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Fecha de publicación: 26/06/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 27 de noviembre de 2008.
INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO PVEM)


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

H. ASAMBLEA:

El suscrito diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde e integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, en este Órgano Legislativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 apartado C Base Primera, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de los últimos veinte años, el asunto de la justicia ambiental ha sido un tema que ha cobrado importancia de manera acelerada, ganando espacios importantes y permitiendo el surgimiento de Instituciones encargadas de vigilar su aplicación.

El aumento de las inquietudes sobre la justicia ambiental, nos ha obligado a plantear nuevas iniciativas que impulsen la incorporación de esta materia en las actividades desarrolladas por un estado que necesita mejorar sus condiciones ambientales y dotar a sus habitantes de una mejor calidad de vida.

En este sentido, la Ciudad de México llamada tristemente durante muchos años, la ''más contaminada del mundo'', no puede permanecer inmóvil a estos sucesos y dejar de incluir en su política gubernamental acciones necesarias a fin de revertir la inercia negativa y avanzar en el ámbito de la restauración.

La justicia ambiental, se inspira en el principio que reconoce a todos los seres humanos los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los beneficios de la oferta ambiental y cultural del planeta.

Por esta razón, este órgano Legislativo debe luchar por garantizar el acceso a la justicia ambiental como herramienta fundamental orientada a la protección e instrumentación política, social, legal y económica del derecho humano a un medio ambiente sano, a la igualdad ambiental y el desarrollo sostenible.

La existencia de cuerpos normativos en materia ambiental, efectivamente son muestra de la preocupación que el tema representa, sin embargo, no todo el camino esta recorrido.

Como ocurre con toda ley, las leyes en esta materia son perfectibles y deben irse adecuando a las necesidades y reclamos de la sociedad.

Los servicios ambientales, así como su fomento y resguardo son un tema central y urgente para todos aquellos que dependemos de ella, por esta razón, todas las acciones que provengan en beneficio del medio ambiente será bienvenida, siendo necesario que sean resguardadas por un ente público para que se restauren y se protejan todos los recursos naturales ambientales de la ciudad de México.

La degradación del medio ambiente en el Distrito Federal, es una realidad palpable y angustiante, por ello, en el año 2001 fue creada la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, que se ha destacado como defensora de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Las reformas aplicadas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tanto en el año 2006, como en el mes de agosto de 2008, han confirmado esta tendencia de privilegiar las atribuciones garantes de los derechos ambientales y urbanos cuyo ejercicio, así como su goce y disfrute tienen un carácter colectivo, y por tanto requieren la utilización de figuras jurídicas tales como la representación de los intereses legítimos de la población, la solicitud de revocación de actos administrativos dictados de forma ilícita, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, la elaboración de dictámenes técnicos y en general, el robustecimiento de sus atribuciones de investigación de denuncias ciudadanas y emisión de recomendaciones y sugerencias a las autoridades que hayan incurrido en incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

La presente iniciativa, cumple con este mismo afán de perfeccionamiento de la Ley Orgánica de la Procuraduría, en pos del fortalecimiento de las atribuciones referidas, estimando que si bien los reconocimientos de hechos realizados por este organismo son actos administrativos, al mismo tiempo son diligencias practicadas desde los espacios públicos circundantes al lugar de los hechos investigados, con el propósito de que la Procuraduría se encuentre en posibilidad de investigar y allegarse de todos aquellos elementos que le permitan constatar los posibles incumplimientos en materia ambiental y territorial, y por ende hacer una más adecuada defensa de los derechos colectivos y difusos que tutela.

A la luz de lo manifestado podemos concluir, que los reconocimientos de hechos que lleva a cabo la Procuraduría no constituyen actos de autoridad, toda vez que los mismos, al realizarse desde espacios públicos no vulneran la propiedad privada, ni forman parte de un procedimiento de verificación administrativa del que se deriven actos de autoridad, por lo que no afectan la esfera jurídica del gobernado al no crear, modificar o transferir derechos y obligaciones.

En consecuencia, son actos que por su propia y especial naturaleza jurídica no deben ser susceptibles de ser recurridos o impugnados mediante el recurso de inconformidad, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, razón por la cual se hace necesario proponer una reforma al artículo 35 de la Ley Orgánica en comento, a efecto de establecer como único acto recurrible de la Procuraduría, la imposición de acciones precautorias.

Como se ha manifestado en la presente exposición de motivos, la reforma presentada sin duda contribuirá al fortalecimiento de las atribuciones de la Procuraduría en su carácter de Ombudsman, es decir, como autoridad imparcial, de buena fe y garante de los derechos colectivos de los habitantes de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 122 apartado C Base Primera, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I y 46 fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federa, someto a la consideración del Pleno, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, para quedar como sigue:

Artículo 35.- En contra de las resoluciones que dicte la Procuraduría, con motivo de la imposición de las acciones precautorias a que se refiere esta Ley, será procedente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y su desahogo se dará conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. Por la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata: Dado en el Recinto Legislativo a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.

Atentamente.
Dip. Leonardo Álvarez Romo.

 




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