Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 26/06/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSIÓN
México, D.F., a 6 de abril de 2009.


El siguiente punto del orden del día es la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen que presenta la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

En virtud de que el dictamen fue distribuido entre las diputadas y diputados en términos de lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del mismo y se somete a discusión de inmediato.

EL C. SECRETARIAO.- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen de referencia y se somete a discusión de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Dispensada la lectura, diputado Presidente.

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA

(SE INSERTA DICTAMEN EN EL DIARIO DE LOS DEBATES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F., DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2009).

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado. Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Vinalay Mora, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica.

EL C. DIPUTADO ALFREDO VINALAY MORA.- Gracias, diputado Presidente. Con su permiso.

Desde su creación en el año 2001 la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial se ha destacado como defensora de los derechos de los habitantes del Distrito Federal para disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Las reformas aplicadas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental tanto en el año 2006 como en el mes de agosto de 2008, han confirmado esta tendencia de privilegiar las atribuciones garantes de los derechos ambientales y urbanos cuyo ejercicio, así como su goce y disfrute tienen un carácter colectivo y por tanto requieren la utilización de figuras jurídicas tales como la representación de los intereses legítimos de la población.

La solicitud de revocación de actos administrativos dictados de forma ilícita, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, la elaboración de dictámenes técnicos y en general el robustecimiento de sus atribuciones de investigación de denuncias ciudadanas y emisión de recomendaciones y sugerencias a las autoridades que hayan incurrido en incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial.

La presente iniciativa cumple con ese mismo afán de perfeccionamiento de la Ley Orgánica en pos del fortalecimiento de atribuciones referidas, estimando que si bien los reconocimientos de hechos realizados por esta entidad son actos administrativos, al mismo tiempo son diligencias practicadas desde los espacios públicos circundantes al lugar de los hechos investigados, con el propósito de que la Procuraduría se encuentre en posibilidad de investigar y allegarse de todos aquellos elementos que le permitan constatar los posibles incumplimientos en materia ambiental, y por ende hacer una más adecuada defensa de los derechos colectivos y difusos que tutela.

A la luz de lo manifestado podemos concluir que los reconocimientos de hechos que lleva a cabo la Procuraduría no constituyen actos de autoridad, toda vez que los mismos al realizarse desde espacios públicos no vulneran la propiedad privada ni forman parte de un procedimiento de verificación administrativa del que se deriven actos de autoridad, por lo que no afectan la esfera jurídica del gobernado al no crear, modificar o transferir derechos y obligaciones.

En consecuencia son actos que por su propia y especial naturaleza jurídica no deben ser susceptibles de ser recurridos o impugnados mediante los recursos de inconformidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, razón por la cual se hace necesario proponer una reforma al Artículo 35 de la Ley Orgánica en comento a efecto de establecer como único acto recurrible de la Procuraduría la imposición de acciones precautorias.

Como se ha venido manifestando en las presentes consideraciones, la reforma presentada sin duda contribuirá al fortalecimiento de las atribuciones de la Procuraduría en su carácter de Ombudsman, es decir como autoridad imparcial de buena fe y garante de los derechos colectivos de los habitantes del Distrito Federal.

Con las especificaciones arriba citadas esta dictaminadora coincide con el planteamiento hecho por el iniciador de la propuesta, por lo que se establece aprobar la propuesta al Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias diputado. Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Con fundamento en el Artículo 121 del Reglamento, ¿alguna o algún diputado desea razonar su voto?

Se solicita a la Secretaría abrir el Sistema Electrónico de Votación por 5 minutos para que los diputados puedan emitir su voto en lo general y en lo particular en un solo acto.

EL C. SECRETARIO.- Abrase el Sistema Electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, se solicita a la Coordinación de Servicios Parlamentarios hacer el anuncio correspondiente a efecto de que los diputados presentes puedan emitir su voto.

(Votación)

EL C. SECRETARIO.- ¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto? Aún está abierto el sistema de votación electrónica.

¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

EL C. PRESIDENTE.- Ciérrese el sistema electrónico de votación.

EL C. SECRETARIO.- Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 36 votos a favor, 1 voto en contra, cero abstenciones.

(Se Inserta Lista de Votación)

Por el que se Reforma el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

06-04-2009 12:15

Presentes 37

Sí 36

No 1

Abstención 0

QUEZADA CONTRERAS LETICIA PRD Sí

MÉNDEZ RANGEL AVELINO PRD Sí

SALAZAR NUÑEZ DANIEL PRD Sí

SOSA TAN MIGUEL PRD Sí

VARGAS CORTÉZ BALFRE PRD Sí

MARTÍNEZ DELLA ROCCA SALVADOR PPRD Sí

SCHIAFFINO ISUNZA JORGE F. PRI Sí

RAMIREZ RODRÍGUEZ RAÚL A. C. CPSD Sí

PEREZ CORREA ENRIQUE CPI Sí

GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN R. CPI Sí

LIMA BARRIOS ANTONIO PRD Sí

BRAVO LÓPEZ HIPÓLITO PRD No

CÍRIGO VÁZQUEZ VICTOR H. PRD Sí

GUERRERO CASTILLO AGUSTÍN PRD Sí

TRIANA TENA JORGE PAN Sí

HERNÁNDEZ LABASTIDA RAMÓN M. PAN Sí

CASTILLA MARROQUÍN AGUSTÍN C. PAN Sí

ROMERO HERRERA JORGE PAN Sí

RAMIREZ DEL VALLE DANIEL PAN Sí

VINALAY MORA ALFREDO PAN Sí

ZEPEDA SEGURA JOSE A. PAN Sí

BONILLA CEDILLO JACOBO M. PAN Sí

MURILLO MENDOZA ELVIRA PAN Sí

HERNÁNDEZ MIRON CARLOS PRD Sí

VARGAS ANAYA ENRIQUE PRD Sí

ANTONIO LEÓN RICARDO B. PRD Sí

ORTIZ PIÑA EDY PRD Sí

MORGAN COLÓN HUMBERTO PRD Sí

QUIÑONES CORNEJO MARÍA DE L PAN Sí

SOTO MALDONADO PAULA A. PAN Sí

LÓPEZ RABADÁN KENIA PAN Sí

MARTÍNEZ FISHER MARGARITA PAN Sí

SEGURA RANGEL MARÍA DEL PAN Sí

CAÑIZO CUEVAS GLORIA I. PANAL Sí

TENORIO ANTIGA XIUH G. PANAL Sí

ESPINO ARÉVALO FERNANDO PANAL Sí

PARADA ORTEGA REBECA PANAL Sí

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, se aprueba en sus términos el dictamen que presentó la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 




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