clara, verdadera y oportuna, de lo contrario de nada servirá una información a medias y a destiempo.

No, las decisiones se toman y se cumplen, el país no quiere más buenas intenciones, quiere acciones responsables, quiere respeto a los compromisos, quiere no un nuevo México ya que existe una gran cantidad de verdades de las cuales los mexicanos nos sentimos orgullosos, los mexicanos sólo queremos un México diferente, un México responsable y un Gobierno de cara a la nación.

El derecho a la información no puede y no debe ser limitado o deformado por la mentira o la omisión, con la transparencia en y el acceso a la información, la democracia obtiene un nuevo impulso para convertirse no en un anhelo compartido sino en una práctica cotidiana.

Voluntad política es lo que se necesita para dar al derecho a la información la fuerza necesaria para hacer de este derecho un instrumento al servicio de la democracia, de la sociedad y no del Poder en turno en donde los gobiernos a todos niveles y la sociedad en su conjunto se entiendan y vean como una sola nación, en donde el bien beneficia a fin de cuentas a todos y el mal termina debilitándolos como pueblo, dando lugar únicamente al enfrentamiento, al resentimiento, a la venganza, al protagonismo estéril y todo ello a la desunión.

El impulsar la desconcentración del poder, el evitar la manipulación de conciencia, el fomentar la igualdad de oportunidades, el poder exigir la limitación a la discrecionalidad administrativa y política de los gobiernos a todos niveles, el reforzar la lucha contra la impunidad y el regresar a la política pública su dignidad, son sólo unos cuantos beneficios que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental puede dar a la nación.
Por estas razones, el Partido Alianza Social votará a favor.

Muchas gracias

LA C. PRESIDENTA: Gracias señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana, hasta por cinco minutos.

EL C. DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Gracias ciudadana Presidenta.

En el Partido de la Sociedad Nacionalista, vemos con beneplácito que finalmente los mexicanos tenemos una ley que proteja nuestro derecho de acceso a la información y sobre todo a la información pública.

Creo que los cambios políticos, sociales y económicos que estamos viviendo los mexicanos, merecían una ley, una ley federal que pudiera darles la tranquilidad en cuanto a la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Nosotros estamos por supuesto, a favor de esta ley pero nos hemos reservado algunos artículos porque creemos que en algunos sentidos se ha quedado corta y en algunos por no estar claramente establecido podíamos afectar derechos de terceros, podíamos afectar derechos constitucionales de cada uno de los ciudadanos que laboral en las dependencias públicas y que por supuesto dejamos fuera algunas instituciones muy importantes para la vida política del país.

Aparentemente, en esta ley aunque señala también al Instituto Federal Electoral como parte, como parte integrante de los que tienen la obligación de proporcionar información adecuada, no se hace referencia en el artículo 11 ni en el 12, que ésta tenga que entregar la misma información que los partidos políticos.

Debemos recordar que hay un presupuesto de más de cinco mil millones de pesos y que de esos cinco mil millones de pesos más del 54% lo utiliza el Instituto Federal Electoral; en ese caso, nosotros propondríamos algunas pequeñas modificaciones para que quede claramente que la función de transparentar los gastos públicos que se destinan a los partidos políticos y al incremento y al desarrollo pleno de la democracia, están contemplados en el 100% que esta Cámara destina en presupuesto federal para el Instituto Federal Electoral.

También nos preocupa de alguna otra manera, la información y datos de los ciudadanos que laboran, que laboran en las dependencias. No se hace ningún distingo de los funcionarios a los trabajadores y en el artículo 12, los sujetos obligados a la información son las personas relativas a los montos que reciben esta misma, esta misma aportación pero no se habla de los aportantes, no se habla de los donantes, no se habla de los simpatizantes y de las cuotas que aunque no es, que aunque no es recursos públicos entran en una bolsa y se utilizan para las actividades de los partidos políticos.

Creo que aquí también haya una omisión muy importante porque si vamos a saber cuánto se asigna a los partidos y cómo lo gastan, es necesario saber también quiénes aportan, cuáles son sus simpatizantes y de dónde obtiene sus recursos. Por lo tanto estamos a favor de esta ley, nos hemos reservado algunos artículos y en su momento expondremos la propuesta que el Partido de la Sociedad Nacionalista tiene.
Por lo anterior, muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

EL DIP. JAIME CERVANTES RIVERA: Con el permiso de la Presidencia.

El dictamen que hoy nos ocupa y que dentro de algunos minutos estaremos seguros será aprobado, muestra al pueblo mexicano, a nuestros electores, que lejos de lo que se han encargado de difundir algunos sectores ligados al Gobierno Federal, éste es un Congreso que ha sabido asumir sus responsabilidades y su compromiso para con la sociedad. Por ello debemos dejar en claro que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo dictamen votaremos, es sin duda un importante instrumento legal que por su naturaleza contribuirá a la construcción y fortalecimiento de un nuevo orden democrático que todos los mexicanos estamos comprometidos a construir.

Tema de mayor importancia ha sido el de contar con una ley que sancione y reglamente los hechos, el derecho a la información consagrada en el artículo 6º constitucional, este vínculo que vela por la libre manifestación de las ideas establece también que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Con esta ley culmina una larga lucha emprendida durante años por amplios sectores de la sociedad y de los partidos políticos, se avanza hacia el establecimiento y consolidación de las instituciones democráticas.

La ley que hoy se presenta es perfectible, aún queda enriquecerla y transformarla para darle al organismo encargado de vigilar y promover su observancia una mayor autonomía, y por qué no, al igual que otras instituciones que nacieron vinculadas al Ejecutivo, tales como el IFE o la Comisión de Derechos Humanos, ciudadanizarla.

No obstante que reconocemos el gran esfuerzo realizado por los diputados miembros de la comisión dictaminadora por dotar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, de autonomía administrativa, operativa, presupuestaria y con decisión propia, este instituto, como lo indica la respectiva ley, nace como un órgano de la Administración Pública Federal, lo cual creemos es una limitante que no garantiza su plena autonomía ya que en su caso el Ejecutivo Federal será juez y parte.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo hubiera sido preferible que el instituto en comento se hubiese constituido como un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal para con ello dar mayor confianza a la sociedad. Entendemos que por el momento esto último no es posible, toda vez que para constituir un órgano autónomo hubiera sido necesario reformar la Constitución.

Queremos dejar en claro que no obstante que el naciente instituto es parte del Ejecutivo, la propia ley es un instrumento que nos debe permitir consolidar una nueva cultura de rendición de cuentas mediante la cual la sociedad tenga la posibilidad legal de pedir al Gobierno cuentas sobre su gestión.

Si bien, como lo planteaba la propuesta presentada por el llamado Grupo Oaxaca, que un amplio grupo de diputados no dudamos en suscribir, no fue posible que la ley cuyo dictamen hoy discutimos estableciera que fuera el Senado el encargado de ratificar a los titulares nombrados por el Ejecutivo Federal, toda vez que hubiera sido necesario modificar el artículo 76 de la Constitución. Nos parece adecuado que en su lugar el Senado pueda objetar los nombramientos. Sin embargo, consideramos que al respecto aparece un vacío legal, toda vez que no existe un mecanismo vinculatorio para que en su caso se obligue al Ejecutivo a considerar las objeciones como un rechazo.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la ley que será aprobada por todas las razones que hemos expresado, es perfectible porque todavía será el Gobierno quien determinará sobre los casos de excepción para el acceso total a la información, es decir, seguirá imperando el criterio unilateral de los órganos de gobierno, para decidir qué información podrá ser desclasificada.

Para nosotros, es necesario alcanzar una mayor madurez democrática, para que responsablemente las instituciones del gobierno, la sociedad civil acuerden los criterios para definir qué información debe permanecer clasificada por razones de seguridad nacional.

Creemos que estas cuestiones de orden normativo, deben ser sujetas de reforma y adiciones en un momento posterior, para que desde el punto de vista técnico-jurídico, tengamos una ley que cumpla plenamente con el propósito para el cual ha sido creada.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que éste es un primer paso para lograr el real acceso de la sociedad a la información gubernamental, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor, en lo general y en lo particular, el dictamen de decreto por el que se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es cuanto muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias ciudadano diputado.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Arturo Escobar y Vega a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

- EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias presidenta. Ante el nuevo panorama de nuestro país, donde la oportunidad de obtener información se ha convertido en un instrumento insustituible para el ciudadano, a efecto de evaluar el trabajo de sus gobernantes, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en un esfuerzo importante, acumulando tres iniciativas de ley produjo este dictamen de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin lugar a dudas esta ley trascenderá como una de las legislaciones más importantes de la actual Legislatura, en virtud de que se da un paso muy importante en el sistema democrático de nuestro país, permitiendo que lo público sea público.

El acceso a la información gubernamental, es una garantía constitucional del ciudadano, que brinda certidumbre y confianza a los actos de gobierno. El Artículo 6º. fe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte final, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información, lamentablemente esta garantía individual no ha sido trabajada en leyes secundarias de forma ordenada, por lo que no se le daba al gobernado los instrumentos necesarios para evaluar la rendición de cuentas, con objeto de fiscalizar los actos de gobierno. Estas lagunas han dificultado al ciudadano el ejercer con plenitud la garantía constitucional del derecho a la información.

El sendero jurídico marcado por el Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que la garantía constitucional del derecho a la información tendría que ampliarse, en el sentido de que las autoridades estaban obligadas a no entregar al ciudadano información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violaciones a garantías individuales.

Esta ley permitirá la entrega expedita de información necesaria y congruente con los principios de transparencia de cualquier país democrático espera.

Por otra parte, consideramos necesario manifestar, que si bien el dictamen recoge las inquietudes de todos los partidos políticos, con representación en esta Cámara de Diputados, en su Artículo 34 del dictamen de esta ley, se omite establecer la facultad al Congreso de la Unión, para que en el ánimo democrático y de representación popular, estuviese también facultado para nombrar a los comisionados que promoverán, protegerán y difundirán la información de todos los mexicanos; pero en el ánimo de contribuir al pleno desarrollo de los consensos alcanzados, nos manifestamos a favor del mismo sin ninguna reserva.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que esta ley forma parte de la tan llamada "reforma del Estado", ya que le da herramientas al ciudadano para que participe en la evaluación y en la toma de decisiones que realiza el gobierno. La realidad del país ya no permite acciones en la oscuridad, exige apertura y claridad, pero lo más importante, instrumentos que realmente ayuden a la rendición de cuentas y al combate a la corrupción.

El pueblo de México está cansado de mantenerse al margen de las grandes decisiones del país; esta ley le permitirá sancionar lo sancionable y confiar, con elementos objetivos que le permitan transformase en un verdadero fiscalizador del trabajo gubernamental.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votará a favor el presente dictamen.
Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA.- Gracias, ciudadano diputado.

Se consulta a la Asamblea si hay registro de oradores en contra o en pro, en lo general del presente dictamen.

No habiendo registro de oradores ni en contra ni en pro en lo general, le ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Suficientemente discutido en lo general, ciudadana Presidenta.

LA C. PRESIDENTA.- Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Diputado Barbosa, artículo 1º.

Sonido en la curul del...

EL C. DIP. ENRIQUE GARZA TAMEZ, (desde su curul).- Para reservarme los artículos 5 y 63.

LA C. PRESIDENTA.- Artículo 5º. Y 63.

El Partido de la Sociedad Nacionalista ha reservado el artículo 7º., fracción IV y XVII; el artículo 11, el 12, el 13, fracción III y IV; el 14, fracción I y II y los artículos segundo, octavo y décimo transitorios. ¿Es correcto?

El Partido de Alianza Social el artículo 34.

¿Algún diputado o diputada tiene interés en reservar algún otro artículo?

Por la Comisión se había reservado la fracción undécima del artículo 7º.

Para ilustrar a la Asamblea, informo que vamos a proceder en su momento, en el orden de las reservas establecidas.

Le ruego a la Secretaría, abra el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(VOTACION)

Se emitieron 411 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

- PRESIDENTA: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 411 votos, unanimidad de todos los presentes.

Pasamos al desahogo de las reservas planteadas a diversos artículos.

Para ilustrar a la Asamblea vamos a proceder a ofrecer el uso de la palabra en el orden numérico de los artículos reservados. En el caso de los diputados que reservaron un conjunto de artículos, les vamos a pedir que hagan su presentación general. Pero si hubiese algún artículo idéntico reservado por varios diputados, en ese caso discutiremos ese puntualmente y se procederá a la votación al final, a menos que la comisión haga un planteamiento de aceptación de la formulación presentada, que en ese caso se votará de manera específica cada reserva.

Pasamos en la discusión en lo particular y se concede el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, para referirse al artículo 1o. reservado.

- DIP. LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA: Cuando iniciamos dentro de la Comisión de Gobernación, el proceso de discusión de las iniciativas que sobre el tema se encontraban presentadas a través de este Pleno, encontramos que las tres estaban estructuradas de manera similar.

Y es que el tema de acceso a la información pública es un asunto de explorado derecho en otros países. Hace más de dos décadas ya hay leyes de acceso a la información pública en países de América y más tiempo, en países de Europa.

Por lo tanto ya existen principios jurídicos fundamentales para poder analizar si una iniciativa se acerca o reúne los mínimos estándares reconocidos para el tema. Era importante no solamente conocer las iniciativas, sino conocer el tema.

Y cuando hablamos del derecho de acceso a la información pública, debemos de establecer su referencia constitucional. Y la referencia constitucional de este derecho de acceso a la información pública, es la que está contenida en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna.

El artículo 6o. se refiere a dos libertades dentro del sistema de garantías o de derechos subjetivos públicos previstos en la Constitución. La libertad de expresión de ideas y la libertad de información. La libertad de expresión de ideas es un derecho que proviene del siglo XVIII, recogida en las Constituciones nuestras de 1857, de 1917.

La libertad de información es una libertad recientemente reconocida, data del 10 de diciembre de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y más adelante, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta libertad de información contenida en el artículo 19 de la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos, establece:

"Todo individuo tiene derecho a la libre expresión y de opinión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".

Como consecuencia, este derecho de información, esta libertad de información contenida en el artículo 6º. de nuestra Constitución, dentro de ella está comprendida, desde luego, el derecho de acceso a la información pública.

Así es de que el artículo 1º., reservado, propongo que en su contenido quede la referencia de que esta ley, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, es reglamentaria del artículo 6º. Constitucional en la parte referida al derecho a la información pública.

No existe argumento constitucional ni legal para contradecir esta aseveración.

Lo ponemos a consideración de este pleno para que en primera instancia se admita a discusión, para que no nos neguemos el derecho como asamblea nacional, de poder discutir la constitucionalidad o la calidad de ley reglamentaria del texto constitucional y ponerlo en el artículo primero de esta ley.

Yo les ruego a todos mis compañeros y a todas mis compañeras diputadas, que en la votación económica que someterá a consideración de ustedes la Presidenta para poder admitir a discusión estas reservas, su voto sea a favor.

Vayamos a discutir de fondo si es o no reglamentaria el texto constitucional en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública como parte del derecho a la información que debe estar garantizado por el Estado mexicano. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Barbosa: Tal vez sea útil para la asamblea que precise usted los términos que está proponiendo.

- EL C. DIP. LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA (En tribuna): La presente Ley es de orden público, reglamentaria del artículo 6º. Constitucional en la parte relativa al derecho de acceso a la información pública. (Continúa el texto como está impreso)

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Le ruego a la Secretaría dé lectura a los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ: Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 124: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

Artículo 125: "Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva, en caso contrario se tendrá por desechada.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado. Le ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si es de admitirse o no la propuesta hecha por el diputado Barbosa, en votación económica.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si es de admitirse la propuesta hecha por el diputado Barbosa.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la negativa, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Se desecha.

El siguiente orador es el diputado Enrique Garza Tamez, quien reservó los artículos 5º y 63.

El diputado declina de hacer uso de la palabra.

(Aplausos)

Vamos a tratar el artículo 7º, fracción undécima, en la adición propuesta por la Comisión, que le ruego a la Secretaría dé lectura.

- EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN (PAN): Se propone adicionar un enunciado a la fracción XI del artículo 7º para quedar como sigue:

"Artículo 7º, fracción XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación".

- LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Al ser presentada con la firma de los integrantes de la mesa directiva de los grupos parlamentarios, esta Presidencia entiende por admitida la propuesta de la adición y se reserva para su votación en conjunto.

El siguiente orador es el diputado Gustavo Riojas Santana, quien se ha reservado el artículo 7º, fracción IV, el artículo 11, el artículo 12 y 13, el 13 en su fracción III y IV, el artículo 14 en la fracción I y II, y los artículos segundo, octavo y décimo

transitorios.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana.

- EL C. DIPUTADO GUSTAVO RIOJAS SANTANA (PSN): Gracias, ciudadana Presidenta.

Ojalá mis compañeros, aunque sea esta vez, pudieran poner un poco de atención a las propuestas que va a hacer el Partido de la Sociedad Nacionalista porque creo que van directamente a los derechos que tenemos los partidos políticos, a algunas situaciones en las cuales creo no se está contemplando la aplicación de la ley y sobre todo a lo que podía ser en determinado momento un poco una ley incompleta o muy subjetiva. Voy a tratar de ser lo más breve posible para que se puedan discutir estos puntos propuestos.

En el artículo 7, en la fracción III, creo que no está bien concatenado, ahí no es gran cosa, donde debe estar una "y" que concatene el III con el IV para que se pueda decir "que el directorio de los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes". Y después dice en el IV: "La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes".

Aquí alguien podía tomar como diferente estos dos y decir: "La remuneración mensual de todas y cada una de las dependencias" y por la información que solicite un ciudadano pues puede ser tan intensa o tan inmensa o tan grande como puede ser el número de empleados que tenga.

En el artículo 7, numeral 17, dice: "Cualquier otra información que sea de utilidad o que se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público". Yo creo que es un artículo que se debe derogar, está muy abierto, yo podría de alguna otra manera alguien poner diario a estar pidiendo cierta información y con base en este artículo, bueno las preguntas las puedo hacer con mucha frecuencia o con la frecuencia que yo pueda hacer y puedo pedirle hasta no sé, algunas situaciones en las cuales tendría que dar esa información adicional. Nosotros proponemos que se derogue.

En el artículo 11 me preocupa mucho que el Instituto Federal Electoral, los que ya lo saben y los que no pues se van a enterar, ya emitió su propia Ley de Información, ya emitió un acuerdo en cuanto a cómo, en qué condiciones, qué formatos, es decir, ya tuvo un acuerdo interpretando y haciéndola legislativo, pues hizo su propia ley. Nosotros de alguna u otra manera ya la impugnamos, esperamos que el tribunal, con base a esta ley que vamos a aprobar ahora, la rechace para que se circunscriba a lo que los legisladores que tienen facultad para ello han legislado en cuando a la Ley de Información.

Pero de cualquier manera es muy importante que:

1.- En ese acuerdo se está dando retroactividad. En este acuerdo no estamos hablando si va a haber retroactividad o no, porque en el acuerdo del IFE van a entregar hasta por Internet información del '98, '99, 2000, 2001. Por nosotros no hay problema, pero se los dejo como una violación a la Ley de la Retroactividad. Nosotros no estamos en el "98" ni en el "99".

En el artículo 11, pues ahora sí como le dijimos al IFE, los informes que presenten los partidos y las agrupaciones políticas. Nosotros estamos proponiendo una adición en el segundo párrafo, donde dice: "Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales", para quedar: "Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos públicos, las agrupaciones políticas y el propio Instituto Federal Electoral". Es decir, el propio instituto también tiene que dar transparencia a los recursos que aparte de que son más, se llevan el mayor presupuesto que se asigna a los partidos, pues aquí no está claramente.

Entonces, lo único que estamos proponiendo es que se incluya, que se le quite la "y" a las agrupaciones y se le ponga: "...y al propio Instituto Federal Electoral".

Creo que habría la transparencia completa del presupuesto que destinamos hacia el Instituto Federal Electoral.

En el artículo 12 dice que los sujetos deberán hacer públicas todas aquellas informaciones relativas a los montos y las personas de quienes se entreguen por cualquier motivo recursos públicos, así como los informes de dichas, el uso y el destino de esto.

Miren, un partido político como ustedes saben, tiene trabajadores, tiene militantes, vamos a estar hablando de los que trabajan o laboran o colaboran en un partido político. Estamos de acuerdo en que se dé la información de cuánto perciben, pero lo que estamos en contra, como el acuerdo del Instituto Federal Electoral, es que se pongan domicilios, teléfonos, números de cuenta, es decir, que al ciudadano que participa en un partido político o cobra de un partido político o tiene una aportación de un partido político, tenga los datos generales y creo que va contrario a la Constitución en referencia a cuáles son los datos personales que deben mantenerse en privacidad. Y en ese sentido por eso estamos proponiendo que se diga: "Los sujetos obligados ..., -por supuesto, bla, bla, bla-, ...sin que éstos contengan datos personales, exceptuando el nombre y sin violar los derechos a terceros". Es decir, que se pongan los nombres y que se pongan las cantidades, pero no que se ponga toda la información, hasta dónde vive, qué teléfono tiene, cómo se pudiera interpretar.

Asimismo, en este artículo 12 nos olvidamos de lo principal, nos olvidamos de hacer pública toda aquella información relativa al nombre y montos de las aportaciones que se realicen a los partidos políticos a través de sus militantes y simpatizantes, porque este artículo nada más va dirigido a los que cobran de alguna otra manera, a los que de alguna manera reciben un reconocimiento por apoyo político o a los que están empleados dentro de los partidos políticos, pero no hace referencia a aquellas personas, a los nombres y los montos de los que le dan a los partidos, es decir, de sus cuotas, de las grandes empresas, de una serie de situaciones en las cuales es importante para la ciudadanía saber quién apoya, cómo apoya, con cuánto apoya a cada partido político. En este sentido estamos haciendo la proposición de que se agregue también este tipo de información.

Por otro lado en el Artículo , y una disculpa pero en la mañana nos entregaron esto y pues no pudimos mas que estar trabajando a gran velocidad los datos personales. Creo que es importante que en los Artículos Transitorios que estamos poniendo se establezca claramente que en el primero donde dice: "entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial" y que todas, sentimos nosotros, todas y cada una de las entidades que están señaladas en esta propia Ley, pues se tendrán que ceñir a este ordenamiento sin tener ordenamientos adicionales. ¿Por qué?, porque ya existe en el Instituto Federal Electoral uno completamente, si no completamente distinto, con muchas adecuaciones que no están recogidas en esta propia Ley .

Y entonces, si cada organismo, independientemente de que exista la Ley al Derecho de la Información, va a generar la propia, pues creo que vamos a tener un gran problema en el sentido de la claridad, la transparencia que le debemos de dar a la ciudadanía.

En este sentido estamos viendo que los particulares y aquí hablamos, podrán presentar sus solicitudes, el problema es que en el IFE y aquí también se habla, se está proponiendo que sea hasta por INTERNET, es decir, ya tuvimos una amarga experiencia cuando, por alguna situación en el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores hubo una fuga y se encontró hasta fuera del país que este tipo de información fue utilizado por empresas para cuestiones en algunos casos no lícitas.

Entonces debemos de cuidar hasta donde podamos, los derechos que tienen también los ciudadanos ó que simpatizan, ó que trabajan, ó que aportan a los partidos políticos, que se transparente el dinero pero no que lleguemos al exceso de dar toda la información personal de un individuo y de un ciudadano en aras de una transparencia, en aras de un exceso a la transparencia que deben tener todos los ciudadanos.

Ya compañero, ya voy a terminar, creo que es importante y al rato seguramente usted militante de algún partido, va a aparecer en las listas y va a aparecer en su teléfono y va a aparecer hasta, bueno.

En ese caso es cuanto, no sabía que había tiempo pero bueno son varios así.

- LA C. PRESIDENTA. Sí Diputado, no tenga cuidado Diputado. Gracias.
Consulte la Secretaría en votación económica si son de aceptarse o no las modificaciones propuestas por el Diputado Riojas.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas del Diputado Riojas.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. ´

(votación)

Mayoría por la negativa, ciudadana Presidente.

- LA C. PRESIDENTE. Gracias ciudadano Diputado.

Para referirse al Artículo 34º reservado, tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso del Partido de Alianza Socia El reloj por favor es de hasta diez minutos.

- EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO: gracias ciudadana Presidenta. Amigas y amigos Legisladores. He reservado el Artículo 34º porque mas que una propuesta quiero expresar una enorme preocupación por la consecuencia que trae este artículo que se buscó y se redactó pensando en una forma inteligente de resolver el problema pero creo que puede institucionalizar el conflicto entre dos poderes.

¿Por qué lo digo? Primero quiero hacer un enorme reconocimiento, absoluto reconocimiento por parte del Partido Alianza Social, al enorme esfuerzo que hizo la Comisión por sacar una ley tan importante y coincido en que es el legado histórico parlamentario más importante que dejará esta Cámara.

Por otra parte, entiendo pues, que el esfuerzo no fue sencillo y tuvieron que buscarse formas eclécticas o incluso algunas no necesariamente constitucionales para que la ley saliera y respondiera a las necesidades sociales. También eso lo entiendo.

Sin embargo, la preocupación radica en lo siguiente:

Constitucionalmente era imposible que se ratificara por parte del Senado a los miembros del Instituto Federal de. perdón, en la ley era imposible que se ratificaran porque constitucionalmente no existe un precepto en el cual se detuviera y se cimentara el artículo 34 de la ley que en este momento se está discutiendo.

Entiendo que se buscó la forma que se llama "objeción", pero quiero comentarles lo siguiente: La ratificación, según los constitucionalistas, es una forma de control parlamentario en un sistema presidencial como el nuestro; es uno de los rasgos que permite que un poder -en este caso el Poder Legislativo- controle al Poder Ejecutivo.

Así mismo la ratificación, según el Diccionario de Derecho Parlamentario, es un acto que constituye la confirmación de una función o encargo en los órganos de la Administración del Gobierno. La ratificación es un acto jurídico, administrativo, político y social que significa la confirmación a un ciudadano o ciudadana para la prestación de sus servicios en cualquiera de los órganos del Gobierno.

La forma pues jurídica, adecuada para controlar por parte de esta Cámara, por parte de este Congreso, por parte de la Cámara de Senadores -para ser más específico- al Ejecutivo, era la ratificación pero como lo señalamos, la ley no lo podía prever porque la misma Carta Magna no lo pedía.

Y ¿cuál es la salida que se buscó? Bueno, pues la objeción. Entiendo más bien que la objeción se trata de un instrumento político más que jurídico porque si la ratificación no podía estar en la ley que hoy se discute pero que al fin de cuentas es un concepto jurídico, con qué razón existe entonces la objeción que no solamente no existe en la Constitución, sino que nace de una ley pero que no tiene -como aquí se dijo- ningún valor jurídico.

Es decir, la salida que entiendo fue de la mejor fe puede dar no solamente al traste porque legalmente, si la ratificación no se puede bueno pues la objeción es solamente un concepto político que no jurídico. Pero suponiendo que no exista ningún problema en que se conserve el concepto de objeción, lo más grave amigas y amigos legisladores es la consecuencia que trae o que traería que se mantenga el concepto de objeción.

¿A qué voy? Pongámonos en las tres hipótesis que podrían suceder según el artículo 34. Que el Presidente propone a los comisionados y que el Senado no los objeta. Bueno y sano.
Segunda hipótesis: que el Presidente propone, que el Senado objeta y que entonces el Presidente cambia la actitud y nombra a otros que finalmente el Senado ya no vuelve a objetar. Tampoco habría problemas. Pero suponiendo que el Presidente nombra, el Senado objeta y el Presidente no acepta la objeción. cuál sería el resultado por la experiencia política que hemos estado viviendo últimamente, que se quiebran lanzas, que uno al otro se dice, por una parte el Ejecutivo seguramente en la televisión dirá que el Senado es un grupo de grillos, y el Senado, qué dirá en la televisión: que el Presidente no tiene la sensibilidad política como para que se nombre mediante un consenso a este órgano que jerárquicamente cubrirá una función extraordinariamente importante para hacer cumplir la ley.

¿Saben qué es lo grave, saben qué es lo peligroso?, que este órgano y este instituto, que busca cubrir un impasse importante en la transparencia de la información, estaría si no herido de muerte, por lo menos cargando con un enorme lastre de falta de legitimidad.

Esa es la preocupación, amigas y amigos legisladores, que tenemos. No es nuestro ánimo ni nuestro afán venir a estar en contra de un instrumento jurídico que me siento orgulloso de haber votado a favor, pero repito, por la experiencia que hay, el concepto de objeción puede institucionalizar el conflicto, porque no será entonces una recomendación, ¿o sí es una recomendación? Jurídicamente no existe, ¿cómo se tendría que tomar en cuenta ese concepto de objeción?

Entonces concluyo. Lo correcto es que el Poder Legislativo vía el Senado, pudiera controlar en el nombramiento al Presidente de la República, de los miembros del instituto, pero como constitucionalmente es imposible la cuestión de la objeción viene a ser más grave aún, el remedio viene a ser peor que la enfermedad y tendríamos entonces dos alternativas: o que pase sin el concepto de la objeción, cosa que pudiera ser lamentable porque Alianza Social cree que debe haber control, o bien que se apruebe sin objeción y que nos vayamos eventualmente a una posible reforma, que entiendo también esto detendría el asunto.

Simplemente entonces -y no voy a hacer ninguna propuesta porque sé que es difícil- solamente dejo la enorme preocupación que el concepto objeción podría traer como institucionalización del conflicto, hoy que por cierto la Cámara, las Cámaras son independientes del Ejecutivo. Gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Ciudadano diputado, aunque no hace una propuesta y entonces me es muy difícil saber qué someto a votación, desprendo de su intervención, ¿que usted preferiría que se quitara el concepto objeción?
EL DIP. JOSE ANTONIOCALDERON CARDOSO: (desde la curul) Bueno, en realidad les agradezco que me hayan escuchado y no tendría una propuesta.

LA PRESIDENTA: Gracias.

Ha concluido la presentación de las reservas a los artículos impugnados. Vamos a proceder a la votación. Vamos a votar de la siguiente manera:

El artículo primero lo vamos a votar separado del conjunto de artículos restantes que dejamos reservados para su votación en conjunto y el artículo 7º, fracción 11ª, dado que fue admitida la propuesta planteada por al comisión, se consulta si hay registro de oradores para discutir en pro o en contra la propuesta de referencia.
No habiendo registro de oradores, se va a votar en los términos establecidos por la modificación planteada por la comisión.

Vamos a tener entonces tres votaciones de hasta por cinco minutos: La primera en torno al artículo 1º., en sentido afirmativo es en los términos del dictamen, en sentido negativo no acepta los términos del dictamen.
Abrase el sistema de votación hasta por cinco minutos para la votación del Artículo 1º.

En sentido afirmativo es en los términos del dictamen.

Diputado Batres.

- EL C. DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA: Señora presidenta, sólo para confirmar quienes vamos a votar por la reserva presentada por el diputado Miguel Barbosa, estaremos votando en contra, puesto que votamos en contra del texto del dictamen y a favor de la reserva del diputado Barbosa.

- LA C. PRESIDENTA: En sentido estricto no diputado Martí Batres, porque la reserva no fue aceptada, en sentido estricto es a favor del contenido del dictamen o en contra del contenido del dictamen.
Continuamos con el procedimiento de la votación. Se va a votar el texto del Artículo 1º., quienes estén a favor es en los términos del dictamen, quienes estén en contra rechazan los términos del dictamen hasta por cinco minutos.

- EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo particular del Artículo 1º. en los términos del dictamen.

( V O T A C I O N )

LA C. PRESIDENTA.- Compañeros diputados, algunos compañeros diputados se han incorporado más tarde. Vamos a cerrar aquí el registro de la votación y les rogamos no se trasladen a las sesiones de comisiones, porque inmediatamente vamos a tener otras dos votaciones en lo particular.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Se emitieron 348 votos en pro, 39 en contra, 4 abstenciones.

LA C. PRESIDENTA.- Aprobado el texto del artículo 1º., por 348 votos, tal y como viene en el dictamen.

Se somete a la consideración de este pleno el texto modificado del artículo 7º., fracción XI. Le ruego a la Secretaría dar lectura.

EL MISMO C. SECRETARIO.- Artículo 7º. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expide el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otras, la información siguiente:
Fracción XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como a los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

LA C. PRESIDENTA.- Proceda la Secretaría a abrir el sistema de votación hasta por cinco minutos.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

LA C. PRESIDENTA.- El sentido del voto a favor, es tal y como lo leyó el Secretario; en contra, es en contra de este texto.

(Votación)

EL MISMO C. SECRETARIO.- Se emitieron 380 votos en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.

LA C. PRESIDENTA.- Aprobado el artículo 7º., fracción XI con la modificación planteada ante el pleno, por 380 votos.

Vamos a proceder a la votación en los términos publicados en el dictamen, del artículo 5º., del artículo 7º. fracción IV y fracción 17; del artículo 11, del artículo 12, del artículo 13 fracciones III y IV; del artículo 14 fracción I y II; del artículo 34, del artículo 63, del artículo segundo transitorio, del artículo octavo transitorio y del artículo décimo transitorio. Todos para votación en conjunto, en los términos del dictamen.

Abra la Secretaría el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN.- Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

LA C. PRESIDENTA.- ¿Diputado Riojas, desea usted que se voten separados los artículos que usted reservó?

EL C. DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA, (desde su curul).- Ciudadana Presidenta.
Hace un momento, nosotros expusimos diferentes artículos y los quisimos poner en paquete para no molestar aquí a los señores diputados y abusar de su tiempo. Aparentemente no les parece muy bien, nada les gusta; entonces yo sí, de alguna otra manera, solicitaría...

LA C. PRESIDENTA.- yo les pido respeto para el diputado Riojas.

¿Diputado, qué desea usted?

EL C. DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA, (desde su curul).- Que los artículos que nos reservamos nosotros, por favor se incluya el que en el tablero aparezca que estamos en contra, pero por las expresiones y por los argumentos que señalamos en la tribuna; que quede muy claro en el Diario de Debates, porque sentimos que esos artículos en algunos casos hacen caso omiso y en algunos casos violan los derechos de los ciudadanos.

- PRESIDENTA: Diputado Riojas, si le parece a usted pertinente esta presidencia instruye para que se incorpore en el Diario de los Debates la intervención que ha tenido usted desde su curul, para que quede claro los motivos por los cuales ustedes votarán en contra de esos artículos.
¿Está usted de acuerdo diputado?

- DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: (desde la curul) Se lo agradezco ciudadana presidenta.

- PRESIDENTA: Gracias diputado.
Se procede a la votación en conjunto, de los artículos mencionados por esta presidencia en los términos que están en el dictamen.

- DIP. SRIO. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en conjunto de los artículos mencionados por la presidencia

Abrase el sistema electrónico de votación.

(VOTACION)

Se emitieron 380 votos en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.

- PRESIDENTA: Aprobados en los términos del dictamen por 380 votos, el artículo 5o., el artículo 7o. fracción IV y fracción XVII, el artículo 11, el artículo 12, el artículo 13, fracción III y IV, el artículo 14 fracción I y II, el artículo 34, el artículo 63 y los artículos segundo transitorio, octavo transitorio y décimo transitorio.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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