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Fecha de publicación: 31/10/2008
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 17 de enero de 2007.
1. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)

NOTA: ESTE PROCESO LEGISLATIVO SE INTEGRA CON 4 INICIATIVAS DE DIVERSAS FECHAS.


DIP. VICTOR HUGO CIRIGO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA

Los Suscritos Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta IV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base primera fracción V inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 36, 42 fracción XIV, 46 fracción I, 51 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción I, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; 3; EL ARTÍCULO 5, FRACCIONES X, XI, XII, XIII, , XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV XVI XXVII, XXVIII, XXIX, XXX; EL ARTÍCULO 6, FRACCIONES V, VI, VII, EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN IV; EL ARTICULO 10, FRACCIONES XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII; EL ARTÍCULO 12, FRACCION III Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINRO ; EL ARTÍCULO 14, FRACCIONES IV, VII, VIII, IX, EL ARTÍCULO 35. ASIMISMO SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 15 BIS; 15 BIS 1; 15 BIS 2; 15 BIS 3; 15 BIS 4; 15 BIS 5; 15 BIS 6; 15 BIS 7; Y EN SU LUGAR SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 SECUNDUS; 15 TERTIUS; 15 QUARTUS; 15 QUINTUS; 15 SEXTUS; 15 SEPTIMUS; 15 OCTAVUS; 15 NONUS; 15 DECIMUS; Y 15 UNDECIMUS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, de acuerdo con los siguientes:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que con fecha 24 de Abril de 2001 fue creada la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, mediante la publicación de su Ley Orgánica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Derivado de lo anterior el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tuvo a bien publicar el 14 de mayo de 2002, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Dada la buena labor con la que se ha manejado la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optó por dotarla de mayores atribuciones. Desafortunadamente dada la premura la que se realizaron dichas reformas se provocaron discrepancias entre lo establecido en los artículos 2, 3, 10, 12 y 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

En el cuerpo del dictamen que fue sometido al pleno de esta H. Asamblea, se explicaba que los artículos 2° y 3° serían invertidos a fin de darle una reducción mas armoniosa al texto de la ley, sin embargo al revisar la inversión se omitió repetir todas las definiciones contenidas en el artículo 2° así como las adicionadas.

De la misma manera, en la reforma hecha al artículo 10 fueron modificadas las fracciones V y XIII, y adicionadas las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; sin embargo, por error, a la fracción XVIII se le establecen puntos suspensivos, siendo correcto recorrerse la numeración.

Por lo que hace al artículo 12, este fue reformado perdiendo diversos requisitos fundamentales.

Finalmente en el artículo 35 se hace referencia erróneamente al artículo 5 fracción IV, cuando debió haberse referido a la fracción VIII, toda vez que es esta la que se refiere a los procedimientos de inspección o verificación de la Procuraduría.

Además de lo anterior es importante seguir dotando de más facultades a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para que continúe con la importante labor que realizan.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del 2002, dotaron particularmente de mayores atribuciones, tanto a la Subprocuraduría de Protección Ambiental, como a la Subprocuraduría Territorial, particularmente en lo referente a la representación del interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación a las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial; la presentación de denuncias penales relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir un ilícito en términos de la legislación penal o de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; la coadyuvancia con el Ministerio Público; la calificación, dictaminación y resolución sobre el contenido de las Actas de las visitas de inspección y verificación, entre otras atribuciones.

De la lectura de las atribuciones señaladas se desprende que cada una de las Subprocuradurías, ejercerá de manera indistinta, la representación legal de la institución ante autoridades y diversos órganos jurisdiccionales, para lo cual requerirán de personal especializado en diversos temas jurídicos.

En atención a los principios de legalidad e imparcialidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se considera prudente que las actuaciones relacionadas con los asuntos jurídicos, relativos a litigios y de calificación, dictamen y resolución del contenido de las Actas de las visitas de inspección y verificación que lleven a cabo las Subprocuradurías de Protección Ambiental y de Ordenamiento Territorial, se realicen por una instancia jurídica especializada de la Institución.

Por tal motivo para tener criterios de actuación que garanticen una adecuada defensa de los intereses de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se considera necesario modificar la unidad administrativa jurídica de la citada Entidad, en una Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos que forme parte de la estructura referida en el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Se derogan los artículos 15 BIS 1 al 15 Bis 7, a efecto de poder darle congruencia, por lo que es importante desde un punto de vista de técnica legislativa el modificar su denominación, por los artículos 15 TER al 15 UNDECIES. Algunos son adicionados e intercalados entre los mismos.

Además de lo anterior, la presente iniciativa pretende dotar a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal de la facultad de "Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de la Ley Ambiental y demás ordenamientos aplicables", con lo cual se da un paso más para convertir a esta importante institución en un contrapeso real a la autoridad ambiental.

Con todo lo anterior, creemos que se logrará un avance importante en la justicia ambiental y en asegurar a los habitantes de la Ciudad de México el acceso a esta.

Expuesto lo anterior sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2; 3; el artículo 5, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX; el artículo 6, fracciones V, VI, VII; el artículo 8, fracción IV; el artículo 10, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII; el artículo 12, fracción III y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; el artículo 14, fracciones IV, VII, VIII, IX; el artículo 35. Asimismo se derogan los artículos 15 BIS; 15 BIS 1; 15 BIS 2; 15 BIS 3; 15 BIS 4; 15 BIS 5; 15 BIS 6; 15 BIS 7 y en su lugar se adicionan los artículos 15 SECUNDUS; 15 TERTIUS; 15 QUARTUS; 15 QUINTUS; 15 SEXTUS; 15 SEPTIMUS; 15 OCTAVUS; 15 NONUS;15 DECIMUS, y 15 UNDECIMUS. Todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Procuraduría, como autoridad ambiental, es un organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento.

Artículo 3.- Para los efectos de estas Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asamblea Legislativa: La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría;

IV. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como transporte respecto a uso de vialidades impacto vial de obras y actividades y garantías de los peatones, que sea expedida por la Asamblea Legislativa, así como las disposiciones que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes.

V. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, y de anuncios;

VI. Procurador(a): al o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; que además cuenta con las facultades que señalan los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

VII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

VIII. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal estatal, municipal y del Distrito Federal, que tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generan o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales del Distrito Federal.
IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

X. Secretaria: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; y

XI. Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a la Asamblea Legislativa o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a IX. .

X. Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de la Ley Ambiental y demás ordenamientos aplicables;

XI. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando del resultado de la verificación o inspección, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva;

XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas del Distrito federal o sus elementos;

XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones, o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;

XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a realizar ante otras autoridades e instancias competentes;

XVII. Concertar con organismos privados y sociales, instituciones de investigación y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la mediación y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

XX. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;

XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia;

XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en el Distrito Federal;

XXIII. Coordinarse con autoridades federales, estatales y del Distrito Federal para la realización de acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de su competencia;

XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean transferidas por otras autoridades federales o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes con su objeto;

XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como Interpretar para efectos administrativos, esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de actos, hechos u omisiones que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal

XXVIII. Solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

La manifestación de construcción dejará de surtir sus efectos, cuando los promoventes hubieren declarado con falsedad o transgredido las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Asimismo, se declarará la nulidad del registro, que dejará de surtir sus efectos, independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan;

XXIX. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

XXX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

Artículo 6. La procuraduría se integrará por:

I a IV.

V. La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos;

VI. El Comité Técnico Asesor; y

VII. Las unidades administrativas que se establezcan en su Reglamento

Artículo 8. Para ser procurador (a) o Subprocurador (a) se requiere:

I a III.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado (a) conforme a las disposiciones jurídicas aplicable.

Artículo 10. La o el titular de la Procuraduría, además de las facultades previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones:

I a XVII...

XVIII. Resolver los recursos administrativos que le competan;

XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes al desempeño de sus atribuciones;

XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforma a las leyes competan a la Procuraduría;

XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento en los términos de la legislación aplicable;

XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador las unidades administrativas que estime pertinentes; y

XXIII. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12. El Consejo de Gobierno será el órgano rector de la Procuraduría y se integrará con carácter plural y multidisciplinario, por:

I a II...

III. Cuatro Consejeros Ciudadanos, hombres y mujeres, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 15 BIS SECUNDUS de este ordenamiento, quienes serán designados conforme a lo dispuesto en dicho precepto y que formarán parte del Comité Técnico Asesor de la Procuraduría.

Los Consejeros Ciudadanos, no serán considerados como servidores públicos, por lo que su participación en el Consejo de Gobierno no genera ningún tipo de relación laboral con la Procuraduría o con el Gobierno del Distrito Federal.

Cada uno (a) de los (as) titulares referidos en la fracción II del presente artículo nombrará al funcionario (a) inmediato como suplente, quien acudirá en su ausencia a las sesiones del Consejo.

Los titulares que establece la fracción III del presente artículo, podrán ser compensados económicamente con cargo al presupuesto de la Procuraduría.

Por invitación expresa del Consejo, la o el Procurador podrá participar en las sesiones del mismo, con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 14. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I a III...

IV. Recibir y opinar respecto del informe trimestral que sobre el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría le presente la o le Procurador;

V...

VI ...

VII. Apoyar las labores del titular de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla con sus funciones de protección al medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial del Distrito Federal;

VIII. Aprobar o, en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo;

IX. Las demás atribuciones que establezca el Reglamento Interior.

Artículo 15 SECUNDUS. La Procuraduría contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones:

I. Opinar respecto de los programas, estudios, manuales, y acciones de la Procuraduría, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal;

II. Proponer a la Procuraduría, los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones;

III. incrementar la eficacia y eficiencia

III. Opinar respecto de la designación y remoción de los Subprocuradores y Coordinadores de la Procuraduría,

IV. Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle la Procuraduría;

V. Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Procuraduría o aquéllos que determine el propio Comité;

VI. Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Procuraduría;

VII. Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el titular de la Procuraduría; y

VIII. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 15 TERTIUS. El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el titular de la Procuraduría;

II. Un Secretario Técnico, quien será designado por el titular de la Procuraduría; y

III. Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto del Distrito Federal como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita el Distrito Federal, cuando se atiendan asuntos de su interés.

A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones.

Artículo 15 QUARTUS. Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría.

Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las Comisiones relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría.

Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario.

Artículo 15 QUINTUS. El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como substitución y ratificación de consejeros ciudadanos.

Artículo 15 SEXTUS. La Subprocuraduría de Protección Ambiental, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las denuncias ciudadanas que les sean turnadas de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, e iniciar investigaciones de oficio, en los supuestos a que se refiere este ordenamiento en materia de Protección Ambiental y relacionados, así como sustanciar los procedimientos respectivos;

II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones en materia de Protección Ambiental;

III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia en materia de Protección Ambiental;

IV. Realizar visitas de verificación e inspección, en los casos a que se refiere el artículo 5°, fracción VIII del presente ordenamiento en materia de Protección Ambiental;

V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación o de inspección por parte de la Autoridades competentes en caso de no corresponder a la Procuraduría dicha atribución;

VI. Llevar a cabo las acciones de conciliación, mediación y arbitraje, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de visitas de inspección y verificación que lleve a cabo en materia de protección Ambiental;

VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, para la restauración o compensación ambiental de los mismos, o en relación con los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental;

IX. Imponer las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación y las sanciones que correspondan, como resultado de los procedimientos administrativos de inspección y verificación que instaure en materia de Protección Ambiental;

X. Emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación o inspección del cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de Protección Ambiental, así como aquellas instauradas con motivo de la atención de denuncias e investigaciones de oficio;

XI. Elaborar los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos a la o el Procurador para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señale;

XII. Realizar visitas para el reconocimiento de los actos, hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o las investigaciones de oficio o estudios que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga;

XIII. Solicitar la comparecencia de las personas involucradas en las denuncias ciudadanas que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan;

XIV. Dar contestación en forma oportuna, y debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado del resultado de la verificación o inspección, de las medidas que se hayan tomado, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva o las diligencias realizadas; y

XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada de las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de las atribuciones arriba referidas.

Artículo 15 SEPTIMUS. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las denuncias ciudadanas que les sean turnadas de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, e iniciar investigaciones de oficio, en los supuestos a que se refiere este ordenamiento en materia de Ordenamiento Territorial y relacionados, así como sustanciar los procedimientos respectivos;

II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones en materia de Ordenamiento Territorial;

III. Solicitar informes y documentación a las Autoridades y demás personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia en materia de Ordenamiento Territorial;

IV. Realizar visitas de verificación e inspección, en los casos a que se refiere el artículo 5°, fracción VIII del presente ordenamiento en materia de Ordenamiento Territorial;

V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación o de inspección por parte de las Autoridades competentes en caso de no corresponder a la Procuraduría dicha atribución.

VI. Llevar a cabo las acciones de conciliación, mediación y arbitraje, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de las visitas de inspección y verificación que lleve a cabo en materia de Ordenamiento Territorial;

VIII. Imponer las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación y las sanciones que correspondan, como resultado de los procedimientos administrativos de inspección y verificación que instaure;

IX. Emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación o inspección del cumplimiento de la normatividad aplicable al Ordenamiento Territorial, así como aquellas instauradas con motivo de la atención de denuncias e investigaciones de oficio;

X. Elaborar los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos a la o el Procurador para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señale;

XI. Realizar visitas para el reconocimiento de los actos, hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o las investigaciones de oficio o estudios que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga;

XII. Solicitar la comparecencia de las personas involucradas en las denuncias ciudadanas que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan;

XIII. Dar contestación en forma oportuna, y debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado del resultado de la verificación o inspección, de las medidas que se hayan tomado, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva o las diligencias realizadas; y

XIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada de las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de las atribuciones arriba referidas.

(NOTA: NO SE CUENTA CON EL TEXTO COMPLETO)

Dip. Miguel Hernández Labastida
Dip. Jorge Triana Tena
Dip. Alfredo Vinalay Mora
Dip. Daniel Armas Pluma Aldo
Dip. Jacobo Bonilla Cedillo
Dip. Agustín Castilla Marroquín
Dip. Miguel Ángel Errasti Arango
Dip. Kenia López Rabadán
Dip. Margarita Martínez Fisher
Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo
Dip. Daniel Ramírez del Valle
Dip. Ezequiel Retiz Gutiérrez
Dip . .Jorge Romero Herrera
Dip. Celina Saavedra Ortega
Dip. María del Carmen Segura Rangel
Dip. Paula Soto Maldonado
Dip. José Antonio Zepeda Segura


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 17 de abril de 2007.
2. INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM)


INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Los suscritos diputados LEONARDO ÁLVAREZ ROMO Y MARÍA DEL CARMEN PERALTA VAQUEIRO, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 42, fracción XIV y 46, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 10, fracción I, 17, fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y artículo 85, fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de las últimas dos décadas, el tema de la justicia ambiental ha salido a la luz pública y poco a poco ha ganado espacio, permitiendo el surgimiento de un movimiento importante en torno a ella, dando inicio a nuevos planteamientos de iniciativas políticas e innovadoras investigaciones científicas.

Desde un principio, se presentó especial atención a los impactos desproporcionados de lo contaminación ambiental en las comunidades, principalmente las pobres o desprotegidas, encontrándose sujeto a debate éstas desproporciones al igual que sus causas.

La Ciudad de México, llamada tristemente durante muchos años, una de las ''más contaminadas del mundo'', no puede permanecer inmóvil a estos sucesos y dejar de incluir en su política gubernamental, las acciones necesarias para revertir la inercia negativa y avanzar en el ámbito de la restauración.

La justicia ambiental se inspira en el principio que reconoce a todos los seres humanos los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los beneficios de la oferta ambiental y cultural del planeta. Por esta razón, este órgano Legislativo debe luchar por garantizar el acceso a la justicia ambiental como herramienta fundamental orientada a la protección e instrumentación política, social, legal y económica del derecho humano a un medio ambiente sano, la igualdad ambiental y el desarrollo sostenible a nivel local.

La existencia de cuerpos normativos en materia ambiental, efectivamente son muestra de la preocupación que el tema representa, sin embargo, no todo el camino esta recorrido. Como ocurre con toda ley, las leyes en esta materia son perfectibles en tanto deben irse adecuando a las necesidades y reclamos de la sociedad.

En respuesta a este reclamo, el 1º de diciembre de 2005, fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la Asamblea Legislativa del D.F., el dictamen conjunto presentado por la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, relativo a la Iniciativa con proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; presentada por la diputada Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del partido de la Revolución Democrática, así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentada por el Diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial el nueve de enero del año dos mil seis. Sin embargo el decreto tenía algunas inconsistencias bajo las cuales fue realizada la publicación.

En el cuerpo del dictamen que fue sometido al pleno de esta H. Asamblea, se explicaba que el artículo 2° y el artículo 3° serían invertidos a fin de darle una redacción más armoniosa al texto de ley, sin embargo al realizar la inversión se omitió repetir todas las definiciones contenidas en este artículo así como las adicionadas.

De la misma manera, en la reforma hecha al artículo 10 fueron modificadas las fracciones V y XIII, y adicionadas las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; sin embargo por error a la fracción XVIII se le establecen puntos suspensivos, siendo correcto recorrerse la numeración.

Por lo que hace al artículo 12, este fue reformado en su fracción III, así como el segundo párrafo, sin embargo por error fue eliminado el párrafo tercero que se refiere a la cláusula de género al momento de ser insertada en esta ley, la cual es de suma importancia por ser innovadora, en tanto que asegura que ningún género obtendrá más del 60% en espacios, asegurando con ello un equilibrio en un avance real hacia la equidad, por lo que tal párrafo no debe desaparecer.

Finalmente en el artículo 35 se hace referencia erróneamente al artículo 5 fracción IV, debiendo decir artículo 5 fracción VIII, toda vez que es esta lo que se refiere a los procedimientos de inspección o verificación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 17, fracción IV, y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y artículo 85, fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma el artículo 3, en sus fracciones I, II, III, VI y IX; se reforma la fracción XVIII del artículo 10 y se recorre la numeración, derogándose la fracción XXIV; se adicionan tres párrafos al artículo 12, recorriéndose el párrafo primero quedando como párrafo segundo; y se reforma el artículo 35, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, para quedar como sigue:

Artículo 3º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Asamblea Legislativa: La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Asamblea Legislativa: La H: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría;

IV. .

V. .

VI. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

VII. .

VIII. .

IX. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;
Y
X. .
Articulo 10. La o el titular de la Procuraduría, además de las facultades previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. .

II. .

III. .

IV. .

V. .

VI. .

VII. .

VIII. .

IX. ...

X. ...

XI. .

XII. .

XIII. .

XIV. ...

XV. .

XVI. .

XVII. .

XVIII. Resolver los recursos administrativos que le competan;

XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes al desempeño sus atribuciones;

XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan ala Procuraduría;

XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento en los términos de la legislación aplicable;

XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador los unidades administrativas que estime pertinentes; y

XXIII. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12. El Consejo de Gobierno será el órgano rector de la Procuraduría y se integrará con carácter plural y multidisciplinario, por:

I. .

II. .

III. .
Cada uno(a) de los(as) titulares referidos en la fracción II del presente artículo nombrará al funcionario(a) inmediato como su suplente, quien acudirá en su ausencia a las sesiones del Consejo.

Los Consejeros Ciudadanos, no serán considerados como servidores públicos, por lo que su participación en el Consejo de Gobierno no genera ningún tipo de relación laborar con la Procuraduría o con el Gobierno del Distrito Federal.

Por invitación expresa del Consejo, la o el Procurador podrá participar en las sesiones del mismo, con derecho a voz pero no a voto.

En la integración de las y los miembros del Consejo, el porcentaje mínimo en función del género de la persona no podrá exceder del 60 por ciento de uno de los géneros, al menos que existan razones especiales que resulte en lo contrario.

Artículo 35. En contra de las resoluciones definitivas que dicte la Procuraduría, con motivo de los procedimientos de inspección o verificación que inicie en las materias a que se refiere el artículo 5 fracción VIII de esta Ley, será procedente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y su desahogo se dará conforme a lo dispuesto en ese ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Dip. Leonardo Álvarez Romo, Dip. Ma. del Carmen Peralta Vaqueiro

Dado en el Salón de Sesiones, a los diecisiete días del dos mil siete.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.
3. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DE LA LEY AMBIENTAL, Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TODOS DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. KENIA LÓPEZ RABADÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

El suscrito Diputado Alfredo Vinalay Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta IV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V inciso k) y l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 36, 42 fracción XIV, 46 fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete a la consideración de la Asamblea Legislativa, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DE LA LEY AMBIENTAL, Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TODOS DEL DISTRITO FEDERAL de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que con fecha 24 de Abril de 2001 fue creada la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, mediante la publicación de su Ley Orgánica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Derivado de lo anterior el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tuvo a bien publicar el 14 de mayo de 2002, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Dada la buena labor con la que se ha manejado la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optó por dotarla de mayores atribuciones. Desafortunadamente dada la premura con la que se realizaron dichas reformas se provocaron discrepancias entre lo establecido en los artículos 2, 3, 10, 12 y 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

En el cuerpo del dictamen que fue sometido al pleno de esta H. Asamblea, se explicaba que los artículos 2º y 3º serían invertidos a fin de darle una redacción más armoniosa al texto de la ley, sin embargo al realizar la inversión se omitió repetir todas las definiciones contenidas en el artículo 2º así como las adicionadas.

De la misma manera, en la reforma hecha al artículo 10 fueron modificadas las fracciones V y XIII, y adicionadas las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; sin embargo, por error, a la fracción XVIII se le establecen puntos suspensivos, siendo correcto recorrerse la numeración.

Por lo que hace al artículo 12, este fue reformado perdiendo diversos requisitos fundamentales.

Finalmente en el artículo 35 se hace referencia erróneamente al artículo 5 fracción IV, cuando debió haberse referido a la fracción VIII, toda vez que es esta la que se refiere a los procedimientos de inspección o verificación de la Procuraduría.

Además de lo anterior es importante seguir dotando de más facultades a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para que continúe con la importante labor que realiza.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal del 2002, dotaron particularmente de mayores atribuciones, tanto a la Subprocuraduría de Protección Ambiental, como a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, particularmente en lo referente a la representación del interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación a las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial; la presentación de denuncias penales relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir un ilícito en términos de la legislación penal o de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; la coadyuvancia con el Ministerio Público; la calificación, dictaminación y resolución sobre el contenido de las Actas de las visitas de inspección y verificación, entre otras atribuciones.

De la lectura de las atribuciones señaladas se desprende que cada una de las Subprocuradurías, ejercerá de manera indistinta, la representación legal de la institución ante autoridades y diversos órganos jurisdiccionales, para lo cual requerirán de personal especializado en diversos temas jurídicos.

En atención a los principios de legalidad e imparcialidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se considera prudente que las actuaciones relacionadas con los asuntos jurídicos, relativos a litigios y de calificación, dictamen y resolución del contenido de las Actas de las visitas de inspección y verificación que lleven a cabo las Subprocuradurías de Protección Ambiental y de Ordenamiento Territorial, se realicen por una instancia jurídica especializada de la Institución.

Por tal motivo para tener criterios de actuación que garanticen una adecuada defensa de los intereses de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se considera necesario modificar la unidad administrativa jurídica de la citada Entidad, en una Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos que forme parte de la estructura referida en el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Además de lo anterior, la presente iniciativa pretende dotar a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal de la facultad de ''Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de la Ley Ambiental y demás ordenamientos aplicables'', con lo cual se da un paso más para convertir a esta importante Institución en un contrapeso real a la autoridad ambiental.

Por lo que se refiere a la modificación del artículo 9 de la Ley Ambiental y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal ambas del Distrito Federal, son importantes pues hacen que de manera concordante y congruente se puedan llevar a efecto las nuevas facultades que se dan tanto a las Subprocuradurías existentes como a la de nueva creación.

Ahora la PAOT contará con más facultades de evaluación, vigilancia e inclusive sanción. Con todo lo anterior, creemos que se logrará un avance importante en la justicia ambiental y en asegurar a los habitantes de la Ciudad de México el acceso a esta.

Expuesto lo anterior sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3; el artículo 5, fracciones X a la XXXIII; el artículo 10, fracciones XXIII a XXXI; el artículo 12, párrafo cuarto y quinto; el artículo 27, fracción IV; y el artículo 34, párrafo sexto.

Se adicionan los artículos 15 SEXTUS y 15 SEPTIMUS.

Todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asamblea Legislativa: La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría;

IV. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como transporte respecto a uso de vialidades, impacto vial de obras y actividades y garantías de los peatones, que sea expedida por la Asamblea Legislativa, así como las disposiciones que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes;

V. Ley Ambiental: Ley Ambiental del Distrito Federal;

VI. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VII. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, y de anuncios;

VIII. Procurador(a): al o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; que además cuenta con las facultades que señalan los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

X. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, que tiene el propósito de promover la aplicación, mejora de disposiciones reglamentarias o el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales del Distrito Federal;

XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

XII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal, y

XIII. Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a la Asamblea Legislativa o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a IX.

X. Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de la Ley Ambiental y demás ordenamientos aplicables;

XI. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de la verificación o inspección, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva;

XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas del Distrito Federal o sus elementos;

XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones, o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;

XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas y de los derechos y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a realizar ante otras autoridades e instancias competentes;

XVII. Concertar con organismos privados y sociales, instituciones de investigación y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la mediación y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

XX. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para:

a) Defender el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, cuando se genere o se pueda generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro al ambiente y los recursos naturales.

b) Representar el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;

XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia;

XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en el Distrito Federal;

XXIII. Coordinarse con autoridades federales, estatales y del Distrito Federal para la realización de acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de su competencia;

XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean transferidas por otras autoridades federales o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes a su objeto;

XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como Interpretar para efectos administrativos, esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de actos, hechos u omisiones que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal o sus elementos;

XXVIII. Solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de ésta Ley y demás aplicables.

La manifestación de construcción dejará de surtir sus efectos, cuando los promoventes hubieren declarado con falsedad o transgredido las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Asimismo, se declarará la nulidad del registro, que dejará de surtir sus efectos, independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

Los procedimientos de revocación y nulidad dispuestos por esta fracción, se sustanciarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Establecer, integrar, organizar y mantener actualizado el Registro Público de Información Ambiental y de Ordenamiento Territorial en el que se inscribirán los actos y documentos que se señalen en el Reglamento;

XXX. Solicitar a las dependencias, Delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, los documentos e información que deberá ser incorporada al Registro Público de Información Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en los términos de las disposiciones legales aplicables y el Reglamento;

XXXI. Proporcionar información contenida en el Registro Público de Información Ambiental y de Ordenamiento Territorial a cualquier solicitante, sin más exigencia que su previa identificación y el pago de los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXXII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y

XXXIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

Artículo 10. La o el titular de la Procuraduría, además de las facultades previstas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones:

I a XVII.

XVIII. Resolver los recursos administrativos que le competan;

XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes al desempeño de sus atribuciones;

XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría;

XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento en los términos de la legislación aplicable;

XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador las unidades administrativas que estime pertinentes;

XXIII. Participar en las sesiones del Consejo de Gobierno como invitado permanente con derecho únicamente a voz;

XXIV. Evaluar el cumplimiento de los criterios ambientales en los programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal;

XXV. Evaluar la administración, ejecución y control del fondo ambiental y el informe anual que la Secretaría rinda a la Asamblea Legislativa;

XXVI. Coadyuvar con la Secretaría para Promover la participación de la ciudadanía en materia ambiental;

XXVII. Evaluar las acciones que realice la Secretaría con fundamento en las fracciones XVIII, XIX, del Artículo 9 de la Ley Ambiental;

XXVIII. Evaluar la conducción de la política del Distrito Federal relativa a la información y difusión en materia ambiental;

XXIX. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y del Distrito Federal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XXX. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes en el ámbito de su competencia por infracciones a la Ley General, en materias de competencia local, esta Ley, la Ley Ambiental y sus reglamentos, y

XXXI. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12. El Consejo de Gobierno será el órgano rector de la Procuraduría y se integrará con carácter de plural y multidisciplinario por:

I a III .

.

.

.

El Procurador(a) participará como invitado permanente en las sesiones del mismo únicamente con derecho voz.

Artículo 15 SEXTUS. Las Subprocuradurías de Protección Ambiental y del Ordenamiento Territorial a que se refiere las fracciones III y IV del Artículo 6 de esta Ley, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender las denuncias ciudadanas que le sean turnadas a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, en los supuestos a que se refiere este ordenamiento en materia de Protección Ambiental y del Ordenamiento Territorial y relacionados, así como sustanciar los procedimientos respectivos;

II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones en materia de Protección Ambiental;

III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia en materia de Protección Ambiental;

IV. Ordenar y realizar visitas de verificación en los casos a que se refiere el artículo 5, fracción VIII del presente Ordenamiento;

V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación o de inspección por parte de las Autoridades competentes en caso de no corresponder a la Procuraduría dicha atribución;

VI. Llevar a cabo las acciones de conciliación y mediación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de las visitas de inspección y verificación que lleve a cabo en materia de Protección Ambiental;

VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, para la restauración o compensación ambiental de los mismos, o en relación con los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental;

IX. Imponer las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación y las sanciones que correspondan, como resultado de los procedimientos administrativos de inspección y verificación que instaure en materia de Protección Ambiental;

X. Emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación o inspección del cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de Protección Ambiental, así como aquellas instauradas con motivo de la atención de denuncias e investigaciones de oficio;

XI. Elaborar, en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos a la o el Procurador para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señale;

XII. Realizar visitas para el reconocimiento de los actos, hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o las investigaciones de oficio o estudios que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga;

XIII. Solicitar la comparecencia de las personas involucradas en las denuncias ciudadanas que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan o manifestar lo que a su derecho convenga;

XIV. Dar contestación en forma oportuna, y debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado del resultado de la verificación o inspección, de las medidas que se hayan tomado, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva o las diligencias realizadas;

XV. La facultad de expedir todo tipo de certificaciones en los asuntos de sus competencias los cuales serán reguladas en el Reglamento;

XVI. Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de la Ley Ambiental y demás ordenamientos aplicables;

XVII. Evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de los programas de ordenamiento territorial del Distrito Federal, y los programas que de éstos se deriven y en su momento, proponer las adecuaciones pertinentes al mismo;

XIX. Proponer la creación de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como evaluar la regulación y administración en los términos de la Ley Ambiental, a fin de de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas;

XX. Evaluar las acciones que realice la Secretaría con fundamento en las fracciones XX, XXIII, XXIV, XXVIII y XXIX del Artículo 9 de la Ley Ambiental;

XXI. Evaluar el cumplimiento de las manifestaciones de impacto ambiental, una vez que la Secretaría las haya autorizado y en su caso, recomendar la continuación o finalización condicionada o la suspensión de proyectos, obras o actividades.

En todo momento la Procuraduría tendrá la facultad de revisar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

XXII. Evaluar el cumplimiento de los estudios de riesgo y las medidas para evitarlos y reducirlos, y en su caso sancionar por anomalías detectadas en el mismo;

XXIII. Evaluar y dar seguimiento a los programas que la Secretaría desarrolle para fomentar la autorregulación y la auditoría ambiental;

XXIV. Recomendar la declaración de zonas de restauración ecológica;

XXV. Recomendar la declaración de zonas intermedias de salvaguarda;

XXVI. Evaluar las acciones que realice la Secretaría tendientes a la conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la regulación, prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo que no sean de competencia federal;

XXVII. Evaluar la verificación que realicen las demás autoridades en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las normas ambientales para el Distrito Federal, y

XXVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada de las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de las atribuciones arriba referidas.

Artículo 15 SEPTIMUS. La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

II. Turnar las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda, conforme a sus atribuciones, para la investigación del caso;

III. Proponer a la o el Procurador(a) los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones;

IV. Presentar a consideración de la o el Procurador(a), las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Sustanciar y atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas contra actos de la Procuraduría;

VI. Denunciar ante las Autoridades competentes los hechos u omisiones que puedan constituir un ilícito en términos de la Legislación Penal o de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial y coadyuvar con el Ministerio Público, a solicitud del mismo, en los procedimientos que al efecto inicie.

Formular querellas ante el Ministerio Público por hechos u omisiones en los casos en que la Procuraduría resulte afectada en su patrimonio, otorgando en su caso el perdón respectivo;

VII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación a la legislación administrativa en materia ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal;

VIII. Representar a la Procuraduría en cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo, a través del Subprocurador de Asuntos Jurídicos, quien podrá instruir a los servidores públicos de su adscripción, a fin de comparecer y representar a la Procuraduría ante cualquier autoridad u órgano jurisdiccional;

IX. Atender y resolver las consultas jurídicas que le sean formuladas por las Subprocuradurías y los distintos órganos y unidades administrativas de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones;

X. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Procurador(a);

XI. Realizar los estudios jurídicos que le requiera la o el Procurador(a) y las demás unidades administrativas de la Procuraduría;

XII. Apoyar jurídicamente a las Subprocuradurías en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que las mismas realicen y que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Realizar los proyectos de sugerencias que requiera el Procurador;

XIII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XIV. Promover en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial vigentes en el Distrito Federal, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

XV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con los lineamientos que emita la o el Procurador(a);

XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;

XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia de la Procuraduría;

XVIII. Elaborar los proyectos de convenios para que la Procuraduría se coordine con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal para la realización de acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de su competencia;

XIX. Expedir todo tipo de certificaciones en los asuntos de su competencia;

XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por la Procuraduría;

XXI. Apoyar a las Subprocuradurías en el seguimiento a las Sugerencias que emita la Procuraduría;

XXII. Participar y en su caso elaborar, estudios, reportes e informes especiales conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador(a);

XXIII. Ejercer las atribuciones en materia de arbitraje de la Procuraduría;

XXIV. Fungir como Oficina de Información Pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

XXV. Solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de ésta Ley y demás aplicables.

La manifestación de construcción dejará de surtir sus efectos, cuando los promoventes hubieren declarado con falsedad o transgredido las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Asimismo, se declarará la nulidad del registro, que dejará de surtir sus efectos, independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

Los procedimientos de revocación y nulidad dispuestos por esta fracción, se sustanciarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Designar, autorizar, de legar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para representar, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a: a) La defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente y un ordenamiento territorial, adecuados para su desarrollo, salud y bienestar.

b) La representación del interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal.

c) La defensa de los intereses de la Procuraduría.

XXVII. Emitir opinión respecto de las normas ambientales para el Distrito Federal que pretenda expedir la Secretaría en materia de competencia local,

XXVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada de las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de las atribuciones arriba referidas.

Artículo 27. .

I a la III.

IV. El denunciante manifieste expresamente su desistimiento, en cuyo caso la Procuraduría valorará la procedencia del inicio de la investigación de oficio correspondiente;

Artículo 34. ...

.

.

.

.

Aceptada la recomendación la Procuraduría deberá dar el seguimiento correspondiente a fin de que la misma se cumpla en sus términos.

Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones II, III, VII, XIV, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9.

I.


II. Formular y ejecutar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal;

III. Formular y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, y los programas que de éstos se deriven, y en su momento, proponer las adecuaciones pertinentes al mismo;

IV a VI .

VII. Expedir normas ambientales para el Distrito Federal en materias de competencia local, siempre escuchando la opinión de la Procuraduría;

VIII a XIII...

XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como regularlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas;

XV a XXVIII.

XXIX. Ordenar en el ámbito de su competencia la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, las condicionantes que en materia de impacto y riesgo ambiental se impongan, así como todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación;

XXX. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes en el ámbito de su competencia por infracciones a la Ley General, en materias de competencia local, esta Ley y sus reglamentos;

XXXI. Otorgar los permisos, licencias y las autorizaciones establecidas en la presente Ley;

XXXII. Solicitar la clausura o suspensión de obras o actividades y, en su caso la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de ésta Ley y demás aplicables.

La manifestación de construcción dejará de surtir sus efectos, cuando los promoventes hubieren declarado con falsedad o transgredido las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Asimismo, se declarará la nulidad del registro, que dejará de surtir sus efectos, independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

Los procedimientos de revocación y nulidad dispuestos por esta fracción, se sustanciarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIII. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia, así como cualquier resolución que sea necesaria de conformidad con la Ley;

XXXIV. Admitir y resolver en el ámbito de su competencia los recursos de inconformidad que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley.

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción XVI del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. .

I a XV. .

XVI. Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia que no sean facultad de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a los once días del mes de diciembre de 2008.

Dip. Alfredo Vinalay Mora
Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.



ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.
4. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PANAL)


DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

DIPUTADA KENIA LÓPEZ RABADÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

PRESENTE

La suscrita, Diputada Rebeca Parada Ortega, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 36, 42, Fracción XXVI, 46 Fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10, Fracción I, 17, Fracción IV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 Fracción I y 132, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presenta a la consideración de la Asamblea Legislativa la presente Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a un medio ambiente sano, ha sido una aspiración permanente de todos los mexicanos; este derecho conlleva también la obligación de la autoridad, para desplegar todas las acciones programáticas y medidas practicas para salvaguardar el conjunto de las condiciones naturales, en que se desenvuelve la vida de todos los seres humanos.

Actualmente en México y en el Distrito Federal, gozamos de un derecho al medio ambiente en el marco de un equilibrio ecológico que nos permite el aprovechamiento de los recursos naturales, que no debe comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.

El reconocimiento formal de este derecho, para vivir en un ambiente sano y equilibrado, se sustenta en la Iniciativa de Reformas de fecha 28 de junio de 1999, que adicionó un Cuarto Párrafo, al Artículo 4° Constitucional.

Desde luego esta disposición Constitucional, constituye un derecho social o de tercera generación, que ha permitido que avancemos en el importante y trascendente camino de la preservación del medio ambiente y la protección ecológica.

La tutela y protección del medio ambiente, se ubica en el campo de la administración pública, habiéndose encomendado a Órganos Administrativos de diverso nivel, como es el caso particular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; la responsabilidad fundamental y trascendente para el cuidado y protección de nuestro Patrimonio Ambiental, en la Capital de la República.

Es evidente, que la realidad que nos presenta el Distrito Federal, en materia ambiental y protección ecológica; requiere de acciones urgentes y efectivas para preservar nuestro entorno; por lo que se considera en la propuesta de Reformas, la necesidad imperiosa de adecuar la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, para eficientar y modernizar sus acciones de Procuración de Justicia Ambiental y pueda de una manera permanente, actuar para proteger, reparar y restaurar el ambiente; puntualizando las responsabilidades que le corresponden a la ciudadanía y a la administración pública.

Consecuentemente, la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio del Distrito Federal; requieren urgentemente de un marco jurídico actual, moderno y eficiente para defender nuestro Patrimonio y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, de las leyes ambientales del Distrito Federal y de una vigilancia y participación comprometida de la sociedad.

Nuestra incorporación al movimiento ambientalista mundial, tiene también como antecedentes importantes, la Declaración de Estocolmo, sobre el medio humano, de junio de 1972, que estableció el principio de que el ser humano, tiene derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal, que le permita vivir una vida digna y gozar de bienestar; a condición de cumplir con la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente, para las generaciones presentes y futuras.

Hoy el derecho a un ambiente adecuado dejó de ser una aspiración fundamental de la humanidad para convertirse en una realidad que debemos fortalecer cada día más. En este sentido, los habitantes del Distrito Federal concientes de que la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales son elementos indispensables para garantizar un desarrollo sustentable de nuestra Ciudad, y ante su innegable crecimiento y su consecuente problemática ambiental y territorial, legítimamente demandan contar con instituciones especializadas que con un alto nivel de calidad y compromiso, garanticen que estos procesos se lleven a cabo bajo los más estrictos criterios de sustentabilidad, transparencia, equidad y solidaridad.

Es indispensable, que las Instituciones en la materia respondan a las necesidades y derechos de la población, por lo que se debe fomentar e impulsar políticas públicas que hagan posible por una parte, que los instrumentos de gestión y planeación abarquen toda el área metropolitana y que aborden de forma integral todos los aspectos de las actividades del desarrollo urbano y la protección al ambiente, buscando un equilibrio entre si, y por otro lado, que reconozcan que el desarrollo sustentable es tarea de todos, abriéndose los canales de concertación social necesarios que permitan la suma de esfuerzos, capacidades y recursos entre la sociedad y el gobierno logrando un eficaz acceso a la justicia ambiental y un eficiente cumplimiento de la regulación urbana.

Desde su creación en el año 2001 la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial se ha destacado como defensora de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Derivado de lo anterior el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tuvo a bien publicar el 14 de mayo de 2002, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instrumento en el que se precisó con mayor detalle la estructura orgánica y el funcionamiento de las diversas unidades administrativas que componen la Procuraduría, así como los procedimientos de su competencia.

Con las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de enero del 2006, se dotó de mayores atribuciones, tanto a la Subprocuraduría de Protección Ambiental, como a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, en lo referente a la representación del interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas, por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones normativas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; la presentación de denuncias relacionadas con ilícitos en términos de la legislación penal o de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; la coadyuvancia con el Ministerio Público; la calificación, dictaminación y resolución sobre el contenido de las actas de las visitas de inspección y verificación, entre otras atribuciones.

De la lectura de las atribuciones antes señaladas, se desprende que cada una de las Subprocuradurías, ejercerá de manera indistinta, la representación legal de la institución ante autoridades y diversos órganos jurisdiccionales, no siendo lo más eficaz y eficiente, desde el punto de vista técnico-jurídico, pues se tiene el riesgo de que los criterios que se adopten para tales efectos, no sean homogéneos y jurídicamente correctos, requiriéndose en ambas Subprocuradurías de personal especializado en diversos temas de carácter legal.

En este sentido y atendiendo a los principios de legalidad e imparcialidad, previstos en el artículo 19 de la propia Ley Orgánica de la Procuraduría, se considera necesario que las actuaciones relacionadas con los asuntos jurídicos, se realicen por una instancia especializada, dentro de la Institución, que garantice una mejor y adecuada defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, a gozar de un ambiente sano y un ordenamiento territorial adecuado, para su desarrollo, salud y bienestar, así como de la representación legal de este organismo descentralizado, en la defensa de sus propios intereses ante terceros, por lo que se propone modificar la unidad administrativa jurídica de la citada Entidad, en una Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos que forme parte de la estructura referida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Más aún, el ejercicio de las atribuciones de la Institución, así como las expectativas de la población han impulsado una evolución necesaria de las posibilidades de actuación de la misma, siendo uno de sus reclamos más sentidos, es el referido a la necesidad de contar con mejores y más eficientes herramientas, que les permita un acceso a la justicia ambiental y territorial, pronta y expedita, se hace necesario fortalecer el marco de actuación jurídica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, dotándola de mayores facultades, que le permitan garantizar la más adecuada defensa de los derechos ambientales y territoriales, en beneficio de los habitantes del Distrito Federal.

Por otra parte, a fin de evitar duplicidad de actuaciones entre la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal e incertidumbre jurídica para las personas obligadas al cumplimiento de la normatividad respectiva, con las modificaciones que se proponen se pretende eliminar de la Ley, todas aquellas referencias que le atribuyen a la Procuraduría facultades, para llevar a cabo actos de inspección y vistas de verificación, así como la imposición de medidas correctivas, de urgente aplicación, de seguridad y sanciones administrativas, derivadas de dichos procedimientos administrativos, substituyendo toda la terminología de referencia por la de ''Reconocimiento de Hechos'' y ''Acción Precautoria'', entre otras, configurándose así un lenguaje propio para las actuaciones de la Procuraduría y procedimientos diferenciados de los aplicados por otras autoridades competentes en la materia, sin soslayar, que la preservación tanto del orden público como del interés de la sociedad, se encuentra por encima del interés particular o económico que pudiera tener cualquier persona.

En mérito de lo anterior, con las modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se pretende que dicha Entidad cuente con posibilidades reales que le permitan concretar su actuación como defensora de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes del Distrito Federal, que dicho sea, son independientes de las que cualquier otra autoridad competente puede ordenar, debido a que responden a principios de derecho ambiental y no sólo de derecho administrativo, por lo que se confieren a la Institución las atribuciones necesarias, para solicitar acciones precautorias cuando tenga indicios suficientes, de que existen actos, hechos u omisiones, que presumiblemente representen o puedan representar afectaciones o daños graves al ambiente o a cualquiera de sus componentes, a los recursos naturales, a la Infraestructura urbana, al paisaje, y al patrimonio arquitectónico urbanístico de la Ciudad. Esta medida, se presenta como una política pública novedosa, vinculante y de aplicación expedita, bajo los modernos conceptos del derecho ambiental que sustentan el principio de precaución.

Asimismo y con el propósito de garantizar de forma transversal, transparente y oportuna, el derecho de los habitantes a la información ambiental y territorial del Distrito Federal, se propone la creación del Registro Público de Información en estas materias, a cargo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

El Registro tiene como propósito unificar, ordenar y sistematizar toda la información disponible, que en materia ambiental y territorial se encuentra dispersa en las distintas áreas competentes de los tres órdenes de gobierno.

En este sentido, la Procuraduría solicitará a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, la información y documentación que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá contener en el mismo.

Acorde con lo que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el sentido de que los titulares de las entidades paraestatales no podrán formar parte del Consejo de Gobierno de la entidad de que se trate y con el propósito de garantizar un mejor desempeño de la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones, sin transgredir el espíritu de de la ley, se propone que el Titular de la Procuraduría participe como invitado permanente en las sesiones del Consejo de Gobierno, con derecho a voz pero no a voto, esto permitirá una práctica operativa más eficaz y eficiente, que agilice la comunicación y constante coordinación en la toma de decisiones, así como para la mejor implementación de los programas, políticas y acciones a cargo de este organismo descentralizado y desde luego en una rendición de cuentas transparente y oportuna.

Como recientemente ha afirmado la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Diana Ponce, en materia de bosques y agua, los avances para su protección no son significativos; por lo que es necesario que la Procuraduría y el Gobierno del Distrito Federal, atiendan eficientemente y en el marco de la Ley, la realidad que afecta, acerca de 800 asentamiento irregulares, que existen en el suelo de conservación del Distrito Federal, afectando a los Bosques y a la Recarga del Acuífero.

Finalmente, con la propuesta se hacen diversas modificaciones y precisiones al contenido de la Ley; a efecto de ordenar, sistematizar y concordar de manera más adecuada las disposiciones jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y desempeño de la propia Entidad.

Con todo lo anterior, creemos que se logrará un avance importante en la procuración de justicia ambiental y territorial del Distrito Federal, así como respecto del acceso a esta, por parte de los habitantes de la Ciudad de México.

En síntesis, el propósito fundamental de esta Iniciativa de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, es el de fortalecer los instrumentos jurídicos y el procedimiento para defender y preservar nuestro medio ambiente.

Expuesto lo anterior, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 3; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, del artículo 5; las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII. XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX; el primer párrafo y las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII del artículo 10; las fracciones VII, Y VIII del artículo 14; el primer párrafo; las fracciones I, IV, V, VI, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y el último párrafo del artículo 15 BIS 4; el artículo 14 BIS 5; el artículo 15 BIS 6; el artículo 15 BIS 7; el artículo 18; el segundo párrafo del artículo 19; el segundo párrafo del artículo 20; las fracciones I, II, III Y IV del artículo 25; el artículo 26 BIS; el primer párrafo y las fracciones III, IV, y V del artículo 27; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 33; los párrafos tercero y quinto del artículo 34 y el artículo 35;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XXXI, Y XXXII del artículo 5; un último párrafo del artículo 12; las fracciones VIII Y IX del artículo 14; el artículo 15 BIS 8; las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X del artículo 25; el artículo 26 BIS 1; el artículo 32 BIS y el párrafo segundo del artículo 34; todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acción precautoria: Solicitud que en cualquier momento realice la Procuraduría a las autoridades competentes para que fundada y motivadamente, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia se tomen todas las medidas necesarias para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales y territoriales de los habitantes del Distrito Federal, o en su caso, se lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes a lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda.

II. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal;

III. Asamblea Legislativa: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

IV. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría;

V. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambientales, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como transporte respecto a uso de vialidades, impacto vial de obras y actividades y garantías de los peatones, que sea expedida por la Asamblea Legislativa, así como las disposiciones que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes;

VI. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, y de anuncios;

VII. Procurador (a): El o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

VIII. Procuraduría: La procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

IX. Recomendación: Instrumento emitido por la Procuraduría y dirigido a las dependencias; Delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, que tiene el propósito de promover la aplicación, mejora de disposiciones reglamentarias o el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente; el ordenamiento territorial y los recursos naturales del Distrito Federal;

X. Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría practicadas en los términos de la presente Ley; para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico; daños o deterioro grave del ambiente, al ordenamiento territorial y los recursos naturales del Distrito Federal;

XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

XII. Resolución: Acto administrativo de la Procuraduría que da por terminado el procedimiento derivado de la denuncia o la investigación de oficio correspondiente; y

XIII. Sugerencia: Instrumento emitido por la Procuraduría y dirigido a la Asamblea Legislativa; o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de Ley, proposiciones legislativas; o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Artículo 5.-...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Solicitar a las autoridades competentes que se realicen los actos de inspección o las visitas de verificación correspondientes conforme a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial que resulten aplicables, para la atención de las denuncias ciudadanas respectivas o para el desahogo de las investigaciones de oficio que realice;

VIII. Realizar los reconocimiento de hechos cuando exista denuncia ciudadana interpuesta o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo dictámenes técnicos y periciales, en los términos establecidos en el presente ordenamiento;

IX. Emitir fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;

X. Solicitar la revocación y cancelación de las licencias, certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de los prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones;

XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las medidas que se hayan tomado para su atención;

XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley; Investigaciones de oficio, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas del Distrito Federal o sus elementos;

XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias; órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;

XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley; proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias y Delegaciones, órganos desconcentrados de la administración pública, respecto de los derechos y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal, contenidos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a realizar ente otras autoridades e instancias competentes;

XVII. Concertar con organismos privados y sociales: Instituciones de Investigación y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el ejercido de las atribuciones de la Procuraduría;

XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al amiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

XX. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para:

a) Defender el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, cuando se genere o se pueda generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro del ambiente y los recursos naturales.

b) Representar el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos; hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables.

XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia;}

XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias, para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en el Distrito Federal;

XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad, de su competencia;

XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean trasferidas por otras autoridades federales o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes a su objetivo.

XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos, esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal o su elemento;

XXVIII...

XXIX. ..

XXX. ..

XXXI. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y

XXXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

Artículo 10.- El Procurador (a), además de las facultades previstas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes:

I. .

II. ...

III. ...

IV. .

V. ...

VI. .

VII. ...

VIII. .

IX. .

X. .

XI. .

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. .

XVIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan;

XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización Y procedimientos conducentes, al desempeño de sus atribuciones;

XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría;

XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento, en los términos de la legislación aplicable;

XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador (a), las unidades administrativas que estime pertinentes;

XXIII. Participar en las sesiones del Consejo de Gobierno, como invitado permanente, con derecho a voz únicamente, y

XXIV. .

Artículo 12.-

.

.

.

El Procurador (a) participará como invitado permanente en las sesiones del mismo únicamente con derecho de voz.

Artículo 14.-

I. .

II. .

III. .

IV. .

V. .

VI. .

VII. Apoyar las funciones de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla de manera eficaz, con las disposiciones en materia de protección al medio ambiente y al adecuado ordenamiento territorial del Distrito Federal garantizando la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, a disfrutar de un ambiente aecuado, para su desarrollo, salud y bienestar, así como de un ordenamiento territorial sustentable;

VIII. Establecer, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Gobierno y el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, calendario de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones y demás que en el ámbito de dichos órganos colegiados se requieran, para asegurar el buen funcionamiento de la Procuraduría, y

IX. ...

Artículo 15 Bis 4.- Las Subprocuradurías de Protección Ambiental y de Ordenamiento Territorial, tendrán en el ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes;

I. Atender las denuncias ciudadanas que les sean turnadas e iniciar investigaciones de oficio, en los supuestos a que se refiere esta Ley, según corresponda, así como sustanciar los procedimientos respectivos;

II. .

III. .

IV. Realizar los reconocimientos de hechos en los términos establecidos en la presente Ley;

V. Solicitar, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes:

VI. Realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de los reconocimientos de hechos que lleven a cabo;

VIII. .

IX. Determinar fundada y motivadamente, las acciones precautorias que correspondan, como resultado de los reconocimientos de hechos que instauren, en los términos establecidos en la presente Ley;

X. Emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención de denuncias e investigaciones de oficio;

XI. Elaborar, en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos al Procurador (a) para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señala;

XII. Dar respuesta en forma oportuna, debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado el resultado de las visitas de reconocimiento de hechos, de las acciones precautorias que se hayan solicitado a las autoridades competentes o las diligencias realizadas;

XIII. Solicitar la comparecencia de las personas mencionadas en las denuncias ciudadanas, que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan o manifestar lo que a su derecho convenga, y

XIV. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos o administrativos, aplicables o las que les sean encomendadas, por acuerdo del Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

XV. El Reglamento establecerá los mecanismos de coordinación y transversalidad que permitan, según corresponda, una actuación eficiente y eficaz de las Subprocuradurías entre si y de éstas con otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones.

XVI. .

XVII. .

XVIII. .

XIX. .

Artículo 15 Bis 5.- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

II. Turnar, previo acuerdo del Procurador (a), las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación del caso;

III. Proponer al Procurador (a) los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones;

IV. Presentar a consideración del Procurador (a), las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Sustanciar los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas, contra actos de la Procuraduría;

VI. Formular querellas ante el Ministerio Público por actos, hechos y omisiones, en los casos en que la Procuraduría resulte afectada; otorgando en su caso el perdón respectivo;

VII. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos, hechos u omisiones, que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales o administrativos en materia ambiental y del ordenamiento territorial y coadyuvar con el Ministerio Público, en los procedimientos que al efecto se inicien;

VIII. Representar a la Procuraduría, en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos;

IX. Atender y resolver las consultas jurídicas, que le sean formuladas por las Subprocuradurías y los distintos órganos y unidades administrativas de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos, de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones;

X. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador (a);

XI. Realizar los estudios jurídicos que le requiera el Procurador (a) y las demás unidades administrativas de la Procuraduría:

XII. Apoyar a las Subprocuradurías, en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como realizar los proyectos de Sugerencias que requiera el Procurador (a);

XIII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

XIV. Designar, autorizar, delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para presentar denuncias, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer en audiencias y en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales y administrativas; ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a:

a) La defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, a disfrutar de un ambiente y un ordenamiento territorial adecuado, para su pleno desarrollo, salud y bienestar.

b) La representación del interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones, en materia ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal.

c) La defensa de los legítimos intereses de la Procuraduría.

XV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para:

a) Defender el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente y un ordenamiento territorial adecuados para su desarrollo, salud y bienestar.

b) Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones, que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables.

XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y a las personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;

XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia de la Procuraduría;

XVIII. Elaborar los proyectos de convenios de coordinación, de la Procuraduría con autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;

XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite, anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por la Procuraduría;

XXI. Apoyar a las Subprocuradurías, en el seguimiento de las Sugerencias que emita la Procuraduría;

XXII. Participar y en su caso elaborar: Estudios, reportes e informes especiales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador (a);

XXIII. Ejercer las atribuciones de la Procuraduría, en materia de arbitraje;

XXIV. Fungir como Oficina de Información Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

XXV. Fijar, sistematizar; unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría;

XXVI. Proponer los proyectos de Sugerencias, que correspondan en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento, y

XXVII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, o les sean encomendadas por el Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

El Reglamento de esta ley, establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada a las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de las atribuciones referidas.

Artículo 15 Bis 6.- La Procuraduría, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará con las Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, Verificadores, Inspectores, Investigadores, Peritos y demás servidores públicos que se requieren para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 15 Bis 7.- La Procuraduría deberá contar con un Servicio Público de Carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones.

El Reglamento de esta Ley, contendrá las disposiciones a que se sujetará el establecimiento, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría.

Artículo 15 Bis 8.- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven. Dicho personal quedará, incorporado al Régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Todos los servidores públicos, que integren la plantilla de la Procuraduría se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña.

Artículo 18.- La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a partir de las denuncias que reciba en los términos de esta Ley, o de oficio, en aquellos casos en que así lo acuerde el Procurador (a), conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19.-

En las actuaciones de la Procuraduría, que no implique reconocimientos de hechos, imperará el principio inquisitivo sobre el dispositivo.

Artículo 20.-

El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberá estar debidamente justificado, y referirse a las denuncias que reciba la Procuraduría, o a las investigaciones, que inicie de oficio.

.

.
Artículo 25.-

I. Solicitar a las autoridades competentes, la información y documentación que considere necesaria, para el esclarecimiento de los hechos;

II. Requerir la rendición del informe correspondiente, a la autoridad presuntamente responsable, de los hechos denunciados;

III. Llevar a cabo los reconocimientos de hechos necesarios, para la substanciación de las denuncias y en caso de ser procedentes emitir las acciones precautorias que correspondan, y solicitar en su caso, la revocación y cancelación de las licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros, cuando se trasgredan las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, del Distrito Federal;

IV. Solicitar a las autoridades competentes la realización de visitas de verificación o actos de inspección, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

V. Citar a declarar, en caso de estimarlo necesario, a las personas involucradas en los hechos denunciados;

VI. Aplicar en su caso, mecanismos alternativos de solución a la controversia respectiva;

VII. Elaborar, en su caso, los dictámenes técnicos necesarios para determinar en el expediente de la denuncia, las posibles afectaciones al ambiente o al ordenamiento territorial derivadas de los hechos denunciados y las medidas necesarias para su restitución;

VIII. Allegarse y desahogar todo tipo de elementos probatorios, para el mejor conocimiento de los hechos;

IX. Informar periódicamente al denunciante, sobre las actuaciones realizadas y por practicar; para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia, y

X. Las demás actuaciones que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones y conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 26 Bis.- Como resultado de un reconocimiento de hechos, la Procuraduría podrá, con la debida fundamentación y motivación, emitir las acciones precautorias en materia ambiental y del ordenamiento territorial, siguientes:

a) Preventivas:

Cuando existan indicios de que se puedan producir: Desequilibrio ecológico; daños o deterioro al ambiente o a cualquiera de sus componentes; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano o al patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal, y

b) Reparadoras:

Cuando se haya generado desequilibrio ecológico; daños o deterioro al ambiente o a cualquiera de sus componentes; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano o al patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal.

Artículo 26 Bis 1.- El Procurador (a) formulará la política de reconocimiento de hechos de la Procuraduría, a través de los programas y lineamientos que se expidan, los cuales contendrán como mínimo:

Los criterios de selección y evaluación, para la acreditación de investigadores;

La capacitación permanente de investigadores, y

La renovación anual de las acreditaciones.

El trámite y resolución del procedimiento administrativo, que se inicie con motivo del reconocimiento de hechos, se realizará en lo que no se contraponga con el presente ordenamiento, conforme a lo establecido en el Título Séptimo de la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27.- El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos siguientes:

I. ..

II. ...

III. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia. Las resoluciones emitidas en estos términos, podrán ser valoradas para la emisión de una recomendación o sugerencia.

IV. Que el denunciante manifieste expresamente su desistimiento, en cuyo caso la Procuraduría valorará la procedencia del inicio de la investigación de oficio correspondiente;

V. La Subprocuraduría competente, determine la procedencia de la elaboración de una recomendación o sugerencia, la cual será puesta a consideración del Procurador (a);

VI. ...


VII. .

Artículo 32 Bis.- La Sugerencia que emita la Procuraduría, deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I. Los antecedentes, que dieron origen a la Sugerencia;

II. La descripción del marco jurídico relativo a la materia, sobre la que verse el instrumento;

III. La descripción de la problemática ambiental o del ordenamiento territorial, objeto de la Sugerencia y en su caso, los indicadores de gestión y de desempeño existentes en el tema, y

IV. Los argumentos técnicos y jurídicos, que fundamenten y motiven la Sugerencia.

Artículo 33.- Las recomendaciones, que emita la Procuraduría deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. .

II. .

III. .

IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan a la autoridad llevar a cabo, para observar la aplicación correcta o hacer más eficiente en su caso, la legislación vigente, en materia ambiental y del ordenamiento territorial y el tiempo que tendrá la autoridad, para comprobar su cumplimiento.

Artículo 34.-

Aceptada la Recomendación, la Procuraduría deberá dar el seguimiento correspondiente a fin de garantizar que la misma se cumpla en sus términos.

.

.

La autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.

Artículo 35.- En contra de las resoluciones definitivas que dicte la Procuraduría, con motivo de los procedimientos de reconocimiento de hechos que inicie en las materias a que se refiere ésta Ley, será procedente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y su desahogo se dará conforme a lo dispuesto en ese ordenamiento.

TRANSITORIOS

Primero.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación.

Tercero.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Cuarto.- En un plazo no mayor a tres meses de su publicación las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica y de Desarrollo e Infraestructura Urbana, deberán elegir o, en su caso, ratificar a los consejeros ciudadanos a que se refiere la presente Ley.

Quinto.- La Secretaria de Finanzas proveerá de los recursos presupuestales para la creación y operación de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y del Registro Público de Información Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

Sexto.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los once días del mes de Diciembre del 2007.

Atentamente.

Dip. Rebeca Parada Ortega.

 




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