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Fecha de publicación: 26/06/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 6 de abril de 2009.


DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Honorable Asamblea

A la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata.

Con fundamento en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracciones II y XXII, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 29, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 8, 50, 52, 58, 59, 60, 61 y 63 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión se abocó al estudio de la iniciativa en comento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, somete al Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el presente dictamen con proyecto de Ley, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión ordinaria del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, celebrada el día 27 de noviembre del año dos mil ocho, se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata.

2.- Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, le fue turnada la iniciativa de referencia a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, con fecha 27 de noviembre del año dos mil ocho, a través del oficio número MDPPTA/CSP/1608/2008, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del Dictamen correspondiente.

3.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, se reunió el día ___ de enero del año dos mil nueve para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, 60, fracción II, 61, 62, fracción II y XXII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 1, 28, 32, 33, 87 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior; y 50, 52 y 59 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que desde su creación en el año 2001 la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial se ha destacado como defensora de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

TERCERO.- Que las reformas aplicadas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tanto en el año 2006, como en el mes de agosto de 2008, han confirmado esta tendencia de privilegiar las atribuciones garantes de los derechos ambientales y urbanos cuyo ejercicio, así como su goce y disfrute tienen un carácter colectivo, y por tanto requieren la utilización de figuras jurídicas tales como la representación de los intereses legítimos de la población, la solicitud de revocación de actos administrativos dictados de forma ilícita, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, la elaboración de dictámenes técnicos y en general, el robustecimiento de sus atribuciones de investigación de denuncias ciudadanas y emisión de recomendaciones y sugerencias a las autoridades que, hayan incurrido en incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

CUARTO.- Que la presente iniciativa, cumple con este mismo afán de perfeccionamiento de la Ley Orgánica de la Procuraduría, en pos del fortalecimiento de las atribuciones referidas, estimando que si bien los reconocimientos de hechos realizados por esta Entidad son actos administrativos, al mismo tiempo son diligencias practicadas desde los espacios públicos circundantes al lugar de los hechos investigados, con el propósito de que la Procuraduría se encuentre en posibilidad de investigar y allegarse de todos aquellos elementos que le permitan constatar los posibles incumplimientos en materia ambiental y territorial, y por ende hacer una más adecuada defensa de los derechos colectivos y difusos que tutela.

QUINTO.- Que a la luz de lo manifestado podemos concluir que, los reconocimientos de hechos que lleva a cabo la Procuraduría no constituyen actos de autoridad, toda vez que los mismos, al realizarse desde espacios públicos no vulneran la propiedad privada, ni forman parte de un procedimiento de verificación administrativa del que se deriven actos de autoridad, por lo que no afectan la esfera jurídica del gobernado al no crear, modificar o transferir derechos y obligaciones. En consecuencia, son actos que por su propia y especial naturaleza jurídica no deben ser susceptibles de ser recurridos o impugnados mediante el recurso de inconformidad, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, razón por la cual se hace necesario proponer una reforma al artículo 35 de la Ley Orgánica en comento, a efecto de establecer como único acto recurrible de la Procuraduría, la imposición de acciones precautorias.

SEXTO.- Que como se ha venido manifestado en las presentes consideraciones, la reforma presentada sin duda contribuirá al fortalecimiento de las atribuciones de la Procuraduría en su carácter de Ombudsman, es decir, como autoridad imparcial, de buena fe y garante de los derechos colectivos de los habitantes de la Ciudad de México.

SÉPTIMO.- Que con las especificaciones arriba citadas, esta dictaminadora coincide con el planteamiento hecho por el iniciador de la propuesta, por lo que se establece aprobar la reforma al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos del artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de conformidad con lo solicitado en la iniciativa, la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, considera que es de resolverse y

R E S U E L V E

Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata con las especificaciones a que se contrae el cuerpo de considerandos que integran el presente dictamen, para quedar como sigue:

ÚNICO: Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35.- En contra de las resoluciones que dicte la Procuraduría, con motivo de la imposición de las acciones precautorias a que se refiere esta Ley, será procedente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y su desahogo se dará conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Así, lo aprobaron y dictaminaron en el seno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica.

Dip. Leonardo Álvarez Romo, Presidente; Dip. Alfredo Vinalay Mora, Secretario; Dip. Rebeca Parada Ortega, Integrante; Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo, Integrante, Dip. María del Carmen Peralta Vaqueiro, Integrante.

 




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